Laudo 1149 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA VS. MAKRO DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1149 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA VS. MAKRO DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Comercializadora y Constructora Integral Limitada v. Makro de Colombia S.A. Mayo 24 de 2006 Laudo Arbitral Bogotá D.C., Mayo 24 de 2006. Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instruc ción del trámite arbitral, y siendo la fecha señala da para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitr amento profiere el laudo conclusivo del proceso arb itral convocado para dirimir las diferencias entre Comercializadora y Constructora Integral Limitada y Makro de Colomb ia S.A., previos los siguientes antecedentes y consideracion es:
1. Primera parte: antecedentes. 1.1. Los contratos.
Entre Héctor Ignacio, Hugo Germán, Francisco Herrer a Díaz, Comerintegral, Academia Royal Raquet Touris t Ltda., en su calidad de fideicomitentes y la Fiduci aria Suramericana S.A., hoy Fiducolombia, se celebr ó, con fecha 25 de julio de 1994, un negocio jurídico que denomi naron “Constitución de la fiducia en garantía y en el encargo de vender a Makro de Colombia S.A.” de ahora en ade lante el contrato de fiducia, contenido en la escri tura pública 3020 del 25 de julio de 1994, otorgada en la Notarí a 35 del Círculo de Bogotá, por medio del cual se c onvino ampliar el número de fideicomitentes y modificar en todas su partes el contrato de fiducia mercantil i rrevocable constituida mediante escritura pública número ochoc ientos quince (815) de veinticinco (25) de marzo de mil
ampliar el número de fideicomitentes y modificar en todas su partes el contrato de fiducia mercantil i rrevocable constituida mediante escritura pública número ochoc ientos quince (815) de veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la notaría v einticinco (25) del Círculo de Bogotá D.C., registr ada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bog otá D.C. en el folio de matrícula inmobiliaria 050200330958, contrato de fiducia mercantil en garantía que le fu e cedido a “Sufiducia” hoy Fiducolombia, mediante e scritura pública de número mil novecientos cincuenta y nueve (1959) de 19 de julio de 1994 de la notaría cuaren ta (40) del Círculo de Bogotá D.C., registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C., en el folio de matrícula inmobiliaria 050-200330958. Dicho contrat o también fue suscrito por Makro de Colombia S.A. e n su calidad de beneficiario. Así mismo, mediante escritura pública 4090 del 22 d e diciembre de 1994, de la Notaría Treinta de Círcu lo de Bogotá, Fiduciaria Suramericana S.A. hoy Fiducolomb ia, en su calidad de titular del patrimonio autónom o constituido mediante el contrato de fiducia, celebr ó un contrato de compraventa con Makro de Colombia S.A., sobre el lote denominado “Royal”. Dicho contrato de compraventa, se llevó a cabo en ejecución del enca rgo contenido en la mencionada escritura 3020 de 25 de julio de 1994. 1.2. El pacto arbitral.
sobre el lote denominado “Royal”. Dicho contrato de compraventa, se llevó a cabo en ejecución del enca rgo contenido en la mencionada escritura 3020 de 25 de julio de 1994. 1.2. El pacto arbitral. En la cláusula vigésima primera del contrato de fid ucia, se pactó la siguiente cláusula compromisoria: “Vigésima primera: cláusula compromisoria: las dife rencias que se presenten entre las partes a raíz de la interpretación, cumplimiento y terminación del pres ente contrato, serán obligatoriamente sometidas a l a decisión de un tribunal de arbitramento, el cual fallará en derecho, funcionará en la ciudad de Bogotá, y estar á integrado por tres (3) ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos, designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud del fidei comitente o de la fiduciaria” (cdno. de pbas. 1 fl. 124). 1.3. Partes procesales.1.3.1. Parte convocante y convocada en reconvención . La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es Comercializadora y Constru ctora Integral Ltda., Comerintegral Limitada en liquidaci ón, en adelante Comerintegral, con domicilio princi pal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pú blica 1.785 del 3 de octubre de 1983, otorgada en l a Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, representa da legalmente por su liquidador, señor Héctor Ignac io Herrera Díaz, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Com ercio de
Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, representa da legalmente por su liquidador, señor Héctor Ignac io Herrera Díaz, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Com ercio de Bogotá (fls. 14 y 15 del cdno. ppal. 1). En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado Andrés Gouffray Nieto de acuerdo con el poder visible a folio 13 del cuaderno princi pal 1. 1.3.2. Partes convocadas en reconvención. Las partes convocadas en reconvención en este trámi te arbitral, en adición a la ya indicada en el nume ral inmediatamente anterior, Comerintegral, son: a) El señor Héctor Ignacio Herrera Díaz, con domici lio principal en la ciudad de Bogotá, en nombre pro pio. En el presente proceso arbitral, está representado judicialmente por el abogado Andrés Gouffray Nieto de acuerdo con el poder visible a folio 298 del cuaderno princ ipal 1. b) El señor Hugo Germán Herrera Díaz, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, quien comparece a este proceso en nombre propio. c) El señor Francisco Javier Herrera Díaz, con domi cilio principal en la ciudad de Bogotá, quien compa rece a este proceso en nombre propio. En el presente proceso arbitral, están representado s judicialmente por el abogado Manuel José Galvis M antilla de acuerdo con el poder visible a folio 239 del cuader no principal 1. 1.3.3. Parte convocada y demandante en reconvención La parte convocada y demandante en reconvención en el presente trámite arbitral es Makro de Colombia S .A. (hoy
acuerdo con el poder visible a folio 239 del cuader no principal 1. 1.3.3. Parte convocada y demandante en reconvención La parte convocada y demandante en reconvención en el presente trámite arbitral es Makro de Colombia S .A. (hoy Comercial Inmobiliaria Internacional S.A.) en adela nte Makro, sociedad comercial constituida mediante escritura pública 1.157, del 7 de mayo de 1993, otorgada en l a Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, var ias veces reformada, domiciliada en la ciudad de Bogotá. Mediante escritura pública 4193 de 2 de diciembre d e 2005, otorgada en la Notaría Sesenta y Tres del C irculo de Bogotá, Makro de Colombia S.A. formalizó un proceso de escisión parcial y como consecuencia de ello se creó una nueva sociedad. En virtud de dicho proceso, la compañía escindida M akro de Colombia S.A. cambió su denominación social , inicialmente, por la de Inmobiliaria Internacional S.A. Posteriormente, mediante la escritura pública 4301 otorgada el 7 de diciembre de 2005 en la Notaría 63 de Bogotá, la sociedad Inmobiliaria Internacional S.A. modific ó su nombre por el de Comercial Inmobiliaria Intern acional S.A. Como consecuencia del proceso de escisión, se creó a su vez, como beneficiaria la sociedad Makro Super mayorista S.A., a la cual se trasladó una parte del patrimoni o de la sociedad escindida, representada en activos y pasivos vinculados con la actividad operativa, continuando con la operación de explotación de supermercados ma yoristas y minoristas. De conformidad con la escritura pública de escisión 4193 citada, artículo cuarto, numeral 8º denominad o
vinculados con la actividad operativa, continuando con la operación de explotación de supermercados ma yoristas y minoristas. De conformidad con la escritura pública de escisión 4193 citada, artículo cuarto, numeral 8º denominad o “contratos” en el acuerdo de escisión se convino:“8. Contratos/ Todos los actos jurídicos, convenios y contratos en que sea parte Makro continuarán en cabeza de la compañía beneficiaria luego de la escisión y, en co nsecuencia, la compañía beneficiaria asumirá todas las obligaciones y adquirirá todos los derechos derivad os de tales actos jurídicos, convenios y contratos” (resaltado es propio). (fls. 43 y ss. del cdno. ppal. 2). Makro está representada legalmente por la señora Án gela Liliana Covaleda Sanabria, como consta en el c ertificado de existencia y representación legal expedido por C ámara de Comercio de Bogotá y judicialmente por el doctor Carlos Felipe Mayorga (fls. 74 a 78 y 136 y 137 del cdno. ppal. 1). 1.3.4. Litis consorte cuasinecesario. El tribunal mediante auto 27 del 8 de marzo de 2006 , aceptó la intervención de Makro Supermayorista S. A. como litis consorte cuasinecesario de la sociedad convoc ada y convocante en reconvención (fls. 163 y ss. de l cdno. ppal. 2). Esta sociedad se encuentra sociedad representada le galmente por Renato Minuzzo y judicialmente por el doctor Carlos Felipe Mayorga (fls. 48 y ss. del cdno. ppal . 2). 1.4. Iniciación del trámite.
