Laudo 115531 SRL ARINCO S.A.S. VS. TRIADA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 115531 SRL ARINCO S.A.S. VS. TRIADA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
SRL ARINCO S.A.S.
CONTRA
TRIADA S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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INDICE
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES ...................................................................................... 4 1.1.- PARTES Y REPRESENTANTES ................................................................... 4 1.2.- EL PACTO ARBITRAL ..................................................................................... 4 1.3.- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO ......................................................... 5 1.4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES .............................................................................................. 8 1.5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .............................................. 11 CAPÍTULO II - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................... 12 2.1.- LA DEMANDA. ................................................................................................. 12 2.1.1.- PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA .......................... 12 2.1.2.- LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA ..................... 13
2.1.- LA DEMANDA. ................................................................................................. 12 2.1.1.- PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA .......................... 12 2.1.2.- LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA ..................... 13 2.1.3.- JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................... 23 2.2.- OPOSICIÓN DE LA CONVOCADA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ...................................................................................................................... 24 2.2.1.- FRENTE A LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS ............................ 24 2.2.2.- FRENTE AL JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................... 24 CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER EL LITIGIO .................................................................. 25
3.1. ASPECTOS PROCESALES Y NULIDADES SUSTANCIALES, LA
CONDUCTA DE LAS PARTES, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. ..................... 25
3.2. PROBLEMAS JURÍDICOS MATERIA DEL PROCESO. .......................... 26
3.2.1.- PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ESTABLECIDOS POR LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. .............................................................................................................. 27 3.2.2.- CONSIDERACIONES EN TORNO A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO OS-16001079 Y SUS OTROSÍES DE FECHA SIETE (7) DE FEBRERO DE 2017 Y VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017, MEDIANTE LOS CUALES SE MODIFICÓ LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO INICIAL Y DEL CONTRATO OS-16001657. ............................................................................ 29 3.2.3.- EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA - EL CONTRATO ES LEY
CUALES SE MODIFICÓ LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO INICIAL Y DEL CONTRATO OS-16001657. ............................................................................ 29 3.2.3.- EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA - EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES. .................................................................................................... 35 3.2.4.- MAYORES O MENORES CANTIDADES DE OBRAS EJECUTADAS POR LA CONVOCANTE, LA REMEDICIÓN ELABORADA POR CADA UNA DETRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
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3 LAS PARTES– INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE LOS CONTRATOS OS-16001079 Y OS-16001657. ........................................................ 39 3.2.5.- LA RETE-GARANTÍA, SU FUNDAMENTO, PACTO, DESCUENTO EFECTIVO DE LA MISMA, OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DE LA CONVOCADA - INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA TERCERA DE LOS CONTRATOS OS-16001079, Y OS-16001657. ....................................................... 62 3.2.6.- DEL DAÑO Y LOS PERJUICIOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. ........................................................................................................... 67 3.2.7.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA .................................................................................. 71 3.2.8.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ...................................................................................................................... 78
CAPÍTULO IV. - LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ................................................... 81
POR LA PARTE CONVOCADA .................................................................................. 71 3.2.8.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ...................................................................................................................... 78
CAPÍTULO IV. - LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ................................................... 81
CAPITULO V - DECISIÓN ............................................................................................... 83TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
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4 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 115531, integrado por el Árbitro Único MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD , con el Secretario JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre SLR ARINCO S.A.S., como parte convocante, y TRIADA S.A.S., como parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas l as etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado.
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES
1.1.- PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante es:
SLR ARINCO S. A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit . 900515712-1 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por José Domingo Solano Rojas, mayor de edad con
principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit . 900515712-1 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por José Domingo Solano Rojas, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es:
TRIADA S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit . 800179736-3 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por Álvaro Hernán Vélez Trujillo, may or de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
1.2.- EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula decima sexta del Contrato de mano de obra OS -16001079 de fecha 1 de septiembre de 2016 y en la cláusula decima sexta del Contrato de mano de obra OS -16001657 de fecha 17 de enero de 2017, incluyendo los otrosíes que modificaron dichos contratos (folios 2 a 10 y 14 a 17 del Cuaderno de Pruebas No. 1). El pacto arbitral es del siguiente tenor:TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
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5
“CLAUSULA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. - Toda
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5 “CLAUSULA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. - Toda controversia o diferencia que surgiere relacionada con el presente contrato, que no pudiera ser resuelta directamente por las partes, será dirimida mediante alguno de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley. Para tal efecto las partes contaran con treinta (30) días hábile s prorrogables de común acuerdo para resolver el problema presentado.
En el evento en que no se llegue a un acuerdo en el uso de cualquiera de dichos mecanismos, se convocara a un tribunal de arbitramento en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia), de conformidad con las siguientes reglas:
- La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.
Colombia.
- El tribunal de arbitramento será designado por la Cámara de Bogotá, salvo que las partes se pongan de acu erdo en la elección del á rbitro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que una comunique a la otra la decisión de acudir a un tribunal de arbitramento. Tal arbitro deberá pertenecer a la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
- El tribunal así constituido estará conformado por un (1) arbitro que se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el mismo centro.
