Laudo 116219 MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM VS. CONSORCIO AMAZONAS INTEGRADO POR INEL COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 116219 MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM VS. CONSORCIO AMAZONAS INTEGRADO POR INEL COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM Contra INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS Radicado: 116219 Bogotá D.C., 8 de junio de 2020TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 2
2 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., lunes ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020). Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM, de una parte, (en adelante “la “Demandante”), e INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO como miembros DEL CONSORCIO AMAZONAS., de la otra, (en adelante las “Demandadas”), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM y el CONSORCIO AMAZONAS, integrado por INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO, suscribieron el contrato de Prestación de Servicios (en adelante el “Contrato”), cuyo objeto, de conformidad con la cláusula primera, fue:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 3
3
2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula Octava del Contrato, las partes acordaron: “OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El tribunal se sujetara (sic) a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El tribunal decidirá en derecho, d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.” 3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE La Parte Demandante en el presente proceso arbitral es la señora MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM, identificada con cédula de ciudadanía número 41.679.585 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 29.778 del C. S .de la J., quien obra en causa propia. 3.2. PARTE DEMANDADATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
4
La Parte Demandada en el presente Tribunal Arbitral se encuentra integrada por INEL COLOMBIA S.A.S., OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO miembros del CONSORCIO AMAZONAS, así: 1. INEL COLOMBIA S.A.S., sociedad constituida por documento privado de asamblea de accionistas del 13 de junio de 2012 y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01642362 del Libro IX, con matrícula No. 02224260 del 14 de junio de 2012 y con Nit. 900536060-8, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ MORANT ANGLADA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.136.881.842, en su calidad de Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 2. OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A., sociedad constituida por documento privado del 20 de septiembre de 2002 y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00845661 del Libro IX, con matrícula No. 01215462 del 23 de septiembre de 2002 y con Nit. 830109194-1, representada legalmente por NELSON FERNANDO RANGEL PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.380.022, en su calidad de Gerente, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 3. NELSON FERNANDO RANGEL PARDO identificado con cédula de ciudadanía número 19.380.022 de Bogotá 4. ETAPA
en su calidad de Gerente, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 3. NELSON FERNANDO RANGEL PARDO identificado con cédula de ciudadanía número 19.380.022 de Bogotá 4. ETAPA INICIALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
5 4.1 El veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.1 4.2 Mediante sorteo público de árbitros llevado a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros a los doctores Pedro Elías Ribero Tobar, Juan Camilo Arango Betancourt y Jaime Andrés Velásquez Cambas quienes manifestaron su aceptación dentro de la oportunidad legal. 4.3 El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Se designó como secretaria a la doctora María Isabel Paz Nates, quien hace parte de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien tomó posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 76 número 11 – 52 de Bogotá, se reconoció personería a la doctora Martha Duarte, quien actúa en causa propia, y se inadmitió la demanda arbitral. Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2019, la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 31 de octubre de 2019 se admitiera la misma. 4.4 El 20 de enero de 2020, fue notificado por aviso Inel Colombia S.A.S.