2). Esta sociedad se encuentra sociedad representada le galmente por Renato Minuzzo y judicialmente por el doctor Carlos Felipe Mayorga (fls. 48 y ss. del cdno. ppal . 2). 1.4. Iniciación del trámite. 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 12 de octubre de 2004, Comerintegral presentó s olicitud de convocatoria frente a Makro, ante el Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (cdno. ppal. 1, fls. 1 a 17). 1.4.2. El 1º de marzo de 2005, se dio inicio a la a udiencia de instalación, en la cual, mediante auto 1 de la misma fecha (auto 1), se declaró legalmente instalado el tribunal, se nombró secretaria del mismo, el tribun al asumió competencia para diligenciar la etapa prearbitral o inicial, se optó por aplazar la fijación de las su mas correspondientes a honorarios y gastos de funcionam iento del tribunal y se reconoció personería jurídi ca a los señores apoderados (cdno. ppal. 1, fls. 79 y 80). 1.4.3. El día 7 de marzo de 2005, mediante auto 2 d e la misma fecha (auto 2), se admitió la demanda ar bitral y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término legal. (cdno. ppal. 1, fls. 81 a 84).
1.4.4. El 22 de marzo de 2005, en oportunidad para ello, Makro contestó la demanda arbitral, con expre sa oposición a las pretensiones e interposición de exc epciones de mérito (cdno. ppal. 1, fls. 87 a 123). Así mismo presentó demanda de reconvención contra Comerintegr al, Héctor Ignacio Herrera Díaz, Hugo Germán Herrer a Díaz y Francisco Javier Herrera Díaz (cdno. ppal. 1 fls. 124 a 135). 1.4.5. Mediante auto 3, del 4 de abril de 2005 (aut o 3), el tribunal admitió la demanda de reconvenció n, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a los convocados en reconvención. (cdno. p pal. 1, fls. 150 a 151). 1.4.6. La providencia admisoria de la demanda de re convención fue notificada personalmente a la parte convocante el 6 de abril de 2005 (cdno. ppal. 1, fls. 152 a 15 8). 1.4.7. El día 6 de abril de 2005, se procedió a rem itir a los señores Francisco Javier Herrera Díaz, H ugo Germán Herrera Díaz y Héctor Ignacio Herrera Díaz las noti ficaciones judiciales de conformidad con lo dispues to en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. 1.4.8. El día 7 de abril de 2005, el señor apoderado de Comerintegral, interpuso recurso de reposición en contra del
auto 3 proferido por el tribunal el día 4 de abril de 2005, del cual se corrió traslado a la parte con vocada mediante fijación en lista, el día 13 de abril de 2005. Dich o recurso fue resuelto mediante auto 5 del 20 de ab ril de 2005, en el cual se confirmó en su integridad la providencia del 4 de abril de 2005. 1.4.9. El 4 de mayo de 2005, en oportunidad para el lo, la parte convocante y convocada en reconvención , Comerintegral contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones de mérito (cdno. ppal. 1 fl s. 269 a 271).1.4.10. El 20 de junio de 2005, por intermedio de s u apoderado, se notificó la demanda de reconvención a los señores Hugo Germán Herrera Díaz y Francisco Javier Herrera Díaz. 1.4.11. El 23 de junio de 2005, el señor apoderado de los señores Hugo Germán Herrera Díaz y Francisco Javier Herrera Díaz, interpuso recurso de reposición contr a el auto 3 proferido por el tribunal de arbitramen to el día 4 de abril de 2005, del cual se corrió traslado a las pa rtes por el término legal, en los términos del artí culo 108 del Código de Procedimiento Civil. 1.4.12. El día 14 de julio de 2005, por conducto de apoderado, el señor Héctor Herrera Díaz, se dio po r notificado de la demanda de reconvención formulada por Makro e interpuso recurso de reposición contra el contra e l auto 3 que admitió la demanda de reconvención.
