Laudo 115919 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. VS. GRAN ESTACION II CENTRO CO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 115919 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. VS. GRAN ESTACION II CENTRO CO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE S.A.S. vs.
GRAN ESTACIÓN II CENTRO COMERCIAL P.H. y
PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A.
No. 115919
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE S.A.S.
CONTRA
GRAN ESTACIÓN II CENTRO COMERCIAL P.H.
Y
PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A.
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros JUAN MANUEL GARRIDO
DÍAZ (Presidente), EDGARDO VILLAMIL PORTILLA y JUAN MANUEL
ALMONACID, y el secretario IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN
(quienes participaron en la audiencia, aprobaron y firmaron el laudo por medios electrónicos), con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE S.A.S. (en adelante SAE) , como parte convocante, y GRAN ESTACIÓN II CENTRO COMERCIAL P.H. (en adelante GRAN ESTACIÓN) y PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A. (en adelante P&D), como parte convocada, ( en adelante cuando se haga
GRAN ESTACIÓN II CENTRO COMERCIAL P.H. (en adelante GRAN ESTACIÓN) y PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A. (en adelante P&D), como parte convocada, ( en adelante cuando se haga referencia a las (2) sociedades demandadas se identificar án como
LAS CONVOCADAS).
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE TRIBUNAL
ARBITRAL.
I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO
DE SU TRÁMITE.Tribunal Arbitral de
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1. El 9 de mayo de 2019 se presentó la demanda arbitral de la SAE
contra GRAN ESTACIÓN (Fls. 1 a 13 - Cd. Principal No. 1).
2. El 16 de ma yo de 2019 f ueron designados como árbitros los
Drs. JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ y JUAN MANUEL ALMONACID
(Fl. 32 – Cd. Principal No. 1) , y el 9 de julio de 2019 el
Dr. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (Fl. 61 – Cd. Pr incipal
No. 1).
3. El 10 de septiembre de 2019 se instaló el Tribunal Arbitral
(Acta No. 1) , siendo designado como Presidente del Tribunal el
No. 1).
3. El 10 de septiembre de 2019 se instaló el Tribunal Arbitral
(Acta No. 1) , siendo designado como Presidente del Tribunal el Dr. JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ y como secretario IVÁN HUMBERTO CIFUENTES A LBADÁN, y se inadmit ió la demanda (Fls. 88 a 93 - Cd. Principal No. 1).
4. El 24 de septiembre de 2019 (Acta No. 2) tomó posesión el secretario IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN y se dictó el Auto
No. 3 admitiendo la demanda (Fls. 136 a 138 - Cd. Principal No. 1).
5. El 24 de septiembre de 2019 se informó al MINISTERIO PÚBLICO y
a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO la
admisión de la demanda (Fls. 148 a 152 - Cd. Principal No. 1).
6. El 25 de septiembre de 2019 se notificó a las part es por e stado el
auto admisorio de la demanda (Fl. 139 – Cd. Principal No. 1).
7. El 9 de octubre de 2019, los Drs. FERNANDO AGUSTO LASERNA SILVA, NICOLÁS BARÓN GÓMEZ y LORENA SANINT ESCOBAR presentaron renuncia al poder otorgado por GRAN ESTACIÓN , y acompañaron copia de la comunicación remitida el 7 de octubre de 2019 al poderdante informando la renuncia (Fls. 157 a 159 – Cd.
Principal No. 1).Tribunal Arbitral de
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2019 al poderdante informando la renuncia (Fls. 157 a 159 – Cd. Principal No. 1).Tribunal Arbitral de
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8. El 21 de octubre de 2019 la Dra. DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO, Procuradora Judicial II de la Procuraduría 1 Judici al II Conciliación Administrativa de Bogotá, informó al Tribunal Arbitral que fue designada como Agente del Ministerio Público para el
presente trámite (Fl. 171 - Cd. Principal No. 1).
