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Laudo 1160 SENAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACION VS. AVANTEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1160 SENAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACION VS. AVANTEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN contra

AVANTEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Diciembre 15 de 2005.

El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre SEÑAL INMEDIAT A LIMITADA EN LIQUIDACIÓN , parte convocadora, y AVANTEL S.A. , parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de controversia.

I - ANTECEDENTES

A. Cláusula compromisoria

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en los dos contratos denominados “Contratos de Corretaje” suscritos entre las partes los días 21 de junio de 1999 y 7 de enero de 2000, en los que se pactó, la siguiente cláusula compromisoria:

“18. Cláusula Compromisoria.

18.1 Cualquier diferencia que ocurra entre las partes con Ocasión de este Contrato será dirimida por un tribunal de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

de cualquiera de las partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2 18.2 Los árbitros deberán ser abogados colombianos y pronunciarán su laudo en derecho.

18.3 El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

18.4 La organización interna del tribunal de arbitramento se sujetará a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

Se advierte que el contrato suscrito entre las partes el 7 de enero de 2000, en el numeral 19 contempla una cláusula compromisoria de idéntico tenor por lo que no es necesaria su transcripción en esta acta.

B. Fase Pre-Arbitral

1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 22 de octubre de 2004, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.

2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. En consecuencia, mediante sorteo público realizado el 3 de Noviembre de 2004 fueron designados los doctores ANTONIO COPELLO FACCINI, HERNANDO

3. En consecuencia, mediante sorteo público realizado el 3 de Noviembre de 2004 fueron designados los doctores ANTONIO COPELLO FACCINI, HERNANDO CARDOZO LUNA y CARLOS USECHE PONCE DE LEÓN y como suplentes numéricos los doctores JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ, MAURICIO

ALFREDO PLAZAS VEGA y CARLOS ESTEBAN JARAMILLO.

4. El doctor Carlos Useche Ponce de León se declaró imposibilitado para aceptar su designación, por lo cual se procedió a notific ar al doctor José Alberto Gaitán

Martínez.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3

5. Los doctores ANTONIO COPELLO FACCINI, HERNANDO CARDOZO LUNA y JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ, aceptaron su designación en la debida oportunidad.

6. El Centro de Arbitraje señaló como fecha para la audiencia de i nstalación del Tribunal el 17 de diciembre de 2004 a las 10:00 a.m., oportunidad en la que se llevó a cabo con la asistencia de los árbitros y los señores apoderados de las partes.

7. En dicha audiencia el Tribunal nombró como Presidente al doctor ANTO NIO COPELLO FACCINI y como Secretaria a la doctora GABRIELA MONROY TORRES. Adicionalmente se admitió la demanda y de ella, mediante Auto N. 1 se ordenó correr traslado a la parte convocada, tal como consta en el Acta N. 1.

TORRES. Adicionalmente se admitió la demanda y de ella, mediante Auto N. 1 se ordenó correr traslado a la parte convocada, tal como consta en el Acta N. 1. (Folios 79 a 80 del Cuaderno Principal N. 1).

8. En escrito radicado el día 15 de febrero de 2005 y estando dentro de la oportunidad legal, mediante apoderado, la parte convocada AVANTEL S.A. presentó su contestación de la demanda, formulando excepciones de mérito.

9. Mediante Auto No. 2 de fecha febrero 16 de 2005 se corrió el traslado a la parte convocadora de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda.

10. Estando dentro del término de traslado de las excepciones de mérito contenidas en el escrito de contestación de la demanda, el apoderado de la parte convocadora presentó un memorial en el que se pronunció sobre las citadas excepciones y

solicitó pruebas adicionales (Folios 162 a 169 del Cuaderno Principal No. 1).

11. Previa citación de las partes y sus apoderad os, al tenor de lo previsto en la Sentencia N. C-1038 de la Corte Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 8 de marzo de 2005 a las 9:00 a.m., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la aud iencia de conciliación propia de la etapa pre -arbitral, oportunidad en la que quedó clara la imposibilidad

de las partes de alcanzar un acuerdo, tal y como se desprende del Auto No. 3 de la misma fecha. En la misma oportunidad, mediante Auto No. 4, se fija ron las sumas

de las partes de alcanzar un acuerdo, tal y como se desprende del Auto No. 3 de la misma fecha. En la misma oportunidad, mediante Auto No. 4, se fija ron las sumas de honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos de administración,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4 protocolización y otros gastos del proceso arbitral. (Folios 170 a 174 del Cuaderno Principal No. 1)

C. Trámite arbitral

1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 20 de abril de 2005, oportunidad en la que, mediante Auto N. 5, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes derivadas de los hechos relacionados con los contratos suscritos por ellas el 21 de junio de 1999 y el 7 de enero de 2000.

