Laudo 116285 Q STARS S.A.S. VS. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 116285 Q STARS S.A.S. VS. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285 Página 1 de 36 LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Q STARS S.A.S Contra AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S Bogotá D.C., 2 de febrero de 2021 Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los doctores LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLAR, árbitro presidente, EUGENIA BARRAQUER SOURDIS y JUAN PABLO PINZÓ N LONDOÑO, árbitros, con la secretaría de la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre Q STARS S.A.S, parte convocante y AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S, parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho. ANTECEDENTES 1. LAS PARTES LA CONVOCANTE: Q STARS S.A.S, sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 900.213.632-4. LA CONVOCADA: AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S., sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 900.371.702-8. 2. DEL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal arbitral se derivan del Contrato de obra civil No. C07-06C-001-17, celebrado el 1 de febrero de 2018 entreTribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285 Página 2 de 36
Q STARS S.A.S. y AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S., documento que obra en el cuaderno de pruebas No.1. 3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria consta en el Contrato de obra civil No. C07-06C-001-17, suscrito por las partes el día 1 de febrero de 2018, en los siguientes términos: “DECIMA PRIMERA - COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con relación al presente contrato, incluidas las que versen en su interpretación, desarrollo, ejecución e incluso su liquidación, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se sujetara en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integraran el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el tribunal estará integrado por un (1) arbitro único. El o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designaran por las partes de común acuerdo y, a falta de este, por la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.”1 4. EL TRÁMITE El día 28 de mayo de 2019, mediante apoderado judicial, Q STARS S.A.S presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S. Fueron designados como árbitros los doctores LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLAR, EUGENIA BARRAQUER
de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S. Fueron designados como árbitros los doctores LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLAR, EUGENIA BARRAQUER SOURDIS y JUAN PABLO PINZÓN LONDOÑO, quienes aceptaron de manera oportuna y cumplieron con el deber de información. La audiencia de instalación se realizó el 7 de octubre de 2019, en ella, mediante auto No. 1, el Tribunal designó como presidente del Tribunal al doctor LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLAR, nombró a la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS como secretaria, fijó sede del proceso y de la secretaría, y reconoció personería únicamente al apoderado de la parte convocante, dado que la parte convocada no compareció. Adicionalmente, el tribunal profirió auto No. 2 en el que inadmitió la demanda arbitral. 1 Cuaderno principal No. 1 folios 17 y 18.Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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El 8 de octubre de 2019, la secretaria aceptó la designación y cumplió con el deber de información. El 15 de octubre de 2019, la convocante presentó escrito de subsanación de la demanda arbitral. Mediante auto No. 3 de 18 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificarle de manera personal dicha providencia a AIM INTEGRAL SOLUTION S.A.S, así como correrle traslado de la demanda y sus anexos por el término veinte (20) días. El 23 de octubre de 2019, se notificó personalmente el apoderado de la parte convocada, quien el 22 de noviembre de 2019, contestó la demanda arbitral y presentó demanda de reconvención. En audiencia del 2 de diciembre de 2019, el Tribunal profirió auto No. 4, mediante el cual le reconoció personería al apoderado de la convocada en los términos del poder allegado e inadmitió la demanda de reconvención. El 10 de diciembre de 2019, el apoderado de la parte convocada presentó escrito de subsanación de la demanda de reconvención. El Tribunal, mediante auto No. 5, rechazó la demanda de reconvención por no haber sido subsanada de conformidad con lo ordenado en el auto No. 4 y negó la solicitud de llamamiento en garantía presentada por la parte convocada en su escrito de subsanación, por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Código General del Proceso. Finalmente, para continuar con el trámite arbitral, el Tribunal ordenó correr traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito formuladas por la convocada en la contestación de la demanda, el cual fue descorrido el 14 de enero de 2020. Culminados los trámites relativos a la integración de la litis, el Tribunal realizó audiencia sin presencia de las partes el día
