Laudo 115978 TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 115978 TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
de
TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN –
TRANZIT S.A.S.
Contra
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. (en adelante también “ Tranzit”, “la demandante”, “la Convocante” o “la Convocada en reconvención”) y Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A. (en adelante también “Transmilenio”, “la demandada”, “la Convocada” o “la Convocante en reconvención”), después de haber sur tido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el que decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención reforma da y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención reforma da y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA
El negocio jurídico que dio origen a la controversia existente entre las partes es el “Contrato No. 011 de Concesión para la explotación preferencial no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP para la zona 13) Usme sin operación troncal”, celebrado el 17 de noviembre de 2010. En la cláusula 178 del referido contrato se pactó la siguiente cláusula compromisoria:Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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“CLÁUSULA 178. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN DERECHO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
178.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales
178.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designará un árbitro único.
178.2. El Tribunal estará com puesto por tres (3) árbitros con sede en Bogotá, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
178.3. Los árbitros decidirán en derecho.
178.4. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1.991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adicionen, modifi quen o reemplacen.
178.5. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento.
178.6. El Tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal.
178.7. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.
de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal.
178.7. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.
La intervención del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato.”1
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 176. En expediente virtual: Carpeta “04. MM PRUEBAS”. “04. 115978 DVD
PRUEBAS No. 1 PBAS APORTADAS CON LA CONTESTACIÓN DEMANDA FOLIO 176”. “T. 115978 – PARTE 1
PRUEBAS CONTESTACIÓN DEMANDA”. Carpeta denominada “CONTRATO 0 11, OTROSIES, MODIFICACIONES Y PRORROGAS.”Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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2.1. La parte convocante es la sociedad Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S ., constituida mediante documento privado de Asamblea de Accionistas de 4 de noviembre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil el 10 de noviembre de 2010 bajo el número 01427850 del libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., a la fecha representada legalmente por el Doctor Alejandro Rebollo Rueda , liquidador.
En este trámite arbitral la parte convocante está r epresentada judicialmente por
01427850 del libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., a la fecha representada legalmente por el Doctor Alejandro Rebollo Rueda , liquidador.
En este trámite arbitral la parte convocante está r epresentada judicialmente por el abogado José Goethe Gutiérrez Mestre de acuerdo con el poder visible a folio 33 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 28 de octubre de 2019 (Acta No. 1).
2.1. La parte convocada es la sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A., constituida mediante escritura pública No. 0001528 de la Notaría 27 de Bogotá D.C., inscrita en el Registro Mercantil el 20 de octubre de 1999 bajo el número 00700754 del libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Julia Rey Bonilla, según consta en la Resoluciones Nos. 064 de 2017 y 342 de 2020, que obran en el expediente.
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado Daniel Benavides Sanseviero , de acuerdo con el poder visible a folios 159 y 160 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 28 de octubre de 2019 (Acta No. 1).
3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
En el presente trámite arbitral, en representación del M inisterio Púbico intervino el doctor William Cruz Rojas , Procurador Judicial II de la Procuraduría 142 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá.
En el presente trámite arbitral, en representación del M inisterio Púbico intervino el doctor William Cruz Rojas , Procurador Judicial II de la Procuraduría 142 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá.
4. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes citada, el 13 de mayo de 2019 la convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral2.
2 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 32.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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4.2. El 19 de junio de 2019 las partes de común acuerdo designaron como Árbitros principales a los doctores Jorge Suescún Melo, Claudia Benavides y Ruth Stella Correa Palacio, y como Árbitros suplentes a los doctores María Teresa Palacio Jaramillo, Ana María Ru an Perdomo y Henry Sanabria Santos. De los Árbitros principales únicamente el doctor Jorge Suescún Melo aceptó la designación, por lo cual el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá notificó el nombramiento a las doctoras Marí a Teresa Palacio Jaramillo y Ana María Ruan, quienes aceptaron en la debida oportunidad.
lo cual el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá notificó el nombramiento a las doctoras Marí a Teresa Palacio Jaramillo y Ana María Ruan, quienes aceptaron en la debida oportunidad.
4.3. El 28 de octubre de 2019 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (Acta No. 1) 3, en la que mediante Auto No. 1 éste se declaró legalmente instalado, designó como Presidente a la doctora Ana Mar ía Ruan Perdomo, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres , fijó el lugar de funcionamiento y secretaría y reconoció personería a los apoderados de las partes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la misma oportunidad, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio, así como el correspondiente traslado.
4.4. La Secretaria del Tribunal aceptó su designación y, teniendo en cuenta que no hubo reparos de las partes sobre tal nombramiento, el 18 de noviembre de 2019 tomó posesión de su cargo ante la Presidente del Tribunal.