de la demanda de reconvención formulada por Makro e interpuso recurso de reposición contra el contra e l auto 3 que admitió la demanda de reconvención. 1.4.13. Mediante auto 9 del 10 de agosto de 2005, s e resolvieron los recursos de reposición interpuest os contra al auto 3, en el cual se confirmó la admisión de la de manda de reconvención formulada por Makro contra Comerintegral y los señores Héctor, Hugo Germán y F rancisco Herrera Díaz. 1.4.14. El 29 de agosto de 2005, los señores Hugo G ermán Herrera Díaz y Francisco Javier Herrera Díaz contestaron la demanda de reconvención, proponiendo excepciones de mérito. (cdno. ppal. 1 fls. 347 a 3 54). 1.4.15. El 30 de agosto de 2005, el señor Héctor Ig nacio Herrera Díaz contestó la demanda de reconvenc ión, proponiendo excepciones de mérito (cdno. ppal. 1 fl s. 355 a 366). 1.4.16. El 2 de septiembre de 2005 se corrió trasla do a las partes de las respectivas excepciones de m érito propuestas por ellas. 1.4.17. El 9 de septiembre de 2005, Comerintegral, Héctor Herrera Díaz y Makro, por intermedio de sus apoderados y mediante escritos separados descorrier on el traslado de las excepciones propuestas por la s partes (cdno. ppal. 1, fls. 369 a 394). 1.4.18. El día 21 de septiembre de 2005 mediante au to 11 (auto 9), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las partes al presidente del tribunal, y se fijó fecha y hora para la
1.4.18. El día 21 de septiembre de 2005 mediante au to 11 (auto 9), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las partes al presidente del tribunal, y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, provid encia que fue notificada en estrados a las partes ( cdno. ppal. 1, fls. 406 a 413). 1.4.19. El día 13 de octubre de 2005, se dio inicio a cabo la audiencia de conciliación, la cual fue s uspendida para continuarla el 31 de octubre del mismo. En dicha fe cha, mediante auto 13, se declaró fracasada la audi encia de conciliación por no haberse logrado acuerdo concili atorio alguno. 1.5. Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite. El 31 de octubre de 2005 a las 10:00 a.m., auto 11, se dio inicio a la primera audiencia de trámite dá ndose lectura al pacto arbitral acordado en la cláusula vigésima primera del contrato, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en las pretensiones de la deman da, en su contestación y la demanda de reconvención y sus contestaciones. Así mismo, mediante auto 14, se dec laró competente para conocer y decidir en derecho l as controversias sometidas a su consideración. La pres ente audiencia fue suspendida y se fijó como fecha para su continuación el día 8 de noviembre de 2005. El día 8 de noviembre de 2005, a las 3:00 p.m., el tribunal, mediante auto 15, decretó las pruebas del proceso. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
continuación el día 8 de noviembre de 2005. El día 8 de noviembre de 2005, a las 3:00 p.m., el tribunal, mediante auto 15, decretó las pruebas del proceso. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 15 proferido en la audiencia del 8 de noviembre de 200 5, auto 12 (cdno. ppal. 1, fls. 450 a 466). El presente proceso se llevó a cabo en 23 audiencia s, en las cuales se asumió competencia, se decretar on ypracticaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio, se recibieron los alegatos de con clusión y se profirió este laudo. En audiencia celebrada el 4 de abril de 2006, el tribunal citó a las partes el dí a 24 de mayo de 2006, para audiencia de fallo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas Por auto 15, auto 12, el tribunal de arbitramento, en audiencia realizada el 8 de noviembre de 2005, d ecretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de l a siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales. Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos presentados y numerados en la demanda arbitra l, en la contestación de la demanda de reconvención, en e l memorial por medio del cual su apoderado se pronu ncia sobre las excepciones propuestas por las partes. De igual forma, los documentos presentados en la cont estación de la demanda, en la demanda de reconvención, así como aquellos aportados con el escrito por medio del cu al se