de las excepciones de mérito formuladas por la convocada en la contestación de la demanda, el cual fue descorrido el 14 de enero de 2020. Culminados los trámites relativos a la integración de la litis, el Tribunal realizó audiencia sin presencia de las partes el día 22 de enero de 2020, en la que, mediante auto No. 6 determinó el valor de los honorarios y de los gastos del arbitraje que fueron consignados en su totalidad por la parte convocante. El 26 de febrero de 2020, se realizó la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. En ella, el Tribunal mediante auto No. 8, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento y mediante auto No. 9, resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes. En la misma diligencia, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso.Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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Debido a múltiples solicitudes presentadas conjuntamente por los apoderados de las partes, el término del proceso estuvo suspendido en las siguientes oportunidades: desde el 10 de marzo hasta el 24 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas, desde el 25 de marzo hasta el 17 de abril, ambas fechas incluidas, desde el 20 de abril hasta el 22 de mayo, ambas fechas incluidas, desde el 26 de mayo hasta el 15 de junio de 2020, ambas fechas incluidas, desde el 18 de junio hasta el 10 de julio, ambas fechas incluidas y desde el 16 de julio hasta el 14 de agosto de 2020, ambas fechas incluidas. Agotada la instrucción, en audiencia del 11 de noviembre de 2020, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y realizó el control de legalidad de la actuación procesal. El 2 de diciembre de 2020, el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del decreto legislativo 491 de 2020, el término de duración del proceso se amplió a ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite que concluyó el 21 de agosto de 2020, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones. Teniendo en cuenta que, el término del trámite estuvo suspendido durante 197 días calendario, equivalentes a 133 días hábiles, el término del proceso vence el 8 de marzo de 2021, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. 5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. Pretensiones de la demanda En su demanda, Q STARS S.A.S formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor, que son
legal para proferir laudo. 5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. Pretensiones de la demanda En su demanda, Q STARS S.A.S formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor, que son visibles a folios 4 y 5 del Cuaderno Principal No. 1: “PRIMERA DECLARATIVA: Se declare que AIM SOLUTIONS incumplió con las obligaciones a su cargo establecidas en la Cláusula Sexta del Contrato suscrito con Q-STARS, en especial la no construcción del Casino Bongos Cabecera dentro del plazo contractual. SEGUNDA DECLARATIVA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que Q-STARS terminó unilateralmente y con justa causa el Contrato con AIM SOLUTIONS el 20 de octubre de 2018, en ejercicio de la Cláusula Novena del contrato. Primera Subsidiaria a la segunda declarativa: En subsidio de lo anterior solicito se declare que el Contrato terminó por vencimiento del plazo deTribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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ejecución el 20 de octubre de 2018 y atendiendo a la Cláusula Cuarta del mismo. Segunda Subsidiaria a la segunda declarativa: En subsidio de lo anterior solicito se declare la resolución del contrato, ante el incumplimiento contractual AIM SOLUTIONS. TERCERA DECLARATIVA: Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se declare que AIM SOLUTIONS está en la obligación de reembolsar COP $392.398.556 o la suma que resulte demostrada en el proceso, a favor de la Convocante, por concepto de Anticipo entregado y no amortizado por AIM SOLUTIONS. CUARTA DE CONDENA: Que como consecuencia de lo anterior se condene a AIM SOLUTIONS al pago de COP $392.398.556 o la suma que resulte demostrada en el proceso, a favor de la Convocante, por concepto de Anticipo entregado y no amortizado por la Convocada. QUINTA DE CONDENA: Que se condene a la Convocada al pago de intereses moratorios en favor de Q STARS, a la tasa máxima legal permitida conforme al artículo 884 del C.Co. y certificada por la Superintendencia Financiera, sobre la base de COP $392.398.556 o la suma que resulte demostrada en el proceso, desde el 26 de octubre de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo. SEXTA DE CONDENA: Que se conde a AIM SOLUTIONS al pago de costas y agencias en derecho.”2 Para soportar sus pretensiones, la convocante relató los hechos que obran en el escrito de subsanación de la demanda en los folios 132 a 143 del cuaderno principal No. 1. Por su parte, AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S formuló, en su escrito de contestación de la demanda, el cual obra en los folios 171 a 172 del cuaderno principal No. 1, la excepción de mérito que denominó “Contrato no cumplido”. 5.2. Excepciones
