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Laudo 115409 ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS VS. EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. -

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 115409 ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS VS. EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. -
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/75--

TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS CONTRA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021). El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 115409, integrado por el Árbitro Único JUAN CARLOS CARRIZOSA MANTILLA con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS, como parte convocante, y EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., como parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado. CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte convocante es: ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., quien está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada es: EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., persona jurídica en la modalidad de Empresa de Economía Mixta, en la que participan

conjuntamente el Gobierno, representado por el Ministerio de Agricultura y las asociaciones de los productores agropecuarios, identificada con Nit 899999002-4 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Felipe Chalela Arango, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula vigésima del “CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 026-2017 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. Y ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS” de fecha 5 de mayo de 2017 (folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1). El pacto arbitral es del siguiente tenor: “CLAUSULA VIGÉSIMA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Aquellas controversias que no sean resueltas a través de los mecanismo de solución ágil de conflictos previstos en la ley, se llevaran a un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con la siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 1 arbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el arbitro será designado por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho.” 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 12 de abril de 2019 fue radicada por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita1. 3.2. El día 30 de abril de 2019 fue celebrada la reunión de designación del árbitro único siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado JULIAN SANTOS

un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita1. 3.2. El día 30 de abril de 2019 fue celebrada la reunión de designación del árbitro único siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado JULIAN SANTOS RUBINO2, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información.3. 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 12 de junio de 2019 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados, se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados4. Una vez subsanados por la parte convocante los 1 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivos “01. FOLIO 1 AL 11 DEMANDA, 02. FOLIO 12 AL 13 PODER, 03. FOLIO 14 AL 17 CERTIFICADO EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, 04. FOLIO 18 RECIBO DE PAGO” folios 1 a 18. 2 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “10. FOLIO 44 AL 49 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO INFORMANDO DESIGNACIONES

FOLIO 18 RECIBO DE PAGO” folios 1 a 18. 2 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “10. FOLIO 44 AL 49 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO INFORMANDO DESIGNACIONES ARBITROS” folios 44 y 45. 3 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “12. FOLIO 55 AL 57 115409 PRINCIPAL No 1 ACEPTACION COMO ARBITRO DEL DR JULIAN SANTOS” folios 55 a 57. 4 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “15. FOLIO 92 AL 95 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 1 12 06 2019” folios 92 a 95.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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defectos señalados5, el 8 de julio de 2019 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada.6. El 11 de julio de 2019 fue notificada personalmente por correo electrónico certificado la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A.7, e interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda8. 3.4. El 28 de junio de 2019 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único la abogada LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ 9 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201210. 3.5. El 22 de julio de 2019 la Secretaria del Tribunal LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ renuncia a su cargo comunicándoles a las partes y al arbitro único11. Luego, el 4 de septiembre de 2019 el Árbitro Único JULIAN SANTOS RUBINO renuncia a su cargo comunicándoles a las partes y al Centro de Arbitraje12. 3.6. El día 12 de septiembre de 2019 fue designado como nuevo Árbitro Único el abogado JUAN CARLOS CARRIZOSA MANTILLA13, por haber sido designado como árbitro suplente en el sorteo público14, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información.15. 3.7. La audiencia de instalación con el nuevo Tribunal de arbitraje se celebró el día 10 de octubre de 2019 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó como nuevo secretario del Tribunal a JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC16. 5 Carpeta “01

con el nuevo Tribunal de arbitraje se celebró el día 10 de octubre de 2019 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó como nuevo secretario del Tribunal a JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC16. 5 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “19. FOLIO 104 AL 105 115409 PRINCIPAL No 1 COMUNICACION DEL DR JULIO BELTRAN RECIBIDA EL 19 06 2019” folios 104 y 105. 6 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 112 AL 113 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 1 08 07 2019” folio 112 y 113. 7 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivos “25. FOLIO 114 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO DE LA DRA LAURA MARCELA RUEDA ENVIADO EL 09 07 2019 y 26. FOLIO 115 AL 119 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO DE LA DRA LAURA MARCELA RUEDA ENVIADO EL 11 07 2019” folios 114 a 119. 8 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “27. FOLIO 120 AL 123 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO DEL DR GERMAN HERNANDEZ RECIBIDO EL 16 07 2019” folios 120 a 123. 9 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “23. FOLIO 110 AL 111 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 2 28 06 2019” folio 110 y 111. 10 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “21. FOLIO 107 115409 PRINCIPAL No

