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Laudo 114813 SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. UNIDAD A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 114813 SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. UNIDAD A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

SUCURSAL COLOMBIA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

SUCURSAL COLOMBIA

Vs.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA

ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP–

(Proceso No. 114813)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., República de Colombia, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política, las Leyes 270 y 1285 -Estatutarias de la Administración de Justicia -, la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo de mérito que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA para dirimir sus controversias con la UNIDAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA

CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA para dirimir sus controversias con la UNIDAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP , derivadas de la celebración y ejecución del CONTRATO No. 2013-014, proceso distinguido con el No. 114813.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. LOS SUJETOS PROCESALES

1.1. La Parte Convocante Es la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes del Reino de España, con sucursal en Colombia, identificada con el NIT 900689135-8 establecida mediante Escritura Pública No 09 del 7 de enero de 2014 de la Notaria 41 de Bogotá e inscrita en el registro mercantil el 13 de enero de 2014, bajo el No. 02398333, con domicilio en Bogotá y representada por su representante legal, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Rafael Rodríguez Muñoz. La SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA ha estado representada en este proceso por la abogada Adriana del Pilar Pinto García, según poder especial que obra en el expediente, y a quien el Tribunal le reconoció personería.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

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ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP–

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1.2. La Parte Convocada

Es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP–, Unidad Administrativa creada por el Concejo Municipal de Pasto, mediante Acuerdo número 008 de 16 de marzo de 2010, modificado por el Acuerdo número 005 de 15 de marzo de 2016, como una entidad descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, identificada con el NIT. 900.358.918-8 y su representante legal es el Gerente General, cargo que según Decreto 016 de 1 de enero de 2020 ejerce el señor Rodrigo Yepes Sevilla.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP–, estuvo representada en este proceso desde el 8 de agosto de 2019 por el abogado Lucio Miguel Paredes Mora y a partir del 5 de febrero de 2020 por el Abogado Cástulo Fernando Cisneros Trujillo, según poderes especiales que en su orden obra en el expediente, y a quienes el Tribunal les reconoció personería, respectivamente.

1.3. El Ministerio Público

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la convocatoria de este Tribunal y sobre su instalación,

1.3. El Ministerio Público

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la convocatoria de este Tribunal y sobre su instalación, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., e n decisión de 22 de agosto de 2019, el Tribunal ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda. Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del m ismo estatuto, así como en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, el Ministerio Público designó como su Agente para este Proceso a la doctora Clara Cecilia Suárez Vargas, Procuradora 142 Judicial II para Asuntos Administrativos.

1.4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 11 de julio de 2019 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la iniciación de este Proceso Arbitral y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., en decisión de 22 de agosto de 2019, el Tribunal ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda. Empero, esta entidad no compareció al proceso.

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Al convocar este Tribunal Arbitral, en la demanda arbitral la SOCIEDAD IBÉRICA DE

compareció al proceso.

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Al convocar este Tribunal Arbitral, en la demanda arbitral la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, invocó la Cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del “CONTRATO No. 2013-014”, celebrado el 23 de diciembre de

2013 entre la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

SUCURSAL COLOMBIA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP, en la cual expresamente

acordaron:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – LEY DEL CONTRATO Y CONTROVERSIASTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

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“La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de Colombia.

“Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo el Contratista, por escrito a AVANTE SETP dentro de los treinta (30) días calendario siguientes ala primera ocurrencia del hecho motivo de reclamo señalando claramente y en detalle, sus fundamentos.

“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no pueda ser resuelta por consenso entre ellas, será dirimida por un Tribunal de

“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no pueda ser resuelta por consenso entre ellas, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:

“El arbitraje será institucional.

“Las partes acuerdan designar al efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

“Los árbitros decidirán en derecho.

“El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes.

“La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral no podrán ser sometidas a arbitramento.

“Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.

“La intervención del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependía necesariamente de la solución de la controversia.

“Queda entendido, en todo caso, como parte de las reglas de solución de conflicto que AVANTE SETP podrá acudir excepcionalmente al mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación prejudicial cuando, a su juicio, lo considere más apropiado y que el pacto arbitral aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad

conciliación prejudicial cuando, a su juicio, lo considere más apropiado y que el pacto arbitral aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación.

