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Laudo 1163 JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ VS. FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1163 JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ VS. FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JORGE ALBERTO VELEZ VELÁSQUEZ

Contra

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Febrero 28 de 2006

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JORGE ALBERTO VELEZ VELÁSQUEZ parte convocante, y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., parte convocada, surgidas con ocasión del CONTRATO DE FIDUCIA EN GARANTÍA contenido en la escritura pública No. 1169 otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá D.C., el 11 de abril de 1996, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I - ANTECEDENTES

A. Cláusula compromisoria

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en e l CONTRATO DE FIDUCIA EN GARANTÍA contenido en la escritura pública

I - ANTECEDENTES

A. Cláusula compromisoria

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en e l CONTRATO DE FIDUCIA EN GARANTÍA contenido en la escritura pública No. 1169 de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá D.C., de fecha 11 de abril de 1996, en el que se pactó, en la cláusula Décimo Quinta la siguiente cláusula

compromisoria:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2 “CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier diferencia que surja entre las partes derivada de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, y se regirá por lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y demás normas que lo modifiquen.”

B. Fase Pre-Arbitral

1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 28 de octubre de 2004, el señor JORGE ALBERTO VÉLEZ VELÁSQUEZ presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.

2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, e l Tribunal debía

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.

2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, e l Tribunal debía conformarse por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Mediante sorteo público realizado el 9 de noviembre de 2004 se designó como árbitros a los doctores FRANCISCO MORRIS ORDOÑEZ, JORGE LARA URBANEJA y MANUEL ENRIQUE CIFUENTES MUÑOZ quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad.

4. El 1 de diciembre de 2004 a las 10:30 a.m. se llevó a cabo la audiencia de instalación a la cual asistieron los árbitros, la parte convocante, su apoderado y la parte convocada.

5. En dicha audiencia el Tribunal nombró como Presidente al doctor FRANCISCO MORRIS ORDOÑEZ y como Secretaria a la doctora GABRIELA MONROY TORRES. Adicionalmente se fijó el monto de gastos y honorarios

del Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3

6. Mediante Auto No. 3 de fecha enero 28 de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada, tal y como consta en el Acta N. 3. (Folios 56 a 58 del Cuaderno Principal N. 1).

demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada, tal y como consta en el Acta N. 3. (Folios 56 a 58 del Cuaderno Principal N. 1).

7. Mediante escrito radicado el día 11 de febrero de 2005 y estan do dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó su contestación de la demanda, y formuló excepciones de mérito.

8. Mediante Auto No. 4 de fecha febrero 18 de 2005 se corrió el traslado a la parte convocante de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda.

9. Estando dentro del término de traslado de las excepciones de mérito contenidas en el escrito de contestación de la demanda, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial en el que se pronunció sobre las cita das excepciones y

solicitó pruebas adicionales (Folios 85 a 90 del Cuaderno Principal No. 1).

10. Mediante auto No. 4 proferido por el Tribunal el 18 de febrero de 2005, se dispuso que se siguiera con el trámite arbitral, fijándose como fecha el 2 de marz o de 2005 a las 10:00 a.m., para llevar a cabo audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), y 430 del C.P.C.

En tal oportunidad la audiencia de conciliación se declaró fracasada por la inasistencia de la parte convocante y de su apoderado. Sin embargo ante la presentación de la prueba de una justa causa para la inasistencia de la parte convocante, posteriormente el Tribunal procedió a celebrar la citada audiencia,

inasistencia de la parte convocante y de su apoderado. Sin embargo ante la presentación de la prueba de una justa causa para la inasistencia de la parte convocante, posteriormente el Tribunal procedió a celebrar la citada audiencia, con la asistencia de las partes y sus apoderados. Sin embargo la misma fue suspendida atendiendo la solicitud expresa formulada de común acuerdo por las partes.

11. El día 8 de abril de 2005 se procedió a continuar la audiencia de conciliación sin que las partes hubiesen lle gado a acuerdo conciliatorio alguno y se fijó comoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4 fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite el día 26 de abril de 2005 a las 10:00 a.m.

C. Trámite arbitral

1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 26 de abril de 2005, oportunidad en la que, mediante Auto N. 9, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 12, decretó las pruebas del proceso.

