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Laudo 115597 VIA 40 EXPRESS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 115597 VIA 40 EXPRESS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VÍA 40 EXPRESS S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI L A U D O A R B I T R A L Árbitros: Humberto Antonio Sierra Porto Blanca Lucía Burbano Ortiz Julio Abelardo Roberto Nieto Secretaria: Eugenia Barraquer Sourdis Bogotá, 30 de noviembre de 2020TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I ANTECEDENTES 1. LAS PARTES 2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL 3. EL TRÁMITE 4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5. LAS PRUEBAS. 5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA CONCESIÓN 5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA ANI 5.3. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LAS DOS PARTES 6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA 7. ALEGATOS 8. LEY PROCESAL APLICABLE 9. PRESUPUESTOS PROCESALES CAPÍTULO II CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. CONSIDERACIÓN PREVIA 1.1. LAS PRUEBAS 1.2. LA TACHA DE TESTIGOS 2. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 2.1. DE LA DIFERENCIA CONTRACTUAL EN RELACIÓN CON EL PUENTE MARIANO OSPINA PÉREZ 2.1.1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA 2.1.2. LA CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA 2.1.3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE ESTA CONTROVERSIATRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá a) Aspectos Generales de las Asociaciones Público Privadas y los Contratos de Concesión de Cuarta Generación b) Particularidades de las Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada c) El principio de planeación en los contratos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada d) El contrato APP No 4 del 18 de octubre de 2016 e) El alcance del proyecto – La solución al caso concreto • El pliego de Condiciones • El Texto del contrato de concesión • Inobservancia del principio de planeación • El acto propio 2.2. DE LA SUBCUENTA MASC DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL PROYECTO CONCESIONADO 2.2.1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA 2.2.2. LA CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA 2.2.3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE ESTA CONTROVERSIA 3. MEDIDA CAUTELAR 4. COSTAS Y AGENCIA EN DERECHO CAPÍTULO III DECISIÓNTRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1 LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros Humberto Antonio Sierra Porto – Presidente, Blanca Lucía Burbano Ortiz y Julio A. Roberto Nieto, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre VÍA 40 EXPRESS S.A.S. parte convocante y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, parte convocada. El presente Laudo se profiere en derecho. CAPITULO I ANTECEDENTES 1. LAS PARTES Actúa como parte demandante VÍA 40 EXPRESS S.A.S., sociedad colombiana, con NIT 901.009.478, en adelante VÍA 40 Actúa como parte demandada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, con NIT 830.125.996, en adelante la ANI.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria, es la contenida el punto 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP Nº 4 del 18 de octubre de 2016, que es del siguiente tenor: “15.2 Arbitraje Nacional a) Las controversias que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General. c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido -por el Concesionario o por la ANI, según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales

  1. el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento. e) Los árbitros decidirán en derecho.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro. CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – smlmv) HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO Menos de 10 10 salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la cuantía g) El inicio al procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. h) Los árbitros designados hará n una declaración de independencia imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI,

del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea su vez coárbitro.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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  1. El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación. j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de Presentación de la Oferta. k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.” 3. EL TRÁMITE El 30 de abril de 2019, la Convocante, mediante apoderada judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral. El 4 de julio de 2019, por sorteo, fueron designados como Árbitros los doctores HUMBERTO SIERRA PORTO, BLANCA LUCÍA BURBANO ORTIZ y JULIO A. ROBERTO NIETO. Los árbitros oportunamente aceptaron su designación y cumplieron con el deber de información, por lo que está debidamente integrado el Tribunal. El 27 de septiembre de 2019 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió el Auto

y JULIO A. ROBERTO NIETO. Los árbitros oportunamente aceptaron su designación y cumplieron con el deber de información, por lo que está debidamente integrado el Tribunal. El 27 de septiembre de 2019 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió el Auto Nº 2 Admisorio de la Demanda. La entidad demandada y el Ministerio Público se notificaron, en los términos del artículo 199 del CPACA el 15 de octubre de 2019. Ese mismo día se notificó a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a través de la plataforma dispuesta para el efecto. El 8 de octubre de 2019 la convocante radicó solicitud de medidas cautelares. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA y 23 de la Ley 1563 de 2012,TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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fueron decretadas mediante Auto Nº 4 del 7 de noviembre de 2019, que fue confirmado en Auto Nº 5 del 22 de noviembre de 2019. El 18 de octubre de 2019, la ANI interpuso recurso de reposición en contra del Auto Admisorio de la demanda, el cual fue resuelto mediante Auto Nº 3 del 6 de noviembre de 2019 que dispuso confirmar la providencia recurrida. El 12 de febrero de 2020, de forma oportuna (teniendo en consideración que el proceso había estado suspendido por voluntad de las partes), la convocada, por conducto de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda en donde hizo un pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó denegar las pretensiones y aportó y solicitó pruebas. El 6 de marzo de 2020 vía correo electrónico (y el 9 de marzo de 2020 en físico en la secretaría), la demandante presentó escrito de reforma de la demanda, que fue admitida mediante Auto Nº 10 del 17 de marzo de 2020, notificado a las partes y al Ministerio Público el 18 de marzo de 2020 y a la ANDJE el 17 del mismo mes y año. El día 7 de abril de 2020, estando en tiempo, la convocada, por conducto de apoderado, presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda, en donde hizo un pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó denegar las pretensiones y aportó y solicitó pruebas. De esta contestación se corrió traslado y la convocante, de forma oportuna, el 20 de abril de 2020, presentó escrito descorriéndolo. En audiencia llevada a cabo el 28 de abril de 2020 se realizó instancia conciliatoria, que se declaró fracasada ese mismo día, por lo que se

