Laudo 115689 EMPRESA ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. EN LIQUIDACION VS. ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 115689 EMPRESA ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. EN LIQUIDACION VS. ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
LAUDO ARBITRAL
EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra
ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P.
Llamado en garantía
LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
115689
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN2
Bogotá D.C., 5 de mayo de 2021
El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
Agotado el trámite procesal, con la observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. EN LIQUIDACIÓN , por una parte y ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., por la otra y el llamado en garantía, LA NACIÓN –
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite
1.1 El contrato origen de las controversias.
Se trata del contrato No. 005 de 2011 celebrado entre la EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la sociedad anónima ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., cuyo objeto es “ el arrendamiento de bienes o activos
AMAZONAS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la sociedad anónima ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., cuyo objeto es “ el arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los servicios de distribución de energía en la ciudad de Leticia, en los corregimientos y localidades del departamento de Amazonas, de conformidad con el Contrato de concesión No. 052 del Ministerio de Minas y Energía que sean de propiedad de la EEASA.”
1.2 La cláusula compromisoria
Se invoca la cláusula compromisoria denominada CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERARESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, contenida en el Contrato 005 de 2011, cuyo tenor es:
“Cláusula Décima Primera. Resolución de Conflictos : Cualquier discrepancia o diferencia de cualquier naturaleza que surja entre las P artes en relación con el presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá , (en adelante el “Centro”). La conformación y la operación de dicho tribunal estará sujeta a la legislación vigente, de acuerdo con las siguientes reglas: i) El tribunal estará compuesto por tres árbitros nombrados por el Cent ro, ii) su organización interna seguirá las reglas el Centro, iii) el fallo arbitral será en derecho y iv) el proceso arbitral se desarrollará en Bogotá, en las oficinas del Centro.”
1.3 El llamamiento en Garantía
La sociedad ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., en calidad de parte
proceso arbitral se desarrollará en Bogotá, en las oficinas del Centro.”
1.3 El llamamiento en Garantía
La sociedad ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., en calidad de parte convocada, llamó en garantía a la NACION -MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, con fundamento en el Contrato de Concesión con exclusividad para la prestación del servicio de energía eléctrica en el área del Amazonas No. 052 del 3 de ma rzo de 2010, y en la3
coligación o vinculación que, en su criterio, resulta inescindible entre dicho contrato y el Contrato de Arrendamiento 005 de 2011.
Con sujeción a lo anterior, la sociedad ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. en su calidad de llamante en garantía , también invoca el pacto arbitral contenido en la Cláusula 60 del Contrato de Concesión 052 de 2010, cuyo tenor dice:
“CLÁUSULA 60.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación o liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas conforme al procedimiento establecido en la Cláusula anterior, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la
DE BOGOTÁ, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas:
Estará integrado por tres (3) árbitros;
La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ; El Tribunal se reunirá en el CE NTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, y
El tribunal fallará en derecho.
En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las Cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral no podrán ser sometidas a arbitramento.
Las partes acuerdan que si para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del Laudo arbitral emitido en el pr oceso arbitral al que se refiere esta Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeudada bajo este contrato se utilizará la TRM del día del pago.”
1.4 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito de subsanación de la demanda, la convocante del presente Tribunal de Arbitramento, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en OCHO MIL
1.4 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito de subsanación de la demanda, la convocante del presente Tribunal de Arbitramento, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en OCHO MIL
CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($8.163.563.672).4
1.5 La demanda arbitral
Con fundamento en la cláusula compromisoria, EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante EESA) presentó el 3 de mayo de 2019 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (en adelante ENAM).
1.6 Árbitros
De conformidad con lo previst o en la cláusula compromisoria , se designaron por sorteo público como árbitros a los doctore s ÁLVARO CUBIDES CAMACHO, SANTIAGO TALERO RUEDA y EDGARDO MAYA VILLAZÓN, quienes estando en término aceptaron la designación, presentaron las declaraciones de independencia y cumplieron con el deber de información.
1.7 Instalación
El día 18 de junio de 2019, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribu nal. Allí mediante Auto No. 1, se dispuso:
a. Designar al doctor Álvaro Cubides Camacho como Presidente, quien aceptó el nombramiento en ese mismo momento.
b. Designar a la doctora Liliana Otero Álvarez como Secretaría, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio
nombramiento en ese mismo momento.
b. Designar a la doctora Liliana Otero Álvarez como Secretaría, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
c. Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá.