“El Contratista acepta no acudir a reclamaciones diplomáticas en lo que se refiere a derechos y obligaciones que se deriven del Contrato; salvo en el caso de denegación de justicia, la cual se entiende que existe cuando el Contratista no ha tenido expeditos los recursos y medidas de acción que puedan emplearse conforme a las leyes colombianas.”

3. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS

Las controversias o diferencias sometidas a consideración del Tribunal se relacionan con la celebración, ejecución y liquidación del “CONTRATO No. 2013-014”, celebrado el 23 de diciembre de 2013 , e ntre la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES

ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE

SETP, en los términos y condiciones acordados, entre otras, en el Acta Modificatoria No. 1 suscrita por ellas el 28 de abril de 2014.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A.

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ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP–

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El objeto de dicho Contrato, según se pactó en la Cláusula Primera, es el siguiente:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

“El objeto del presente Contrato es el, ‘SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE SEMAFORIZACION DE LA CIUDAD DE PASTO’, en un todo de acuerdo con el alcance que a continuación se describe:

  • Suministro e instalación, incluyendo la obra civil, de setenta y cinco (75) intersecciones semaforizadas que incluyen, controladores, mobiliario semafórico, software, hadware y todo lo que determine el Apéndice A del presente contrato, o que sea necesario para el cumplimiento del objeto del contrato.
  • Diseño, construcción e instalación del centro de control semafórico en las instalaciones que determine AVANTE SETP y de acuerdo a los requerimientos del Apéndice A del presente pliego de condiciones o que sea necesario para el cumplimiento del objeto del contrato.
  • Puesta en marcha y funcionamiento del centro de control semafórico así como de las setenta y cinco 75 intersecciones semaforizadas previstas en el Apéndice B del presente contrato.
  • Capacitación y soporte en software y hardware del personal que disponga AVANTE SETP o quien haga sus veces para la implementación y puesta en marcha del sistema semafórico para la ciudad de

Pasto.

  • Garantías y Mantenimiento del Sistema Semafórico de la ciudad de Pasto de acuerdo a las

haga sus veces para la implementación y puesta en marcha del sistema semafórico para la ciudad de Pasto.

  • Garantías y Mantenimiento del Sistema Semafórico de la ciudad de Pasto de acuerdo a las consideraciones del Apéndice A de este contrato.
  • Licenciamiento del software para todo el sistema semafórico de la ciudad de Pasto en las condiciones requeridas para su adecuado funcionamiento y conforme a las especificaciones y funcionalidades técnicas del sistema.
  • Efectuar y garantizar la conexión sobre los anillos de fibra óptica instalados por el Municipio de Pasto, que incluye las intersecciones semafóricas, centro de control semafórico y paneles de mensajería variable.
  • Las demás que sean necesarias para la debida ejecución y cumplimiento del contrato o que sean inherentes para el cumplimiento del mismo.

“Parágrafo Primero.- Sin perjuicio de las condiciones especiales que se fijan en este contrato, sus anexos, los pliegos de condiciones y la oferta del contratista, EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta las siguientes condiciones generales para el desarrollo de sus actividades de servicio:

“a. EL CONTRATISTA deberá efectuar el suministro y los Servicios de acuerdo a los requerimientos de EL CONTRATANTE y en los plazos acordados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

“b. Para la correcta ejecución del objeto de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA, deberá realizar, además de las actividades señaladas e n este Contrato, todas las demás labores razonablemente necesarias para el desarrollo del objeto de EL CONTRATO.

“c. Las obligaciones de EL CONTRATISTA incluirán la realización de todas las actividades descritas en las Condiciones Técnicas y para ello EL CONTRATISTA será el responsable de todas las

necesarias para el desarrollo del objeto de EL CONTRATO.

