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Laudo 1155 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. LA NACION - MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1155 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. LA NACION - MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES ___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

CONTRA

LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integrida d todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1990 y en el Código de Procedimient o Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en las demandas formuladas y en sus respectivas contestaciones.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , sociedad anónima constituida mediante escritura p ública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notar ía Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bog otá D.C., representada

588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notar ía Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bog otá D.C., representada legalmente por la doctora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, según consta en el certificado de existencia y representación legal ex pedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor RAFAEL H. GAMBOA SERRANO, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

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2 El trámite arbitral que mediante este laudo concluy e, se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte co nvocante sometió a decisión del Tribunal. La primera demanda se origina en dife rencias que surgen del Contrato de Concesión No. 000004 suscrito el 28 de marzo de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias qu e provienen del Contrato de Concesión No. 000005 sus crito el 28 de marzo de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contr ato

entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contr ato de Concesión No. 000006 suscrito el mismo 28 de mar zo de 1994 entre

EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA

ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

En la actualidad el concesionario en los tres contr atos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 oto rgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, ésta se f usionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPR ESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLANTICA S .A. – CELCARIBE S.A., tal y como consta en el certificado de existencia y representación que obra a folios 36 a 41 de los cua dernos principales No.1 de cada una de las demandas.

La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada po r la doctora MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunic aciones, designada mediante Decreto No. 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta No. 1192 de fecha 19 de jul io de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal No. 1 . Su apoderada judicial es la doctora MARTHA CEDIEL DE PEÑA, a quien se le recono ció personería para

obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal No. 1 . Su apoderada judicial es la doctora MARTHA CEDIEL DE PEÑA, a quien se le recono ció personería para actuar en el presente proceso.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de cada uno de los tres Contratos de Concesión Nos. 000004, 000005 y 000006 , respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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3

CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A.

OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S. A., todos de fecha 28 de marzo de 1994. La cláusula compromisori a en cita es del siguiente tenor:

CLÁUSULA CUADRAGESIMA TERCERA. – CLAUSULA COMPROMISORIA. Las controversias relativas a la cel ebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación de l presente contrato y que no puedan ser resueltas directamente por las pa rtes, las someterán a decisión de un tribunal de arbitramento. El tribu nal estará integrado por 3 miembros y su fallo será en derecho; el modo de su designación y

que no puedan ser resueltas directamente por las pa rtes, las someterán a decisión de un tribunal de arbitramento. El tribu nal estará integrado por 3 miembros y su fallo será en derecho; el modo de su designación y funcionamiento se someterá a las disposiciones lega les vigentes. 1

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. Las tres demandas arbitrales fueron presentadas ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de B ogotá el 1° de junio de 2007 y se fundamentan en las cláusulas compromisorias cont enidas en los Contratos de Concesión No. 000004, 000005 y 000006 respectivamen te suscritos por la NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICAC IÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A.

OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., el 2 8 de marzo de 1994.

2

3.2. Mediante acuerdo suscrito el 27 de diciembre de 20 07, las partes, actuando de común acuerdo, designaron como árbitros a los do ctores Rodrigo Noguera Calderón, Jorge Cubides Camacho y Juan Carlos Henao Pérez y como suplentes numéricos a los doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Pablo Cárdenas Mejía. 3

Calderón, Jorge Cubides Camacho y Juan Carlos Henao Pérez y como suplentes numéricos a los doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Pablo Cárdenas Mejía. 3

Los doctores Rodrigo Noguera Calderón, Jorge Cubide s Camacho y Juan Carlos Henao Pérez, aceptaron sus nombramientos en la debi da oportunidad.

1 Folio 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 1 a 34 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 110 y 111 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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4 3.3. El 1° de marzo de 2008, para cada una de las demand as se llevó a cabo la respectiva audiencia de instalación, en las cuales se designó como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Cubides Camacho. En esa op ortunidad, mediante los respectivos Autos No. 1 (Actas No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monr oy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente se admitier on las demandas y se ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convo cada, traslado que junto con la notificación personal del auto admisorio de la resp ectiva demanda, se surtió en la misma audiencia. Así mismo, se reconoció personería jurídica a los señores

correr el traslado correspondiente a la parte convo cada, traslado que junto con la notificación personal del auto admisorio de la resp ectiva demanda, se surtió en la misma audiencia. Así mismo, se reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 4

3.4. El 3 de abril de 2008, estando dentro de la oportun idad legal, la parte convocada LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES contestó las tres demandas arbitrales, con expresa oposición a las pr etensiones e interposición de excepciones de mérito. 5

3.5. Por autos No. 4, (Actas No. 2) de fecha 16 de abri l de 2008, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en cada una de las contestaciones de las demandas.