Si bien se señaló como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá ubicada en la Calle 76 No. 11 -52, a partir del mes de marzo de 2020 y por efecto de la pandemia y la orden de confinamiento en todo el Territorio Nacional, las audiencias a partir del acta 1 0 del 15 abril de 2020, se llevaron a cabo por medios virtuales, conforme a la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro y conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
1.8 Admisión de la demanda
En la audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2, inadmitió la demanda y concedió el término de ley para subsanar. El día 25 de junio de 2019, dentro del término otorgado, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsa nación de la demanda.5
El día 5 de julio de 2019 mediante Auto No. 3 se admitió la demanda, lo cual fue notificado de conformidad con la Ley a la parte Convocada , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El día 5 de julio de 2019 mediante Auto No. 3 se admitió la demanda, lo cual fue notificado de conformidad con la Ley a la parte Convocada , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1.9 Contestación de la demanda
Estando en tiempo el apoderado de l a parte C onvocada, el 26 de septiembre de 2019, presentó contestación de la demanda incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito de la cual se corrió traslado a la parte Convocante.
La parte Convocada, en el escrito de contestación, presentó objeción al juramento estimatorio.
1.10 Demanda de reconvención
En el término de traslado de la demanda la parte Convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue inadmitida por Auto No. 4 del 9 de oct ubre de 2019 y una vez subsanada fue admitida mediante Auto No. 6 del 6 de noviembre de 2019.
1.11 Llamamiento en garantía
En el término de traslado de la demanda la parte Convocada llamó en garantí a a LA NACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, llamamiento que fue inadmitido por Auto No. 4 del 9 de octubre de 2019 y una vez subsanado fue admitido mediante Auto No. 6 del 6 de noviembre de 2019.
El llamado en garantía interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 6, el cual fue resuelto una vez surtido el trámite propio de dicho recurso, mediante Auto No. 7 del 5 de diciembre de 2019.
1.12 Contestación demanda de reconvención
resuelto una vez surtido el trámite propio de dicho recurso, mediante Auto No. 7 del 5 de diciembre de 2019.
1.12 Contestación demanda de reconvención
Estando en tiempo el apoderado de la parte Convocante (demandada en recon vención), el 10 de diciembre de 2019, presentó contestación de la demanda de reconvención incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito de l as cuales se corrió traslado a la parte Convocada (demandante en reconvención).
1.13 Contestación llamamiento en garantía
Estando en tiempo el apoderado del Llamado en garantía, el 11 de febrero de 2020, presentó contestación y formuló varias oposiciones de las cuales se corrió traslado a la parte Llamante.
1.14 Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio6
El 17 de febrero de 2020 mediante Auto No 8 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a la demanda principal, a la de reconvención y al llamamiento en garantía, así como de la objeción al juramento estimatorio hecha e n la contestación a la demanda principal.
1.15 Reforma a la demanda de reconvención
Estando en el término legal la parte Convocada (demandante en reconvención) reformó la demanda de reconvención, reforma que fue admitida mediante Auto No. 9 del 10 de marzo de 2020.
1.16 Contestación a la reforma de la demanda de reconvención
Estando en tiempo el apoderado de la parte Convocante (demandada en reconvención), el 26 de marzo de 2020, presentó contestación de la reforma a la demanda de reconvención
1.16 Contestación a la reforma de la demanda de reconvención
Estando en tiempo el apoderado de la parte Convocante (demandada en reconvención), el 26 de marzo de 2020, presentó contestación de la reforma a la demanda de reconvención incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito de la s cuales se corrió traslado a la parte Convocada (demandante en reconvención) quien lo descorrió el 8 de abril de 2020.
1.17 Audiencia de Conciliación. Fijación de honorarios y gastos del proceso
El 29 de abril de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fallida mediante Auto No.11.
En tal virtud, a través de Auto No.12 del 29 de abril de 2020, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y d e la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos oportunamente por la Convocante en su totalidad.
Obra en el expediente certificación de la parte Convocante mediante la cual informa que la parte Convocada procedió a reembolsarle lo correspondiente a los honorarios y gastos que a dicha Entidad le correspondían.
En lo que respecta a los gastos fijados por el Llamamiento en garantía los mismos fueron atendidos en su totalidad p or el llamante en garantía , a saber la ENAM , y en el expediente también obra el reembolso realizado por el llamado en garantía.
1.18 Primera Audiencia de Trámite
El 3 de agosto de 20 20 se inició a la Primera Audiencia de Trámite, previo a lo cual el
también obra el reembolso realizado por el llamado en garantía.