sobre las excepciones propuestas por las partes. De igual forma, los documentos presentados en la cont estación de la demanda, en la demanda de reconvención, así como aquellos aportados con el escrito por medio del cu al se pronuncia sobre el traslado de las excepciones. Igu almente, aquellos aportados por los demandados en reconvención en la contestación a la demanda. Se in corporaron documentos en respuesta a los oficios li brados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, y en las diligencias de inspección judicial con exhibición d e documentos practicadas. 1.5.3.1. Dictamen pericial. Se decretó y practicó un dictamen pericial financie ro rendido por la señora Gloria Zady Correa Palacio . Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las c uales fueron rendidas por la perito en la debida op ortunidad. El dictamen fue objetado por error grave por el apo derado de la parte convocante. 1.5.3.2. Oficios. Se ordenó oficiar y se obtuvo respuesta de las sigu ientes entidades • Notaría 15 del Círculo de Bogotá. • Tribunal Superior de Bogotá. • Notaría 5 del Círculo de Bogotá. • Secretaría del tribunal de arbitramento de Makro de Colombia v. Fiducolombia y otros. 1.5.3.3. Informe de instituciones de crédito. En los términos del artículo 278 del Código de Proc edimiento Civil, se decretó la rendición de un info rme de institución de crédito a cargo de la sociedad Fiduc olombia S.A. 1.5.3.4. Testimonios y declaraciones de parte. En las oportunidades procesales señaladas se practi caron los testimonios de:
institución de crédito a cargo de la sociedad Fiduc olombia S.A. 1.5.3.4. Testimonios y declaraciones de parte. En las oportunidades procesales señaladas se practi caron los testimonios de: Luís Alberto Penagos Martínez, el día 20 de noviemb re de 2005. Moisés León Rubinstein Lerner, el día 29 de noviemb re de 2005. El día 16 de noviembre de 2005 se recibió el testim onio del señor Hernán Santacruz Guerrero, Represent ante Legal de la sociedad Fiducolombia S.A. El día 19 de enero de 2006 se recibieron las declar aciones de parte de Ángela Liliana Covaleda Sanabri a, representante legal de Makro. En la misma fecha se recibieron las declaraciones de parte de los señore s Héctor Herrera Díaz, en nombre propio y en calidad de Repr esentante Legal de Comerintegral, Francisco Javier Herrera Díaz y Hugo Germán Herrera Díaz.1.5.3.5. Inspección judicial con exhibición de docu mentos El día 28 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la i nspección judicial con exhibición e intervención de perito en las oficinas de Comerintegral. 1.5.3.6. Exhibición de documentos. El día 20 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de los señores H éctor Herrera Díaz y Hugo Germán Herrera Díaz. El día 13 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte del señor Franci sco Javier Herrera Díaz. 1.5.3.7. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 4 de abril de 2006
Herrera Díaz. 1.5.3.7. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 4 de abril de 2006 expusieron sus alegatos de manera oral y al final p resentaron los correspondientes escritos (cdno. ppa l. 2, fls. 191 y ss.). 1.6. Audiencia de fallo. El tribunal, por auto 22 proferido en la audiencia llevada a cabo el día 4 de abril de 2006, auto 22, señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (cdno. ppal. 2 fl.s 191 y ss.). 1.7. Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses c ontados a partir de la primera audiencia de trámite , “al cual se adicionarán los días que por causas legales se inte rrumpa o suspenda el proceso”. El tribunal se encuentra en término para fallar, co nforme a las siguientes circunstancias: a) El día 8 de noviembre de 2005 se realizó la audi encia en la cual se decretaron las pruebas solicita das por las partes por lo que el término vencería en principio el 8 de mayo de 2006. Sin embargo, a solicitud conjunta de ambas partes e l proceso se suspendió entre los días 14 de diciemb re de 2005 y 12 de enero de 2006, ambas fechas inclusive (auto 1 7 correspondiente a la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2005), y entre el 5 de abril y el 17 de abril de 2006, ambas fechas (auto 22, correspondiente a la audiencia
de 2005), y entre el 5 de abril y el 17 de abril de 2006, ambas fechas (auto 22, correspondiente a la audiencia celebrada el 4 de abril de 2006) para un total de 2 8 días hábiles. b) Adicionados los días hábiles de suspensión del p roceso, el término vence el 16 de junio de 2006 y, por tanto, el tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. Contenido de la demanda, de la demanda de reco nvención y sus contestaciones. A continuación se presenta una síntesis de los hech os tal y como fueron presentados por Comerintegral en la demanda principal y por Makro en al demanda de reco nvención que han servido como soporte de sus preten siones: 1.8.1. Hechos presentados por la parte convocante e n su escrito de demanda. 1.8.1.1. Mediante escritura pública 3.020 del 25 de julio de 1994, otorgada en la Notaría 35 del Círcu lo de Bogotá, entre Héctor Ignacio, Hugo Germán, Francisco Javier Herrera Díaz, Constructora Royal y Cía. Ltda., hoy Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Come rintegral Ltda. en liquidación y Academia Royal Raq uet Tourist Ltda., hoy Instituto de Salud Royal Center S.A., en liquidación obligatoria, en calidad de fid eicomitentes, Makro, en calidad de beneficiaria y Fiduciaria Sura mericana S.A. Sufiducia hoy Fiducolombia S.A. se ce lebró contrato de fiducia mercantil irrevocable de garant ía.