9. El 24 de octubre de 2019, dentro del término legal, el Dr. LUIS FERNANDO SA LAZAR LÓPEZ, nuevo apoderado de GRAN ESTACIÓN, contestó la demanda y obje tó el juramento estimatorio allegando el poder que le fue ra otorgado (Fl. 173 – Cd. Principal
No. 1).
10. El 8 de noviembre de 2019, mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica del secretario, el apoderado de SAE hizo la réplica a las excepciones de mérito allegando y solicitando pruebas
(Fls. 210 a 219, Cd. Principal No. 1), escrito que radicó igualmente ante el Centro de Arbitraje e l 12 de noviembre de 2019 (Fls. 225 y 226, Cd. Principal No. 1).
(Fls. 210 a 219, Cd. Principal No. 1), escrito que radicó igualmente ante el Centro de Arbitraje e l 12 de noviembre de 2019 (Fls. 225 y 226, Cd. Principal No. 1).
11. El 15 de noviembre de 2019 el apoderado de SAE presentó
REFORMA DE LA DEMANDA (Fls. 228 a 247, Cd. Principa l No. 1), y ante petición del tribunal arbitral con fecha 6 de diciembre de 2019 se formuló la REFORMA DE LA DEMANDA INTEGRADA.
12. El 9 de diciembre de 2019, mediante Auto No. 8 (Acta No. 7) , se admitió la REFORMA DE LA DEMANDA INTEGRADA , incl uyéndose como nueva convocada a la firma PROYECTOS Y DESARROLLOS I
S.A. (Fls. 300 a 302, Cd. Principal No. 1).
13. El 12 de d iciembre de 2019 se mediante correo electrónico certificado se notificó a la convocada P&D, así como el que admitió la REFORMA DE LA DEMANDA INTEGRADA . (Fls. 304, Cd. Principal
No. 1).Tribunal Arbitral de
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14. El 26 de diciembre de 2019, el apoderado de la convocada GRAN
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14. El 26 de diciembre de 2019, el apoderado de la convocada GRAN ESTACIÓN contestó la demanda reformada y objetó el juramento estimatorio, contenida ésta objeción en el escrito de contestación
(Fls. 321 a 360, Cd. Principal No. 1).
15. El 16 de enero de 2020, dentro del término legal, el apoderado Dr. LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ p resentó el poder que le fue otorgado por la convocada PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A.
(Fl. 361, Cd. Principal No. 1) , acompañando la contestación a la demanda reformada y objeción al juramento estimatorio, contenida ésta últi ma en el escrito de conte stación (Fls. 341 a 360, Cd. Principal No. 1).
16. El 30 de enero de 2020, dentro del término legal, el apoderado de SAE, descorrió el traslado de la contestación a la reforma de la demanda integrada y la objeció n al juramento estimatori o,
aportando pruebas (Fls. 384 y 385, Cd. Principal No. 1).
17. El 31 de enero de 2020 (Acta No. 9) se adelantó la audiencia de conciliación, declarándose fracasada la etapa conciliatoria, fijándose además los honorarios y gastos del tribunal arbitral (Fls. 397 a 405,
Cd. Principal No. 1).
18. El 12 de febrero de 2020, dentro del término legal, la parte
además los honorarios y gastos del tribunal arbitral (Fls. 397 a 405, Cd. Principal No. 1).
18. El 12 de febrero de 2020, dentro del término legal, la parte convocada pagó el monto de los honorarios y gastos del tribunal arbitral que le correspondía.
19. El 14 de febrero de 2020, dentro del térmi no legal, la parte convocante pagó el monto de los honorarios y gastos del tribunal arbitral que le correspondía.Tribunal Arbitral de
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20. El 24 de febrero de 2020 (Acta No. 11), se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el tribunal arbitral competente y
decretando las pruebas (Fls. 423 a 439, Cd. Principal No. 1).
21. El 30 de julio de 2020 (Acta No. 18), una vez evacuadas las pruebas ordenadas, mediante Auto No. 19 se declaró cerrada la etapa probatoria.