“c. Las obligaciones de EL CONTRATISTA incluirán la realización de todas las actividades descritas en las Condiciones Técnicas y para ello EL CONTRATISTA será el responsable de todas las actividades, materiales y recursos, equipos no obsolescentes, útiles, herramientas, métodos, medios auxiliares, servicios, insumos, pruebas y ensayos que sean necesarios y adecuados para la completa atención del objeto del contrato, todo lo cual será asumido directamente por EL CONTRATISTA y se entiende contemplado dentro de los precios pactados, salvo aquellos que expresamente se indique que suministrará EL CONTRATANTE.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 5

“d. Sólo aquellos aspectos que expresam ente sean asignados a EL CONTRATANTE en este Contrato, se considerarán excluidos del alcance de las obligaciones de EL CONTRATISTA. En desarrollo de lo anterior, la responsabilidad de EL CONTRATISTA incluye, sin limitarse a ello, disponer de la infraestructura y recursos humanos necesarios para garantizar el suministro en óptimas condiciones, asumiendo por entero las responsabilidades en caso de insuficiencia o imperfección de los mismos.

“e. EL CONTRATISTA será responsable, por su cuenta y riesgo, de tod os los bienes y servicios, insumos, derechos y otros requerimientos necesarios para la adecuada ejecución de los Servicios, los

los mismos.

“e. EL CONTRATISTA será responsable, por su cuenta y riesgo, de tod os los bienes y servicios, insumos, derechos y otros requerimientos necesarios para la adecuada ejecución de los Servicios, los cuales serán obtenidos por EL CONTRATISTA para sí y sólo puestos a disposición de EL CONTRATANTE en desarrollo de la ejecución de EL CONTRATO, sin que EL CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna por tal suministro u obligación de reembolso respecto de los bienes o servicios suministrados.

“f. Se hace constar expresamente que se considerará asimismo incluido en la contratación cualquier trabajo, aunque no esté específicamente indicado en el presente documento o en otro documento contractual derivado o vinculado a él, pero que resulte necesario y (o) conveniente al total y buen cumplimiento de las actividades contratadas.

“h. EL CONTRATISTA realizará los Servicios objeto del presente Contrato, bajo su única y exclusiva responsabilidad, respondiendo frente a EL CONTRATANTE de la correcta ejecución de los mismos. La aprobación o modificación por EL CONTRATANTE de los proyectos, cá lculos, planos y otros documentos técnicos elaborados por EL CONTRATISTA, no libera a éste de su responsabilidad que, en ningún caso será compartida con EL CONTRATANTE.

“j. EL CONTRATISTA acepta que sus obligaciones son de resultado y, por ende, no podrá eximirse del cumplimiento de las mismas en el alcance establecido en este Contrato, sino por fuerza mayor o un incumplimiento de EL CONTRATANTE.

“k. El incumplimiento de EL CONTRATANTE susceptible de eximir a EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones, será aquel que obstaculice la adecuada ejecución de las labores de

EL CONTRATISTA.

“k. El incumplimiento de EL CONTRATANTE susceptible de eximir a EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones, será aquel que obstaculice la adecuada ejecución de las labores de

EL CONTRATISTA.

“l. EL CONTRATISTA acepta la aplicación de las Multas y sanciones establecidas en el presente Contrato, de manera que el suministro de los Servicios sea realizado en óptimas condiciones y dentro de los tiempos establecidos por EL CONTRATANTE.

“m. EL CONTRATISTA declara que cuenta con el nivel de especialización requerido para el suministro de los Servicios de levantamiento de información, como los que son objeto de este Contrato. En consecuencia, para el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA se obliga a emplear los procedimientos técnicos, administrativos, de gestión y buena práctica que se imponen al nivel de diligencia de un experto en los Servicios objeto de EL CONTRATO, por lo cual será responsable de sus actos, los de sus empleados o dependientes ante EL CONTRATANTE.