2. El presente proceso se llevó a cabo en 17 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decretadas de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión el día 21 de noviembre de 2005.

3. Mediante Auto No. 24, proferido el 21 de noviembre de 2005, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día quince de diciembre de 2005 a las 3:00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.

D. Las partes, y los hechos en que se basa la demanda

las partes para audiencia de fallo el día quince de diciembre de 2005 a las 3:00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.

D. Las partes, y los hechos en que se basa la demanda

1. Parte convocadora

La Parte Convocadora de este trámite es la sociedad SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, legalmente constituida por Escritura Pública No. 2641 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad y representada legalmente por Carlos Mario Villegas Osorio, mayor de edad y de este vecindario, sociedad cuya existencia y representación legal está acreditada con el correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Folios 44 y 45 del Cuaderno Principal No.1). En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JORGE GAITÁN PARDO , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 46.124 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 43 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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2. Parte convocada

La Parte Convocada del presente trámite arbitral es la sociedad AVANTEL S.A. sociedad comercial legalmente constituida por Escritura Pública No. 751 de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad

La Parte Convocada del presente trámite arbitral es la sociedad AVANTEL S.A. sociedad comercial legalmente constituida por Escritura Pública No. 751 de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad y representada legalmente por Ana Marina Jiménez , mayor de edad y d e este vecindario, sociedad cuya existencia y representación legal está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Folios 148 a 150 del Cuaderno Principal No.1). En este trámite arbitral e stá representada judicialmente por el doctor NICOLÁS GAMBOA MORALES, abogado con tarjeta profesional número 6.678 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible al folio 151 del Cuaderno Principal No. 1.

3. Causa petendi

Las pretensiones formuladas por la parte convocadora están fundamentadas en los siguientes hechos:

1. El 1 de marzo de 1997 el señor Carlos Mario Villegas se vinculó a AVANTEL S.A., a través de un contrato de trabajo en desarrollo del cual tenía a su cargo, junto con un grupo numeroso de trabajadores de dicha compañía, la venta de los productos y servicios de telecomunicaciones prestados por AVANTEL, utilizando sistemas de acceso troncalizado (trunking).

2. El señor Villegas ocupó el cargo de vendedor o cons ultor directo de AVANTEL hasta el mes de diciembre 1998, fecha en la cual renunció para constituir, en

compañía de su esposa María Piedad Calle, una sociedad denominada SEÑAL INMEDIATA LTDA., con la que AVANTEL celebraría un contrato mediante el

hasta el mes de diciembre 1998, fecha en la cual renunció para constituir, en compañía de su esposa María Piedad Calle, una sociedad denominada SEÑAL INMEDIATA LTDA., con la que AVANTEL celebraría un contrato mediante el cual asumi ría el encargo de promover y explotar el negocio comercial de AVANTEL, llevando a cabo, por cuenta de AVANTEL, la labor de conseguir la clientela y abrir el mercado en todo el territorio nacional para la venta de los productos y servicios de dicha compañía, a cambio del pago de unas comisiones en función de los ventas efectivamente realizadas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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3. Mediante Escritura Pública número 2641 de fecha 30 de diciembre de 1998,

otorgada en la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá D.C. y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el día 8 de enero de 1999 bajo el número 00663885 del libro IX, se constituyó la sociedad SEÑAL INMEDIATA LIMITADA, en adelante SEÑAL INMEDIATA, con el objeto de desarrollar las actividades promocionales del servicio de AVANTEL.