2. El presente proceso se llevó a cabo en 23 audi encias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes.

Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, el día 7 de febrero de 2006.

3. Mediante Auto N. 30, proferido el 7 de febrero de 2006, el Tribunal citó a las

Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, el día 7 de febrero de 2006.

3. Mediante Auto N. 30, proferido el 7 de febrero de 2006, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 28 de febrero de 2006, a las 3:00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.

D. Las partes, y los hechos en que se basa la demanda

1. Parte convocante

La Parte Convocan te de este trámite es el señor JORGE ALBERTO VÉLEZ VELÁSQUEZ quien comparece a este proceso en nombre propio, en su condición de adjudicatario del dominio, propiedad y posesión plena de los derechos fiduciarios constituidos por su padre VICTOR MANUEL VÉLE Z GIL con la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., según escritura pública N. 1.169 otorgada el 11 de abril de 1996 en la notaría Veinticinco del Círculo de Bogotá. Tales derechos le fueron adjudicados en virtud del trabajo de liquidación y adjudicación en la suces ión del señor VÍCTOR MANUEL VÉLEZ GIL , tal y como consta en la Escritura pública No. 534 otorgada el 28 de febrero de 2003 enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 la Notaría treinta y seis del Círculo de Bogotá (folios 25 a 47 del Cuaderno de

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 la Notaría treinta y seis del Círculo de Bogotá (folios 25 a 47 del Cuaderno de Pruebas No. 1). En el presente proceso arbitral es tá representado judicialmente por el doctor ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 49.279 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 18 del Cuaderno Principal No.1.

2. Parte convocada

La Parte Convocada del presente trámite arbitral es FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. sociedad comercial legalmente constituida por Escritura Pública No. 1710 de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá de fecha 17 de septiembre de 1991 , con domicilio principal en esta ciudad y representada legalmente por José Ricardo Torres Paniagua , mayor de edad y de este vecindario, sociedad cuya existencia y representación legal está acreditada con los certificados de existencia y representación legal respectivamente expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y por la Superintendencia Bancaria de Colombia (Folios 19 a 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1). En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor CALIXTO DANIEL ANAYA ARIAS, abogado con tarjeta profesional número 106.357 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 81 del Cuaderno Principal No. 1.

3. Causa petendi

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en lo s siguientes hechos:

la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 81 del Cuaderno Principal No. 1.

3. Causa petendi

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en lo s siguientes hechos:

1. Afirma la parte convocante que mediante escritura pública número mil ciento sesenta y nueve (1169) del once (11) de abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), de la Notaría Veinticinco (25) de Bogotá, se celebró un contrato de fiducia en garantía entre el hoy difunto VICTOR MANUEL VELEZ GIL como fideicomitente y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como fiduciario, utilizandoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6 para el efecto el formato de contrato que usaba en ese tiempo la sociedad fiduciaria.

2. El objeto, del contr ato, era garantizar a los terceros que el fideicomitente señalare expresamente y que aparecieren inscritos en el registro que para estos efectos lleva la fiduciaria, el cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras del mismo fideicomitente o de te rceros, con los bienes que éste transfirió para estos efectos, lotes que se identifican a continuación:

1. EL LOTE EL PORVENIR: Partiendo del mojón marcado con la letra E que se coloca al pie de la cerca de piedra, sobre el camino carreteable que de San F rancisco conduce hacia Subachoque, se sigue