22. El 1 de septiembre de 2020 (Acta No. 20) se adelantó audienci a de alegatos de conclusión.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA
INTEGRADA.
alegatos de conclusión.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA
INTEGRADA.
Los hechos que fundamentan la demanda reformada integrada, son los siguientes:
1.1 El 22 de abril de 2016 med iante diligencia de secuestro realizada por la Fiscalía 44 de Extinción de Dominio, se dejó a disposición de la SAE, las oficinas 901, 1001 y el local 132 (Esfera), ubicados en la Avenida Carrera 60 No. 24 – 09 de la urbanización Salitre Gra n Estación II, identificados c on las matrículas inmobiliarias Nos. 50C1827866, 50C–1827867 y 50C–1827868 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, respectivamente.
1.2 El 13 de mayo de 2016, la SAE, profirió la Resoluc ión No. 342, mediante la cual designó a la sociedad COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A. (en adelante COLLIERS) como Depositario Provisional de los inmuebles antes mencionados.Tribunal Arbitral de
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1.3 Los inmuebles se encuentran sometidos al Régimen de Propiedad
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1.3 Los inmuebles se encuentran sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, previsto en la Ley 675 de 2001 , y al Reglament o de Propiedad Horizontal de GRAN ESTACIÓN II CENTRO COMERCIAL P.H., contenido en la Escritura Pública No. 3074 de 5 de octubre de 2011 de la Notaría 39 de Bogotá.
1.4 El 3 de agosto de 2016, COLLIERS notificó a GRAN ESTACIÓN la designación que r ecibiera como depositario provisional para la administración y comercialización de los inmuebles, así como el uso de las áreas privadas asignadas y comunes de la Copropiedad y de los bienes de dotación básicos necesarios que h acen parte del CENTRO C OMERCIAL GRAN ESTAC IÓN II P.H. para la correcta operación, uso y usufructo de dichos bienes.
1.5 En reiteradas oportunidades , durante los meses de julio a diciembre de 2016, COLLIERS, solicitó al administrador de la Copropiedad, Con sejo de Administración de GRAN EST ACIÓN a través de P&D, proceder a administrar de manera eficiente los bienes y áreas comunes que hacen parte del edificio de oficinas en donde se encuentran ubicados los inmuebles secuestrados, sin recibir respuesta alguna , evidenciando omisión de la Copropiedad en el cumplimiento de sus funciones, en desacato a la Ley 675 de 2001 y al Reglamento de Propiedad Horizontal.
1.6 El 22 de julio de 2016, la SAE, esta vez representada por
en el cumplimiento de sus funciones, en desacato a la Ley 675 de 2001 y al Reglamento de Propiedad Horizontal.
1.6 El 22 de julio de 2016, la SAE, esta vez representada por COLLIERS, en su condición de depositario provisional, suscribió contrato de arrendamiento con el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
1.7 El 8 de agosto de 2 016, a través de comunicación dirigida al Consejo de Administración de GRAN ESTACIÓN por intermedio de P&D, COLLIERS informó que con el fin de dar cumpli miento al contrato de arrendamiento se venían desarrollando actividades de adecuación y alistamiento de las áreas privadas, así como de laTribunal Arbitral de
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necesidad de contar con la colaboración de la Copropiedad en la habilitación del uso, goce y disfrute de las áreas c omunes, y el acceso a los servicios públicos, servicios de vigilancia y, en general, de la dotación básica de la Copropiedad.
