Laudo 116246 MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA. VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CART
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 116246 MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA. VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CART
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________ Página 1 de 67
LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre MADERA MODULAR ARQUITECTÓNICA ATEMKA LTDA, como Parte Convocante, y las sociedades CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A., como Parte Convocada y Demandada, de manera unánime profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento. CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.- Identificación de las partes del proceso 1. La Parte CONVOCANTE es la sociedad MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA., sociedad comercial con domicilio en Bogotá D.C., lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal que aparece en el expediente. 2. La Parte CONVOCADA son las sociedades TENCO S.A., sociedad comercial con domicilio en Bogotá D.C., y CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Barranquilla, lo cual consta en los certificados de existencia y representación legal que aparecen en el expediente. 2.- El Pacto Arbitral 1. El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en los contratos No. 147 de 1 de agosto de 2014 y 166 de fecha 13 de enero de 2015, los cuales de manera idéntica establecen: “DÉCIMA SÉPTIMA-Toda controversia o diferencia que surjan entre
a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en los contratos No. 147 de 1 de agosto de 2014 y 166 de fecha 13 de enero de 2015, los cuales de manera idéntica establecen: “DÉCIMA SÉPTIMA-Toda controversia o diferencia que surjan entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de este contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: 1) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. Tres árbitros designados por las Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Su fallo será en Derecho. Este contrato es de Derecho Privado, por tanto regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación comercial y civil. ”.TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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3.- Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso. Las actuaciones adelantadas en el presente trámite arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 2. Por conducto de apoderado judicial, MADERA MODULAR ARQUITECTÓNICA ATEMKA LTDA., como Parte Convocante, presentó el día 24 de mayo de 2019 demanda arbitral en contra de las sociedades y las sociedades CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S y TENCO S.A., 3. Agotado el trámite de la designación de árbitros, fueron nombrados mediante sorteo público por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designaron como árbitros los doctores GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL, GERMÁN VILLAMIL PARDO y RAFAEL H. GAMBOA BERNATE. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2019 (Acta No. 1). En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar como Presidente al doctor GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó como Secretario al doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. De igual manera fue inadmitida la demanda arbitral, la cual se subsanó por la parte Convocante mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2019. 4. Una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, el secretario del Tribunal tomó posesión ante
la demanda arbitral, la cual se subsanó por la parte Convocante mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2019. 4. Una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, el secretario del Tribunal tomó posesión ante el Tribunal el día 3 de septiembre de 2019, fecha en la cual se profirió el correspondiente auto admisorio de la demanda (Acta No.2), el cual se notificó mediante el uso de medios tecnológicos previsto en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el día 4 de septiembre de 2019 en la forma que aparece descrita en el Acta No. 3 de fecha 8 de octubre de 2019. 5. El día 30 de septiembre de 2019, TENCO S.A. contestó en tiempo la demanda, adjuntó el poder otorgado, presentó excepciones de mérito y solicitó pruebas. 6. La sociedad CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., no contestó la demanda. 7. Mediante auto de fecha 8 de octubre de 20219, se tuvo por contestada la demanda por parte de TENCO S.A. y no contestada la demanda por parte de CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. En la misma providencia se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas por TENCO S.A.TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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8. El día 1 de noviembre de 2019, luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, a la misma asistieron los representantes legales de las partes, quienes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual, mediante auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado oportunamente únicamente por la parte Convocante. 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria, reintegración del Tribunal y alegaciones finales 9. El 27 de enero de 2020 se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, mediante Auto 7 (Acta No. 8) de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de pruebas mediante Auto 8 (Acta No. 8). 5.- Pruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso 10. Documentales.: En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes en el desarrollo del proceso. 11. Declaración de tercero: Fue practicado a solicitud de TENCO S.A., el testimonio del señor MIGUEL ALBERTO ZAMBRANO GUEVARA, el día 21 de febrero del 2020. (Acta No. 9), quien además en su condición de Revisor Fiscal de la Convocante atendió la exhibición de documentos a cargo de dicha sociedad. 12. Exhibición de Documentos: El Tribunal surtió la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la Convocante, el día 21 de