y la convocante, de forma oportuna, el 20 de abril de 2020, presentó escrito descorriéndolo. En audiencia llevada a cabo el 28 de abril de 2020 se realizó instancia conciliatoria, que se declaró fracasada ese mismo día, por lo que se profirió el Auto Nº 13 mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron oportunamente por las partes. El 26 de mayo de 2020 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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En el proceso se hizo parte el Ministerio Público representado por el doctor FRANKY URREGO ORTIZ, Procurador 127 Judicial II Administrativo. No hubo intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 20 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 14 de octubre de 2020 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al señor Agente del Ministerio Público en su concepto final. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 de 2020, este término es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que dicho término fue suspendido por voluntad de las partes en una oportunidad, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo. 4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda reformada VÍA 40 formuló 45 pretensiones visibles a folios 2 a 20 del Cuaderno Principal Nº 2, las cuales fundamenta en los hechos que relaciona, visibles a folios 20 a 121 del Cuaderno Principal Nº 2. Las pretensiones de la demanda reformada son: “Primera. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que la Sección 2.4 del Apéndice 1 del Contrato de Concesión 4 de 2016, establece que las vías que hacen parte del contrato de concesión 4 de 2016, se sectorizaron por Unidades Funcionales (UF) basadas en los diseños realizados con anterioridad por parte del originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracon S.A.S. Segunda. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte

concesión 4 de 2016, se sectorizaron por Unidades Funcionales (UF) basadas en los diseños realizados con anterioridad por parte del originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracon S.A.S. Segunda. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite arbitral, que en los diseños realizados por el originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracon S.A.S. el punto de INICIO de la Unidad Funcional 1 Sector GirardotTúnel Sumapaz, se localiza en el Río Magdalena y no en el Costado Flandes (Tolima) del puente, toda vez que así está establecido en el plano 01 del Originador, denominado “INGENIERÍA DE DISEÑO FASE II - ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD UNIDADTRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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FUNCIONAL No.1 GIRARDOT - PORTAL ENTRADA TÚNEL SUMAPAZ SECTOR: GIRARDOT - EL PASO, que contiene los “ESTUDIOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO CALZADA BIDIRECCIONAL ÚNICA PLANTA Y PERFIL: K0+000 AL K1+600”. Tercera QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que en los diseños realizados por el originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracon S.A.S., NO está el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena. Tercera Subsidiaria. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que en los diseños realizados por el originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracción S.A.S., y específicamente en los documentos técnicos titulados: (i) Ingeniería de Diseño Fase II -Estudios De Factibilidad Unidad Funcional No.1 Girardot - Portal Entrada Túnel Sumapaz Sector: GIRARDOT - EL PASO; (ii) Informe De Hidrología Hidráulica y Socavación: (iii) Inventario e Inspección de Puentes – Versión 00 – Marzo 2015 y (iv) Informe Puentes, Pontones Y Viaductos; NO SE INCLUYE el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena. Cuarta. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que en la Sección 2.4 Tabla 2 del Apéndice Técnico