4.5. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 20 de noviembre de 2019, en los términos del artículo 612 del C.G.P. El 25 de noviembre del mismo año la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
4.6. Previo pronunciamiento de la parte convocante, mediante Auto No. 3 de 6 de diciembre de 2019 (Acta No. 2) 4, el Tribunal revocó el auto admisorio de la
admisorio de la demanda.
4.6. Previo pronunciamiento de la parte convocante, mediante Auto No. 3 de 6 de diciembre de 2019 (Acta No. 2) 4, el Tribunal revocó el auto admisorio de la demanda ante el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 206 del C.G.P. y ordenó la correspondiente subsanación.
4.7. El 12 de diciembre de 2019 la parte convocante subsanó la demanda5. Mediante Auto No. 4 de 17 de diciembre de 2019 (Acta No. 3) 6, en forma previa al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, el Tribunal concedió a la parte convocante un plazo hasta el 13 de enero de 2020 para la presentación de
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 224 a 227. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 292 a 298. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 300 a 306. 6 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 307 a 309.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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los dictámenes periciales que anunció, los cuales fueron allegados en la debida oportunidad.
4.8. Mediante Auto No. 5 de 17 de enero de 2020 (Acta No. 4)7, el Tribunal concedió un plazo de 5 días a la parte convocante para que, a partir de los dictámenes
oportunidad.
4.8. Mediante Auto No. 5 de 17 de enero de 2020 (Acta No. 4)7, el Tribunal concedió un plazo de 5 días a la parte convocante para que, a partir de los dictámenes allegados, procediera a subsanar el juramento estimatorio contenido en la demanda, instrucción que fue atendida.
4.9. Mediante Auto No. 6 de 31 de enero de 2020 (Acta No. 5)8, el Tribunal admitió la demanda y ordenó su correspondiente traslado , en los términos previstos en el artículo 612 del C.G.P.
4.10. El 3 de abril de 2020, en tiempo oportuno, la convocada contestó la demanda9 y adicionalmente formuló demanda de reconvención.10
4.11. El 7 de abril de 2020, previa presentación de una serie de revelaciones, la doctora Ana María Ruan Perdomo renunció a su participación como Árbitro en este Tribunal.
4.12. El 13 de abril de 2020 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó su designación como Árbitro al doctor Henry Sanabria Santos, quien había sido seleccionado por las partes como suplente. El doctor Sanabria aceptó el nombramiento en la debida oportunidad, con lo cual, mediante Auto No. 7 de 20 de mayo de 2020 (Acta No. 6),11 el Tribunal se declaró debidamente reintegrado.
4.13. Mediante Auto No. 8 de 20 de mayo de 2020 (Acta No. 6), 12 al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el Tribunal
4.13. Mediante Auto No. 8 de 20 de mayo de 2020 (Acta No. 6), 12 al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el Tribunal ordenó tener en cuenta que “el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días hábiles”. En la misma fecha, mediante Auto No. 9 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó su correspondiente traslado.
4.14. El 24 de junio de 2020, en la debida oportunidad, la convocante contestó la demanda de reconvención13.
7 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 323 a 325. 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 331 a 332. 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 365 a 388. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 389 a 401. 11 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 a 5. 12 Ibid. 13 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 11 a 30.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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4.15. Mediante Auto No. 11 de 9 de julio de 2020 (Acta No. 7) 14, se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en la
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4.15. Mediante Auto No. 11 de 9 de julio de 2020 (Acta No. 7) 14, se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en la contestación de la demanda principal y de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda de reconvención. En la misma providencia se fijó el 21 de julio de 2020 para celebrar la audiencia de conciliación. Sin embargo, por medio de Auto No. 12 de 24 de julio de 2020 (Acta No. 8) 15, t al fecha fue modificada al 12 de agosto de 2020.
4.16. En la debida oportunidad las partes descorrieron los respectivos traslados de las excepciones.
4.17. El 11 de agosto de 2020 la convocante presentó escrito de reforma de la demanda principal16. En la misma fecha, la convocada reformó su demanda de reconvención17, escritos que fueron respectivamente admitidos mediante Autos Nos. 13 y 14 de 27 de agosto de 2020 (Acta No. 9)18. En virtud de lo anterior, la audiencia de conciliación no se llevó a cabo en la fecha fijada.
4.18. El 14 de septiembre de 2020 la convocada presentó la contestaci ón a la demanda principal reformada 19, y la convocante contestó la demanda de reconvención reformada20.
4.19. Mediante Auto No. 15 de 22 de septiembre de 2020 (Acta No. 10) 21, el Tribunal corrió traslado de las excepciones y objeciones al juramento estimatorio respectivamente formuladas en las mencionadas contestaciones y fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación.
corrió traslado de las excepciones y objeciones al juramento estimatorio respectivamente formuladas en las mencionadas contestaciones y fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación.
4.20. El 30 de septiembre de 2020 , encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, las partes descorrieron el traslado de las excepciones y de las objeciones a los juramentos estimatorios22.