(Acta No. 9), quien además en su condición de Revisor Fiscal de la Convocante atendió la exhibición de documentos a cargo de dicha sociedad. 12. Exhibición de Documentos: El Tribunal surtió la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la Convocante, el día 21 de febrero de 2020 (Acta No. 9), en la cual se exhibieron los siguientes documentos: -Estados Financieros 2016 comparativo con el año 2015 -Estados Financieros 2017 comparativo con el año 2016 -Estados Financieros 2018 comparativo con el año 2017 -Estados Financieros a noviembre de 2019, a comparativo con diciembre del 2018. En dicha fecha no asistió ninguna persona en representación de la sociedad CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. El día 26 de febrero de 2020, sus representantes legales presentaron por correo electrónico un memorial mediante el cual se excusaron de no haber asistido a la audiencia y solicitaron fijar una nueva fecha para su práctica, anexando además unos documentos con dicha petición. El Tribunal Arbitral mediante Auto 12 (Acta No. 10) de 10 de marzo de 2020 tuvo por no justificada su inasistencia y denegó la solicitud de fijación de una nueva fecha para su práctica.TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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13. Interrogatorios de parte. El día 21 de febrero de 2020 (Acta No. 9) (Acta No. 14), se fijó como fecha para la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante por solicitud de la sociedad TENCO S.A., en el curso de dicha diligencia se presentó el desistimiento de ésta prueba, el cual se aceptó mediante Auto 10 (Acta No. 9), posteriormente el Tribunal procedió a decretarla de oficio Auto 11 (Acta No. 9) y a practicarla inmediatamente. En la misma fecha se surtió el interrogatorio de parte del representante legal de TENCO S.A. decretado de oficio por el Tribunal el día 27 de enero de 2020. A pesar de que para ese mismo día se había decretado de oficio el interrogatorio de parte del representante legal de CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., no asistió ninguna persona en su representación. El día 26 de febrero de 2020, los representantes legales de dicha sociedad presentaron un memorial mediante el cual se excusaron por su inasistencia a la audiencia del 21 de febrero de 2020 y solicitaron la fijación de una nueva fecha para su práctica, respecto de dicha solicitud, el Tribunal Arbitral mediante Auto 12 (Acta No. 10) de 10 de marzo de 2020 tuvo por no justificada su inasistencia y denegó la petición de fijación de una nueva fecha para su práctica. 14. El Tribunal mediante Auto 12 (Acta No. 10) de 10 de marzo de 2020 y por haberse practicado la totalidad de las pruebas dentro del presente trámite arbitral, decretó el cierre del la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegatos de conclusión para el día 19 de marzo de 2020. 6.- Término de duración del proceso. 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
arbitral, decretó el cierre del la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegatos de conclusión para el día 19 de marzo de 2020. 6.- Término de duración del proceso. 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera Audiencia de Trámite realizada el día 27 de enero de 2020, razón por la cual han transcurrido a la fecha del presente laudo cuatro (4) meses y cinco (5) días del término del Tribunal. 16. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 27 de julio de 2020, por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda 17. Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su demanda, en los siguientes términos: “PRIMERA: Que se declare por parte del tribunal de arbitramento que las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A. incumplieron los contratos No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., No 166 NAO Fab. Sum.TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTD., suscritos entre estos y la sociedad ATEMKA LTDA SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas de los contratos No 147 NAO Carp. Mdera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTD., el tribunal de arbitramento condene a las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A., al pago de la suma de $ 271’218.519.00 DOCIENTOS SETENTA Y UN MILLON DOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE, a favor de la empresa ATEMKA LTDA. TERCERA: Que como consecuencia del interés por mora, causado por incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas del contrato No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., el tribunal de arbitramento condene a las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A., al pago de la suma de $ 5’299.995.00 CINCO MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE, a favor de la empresa ATEMKA LTDA CUARTA: Que como consecuencia del interés por mora, causado por incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas del contrato No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTD., el tribunal de arbitramento condene a