Por su parte, AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S formuló, en su escrito de contestación de la demanda, el cual obra en los folios 171 a 172 del cuaderno principal No. 1, la excepción de mérito que denominó “Contrato no cumplido”. 5.2. Excepciones de la Convocada Frente a las pretensiones presentadas por la parte Convocante, la Convocada manifestó que se oponía a todas y cada una de ellas y, como medio de defensa propuso la excepción de contrato no cumplido, aludiendo que la Convocante se 2 Cuaderno principal No. 1 folios 4 y 5Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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encontraba incumplida con respecto de las obligaciones emanadas del contrato pactado entre las partes y, poniendo de presente que la Convocante no había entregado todos los insumos documentales necesarios para adelantar la obra adecuadamente. 6. LAS PRUEBAS. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante auto No. 9, decretó las siguientes: 6.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE: • Las pruebas documentales relacionadas a folios 27 y 28 del cuaderno principal No. 1, efectivamente aportados con la demanda inicial, tal como se observa a folios 1 a 179 del cuaderno de pruebas No. 1. • Los relacionados en el escrito en el que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito, relacionado a folio 250 y 251 del cuaderno principal No. 1, que obran a folios 180 a 297 del Cuaderno de Pruebas No. 1. • El interrogatorio de parte del representante legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S, como sociedad convocada. • El testimonio de los señores Diego Andrés Copete Martínez y Uriel Ángel. 6.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S • Las pruebas documentales aportadas en la contestación de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S, a folios 176, 177 y 178 del Cuaderno principal No. 1, las cuales obran en medios magnéticos en el folio 298 del Cuaderno de pruebas No. 1 • El testimonio del señor Oscar Leonardo Almeyda. La solicitud de testimonio del señor Diego Orlando Hernández Morales, fue negada por cuanto el señor Hernández no tenía la calidad de tercero en el trámite pues es representante legal de la parte convocada. 6.3 PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL •
La solicitud de testimonio del señor Diego Orlando Hernández Morales, fue negada por cuanto el señor Hernández no tenía la calidad de tercero en el trámite pues es representante legal de la parte convocada. 6.3 PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL • Declaración de parte del representante legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S, como sociedad convocada. • Declaración de parte del representante legal de Q STARS S.A.S, como parte convocante.Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA Durante el trámite, se incorporaron al expediente todos los documentos aportados oportunamente por las partes. 7.1. Testimonios El 29 de septiembre de 2020, se recibió el testimonio de los señores Diego Andrés Copete Martínez, Uriel Ángel Botero y Oscar Leonardo Almeyda Maldonado. Las declaraciones de los testigos fueron grabadas magnetofónicamente y sus transcripciones se incorporaron al expediente. 7.2. Interrogatorios de parte En audiencia del 1 de octubre de 2020, el Tribunal recibió el interrogatorio de parte de DIEGO ORLANDO HERNANDEZ, Representante Legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S. De igual manera, el Tribunal recibió la declaración de parte del señor DIEGO ORLANDO HERNANDEZ, Representante Legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S. y de la señora MARTHA CRISTINA BARRETO, Representante Legal de Q STARS S.A.S Las declaraciones de los representantes legales de las partes fueron grabadas magnetofónicamente y sus transcripciones se incorporaron al expediente. Finalmente, en audiencia del 11 de noviembre de 2020, el Tribunal realizó el respectivo control de legalidad de la actuación procesal, sin que se presentara reparo alguno por los apoderados de las partes y, mediante auto No. 15 declaró cerrada la etapa probatoria del proceso. 8. PRESUPUESTOS PROCESALES Teniendo en cuenta que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; que la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas
que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; que las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación está debidamente acreditada; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; que las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; que está debidamente acreditada la existencia de la cláusulaTribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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compromisoria; y que en su momento se cumplió debidamente con el trámite para la designación de los árbitros, quienes aceptaron oportunamente y asumieron su cargo en legal forma, y que se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Antes de asumir el análisis y estudio de la controversia planteada, comienza el Tribunal por reafirmar su competencia para definir la demanda sometida a su consideración. 2. ANOTACIONES PRELIMINARES Y PLAN DE EXPOSICIÓN El Tribunal tiene como análisis inicial los aspectos relativos al incumplimiento del contrato de obra suscrito y aportado por las partes, teniendo en cuenta que la pretensión principal de la Convocante es que se declare el incumplimiento del mismo por parte de la Convocada y que, esta última, como medio de defensa alegó la excepción de contrato no cumplido. Con posterioridad a ello, se abordarán los aspectos relativos a la interpretación lógica de las pretensiones de la demanda, la terminación del contrato de obra y las consecuencias económicas que se derivan de la misma. 3. CONSIDERACIONES SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO ALEGADOS POR LAS PARTES 3.1. Posición de las partes 3.1.1. Posición de la convocante Con relación a este punto, la Convocante pone de presente en su escrito de subsanación de la demanda3 y en los alegatos de conclusión, la consolidación de dos incumplimientos contractuales. El primero es que el Casino Bongos no fue construido dentro del plazo contractual y, por consiguiente, se debe declarar el incumplimiento por parte de la Convocada. En segundo lugar, como consecuencia de la terminación del contrato, la Convocada debía restituir
de dos incumplimientos contractuales. El primero es que el Casino Bongos no fue construido dentro del plazo contractual y, por consiguiente, se debe declarar el incumplimiento por parte de la Convocada. En segundo lugar, como consecuencia de la terminación del contrato, la Convocada debía restituir la suma de trescientos noventa y dos millones trescientos noventa y ocho 3 Fls. 130 y ss, Cuaderno principal 1Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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mil quinientos cincuenta y seis pesos ($392.398.556), por concepto de anticipo que fue desembolsado a la Convocada, y que no amortizó en su totalidad, debiendo reintegrar a la Convocante dicho valor. 3.1.2. Posición de la Convocada La Convocada se opuso a las pretensiones primera y segunda de la demanda subsanada, relativas a que se declare el incumplimiento del contrato por parte de AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S. y, por consiguiente, se declare la terminación unilateral del contrato con justa causa. Al respecto, propuso la excepción de contrato no cumplido, aduciendo que la razón por la que no se construyó el Casino Bongos es imputable å a la Convocante, debido a que, según sus mismos dichos, no entregó o se tardó en la entrega de los planos de la obra y otros documentos como la “aprobación de las modificaciones de diseño arquitectónico, rediseño especialidades eléctricas, gas, hidráulicas, sanitarias, mecánicas, que se vieran afectadas por el cambio arquitectónico. Diseño reforzamiento estructural para las demoliciones de placas, escaleras y foso ascensor, diseño estructural escaleras, foso ascensor, tanque de almacenamiento de agua y cubierta, planos de detalles, especificaciones de materiales, equipos y acabados a construir e instalar, actualización plan de manejo de tránsito (PTM) y revisar y diseñar urbanismo”4. Así mismo, afirma que “esto solo lo inició a entregar en el mes de agosto pero sin estar completamente terminados, el día 14 de septiembre de 2018 hicieron entrega de planos”5 y es