1.18 Primera Audiencia de Trámite
El 3 de agosto de 20 20 se inició a la Primera Audiencia de Trámite, previo a lo cual el Tribunal, mediante Auto No. 17, negó la solicitud presentada por la parte Convocada para la acumulación de demandas. Dicha parte formuló recurso de reposición, al cual se opusieron la parte Convocante, el Llamado en garantía y el Minist erio Público. Mediante Auto No. 18, proferido en la misma fecha, el Tribunal confirmó en todas sus partes el Auto No. 17.
Acto seguido, el Tribunal, mediante Auto No. 1 9, se declaró competente en los términos allí consignados para conocer y resolver la Demanda Arbitral, su Contestación incluidas las7
Excepciones, la Demanda de Reconvención, su Contestación incluidas las Excepciones y el Llamamiento en garantía, su Contestación incluidas las defensas.
La parte Convocada interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 19, invocando las excepciones que ya había formulado en materia de caducidad de la acción y de falta de legitimación en la causa pasiva. A dicho recurso se opusieron la parte Convocante, el Llamado en garantía y el Ministerio Público. Mediante Auto No. 20, proferido en la misma fecha, el Tribunal confirmó íntegramente su Auto No. 19 sobre asunción de competencia.
Ninguno de los intervinientes formuló recurso u objeción alguna respecto de la asunción de competencia frente al llamamiento en garantía.
A su turno el Tribunal mediante Auto No. 21 , resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.
Ninguno de los intervinientes formuló recurso u objeción alguna respecto de la asunción de competencia frente al llamamiento en garantía.
A su turno el Tribunal mediante Auto No. 21 , resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.
1.19 Alegatos. Audiencia de Laudo
Mediante Auto No. 40 del 10 de marzo de 2021, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y fijó el 29 de abril de 2021 para llevar a cabo la Lectura del Laudo, fecha que fue modificada mediante Auto No. 41 del 28 de abril de 2021 para el 5 de mayo de 2021.
1.20 Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 2 9 audiencias, incluyendo la de lectura del Laudo.
2. Partes procesales
2.1 Parte Convocante
EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 2415 del 20 de noviembre 1987 de la Notaría 3 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 9 de diciembre de 1987 bajo el No. 83 del libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio del Amazonas , modificada por la Escritura Pública No. 301 del 22 de septiembre de 1999 de la Notaría Única de Leticia, por medio de la cual se transformó en una sociedad anónima mixta de las contenidas en el numeral 14.6 de la Ley 142 de 1994, identificada con NIT No. 800.033.623-2 y representada legalmente por FRANCISCO RAFAEL PALACIO GARCÍA, según consta en
numeral 14.6 de la Ley 142 de 1994, identificada con NIT No. 800.033.623-2 y representada legalmente por FRANCISCO RAFAEL PALACIO GARCÍA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de l Amazonas, obrante a folios 39 a 42 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de a poderado debidamente constituido.
2.2 Parte Convocada
ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., sociedad constituida mediante Escritura8
Pública No. 73 del 9 de febrero de 2010 de la Notaría Única de Leticia inscrita bajo el número 1458 el 10 de febrero de 2010, con NIT No. 900339174 -4 y representada legalmente por NELSON RÍOS VILLAMIZAR , según consta en el certificado de existencia y repre sentación legal expedido por la Cámara de Comercio del Amazonas, obrante a folios 43 a 46 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado y apoderada debidamente constituidos.
2.3 Llamado en garantía
NACIÓN - MINISTERIO DE MINA Y ENERGÍA , representada por el Ministro DIEGO MESA PUYO, designado mediante Decreto No. 913 del 1 de julio de 2020.
El llamado en garantía ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
3. Control de legalidad
Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectu ó el control de
El llamado en garantía ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
3. Control de legalidad
Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectu ó el control de legalidad en el Acta No. 1 3 del 3 de agosto de 20 20 (Primera Audiencia de Trámite – Decreto de Pruebas); en el Acta No. 23 del 1 de diciembre de 2020 (Cierre Probatorio); y en el Acta No. 27 del 10 de marzo de 202 0 (Audiencia Alegatos), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiera saneamiento, conclusión que no mereció objeción de las Partes.
4. Término del proceso
El término del proceso fue el legal en tanto no fue convenido por las Partes, esto es, que inicialmente correspondió a 6 meses, y luego fue ampliado a 8 meses, por virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 202 0 mediante el cual se dictaron medidas para enfrentar la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19. Además, el mismo Decreto permitió la suspensión del proceso hasta por ciento cincuenta (150) días hábiles.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 la Primera Audiencia de Trámite culminó el 3 de agosto de 2020.
De acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2021, el término legal de duración del Tribunal de 8 meses hubiera vencido el 3 de abril de 2021, sin embargo y por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
término legal de duración del Tribunal de 8 meses hubiera vencido el 3 de abril de 2021, sin embargo y por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
Por 16 días hábiles, entre el 29 de septiembre de 2020 al 21 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive (Auto No. 29); Por 28 días hábiles, entre el 7 de diciembre de 2020 hasta el 19 de enero de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 36);9
Por Auto 37 se habilitaron los días 22 y 23 de diciembre de 2020; y Por 21 días hábiles, entre el 10 de febrero de 2021 hasta el 9 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 39).
Para un total de 63 días hábiles suspendidos, con lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo, los 8 meses de duración del proceso vencen el 6 de julio de 2021, motivo por el cual la expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en la ley.
5. Presupuestos procesales
Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a continuación a los aspectos de índole procesal relevantes para el Proceso.
El Tribunal encuentra cump lidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria.
previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria.
Así mismo en la audiencia de cierre probatorio se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y si se ha respetado el derecho de defensa frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite.
En efecto, se acreditó:
5.1 Demanda en forma
En su oportunidad se verificó que la s demandas tanto principal, como de reconvención como de llamamiento en garantía cumplían las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso, subsanadas oportunamente y por ello el Tribunal las sometió a trámite.
5.2 Competencia
El Tribunal es competente para conocer y resolver los asuntos materia de este proceso , que corresponden a controversias legalmente disponibles, y referidas o directamente vinculadas al Contrato de Arrendamiento 005 de 2011, cuyo pacto arbitral ha dado lugar al presente proceso.
5.3 Capacidad
Del e studio de los documentos que obran en el expediente, se observa que la parte Convocante, la Convocada y la Llamada en garantía, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y,10
además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.
6. La demanda
6.1 Las pretensiones
además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.
6. La demanda
6.1 Las pretensiones
La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en demanda y que se transcriben a continuación:
“PRIMERA. Que se integre e instale el respectivo Tribunal de Arbitramento.
SEGUNDA. Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.E.S.P. ENAM incumplió el contrato de arrendamiento de bienes afectos a la prestación del servicio público de energía en el amazonas No 005 de 2011 suscrito con EMPRESA DE ENERGÍA DEL
AMAZONAS S.A.
TERCERA. : Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la sociedad ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.E.S.P. ENAM al pago de las sumas debidas por cánones de arrendamiento, las cuales se deben tasar por el Tribun al de Arbitramento de conformidad con la información que sea recabada en el proceso y que es obligación contractual de la ENAM aportar. Dichas sumas deberán ser debidamente indexadas al momento de proferir el fallo. De igual manera se solicita que se pague n los intereses de mora que se generaron en virtud de los dineros dejados de pagar
CUARTA.: Que como consecuencia del incumplimiento se condene a la ENAM al pago de las sumas de dineros retenidos de manera no autorizadas, que por concepto de arrendamiento le debió transferir a la EEASA una vez el Ministerio de
CUARTA.: Que como consecuencia del incumplimiento se condene a la ENAM al pago de las sumas de dineros retenidos de manera no autorizadas, que por concepto de arrendamiento le debió transferir a la EEASA una vez el Ministerio de Minas y Energía realizó su transferencia, debidamente indexados, más los intereses de mora respectivos.
QUINTA: Que como consecuencia del incumplimiento se condene a la ENAM al pago de las diferenci as de los valores por la indebida liquidación respecto de la aplicación de la resolución 057 de 2009.
SEXTO: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a sociedad
denominada ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.E.S.P. ENAM.”
6.2 Los Hechos
Los fundamentos fácticos de las pretensiones están contenidos en la demanda, folios 1 al 14 del Cuaderno Principal Nº. 1.
7. Contestación de la demanda11
La demandada se opuso expresamente al reconocimiento de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte demandante, basándose para ello en las razones de hecho y de derecho que expresa a lo largo del escrito de contestación y solicitó al Tribunal declarar fundadas y procedentes todas las excepciones de mérito que expone en el documento y, por lo tanto, la denegación de cada una de las pretensiones debiendo condenarse en costas y agencias en derecho.
El apoderado de la parte C onvocada estando en término contestó la demanda (Folios 131 a 152 del Cuaderno Principal Nº 1) oponiéndose a los hechos y l as pretensiones y presentando las siguientes excepciones de mérito:
1. Caducidad de las pretensiones de la demanda.
152 del Cuaderno Principal Nº 1) oponiéndose a los hechos y l as pretensiones y presentando las siguientes excepciones de mérito:
1. Caducidad de las pretensiones de la demanda.
2. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. EEASA incumplió el contrato de arrendamiento 005 de 2011.