3.6. El 21 de abril de 2008, estando dentro del término legal, la parte convocante radicó su pronunciamiento respecto de las excepcion es contenidas en las contestaciones de las tres demandas y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 6

3.7. El 22 de abril de 2008, se llevó a cabo la audienci a de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar un único m onto de gastos y honorarios para el trámite de las tres demandas, sumas que fue ron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribun al. 7

4 Folios 134 a 137 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 138 a 167 del Cuaderno Principal No. 1.

entregadas por las partes al Presidente del Tribun al. 7

4 Folios 134 a 137 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 138 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 171 a 172 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 175 a 180 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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5 3.8. El 25 de abril de 2008, en la oportunidad dispuesta en el artículo 101 del C.P.C., la parte convocada presentó, para cada dem anda, un memorial en que solicitó la práctica de pruebas adicionales. 8

En esa misma fecha, solicitó la acumulación de los procesos relacionados con los contratos de concesión 000005 y 000006, al proceso relacionado con el contrato de concesión N0. 000004. 9

3.9. El 15 de mayo de 2008, la parte convocante se pronu nció respecto de las solicitudes de pruebas adicionales y sobre la solic itud de acumulación de procesos formulada por la parte convocada, oponiéndose a la misma. 10

3.10. El 1° de julio de 2008, el señor apoderado de la p arte convocante presentó tres escritos de reforma de las demandas formuladas . 11

3.11. Mediante autos No. 8 (Actas No.4) el Tribunal admit ió las demandas

tres escritos de reforma de las demandas formuladas . 11

3.11. Mediante autos No. 8 (Actas No.4) el Tribunal admit ió las demandas reformadas y ordenó correr los traslados correspond ientes a la parte convocada, traslados que se surtieron en la misma fecha. 12

3.12. Estando dentro del término legal, la parte convocad a contestó las tres demandas reformadas. 13 De las excepciones contenidas en dichas contestaci ones se corrió traslado a la parte convocante, la cual s e pronunció en la debida oportunidad.

4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 14 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite 14 para cada uno de los procesos, oportunidad en la q ue, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones someti das a arbitraje, el Tribunal, mediante respectivos Autos No. 9, asumió competenci a para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideraci ón de que dan cuenta las

8 Folios 181 y 182 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 183 a 186 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 189 y 190 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 193 a 261 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 262 a 267 del Cuaderno Principal no. 1. 13 Folios 268 a 335 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 340 a 358 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

13 Folios 268 a 335 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 340 a 358 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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6 demandas arbitrales reformadas y sus contestaciones , ello sin perjuicio de lo que posteriormente se decidiera en el Laudo si fuere pr obada alguna razón impediente de la competencia en determinado asunto, en especia l la falta de relación de alguna pretensión con la celebración, ejecución o d esarrollo de los contratos de concesión Nos. 000004, 000005 y 000006, conforme a las cláusulas compromisorias en ellos contenidas.

Adicionalmente, mediante Auto No. 10 proferido dent ro del expediente relativo al Contrato de Concesión No. 000004, el Tribunal acced ió a la solicitud de acumulación de procesos presentada por la parte con vocada y en tal virtud decretó la acumulación de los tres procesos instaur ados por COMCEL S.A. contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES , relativos a los contratos de concesión números 000004, 000005 y 000006, y en consecuencia ordenó la unificación de los expedientes.

Por otro lado, mediante Auto No. 11 y siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las pa rtes en las tres demandas arbitrales reformadas, ya acumuladas, y en sus corr espondientes contestaciones

Por otro lado, mediante Auto No. 11 y siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las pa rtes en las tres demandas arbitrales reformadas, ya acumuladas, y en sus corr espondientes contestaciones

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente f orma:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que les corresponde, los documentos impr esos, y los discos de video y audio, acompañados por la parte convocante con las demandas arbitrales reformadas y por la parte convocada con las contest aciones a las mismas.