las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A., al pago de la suma de $ 29’269.457.00 VENTI NUEVE MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CE, a favor de la empresa ATEMKA LTDA QUINTA: Que se declare por parte del tribunal de arbitramento, que las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A., adeudan a la empresa ATEMKA LTDA, los intereses por mora de las facturas Nos. 2452, 2453, 2454, 2588, 2315, 2340, 2372, 2389, 2330. 2373 y 2402, producto de los contratos, No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTD., la suma de $ 169’317.030.00 CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS DIECISIETE MIL CERO TREINTA PESOS M/CTE, a favor de la empresa ATEMKA LTDA SEXTA: Que como consecuencia de lo anterior se declaren resueltos los contratos No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTD. SEPTIMA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a las compañías denominadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A.” (Sic) 2.- Los hechos de la demanda. 18. Los hechos de la demanda que sirven de fundamento a las pretensiones son los siguientes: “PRIMERO: Que la SOCIEDAD CONSTRUCTRA CENTRO
CARTAGENA S.A.S., y compañía TENCO S.A.” (Sic) 2.- Los hechos de la demanda. 18. Los hechos de la demanda que sirven de fundamento a las pretensiones son los siguientes: “PRIMERO: Que la SOCIEDAD CONSTRUCTRA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., con NIT No 830.504.751-8, es una sociedad mercantilTRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida por escritura pública No 1758 del 10 de septiembre de 2004, de la Notaria 9 de Barranquilla, inscrita en la Cámara y Comercio el 22 de octubre de 2004, con el No 114.004 del libro respectivo, representada legalmente por el señor GONZALEZ RUBIO CORONELL CARLOS SEGUNDO: Que la SOCIEDAD CONSTRUCTRA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., constituyo el contrato de fiducia mercantil de administración inmobiliario FIDEICOMISO NAO FUN & SHOPPING, para adelantar el desarrollo del proyecto de uso mixto denominado NAO FUN & SHOPPING, ubicado en la ciudad de Cartagena sector de Bocagrande, entre las Carreras 1 y Avenida San Martin y la Calle 5°. TERCERO: Que el 20 de marzo de 2004, la compañía TENCO S.A., presento a la SOCIEDAD CONSTRUCTRA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., oferta mercantil para adelantar la conceptualización, diseño, gerencia, ventas y construcción del proyecto inmobiliario NAO FUN & SHOPPING; oferta que fue aceptada por la SOCIEDAD CONSTRUCTRA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S el 17 de abril de 2009, razón por lo que, se vinculó como fideicomitente y beneficiario del proyecto a la sociedad TENCO S.A., al FIDEICOMISO NAO FUN & SHOPPING. CUARTO: Que la empresa TENCO S.A. con NIT No 830090978-3 es una sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Bogotá, constituida por escritura pública No 2491 del 18 de julio de 2001,
en la Notaria 42 de Bogotá, inscrita ante la Cámara y Comercio de Bogotá, el 9 de agosto de 2001, con el No 00789038 del libro IX, representada legalmente por el señor JULIO HUMBERTO ORTIZ ERASO. QUINTO: Que la empresa MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA, con NIT No 800.068.030-6, es una sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Bogotá, constituida por escritura pública No 2.849 del 2 de junio de 1989 en la Notaria 31 del circulo notarial de Bogotá, registrada ante Cámara y Comercio de Bogotá, el 4 de julio de 1989, con el No 268.860 del libro IX. Representada legalmente por el señor FERNANDO MAURICIO ROJAS HERRERA SEXTO: Que la sociedad TENCO S.A., construye en calidad de MANDATARIO y que con base en dicho mandato, suscribe el 01 de agosto de 2014, con la empresa MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA, el contrato identificado con el No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., para la fabricación, suministro e instalación a todo costo de la carpintería en madera (7), para las zonas públicas Hotel, proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, por valor de $123’454.185.oo. SEPTIMO: Que el contrato que se identifica con el No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., en su enunciado de consideraciones se lee expresamente: Que el CONTRATISTA facturara el valor del presente contrato al PROMOTOR,
es decir a CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. con NIT. No 830.504.751-8. (Negrilla transcrita del contrato 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA.) OCTAVO: Que el contrato que se identifica con el No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., en su cláusula DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, se estipulo: EL CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones, 1) Suministrar los planos y especificacionesTRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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para el buen suceso del contrato. 