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Laudo 116479 CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS S.A.S. VS. UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 116479 CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS S.A.S. VS. UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/56--

TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONTRA UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 116479, integrado por el Árbitro Único RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como parte convocante, y UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S., como parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado. CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte convocante es: CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Duitama - Boyacá, identificada con Nit. 901111428-3 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por Gustavo De Jesús Camargo Rodríguez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada es: UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit. 901217898-8 según Certificado de Existencia y Representación Legal

personería por este Tribunal. La parte convocada es: UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit. 901217898-8 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por Ariolfo Bernal Bohórquez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula décima quinta del “CONTRATO DE OBRA NRO. 01” suscrito entre CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. de fecha 13 de noviembre de 2018 (Carpeta “02. PRUEBAS” archivo “116479 PRUEBAS No 1 FOLIO 1 AL 133” página 1 a 5). El pacto arbitral es del siguiente tenor: “DECIMA QUINTA: COMPROMISORIA. Ambas partes acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este contrato, y que no haya sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en Bogotá D.C. y conformado por un (1) arbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual funcionará en las instalaciones de dicho Centro. El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas. Las notificaciones del Tribunal serán enviadas a los Representantes Legales de las entidades contratantes en las siguientes direcciones comerciales: UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. calle 5 No. 25-19 Bogotá D.C. EL CONTRATISTA: CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Dirección cr 1 No 24-33 Duitama Boyacá. El presente contrato presta merito ejecutivo y las partes renuncian a cualquier requerimiento previo.” 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 7 de junio de 2019 fue radicada por CAMARGO

El presente contrato presta merito ejecutivo y las partes renuncian a cualquier requerimiento previo.” 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 7 de junio de 2019 fue radicada por CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita1. 3.2. El día 13 de junio de 2019 fue celebrada la reunión de designación del árbitro único siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA2, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información3. 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 2 de agosto de 2019 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 1 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivos “01. FOLIO 1-23 116479 PRINCIPAL No 1 DEMANDA INICIAL 07062019, 02. FOLIO 24 116479 PRINCIPAL No 1 PODER, 03. FOLIO 25-27 116479 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO CONVOCANTE, 04. FOLIO 28-31 116479 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO CONVOCADO, 05. FOLIO 32 116479 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO CONVOCADO”. 2 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479

04. FOLIO 28-31 116479 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO CONVOCADO, 05. FOLIO 32 116479 PRINCIPAL No 1 CERTIFICADO CONVOCADO”. 2 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “12. FOLIO 44-46 116479 PRINCIPAL No 1 CORREO INFORMANDO DESIGNACIONES ARBITROS”. 3 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “14. FOLIO 49-50 116479 PRINCIPAL No 1 ACEPTACION COMO ARBITRO DEL DR RAFAEL CHALELA”.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados, se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados4. Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados5, el 22 de agosto de 2019 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada.6. El 26 de agosto de 2019 fue notificada personalmente por correo electrónico certificado UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S.7. 3.4. El 14 de agosto de 2019 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC8 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20129. 3.5. El 23 de septiembre de 2019, fue contestada la demanda inicial, en tiempo, por UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S., en la misma no fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda10, quienes igualmente formularon demanda de reconvención en contra de CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA11. El 8 de octubre de 2019 se profirió auto por medio del cual se admitió la demanda de reconvención y se dispuso su traslado por el término de veinte (20) días12. 3.6. El 23 de septiembre de 2019 fue presentado un llamamiento en garantía por UNIBOYACA CONSTRUCTORES

se profirió auto por medio del cual se admitió la demanda de reconvención y se dispuso su traslado por el término de veinte (20) días12. 3.6. El 23 de septiembre de 2019 fue presentado un llamamiento en garantía por UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. en contra de MUNDIAL DE SEGUROS S.A.13. El 8 de octubre de 2019 se profirió auto por medio del cual se admitió el llamamiento en 4 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “18. FOLIO 63-67 116479 PRINCIPAL No 1 ACTA No 1 02 08 2019”. 5 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 4 a 7. 6 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 10. 7 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 12