AL 111 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 2 28 06 2019” folio 110 y 111. 10 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “21. FOLIO 107 115409 PRINCIPAL No 1 ACEPTACION COMO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE LA DRA LAURA MARCELA RUEDA” folio 107. 11 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “28. FOLIO 124 115409 PRINCIPAL No 1 RENUNCIA A LA DESIGNACION COMO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE LA DRA LAURA MARCELA RUEDA” folio 124. 12 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “32. FOLIO 130 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO DEL DR JULIO SANTOS RECIBIDO EL 12 09 2019” folio 130 y 131. 13 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “34. FOLIO 134 AL 137 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO DESIGNACION A ARBITRO AL DR JUAN CARRIZOSA” folios 134 a 137. 14 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “10. FOLIO 44 AL 49 115409 PRINCIPAL No 1 CORREO INFORMANDO DESIGNACIONES ARBITROS” folios 44 y 45. 15 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “35. FOLIO 138 AL 139 115409 PRINCIPAL No 1 ACEPTACION COMO ARBITRO DEL DR JUAN CARRIZOSA” folios 138 y 139. 16 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “37. FOLIO 146 AL 147 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 4

COMO ARBITRO DEL DR JUAN CARRIZOSA” folios 138 y 139. 16 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “37. FOLIO 146 AL 147 115409 PRINCIPAL No 1 ACTA No 4 10 10 2019” folios 146 y 147.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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3.8. El 15 de octubre de 2019 tomó posesión como nuevo Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC17 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201218. 3.9. Luego del traslado respectivo del recurso interpuesto contra el auto admisorio de la demanda a la contraparte, en Auto No. 04 de 25 de noviembre de 2019 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión del Auto No. 03 y se ordenó notificar personalmente al MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.19. 3.10. El 26 de diciembre de 2019, fue contestada la demanda inicial, en tiempo, por la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., en la misma sí fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda20, quienes igualmente formularon demanda de reconvención en contra de ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS21. El 19 de febrero de 2020 se profirió auto por medio del cual se admitió la demanda de reconvención y se dispuso su traslado por el término de veinte (20) días22. 3.11. No fue contestada la demanda inicial por el MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma23. 3.12. No fue contestada la demanda inicial por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma24. 3.13. El 17 de marzo de 2020, fue contestada la demanda de reconvención, en tiempo, por ENRIQUE

demanda inicial por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma24. 3.13. El 17 de marzo de 2020, fue contestada la demanda de reconvención, en tiempo, por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS, en la misma sí fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda25. 3.14. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 17 de abril de 2020 fue radicado en tiempo por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS el escrito en el que se

17 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folio 167. 18 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folio 163 a 165. 19 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folios 169 a 172. 20 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 3 a 43. 21 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 44 a 75. 22 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 76 y 77. 23 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folios 174 a 181, 187 y 188 y Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 2. 24 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folios 182