1. EL LOTE EL PORVENIR: Partiendo del mojón marcado con la letra E que se coloca al pie de la cerca de piedra, sobre el camino carreteable que de San F rancisco conduce hacia Subachoque, se sigue en línea recta en extensión de diecinueve metros (19.00 mts), con cincuenta y nueve centímetros (0.59 cmts), hasta encontrar un mojón de piedra marcado con el número uno (1) de este mojón se sigue hacia la derec ha hasta encontrar el mojón con el número dos (2) en una extensión de veinte metros (20.00 mts), con cuarenta y cuatro centímetros (0.44 cmts), situado al pie de una cerca de piedra; de este mojón se sigue en línea recta por toda la cerca de piedra y en co lindancia con propiedades del Municipio hasta encontrar el mojón marcado con la letra F en una extensión de ochenta y nueve metros (89.00 mts), con veinticinco centímetros (0.25 cmts), del mojón F, se sigue hacia la izquierda con una extensión de ciento treinta y dos metros (132.00 mts), con setenta y dos centímetros (0.72 cmts), y en línea recta y en colindancia con la parte que se adjudica a Ana Lucía Acero de San Juan, hasta encontrar el mojón G; de este mojón se vuelve hacia la izquierda en línea rect a y en extensión de ciento once metros (111.00 mts), con veinte centímetros (0.20 cmts) y en colindancia con la parte que se adjudica a Carlos Eduardo Acero Rubio, hasta encontrar el mojón marcado con la letra B , situado al pie de una cerca de piedra sobr e el camino carreteable que de San Francisco conduce

Carlos Eduardo Acero Rubio, hasta encontrar el mojón marcado con la letra B , situado al pie de una cerca de piedra sobr e el camino carreteable que de San Francisco conduce a Subachoque; de este mojón se sigue hacia la izquierda por toda la cerca de piedra hasta encontrar el mojón E. Punto de partida y encierra.

2. EL LOTE DENOMINADO “SAN RAFAEL”, alinderado así: Partiendo d el mojón marcado con la letra G, situado al pie de una cerca de piedra y a la orilla de la carretera

que de San Francisco conduce a Bogotá D.C., se sigue por toda la carretera, en extensión de ciento cincuenta y un metros (151.00 mts), con diecisiete centí metros (0.17 cmts) hasta encontrar el mojón marcado con la letra K; de este mojón se vuelve a la izquierda y por la colindancia con la parte que se adjudica a Luz Ángela Acero Rubio enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7 extensión de ciento veintiún metros (121.00 mts), con diecinueve centí metros (0.19 cmts) hasta encontrar el mojón marcado con la letra L, de este mojón siguiendo hacia la derecha el línea recta, en colindancia con la parte que se adjudica a María Amparo Acero de Duque , en extensión de ciento ocho metros(108.00 mts), con setenta y siete centímetros (0.77 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra M, situado al pie

Acero de Duque , en extensión de ciento ocho metros(108.00 mts), con setenta y siete centímetros (0.77 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra M, situado al pie de una cerca de piedra, de este mojón se vuelve a la izquierda, en línea recta y por toda la cerca de piedra, en extensión de ciento cuarenta y dos m etros (142.00 mts), con ochenta y un centímetros (0.81. cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra G, punto de partida y encierra.

3. EL LOTE “ANDREA DEL CAMPO”, se alindera así: Partiendo del mojón marcado con la letra D situado en la orilla del c amellón de entrada al predio de mayor extensión, en línea recta y por colindancia con la parte adjudicada a Carlos Eduardo Acero Rubio, en extensión de ciento cuarenta y siete metros (147.00 mts),con cincuenta centímetros (0.50 cmts), hasta encontrar el mo jón marcado con la letra C, de este mojón se vuelve a la izquierda en extensión de ciento diez metros (110.00 mts), con noventa centímetros (0.90 cmts), en línea recta y por colindancia de la parte adjudicada a Ana Lucía Acero de San Juan, hasta encontrar el mojón marcado con la letra I, situado a tres metros (3.00 mts) de distancia de una cerca de piedra; del mojón I, se sigue hacia la izquierda hasta encontrar el mojón marcado con la letra J, situado a la orilla del camellón de la entrada del lote de may or extensión y tres metros (3.00 mts) de la cerca de piedra, en una

encontrar el mojón marcado con la letra J, situado a la orilla del camellón de la entrada del lote de may or extensión y tres metros (3.00 mts) de la cerca de piedra, en una extensión de ciento cuarenta y tres metros (143.00 mts), con veintiséis centímetros (0.26cmts),: del mojón J se sigue hacia la izquierda el línea recta por la orilla de todo el camellón hasta encontrar el mojón marcado con la letra D, a una extensión de ochenta y nueve metros (89.00 mts) punto de partida y encierra