1.8 Mediante documento de fecha 9 de septiembre de 2016, COLLIERS, presentó ante el presidente del Consejo de administración y P&D los acuerdos logrados en reunión celebrada el 5 de sep tiembre de 2016, con el objetivo de habilitar el uso y dotación común del edificio de oficinas de GRAN ESTACIÓN, a fin de permitir el normal
los acuerdos logrados en reunión celebrada el 5 de sep tiembre de 2016, con el objetivo de habilitar el uso y dotación común del edificio de oficinas de GRAN ESTACIÓN, a fin de permitir el normal uso a partir del 9 de septiembre de los pisos 9, 10 y local Nº 132 esfera por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
1.9 Dentro de los acuerdos se encuentra:
“10. Colliers se encargará de contratar el personal de recepción, seguridad y aseo para habilitar el uso y disfrute de las zonas comunes necesarias para la operació n del edificio y sus residentes actuales, (…) Collier s asumirá inicialmente este costos y posteriormente se cruzarán estas cuentas con las cuotas de administración pendientes de pago y/o por pagar.”.
1.10 El 16 de noviembre de 2016, COLLIERS informó al Consejo de Administración y a P&D que con funda mento en la urgencia y necesidad de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio público de energía en las áreas comunes del edificio de oficinas que hace parte integral del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H., se p rocedería al pago de 2 factura s por ser es e día su fecha límite de pago, haciendo claridad en que la operación se efectuaría como pago por tercero, a nombre y favor de la Copropiedad, en el entendido de haberse obtenido autorización pre via para cancelar esta obligación con el fin de g arantizar la normal operación de laTribunal Arbitral de
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esta obligación con el fin de g arantizar la normal operación de laTribunal Arbitral de
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edificación, sin perjuicio del futuro reembolso del valor cancelado. Ç+¡
1.11 El 23 de diciembre de 2016, COLLIERS presentó ante el Consejo de Administración de GRAN ESTACI ÓN solicitud de compen sación y reembolso por los cos tos de admin istración, habilitación, funcionamiento y normal operación de las áreas y bienes comunes de la Copropiedad que canceló de manera temporal y en condición de reembolso por pago de lo no debido.
1.12 Por lo anterior, COLLIERS presentó ante GRAN ESTACIÓN la factura No. 11636 de 22 de diciembre de 2016, por concepto de gastos reembolsables de valores no debidos y pagados en representación de la Copropiedad para habilitar y permitir el normal funcionamiento y operación de áre as y dotación común de los propietarios en el edificio de oficinas, por un valor total de
DOSCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE
($214.872.785).
1.13 El 2 de enero de 2017, como consecuencia del silenci o de la Copropiedad frente a l os diferente s requerimientos y solicitudes,
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE
($214.872.785).
1.13 El 2 de enero de 2017, como consecuencia del silenci o de la Copropiedad frente a l os diferente s requerimientos y solicitudes, COLLIERS presentó derecho de petición a la administración de GRAN ESTACIÓN, suplicando dar respuesta de fondo a las solicitudes y requerimientos de información, además de proceder al reconocimiento, compensación y respectivo reembolso de los valores no debidos y pagados en representación de la Copropiedad para habilitar y permitir el normal funcionamiento y operación de áreas y dotación común de los copropi etarios en el edificio de oficinas.
1.14 El 16 de enero de 201 7, a raíz del silencio de la Copropiedad, COLLIERS presentó un segundo derecho de petición a laTribunal Arbitral de
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administración de GRAN ESTACIÓN reiterando la solicitud de dar respuesta de fondo a los requerimientos de información, además de proceder al reconocimiento, compensación y respectivo reembolso de los valores no debidos y pagados en presentación de la Copropiedad.
1.15 El 5 de enero de 2017 , mediante Comité Técnico No. 1 de Bienes Muebles de Inmuebles de SA E en relación con la productiv idad del
de los valores no debidos y pagados en presentación de la Copropiedad.
1.15 El 5 de enero de 2017 , mediante Comité Técnico No. 1 de Bienes Muebles de Inmuebles de SA E en relación con la productiv idad del contrato de arrendamie nto efectuad o por COLLIERS, se tomó la siguiente decisión:
“(..) reconocimiento de los gastos generados por valor de $ 158.961.010 con cargo a la productividad del contrato. Aprobar los gastos q ue se generen mensualmente correspondientes a la Propiedad Horizontal, así mismo solicita que se presente en la asamblea de copropietarios este tema dejando la constancia en acta asamblea que la SAE; realizó el pago de los rub ros incurridos por la propiedad horizontal, a fin de evitar s anciones e incumplimientos en el contrato de arrendamiento.