2) Pagar al CONTRATISTA las sumas de dinero, en la forma prevista en el presente contrato. (Negrilla transcrita del contrato 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA.) NOVENO: Que el contrato que se identifica con el No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., en su cláusula DECIMA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA, se estipula que el incumplimiento de este contrato conlleva al pago de perjuicios en suma equivalente al 10% del valor total del contrato. DECIMO: Que al contrato identificado con el No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., se le suscribe Otro si No 1, el día 24 de febrero de 2015, con la finalidad de ampliar el plazo y la vigencia del contrato inicial, hasta el 5 de julio de 2015, teniendo en cuenta la programación de acuerdo con el anexo 1. (Ver anexos del contrato 147) DECIMO PRIMERO: Que al contrato 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., le fue inserto, conforme la voluntad de las partes, un segundo Otro si No 2, el día 23 de abril de 2015, con el ánimo de modificar, adicionar cantidades y nueva actividad de obra, en el proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, por valor de $17’417.363.oo de acuerdo al anexo No 1 del nuevo otro si, así como ampliar el plazo de ejecución del contrato y su vigencia, hasta el 13 de agosto de 2015, teniendo en cuenta la programación de acuerdo con el anexo No 2, resultando como valor final del contrato la suma de $140.871.545.oo DECIMO SEGUNDO: Que la fabricación, suministro e instalación objeto del contrato No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., se cumplió a cabalidad, en las locaciones
2, resultando como valor final del contrato la suma de $140.871.545.oo DECIMO SEGUNDO: Que la fabricación, suministro e instalación objeto del contrato No 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA., se cumplió a cabalidad, en las locaciones del proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, conforme las condiciones pactadas por el contratista y el contratante, quedando este último, pendiente de un saldo por pagar a favor del contratista, así: SALDO POR PAGAR CORRESPONDIENTE A: • Intereses de facturas anteriores, hasta su cancelación. Costos financieros de facturas No.2340/2373/2389,desde su emisión hasta su pago, en Enero 27/2016, según relaciones enviadas. $5’299.995.oo • Retención de Garantía del contrato. $13’588.546.oo • Intereses Retención de Garantía del contrato desde Julio 13/2016 a Mayo 13/2019. (1023 días). $9.267.388.oo SUBTOTAL $28.155.929.oo DECIMO TERCERO: Que la sociedad TENCO S.A., construye en calidad de MANDATARIO y que con base en dicho mandato, suscribe el 13 de enero de 2015, con la empresa MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA, otro contrato, identificado con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA, para la fabricación, suministro e instalación a todo costo de la carpintería en madera (10) para las habitaciones del Hotel proyecto NAO FUN
ATEMKA LTDA, otro contrato, identificado con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA, para la fabricación, suministro e instalación a todo costo de la carpintería en madera (10) para las habitaciones del Hotel proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, por valor de $479’547.489.oo. DECIMO CUARTO: Que el contrato que se identifica con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA., en su enunciado de consideraciones se lee expresamente: Que el CONTRATISTA facturara el valor del presente contrato al PROMOTOR, es decir a CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. con NIT.TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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No 830.504.751-8. (Negrilla transcrita del contrato 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA. ATEMKA LTDA.) DECIMO QUINTO: Que el contrato que se identifica con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA., en su cláusula DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, se estipulo: EL CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones, 1) Suministrar los planos y especificaciones para el buen suceso del contrato. 2) Pagar al CONTRATISTA las sumas de dinero, en la forma prevista en el presente contrato. (Negrilla transcrita del contrato 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA.). DECIMO SEXTO: Que el contrato que se identifica con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA., en su cláusula DECIMA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA, se estipula que el incumplimiento de este contrato conlleva al pago de perjuicios en suma equivalente al 10% del valor total del contrato. DECIMO SEPTIMO: Que posteriormente al contrato 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA., para la fecha del 27 de marzo de 2015, las partes acuerdan, Otro sí No 1, en el que se establece contratar nuevas actividades de obra en el proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, de acuerdo al anexo 1 de ese otro sí, por valor de $504’527.123.oo, y a la vez ampliar el plazo de
ejecución hasta el 30 de abril de 2015, y su vigencia, hasta el 23 de agosto de 2015, teniendo en cuenta la programación de acuerdo con el anexo No 2, resultando como valor final del contrato la suma de $984’074.613.oo DECIMO OCTAVO: Que al contrato identificado con el No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA, se le suscribe Otro si No 2, el día 6 de noviembre de 2015, con la finalidad de ampliar el plazo y la vigencia del contrato inicial, hasta el 5 de junio de 2016, en el proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, teniendo en cuenta la programación de acuerdo con el anexo No. 1. (Ver anexos del contrato 147). . DECIMO NOVENO: Que la fabricación, suministro e instalación objeto del contrato No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), ATEMKA LTDA., se cumplió a cabalidad, en las locaciones del proyecto NAO FUN & SHOPPING-CARTAGENA, conforme las condiciones pactadas por el contratista y el contratante, quedando este último, pendiente de un saldo por pagar a favor del contratista por los siguientes conceptos, a saber: SALDO POR PAGAR CORRESPONDIENTE A: • Intereses de facturas anteriores, hasta su cancelación. Costos financieros de: saldo anticipo y facturas No 2373/2402, desde su emisión, hasta su pago en Diciem. 22/2015 y Enero27/2016, según relaciones enviadas.