4. EL LOTE “LAS MERCEDES”, se alindera así: Partiendo de un mojón con la letra B, situado al pie de una cerca de piedra sobre el camino carreteable que de San Francisco conduce a Subachoque, en línea recta en extensión de ciento once metros (111.00 mts), con veinte centímetros (0.20 cmts) y por colindancia con la parte adjudicada a Carmen Rosa Acero de Vargas, hasta encontrar el moj ón marcado con la letra C; de este mojón se sigue a la izquierda y por colindancia con el lote adjudicado a Celia Acero Rubio, con extensión de ciento cuarenta y siete metros (147.00 mts). Con cincuenta centímetros (0.50 cmts), en línea recta hasta encontr ar el mojón marcado con la letra D, situado a la orilla del camellón de entrada al predio en mayor extensión; del camellón en extensión de noventa y un metros (91.00 mts), con treinta centímetros (0.30 cmts), hasta encontrar

orilla del camellón de entrada al predio en mayor extensión; del camellón en extensión de noventa y un metros (91.00 mts), con treinta centímetros (0.30 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra A , situado a la orilla de un mechón que es la puerta deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8 entrada al predio de mayor extensión. Del mojón A se sigue hacia la izquierda por toda una cerca de piedra y colindando con el camino carreteable que de San Francisco conduce a Subachoque hasta encontr ar el mojón marcado con la letra B punto de partida y encierra.

5. LOTE DE TERRENO “VILLA CARMENZA”, Se alindera así: Partiendo del mojón marcado con la letra F, situado al pie de una cerca de piedra en las colindancias del lote del municipio de San Francis co y de la parte adjudicada a Carmen Rosa Acero de Vargas, se sigue por toda la cerca, en extensión de noventa y cinco metros (95.00 mts), con cincuenta y ocho centímetros (0.58 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra G; situado al pie de la c erca de piedra; de este mojón se vuelve a la izquierda y por toda una cerca de piedra en extensión de ciento cuarenta y dos metros (142.00 mts), con ochenta y un centímetros (0.81 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra M, colindando con todo este costado cerca de piedra de por medio, con la parte adjudicada

ochenta y un centímetros (0.81 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra M, colindando con todo este costado cerca de piedra de por medio, con la parte adjudicada a Rosalba Acero Rubio; del mojón M, se vuelve a la izquierda atravesando un camellón pasando por un mojón, en extensión de ciento diez metros (110.00 mts), con noventa centímetros (0.90 cmt s) hasta encontrar el mojón marcado con la letra C y en colindancia con la parte que se adjudica a Celia Rubio; del mojón C, se vuelve a la izquierda en línea recta y por colindancia con lo adjudicado a Carmen Acero de Vargas en extensión de ciento treint a y dos metros (132.00 mts), con setenta y dos centímetros (0.72 cmts), hasta encontrar el mojón marcado con la letra F punto de partida y encierra.”

3. A los mencionados inmuebles les corresponden los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156 -0047313, 156-0047305, 156-0047307, 156-0047308 y 1560047312 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativa,

Cundinamarca.

4. Afirma el convocante que en la cláusula décima segunda, del contrato redactado por la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. se estable ce que “están garantizadas por los bienes fideicomitidos todas las obligaciones que hayan sido incluidas en el registro que lleve el fiduciario. Para que dicha inclusión se haga efectiva el FIDUCIARIO exigirá lo siguiente: c) Comunicación escrita del fidei comitente,

CON RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y FIRMA ANTE NOTARIO,

registro que lleve el fiduciario. Para que dicha inclusión se haga efectiva el FIDUCIARIO exigirá lo siguiente: c) Comunicación escrita del fidei comitente, CON RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y FIRMA ANTE NOTARIO, solicitando la inclusión de uno o varios acreedores, para la consecuente expediciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9 del certificado de garantía a nombre de este por parte del fiduciario.” (El resaltado proviene de la demanda arbitral).

5. Expone la demanda arbitral que la entidad fiduciaria expidió a solicitud de VICTOR VELEZ GIL (q.e.p.d.), los siguientes certificados de garantía:

A. Certificado de Garantía número 578, expedido el 26 de febrero de 1.997 a favor del Banco COLPAT RIA por valor de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS

($116.000.000.oo)

B. Certificado de Garantía número 334, expedido el 3 de Junio de 1.996 a favor del Banco

TEQUENDAMA por valor de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($112.498.200.oo).