Presentar en la asamblea reclamación correspondiente al pago del porcentaje que le corresponde a la propiedad horizontal a pagar, a fi n de que reconozca el rubro cancelado, de igual manera la can celación de los gastos que se generen mensualmente, con el ánimo de que el representante legal de le (sic) propiedad horizontal realice (sic) las gestiones correspondientes de pago con el restante de copropietarios. (..).”.
1.16 El 16 de marzo de 2017, a trav és de comuni cación dirigida al gerente de GRAN ESTACIÓN, COLLIERS informó la necesidad de cambiar los filtros del aire acondicionado del edificio para su buenTribunal Arbitral de
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cambiar los filtros del aire acondicionado del edificio para su buenTribunal Arbitral de
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funcionamiento, razón por la cual pr ocedería a la compra e instalación de estos.
1.17 El 23 de marzo de 2017 se llevó a cabo asamblea de copropietarios
del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H.
1.18 Pese a múltiples comunicaciones enviadas por COLLIERS al administrador de GRAN ESTACIÓN informando l a situación jurídica de las oficinas incautadas, ni COLLIERS ni SAE fueron convocadas a la asamblea de copropietarios celebrada el 23 de marzo de 2017 . De igual manera tampoco se procedió a publicar dicha convocatoria en un lugar visible de la Copropiedad, incumpliendo así con lo establecido en los estatutos.
1.19 En ejercicio de sus derechos como copropietario, SAE pretendía que se repitiera la asamblea general de copropietarios de GRAN ESTACIÓN celebrada el 23 de marzo de 2017, toda vez que no fue convocada, y se hacía necesario que se in cluyeran en el presupuesto los gastos asumi dos para la adecuación y mantenimiento de las áreas comunes, los cuales deberían haber sido asumidos por la Copropiedad.
1.20 En consecuencia, el 23 de mayo de 2017 se presentó ante la
presupuesto los gastos asumi dos para la adecuación y mantenimiento de las áreas comunes, los cuales deberían haber sido asumidos por la Copropiedad.
1.20 En consecuencia, el 23 de mayo de 2017 se presentó ante la Procuraduría Delegada para Asunt os Civiles de la Procuraduría General de la Nación, solicitud de audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para interponer la demanda de impugnación de acta de asamblea de copropietarios de GRAN
ESTACIÓN.
1.21 Mediante certificación de l 7 de j unio de 2017, la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles consideró que se trataba de un asunto no conciliable.Tribunal Arbitral de
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1.22 En consecuencia, el 7 de junio de 2017 se solicitó la integración de un Tribunal de Arbitrament o ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Co mercio de Bogotá, conforme a la cláusula compromisoria pactada en los estatutos de la propiedad horizontal.
1.23 La administración de GRAN ESTACIÓN señaló que el edificio en donde se encuentra ubicado el CENTRO C OMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H. se determina como una Unidad de Negocio Independiente del CE NTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN, cuyo
1.23 La administración de GRAN ESTACIÓN señaló que el edificio en donde se encuentra ubicado el CENTRO C OMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H. se determina como una Unidad de Negocio Independiente del CE NTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN, cuyo presidente es el señor AUGUSTO SALAZAR, sin embargo , no existe una modificación al reglamento conforme a los parámetros de la Ley 675 de 2001 que así lo establezca, por lo tanto, a la fecha este edificio hace parte de la Copropiedad CENTRO COMERCIAL GRAN
ESTACIÓN.