4.2.2. Se incorporaron los documentos que fueron entregado s por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones y aq uellos allegados en respuesta a los oficios ordenados en el Auto de Pruebas.

4.2.3. El 2 de octubre de 2008 se recibieron los testimon ios de los señores GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA, CARLOS ABELARDO DÍAZ y CARMEN ESTELA PILIMUR.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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7 4.2.4. El 3 de octubre de 2008 se recibieron los testimon ios de los señores

XIMENA BARBERENA NISIMBLAT y HUGO RICARDO PEÑA CORR EA. 15

4.2.5. El 14 de octubre de 2008 se recibieron los testimon ios de los señores JUAN

XIMENA BARBERENA NISIMBLAT y HUGO RICARDO PEÑA CORR EA. 15

4.2.5. El 14 de octubre de 2008 se recibieron los testimon ios de los señores JUAN

CARLOS NIÑO y CIRO MENDOZA.

16

4.2.6. El 5 de noviembre de 2008 tuvo lugar la continuaci ón del testimonio del señor GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA, así como los te stimonios de los

señores JAVIER SERRANO RODRÍGUEZ y HUGO ALEXANDER S ALAZAR.

17

4.2.7. El 6 de noviembre de 2008 se recibieron los testim onios de los señores

JOSÉ RAFAEL FORERO ARBOLEDA y JUAN ALBERTO ALAYÓN.

18

4.2.8. El 12 de noviembre de 2008 se recibió el testimoni o del señor MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ, así como la declaración de parte de la doctora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, representante legal de la sociedad co nvocante.

De las correspondientes transcripciones elaboradas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se corrió traslado a las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C., quienes dentro de la oportunidad legal solicitaron correcciones que fuer on incorporadas al expediente. 19

4.2.9. En las audiencias celebradas los días 3 de octubre y 5 de noviembre de 2008, la parte convocante formuló tacha de sospecha por considerar que no eran imparciales a los testigos Ximena Barberena Nisimbl at y Gabriel Adolfo Jurado

2008, la parte convocante formuló tacha de sospecha por considerar que no eran imparciales a los testigos Ximena Barberena Nisimbl at y Gabriel Adolfo Jurado Parra.

4.2.10. Se recibió del perito StratCo Consultores Asociado s 20 el dictamen pericial decretado por el Tribunal, el cual se prac ticó en los términos establecidos por el Tribunal. Corrido el traslado correspondient e de conformidad con el artículo 238 del C.de P.C., dentro de la oportunidad legal, las partes convocante y

15 Folios 44 a 94 del Cuaderno de Pruebas No. 8 16 Folios 95 a 109 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 17 Folios 110 a 121 del Cuaderno de Pruebas No. 8, 4 06 a 411 del Cuaderno de Pruebas 7 y 122 a 130 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 18 Folios 131 a 159 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 19 Folios 1 a 43 y 160 a 191 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 20 Folios 127 a 216 del Cuaderno de Pruebas No. 7.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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8 convocada solicitaron aclaraciones y complementacio nes, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 21

4.2.11. El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:

8 convocada solicitaron aclaraciones y complementacio nes, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 21

4.2.11. El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:

4.2.11.1. Al Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que informara cuánto han pagado COMCEL y AVANTEL por concepto de uso y e xplotación del espectro electromagnético desde el principio y hasta el mes de julio de 2005, y desde el mes de agosto de 2005 hasta la fecha de la respuest a; Adicionalmente se le requirió que remitiera copia auténtica e íntegra de los siguientes documentos:

Licitación Pública No. 046 de 1993 y la correspondi ente Acta de Adjudicación, indicando quiénes se presentaron a ella; todos los contratos celebrados por el Ministerio de Comunicaciones con AVANTEL, sus modif icaciones, prórrogas, otrosíes; el pliego para la “Selección Objetiva” – Licitación Pública No. 001 de 1998 y sus adendos, preguntas y respuestas; las sol icitudes presentadas por los diferentes interesados con el fin de adjudicarles c ontrato(s) de concesión para prestar el servicio público de telecomunicaciones q ue utilice el sistema de acceso troncalizado en el área de servicio departamental y municipal y sus adendos, preguntas y respuestas así como de los contratos qu e se hubieren celebrado; el Pliego de Licitación Pública No. 045 de 1993 para l a Red B, y sus adendos, preguntas y respuestas, y la correspondiente Acta d e Adjudicación, indicando quiénes se presentaron a ella; las Resoluciones del Ministerio de Comunicaciones

preguntas y respuestas, y la correspondiente Acta d e Adjudicación, indicando quiénes se presentaron a ella; las Resoluciones del Ministerio de Comunicaciones Nos. 5273 del 31 de diciembre de 1997, 5186 del 22 de diciembre de 1997, 000282 de 1994 y 001788 del 27 de septiembre de 200 4; el Concepto de 9 de diciembre de 2003 emitido por la Dirección de Recur sos de Comunicación y dirigido a la CRT en relación con la titularidad de las llamadas de TMC hacia trunking; el estudio contratado por el Ministerio d e Comunicaciones con la empresa TMG; los comentarios presentados al Ministe rio relativos a la expedición del Decreto 4239 de 2004; el estudio realizado por el Ministerio de Comunicaciones que sirvió de base para establecer l a contraprestación de trunking para acceder a la interconexión; el Estudi o interno del Ministerio de Comunicaciones al cual se refiere el artículo 2 del decreto 4239 de 2004, modificado por el decreto 2323 de 2005.

La correspondiente respuesta obra en los cuadernos de pruebas No. 5 a 7.

4.2.11.2. A la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, para que, que con destino a este proceso se sirva remiti r copia auténtica de los siguientes documentos:

Actas de la Sala Técnico Jurídica de la CRT de 19 d e junio de 2006, y su continuación; Acta 448 del 25 de mayo de 2005 del C omité de Expertos; Documento publicado por la CRT en su página web con la propuesta regulatoria para la expedición de la Resolución 1237 de 2005, l os comentarios presentados

continuación; Acta 448 del 25 de mayo de 2005 del C omité de Expertos; Documento publicado por la CRT en su página web con la propuesta regulatoria para la expedición de la Resolución 1237 de 2005, l os comentarios presentados

21 Folios 242 a 319 del Cuaderno de Pruebas No. 7.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

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9 por los interesados y las respuestas de la CRT a lo s mismos; Acta de la sesión de Comisión de 31 de mayo de 2005; Régimen de Intercon exión vigente para todos los operadores, que haya estado vigente durante el periodo comprendido entre 1993 y 31 de mayo de 2007 y sus modificaciones si l as ha habido y las fechas de vigencia de las mismas; Resoluciones CRT Nos. 183 de 1999, 244 de 2000, 483 de 2002, 533 de 2002, 583 de 2002, 664 de 2003, 66 6 de 2003, 731 de 2003, 744 de 2003, 776 de 2003, 1060 de 2004, 1237 de 2005, 1 285 de 2005, 1286 de 2005, 1516 de 2006 y 1636 de 2006,

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4.

4.2.11.3. A la Superintendencia de Industria y Comercio, para que de acuerdo

1516 de 2006 y 1636 de 2006,

La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4.

4.2.11.3. A la Superintendencia de Industria y Comercio, para que de acuerdo con los informes de COMCEL que obren en sus depende ncias, así como los resultados de sus labores de vigilancia y control o de sus propios estudios y estadística, suministrara con destino a este proces o certificación sobre el número de usuarios del servicio de TMC que atiende esa com pañía.

La correspondiente respuesta obra a folio 386 del C uaderno Principal No. 1.

4.2.12. La parte convocante desistió de la práctica de l os testimonios de los señores Santiago Pardo, Ángela María Ortíz y Andrés Carlessimo.

Así mismo, desistió de la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos a las oficinas de la parte convocada.

4.2.13. De su lado, la parte convocada desistió de la pr áctica del testimonio y reconocimiento de documento por parte del señor Jul io Villarreal Navarro.

Adicionalmente, desistió de la práctica de la inspe cción judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad convocant e.