C. Certificado de Garantía número 508, expedido el 26 de Diciembre de 1.996 a favor del

DANN FINANCIERA por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS

($40.000.000.oo).

Y formula el siguiente interrogante “¿Cómo puede la Fiduciaria Colpatria expedir

DANN FINANCIERA por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS

($40.000.000.oo).

Y formula el siguiente interrogante “¿Cómo puede la Fiduciaria Colpatria expedir un certificado de garantía el 26 de febrero de 1.997 teniendo en cuenta que el fideicomitente, Víctor Manuel Vélez Gil (q.e.p.d.) falleció el 23 de febrero de dicho año?

6. Se anota que la parte convocada es parte del GRUPO EMPRESARIAL (Ley 222 de 1.995) del BANCO COLPATRIA, con todas las implicaciones que esto tiene en relación con el poder decisorio, desde el punto de vista jurídico y práctico que se tiene entre empresas así vinculadas. Agrega que la sociedad convocada, una de las empresas de dicho grupo, de manera ilegal expidió uno de los certificado a favor de una empresa o sociedad que la controla o que aquella controla, lo cual, según afirma, implica que el tenedor y titular del certificado de garantía número 578 a que se hace referencia en est a demanda, tiene poder vinculante sobre la entidad que de manera ilegal, según afirma, expidió los mencionados certificados.

7. Recalca la parte convocante que “es perfectamente claro que el contrato de fiducia en garantía celebrado entre las partes en es te proceso y que es materia del debate, es de aquellos que se denominan como contratos de adhesión.” AgregaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 que “presenta todas las características de este tipo de contratos, fue redactado por

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 que “presenta todas las características de este tipo de contratos, fue redactado por la entidad fiduciaria” y precisa que “este tipo de entidades son las únicas facultadas legalmente para celebrar este tipo de contratos.” Expone que “las cláusulas del contrato y especialmente las que imponen los requisitos para la expedición de certificados de garantía, constituyen una exigencia de la entidad fiducia ria con el fin de asegurarse que cuando se expidiera uno de los mencionados certificados, existiera la certeza que da la presentación personal y el reconocimiento del contenido del documento ante notario.”

8. Destaca que la entidad fiduciaria, en el text o del contrato de adhesión que ella misma redactó, impuso como requisito para expedir certificados de garantía, la solicitud por parte del fideicomitente con diligencia de reconocimiento del texto y firma ante notario. Manifiesta que no obstante lo anterio r, “la fiduciaria obrando de manera negligente, con culpa grave, expidió los mencionados certificados sin haberse cumplido el requisito que ella misma impuso”

[9. Se afirma que ninguna de las comunicaciones mediante las cuales el fallecido VÍCTOR VELEZ GIL, solicitó la expedición de certificados en garantía conlleva la diligencia ante notario de reconocimiento del contenido y de la firma. El anterior es un requisito que “la misma fiduciaria se impuso y que habría podido verificar con una simple y superfi cial observación de los documentos que contienen las solicitudes de expedición de los mencionados certificados.”

anterior es un requisito que “la misma fiduciaria se impuso y que habría podido verificar con una simple y superfi cial observación de los documentos que contienen las solicitudes de expedición de los mencionados certificados.”

10. Manifiesta que la parte convocada al proceder de esta forma obró de manera “imprudente y negligente, con culpa grave. Se cuestiona cómo e s posible que una entidad que se dedica de manera profesional, en el giro ordinario de sus negocios a actividades fiduciarias, que redacta ella misma el contrato, expide certificados sin el lleno de los requisitos y actuando amplia y claramente de manera d olosa y temeraria al emitir un certificado de garantía con fecha posterior al acaecimiento de la muerte del fideicomitente. ” (Negrilla proviene de la demanda arbitral)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11

11. Añade que es todavía más grave la culpa y más evidente la negligencia de la fiduciaria, cuando por mandato expreso del contrato firmado entre las partes y que fue redactado por la entidad fiduciaria, la expedición de los mencionados certificados depende única y exclusivamente de ella, pues nadie, ni el fideicomitente ni los terceros acre edores intervienen en su expedición, con la salvedad del Banco Colpatria.