1 Folios 01 a 07 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 6
El 17 de diciembre de 2019, a través de correo electrónico certificado remitido a la dirección de notificación judicial consignada en el certificado de existencia y representación legal de Obcivil, fue notificada personalmente la sociedad Obcivil - Obras Civiles S.A. El17 de diciembre de 2019, fue notificado, conforme prevé el artículo 300 del CGP, el señor Nelson Fernando Rangel Pardo 4.5 Vencido el término del traslado de la demanda, ninguno de los Convocados contestó la demanda. 4.6 En vista de que las partes no solicitaron la realización de audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 9 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios. Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, en vista de la ausencia de pago por parte de la Convocada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, dentro del término adicional conferido por este artículo, la Convocante pagó los honorarios fijados a cargo de la Convocada. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante, en síntesis, son las siguientes: Se refirió a la celebración del contrato de obra 0955 entre el Departamento de Amazonas y el Consorcio Amazonas para el desarrollo de soluciones
DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante, en síntesis, son las siguientes: Se refirió a la celebración del contrato de obra 0955 entre el Departamento de Amazonas y el Consorcio Amazonas para el desarrollo de soluciones eléctricasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
7
híbridas para abastecimiento de energía eléctrica en el departamento del Amazonas. Señaló que la Demandante fue contratada por el Consorcio Amazonas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, mediante contrato suscrito el 6 de febrero de 2017; que el contrato se cumplió en las oficinas de INEL COLOMBIA S.A.S., por medio tiempo ininterrumpidamente, todos los días de la semana, con una remuneración por honorarios mensuales de $3.000.000. Manifestó que el contratante únicamente pagó el primer mes de honorarios (febrero 6 a marzo 6 de 2017) y que se encontraba pendiente de pago el monto correspondiente a los honorarios de 9 meses. En sendas oportunidades la convocante envió requerimientos de pago al Consorcio, consecuencia de lo cual recibió un pago parcial, el 12 de diciembre de 2017, por lo que quedó un saldo pendiente de $19.400.000. Días más tarde se suspendió el contrato de común acuerdo; posteriormente, se reactivó durante dos semanas y ante las dificultades en el pago, decidieron suscribir acta de terminación del contrato el 29 de enero de 2018, en la que quedó consignada la mencionada suma como saldo adeudado a la señora Martha Duarte. Pero, añade la convocante, no se tuvo en cuenta el hecho de haber laborado quince días durante enero de 2018, lo que arroja un saldo adicional a su favor de $1.500.000, lo que conduce al cobro de $20.900.000, suma que reclama como adeudada y busca le sea reconocida dentro de un proceso arbitral, conforme la cláusula compromisoria incorporada en el contrato de prestación de servicios. 2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda son las
suma que reclama como adeudada y busca le sea reconocida dentro de un proceso arbitral, conforme la cláusula compromisoria incorporada en el contrato de prestación de servicios. 2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
8
1. Que se declare que los DEMANDADOS hacen parte integrante de la entidad denominada Consorcio Amazonas, entidad que de acuerdo con la ley carece de capacidad para comparecer al proceso. 2. Que se declare igualmente que los DEMANDADOS, en su condición de integrantes del citado consorcio, deben responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones del consorcio según lo consignado en la cláusula sexta del documento de creación consorcial, que señaló: “CLÁUSULA SEXTA: las responsabilidades que se desprendan de este consorcio y sus efectos se regirán por las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993 para el consorcio”. 3. Que se declare que entre MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, y LOS DEMANDADOS, integrantes del Consorcio Amazonas existió un contrato de prestación de servicios profesionales cuya vigencia inició el 6 de febrero de 2017 y finalizó el 29 de enero de 2018. 4. Que se declare así mismo, que, a la terminación del contrato, es decir el 29 de enero de 2018, LOS DEMANDADOS integrantes del Consorcio Amazonas, adeudan a MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($20.900.000) M/CTE, equivalente al capital neto, no cancelado, por concepto de los honorarios profesionales causados por los servicios profesionales prestados por LA DEMANDANTE al DEMANDADO entre el 7 de julio de 2017 hasta el 29 de enero de 2018. 5. Que,
como consecuencia de lo anterior, se condene solidariamente a LOS DEMANDADOS integrantes del Consorcio Amazonas, a pagar a MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($20.900.000) M/CTE, equivalente al capitalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