a 18. 8 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 8. 9 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 1 a 3. 10 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 19 a 179. 11 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 180 a 362. 12 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 179 y 180. 13 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 2 a 172.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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garantía y se dispuso su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente al llamado en garantía14, ante lo cual y una vez notificado personalmente15 MUNDIAL DE SEGUROS S.A. interpuso recurso de reposición16. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 05 de 9 de diciembre de 2019 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto revocando la decisión anterior y se ordena rechazar el llamamiento en garantía en contra de MUNDIAL DE SEGUROS S.A.17. 3.7. El 1 de noviembre de 2019, fue contestada la demanda de reconvención, en tiempo, por CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en la misma no fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda18. 3.8. El 1 de noviembre de 2019 fue presentado un llamamiento en garantía por CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en contra de MUNDIAL DE SEGUROS S.A.19. El 7 de febrero de 2020 se profirió auto por medio del cual se inadmitió el llamamiento en garantía concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados20. Una vez subsanados por la parte llamante los defectos señalados21, el 26 de febrero de 2020 se profirió auto admisorio del llamamiento en garantía disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente al llamado en garantía22, ante lo cual y una vez notificado personalmente23

MUNDIAL DE SEGUROS S.A. interpuso recurso de reposición24. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 08 de 21 de agosto de 2020 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto revocando la decisión anterior y se ordena rechazar el llamamiento en garantía en contra de MUNDIAL DE SEGUROS S.A.25. 3.9. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 3 de septiembre de 2020 fue radicado en tiempo por UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. el escrito en el 14 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 179 y 180. 15 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 173 a 178. 16 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 192 a 198. 17 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 02. 116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” archivo “116479 PRINCIPAL No 2 FOLIO 1-182” pagina 202 y 203. 18 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 363 a 379. 19 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO

1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 363 a 379. 19 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 2 a 52. 20 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 2 a 53. 21 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 55 a 59. 22 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 60. 23 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 73 a 81. 24 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 82 a 87. 25 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 03. 116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO

1-87” archivo “116479 PRINCIPAL No 3 FOLIO 1-87” pagina 95 a 98.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención26, mientras que CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en este traslado guardó silencio. 3.10. En audiencia del 30 de septiembre de 2020 se profirió el Auto No. 10 contenido en el Acta No. 09 en el que se establecieron las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación en el Auto No. 11 y a continuación en el Auto No. 12 se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal.27 3.11. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que “Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso –C.G.P.-.” 28 3.12. UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. y CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA dentro del término de ley realizaron el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para cada una de ellas29. 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 24 de noviembre de 2020 en la que se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial y de reconvencion, en sus contestaciones y en el escrito que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretaron de oficio otras más30. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba

la demanda inicial y de reconvencion, en sus contestaciones y en el escrito que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretaron de oficio otras más30. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda inicial y de reconvención y en las contestaciones de las demandas. 4.3. El 23 de septiembre de 2019 fue aportado un mismo dictamen pericial en la contestación de la demanda inicial y en la demanda de reconvención rendido por el perito LUIS FERNANDO NOSSA GRANADOS por UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S.31 El Tribunal en Auto No. 16 declaró que fue entregado dentro de las oportunidades 26 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 381 a 400. 27 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “22. 09 30 20 Acta 09 auto conciliacion honorarios f5”. 28 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “22. 09 30 20 Acta 09 auto conciliacion honorarios f5” página 2. 29 Carpeta

“01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivos “23. 10 06 14 20 CONSTANCIA SECRETARIAL pago partes f2, 24. 10 06 20 UNIBOYACA Pago honorarios y 25. 10 14 20 CAMARGO Pago honorarios”. 30 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “29. 11 24 20 Acta 12 Auto 151617 Acta Primera de tramite f8”. 31 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 155 a 179 y 265 a 362.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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procesales el dictamen pericial anterior32 y concedió a las partes el traslado correspondiente según los artículos 227 y 228 del C.G.P.33. En el traslado la parte CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA guardó silencio en este aspecto. 4.4. En audiencia de 3 de febrero de 2021 fue practicada la declaración de parte de GUSTAVO DE JESÚS CAMARGO RODRÍGUEZ, representante legal de CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y de ARIOLFO BERNAL BOHÓRQUEZ, representante legal de UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. y los testimonio de ALEXANDER BARRERA SÁNCHEZ y JAVIER VARGAS ROBLES34. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.35. 4.5. En audiencia de 5 de febrero de 2021 fueron practicados los testimonios de OMAR PLAZAS GUTIÉRREZ y MANUEL ANDRÉS ACEVEDO ROJAS36. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.37. 4.6. En audiencia del 13 de abril de 2021 fueron practicadas las declaraciones de parte de GUSTAVO DE JESÚS CAMARGO RODRÍGUEZ, representante legal de CAMARGO CONSTRUCCIONES

Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y de ARIOLFO BERNAL BOHÓRQUEZ, representante legal de UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. que había sido decretadas de oficio por el Tribunal en Auto No. 21 para escucharlos otra vez38. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.39. En esta misma audiencia el Tribunal en Auto No. 22 declara concluida la etapa probatoria y fija fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. 4.7. El Tribunal declaró el desistimiento del testimonio de GABRIEL BENAVIDES ESPINOSA en Auto No. 1940 solicitado por UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. 4.8. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 14 de mayo de 2021 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de la parte convocante y convocada. Por medio 32 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “29. 11 24 20 Acta 12 Auto 151617 Acta Primera de tramite f8” página 5. 33 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “21. FOLIO 69-445 116479 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS APORTADOS EN ETAPA ARBITRAL” pagina 380. 34 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “30. 02 03 21 Acta 13 auto 18 19 pruebas f7”. 35 Carpeta “03 MM

pagina 380. 34 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “30. 02 03 21 Acta 13 auto 18 19 pruebas f7”. 35 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 36 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “31. 02 05 21 Acta 14 auto 20 pruebas f5f7”. 37 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 38 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “34. 04 13 21 Acta 16 auto 22 23 pruebas oficio f5”. 39 Carpeta “03 MM PRINCIPAL”. 40 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “30. 02 03 21 Acta 13 auto 18 19 pruebas f7” página 2.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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de auto se fijó el día veintisiete (27) de julio de 2021 como fecha para audiencia de laudo41. 5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y del Auto No. 18 de 3 de febrero de 2021 que se encuentra ejecutoriado42, es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 24 de noviembre de 2020 (Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “29. 11 24 20 Acta 12 Auto 151617 Acta Primera de tramite f8”) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 24 de julio de 2021. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro. Providencia y Acta en que fueron decretadas las suspensiones de término Fechas que comprende la suspensión del proceso Días hábiles que fueron suspendidos AUTO No. 17 en ACTA No. 12 de 24 de noviembre de 2020 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 25 de noviembre de 2020 hasta el día 2 de febrero de 2021 (ambas fechas inclusive) 46

AUTO No. 20 en ACTA No. 14 de 5 de febrero de 2021 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 6 de febrero de 2021 hasta el día 22 de febrero de 2021 (ambas fechas inclusive) 11 AUTO No. 23 en ACTA No. 16 de 13 de abril de 2021 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 14 de abril de 2021 hasta el día 13 de mayo de 2021 (ambas fechas inclusive). 22 AUTO No. 25 en ACTA No. 17 de 14 de mayo de 2021 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 15 de mayo de 2021 hasta el día 13 de julio de 2021 (ambas fechas inclusive). 38 TOTAL 117 41 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “38. 07 14 21 Acta 18 auto 26 cambio fecha laudo f1”. 42 Carpeta “01 PRINCIPAL/ 01. 116479 PRINCIPAL No1 DOCUMENTOS FISICOS FOLIO 1-445” archivo “30. 02 03 21 Acta 13 auto 18 19 pruebas f7” página 2.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/56--

