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Laudo 1150 JUAN CARLOS TOVAR GARZON VS. LUIS HENRY VARON OCHOA PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1150 JUAN CARLOS TOVAR GARZON VS. LUIS HENRY VARON OCHOA PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Juan Carlos Tovar Garzón v. Luis Henry Varón Ochoa (propietario del establecimi ento de comercio Feralcréditos) y Su Plan Cooperati va Multiactiva de Comercio y Servicios Marzo 11 de 2008 LAUDO ARBITRAL Bogotá, 11 de marzo del año 2008. Agotado el trámite dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento constituido por Ricardo Urdaneta Holgu ín como único árbitro y la Dra. Leonor Osuna Motta como secretaria, a dictar el laudo que pone fin a este t rámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Juan Carlos Tovar Garzón como parte convocante y Lu is Henry Varón Ochoa (propietario de Feralcréditos) y Su Plan Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicio s como partes convocadas. El presente laudo se profiere en derecho. A) Antecedentes del proceso.

I. Conformación del arbitraje y desarrollo del trámite preliminar. — El 27 de enero del año 2003, dos de las partes, F eralcréditos y Juan Carlos Tovar, celebraron en Bog otá un contrato de prestación de servicios. — La cláusula novena del mismo (folio 3 del cuadern o de pruebas) establece: “Cláusula compromisoria. Toda controversia o difere ncia relativa a este contrato, su ejecución y liqui dación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscri tos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación”.

resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscri tos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación”. — El 29 de mayo del año 2007 el convocante solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento pacta do. — El 6 de junio del año 2007 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó al árbitro mediante el procedimiento establecido en la cláusula compromisoria transcrita. — El 25 de junio del año 2007 el tribunal admitió l a solicitud de convocatoria arbitral, y corrió tras lado de la misma a la parte convocada. Igualmente, concedió el amparo de pobreza solicitado por el demandante. — La notificación personal de la demanda se surtió el 29 de agosto del año 2007. — El 13 de septiembre del año 2007 la parte convoca da presentó la contestación de la demanda, solicita ndo dos pruebas testimoniales. — El 18 de septiembre del año 2007 la demandante de scorrió el traslado de las excepciones de fondo, so licitando pruebas adicionales, entre las cuales una pericial.

II. Síntesis de las cuestiones objeto de la controv ersia. a) Hechos en los que se fundamenta la demanda.

Los hechos en que se fundamenta la demanda se sinte tizan de la siguiente manera: — El 27 de enero del año 2003, dos de las partes, F eralcréditos y Juan Carlos Tovar, celebraron en Bog otá uncontrato de prestación de servicios dentro del cual se contempla una cláusula compromisoria ya transcr ita.

— El 27 de enero del año 2003, dos de las partes, F eralcréditos y Juan Carlos Tovar, celebraron en Bog otá uncontrato de prestación de servicios dentro del cual se contempla una cláusula compromisoria ya transcr ita. — En algún momento posterior, no determinado pero a ceptado por ambas partes, dicho contrato se hizo ex tensivo en los mismos términos, mediante acuerdo verbal, a Su Plan Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servi cios. — El 25 de febrero del año 2003 tanto Feralcréditos como Su Plan Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios otorgan poderes al convocante con el fin de adelantar 35 procesos de cobro jurídico. — Estos procesos corresponden a créditos que debían ser pagados por descuento directo a la nómina del Fondo de Pensiones del Sector Público (FOPEP), cuyo pago se interrumpió en virtud al Decreto 1073 del año 2002. — La remuneración por dichos procesos, según lo con templado en el contrato de 27 de enero del año 2003 , contempla tres escenarios diferentes:

1. Se hace un cobro prejurídico, y de ser exitoso, las convocadas pagarán al convocante el 10% del mon to recaudado.

2. Si los pagos por descuento de nómina se normaliz an, pero ya se ha presentado la demanda respectiva, las convocadas pagarán al convocante un 5% del “valor r eal del crédito”.