solo hasta esta fecha, según afirma, que la Convocante se comprometió a entregar “diseño de aire acondicionado, diseño estructural y memorias de cálculo para tramite de licencia, radicación y modificación de licencia de construcción, cotización de planta eléctrica, layout de ubicación de máquinas, detalles de cocina y requerimientos para aparatos de cocina y bares, ubicación de muros verdes, diseño de placa de cubierta y diseño de reforzamiento para ganchos del ascensor”6. Por los retrasos mencionados y la falta de entrega de parte de la documentación, afirma, amparándose en el artículo 1609 del Código Civil, que, al encontrarse en estado de incumplimiento, la convocante no le asiste derecho para solicitar la declaración de incumplimiento del contrato, así como tampoco perjuicios derivados de ello. 4 Fls. 171 y ss, Cuaderno principal 1 5 Ibíd. 6 Ibíd.Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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3.2. Consideraciones del Tribunal Vista la posición de cada una de las partes, el incumplimiento alegado por la Convocante y la excepción de contrato no cumplido presentada por la Convocada en su escrito de réplica, además de las pruebas que obran en el expediente, el Tribunal procederá a declarar cumplida la excepción formulada por la Convocada y, en tales condiciones, negará la procedencia de la pretensión Primera Declarativa y Segunda Declarativa principal de la Convocante conforme a los argumentos presentados en esta sección. 3.2.1. Sobre la excepción de contrato no cumplido y su regulación La excepción de contrato no cumplido encuentra su sustento en el artículo 1609 del Código Civil que reza que: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos” La finalidad de esta norma es que no se soliciten perjuicios o la ejecución de un contrato, cuando ambas partes del mismo se encuentren en mora de dar cumplimiento a sus obligaciones. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “Si el acreedor que a su turno ha incumplido no tiene derecho a pedir la resolución ni la ejecución, quiere ello decir que su derecho subjetivo carece de acción. Crédito sin acción no es crédito. Es ínsito de la calidad de acreedor poder perseguir al deudor a través de las acciones”7 En línea con lo anterior, en relación a la ejecución o resolución de contratos bilaterales que han sido incumplidos por ambas partes, la Corte ha dicho que: “Dicho planteamiento, como igualmente ya se puntualizó, sólo es predicable en cuanto hace a la acción resolutoria propuesta en virtud del incumplimiento unilateral, caso en el cual la legitimidad del accionante está dada únicamente al contratante diligente que honró sus compromisos
dicho que: “Dicho planteamiento, como igualmente ya se puntualizó, sólo es predicable en cuanto hace a la acción resolutoria propuesta en virtud del incumplimiento unilateral, caso en el cual la legitimidad del accionante está dada únicamente al contratante diligente que honró sus compromisos negociales o que se allanó a ello, toda vez que ese es el alcance que ostenta el ya tantas veces citado artículo 1546 del Código Civil”8 (Subrayado y negrilla fuera de texto) 7 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia STL16900-2019 del 4 de diciembre de 2019. MP. Fernando Castillo Cadena. 8 IbidTribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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En suma, el requisito sine qua non para que pueda declararse la prosperidad de pretensiones encaminadas a solicitar la ejecución o resolución de contratos bilaterales, es que la parte que exija que se cumplan las obligaciones que se le adeudan o se termine la relación contractual, dando lugar a las correspondientes restituciones mutuas, se encuentre cumplida respecto de las obligaciones propias9. Con base en lo anterior, procederá entonces el Tribunal a realizar el análisis del caso concreto. 3.2.2. Sobre el incumplimiento del contrato de obra suscrito entre las partes Como aspecto preliminar a considerar para el análisis del Tribunal, es menester tener en cuenta que, si bien la Convocada estaba obligada a la entrega del Casino Bongos Cabecera, el cual era el objeto principal del Contrato, es cierto y está demostrado que la Convocante no facilitó el cumplimiento de la Convocada, mediante el retraso de la entrega de documentos esenciales para la ejecución de la obra o, incluso, el incumplimiento en la entrega de varios de ellos. Observa el Tribunal que, en efecto, la Convocada se encontraba obligada a realizar la construcción del Casino Bongos Cabecera en la ciudad de Bucaramanga en un plazo de seis (6) meses desde la suscripción del acta de inicio, conforme lo establecen la cláusula primera y cuarta del Contrato de Obra Civil No. C07-06C-001-17. Así mismo, resulta claro que, a octubre de 2018, mes en que se terminó el contrato y se suscribió el Acta Parcial de Obra No. 7, tan sólo se habían ejecutado obras correspondientes a un 16% del total de la construcción10. Esto concuerda parcialmente con las afirmaciones de Diego Orlando Hernández Muñoz, representante legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS quien en la audiencia del primero (01) de octubre de 2020 y ante la pregunta del Tribunal sobre el porcentaje de obra finalmente construido señaló: “SR.