- El tribunal decidirá en derecho.
- Los gastos que se generen por este procedimiento serán asumidos por la parte vencida.”
sujetará a las reglas previstas para el efecto por el mismo centro.
- El tribunal decidirá en derecho.
- Los gastos que se generen por este procedimiento serán asumidos por la parte vencida.”
1.3.- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO
1.3.1. El día 24 de abril de 2019 fue radicada por SLR ARINCO S.A.S., la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1.
1.3.2 El día 16 de mayo de 2019 se celebró la reunión de designación del árbitro único, siendo designado mediante la modalidad de mutuo acuerdo de las partes, la abogada MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD 2, quien aceptó en
1 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “01. DEMANDA 24 04 2019 115531 PRINCIPAL No 1
FOLIO 1-13“.
2 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “13. FOLIO 60 115531 PRINCIPAL No 1 ACTA DESIGNACION DE ARBITROS DEL 16 05 2019”.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información3.
1.3.3 La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 10 de
6 la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información3.
1.3.3 La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 10 de julio de 2019 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad -hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radi cación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados, se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 4. Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados 5, el 26 de julio de 2019 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y orden ando notificar personalmente a la parte convocada. 6. El 15 de agosto de 201 9 y el 16 de agosto de 2019 fueron notificadas en diligencia de notificación personal PROMOTORA LA ALBORADA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN y TRIADA S.A.S. respectivamente7, quienes interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda8. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 05 de 11 de septiembre de 2019 el Tribunal
respectivamente7, quienes interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda8. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 05 de 11 de septiembre de 2019 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto revocando la decisión , disponiendo la inadmisión de la demanda y concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 9. Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados 10, el 6 de noviembre de 2019 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y orden ando notificar personalmente a la parte convocada.11.
3 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “15. FOLIO 67-68 115531 PRINCIPAL No 1 ACEPTACION
COMO ARBITRO DE LA DRA MARIA PATRICIA LONDOÑO”.
4 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “21. FOLIO 96 -99 115531 PRINCIPAL No 1 ACTA No 1 10 07 2019”. 5 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 1 a 6.
6 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 29 y 30.
7 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 29 y 30.
7 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 33 a 44.
8 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 51 a 60.
9 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 117 a 127.
10 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 138 a 143.
11 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 166 y 167.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7 1.3.4 El 26 de julio de 2019 tomó posesión como secretaria del Tribunal ante el Arbitro Único , la abogada ADRIANA POLIDURA CASTILLO 12 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213.
1.3.5 El 16 de agosto de 2019 el apoderado de la parte convocante reiteró su
haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213.
1.3.5 El 16 de agosto de 2019 el apoderado de la parte convocante reiteró su solicitud de la práctica de medidas cautelares presentadas con la demanda14. El Tribunal a través de Auto No. 04 negó las medidas cautelares solicitadas15, ante lo cual la parte convocante interpuso recurso de reposición16. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 06 de 11 de septiembre de 2019 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión del Auto No. 0417.
1.3.6 El 10 de septiembre de 2019 la secretaria pone en consideración de las partes que con motivo de una reunión extraordinaria de una asamblea general de accionistas de una sociedad conoció a los apoderados de la convocada18. El 16 de septiembre de 2019 la parte convocante solicita remover a la secretaria19, por lo que el 19 de septiembre de 2019 la secretaria del Tribunal ADRIANA POLIDURA CASTILLO renuncia a su cargo comunicándole a las partes y al árbitro único20.
1.3.7 En audiencia de 21 de octubre de 2019 el Tribunal en Auto No. 07 aceptó la renuncia de la secretaria ADRIANA POLIDURA CASTILLO y designó a JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC como nuevo secretario del Tribunal21.
1.3.8 El 1 de noviembre de 2019 tomó posesión como nuevo secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC
1.3.8 El 1 de noviembre de 2019 tomó posesión como nuevo secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC
12 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 29.
13 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 22 y 23.
14 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 46 y Carpeta “05. 115531 MEDIDAS
CAUTELARES FOLIO 1-17”.
15 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” a rchivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 47 a 50.
16 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 89 a 92.
17 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 117 a 127.
18 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 110.
18 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 110.
19 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 135 a 137.
20 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 144 a 146.
21 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 152 y 153.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 22 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201223.
1.3.9 El 5 de diciembre de 2019 fue contestada la demanda en tiempo por TRIADA S.A.S. y PROMOTORA LA ALBORADA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN . En la misma fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda24.
1.3.10 Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 16 de diciembre de 2019 fue radicado en tiempo por SLR ARINCO S.A.S. el escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de
1.3.10 Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 16 de diciembre de 2019 fue radicado en tiempo por SLR ARINCO S.A.S. el escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y sobre la objeción al juramento estimatorio25.
1.3.11 En audiencia del 30 de enero de 2020 se profirió el Auto No. 12 contenido en el Acta No. 09 en el que se establecieron las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal.26
1.3.12 Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que “Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso –C.G.P.-.” 27
1.3.13 SLR ARINCO S.A.S. dentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambas partes28.
1.4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
22 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 165.