En consecuencia, al sumar los 117 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 13 de enero de 2022. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Con el fin de guardar la fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir las pretensiones, los hechos de la demanda, así como las excepciones de mérito propuestas contra la demanda, en los términos en que fueron planteadas por las Partes. 1. Demanda inicial de CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. 1.1. Pretensiones formuladas en la demanda inicial La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: “I. DECLARACIONES PRIMERA: DECLARAR que entre la empresa UNIBOYACA CONSTRUCTORES SAS, legalmente representada por el señor ARIOLFO BERNAL BOHORQUEZ, identificado como ya se expuso en calidad de CONTRATANTE y la empresa CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SAS, legalmente representada por el señor GUSTAVO DE JESUS CAMARGO RODRIGUEZ, igualmente identificado como ya se expuso en calidad de CONTRATISTA, con fecha 13 de Noviembre de 2018, suscribieron un contrato civil de obra, para llevar a cabo por parte del último de los nombrados, obras de urbanismo (vías,

alcantarillados, red hidráulica) dentro del proyecto que desarrollaba el CONTRATANTE denominado Gota de Luna Clara, en la vereda de Llano de Alarcón del municipio de Cuitiva - Boyacá, cuya vigencia o término inicial de acuerdo al contrato, correspondía a 120 días hábiles contados a partir del día 15 de Noviembre de 2018. SEGUNDA: Que se declare que dentro del contrato se estableció por parte del CONTRATANTE una INTERVENTORIA e igualmente en desarrollo del mismo (acta No. 1), el CONTRATANTE estableció un Comité de obra que en forma conjunta (INTERVENTORIA Y COMITÉ DE OBRA), efectuarían periódicamente (cada 15 días), corte de obra que se plasmaron en las actas correspondientes, en donde se aprobaron las obras contractuales ejecutadas a recibir e igualmente las obras adicionales necesarias dentro de la misma (obras), para su pago.TRIBUNAL ARBITRAL CAMARGO CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA contra UNIBOYACA CONSTRUCTORES S.A.S. LAUDO ARBITRAL

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TERCERA: Que se declare que la empresa UNIBOYACA CONSTRUCTORES SAS., cuya existencia y representación legal ya se indicó, en calidad de CONTRATANTE, dentro del contrato anteriormente indicado, incumplió el mismo (contrato), en relación con los pagos oportunos reflejados en las actas correspondientes e igualmente, que existió incumplimiento con los pagos de materiales para la obra, el pago de alquiler de maquinaria para la misma y obras adicionales debidamente ejecutadas por el CONTRATISTA, todo lo cual fue aprobado por la INTERVENTORIA y el COMITÉ DE OBRA, adeudando a mí poderdante las sumas de dinero sobre ello, ítems que adelante se establecen como obligación y/o valor a pagar al CONTRATISTA e igualmente se establezca las indemnizaciones a cargo del CONTRATANTE, originadas en la responsabilidad civil contractual, por los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante. CUARTA: Que se declare que hasta la fecha el contrato objeto del presente arbitraje no ha sido liquidado ya sea en forma particular o a través de autoridad competente. QUINTA: Que se declare que el CONTRATANTE, en forma unilateral, sin previa liquidación del contrato y mucho menos por orden de autoridad alguna, tal como ya lo indicamos con fecha 06 de Marzo de 2019, asumió la ejecución de las obras encomendadas al CONTRATISTA, las cuales para dicha época y faltando 09 días, para dar cumplimiento total al contrato, estas (las obras) tenían un avance de 78.51%, (sin tener en cuenta el tiempo utilizado para los trabajos adicionales). SEXTA: Que se declare que hasta el momento en que se acude a este Tribunal de Arbitramento, el CONTRATISTA en relación con los trabajos ejecutados, no tiene reclamación alguna por parte del CONTRATANTE y mucho menos por los trabajadores que estuvieron laborando para mi poderdante en la obra. SEPTIMA: Que se declare que al momento del incumplimiento de los pagos por parte del CONTRATANTE, como su obligación

en relación con los trabajos ejecutados, no tiene reclamación alguna por parte del CONTRATANTE y mucho menos por los trabajadores que estuvieron laborando para mi poderdante en la obra. SEPTIMA: Que se declare que al momento del incumplimiento de los pagos por parte del CONTRATANTE, como su obligación contractual, el CONTRATISTA, acorde a lo anteriormente indicado, había cumplido con su obligación y el no reconocimiento de cantidades de obra ejecutadas y mucho menos su pago oportuno conllevó a incumplimiento ante proveedores (tal como hasta la fecha se tiene) y a asumir pagos de salarios y prestaciones, sin que hasta la fecha haya ingresado pago alguno para efectos de compensar dichos gastos a la perso

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