No 2 FOLIO 1-294” folio 2. 24 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 1” archivo “40. FOLIO 163 AL 190 115409 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” folios 182 a 186, 189 y 190 y Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 1. 25 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 81 a 105.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda inicial y sobre la objeción al juramento estimatorio26. 3.15. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 17 de abril de 2020 fue radicado en tiempo por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. el escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención y sobre la objeción al juramento estimatorio27. 3.16. En audiencia del 29 de abril de 2020 se profirió el Auto No. 08 contenido en el Acta No. 09 en el que se establecieron las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal.28 3.17. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que “Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso –C.G.P.-.” 29 3.18. ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS y EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. dentro del término de ley realizaron el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para cada una de ellas30. 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 12 de junio de 2020 en la que se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial y de reconvencion, en sus

y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 12 de junio de 2020 en la que se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial y de reconvencion, en sus contestaciónes y en los escritos que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se negaron otras31. Contra esta última decisión ambas partes interpusieron recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del Tribunal, en Auto No. 14 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión del Auto No. 1332. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda inicial y de reconvencion, en las contestaciones de las demandas y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. El 26 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 159 a 166. 27 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 159 a 166. 28 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 184 a 189. 29 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 185. 30 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO

PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 185. 30 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 208 a 214. 31 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 220 a 230. 32 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 229.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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29 de noviembre de 2019 ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS radica memorial en el que aporta en copia física una serie de documentos para un total de 1024 folios, documentos estos que al haberse aportado por fuera de las oportunidades probatorias que indica la regulación procesal, el tribunal en Auto No. 13 niega la incorporación al proceso de la prueba documental aportada, por lo que no será valorada en el proceso33. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos aportados por NELLY HERLINDA CÉSPEDES BAQUERO, ELBA CONSTANZA DÍAZ RODRÍGUEZ, SERGIO ENRIQUE INFANTE ROMERO durante el transcurso de sus declaraciones34. 4.3. En audiencia del 23 de junio de 2020 fue practicada la declaración de parte de FELIPE CHALELA ARANGO, representante legal de EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., de ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS y los testimonios de HÉCTOR LEÓN SANDOVAL ÁVILA, NELLY HERLINDA CÉSPEDES BAQUERO, ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS VÁSQUEZ, ZULMA ROCÍO SUAREZ MORENO y REYNALDO RÍOS GUTIÉRREZ35. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.36. 4.4. En audiencia de 24 de junio de 2020 fueron practicados los testimonios de ELBA CONSTANZA DÍAZ

RODRÍGUEZ, HUGO ARMANDO GRACIANO GÓMEZ, JUAN MANUEL MORALES SERRANO, ALEXANDRA MONTENEGRO CONTRERAS y SERGIO ENRIQUE INFANTE ROMERO37. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.38. 4.5. El 10 de julio de 2020 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención y ahora aportado rendido por el perito RAÚL WEXLER PULIDO TÉLLEZ que fue solicitado por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A.39. El Tribunal en Auto No. 17 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado correspondiente40. En el traslado la parte convocante solicitó la

33 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 227 y 228. 34 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 281, Carpeta “03 MM PRINCIPAL” y Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 253 a 260. 35 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 233 a 242. 36 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 37 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 245 a 260. 38 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 39 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 263 a 266. 40 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 267.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/75--

celebración de la audiencia de interrogatorio al perito41. El Tribunal en Auto No. 18 ordenó la citación al perito para interrogatorio42. 4.6. En audiencia de 21 de agosto de 2020 fue celebrado el interrogatorio al perito RAÚL WEXLER PULIDO TÉLLEZ y se negó la incorporación al proceso de la prueba documental aportada el 31 de julio de 2020 de oficios de la Procuraduría General de la Nación que afirma la convocada dieron respuesta a unos derechos de petición presentados al haber sido incorporadas por fuera de las oportunidades probatorias de la regulación procesal, por lo que no será valorada en el proceso43. En esta misma audiencia en Auto No. 22 se decretó de oficio una prueba44. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.45. 4.7. En audiencia del 4 de septiembre de 2020 fue practicada la declaración de parte de ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS que había sido decretada de oficio por el Tribunal en Auto No. 22 para escucharlo otra vez46. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.47. Finalmente, el Tribunal en Auto No. 24 de 24 de septiembre de 2020 declara concluida la etapa probatoria y fija fecha para la audiencia de alegatos de conclusión48. 4.8. El Tribunal declaró el desistimiento de los testimonios de FABIO