9 neto, no cancelado, por concepto de los honorarios profesionales causados por los servicios profesionales prestados entre el 7 de julio de 2017 al 29 de enero de 2018. 6. Que igualmente se condene a LOS DEMANDADOS integrantes del Consorcio Amazonas, a pagar a MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, el valor del interés legal sobre el capital mencionado, los cuales, para todos los efectos, corresponden al 6% anual. 7. Que se condene a LOS DEMANDADOS integrantes del Consorcio Amazonas, a pagar las costas del proceso y el laudo arbitral. 3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA Teniendo en cuenta que no se presentó contestación a la demanda no existió oposición a la misma. III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 2. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 10
a. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda así: 1. Acta 001 de 2016, correspondiente a la reunión extraordinaria del CONSORCIO AMAZONAS del 12 de mayo de 2016, en la cual se designó como representante legal del CONSORCIO al ingeniero FERNANDO NIÑO RUIZ. (2fls) 2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INEL COLOMBIA SAS, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (5fls.) 3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad OBCIVIL –OBRAS CIVILES S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (6fls). 4. Documento de Creación Consorcial, en el cual consta, el objeto de su creación, y su integración. (4fls.). 5. RUT CONSORCIO AMAZONAS(4fls.). 6. Contrato 0955 de 2015 celebrado entre CONSORCIO AMAZONAS Y EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. (37fls.). 7. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica, celebrado entre MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM y CONSORCIO AMAZONAS(2fls.). 8. Cuentas de cobro presentadas por LA DEMANDANTE, AL DEMANDADO, por los servicios prestados por el período comprendido entre el 7 de abril al 6 de diciembre de 2017. (6fls.). 9. Requerimiento de pago enviado por la DEMANDANTE AL DEMANDADO y, vía
correo electrónico los integrantes del CONSORCIO AMAZONAS. (3fls). 10. Copia del extracto de la cuenta de Ahorros 0077 701 99375 de DAVIVIENDA, correspondiente al mes de diciembre de 2017 cuyo titular es LA DEMANDANTE, en donde consta la transferencia mencionada. (2fls). 11. ACTA DE SUSPENSION del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO (1fl.).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
11
12. ACTA DE TERMINACIÓN DE COMÚN ACUERDO, del contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica celebrado entre LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO. (1fl). 13. Correo electrónico del señor FRANCISCO MORANT ANGLADA, Representan te Legal de la sociedad INEL COLOMBIA SAS, integrante del CONSORCIO 3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia de cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), las partes alegaron de conclusión de manera oral. En efecto, en dicha oportunidad se hicieron presentes, por parte de la Convocante, la doctora Martha Duarte de Buchheim, quien adicionalmente entregó sus alegaciones por escrito; por los convocados, INEL COLOMBIA S.A.S. a través de su representante legal y su apoderado2. IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 17 de abril de 2020, el término de duración del proceso se extendería hasta el 17 de diciembre de 2020. 2 German Riaño en calidad de apoderado de conformidad con el poder que fue aportado en audiencia y Luis Montes en calidad de Gerenete de Inel Colombia
17 de abril de 2020, el término de duración del proceso se extendería hasta el 17 de diciembre de 2020. 2 German Riaño en calidad de apoderado de conformidad con el poder que fue aportado en audiencia y Luis Montes en calidad de Gerenete de Inel Colombia S.A.S.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
12 Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA: El 6 de febrero de 2017, la Doctora MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica con el CONSORCIO AMAZONAS. Nuestro Código Civil define, en el articulo 1495, el contrato como: “(…) un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. El contrato suscrito por la Demandante y el Consorcio Amazonas se denomina Prestación de Servicios, que estableció como su objeto principal la prestación de un servicio de asesoría jurídica al consorcio contratante cuya contraprestación fue el pago de un valor de honorarios específico, estableciendo obligaciones bilaterales para las partes, obligaciones de hacer (Artículo 1615 Código Civil). Una de las características del contrato de prestación de servicios es la autonomía o independencia con la que pueden prestarse los servicios, lo que significa que el contratista dispone de un margen de discrecionalidad para el desarrollo del objeto contratado, dentro del plazo y demás estipulaciones acordadas. En objeto del contrato puesto bajo análisis de este Tribunal, era:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 13