4. No es competencia de la ENAM adoptar u na decisión sobre la aplicación de la Resolución CREG 057 de 2009.
5. ENAM no realizó descuentos o retenciones sin estar habilitado para ello.
6. El Otrosí No. 2 al contrato de arrendamiento No. 005 no fue objeto de implementación.
7. Desaparición de la causa que f undamentó la celebración del contrato de arrendamiento No. 005 de 2011.
8. Terminación del contrato de arrendamiento No. 005 de 2011 por haber operado la causal prevista en la cláusula cuarta del contrato.
9. La innominada.
El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo a estas excepciones.
8. Demanda de reconvención
8.1 Las pretensiones
La parte Convocada (Demandante en Reconvención), por intermedio de su apoderad a, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma de la demanda de reconvención y que se transcriben a continuación:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA. DECLARAR que EEASA y ENAM acordaron que la duración del Contrato de Arrendamiento No. 005 del 2011 sería igual al término de vigencia de la Resolución 182527 del 27 de diciembre de 2010, proferida por el MME.
Contrato de Arrendamiento No. 005 del 2011 sería igual al término de vigencia de la Resolución 182527 del 27 de diciembre de 2010, proferida por el MME.
SEGUNDA. DECLARAR que la Resolución 180195 del 22 de febrero de 2011, proferida por el MME, derogó expresa e in mediatamente la Resolución 182527 del 27 de diciembre de 2010tambiénproferida por el MME.12
TERCERA. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR que el 22 de febrero de 2011 se cumplió el plazo extintivo previsto por las partes para el Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011.
CUARTA. En consecuencia, DECLARAR que el Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 terminó el 22 de febrero de 2011 por expiración del plazo pactado para su vigencia.
SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL. DECRETAR judicialmente la terminación del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 desde la fecha en que se profiera el laudo que dé fin a este proceso. QUINTA. DECLARAR que desde el 22 de febrero de 2011 se extinguió la obligación de pagar el canon derivado del Contrato de Arrendam iento No. 005 de 2011 celebrado entre ENAM y EEASA.
SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL. DECLARAR judicialmente la extinción de la obligación de pagar el canon derivado del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011celebrado entre ENAM y EEASA desde la fecha en que se profiera el laudo que dé fin a este proceso.
SEXTA. CONDENAR a EEASA a pagar las costas del presente proceso arbitral.
Arrendamiento No. 005 de 2011celebrado entre ENAM y EEASA desde la fecha en que se profiera el laudo que dé fin a este proceso.
SEXTA. CONDENAR a EEASA a pagar las costas del presente proceso arbitral.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA. DECLARAR que la causa del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 fue la imposi bilidad de EEASA de aportar los bienes que conformaban la infraestructura de distribución del área concesionada mediante el Contrato No. 052 del 2010 celebrado entre el MME y ENAM, con motivo de la deuda que para ese momento tenía EEASA con el FSSRI.
SEGUNDA. DECLARAR que la causa del Contrato de Arrendamiento No. 005 del 2011 se extinguió cuando se pagó la totalidad del dinero adeudado por EEASA al FSSRI, es decir, el 28 de noviembre de 2013 o la fecha que se pruebe en el proceso.
TERCERA. Como consecuen cia de las pretensiones anteriores, DECLARAR que el Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 se extinguió desde el momento en que desapareció la causa que motivó su celebración, es decir, el 28 de noviembre de 2013o la fecha que se pruebe en el proceso.
SUBSIDIARIA DE LA TERCERA. DECRETAR la terminación del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 desde la fecha en que se profiera el laudo que dé fin a este proceso con motivo de la desaparición de su causa.
CUARTA. DECLARAR que, desde el 28 de noviembre de 2013 o la fecha de desaparición de la causa que se pruebe en el proceso, se extinguió la obligación de
fin a este proceso con motivo de la desaparición de su causa.
CUARTA. DECLARAR que, desde el 28 de noviembre de 2013 o la fecha de desaparición de la causa que se pruebe en el proceso, se extinguió la obligación de pagar el canon derivado del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011 celebrado entre ENAM y EEASA.13
SUBSIDIARIA DE LA CUARTA. DECLARAR judi cialmente la extinción de la obligación de pagar el canon derivado del Contrato de Arrendamiento No. 005 de 2011celebrado entre ENAM y EEASA desde la fecha en que se profiera el laudo que dé fin a este proceso.”
8.2 Los Hechos
Los fundamentos fácticos de las pretensiones están contenidos en la reforma de la demanda de reconvención, folios 320 al 327 del Cuaderno Pri
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