3. Si los procesos se adelantan hasta su terminació n, los honorarios serán por cuenta de los deudores, “conforme a los establecido por la ley para las costas procesal es”. — Una vez presentadas las demandas se presenta el h echo que varios de los deudores demandados se encue ntran al día en sus pagos.

los establecido por la ley para las costas procesal es”. — Una vez presentadas las demandas se presenta el h echo que varios de los deudores demandados se encue ntran al día en sus pagos. — El 23 de abril del año 2003 entró en vigencia el decreto 994 de dicho año, en virtud del cual se rea ctivaron los descuentos a los pensionados. — El 26 de junio del año 2003 el convocante present ó una cuenta de cobro por COP$ 3,593,481.00, correspondiente al 5% de cada uno de los asuntos en comendados, según estimación del convocante. — Dicha cuenta de cobro no fue pagada por las convo cantes. No consta en el expediente ninguna comunica ción de la época referente a la misma, ni una liquidación d istinta de los honorarios que se pudieran haber cau sado, excepto por el cuadro que presentan dentro de la contestaci ón de la demanda. — De acuerdo con el convocante, las convocadas le h icieron saber que no todos los créditos se regulari zaron con la reanudación de los descuentos por nómina, razón por la cual requerían que siguiera atendiendo ciert os procesos. También de acuerdo con el convocante, las convocada s le hicieron saber que estimaban que el convocante no había adelantado hasta entonces gestión alguna, razón por la cual no se le debía ningún honorario. — Las convocadas notificaron al convocante que debí an cesar los procesos contra algunos de los deudore s. Constan comunicaciones del 3, 4 y 30 de septiembre del año 2003. — Nuevamente, de acuerdo con el convocante, no logr ó que se le informara cuáles eran los créditos resp ecto de

Constan comunicaciones del 3, 4 y 30 de septiembre del año 2003. — Nuevamente, de acuerdo con el convocante, no logr ó que se le informara cuáles eran los créditos resp ecto de los cuales se había restablecido el descuento por n ómina hasta finales de septiembre del año 2003, raz ón por la cual él siguió adelante con todos los procesos hast a ese momento. — Las convocadas no revocaron ni sustituyeron los p oderes otorgados al convocante sino hasta después d e la renuncia de este. — El convocante alega que las convocadas transaron con algunos de los deudores procesos de cobro judic ial que seguían su curso sin notificarle a consultarle a él . De estas transacciones consta una en el expedient e (contra Federico Llanos Tejada y Pablo Ortiz Rivera), en la cual se acuerda el pago de honorarios equivalente al 5% del valor transado. — En noviembre del año 2003 el convocante acuerda c on los deudores el pago de algunas obligaciones (co nstan 4:Cecilia Flórez Cortés y Consuelo Espinosa Marroquín , otro contra la misma Consuelo Espinosa Marroquín, Federico Llanos Tejada y Pablo Ortiz Rivera —con lo s cuales las convocadas llegaron a otro acuerdo— y Ana Cenedt Romero Carvajal). En tres de ellos los deudo res acuerdan que le sean entregados al convocante l os títulos de depósito judicial para que de ellos deduzca el m onto de sus honorarios, sin que este monto se preci se. — Según el convocante, retiró cuatro de las consign aciones judiciales correspondientes a los procesos contra

de depósito judicial para que de ellos deduzca el m onto de sus honorarios, sin que este monto se preci se. — Según el convocante, retiró cuatro de las consign aciones judiciales correspondientes a los procesos contra Federico Llanos Tejada, Álvaro Guerrero Artunduaga, Cecilia Flórez Cortés y Ana Cenedt Romero Carvajal hacia abril y mayo del año 2004, por monto de COP$ 4,261, 819.00. Estos retiros se distribuyeron de la siguie nte manera:

1. Federico Llanos Tejada: retiró COP$ 1,131,996.00 , de los cuales se abonaron a la deuda COP$ 531,996 .00, COP$ 250,000.00 se devolvieron al deudor, y COP$ 35 0,000.00 corresponden a honorarios.

2. Guerrero Artunduaga: retiró COP$ 649,752.00, de los cuales COP$ 238,876.00 se abonaron a la deuda, COP$ 20,876.00 a costas y COP$ 390,000.00 se destinaron a cancelar honorarios.