Makro, en calidad de beneficiaria y Fiduciaria Sura mericana S.A. Sufiducia hoy Fiducolombia S.A. se ce lebró contrato de fiducia mercantil irrevocable de garant ía. 1.8.1.2. Mediante el citado contrato de fiducia se transfirió a la Fiduciaria Suramericana S.A. Sufidu cia hoyFiducolombia S.A. el inmueble Royal, ubicado en la Carrera 71 81 — 88 de esta Ciudad de Bogotá con el encargo de venderlo a Makro, otorgaron hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía sobre dicho in mueble, con el fin de garantizar cualquier suma que llegaren a deber a Makro , por cualquier concepto y celebraron contrato de comodato. 1.8.1.3. El avalúo comercial que se le dio al inmue ble fue de $ 8’030.755.800.00 M/cte. 1.8.1.4. Si bien el objeto último del contrato era transferir a Makro, el inmueble Royal. Makro, se re servó el derecho de adquirir el inmueble fideicomitido, si s e verificaban las condiciones establecidas en la cl áusula octava del contrato de fiducia. 1.8.1.5. Mediante escritura pública 4.090 del 22 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 30 del C irculo de Bogotá, la Sociedad Fiduciaria Suramericana S.A., S ufiducia, procedió a la venta del lote Royal, a Mak ro en calidad de única beneficiaria del contrato de fiduc ia mercantil citado. 1.8.1.6. En la citada escritura pública de comprave nta, se estableció en la cláusula quinta, que el sa ldo de la
calidad de única beneficiaria del contrato de fiduc ia mercantil citado. 1.8.1.6. En la citada escritura pública de comprave nta, se estableció en la cláusula quinta, que el sa ldo de la compraventa, esto es la suma de $1’596.918.600.00 M /cte., sería pagado por Makro, a los fideicomitente s aportantes a la entrega del inmueble a Makro. 1.8.1.7. Makro, depositó la suma de $1’600.000.000. 00 M/cte., mediante el encargo fiduciario 0020 0000 00196, de fecha 13 de enero de 1995, hecho que fue notificado a los fideicomitentes, por la gerente de la fiduci aria Dra. Laura María Cifuentes Muñoz, mediante comunicación de fecha 16 de enero de 1994. 1.8.1.8. Mediante Resolución 1.690 del 9 de noviemb re de 1994, el Departamento Administrativo de Plane ación Distrital, reglamentó la incorporación de la denomi nada Avenida Morisca como vía pública afectando el lote Royal. Tal afectación, a modo de ver de los fideico mitentes, generó la imposibilidad de dar por cumpli das las condiciones estipuladas en la cláusula octava del c ontrato de fiducia. 1.8.1.9. Llegado el 31 de enero de 1995 fecha pacta da para la entrega del inmueble, el Instituto de Sa lud Royal Center S.A., en liquidación, se negó a realizar la entrega, aduciendo que las condiciones pactadas en la cláusula octava, no se habían verificado. 1.8.1.10. Makro inició, proceso de entrega del trad ente al adquirente ante el Juzgado 27 Civil del Cir cuito de Sf. de
octava, no se habían verificado. 1.8.1.10. Makro inició, proceso de entrega del trad ente al adquirente ante el Juzgado 27 Civil del Cir cuito de Sf. de Bogotá, en contra de la Sociedad Fiduciaria Suramer icana S.A. Sufiducia hoy Fiducolombia S.A., y en co ntra de los fideicomitentes. En tal proceso la Sociedad Fid uciaria Suramericana S.A. Sufiducia hoy Fiducolombi a S.A., llamó a su vez en garantía a los fideicomitentes. E l citado proceso terminó el 27 de febrero de 2000, al declararse la prosperidad de la excepción previa propuesta por la parte demandada, relacionada con la existencia de cláusula compromisoria. 