1.24 El 2 de agosto de 2017, en las instalaciones de la SAE se dio inicio a mesas de trabajo entre P&D, GRAN ESTACIÓN, SAE y COLLIERS, con miras a evaluar los gastos generad os por la administración del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II. PH., primera reunión en la que se acordó lo siguiente:
“(1) Convocar a partir de la fecha a SAE y Colliers a todas las asambleas que se reali cen; (2) Realizar la verificación de cada uno de los gastos generados; (3) Elabo rar presupuesto para determinar costos de administración por cada piso y cruce de cuentas; y (4) Citar a la asamblea extraordinaria para suspender el tribunal de arbitramento iniciado.”.
1.25 Se consideró pertinente suspender el Tribunal Arbitral convocad o para conocer la demanda de impugnación de act as de asamblea, por los costos que este implicaba para las partes (solicitud radicada el 20 de septiembre de 2016 y aceptada por el Ce ntro de ArbitrajeTribunal Arbitral de
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por los costos que este implicaba para las partes (solicitud radicada el 20 de septiembre de 2016 y aceptada por el Ce ntro de ArbitrajeTribunal Arbitral de
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y Conciliación), debido a que G RAN ESTACIÓN demostró en los acercamientos la voluntad de modificar el presupuesto y reconocer las sumas pagadas por la SAE.
1.26 El 8 de agosto de 2017, el representante de GRAN ESTACIÓN envió a la SAE y demás copropietarios convocatoria para llevar a cabo Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, programada para el 31 de agosto de 2017 a las 8:30 a.m., en la cual se revisarían entre otros temas, el correspondiente al “Informe y aprobación de ajustes al presupuesto para lo que queda de la vigencia 2017”.
1.27 Con la celebración de esta asambl ea se preten día subsanar el conflicto presentado entre las partes, razón por la cual se solicitó ante el Comité de Conciliación y Defensa de la Sociedad de Activos Especiales la aprobación de la suspensión del trámite plantea do ante el Tribunal de Arbitram ento, hasta tanto se desarrollara la reunión de la asamblea extraordinaria convocada, y en ella se resolviera de manera amigable el conflicto planteado.
ante el Tribunal de Arbitram ento, hasta tanto se desarrollara la reunión de la asamblea extraordinaria convocada, y en ella se resolviera de manera amigable el conflicto planteado.
1.28 El 9 y 10 de agosto d e 2017 se realizó una segunda mesa de trabajo en las instalaciones de la SAE para iniciar la conciliación de los gastos generados por ambas partes.
1.29 El 24 de agosto de 201 7 se realizó en las instalaciones de la SAE una tercera mesa de trabajo con el Dr. FE RNANDO LASERNA en calidad de director de P&D, dond e se analizaron los gastos relacionados y p resentados por las partes en la reunión celebrada el 9 y 10 de agosto.
1.30 El 30 de agosto de agosto de 2017 se realizó en las instalaciones de la SAE una cuarta mesa de trabajo donde se presentaron copias de los gastos incurridos en la administración de los pisos 9 y 10 de las oficinas del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H. por parteTribunal Arbitral de
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de COLLIERS, contando con la asistencia de GRAN ESTACIÓN y la SAE.
1.31 El 31 de agos to de 2017 se celebró la Asamblea Extraordinaria d e Copropietarios del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H., a
SAE.
1.31 El 31 de agos to de 2017 se celebró la Asamblea Extraordinaria d e Copropietarios del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H., a la cual asistió la Dra. CAMILA GUTIÉRREZ como representa nte de SAE, y GUSTAVO ÁNGEL como representante de COLLIERS, reunión en la que la repres entante de la SAE explicó y puso de presente a los asistentes que en desarrollo d e la adminis tración de los inmuebles esa entidad tuvo que destinar recursos al funcionamiento, mantenimiento y conservación de bienes y servicios comunes de la zona de oficinas, dejando constancia que:
“No obstante haberse i niciado un proceso de negociaci ón con los r epresentantes de la sociedad Proyectos y Desarrollos I SA para el reconocimiento y pago de ello, el presupuesto que se somete a consideración de la Asamblea debería incluir el monto invertido por ella en esos gasto s y que asciende aproximadamen te a los setecientos millones de pesos ($700.000.000).”.