Esto concuerda parcialmente con las afirmaciones de Diego Orlando Hernández Muñoz, representante legal de AIM INTEGRAL SOLUTIONS quien en la audiencia del primero (01) de octubre de 2020 y ante la pregunta del Tribunal sobre el porcentaje de obra finalmente construido señaló: “SR. HERNÁNDEZ: Pues yo le cuento con franqueza, después de haber hecho todas las modificaciones que se hicieron y la presentación de los nuevos presupuestos, no le podría definir esa pregunta exactamente, porque todo se modificó, nosotros íbamos en un proceso de cumplimiento entre un 17 o 19%, cuando estábamos haciendo los procesos correspondientes (…)”11 9 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC4901-2020 del 7 de diciembre de 2020. MP. Aroldo Wilson Quiroz Mosalvo 10 Fl. 298, Cuaderno de pruebas, “Acta No. 7” 11 Fl. 306 Cuaderno de Pruebas. “Transcripción audiencia del 01 10 2020”Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
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Sin embargo, el incumplimiento que se observa en la conducta de la Convocada es concomitante al incumplimiento que, encuentra el Tribunal se probó en el proceso, y que es imputable a la Convocante. En efecto, al considerar que el argumento principal para la prosperidad de la excepción de contrato no cumplido es que Q STARS “estaba pendiente de la entrega de los planos”12 además que se comprometió a la aprobación de “modificaciones diseño arquitectónico, rediseño especialidades eléctricas, gas, hidráulicas, (…)”13, el Tribunal no puede hacer menos que reconocerlo, toda vez que esto consta en las actas de obra, firmadas por ambas partes del presente litigio, que obran en el expediente14, documentos que no fueron controvertidos a lo largo del proceso. Como se extrae de los interrogatorios y declaraciones de los representantes legales de las partes, la ejecución de la obra requiere de unos mínimos documentos que permitieran a la Convocada saber qué construir y en dónde construirlo. A pesar de la falta de los documentos que se mencionaran a continuación, se evidencia que la Convocada inició la ejecución de algunas obras, tales como “demoliciones de la estructura en concreto del foso del ascensor”, “demolición de escaleras en concreto”, “demolición de la placa de la tapa del tanque de almacenamiento de agua”15. Adicionalmente, hizo entrega de documentos a su cargo como “levantamiento topográfico” y “rediseño eléctrico”16. Así, basta con atender a las Actas de Comité, que son documentos acreditados por las partes del presente proceso17, para entrever que tan pronto inició la ejecución de la obra, Q STARS ya se encontraba incumplida en la ejecución de sus compromisos, según se sigue: • Acta de Comité del 22 de marzo de 2018 Compromisos pactados Responsable Aprobación de modificaciones a diseño arquitectónico Q STARS Rediseño especialidades eléctricas,
obra, Q STARS ya se encontraba incumplida en la ejecución de sus compromisos, según se sigue: • Acta de Comité del 22 de marzo de 2018 Compromisos pactados Responsable Aprobación de modificaciones a diseño arquitectónico Q STARS Rediseño especialidades eléctricas, gas, hidráulicas, sanitarias, mecánicas, que se vean afectadas por el Q STARS 12 Fl. 298 del Cuaderno de Pruebas. Acta de comité no.1. 13 Ibíd. Acta de comité no.7 14 ibíd. Archivo “Actas” 15 Ibíd. Página 65. 16 Ibíd. Página Folio 66 17 Ibíd.Tribunal Arbitral Q STARS S.A.S vs. AIM INTEGRAL SOLUTIONS S.A.S 116285
Página 13 de 36 cambio arquitectónico Diseño estructural escaleras, foso ascensor, tanque de almacenamiento de agua y cubierta Q STARS • Acta de Comité del 19 de abril de 2018 Compromisos pactados Responsable Revisar el último diseño arquitectónico entregado. Realizar desplazamiento de escalera de emergencia por viga de concreto existente y reubicar vestier de hombres cuarto piso por reducción de espacio de muro existente. Q STARS Diseño estructural de escaleras, tanque de almacenamiento de agua y cubierta Q STARS • Acta de Comité del 17 de mayo de 2018 Compromisos pactados Responsable Actualización de planos arquitectónicos Q STARS Diseño estructural cubierta Q STARS Planos de detalles, especificaciones de materiales, equipos y acabados a construir e instalar (cielo raso, muros, puertas, ventanas, caja principal y secundaria, distribución cocina y enchapes) Q STARS • Acta de Comité del 23 de julio de 2018 Compromisos pactados Responsable Modificación de licencia de obra, incluyendo la estructura existente en la zona de aislamiento Q STARS Actualización de planos arquitectónicos, para definir y actualizar el resto de las especialidades. Q STARS • Acta de Comité del 30 de agosto de 2018 Compromisos pactados Responsable Modificación de licencia de construcción Q STARS Actualización de planos arquitectónicos, para definir y actualizar el resto de las especialidades. Q STARSTribunal Arbitral Q STARS
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