1.8.1.11. Mediante resolución 0736 del 18 de mayo d e 1999, la Superintendencia Bancaria, ordenó la dis olución y liquidación obligatoria de la Sociedad Instituto de Salud Royal Center S.A. 1.8.1.12. El Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot á ordenó la apertura del trámite de la liquidación obligatoria del Instituto de Salud Royal Center S.A. el 25 de mayo de 2000. 1.8.1.13. Mediante documento de fecha 30 de junio d e 2000, Héctor Ignacio, Hugo Germán y Francisco Jav ier Herrera Díaz, procedieron a ceder a Comerintegral e n liquidación, los derechos fiduciarios que tenían en el contrato de fiducia mercantil celebrado mediante ci tada escritura pública 3.020. 1.8.1.14. Tal cesión fue notificada a Fiducolombia S.A. mediante comunicación de fecha julio de 2000, aclarada el
contrato de fiducia mercantil celebrado mediante ci tada escritura pública 3.020. 1.8.1.14. Tal cesión fue notificada a Fiducolombia S.A. mediante comunicación de fecha julio de 2000, aclarada el día 27 de julio de 2000. 1.8.1.15. El liquidador del Instituto De Salud Roya l Center S.A. en liquidación, a raíz de la interven ción y toma de posesión y previo concepto del Juez 33 Civil del Ci rcuito de Bogotá, hizo entrega del inmueble a su pr opietaria Makro, el 18 de octubre de 2001. 1.8.1.16. Previo a la entrega del inmueble, el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, que conoce de la liquidación,exigió a la Sociedad Makro que pagara al Instituto De Salud Royal Center S.A. En liquidación, la suma de $392’841.976.00 M/cte., correspondiente a su porcen taje del saldo del precio, suma que fue depositada por Makro a órdenes del juzgado el mismo 18 de octubre de 200 1. 1.8.1.17. Makro quedó adeudando el 75.4% del valor total del saldo calculado sobre $1’596’918.600.00 M /cte., a los demás fideicomitentes, esto es la suma $1’204’0 76.624.00 M/cte., que se repartía entre demás comun eros del inmueble con base en los siguientes porcentajes:
Titular Porcentaje de participación Valor Comerintegral Ltda. 31.5% $ 503’029.359.00 Héctor Ignacio Herrera Díaz, 22.8% 364’097.440.80 Hugo Germán Herrera Díaz. 17.3% 276’266.917.80
Comerintegral Ltda. 31.5% $ 503’029.359.00 Héctor Ignacio Herrera Díaz, 22.8% 364’097.440.80 Hugo Germán Herrera Díaz. 17.3% 276’266.917.80 Francisco Javier Herrera Díaz 3.8% 60’682.906.80 Totales 75.4% 1’204’076.624.00
1.8.1.18. Entregado el inmueble Comerintegral en li quidación, solicitó el pago del saldo adeudado a Fi ducolombia S.A., dejando constancia de tal solicitud, mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2001. 1.8.1.19. Por su parte Fiducolombia S.A. mediante c omunicación DJ-SG 059650, de fecha octubre 31 de 19 95, solicitó a Makro un pronunciamiento sobre la viabil idad de dicha solicitud, sin recibir respuesta algu na. 1.8.1.20. Mediante sendas comunicaciones de fecha 9 de noviembre de 2001 GFG01 060281 y 14 de noviembr e del mismo año, GFG 01060494, la fiduciaria volvió a requerir a Makro para que diera contestación a la solicitud de entrega de los recursos. 1.8.1.21. El día 24 de diciembre de 2001 nuevamente Fiducolombia, mediante comunicación GFG-2001 06388 0 requirió a Makro, para que pusiera a disposición de la fiduciaria, los recursos correspondientes al sa ldo del precio.
1.8.1.22. Makro, adeuda la suma $ 1’204’076.624.00 M/cte., correspondiente al saldo de la compraventa del Lote Royal, perfeccionada mediante escritura pública 4.0 90 con la rentabilidad que dicha su
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.