14 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 36 a 38. 15 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 68 a 75. 16 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 98 a 146. 17 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 147 a 164. 18 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 165 a 170. 19 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 178 a 238. 20 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 239 a 260. 21 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 261 a 263. 22 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 4 y 5.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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4.21. El 1 ° de octubre de 2020 (Acta No. 11 )23 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que no se llegó a acuerdo conciliatorio alguno. Por esta razón, mediante Auto No. 18 proferido en
conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que no se llegó a acuerdo conciliatorio alguno. Por esta razón, mediante Auto No. 18 proferido en la misma fecha, el Tribunal fijó la suma de gastos y honorarios d el proceso a cargo de las dos partes, montos que fueron oportunamente pagados por ellas en las proporciones que a cada una correspondían.
5. LA CONTROVERSIA
5.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA
5.1.1. Pretensiones
La Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas24:
“DECLARATIVAS:
“Primera. Que se declare que el Contrato de Concesión No. 011 de 2010 “PARA LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP PARA LA ZONA 13) USME SIN OPERACIÓN TRONCAL SUSCRI TO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A. Y LA SOCIEDAD TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO TRANZIT S.A.S.” suscrito el 17 de noviembre de 2010 (en adelante “el Contrato”) o en la oportunidad que el Tribunal lo determine, existe y se encuentra, actualmente, liquidado.
“Segunda. Que se declare que el 30 de noviembre de 2018 fue expedido Laudo Arbitral, que puso fin a unas controversias contractuales surgidas entre
TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – TRANZIT
“Segunda. Que se declare que el 30 de noviembre de 2018 fue expedido Laudo Arbitral, que puso fin a unas controversias contractuales surgidas entre TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – TRANZIT S.A.S. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. y en desarrollo del Contrato.
“Tercera. Que se declare que el Laudo Arbitral emitido el 30 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Arbitramento, convocado por TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – TRANZIT S.A.S. para dirimir las controversias contractuales presentadas con la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., se encuentra en firme desde el 11 de diciembre de 2018 o desde la fecha que así lo determine el Tribunal.
23 Cuaderno Principal No. 3 – Folio 6. 24 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 102 a 104.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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“Cuarta. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no fueron entregados a TRANZIT S.A.S. los patios o terminales zonales definitivos.
“Quinta. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no se
fueron entregados a TRANZIT S.A.S. los patios o terminales zonales definitivos.
“Quinta. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no se cumplieron los requisitos para la finalización de la Fase 2 de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP).
“Sexta. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no fueron adjudicadas a un nuevo concesionario o nuevos concesionarios, las zonas de Suba Centro, Perdomo y Fontibón que fueron adjudicadas en la Licitación No. TMSALP-004 de 2009 a OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES -COOBUS S.A.S.- y EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES - EGOBUS S.A.S.-, cuyos contratos fueron terminados.
“Séptima. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no fueron implementadas las rutas que TRANZIT S.A.S. debía compartir con
OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES -COOBUS
S.A.S.
“Octava. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, no fueron implementadas las rutas que TRANZIT S.A.S. debía compartir con EMPRESA
GESTORA OPERADORA DE BUSES - EGOBUS S.A.S.
“Novena. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019 no se cumplieron los requisitos para la integración total del Sistema Integrado de Transporte
GESTORA OPERADORA DE BUSES - EGOBUS S.A.S.
“Novena. Que se declare que entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019 no se cumplieron los requisitos para la integración total del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP).
“Décima. Que se declare que el ingreso al Sistema s in validación del medio de pago en las plataformas de integración con servicios de alimentación a zona paga troncal (evasión alimentación), no era un riesgo que se encontraba tipificado y asignado en la matriz de riesgos del Contrato de Concesión No. 011 de 2010.
“Décima Primera. Que se declare que el ingreso al Sistema sin validación del medio de pago en las plataformas de integración con servicios de alimentación a zona paga troncal (evasión alimentación), constituye un evento ajeno y no imputable a TRANZIT S.A.S. que alteró el equilibrio financiero del Contrato No. 011 de 2010, a cuyo restablecimiento está obligada TRANSMILENIO S.A.
“DE CONDENA: como consecuencia de la prosperidad de todas o algunas de las pretensiones declarativas, prosperen, de forma total o parcial, las si guientes pretensiones:Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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“Décima Segunda . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
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“Décima Segunda . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN – TRANZIT S.A.S. la suma que actualmente asciende a TRES MIL SET ECIENTOS OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ PESOS
(COP$3.708.864.110), por concepto de kilómetros en vacío, causados entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, como consecuencia de la no entrega de patios o terminales zonales definitivos.