3. Cecilia Flórez Cortés: retiró 2,234,522.00, de l os cuales COP$ 1,054,942.00 se abonaron a la deuda, COP$ 29,580.00 a costas judiciales y COP$ 1,150,000.00 a honorarios de los procesos de Cecilia Flórez Corté s y de

Consuelo Espinosa Marroquín...

4. Ana Cenedt Romero Carvajal: se retiraron COP$ 24 5,549.00 según declaración del convocante, que aparentemente se destinaron en su totalidad a pagar honorarios. — De los montos anteriores, el convocante pagó a Su Plan la suma de COP$ 1,876,270.00, equivalente a l os

aparentemente se destinaron en su totalidad a pagar honorarios. — De los montos anteriores, el convocante pagó a Su Plan la suma de COP$ 1,876,270.00, equivalente a l os abonos a las deudas y las costas, y conservó COP$ 2 ,385,549.00 que corresponderían, según su aparente criterio, a COP$ 2,135,549.00 de honorarios y COP$ 250,000.00 a título incierto. — Con posterioridad, tras ser requerido por Su Plan , consignó en la cuenta del Sr. Luis Henry Varón la suma de COP$ 2,135,549.00, quedándole aparentemente un sald o de COP$ 250,000.00 si bien en otros apartes de la demanda alega no haber conservado parte alguna de l as consignaciones mencionadas. — Según el convocante, los deudores cuyas consignac iones judiciales se retiraron “habían efectuado abo nos y les estaba operando el descuento”. Por otro lado, en la relación que hace del estado de los procesos cuand o renunció a ellos, tres aparecen “con sentencia”. — El 4 de junio del año 2004 el convocante decidió dar por terminado el contrato con base en el incump limiento que alegó por parte de las convocadas. — Con posterioridad a la terminación del contrato e l convocante inició una serie de trámites ante la j urisdicción laboral, que no prosperaron. — El convocante se sustenta en diversas afirmacione s hechas por las convocadas en el curso de dichos p rocesos, además de otros episodios previos en correspondenci a y entrevistas personales con las convocadas y con algunos de los deudores, para alegar perjuicios morales. b) Pretensiones de la demanda.

además de otros episodios previos en correspondenci a y entrevistas personales con las convocadas y con algunos de los deudores, para alegar perjuicios morales. b) Pretensiones de la demanda. La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: — Que las convocantes le adeudan honorarios por mon to de COP$ 20,000,000.00. — Que las convocantes le adeudan COP$ 50,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios. — Que las convocantes cancelen intereses de mora so bre los montos anteriores desde la fecha en que se causaron y/o se hicieron exigibles. — La indexación correspondiente sobre los valores o rdenados desde la fecha de su exigibilidad. — Subsidiariamente a la primera y segunda pretensio nes, ordenar el pago de los honorarios que el tribu nalconsidere que se ajusten a derecho. — Que las convocantes sean condenadas al pago de la s costas. c) La contestación de la demanda. Las convocadas presentaron contestación a la demand a dentro del término legal, en la cual se opusieron a las pretensiones de la convocante y se pronunciaron sob re los hechos relatados por la parte actora. En ese mismo sentido, plantearon las siguientes excepciones: — Buena fe. — Pago o cobro indebido.

III. Desarrollo del trámite arbitral. a) Instalación. — El 20 de septiembre del año 2007 se realizó audiencia de conciliación, que no prosperó. Acto seguido se evacuó la primera audiencia de trámite, declarándose compe tente el tribunal para conocer y decidir, y procedi endo a la fijación de honorarios. b) Pruebas.

la primera audiencia de trámite, declarándose compe tente el tribunal para conocer y decidir, y procedi endo a la fijación de honorarios. b) Pruebas. — El 16 de octubre del año 2007 se procedió a decre tar las pruebas solicitadas por las partes. — El 30 de octubre del año 2007 las convocadas desi sten de una de las dos pruebas testimoniales solici tadas, y se procede a recibir testimonio de la Dra. Mónica Tati ana Grisales, cuya desgrabación se adjunta al exped iente el 27 de noviembre del año 2007. — El 5 de febrero del año 2008 el convocante desist e de la prueba pericial solicitada. c) Alegatos de conclusión. — El 19 de febrero del año 2008 las partes presenta n alegatos de conclusión. Consideraciones del tribunal. El tribunal encuentra debidamente conformado el con tradictorio, no observa causal alguna de nulidad, y encuentra cumplidos a cabalidad los presupuestos procesales, razón por la cual entra a apreciar las pretensiones y las excepciones con base en el derecho aplicable. Previamente debe sin embargo debe despejar la tacha de falsedad formulada por la convocante al testigo que declaró en este trámite arbitral, y en segundo luga r debe despejar cualquier duda que pueda haber sobr e su competencia para proferir un fallo de mérito.