12. Concluye que “es claro e inequívoco que la fiduciaria al expedir los certificados de garantía sin el lleno de los requisitos exigidos por el mismo, obró, de manera negligente e imprudente e incurrió en culpa grave.”

12. Concluye que “es claro e inequívoco que la fiduciaria al expedir los certificados de garantía sin el lleno de los requisitos exigidos por el mismo, obró, de manera negligente e imprudente e incurrió en culpa grave.”

13. La parte convocante afirma que el señor VÍCTOR MANUEL VÉLEZ GIL, falleció desde el mes de febrero del año de 1.997, hace más de siete años y hasta la fecha, que se tenga conocimiento la entidad FIDUCIARIA no ha manifestado con hechos positivos y reales, su voluntad de proceder a la extinción del contrato fiduciario y a su liquidación. Afirma que no lo ha hecho “porque obrando, como ha obrado, de manera dolosa y negligente, no puede por haber expedido certificados en garantía de manera ilegal, engañando a los terceros acreedores y perjudicando a los legítimos sucesores de don VICTOR VELEZ GIL.”

14. Afirma además que “al ser ilegal, alejada de la ley y del contrato la expedición de los certificados en garantía, e stos son inoponibles a los legítimos sucesores y herederos de don VICTOR VELEZ GIL, quienes, han visto pasar el tiempo sin que la fiduciaria, a pesar de la muerte del fideicomitente, haya liquidado el contrato y no han sido sujetos de la liquidación del fi deicomiso y de la restitución del derecho de dominio sobre los bienes fideicomitidos, sobre los cuales no puede predicarse que existe, en virtud de la fiducia en garantía, ningún certificado de garantía, porque les son inoponibles.”

15. Argumenta que se h a presentado la inejecución e incumplimiento doloso del

predicarse que existe, en virtud de la fiducia en garantía, ningún certificado de garantía, porque les son inoponibles.”

15. Argumenta que se h a presentado la inejecución e incumplimiento doloso del contrato por parte de la fiduciaria, siendo dicho incumplimiento imputable única y exclusivamente a dicha entidad, pues expidió los certificados sin el lleno de losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 requisitos que ella misma impuso, p ues los certificados de garantía se expidieron por un acto, que sólo dependía de ella, en cuanto que si la solicitud no llenaba los requisitos que ella misma creó e impuso, no se han debido expedir.

16. Señala que se le ha causado un perjuicio, como quie ra que los bienes se encuentran afectos a la fiducia y no puede disponer de ellos por existir los mencionados certificados de garantía expedidos en forma irregular y además, por no haberse liquidado el negocio fiduciario, no ha podido disponer, en su cali dad de causahabiente de dichos bienes y/o de los derechos herenciales que haya podido tener sobre dichos bienes. Añade que en adición a la expedición irregular e ilegal de los certificados, han pasado más de siete (7) años desde el fallecimiento del fideicomitente, sin que la demandada haya manifestado, con actos positivos, su obligación de liquidar el fideicomiso, como era su deber.

16. La parte Convocante sostiene que la Fiduciaria procedió a enajenar los

del fideicomitente, sin que la demandada haya manifestado, con actos positivos, su obligación de liquidar el fideicomiso, como era su deber.

16. La parte Convocante sostiene que la Fiduciaria procedió a enajenar los inmuebles fideicomitidos con base en avalúos h echos unilateralmente por dicha entidad, cuyos valores asignados correspondían a valores que se apartan dramáticamente de otros avalúos efectuados por otras entidades que estuvieron interesadas en adquirir los predios.

17. Según la parte convocante, los avalúos efectuados por la fiduciaria COLPATRIA a los lotes Fideicomitidos, se efectuaron tomando los predios como si estos fueran rurales, cuando en realidad estos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Francisco (Cundi namarca) eran parte del casco urbano. De ahí la diferencia ostensible entre uno y otro avalúo.

18. Se señala en la demanda que la parte convocante es legítimo heredero y causahabiente.

Parte de los anteriores hechos y afirmaciones se acompañan con una s erie de fundamentos de derechos que la parte actora plantea como hechos:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ

CONTRA

FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cám

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