“Parágrafo segundo. - EL CONTRATISTA ejecutará por su propia cuenta, bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial el objeto de EL CONTRATO. En consecuencia, EL CONTRATISTA tendrá autonomía técnica, administra tiva y financiera. Dado que los Servicios suponen un alto nivel de especialización, EL CONTRATISTA utilizará únicamente empleados, personal y dependientes de intachable conducta y reconocida moral, que se encuentren debidamente capacitados por haber adelantado los estudios necesarios y que sean idóneos para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de forma eficiente y dentro de los plazos previstos y será responsable ante EL CONTRATANTE por el comportamiento de dicho equipo de trabajo y por los daños y perjuicios que ellos pudieran causar. EL CONTRATISTA se compromete a mantener una organización

con el objeto del contrato de forma eficiente y dentro de los plazos previstos y será responsable ante EL CONTRATANTE por el comportamiento de dicho equipo de trabajo y por los daños y perjuicios que ellos pudieran causar. EL CONTRATISTA se compromete a mantener una organización directiva, administrativa y técnica que le permita dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones contractuales.”TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 6

4. PRETENSIONES, HECHOS Y JURAMENTO ESTIMATORIO

4.1. Las Pretensiones de la Demanda Arbitral

Las pretensiones formuladas en la demanda arbitral, que fue presentada por SOCIEDAD

IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA , son

las siguientes:

“4.1 PRETENSIONES PRINCIPALES:

“4.1.1. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP no tenía competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio en contra de mi representada y concluir el mismo con los actos administrativos de incumplimiento -Resoluciones 331 y 372 de 2017 como en efecto lo hizo.

“4.1.2. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP apeló a una falsa motivación para continuar con el proceso

“4.1.2. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP apeló a una falsa motivación para continuar con el proceso sancionatorio en contra de mi representada y terminar el mismo con los actos administrativos de incumplimiento, como en efecto lo hizo.

“4.1.3. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBUCO-AVANTE SETP actuó de mala fe, en claro desconocimiento del derecho de defensa y en abierto desconocimiento a la autoridad del juez del contrato.

“4.1.4. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 331 del 25 de agosto de 2017, a través de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP decretó el incumplimiento parcial del Contrato a cargo de mi poderdante, la imposición de la Cláusula Penal y la exigencia de una indemnización sin ningún tipo de razonabilidad jurídica ni financiera, y ordenó la liquidación del Contrato, situaciones estas alrededor de las cuales al momento de su expedición, estaban siendo conocidas por el juez del Contrato.

“4.1.5. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 372 del 2 de octubre de 2017 proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, acto administrativo este mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 331 del 25 de agosto de 2017 y confirmó las decisiones contenidas en ella.

PÚBLICO -AVANTE SETP, acto administrativo este mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 331 del 25 de agosto de 2017 y confirmó las decisiones contenidas en ella.

“4.1.6. Que se declare que las Resoluciones 331 y 372 de 2018 han perdido fuerza ejecutoria en los términos del artículo 91 numeral dos (2) del CPACA,- Ley 1437 de 2011, toda vez que en el curso del proceso arbitra! que arrojó como resultado el laudo del seis de septiembre de 2018, la Entidad Contratante pagó al Contratista el 100% del presupuesto contractual, reconociendo por lo tanto su cumplimiento, por lo cual se encuentra probado la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho de las Resoluciones 331 y 372 de 2018.

“4.1.7. Que se condene en costas y agencias en derecho a la Entidad Contratante.

“4.2. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

“4.2.1. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO-AVANTE SETP continuó con el proceso sancionatorio en contra de SICE y adoptó una decisión que tratando de ocultar sus propias responsabilidades, pretende generar la posibilidad de exigir el pago de una suma infundada a SICE.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

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“4.2.2. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP actuó de mala fe, en claro desconocimiento del derecho de defensa, proporcionalidad de la sanción, y en abierta enfrenta a la autoridad del juez del contrato.

“4.2.3. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO-AVANTE SETP decretó el incumplimiento parcial del Contrato a cargo de mi poderdante, la imposición de la Cláusula Penal y la exigencia de una indemnización sin ningún tipo de razonabilidad jurídica ni financiera, y ordenó la liquidación del Contrato, situaciones estas alrededor de las cuales al momento de su expedición estaban siendo conocidas por el juez del Contrato, tiene una tasación desproporcionada e irracional que atenta contra el principio de proporcionalidad y graduación de las sanciones.