13
En este contrato se constataron, por parte del Tribunal, los requisitos que debe cumplir todo contrato para que exista, sea válido y vinculante, en los términos del articulo 1502 del Código Civil. El 20 de diciembre de 2017, las partes acordaron suspender el contrato según consta en "ACTA DE SUSPENSIÓN” que obra como Anexo 11 de la demanda; dicha suspensión se extendió hasta el 15 de enero de 2018. Luego de este, el contrato solo se mantuvo vigente hasta el 29 de enero de 2018, fecha en la cual se suscribió el “ACTA DE TERMINACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, por mutuo acuerdo. Esta terminación, según la Demandante, se dio por el incumplimiento de la Parte Demandada de las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios que nos ocupa, específicamente la de pago. 2. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Los incumplimientos contractuales generan una clara responsabilidad de la parte incumplida. En el caso que nos ocupa, la parte contratante, es decir, la demandada en el presente proceso arbitral, incumplió la obligación de realizar los pagos en lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS 14
fechas establecidas en el contrato (el contrato es ley para las partes) y constancia de dicho incumplimiento quedó registrada en el Acta de Terminación del mismo. En los términos del artículo 1608 del Código Civil, el demandado estaría en mora, en su calidad de deudor, ya que la norma consagra que “[e]l deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. …”. Al respecto, para el Tribunal es claro que el Contratante no pagó a la Contratista los honorarios pactados, en las oportunidades acordadas, lo que demuestra que los demandados incumplieron sus obligaciones y dicho incumplimiento quedó reconocido, consagrado por las partes en el ACTA DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO (anexo 12 de la demanda), el cual dice: “A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ADEUDA A LA CONTRATISTA LA SUMA DE DIEZ Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS ENTRE EL 7 DE JULIO DE 2017 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2017, FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE SUSPENDIÓ SU EJECUCIÓN”. (Resaltados fuera del texto original). De igual manera, vale indicar que como existió un periodo entre la finalización de la suspensión y la firma del acta de terminación del contrato, que no quedó contempado en esta última, en dicho periodo el referido contrato estuvo
vigente y no existe anotación de las partes en sentido contrario, por lo cual el mencionado contrato generó obligaciones para las partes durante ese lapso, pues la señora Martha Duarte de B. afirmó haber prestado sus servicios durante las últimas dos semanas de enero de 2018, es decir, entre el levantamiento de la suspensión y la fecha de suscripción del ACTA DE TERMINACIÓN. Añade la demandante tampoco haber recibido el pago correspondiente a ese período de prestación deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
15
sus servicios, por lo que endilga a los demandados el incumplimiento de la obligación de hacer el pago de los honorarios, generando un saldo adicional a favor de la demandante que, en palabras de esta, asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE. 3. PRECISIONES RELATIVAS AL CONSORCIO AMAZONAS. En el contrato de prestación de servicios que consta en el expediente, la parte contratante se denominó “Consorcio Amazonas”. Al respecto, el acuerdo consorcial de 2015, que hace parte del acervo probatorio arrimado al expediente3, establece que el Consorcio Amazonas está integrado por: (i) NELSON FERNANDO RANGEL PARDO, identificado con C.C. 19.380.022, (ii) OBCIVIL OBRAS CIVILES S.A., identificada con NIT 830.109.194-1 y (ii) por INEL COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900.535.060-8, todos los cuales fueron llamados al presente juicio en legal forma, pero decidieron abstenerse de participar activamente, contando únicamente en la audiencia de alegatos de conclusiones con la presencia del Sr. LUIS MONTES, Gerente de INEL COLOMBIA S.A.S y del doctor GERMAN RIAÑO, apoderado de dicha compañía. No hubo manifestación ni prueba que desvirtuara la existencia del consorcio y su conformación tal como acaba de describirse. Sobre la participación de estas personas en el consorcio referido y en el proceso que concentra la atención de este Tribunal, se ha tenido en mente que a partir de la sentencia del Consejo
de Estado del 25 de septiembre de 2013, cuando el consorcio sea demandado “se entiende que están siendo demandados los consorciados, pues son estos los únicos y reales titulares de los derechos derivados del contrato, por lo que deben ser vinculados al proceso como parte procesal, a efectos de que se pueda garantizar su derecho de defensa y se pueda 3 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 005.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