4. El compromiso de cobertura que adquirió AVANTEL frente al Ministerio de Comunicaciones a mediados de 1998, implicaba la instalación de una importante red de estaciones base y repetidoras en todo el territorio nacional, dentro de un cronograma apretado que culminaba en agosto de 2000. Dicha red en su gran mayoría debía ser instalada por AVANTEL, pues al momento del otorgamiento de

red de estaciones base y repetidoras en todo el territorio nacional, dentro de un cronograma apretado que culminaba en agosto de 2000. Dicha red en su gran mayoría debía ser instalada por AVANTEL, pues al momento del otorgamiento de la concesión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones mediante sistemas de acceso troncalizado, AVANTEL ape nas tenía instaladas algunas estaciones y repetidoras en Bogotá D.C., Cali y Medellín.

5. Se afirma en la demanda que si AVANTEL quería cumplir con la red propuesta al Ministerio, el crecimiento en el número de abonados era cuestión prioritaria y debía ir asociado a una labor de posicionamiento de la marca “AVANTEL”, pues se trataba de productos y servicios novedosos dentro de los sistemas de comunicación, en la medida en que utilizan una tecnología (IDEN) no conocida hasta la fecha, y además debían abrirs e los mercados de todas las nuevas ciudades en las que AVANTEL se había comprometido a tener el cubrimiento.

6. Por tal razón, en el transcurso del segundo semestre de 1998, AVANTEL tomó la decisión de crecer aceleradamente el cubrimiento y aumentar signi ficativamente el número de clientes, utilizando para ello no sólo el personal contratado directamente, sino también un grupo de comercializadores a quienes encargaría la promoción y explotación de su negocio comercial.

7. SEÑAL INMEDIATA nació para ejecutar el negocio acordado con AVANTEL.

Desde su creación y durante la ejecución del contrato que vinculó a las partes, SEÑAL INMEDIATA existió en función de AVANTEL, limitando la totalidad deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

Desde su creación y durante la ejecución del contrato que vinculó a las partes, SEÑAL INMEDIATA existió en función de AVANTEL, limitando la totalidad deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7 su operación al desarrollo del negocio. Su supervivencia dependía í ntegramente de este negocio, en el que se concentró la totalidad de la operación de la compañía, pues desde el primer momento AVANTEL le impuso a SEÑAL INMEDIATA la obligación de abstenerse de actuar, directa o indirectamente, para cualquier competidor de AVANTEL.

8. SEÑAL INMEDIATA comenzó su operación comercial en el mes de enero de 1999, iniciando la gestión de conquista y ampliación del mercado para los

productos y servicios de AVANTEL en la ciudad de Bogotá D.C., consiguiendo desde esa época comprador es interesados, fundamentalmente en el sector empresarial donde el uso de Avanteles tenía mayores posibilidades de expansión, y llevando a cabo las labores de conseguir vendedores y telemercaderistas, capacitarlos, hacer un listado de empresas, visitar c lientes, estudiar las necesidades de comunicación de los potenciales clientes y llevar a cabo labores de servicio al cliente y post –venta.

9. AVANTEL le entregó a los comercializadores un documento denominado “Manual de Procedimientos De Comercializadores”, en el cual se describieron “los procesos y requerimientos que debe cumplir EL COMERCIALIZADOR y AVANTEL, durante el desarrollo de la comercialización de sus productos y servicios ”. Este Manual contempla

“Manual de Procedimientos De Comercializadores”, en el cual se describieron “los procesos y requerimientos que debe cumplir EL COMERCIALIZADOR y AVANTEL, durante el desarrollo de la comercialización de sus productos y servicios ”. Este Manual contempla variados aspectos, tales como los requisitos del comercializador, la remuneración, precisando cuantía, plazo y forma de pago, la capacitación prestada por AVANTEL a los comercializadores, lo relativo a “ promoción y publicidad ”, etc…, contenido que según afirma la parte convocadora resulta determinante para precisar la naturaleza y alcance del negocio que las partes ejecutaron porque, en la práctica el comportamiento de las partes se ajustó a lo previsto en el Manual, mucho más que al texto del contrato que meses después las partes suscribieron. Agreg a la parte convocadora que en este último, AVANTEL incluyó condiciones a las que las partes de mutuo acuerdo no ajustaron su conducta.

10. Encontrándose el contrato en ejecución, en el mes de junio de 1999

AVANTEL envió para firma de SEÑAL INMEDIATA un d ocumento denominado “ contrato de corretaje ”, cuyo texto era idéntico al que AVANTELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8 suscribió con los demás comercializadores en el año de 1999. El contrato fue firmado por las partes el 21 de junio de 1999.