GONZÁLEZ, MARITZA MELO, ORLANDO LANCHEROS y JAIME HUMBERTO PRIETO SARMIENTO en Auto No. 1649 y de EMILCE LEÓN ORDOÑEZ, ELAYNE LILIANA LEÓN OMAÑA, ELIZABETH CABRERA MATEUS y SANDRA CONSTANZA ÁNGEL SÁNCHEZ en Auto No. 2050 solicitados todos por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. El Tribunal declaró el desistimiento de la práctica del dictamen pericial previamente anunciado por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. en el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención de fecha 17 de abril de 2020 conforme con el escrito de fecha 31 de julio de 2020 declarado por el Tribunal en el Auto No. 1951. 41 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 270 y 271. 42 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 275. 43 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 280 a 285. 44 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 283. 45 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 46 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 290 a 292. 47 Carpeta

folio 283. 45 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 46 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folios 290 a 292. 47 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 48 Carpeta Principal No. 2 numero 02. Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “02. 09 24 20 Acta 20 Auto 24 fija fecha aud alegatos”. 49 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 251. 50 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 282. 51 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 281.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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4.9. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 23 de octubre de 2020 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y del Ministerio Publico y fue recibido el escrito de la intervención de la parte convocante y convocada. Así mismo, el Tribunal en Auto No. 26 negó la incorporación al proceso de las pruebas documentales aportadas por las partes durante la audiencia de alegatos de conclusión al haber sido incorporadas por fuera de las oportunidades probatorias de la regulación procesal, por lo que no será valorada en el proceso. Por medio de auto se fijó el día dieciséis (16) de abril de 2021 como fecha para audiencia de laudo52. 5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, del articulo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y del Auto No. 15 de 23 de junio de 2020 que se encuentra ejecutoriado53, es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 12 de junio de 2020 (Cuaderno Principal No. 2 folios 220 a 230) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 12 de febrero de 2021. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro. Providencia y Acta en que fueron decretadas las suspensiones de término Fechas que comprende la suspensión del proceso Días hábiles que fueron suspendidos AUTO No. 28 en ACTA No. 22 de 23 de octubre de

expresa de las partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro. Providencia y Acta en que fueron decretadas las suspensiones de término Fechas que comprende la suspensión del proceso Días hábiles que fueron suspendidos AUTO No. 28 en ACTA No. 22 de 23 de octubre de 2020 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 24 de octubre de 2020 hasta el día 21 de enero de 2021 (ambas fechas inclusive) 58 TOTAL 58 En consecuencia, al sumar los 58 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 10 de mayo de 2021. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. 52 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “08. 10 23 20 Acta 22 Auto 26-28 alegatos f4, 15. 01 21 21 Acta 23 auto 29 cambio fecha laudo f1, 18. 02 08 21 Acta 24 auto 30 cambio fecha laudo f1 y 21. 02 22 21 Acta 25 auto 31 cambio fecha laudo f1”. 53 Carpeta “01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No 2” archivo “01. 115409 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-294” folio 233.TRIBUNAL ARBITRAL ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. LAUDO ARBITRAL

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CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Con el fin de guardar la fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir las pretensiones, los hechos de la demanda, así como las excepciones de mérito propuestas contra la demanda, en los términos en que fueron planteadas por las Partes. 1. Demanda inicial de ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. 1.1. Pretensiones formuladas en la demanda inicial La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: “I. PRETENSIONES (i) PRINCIPALES PRIMERA: Se declare la RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A, representada por el señor: HUGO ARMANDO GRACIANO GOMEZ, al abstenerse ésta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos. SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante

señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES ($ 182.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato. TERCERA: Que se CONDENE a la Empresa Colombina de Productos Veterinarios – VECOLse encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de DO

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