16
resolver de manera íntegra sobre la relación jurídica sustancial que es objeto del proceso” y “[q]ue si no fuera esta la interpretación más adecuada, se llegaría situaciones absurdas, como por ejemplo, que si se demanda al consorcio y este resultara vencido en el proceso, el vencedor se vería en la necesidad de adelantar un nuevo proceso en contra de los consorciados, para hacer valer las condenas impuestas en la sentencia frente al consorcio, dado que estos son los verdaderos responsables del pago de las obligaciones, dada la solidaridad que les impone la ley”4. El Consejo de Estado en la citada sentencia de septiembre de 2013, también explicó que hay que distinguir entre las relaciones contractuales y las obligaciones derivadas de los consorcios para con la entidad pública licitante y/o contratante; y aquellas surgidas con terceros. Dijo en esa oportunidad: “En este orden de ideas se modifica la tesis que hasta ahora ha sostenido la Sala, con el propósito de que se reafirme que si bien los consorcios y las uniones temporales no constituyen personas jurídicas independientes, sí cuentan con capacidad, como sujetos de derechos y obligaciones (artículos 44 del C. de P.C. y 87 C.C.A.5), para actuar en los procesos judiciales, por conducto de su representante, sin perjuicio, claro está, de observar el respectivo jus postulandi. “También debe precisarse que la tesis expuesta sólo está llamada a operar en cuanto corresponda a los litigios derivados de los contratos estatales o sus correspondientes procedimientos de selección, puesto que la capacidad jurídica que la Ley 80 otorgó a los consorcios y a las uniones temporales se limitó a la celebración de esa clase de contratos y la consiguiente participación en la respectiva selección de los contratistas particulares, sin que, por tanto, la aludida capacidad contractual y sus efectos puedan extenderse a otros campos 4 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del
temporales se limitó a la celebración de esa clase de contratos y la consiguiente participación en la respectiva selección de los contratistas particulares, sin que, por tanto, la aludida capacidad contractual y sus efectos puedan extenderse a otros campos 4 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 25 de septiembre de 2013, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933). 5 Como de igual modo, según se ha indicado ya dentro de este pronunciamiento, lo establecen los artículos 141 de la Ley 1437 de 2011 y 53 y 54 de la Ley 1564 de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
17
diferentes, como los relativos a las relaciones jurídicas que, de manera colectiva o individual, pretendan establecer los integrantes de esas agrupaciones con terceros, ajenos al respectivo contrato estatal, independientemente de que tales vínculos pudieren tener como propósito el desarrollo de actividades encaminadas al cumplimiento, total o parcial, del correspondiente contrato estatal.”6 (Resaltados ajenos al original). La Superintendencia Financiera de Colombia, recogiendo jurisprudencia en similar sentido, explicó que “[n]o obstante, la autorización concedida por el legislador para la circunstancia arriba indicada (aptitud jurídica sui generis para los fines específicos del estatuto de contratación administrativa) no los faculta para gozar de personería jurídica propia ni se constituye per se en algún tipo de ente autónomo e independiente para contraer derechos y obligaciones con terceros. “Al respecto valga mencionar lo expresado por la jurisprudencia en el siguiente sentido: “(…) se caracteriza como un contrato de empresas o empresarios, con vinculaciones de carácter económico, jurídico y técnico, para la realización o ejecución de determinadas actividades o contratos, pero sin que la simple asociación genere una persona jurídica distinta de las de los partícipes o consorciados, quienes conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión (v. Art. 98, C. de Co.). Tampoco es sociedad de hecho, pues no se cumplen los presupuestos de estos entes (v. Arts. 498 y 499), dándose por establecido, que los consorciados o partícipes tienen obligaciones y deberes entre sí y frente al destinatario de la propuesta o al contratante,
que provienen del acuerdo o contrato en que se origina el consorcio pero no respecto de terceros (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 7 de julio de 2000, Radicación No. 9997, Consejero Ponente doctor Germán Ayala Mantilla).” El anterior criterio se ha mantenido en los distintos Tribunales, tal como se desprende de la sentencia de del 13 de septiembre de 6 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 25 de septiembre de 2013, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARTHA DUARTE DE BUCHHEIM CONTRA INEL COLOMBIA S.A.S, OBCIVIL - OBRAS CIVILES S.A. Y NELSON FERNANDO RANGEL PARDO COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO AMAZONAS
18
2006, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.