“Décima Tercera . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN – TRANZIT S.A.S. la suma que actualmente asciende a NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS
(COP$9.727.494.906), por menor número de validaciones por concepto de demanda de pasajeros, necesaria para restablecer el equilibrio financiero del Contrato, alterado por la no finalización de la Fase 2 de implementación del SITP, entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, o en la cuantía, oportunidad y condiciones que se encuentren probadas.
por la no finalización de la Fase 2 de implementación del SITP, entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, o en la cuantía, oportunidad y condiciones que se encuentren probadas.
“Decima Cuarta . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN – TRANZIT S.A.S. la suma que actualmente asciende a OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DIECISÉIS PESOS
(COP$8.348.925.016), para restablecer el equilibrio financiero del Contrato No. 011 de 2010, alterado por la terminación de los Contratos de OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES -COOBUS S.A.S.- y EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES - EGOBUS S.A.S, entre el 1 de julio de 2017 y el 12 de julio de 2019, o en la cuantía, oportunidad y condiciones que se encuentren probadas.
“Décima Quinta . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN – TRANZIT S.A.S., la suma que actualmente asciende a NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS (COP$9.826.021.599), la cual resulta necesaria para restablecer el equilibrio económic o del Contrato, alterado
VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS (COP$9.826.021.599), la cual resulta necesaria para restablecer el equilibrio económic o del Contrato, alterado por el ingreso dejado de percibir como consecuencia de los pasajeros transportados sin validación del medio de pago en las plataformas de integración con servicios de alimentación a zona paga troncal, entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2017, o los conceptos y sumas que se encuentren probados.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
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“Décima Sexta. Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN – TRANZIT S.A.S., la suma que actualmente
asciende a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
(COP$5.550.531.539), la cual resulta necesaria para restablecer el equilibrio económico del Contrato alterado por el ingreso dejado de percibir como consecuencia de los pasajeros transportados sin validación del medio de pago en las plataformas de integración con servicios de alimentación a zona paga troncal, entre el 1 de julio de
económico del Contrato alterado por el ingreso dejado de percibir como consecuencia de los pasajeros transportados sin validación del medio de pago en las plataformas de integración con servicios de alimentación a zona paga troncal, entre el 1 de julio de 2017 y el 28 de junio de 2019 o los conceptos y sumas que se encuentren probados.
“Décima Séptima . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANZIT S.A.S. las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal.
“Décima Octava . Se condene a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. a pagar a TRANZIT S.A.S. intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable, o la que ordene el Tribunal, desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta que se veri fique el pago total de la obligación, o en las condiciones que determine el Tribunal.”
5.1.2. Hechos
En la demanda reformada se presentaron 118 hechos clasificados en las secciones que se señalan a continuación, en las que la convocante , en síntesis, hace referencia a los siguientes aspectos25:
- “HECHOS GENERALES DE LA DEMANDA ARBITRAL”.
Previa mención a la calidad de Transmilenio como Ente Gestor del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, la convocante señala que esa entidad adjudicó los contratos de las denominadas Fases I y II , que corresponden a la operación de la infraestructura troncal ( buses rojos articulados y
de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, la convocante señala que esa entidad adjudicó los contratos de las denominadas Fases I y II , que corresponden a la operación de la infraestructura troncal ( buses rojos articulados y biarticulados) y, posteriormente, mediante la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009, adelantó los procesos de selección de los contratos de concesión del denominado Sistema Integrado de Transporte Público – SITP (buses azules ), adjudicando 13 zonas a diferentes concesionarios, entre estos a Tranzit.
- “HECHOS ESPECÍFICOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL”.
25 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 105 a 129.Tribunal Arbitral de Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación – Tranzit S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11
Se indica que e l 17 de noviembre de 2010, las partes suscribieron el Contrato de Concesión No. 011, en el que se establecieron sus etapas y el plazo estimado de las mismas, así como las actividades a desarrollar en cada una de ellas.
Previa referencia a la cláusula 64 del Contrato de Concesión, explica la tarifa con la que se pactó la remuneración de Tranzit por la prestación del servicio de transporte.
- “HECHOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONVOCADO POR TRANZIT”:
que se pactó la remuneración de Tranzit por la prestación del servicio de transporte.
- “HECHOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONVOCADO POR TRANZIT”:
Tranzit explica los hechos que, a su juicio, llevaron a que se presentaran importantes afectaciones económicas para el concesionario, razón por la cual, el 1 de noviembre de 2016, se convoc ó un Tribunal Arbitral para que definiera las correspondientes reclamaciones. Específicamente, se hace referencia a 4 reclamaciones que fueron presentadas ante ese Tribunal Arbitral, a saber:
- “El Reconocimiento de kilómetros en Vacío por No Entrega de Patios
Definitivos”.
La convocante asegura que la falta de entrega oportuna de los terminales zonales definitivos (patios) generó afectaciones económicas al concesionario derivadas del costo de los kilómetros en vacío (distancia sin llevar pasajeros que no
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