Laudo 116493 CELULAR SUN 3 S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 116493 CELULAR SUN 3 S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL
CELULAR SUN 3 S.A. contra
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. –Radicación No. 116493–
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CELULAR SUN 3 S.A. (en adelante también “CELULAR SUN”), de una parte, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante también “COMCEL”), de la otra.
I. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante e ste laudo tienen relación con el contrato de fecha 24 de marzo de 2000.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante inicial dentro de este proceso es CELULAR SUN 3 S.A., sociedad comercial legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
Por su parte, la convocada y reconviniente es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., sociedad comercial legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula 29 del contrato suscrito
en Bogotá.
3. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula 29 del contrato suscrito el 24 de marzo de 2000, el cual es del siguiente tenor:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
“29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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“29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“29.3 El Tribunal decidirá en derecho.
“29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”.
4. El trámite del proceso
- El 3 de junio de 2019 CELULAR SUN presentó solicitud de convocatoria del Tribunal, junto con la demanda dirigida contra COMCEL y el 19 de julio la
reformó. Este libelo fue admitido por Auto No. 2 del 21 de agosto de 2019, el cual se notificó a la convocada en la misma fecha.
Tribunal, junto con la demanda dirigida contra COMCEL y el 19 de julio la reformó. Este libelo fue admitido por Auto No. 2 del 21 de agosto de 2019, el cual se notificó a la convocada en la misma fecha.
- COMCEL dio oportuna respuesta a la demanda reformada mediante escrito radicado el día 21 de octubre de 2019, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
Simultáneamente, en esa misma fecha, la convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida por Auto No. 6 del 14 de noviembre de 2019. Igualmente, COMCEL solicitó la interpretación prejudicial por parte del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.
- CELULAR SUN dio respuesta a la demanda de reconvención con escrito del 18 de diciembre de 201 9 con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. La convocada se opuso a la mencionada solicitud de interpretación prejudicial.
- De las objeciones a los juramentos estimatorios y a las excepciones
formuladas por las partes se corrió traslado por Auto No. 8 del 20 de enero de 2020, con pronunciamiento de la convocante mediante memorial del 28 de enero siguiente.
- Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2020 la convocada reformó
su demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 9 del 30 de enero siguiente.
- Con escrito radicado el 13 de febrero de 2020 la convocante dio respuesta a
su demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 9 del 30 de enero siguiente.
- Con escrito radicado el 13 de febrero de 2020 la convocante dio respuesta a la mencionada reforma de la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
- De la objeción al juramento estimatorio y a las excepciones formuladas por la convocante se corrió traslado por Auto No. 11 del 26 de febrero de 2020.
- El Tribunal citó a las partes a audiencia el día 6 de mayo de 2020 en la cual las partes ratificaron la falta de ánimo conciliatorio y por Auto No. 18 de esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso.
- La primera audiencia de trámite se inició el 26 de febrero de 2020 , oportunidad en la cual, mediante Auto No. 20, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, frente a la cual la parte convocada interpuso recurso de reposición. Dicha audiencia fueTribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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suspendida, se reanudó el día 30 de junio siguiente y por Auto No. 22 el Tribunal confirmó la providencia anterior.
- En la continuación de la mencionada primera audiencia de trámite, por Auto No. 23 del 30 de junio de 2020 el Tribunal negó la solicitud de interpretación prejudicial por parte del Tribunal Andino de Justic ia de la
- En la continuación de la mencionada primera audiencia de trámite, por Auto No. 23 del 30 de junio de 2020 el Tribunal negó la solicitud de interpretación prejudicial por parte del Tribunal Andino de Justic ia de la Comunidad Andina de Naciones, elevada por la parte convocada.
- A su vez, por Auto No. 2 7 del mismo 30 de junio de 2020 el Tribunal
decretó las pruebas del proceso y por Auto No. 2 8 revocó la decisión relacionada con el rechazo de la declaración de l representante legal de COMCEL S.A. Por Auto No. 30 de la misma fecha señaló audiencias para practicarlas.
- Entre el 14 de julio y el 28 de septiembre de 2020 se instruyó el proceso y por Auto No. 54 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
- El día 6 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
- El presente proceso se t ramitó en treinta y dos (32) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la s demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas ; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
5. Las pretensiones de la demanda principal de CELULAR SUN
En su demanda reformada CELULAR SUN elevó al Tribunal las siguientes
alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
5. Las pretensiones de la demanda principal de CELULAR SUN
En su demanda reformada CELULAR SUN elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
A. Relativas a la existencia y naturaleza del Contrato.
1. Declarar que entre COMCEL, como empresario agenciado, y CELULAR SUN, como agente comercial, se celebró y ejecutó un negocio jurídico típico y nominado de Agencia Comercial, el cual está regulado en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio (en adelante el “Contrato”).