1.32 En la misma asamblea, el Dr. FERNANDO LASERNA, como representante de P&D, expresó que:
“En caso de existir cualquier tipo de obligación pecuniaria para reembolsarle a la SAE, ello constituiría una obligación a cargo de P&D, promotora del proyecto inmobiliario y propietaria inicial de los inmuebles en la edificación, y no, de manera alguna a la propiedad horizontal.”.
1.33 De acuerdo con el Comité Técnico No. 16 de 2017, la SAE le aprobó a la Regional Ce ntro Oriente adelantar las negociacionesTribunal Arbitral de
de manera alguna a la propiedad horizontal.”.
1.33 De acuerdo con el Comité Técnico No. 16 de 2017, la SAE le aprobó a la Regional Ce ntro Oriente adelantar las negociacionesTribunal Arbitral de
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pertinentes de los valores analizados en cada una de las mesas de trabajo celebradas.
1.34 El 2 de octubre de 2017, a través de correo ele ctrónico, la SAE le informó al Dr. FERNANDO LASERN A que el ejercicio de cruce de cuentas de gastos administrativos asumidos por P&D fue aprobado por el Comité Técnico de la entidad, indicando , adicionalmente, lo siguiente:
“Se relacionan los valores reco nocidos, con el fin los verifiquen e informen como se procederá al pago. Reconocimiento P&D a SAE. $ 495.405.184 Reconocimiento SAE a P&D $ 70.949.617
Adjuntamos detalle del análisis de los Gastos no concertados en la negociación por parte de P&D de acuerdo a la validación de los SI y los NO; en donde el total de los gastos incluyend o agosto es de $ 68.169.661 del cual se está reconociendo el 50% según la propuesta P&D que corresponde a $ 34.084.830 y que se encuentra discriminado en el archivo adjunto de acuerdo a los
total de los gastos incluyend o agosto es de $ 68.169.661 del cual se está reconociendo el 50% según la propuesta P&D que corresponde a $ 34.084.830 y que se encuentra discriminado en el archivo adjunto de acuerdo a los siguientes conceptos:
- Mantenimiento sistema de control de acceso/ Oxney de Colombia. • Mantenimiento sistema control de acceso. • Mtto 5 ascensores Mitsubishi Electric de Colombia Ltda.
Contrato. • Mtto del sistema de acceso. • Recepcionista (2) recepción edificio entrada principalTribunal Arbitral de
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- Reconfiguración d e sistema de control IBS (Bos ch y
Lectores Biométricos) (Heriberto Londoño).
Si se reconociera el 100% según el análisis de SAE el valor que se reintegraría sería de $ 529.490.014. Aceptando el 50% de la p ropuesta por parte de P&D el valor que reintegraría sería de $ 495.405.184.”.
1.35 Luego de la r ealización de varias mesas de trabajo con el fin de efectuar análisis y acuerdos de cada uno de los gastos presentados con el fin de no adelantarlos ante Tribunal A rbitramento, el 18 de octubre de 2017, el Dr. FERNANDO LASERNA informó que se debía
efectuar análisis y acuerdos de cada uno de los gastos presentados con el fin de no adelantarlos ante Tribunal A rbitramento, el 18 de octubre de 2017, el Dr. FERNANDO LASERNA informó que se debía adelantar una mesa de trabajo adicional, a lo cual la SAE respondió negativamente, lo que llevó a que estos gastos se llevaran ante la Asamblea de Accionistas de P&D el 28 de noviembre de 2017.
1.36 El 24 de noviembre de 2017, la SAE solicitó directamente al Consejo d e Administración del CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN II P.H. el reconocimiento de la ejecución de gastos en los pisos 9, 10 y Local Esfera, debido a que las mesas de trabajo realizadas con el Dr. FER
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