“4.2.4. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP no hizo estimación alguna de los perjuicios, y respecto de la estimación del 10% de la Cláusula Penal incluido en el Articulo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución 331 de 2017 no tiene ninguna razonabilidad de la sanción, y por lo tanto debe

los perjuicios, y respecto de la estimación del 10% de la Cláusula Penal incluido en el Articulo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución 331 de 2017 no tiene ninguna razonabilidad de la sanción, y por lo tanto debe dejarse sin efecto alguno.

“4.2.5. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP no hizo estimación alguna de los perjuicios, y respecto de la estimación de los perjuicios causados por $2.550 Millones incluidos en el Artículo Noveno de la parte resolutiva de la Resolución 331 de 2017 no tiene ninguna razonabilidad de la sanción, y por lo tanto debe dejarse sin efecto alguno.

“4.2.6. Que en consecuencia se revoque el Articulo Segundo y Noveno de la Parte Resolutiva de la Resolución 331 del 25 de agosto de 2017 proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP y se fije la parte proporcional correspondiente al posible incumplimiento en el que se incurrió por parte de SICE a la terminación del periodo contractual, y que sea demostrado en el proceso arbitral.

“4.2.7. Que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada.

“4.3. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

“4.3.1. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP no tenía competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio en contra de mi representada y concluir el mismo con los

ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - AVANTE SETP no tenía competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio en contra de mi representada y concluir el mismo con los actos administrativos de incumplimiento - Resoluciones 331 y 372 de 2017 como en efecto lo hizo.

“4.3.2. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - .t\VANTE SETP continuó con el proceso sancionatorio en contra de SICE y adoptó una decisión que tratando de ocultar sus propias responsabilidades, pretende generar la posibilidad de exigir el pago de una suma infundada a SICE.

“4.3.3. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP actuó de mala fe, en claro desconocimiento del derecho de defensa, proporcionalidad de la sanción, y en abierta enfrenta a la autoridad del juez del contrato.

“4.3.4. Que se declare que ante las Resoluciones Nos. 331 del 25 de agosto de 2017 y la 372 del 2 de octubre de 2017 de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICOTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 8

ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO –AVANTE SETP– Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 8

DE TRANSPORTE PÚBLICO -AVANTE SETP, ha procedido la figura del decaimiento del acto administrativo.

“4.3.5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada.”

4.2 Los Hechos que sirven de soporte a las pretensiones planteados en la Demanda Arbitral y los fundamentos jurídicos de las mismas

Los hechos que soportan las pretensiones de la demanda arbitral están relacionados y debidamente clasificados en su texto que obran a folios 3 a 13 del Cuaderno Principal No 1.

Los fundamentos jurídicos, entre ellos los conceptos de la presunta violación de las Resoluciones acusadas, están contenidos en el texto de la demanda arbitral que obran a folios 15 a 32 y en el texto de la subsanación de la misma que obran a folios 163 a 170 del Cuaderno Principal No. 1.

4.3. El juramento estimatorio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso, en el escrito de subsanación de la demanda arbitral, la Parte Convocante, bajo juramento, estimó razonadamente la cuantía del proceso en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y T RES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.663.508.336), estimación que determinó por concepto de las sanciones que en desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio impuso la Unidad Administrativa Especial del

CORRIENTE ($2.663.508.336), estimación que determinó por concepto de las sanciones que en desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio impuso la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público -AVANTE SETPen contra de la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. - Sucursal Colombia.

La anterior suma, dijo, se compone de los siguientes conceptos:

Por concepto de Cláusula Penal impuesta por la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público -AVANTE SETP - en contra de la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. - Sucursal Colombia, en el artículo tercero de la Resolución No. 331 del 25 de agosto de 2 017, confirmada mediante Resolución No. 372 del 2 de octubre de 2017:

CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($113.508.336).

Por concepto de Indemnización de Perjuicios cuyo pago ordenó la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público -AVANTE SETPen contra de la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. - Sucursal Colombia por el incumplimiento de la Parte Convocante, según AVANTE, en el artícul

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