$ 29.269.457.oo • Factura No 2452. $142’929.727.oo • Intereses Fact. #2452 desde Julio 13/2016 a Mayo 13/2019 (1023dias). $97.478.073.oo • Retención de Garantía del contrato. $67.170.114.oo • Intereses Retención de Garantía del contrato desde Julio 13/2016 a Mayo 13/2019. (1023 días). $45.810.018.oo SUBTOTAL $382.657.389.ooTRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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VIGECIMO: Que al interior del contrato No 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), ATEMKA LTDA. Otro si No 2, también se pactó lo siguiente: CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE ACTIVIDADES A CARGO DEL CONTRATISTA: Las partes acuerdan que, a partir del 10 de diciembre de 2015, EL CONTRATISTA reiniciara la ejecución de la obra o labor contratada para lo cual, se realizaran los siguientes acuerdos específicos: 1. Ingresar a trabajar en la obra y realizar cortes de obra de la obra ejecutada o de la pendiente por ejecutar. 2. Revisar el tema de los sobrecostos enviados por ATEMKA referente a intereses sobre las facturas pendientes de pago y mayor permanencia de personal en la obra, este asunto se estudiará y definirá en el mes de Diciembre de 2015. De acuerdo a ésta Cláusula Cuarta, se generó: • Factura No 2588. $30.000.000.oo • Intereses Fact. No 2588 desde Septiembre 10/2018 A Mayo13/2019 (243dias). $4.860.000.oo SUBTOTAL $34.860.000.oo VIGECIMO PRIMERO: Que conforme a solicitud de material por parte del
SUBTOTAL $34.860.000.oo VIGECIMO PRIMERO: Que conforme a solicitud de material por parte del CONTRATANTE, también quedo pendiente por pagar al CONTRATISTA, las factura No. 2453 y 2454, del 13 de junio de 2016, y suscritas por ATEMKA LTDA., generando con ello los siguientes conceptos por pagar a favor del CONTRATISTA así: • Factura No 2453. $16.870.133.oo • Intereses Fact. #2453 desde Julio 13/2016 a Mayo 13/2019 (1023dias). $11.505.431.oo • Factura No 2454. $660.000.oo • Intereses Fact. No 2454 desde Julio 13/2016 a Mayo 13/2019 (1023dias). $450.120.oo SUBTOTAL $29.485.664.oo VIGECIMO SEGUNDO: Que la fabricación, suministro e instalación del objeto de los contratos 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp.
$29.485.664.oo VIGECIMO SEGUNDO: Que la fabricación, suministro e instalación del objeto de los contratos 166 NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA., y 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA se cumplió a cabalidad, conforme las condiciones pactadas por el contratista y el contratante. VIGECIMO TERCERO: Que de acuerdo a lo anterior, los valores por pagar, por parte del contratante ascienden a la suma de: Contrato No 147 NAO ATEMKA $28.155.929.oo Contrato No 166 NAO, ATEMKA. $382.657.389.oo Contrato No 166 NAO, ATEMKA Clausula Cuarta $34.860.000.oo Facturas No 2453 y No 2454 $29.485.664.oo GRAN TOTAL……………………………………… $ 475.159.001.oo VIGECIMO CUARTO: Que la fabricación, suministro e instalación del objeto de los contratos 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA, y 166TRIBUNAL
GRAN TOTAL……………………………………… $ 475.159.001.oo VIGECIMO CUARTO: Que la fabricación, suministro e instalación del objeto de los contratos 147 NAO Carp. Madera Hotel ZC (7), ATEMKA LTDA, y 166TRIBUNAL ARBITRAL DE MADERA MODULAR ARQUITECTONICA ATEMKA LTDA VS. CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S. y TENCO S.A. - 116246_______________________________________________________________
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NAO Fab. Sum. Inst. Carp. Madera (10), Hotel, ATEMKA LTDA, facturas adicionales, cumplieron a cabalidad, conforme las condiciones pactadas por el contratista y el contratante generando los respectivos documentos, por parte del contratante: - Conciliación con equipo. - Conciliación con almacén. - Estado de cuentas del subcontratistas. - Paz y salvo de obra. - ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA. - ACTA DE LIQUIDACION FINAL DE OBRA. VIGECIMO QUINTO: Que la empresa ATEMKA LTDA, una vez terminado y cumplido el objeto de los contratos referidos; y en vista al incumplimiento de los plazos de pago pactado por parte del contratante, el contratista procede al cobro de sus acreencias, mediante sendos escritos (cuentas de cobro), que se relacionan a partir del 9 de marzo de 2016 a 13 de agosto de 2018, remitidas a la CONSTRUCTORA CENTRO COMERCIAL CARTAGENA S.A.S., y la sociedad TENCO S.A., en la ciudad de Cartagena., misivas de las que se obtuvo, conversaciones con la Ing. SUSANA SPERCY, GLORIA ESMERALDA PEREZ, Directora Administrativa y Residente Administrat
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