IV. Testigo sospechoso. — Los motivos que alega la parte convocante son los siguientes:

1. Que la Dra. Grisales tuvo o tiene una relación d e dependencia con los demandados lo que afectaría s u declaración al tenor del art. 217 del CPC.

2. Que es obvio pensar que en el presente tenga un vínculo de amistad o agradecimiento con ellos.

declaración al tenor del art. 217 del CPC.

2. Que es obvio pensar que en el presente tenga un vínculo de amistad o agradecimiento con ellos.

3. Podría tener interés en el resultado del proceso , ya que los errores cometidos fueron atribuidos pr incipalmente a ella y en caso de condena podría eventualmente vers e obligada a pagar o indemnizar a las demandadas. — El tribunal deja constancia de haber apreciado el testimonio de acuerdo con sus circunstancias, de q ue este noha sido determinante en las decisiones que obran en la parte resolutiva, así como de su utilidad parci al para evaluar la conducta desplegada por el convocante.

V. La competencia. — Este asunto fue despachado en la primera audiencia de trámite. — Las partes convocadas actúan en virtud de la cláu sula compromisoria en lo que atañe a Feralcréditos y en calidad de tercero interesado, a la luz del artícul o 127 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 52 del CP C, en lo que

atañe a Su Plan Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios.

VI. Las pretensiones. — Que las convocantes le adeudan honorarios por mon to de COP$ 20,000,000.00.

La anterior pretensión se desprende, a entender del tribunal, de la opinión del convocante en el senti do de que los honorarios pactados no deben ser los pertinentes pa ra la liquidación del contrato, sino que en su luga r se deben aplicar las tarifas de Conalbos vigentes a la fecha del mismo. En este sentido es importante recalcar que los cont ratos obligan a quienes los suscriben, y sin una ar gumentación jurídica que desvirtúe la vigencia de una o más de las disposiciones de los mismos, no es procedente i gnorar sus

En este sentido es importante recalcar que los cont ratos obligan a quienes los suscriben, y sin una ar gumentación jurídica que desvirtúe la vigencia de una o más de las disposiciones de los mismos, no es procedente i gnorar sus estipulaciones. En razón de lo anterior, volvemos a poner de presente que el contrato suscrito contemp la tres escenarios distintos:

1. Se hace un cobro prejurídico, y de ser exitoso, las convocadas pagarán al convocante el 10% del mon to recaudado.

2. Si los pagos por descuento de nómina se normaliz an, pero ya se ha presentado la demanda respectiva, las convocadas pagarán al convocante un 5% del “valor r eal del crédito”.

3. Si los procesos se adelantan hasta su terminació n, los honorarios serán por cuenta de los deudores, “conforme a lo establecido por la ley para las costas procesale s”.

A falta de mejor prueba, de las declaraciones de am bas partes se concluye que el convocante estuvo inv olucrado de algún modo con 43 procesos (ver tabla anexa) que se surtieron hasta completar etapas distintas y con r esultados dispares. De esos 43 procesos, el convocante está solicitando el pago de 36. De esos 36, se ha establecido que d os corresponden a personas que, a la fecha de presenta ción de las demandas ya no debían dinero alguno: Li gia Dussán de Trujillo y Camilo Ospina Almario. De los 34 procesos restantes, el convocante alega q ue 10 se dieron ya sea porque hubo sentencia o hubo acuerdo

extra judicial. Constan 4 acuerdos de estos en el e xpediente: Federico Llanos Tejada, Álvaro Guerrero Artunduaga, Cecilia Flórez Cortés y Ana Cenedt Romero Carvajal. No constan sentencias en el mismo.