Plantea el demandante que unos meses despué s, AVANTEL le exigió a Señal Inmediata la suscripción de un nuevo documento en los mismos términos,

firmado por las partes el 21 de junio de 1999.

Plantea el demandante que unos meses despué s, AVANTEL le exigió a Señal Inmediata la suscripción de un nuevo documento en los mismos términos, habiéndole remitido en enero de 2000 nuevamente para su firma el contrato, introduciendo algunos cambios menores.

11. Se afirma en la demanda que el c ontrato en cuestión, en sus dos versiones, fue preparado por AVANTEL cuando la relación contractual ya estaba en marcha y redactado en su integridad por esta compañía en forma esencialmente igual para todos sus comercializadores. Se explica particularmente que el texto de los contratos es exactamente idéntico al de los contratos que firmó el comercializador AVALNET COMUNICACIONES LTDA., compañía que entabló contra AVANTEL un proceso arbitral como resultado del cual el Tribunal declaró en su Laudo que se trató de un contrato de agencia comercial y no de uno de corretaje.

12. En lo que respecta al texto de los contratos señalados, tal como quedó probado en el proceso arbitral convocado por AVALNET COMUNICACIONES LTDA., AVANTEL redactó un contrato con la apariencia externa de un negocio distinto de la agencia mercantil, a pesar de que la voluntad real de las partes distase mucho de lo expresado en el documento.

13. Menciona la convocadora que AVANTEL redactó el objeto del contrato en la cláusula 2, en los siguientes términos: “2. Objeto. 2.1 El corredor se ocupará directamente de poner en contacto a Avantel con una persona (el “Suscriptor”) interesada en adquirir los

cláusula 2, en los siguientes términos: “2. Objeto. 2.1 El corredor se ocupará directamente de poner en contacto a Avantel con una persona (el “Suscriptor”) interesada en adquirir los Servicios, para que celebren el contrato de prestación de servicios utilizado por Avantel con s us usuarios (el “Contrato” con Suscriptores”)”, texto en el que más adelante se agregó que “el corredor no se encuentra vinculado a Avantel, ni al Suscriptor por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación ”, manifestación que, según se afirma fue complementada en la cláusula 10, denominada “ No representación”, a cuyo tenor “El Corredor asevera y garantiza que no es ni actuará en ningún caso como representante, agente, intermediario o mandatario de Avantel; y que en consecuencia, sólo adquiere y contrae los derechos y obligaciones estipuladas en este Contrato.”, igual que en la primera parte de la cláusulaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9 20, denominada “ Nulidad Relativa”, de conformidad con la cual, “La nulidad de una cláusula o cláusulas de este Contrato que resulta re esencial para su tipificación como contrato de corretaje, y que permitiera entender que el contrato propuesto es otro, producirá la nulidad total del Contrato pues la intención de las partes es celebrar un contrato de corretaje y no otro distinto”.

14. Expone la parte convocadora que desde el primer momento el negocio abarcó mucho más que la simple labor de conseguir potenciales compradores – usuarios –

Contrato pues la intención de las partes es celebrar un contrato de corretaje y no otro distinto”.

14. Expone la parte convocadora que desde el primer momento el negocio abarcó mucho más que la simple labor de conseguir potenciales compradores – usuarios – involucrando otras actividades que realizó SEÑAL INMEDIATA desde el principio y que para las partes r evistieron importancia, mostrándose ambas satisfechas por su realización, tales como labores de post -venta y atención al cliente. En suma, varias de las cláusulas incluidas en el texto de los dos contratos de “corretaje”, distan mucho de reflejar las condi ciones acordadas por las partes a finales de 1998 y ejecutadas sin reparos ni contratiempos por espacio de muchos meses, particularmente en lo que tiene que ver con el objeto y alcance del contrato y las obligaciones de las partes.

15. Se afirma que en lo que respecta a la remuneración a favor de SEÑAL INMEDIATA, se estipuló en la cláusula 5 del contrato que la misma se causaría en aquellos eventos en que “ Avantel y el Suscriptor suscriban el Contrato de prestación de servicios”, variando su monto según la s unidades efectivamente colocadas durante cada mes, de conformidad con una escala que en ambas versiones del Contrato fue consignada en el Anexo número 3. Dicho Anexo presenta en las dos versiones del contrato firmado por las partes, algunas diferencias.