No.1 de los Pliegos de Condiciones Definitivos del proceso de selección abreviada VJ-VE-APP-IPVSA-004-2016, se establece que el punto de: Origen (nombre; abscisa y coordenada) de la Unidad Funcional 1, Sector Girardot - Túnel Sumapaz, es la: salida Puente Río Magdalena PR0+0000 966029N 918895 E. Quinta. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que las coordenadas de obligatorio cumplimiento 966029N 918895 E, previstas en la Sección 2.4 Tabla 2 del Apéndice Técnico No.1 de los Pliegos de Condiciones Definitivos del proceso de selección abreviada VJ-VE-APP-IPV-SA004-2016, para el Sector Girardot -Túnel Sumapaz de la Unidad Funcional 1 del proyecto, se encuentran localizadas en el costado Girardot (Cundinamarca) del Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio MagdalenaTRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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Quinta Subsidiaria. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que las coordenadas de obligatorio cumplimiento 966029N 918895 E, previstas en la Sección 2.4 Tabla 2 del Apéndice Técnico No.1 de los Pliegos de Condiciones Definitivo del proceso de selección abreviada VJVE-APP-IPV-SA-004-2016, para el Sector Girardot -Túnel Sumapaz de la Unidad Funcional 1 del proyecto, se encuentran localizadas en el costado Girardot (Cundinamarca) del Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena , específicamente a 14,07 metros del estribo costado Girardot del puente. Sexta. QUE SE DECLARE conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que en los Pliegos de Condiciones Definitivos del proceso de selección abreviada VJVE-APP-IPV-SA-004-2016, NO está la estructura del Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, toda vez que en el Apéndice Técnico No.1 Definitivo del Pliego de Condiciones Definitivo, Sección 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, Tabla 6 UF1: Obras que como mínimo debe desarrollar el concesionario en la UF1; NO está prevista obra alguna sobre el Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena. Sexta Subsidiaria. QUE SE DECLARE que en el Apéndice Técnico No.1 Definitivo del Pliego de Condiciones Definitivo,

Sección 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, Tabla 6 UF1: Obras que como mínimo debe desarrollar el Concesionario en la UF1; NO está prevista obra alguna respecto del Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena y en los diseños realizados por el originador del proyecto, que sirvieron de base para la sectorizaron de las Unidades Funcionales del proyecto, NO está prevista obra alguna respecto del Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena. Séptima QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el tramite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, teniendo en cuenta que en los diseños realizados por el originador del proyecto: Infraestructura Concesionada S.A.S. – Infracon S.A.S, que conforme a la Sección 2.4 del Apéndice 1 del Contrato de Concesión 4 de 2016, sirvieron de base para la sectorización de lasTRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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unidades funcionales del proyecto, NO está el Puente Mariano Ospina Pérez, también denominado Puente Rio Magdalena. Octava. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, toda vez que las coordenadas de origen de obligatorio cumplimiento 966029N 918895 E de la Unidad Funcional 1, Sector Girardot -Túnel Sumapaz, establecidas en el Apéndice Técnico 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, se encuentran localizadas en el costado Girardot (Cundinamarca) del Puente Río Magdalena y no en el Costado Flandes (Tolima) de la estructura. Octava Subsidiaria. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, toda vez que las coordenadas de origen de obligatorio cumplimiento 966029N 918895 E de la Unidad Funcional 1, Sector Girardot -Túnel Sumapaz, establecidas en el Apéndice Técnico del Pliego de Condiciones Definitivo, se encuentran localizadas en el costado Girardot (Cundinamarca) del Puente Río Magdalena, específicamente a 14,07 metros del estribo costado Girardot del puente y no en el Costado Flandes (Tolima) de la estructura. Novena. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el tramite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena,

la estructura. Novena. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el tramite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, teniendo en cuenta que en los Pliegos de Condiciones Definitivos del proceso de selección abreviada VJVE-APP-IPV-SA-004-2016, NO está la estructura del Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, toda vez que en el Apéndice Técnico No.1 Definitivo del Pliego de Condiciones Definitivo, Sección 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, Tabla 6 UF1: Obras que como mínimo debe desarrollar el concesionario en la UF1; NO está prevista obra alguna sobre el Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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Novena Subsidiaria. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite arbitral, que el proponente Estructura Plural Vías a Girardot, no incluyó en su oferta el Puente Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Rio Magdalena, teniendo en cuenta que en el Apéndice Técnico No.1 Definitivo del Pliego de Condiciones Definitivo, Sección 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, Tabla 6 UF1: Obras que como mínimo debe desarrollar el concesionario en la UF1; y en los diseños realizados por el originador del proyecto; NO está prevista obra alguna respecto del Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena. Décima. QUE SE DECLARE que conforme al Contrato de Concesión No 4 de 2016 Parte Especial Sección 3.3., el punto de origen (nombre; abscisa y coordenada) de la Unidad Funcional 1, Sector Girardot - Túnel Sumapaz, es la: salida Puente Río Magdalena PR0+0000 966029 N 918895 E. Décima Primera. QUE SE DECLARE que el Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No 4 de 2016, Sección 2.4. Tabla 2 Unidades Funcionales del Proyecto, establece como: Origen (nombre abscisa y coordenadas) de la Unidad Funcional 1 Sector Girardot–Túnel Sumapaz, la “Salida Puente Rio Magdalena PR0+0000 966029 N 918895 E (2)” Décima Segunda Que se DECLARE que el Contrato de Concesión No 4