Dicho de otro modo: no hubo cobros prejurídicos exi toso, razón por la cual no procede la tarifa del 10 %. Hubo cuatro procesos conciliados, en relación con los cu ales los honorarios son por cuenta de los deudores, “conforme a lo establecido por la ley para las costas procesale s”. En relación con estos cuatro procesos, el convo cante ya ha manifestado su parecer en cuanto a los honorarios a propiados, mediante las liquidaciones que remitió a las convocadas en su momento: COP$ 2,385,549.00, que in cluirían, en el caso de Ana Cenedt Romero Carvajal, el 100% del valor recuperado...

En los demás casos (30), procede la tarifa del 5% a plicable cuando los pagos por descuento de nómina s e normalizan, pero ya se ha presentado la demanda res pectiva. Puesto que los montos aducidos por el convocante en la demanda son aproximados, para la liquidación el tribunal ha tomado los montos relacionados en su cuenta de c obro presentada el 26 de junio del año 2003 para lo s 30 casospertinentes, excepto en aquellos casos en que las c onvocadas confiesan un monto superior dentro de la contestación a la demanda. Esto arroja un valor de COP$ 69,873,996.00, a lo cu al le corresponde un honorario de COP$ 3,493,699.80 . De este

monto es necesario restar COP$ 250,000.00 que el co nvocante no reembolsó a las convocadas, para un sal do neto de COP$ 3,243,699.80. — Que las convocantes le adeudan COP$ 50,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Si bien el convocante alega la causación de perjuic ios morales y patrimoniales por la demora en el pag o y por el atentado a su honra dadas las manifestaciones de la s convocadas en diversos apartes de los sucesivos procedimientos que se dieron antes de convocar el p resente proceso arbitral, no se desprende del texto de la demanda que se hayan presentado efectivamente tales perjuicios, ni se propone un mecanismo de cuantifi cación de los mismos suponiendo que se hubieran dado. — Que las convocantes cancelen intereses de mora so bre los montos anteriores desde la fecha en que se causaron y/o se hicieron exigibles. La cláusula cuarta del contrato del 27 de enero del año 2003 establece la obligación de “cubrir el mon to de los honorarios por recaudo los treinta de cada mes, una vez analizada la cuenta de cobro pasada por el abo gado”. Adicionalmente, la cláusula décima establece que “e ste contrato constituye título de recaudo ejecutivo , ya que se trata de una obligación clara, expresa y exigible { ...}”. Si bien no puede predicarse de una obligación cuya cuantía está en disputa que es clara, sí se despren de de esta última cláusula la voluntad de las partes de obviar la necesidad de ser constituidas en mora, pues con cordaban en que las obligaciones del contrato eran exigibles de sde el momento en que el mismo lo estipulaba.

última cláusula la voluntad de las partes de obviar la necesidad de ser constituidas en mora, pues con cordaban en que las obligaciones del contrato eran exigibles de sde el momento en que el mismo lo estipulaba. En ese orden de ideas, si bien las convocadas alega n haber tenido motivos para objetar la cuenta de co bro presentada por el convocante, no se manifestaron al respecto de forma clara, con el fin de que el conv ocante pudiera corregir la cuenta de cobro y así volver a darle trámite. Revisando la cuenta de cobro presentada por el conv ocante, este tribunal no pudo encontrar causal de o bjeción de la misma distinta a la inclusión de honorarios por los procesos de Ligia Dussán de Trujillo y Camilo O spina Almario. Esta era una corrección sencilla que se ha podido hacer en breve lapso y no justificaba la di lación que ha presentado el presente caso. En este sentido tiene razón el convocante cuando alega que, si no compart ían el monto de la cuenta de cobro, las convocadas han podido pa gar por consignación. En razón de lo anterior, y por ser esta una obligac ión de carácter comercial, el tribunal encuentra qu e procede pagar al convocante intereses moratorios desde el 3 0 de junio de 2003 en lo que atañe a los honorarios del 5% por procesos cuyo descuento por nómina se regularizó. D e acuerdo con la tabla que se anexa, esto arroja un monto de COP$ 4,633,865.16. Los mismos intereses son pertinentes a partir del 3 1 de mayo del 2004 sobre COP$ 2,135,549.00 que se l e exigió