16. A lo largo de la ejecución del contrato la escala con los montos de las comisiones consignada en el Anexo número 3 y la forma de pago estipulada en dicha cláusula, en la práctica sufrieron varias modificaciones. En cuanto a la escala de la comisión a pagar, además de haber sido modificada con la firma del segundo

comisiones consignada en el Anexo número 3 y la forma de pago estipulada en dicha cláusula, en la práctica sufrieron varias modificaciones. En cuanto a la escala de la comisión a pagar, además de haber sido modificada con la firma del segundo “contrato de corretaje” el 7 de enero de 2000, a mediados de ese mismo año fue modificada por la siguiente, que estuvo vigente hasta la finalización del contrato:

Rango Unidades Comisión por unidad 1 a 200 Unidades $135.000TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 201 a 300 Unidades $165.000 301 a 400 Unidades $185.000 401 a 500 Unidades $195.000 501 a 600 Unidades $215.000 601 a 800 Unidades $225.000 801 a 1000 Unidades $235.000 1001 a 1200 Unidades $255.000 1200 o más $275.000

17. En cuanto a la forma de pago, se estipuló en las dos versiones del “ contrato de corretaje” que la comisión sería cancelada en dos contados, un 70% una vez realizada la venta y tan pronto como AVANTEL hubiere recaudado la primera factura del suscriptor, y el 30% restante a los 4 meses de haberse realizado el primer pago, pero lo anterior se cumplió solo unos pocos meses.

18. Al comienzo y por espacio de varios meses, AVANTEL pagó un 50% de la comisión al ingreso de la venta/arrendamiento, un 20% al pago de la primera

pero lo anterior se cumplió solo unos pocos meses.

18. Al comienzo y por espacio de varios meses, AVANTEL pagó un 50% de la comisión al ingreso de la venta/arrendamiento, un 20% al pago de la primera factura por parte del suscriptor y el 30% restante a los 4 meses siguientes. Más adelante, pagó el 70% del monto de las comisiones causadas durante cada mes, en el transcurso del mes siguiente a la venta, independientemente del re caudo de la primera factura, y el 30% restante al cabo de 4 meses contados desde el primer pago. Por último, durante varios meses, como incentivo por cumplimiento de las metas fijadas, canceló el 100% de la comisión mensual mediante un único pago realizado en el curso del mes siguiente a la realización de las ventas.

19. En los meses en los que se acordó que el 30% de la comisión se pagaría a los 4 meses siguientes a la fecha del primer pago, este plazo en la práctica no fue cumplido por AVANTEL, quien t odas las veces demoró los pagos varios meses.

Este incumplimiento se produjo en forma grave en el primer semestre del año 2001, colocando a SEÑAL INMEDIATA en una situación económica desesperada.

20. Plantea la demanda que interesado en que los usuarios permanecieran utilizando sus servicios de telecomunicaciones, AVANTEL remuneraba a sus comercializadores por las labores de atención al cliente y post venta, mediante elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 pago de comisiones cada vez que se renovaban los contratos de prestación de

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 pago de comisiones cada vez que se renovaban los contratos de prestación de servicios, lo que servía de lógico estímulo para que atendieran esmeradamente a los clientes durante la vigencia de los contratos celebrados con AVANTEL.

Es así como se dispuso en el numeral 5.7 de la cláusula 5 que SEÑAL INMEDIATA tenía derecho al pago de comis iones cada vez que se renovaran o prorrogaran los contratos de prestación de servicios celebrados a 36 meses.

21. Dentro de las principales cláusulas contenidas en el “ Contrato de corretaje ”, la parte convocadora destaca la número 13, relativa a la vig encia del contrato que sería de un año, contado a partir de su firma, prorrogable “ automática e indefinidamente, por periodos anuales, salvo que una de las partes manifieste a la otra, por escrito, con anticipación no menor de 30 días al vencimiento del té rmino inicial o de cualquiera de sus prórrogas, su intención de no prorrogar el Contrato.”