de 2016 Parte Especial, Sección 3.3. – División del Proyecto y el Apéndice Técnico 1 del Contrato, Sección 2.4 Tabla 2 – Unidades Funcionales del Proyecto - y Sección 2.5. Tabla 3 – UF1 -Generalidades y Subsectores de la Unidad Funcional 1-, establecen las coordenadas 966029 N 918895 E, como ORIGEN de la Unidad Funcional 1, Sector Girardot -Túnel Sumapaz, también identificado como Subsector 2. Décima Tercera QUE SE DECLARE que conforme a la “Nota (2)” de la Tabla 2 Unidades Funcionales del Proyecto, de la Sección 2.4, del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No 4 de 2016, las Coordenadas identificadas con la “Nota (2)” son de obligatorio cumplimiento y por lo mismo, vinculantes para las Partes suscriptoras del Contrato de concesión 4 de 2016.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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Décima Cuarta. QUE SE DECLARE que conforme al Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No 4 de 2016, Sección 2.4. Tabla 2 Unidades Funcionales del Proyecto, las coordenadas de obligatorio cumplimiento conforme a la Nota (2) de pie de página de la Tabla 2, son las siguientes: i) UF1: Sector San Rafael – El Paso - coordenadas de origen 962333 N 917082 E; ii) UF1: Sector Girardot–Túnel Sumapaz – coordenadas origen 966029 N 918895 E y iii) UF8 Sector El Muña Soacha coordenadas destino 1000011N 988185 E, siendo estas coordenadas las que definen los límites físicos y/o puntos extremos del corredor concesionado. Décima Quinta. QUE SE DECLARE, conforme a lo que resulte probado y sustentado en el trámite arbitral, que las coordenadas de Origen de obligatorio cumplimiento 966029N 918895 E que establece la Sección 2.4 Tabla 2 del Apéndice Técnico No.1 del Contrato de Concesión 4 de 2016 para la Unidad Funcional 1 Sector GirardotTúnel Sumapaz, y que también se establecen en la Sección 3.3. – División del proyectode la parte Especial del Contrato de concesión No 4 de 2016; y la Sección 2.5. Tabla 3 del Apéndice Técnico No.1, se localizan en el costado Girardot (Cundinamarca) del Puente Río Magdalena y no en el Costado Flandes (Tolima) de la estructura. Décima Sexta.

QUE SE DECLARE por lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que entre las coordenadas Origen de obligatorio cumplimiento No 966029N y 918895E de la Unidad Funcional 1 Sector Girardot–Túnel Sumapaz y las coordenadas Destino No 963323N -942913E de esa misma Unidad y Sector, establecidas en el numeral 3.3 de la parte especial y en el Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 4 de 2016, Sección 2.4. Tabla 2 Unidades Funcionales del Proyecto, NO está el Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena. Décima Sexta Subsidiaria QUE SE DECLARE por lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbitral, que entre las coordenadas Origen de obligatorio cumplimiento No 966029N y 918895E de la Unidad Funcional 1 Sector Girardot–Túnel Sumapaz y las coordenadas Destino No 963323N -942913E de esa misma Unidad y Sector, establecidas en el numeral 3.3 de la parte especial y en el Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 4 de 2016, Sección 2.4. Tabla 2 Unidades Funcionales del Proyecto, NO está elTRIBUNAL ARBITRAL VÍA 40 EXPRESS S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 115597

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Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena, toda vez que las coordenadas No 966029N y 918895E de obligatorio cumplimiento, se localizan en el costado Girardot del puente, a una distancia de 14,07 metros del estribo costado Girardot del puente, y a una distancia de 199.53 metros del estribo costado Flandes (Tolima) del Puente. Décima Séptima. QUE SE DECLARE que en el Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No 4 de 2016, Sección 2.2 -Vías existentes comprendidas en el Proyecto-, NO se incluye el Puente Vehicular Mariano Ospina Pérez también denominado Puente Río Magdalena, toda vez que en dicha sección contractual, se establece que la autopista objeto del proyecto: “ (..) consta de una doble calzada de 2 carriles con separador central, iniciando en los límites del municipio de Soacha y el Distrito de Bogotá (salida sur de Bogotá), y terminando en la intersección San Rafael, y antes del puente sobre el Río Magdalena (sentido Girardot – San Rafael) dentro de la zona urbana de Girardot. (..)” y no hace referencia alguna al estribo Flandes del Puente. Décima Octava. QUE SE DECLARE, por lo que resulte probado y sustentado en el trámite Arbi

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