4.2.14. Mediante Auto No. 21 de fecha 15 de diciembre de 2008, luego de comprobar que todas las pruebas decretadas fueron p racticadas en forma oportuna, lo cual fue además confirmado en forma ex presa por las partes, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de a legaciones.

comprobar que todas las pruebas decretadas fueron p racticadas en forma oportuna, lo cual fue además confirmado en forma ex presa por las partes, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de a legaciones.

4.2.15. El 23 de enero de 2009 a partir de las 9:30 a.m. , las partes y el señor agente del Ministerio Público en forma oral present aron sus alegatos de conclusión. Los resúmenes escritos de las respectiv as intervenciones fueron incorporados al expediente. En esa misma oportunida d, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

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10

5. Término de duración del proceso

El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, atendido el hecho de que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 14 de agosto de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencerí a el 14 de febrero de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspens ión Días Hábiles suspendidos

adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspens ión Días Hábiles suspendidos Acta No. 5 , Auto No. 12 Agosto 15 a Septiembre 1 d e 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta No. 6, Auto No. 12 Septiembre 11 a Septiembre 30 de 2008(ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 9, Auto No. 15 Octubre 4 a Octubre 13 de 2 008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta No. 10, Auto No. 16 Octubre 15 a Noviembre 4 d e 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 14, Auto No. 20 Noviembre 20 a Diciembre 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 12 Acta No. 15, Auto No. 22 Diciembre 16 de 2008 a Ene ro 22 de 2009 (ambas fechas inclusive) 25

Total 81

En consecuencia, al sumarle 81 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 16 de junio de 2009 .

Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda Arbitral

1.1. HechosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES ___________________________________________________ _______________________

1.1. HechosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES ___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

11 Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral correspondiente al Contrato de Concesión No. 000000 4 están fundamentadas en los hechos que se sintetizan en seguida, similares a los que fundan las demandas correspondientes a los contratos de concesión númer os 0000005 y 0000006: A manera de introducción la parte convocante manifi esta que “a la demandante, sin cambiarle las condiciones, se las hicieron más difíciles, simplemente por el hecho de que al otro se las hicieron mucho más fáci les y favorables”. Afirma que desde el principio estaban previstas tre s zonas y que en cada una de ellas habría dos operadores de celular y un operado r de PCS, condiciones en las cuales actuaba COMCEL. Lo anterior no era exclusivo , pero en razón de la normatividad, se tenía la confianza legítima de que no habría otros competidores, o, de haberlos, debía serlo cumpliendo con las disp osiciones vigentes incluyendo un proceso licitatorio, y hasta que ello no sucedie ra no habría más competencia porque trunking por su propia naturaleza no era ni siquiera consid erado como competidor, pues no clasificaba.

Plantea que COMCEL, para competir en el mercado de telefonía en la zona oriente con otros dos operadores -Celumovil, hoy Movistar y Colombia Movil, hoy Tigocompetidor, pues no clasificaba.

Plantea que COMCEL, para competir en el mercado de telefonía en la zona oriente con otros dos operadores -Celumovil, hoy Movistar y Colombia Movil, hoy Tigopagó la suma de $301.472305.530 pesos. Agrega que a COMCEL le apareció un competidor que no estaba previsto, razón por la que se le debe reajustar lo que pagó, para restituirle una parte. Explica que si hu biere sido para competir con tres, y no con dos, la suma ha debido ser proporcionalmen te menor y expone un ejemplo de lo anterior.

En su concepto COMCEL de buena fe, legítimamente co ntaba con que no habría un nuevo competidor, salvo que se cumplieran a caba lidad las condiciones vigentes, y agrega que no obstante lo anterior, a e se competidor le cobran muchísimo menos por el uso del espectro, razón que la lleva a considerar que se debe reajustar lo que a ella le cobran por el mismo concepto. Como explicación de lo anterior la demanda incluye un cuadro comparativ o de lo que ha pagado COMCEL por la concesión y por el uso del espectro, y lo que paga trunking por los mismos conceptos en el periodo diciembre de 2004 a abril de 2008. Explica que desde agosto de 2005 AVANTEL optó por el esquema d e interconexión directa y para tales efectos celebró modificación al contrato de concesión con el MinisterioTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S.A.

Contra

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