ALEGACIONES FINALES
22 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 165.
23 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 162 a 164.
24 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 169 a 197.
25 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 201 a 210.
26 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115 531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 214 a 236.
27 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 215.
28 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101-414 115531 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 237 a 241.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 1.4.1. Luego de unos cambios de fecha, la primera audiencia de trámite se celebró el 16 de abril de 2020 en la que se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretó de oficio otra más 29.
En la misma audiencia el Tribunal en Auto No. 17 decidió excluir a PROMOTORA LA ALBORADA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN como uno de los sujetos que conforman la parte convocada por no tener competencia el Tribunal al no haber celebrado dicha sociedad el pacto arbitral30.
1.4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en la contestación de la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito.
1.4.3. El 18 de mayo de 2020 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en el pronunciamiento de las excepc iones propuestas en la contestación de la demanda rendido por el perito J osé Salomón Blanco Gutierrez que fue solicitado por SLR ARINCO S.A.S.31. El Tribunal en Auto No. 22 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y conced ió a las partes el traslado correspondiente32. En el traslado la parte convocada solicitó la celebración
Tribunal en Auto No. 22 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y conced ió a las partes el traslado correspondiente32. En el traslado la parte convocada solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 33. El Tribunal en Auto No. 23 ordenó la citación al perito para interrogatorio34.
1.4.4. El 29 de mayo d e 2020 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en la contestación de la demanda rendido por el perito A lfredo Mejía Artunduaga que fue solicitado por TRIADA S.A.S.35. El Tribunal en Auto No. 22 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado
29 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 248 a 256.
30 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 249 a 252.
31 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 262 a 264.
32 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 268 y 269.
33 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 268 y 269.
33 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 274 a 276.
34 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 287 y 288.
35 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 265 y 266.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 correspondiente36. En el traslado la parte convocante solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 37. El Tribunal en Auto No. 23 ordenó la citación al perito para interrogatorio38.
1.4.5. En audiencia del 11 de junio de 2020 fue practicada la declaración de parte de Luis Guillermo Vélez Trujillo, representante legal de TRIADA S.A.S., de José Domingo Solano, representante legal de SLR ARINCO S.A.S., y el testimonio de J aime Orlando Rodríguez Cuervo, Representante Legal de PROMOTORA LA ALBORADA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN 39. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá según lo previsto en el
PROMOTORA LA ALBORADA S.A. EN REESTRUCTURACIÓN 39. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 40.
1.4.6. En audiencia del 18 de junio de 2020 fueron decretadas de oficio unas pruebas41 y se practicaron los testimonios de Juan Carlos Cely Pinzón, Claudia Alejandra Sánchez López, Jonny Alexander Barrantes Sáchica, Lina Marcela Parra Restrepo, Eduardo Sánchez Arango y Olga Patricia Rodríguez Ayala 42. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 43.
1.4.7. En audiencia de 2 de julio de 2020 fue celebrado el interrogatorio a los peritos A lfredo Mejía Artunduaga y J osé Salomón Blanco Gutierrez y se practicaron los testimonios de J uan Manuel Erazo Rebolledo y C arlos Francisco Mora Gutierrez44. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 45.
36 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 268 y 269.
37 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 P RINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 268 y 269.
37 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 P RINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 277 a 286.
38 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 287 y 288.
39 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLI O 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 267 a 273.
40 Carpeta “03. MM PRINCIPAL”. 41 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 288.
42 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1
DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 287 a 295.
43 Carpeta “03. MM PRINCIPAL”. 44 Carpeta “01. PRINCIPAL No 1” archivo “24. FOLIO 101 -414 115531 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pág. 296 a 302. 45 Carpeta “03. MM PRINCIPAL”.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
11
45 Carpeta “03. MM PRINCIPAL”.TRIBUNAL ARBITRAL SLR ARINCO S.A.S. Vs. TRIADA S.A.S. _________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 1.4.8. En audiencia de 6 de agosto de 2020 fueron decretadas de oficio unas pruebas46. El 18 de agosto de 2020 la parte convocante presentó ante el Tribunal los documentos que habían sido requeridos para exhibición 47, mientras que en audiencia de 19 de agosto de 2020 la parte convocada presentó ante el Tribunal los documentos que habían sido requeridos para exhibición y se concedió en esta misma audiencia el correspondiente traslado a las partes 48. Igualmente, en esta audiencia se practicó el testimonio de Juan Sebastián Montaño Valenzuela. El 24 y 25 de agosto de 2020 SLR ARINCO S.A.S. y TRIADA S.A.S. radican escritos respectivamente en el que se pronuncian sobre la exhibición de documentos efectuada por su contraparte 49. Finalmente, el Tribunal en Auto No. 28 de 18 de septiembre de 2020 se pro nuncia sobre los documentos aportados en la exhibición teniéndolos como prueba documental, concluyendo con ello la etapa probatoria50.
1.4.9. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 6 de octubre de 2020 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de la parte convocante y convocada. Posteriormente, por medio de auto se fijó el día veinte (20) de enero de 2021 como fecha para audiencia de laudo51.
partes y fue recibido el escrito de la intervenci
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