COP$ 4,633,865.16. Los mismos intereses son pertinentes a partir del 3 1 de mayo del 2004 sobre COP$ 2,135,549.00 que se l e exigió reembolsar sin que hubiera motivo para ello. Esto a rroja un monto de COP$ 1,974,792.58. — La indexación correspondiente sobre los valores o rdenados desde la fecha de su exigibilidad. Este tribunal no considera procedente la indexación o corrección monetaria, pues no es coherente otorg ar esta y al mismo tiempo intereses. El concepto de intereses in volucra en sí mismo la corrección monetaria y una remuneración adicional a esta para compensar el cos to de oportunidad del dinero en el tiempo. — Subsidiariamente a la primera y segunda pretensio nes, ordenar el pago de los honorarios que el tribu nal considere que se ajusten a derecho. Esto es lo que ha hecho el tribunal en atención a l a primera de las pretensiones.— Que las convocantes sean condenadas al pago de la s costas. En opinión de este tribunal, el comportamiento de l as tres partes en este proceso deja mucho que desea r desde el punto de vista de la buena fe. El convocante parece haber querido pagarse a sí mismo unos honorarios q ue no corresponden a ningún parámetro en el caso de los c obros que terminaron mediante acuerdo y que son a t odas luces exagerados, y las convocadas parecen haber qu erido eludir sus responsabilidades con el convocado dilatando lo que en la práctica era un asunto muy sencillo. En razón a lo anterior, el tribunal no considera que las costas deban recaer sobre solo una de las par tes.

VII. Las excepciones.

Las excepciones planteadas por las convocadas se re fieren únicamente a los aspectos de buena fe y pago o cobro

En razón a lo anterior, el tribunal no considera que las costas deban recaer sobre solo una de las par tes.

VII. Las excepciones.

Las excepciones planteadas por las convocadas se re fieren únicamente a los aspectos de buena fe y pago o cobro indebido. En relación con el primer aspecto y se ha expuesto la opinión de este tribunal en el tema de costas. En cuanto a pago de lo no debido, como ya lo ha exp uesto el tribunal, si bien las dos primeras pretens iones principales del convocante no corresponden a lo que se probó dentro de este proceso, sí hay lugar a co nceder alguna de las pretensiones subsidiarias, así como e l pago de intereses de mora sobre el monto resultan te.

VIII. Costas.

El tribunal ya se ha pronunciado a este respecto. B) Decisión. El tribunal arbitral, habilitado por las partes, administrando justicia en nombre de la República de C olombia, y por autoridad de la ley, resuelve:

1. Por las razones expuestas en la parte motiva, no prosperan las pretensiones primera, segunda, cuart a y sexta de la convocante.

2. Por las mismas razones, prosperan las pretension es tercera y quinta de la convocante.

3. Se condena a las partes convocadas a pagar a la convocante las siguientes sumas: a) Por concepto de los cuatro cobros transados, COP $ 2,385,549.00. b) Por concepto de los cobros cuyo pago se regulari zó mediante descuento por nómina, COP$ 3,243,699.80 .

c) Por concepto de intereses de mora, las sumas de COP$ 4,633,865.16 y COP$ 1,974,792.58.

4. Se condena a las partes a pagar costas de las si guientes manera: la convocante, de quien se predica el amparo de pobreza, no debe pagar costas. Las convocadas deber án pagar la mitad de las costas, que ya han consign ado a nombre del árbitro.

5. Se ordena a la secretaría del tribunal entregar a cada una de las partes copia auténtica de esta pr ovidencia.

6. Se ordena a la secretaría del tribunal enviar a la Cámara de Comercio de Bogotá copia de esta provi dencia para sus archivos.

7. Se ordena protocolizar el expediente en la Notar ía 21 del Circulo Notarial de Bogotá una vez se enc uentre en firme.

8. La presidencia del tribunal entregará honorarios y pago de gastos a la secretaria del tribunal y a la Cámara de Comercio. Estos corresponden a la vigencia fiscal d e 2008.