22. Se afirma en la demanda arbitral que a pesar de que en los dos textos del “contrato de corretaje” se describió un objeto distinto al negocio que las partes habían acordado verbalmente desde finales de 1998 y que venía siendo ejecutado pacíficamente, la suscripción del primer contrato el 21 de junio de 1999, lo mismo que la firma del segundo contrato el 7 de enero de 2000, no produjo la más mínima variación en la relación que vinculaba a las partes ni en la ejecución del contrato, la

pacíficamente, la suscripción del primer contrato el 21 de junio de 1999, lo mismo que la firma del segundo contrato el 7 de enero de 2000, no produjo la más mínima variación en la relación que vinculaba a las partes ni en la ejecución del contrato, la cual continuó como si no se hubiese firmado un documento que consignara condiciones, obligaciones y alcance bien distintos de los que día a día las partes ejecutaban voluntariamente y con mutuo consentimiento.

23. Se menciona que, no obstante que en el documento llamado “contrato de corretaje” se había afirmado que supuestamente el objeto del contrato consistía, apenas, en poner en contacto a AVANTEL con los clientes interesados en lo s productos y servicios de esta compañía, en la práctica, con conocimiento y consentimiento de AVANTEL, SEÑAL INMEDIATA continuó desarrollando actividades que en mucho desbordaban los límites de un contrato de corretaje, tales como programación de los nuev os equipos entregados a los usuarios, capacitación a los usuarios sobre el uso de las unidades, cobro de algunas facturas a los clientes por solicitud expresa de AVANTEL., atención de reclamos sobre problemas deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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AVANTEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 facturación y demás labores inherentes al se rvicio al cliente, tal como había ocurrido antes de la firma del “contrato de corretaje”.

24. Plantea la convocadora que las partes estuvieron vinculadas por un negocio jurídico con un contenido y alcance que desbordó lo que se dijo en el denominado

ocurrido antes de la firma del “contrato de corretaje”.

24. Plantea la convocadora que las partes estuvieron vinculadas por un negocio jurídico con un contenido y alcance que desbordó lo que se dijo en el denominado “contrato de corretaje”, y que estuvo definido, por los acuerdos verbales que celebraron, los actos que ejecutaron y las actividades que realizaron cada una a sabiendas de la otra y con su consentimiento, e incluso en muchos casos por solicitud de AVANTEL, como, por ejemplo, el cobro de algunas facturas a clientes.

25. Se menciona especialmente la labor de cobranza que realizaban los comercializadores, auspiciada por AVANTEL, quien a lo largo de la relación contractual convocó a los comercializadores, entr e ellos SEÑAL INMEDIATA, a varias reuniones con el fin de definir estrategias de cobro. Se informa que sobre este particular es numerosa la correspondencia cruzada entre las partes, en la que se da cuenta de la labor compartida para el adecuado recaudo y corrección de la facturación, solicitando notas de crédito y actualización de servicios.

26. SEÑAL INMEDIATA no adquiría las unidades de AVANTEL para revenderlas entre los compradores interesados. SEÑAL INMEDIATA se ocupaba de conseguir los clientes y co ncretar las condiciones bajo las cuales se llevarían a cabo las compras o arrendamientos de los equipos y la adquisición de los servicios de telecomunicaciones según los planes elaborados por AVANTEL, mediante contratos de compraventa o arrendamiento de l as unidades correspondientes, sumados a contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, todos directamente celebrados entre AVANTEL y los usuarios. Los precios de las unidades, la forma de pago de las mismas, las condiciones bajo las cuales se

contratos de compraventa o arrendamiento de l as unidades correspondientes, sumados a contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, todos directamente celebrados entre AVANTEL y los usuarios. Los precios de las unidades, la forma de pago de las mismas, las condiciones bajo las cuales se prestarían los servicios de telecomunicaciones, etc., eran fijados por AVANTEL, quien suscribía directamente los contratos correspondientes con los clientes.

27. Firmados los contratos entre AVANTEL y los usuarios, SEÑAL INMEDIATA no se desentendía de los negocios, sino que continuaba atendiendo el mercado adquirido, ocupándose de labores importantes, tales como estar pendiente de que los equipos se entregaran oportunamente y de que los usuariosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 13 recibieran su primera fact

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