Esta providencia queda notificada en audiencia en B ogotá, a los once días del año 2008. Ricardo Urdaneta Holguín, Presidente.Leonor Asuna Motta, Secretaria Liquidación intereses de mora Monto deuda 1: 3,243,699.80 Monto deuda 2: 2,135,549.00

Resolución Vigencia Bancario Corriente Máximo Interés anual de Mora Legal Máximo Interés mensual de Mora Legal Causación intereses Deuda 1 Causación intereses Deuda 2 Desde Hasta

Máximo Interés anual de Mora Legal Máximo Interés mensual de Mora Legal Causación intereses Deuda 1 Causación intereses Deuda 2 Desde Hasta 636 2-Jul-07 1-Aug-07 19.44% 29.16% 2.16% 69,909.68 772 2-Aug-0 7 1-Sep-07 19.88% 29.82% 2.20% 71,317.41 881 2-Sep-07 1-Oct-07 20.12% 30.18% 2.22% 72,082.51 1038 2-Oct-07 1-Nov-07 20.04% 30.06% 2.21% 71,827.69 1152 2-Nov-0 7 1-Dec-07 19.87% 29.81% 2.20% 71,285.49 1315 2-Dec-07 1-Jan-08 19.81% 29.72% 2.19% 71,093.89 1531 2-Jan-08 1-Feb-08 19.67% 29.51% 2.18% 70,646.36 68 2-Feb-08 1-Mar-08 19.74% 29.61% 2.18% 70,870.21 155 2-Mar-0 8 1-Apr-08 19.80% 29.70% 2.19% 71,061.95 257 2-Apr-08 1-May-08 19.78% 29.67% 2.19% 70,998.05 1128 2 May-08 1-Jun-08 19.71% 29.57% 2.18% 70,774.29

257 2-Apr-08 1-May-08 19.78% 29.67% 2.19% 70,998.05 1128 2 May-08 1-Jun-08 19.71% 29.57% 2.18% 70,774.29 1228 2-Jun-08 1-Jul-08 19.67% 29.51% 2.18% 70,646.36 46,511.32 1337 2-Jul-08 1-Aug-08 19.44% 29.16% 2.16% 69,909.68 46,026.31 1438 2-Aug-0 8 1-Sep-08 19.28% 28.92% 2.14% 69,396.14 45,688.22 1527 2-Sep-08 1-Oct-08 19.50% 29.25% 2.16% 70,102.03 46,152.95 1648 2-Oct-08 1-Nov-08 19.09% 28.64% 2.12% 68,785.17 45,285.97 1753 2-Nov-0 8 1-Dec-08 19.59% 29.39% 2.17% 70,390.33 46,342.76 1890 2-Dec-08 1-Jan-09 19.49% 29.24% 2.16% 70,069.98 46,131.85 2037 2-Jan-09 1-Feb-09 19.45% 29.18% 2.16% 69,941.74 46,047.42 244 2-Feb-09 1-Mar-09 19.68% 29.52% 2.18% 70,678.35 46,532.38 386 2-Mar-0 9

244 2-Feb-09 1-Mar-09 19.68% 29.52% 2.18% 70,678.35 46,532.38 386 2-Mar-0 9 1-Apr-09 19.15% 28.73% 2.13% 68,978.24 45,413.09 567 2-Apr-09 1-May-09 19.19% 28.79% 2.13% 69,106.89 45,497.78 663 2-May-0 9 1-Jun-09 19.02% 28.53% 2.11% 68,559.77 45,137.57803 2-Jun-09 1-Jul-09 18.85% 28.28% 2.10% 68,011.65 44,776.71 948 2-Jul-09 1-Aug-09 18.50% 27.75% 2.06% 66,880.02 44,031.68 1101 2-Aug-0 9 1-Sep-09 18.24% 27.36% 2.04% 66,036.61 43,476.41 1257 2-Sep-09 1-Oct-09 18.22% 27.33% 2.03% 65,971.64 43,433.63 1487 2-0ct-09 1-Nov-09 17.93% 26.90% 2.00% 65,027.92 42,812.32 1690 2-Nov-0 9 1-Dec-09 17.81% .26.72% 1.99% 64,636.55 42,554.65 8 2-Dec-09 1-Jan-10 17.49% 26.24% 1.96% 63,590.39 41,865.89

8 2-Dec-09 1-Jan-10 17.49% 26.24% 1.96% 63,590.39 41,865.89 290 2-Jan-10 1-Feb-10 17.35% 26.03% 1.95% 63,131.55 41,563.81 206 2-Feb-10 1-Mar-10 17.51% 26.27% 1.96% 63,655.88 41,909.01 349 2-Mar-1 0 1-Apr-10 17.25% 25.88% 1.94% 62,803.38 41,347.75 633 2-Apr-10 1-May-10 16.75% 25.13% 1.89% 61,157.12 40,263.90 748 2-May-1 0 1-Jun-10 16.07% 24.11% 1.82% 58,903.63 38,780.28 887 2-Jun-10 1-Jul-10 15.61% 23.42% 1.77% 57,369.56 37,770.30 1103 2-Jul-10 1-Aug-10 15.08% 22.62% 1.71% 55,592.27 36,600.19 1305 2-Aug-1 0 1-Sep-10 15.02% 22.53% 1.71% 55,390.40 36,467.28 1468 2-Sep-10 1-Oct.10 15.05% 22.58% 1.71% 55,491.35 36,533.75 1715 2-Oct-10 1-Jan-11 15.07% 22.61% 1.71% 55,558.64 36,578.04

1715 2-Oct-10 1-Jan-11 15.07% 22.61% 1.71% 55,558.64 36,578.04 1715 2-Oct-10 1-Jan-11 15.07% 22.61% 1.71% 55,558.64 36,578.04 1715 2-Oct-10 1-Jan-11 15.07% 22.61% 1.71% 55,558.64 36,578.04 8 6-Jan-11 1-Apr-11 13.83% 20.75% 1.58% 51,358.35 33,812.71 8 6-Jan11 1-Apr-11 13.83% 20.75% 1.58% 51,358.35 33,812.71 8 6-Jan-11 1-Apr-11 13.83% 20.75% 1.58% 51,358.35 33,812.71 428 2-Apr-11 1-Jul-11 16.75% 25.13% 1.89% 61,157.12 40,263.90 428 2-Apr-11 1-Jul-11 16.75% 25.13% 1.89% 61,157.12 40,263.90 428 2-Apr-11 1-Jul-11 16.75% 25.13% 1.89% 61,157.12 40,263.90 1086 2-Jul-11 1-Oct-11 19.01% 28.52% 2.11% 68,527.55 45,116.36 1086 2-Jul-11 1-Oct-11 19.01% 28.52% 2.11% 68,527.55 45,116.36

1086 2-Jul-11 1-Oct-11 19.01% 28.52% 2.11% 68,527.55 45,116.36 1086 2-Jul-11 1-Oct-11 19.01% 28.52% 2.11% 68,527.55 45,116.36 1742 2-Oct-11 1-Jan-12 21.26% 31.89% 2.33% 75,690.42 49,832.17 1742 2-Oct-11 1-Jan-12 21.26% 31.89% 2.33% 75,690.42 49,832.17 1742 2-Oct-11 1-Jan-12 21.26% 31.89% 2.33% 75,690.42 49,832.17 2366 2-Jan-12 1-Apr-12 21.83% 32.75% 2.39% 77,478.32 51,009.27 2366 2-Jan-12 1-Apr-12 21.83% 32.75% 2.39% 77,478.32 51,009.27 2366 2-Jan-12 1-Apr-12 21.83% 32.75% 2.39% 77,478.32 51,009.27 3,781,393. 32 1,974,792.58Resolució n Fecha Vigencia Corriente Bancario Corriente Créditos Ordinario s Máximo Interés de Mora Legal Desde Hasta 636 27-Jun-03 1-Jul-03 31-Jul-03 19.44% 29.16% 772 31-Jul-03 1-Aug-03 31-Aug-03 19.88% 29.82%

de Mora Legal Desde Hasta 636 27-Jun-03 1-Jul-03 31-Jul-03 19.44% 29.16% 772 31-Jul-03 1-Aug-03 31-Aug-03 19.88% 29.82% 881 29-Aug-03 1-Sep-03 30-Sep-03 20.12% 30.18% 1038 30-Sep-03 1-Oct-03 31-0ct-03 20.0

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