2. Declarar que el Contrato estu vo conformado, al menos, por las siguientes convenciones suscritas por COMCEL y CELULAR SUN (según la denominación que COMCEL les dio), que constituyeron una única relación contractual: (a) Contrato de Distribución Centro de Venta y Servicios del 1 de agosto de 1995; (b) Contrato de Distribución Centro de Venta y Servicios del 17 de octubre de 1995; (c) Contrato de Distribución Centro de Venta y Servicios del 22 de febrero de 1996; (d) convención (sin nombre) del 24 de marzo de 2000.
3. Declarar que el contr ato se ejecutó de manera continua desde el 2 de diciembre de 1994, hasta el 23 de febrero de 2018, de tal manera que tuvo una duración de 23 años, 2 meses y 21 días, equivalente a 23.24 años.Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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4. Declarar que entre el 2 de diciembre de 1994, fecha en que le fue cedido a CELULAR SUN el contrato de arrendamiento sobre el local comercial en que operaba un punto de venta de productos y servicios de COMCEL en Bogotá y el primero agosto de 1995 existió entre CELULAR SUN y COMCEL una relación de agenciamiento comercial de hecho que siguió ejecutándose, a partir de esa fecha, como una agencia comercial de derecho en desarrollo del Contrato de Distribución Centro de Ventas y Servicios firmado el 1 de Agosto de 1995.
5. Declarar que la cláusula 4, el inciso 5 de la cláusula 14 y el numeral 4 del anexo F del reglamento contractual vigente al momento de la terminación del Contrato (contrato del 24 de marzo de 2000), así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la agencia comercial como calificación de este negocios, o en las que éstos se calificaron como un negocio atípico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un típico y nominado negocio de agencia comercial.
6. Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, en atención a la manera como las partes ejecutaron el negocio y en aplicación del párrafo segundo del artículo 1624 del Código Civil, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior se resuelve a favor de la calificación del Contrato como típico y nominado de agencia comercial.
párrafo segundo del artículo 1624 del Código Civil, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior se resuelve a favor de la calificación del Contrato como típico y nominado de agencia comercial.
7. Declarar que a partir de la terminación del Contrato, el 24 de febrero de 2018, se hizo exigible la obligación que tiene COMCEL de pagarle a CELULAR SUN la prestación mercantil que regula el inciso primero del artículo 1324 del
Código de Comercio.
8. Declarar que COMCEL incumplió con su obligación de pagarle a CELULAR SUN la prestación mercantil que regula el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
9. Declarar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 773, inciso 3 del Código de Comercio, que COMCEL aceptó irrevocablemente, deber a CELULAR SUN la suma de dieciocho mil veintidós millones sesenta y sie te mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($18,022,067,748.oo), por concepto de la prestación del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio (cesantía comercial).
10. Declarar que la suma de dieciocho mil veintidós millones sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($18,022,067,748.oo), a que se refiere la pretensión anterior, aceptada ya irrevocablemente por COMCEL, es la suma que ésta debe pagarle a CELULA R SUN por concepto de la prestación del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
Subsidiariamente, y en el caso que se negaran las declaraciones solicitadas en las pretensiones 8 y 9:
inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
Subsidiariamente, y en el caso que se negaran las declaraciones solicitadas en las pretensiones 8 y 9:
(a) Declarar que COMCEL debe pagarle a CELULAR SUN, a títul o de la prestación mercantil que regula el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio, la suma de dinero que resulte probada en el presente proceso arbitral.Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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(b) Declarar, con fundamento en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, que se debe tener en cuenta para el cálculo de la prestación mercantil demandada, todos los conceptos (según la denominación que COMCEL les dio en ejecución de la relación contractual entre las partes), que constituyeron la remuneración del agente, incluyendo los siguientes:
(1) Comisiones. Con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 del decreto 2650 de 1993 y en los artículos 68 Código de Comercio y 264 del Código General de Proceso, declarar que las comisiones que se deben tener en cuenta para el cálc ulo de la prestación mercantil demandada, son todas aquellas sumas dinerarias pagadas a CELULAR SUN que COMCEL registró en su contabilidad bajo la subcuenta No. 529505 del Plan Único de Cuentas (Decreto 2650/93), subcuenta en la cual se registran contablemente los gastos operacionales de venta que se pagan a título de comisiones, independientemente de la denominación que COMCEL hubiese dado sucesivamente a dichas cuentas.
(Decreto 2650/93), subcuenta en la cual se registran contablemente los gastos operacionales de venta que se pagan a título de comisiones, independientemente de la denominación que COMCEL hubiese dado sucesivamente a dichas cuentas.
(2) Utilidades. Los márgenes de utilidad (descuento) que CELULAR SUN recibió por la comercialización de los Kits Prepago y los denominados planes Welcome Back (SIM CARDS).
(3) Bonificaciones. Los siguientes pagos que COMCEL realizó a CELULAR SUN a título de bonificación (algunos de los cuales fueron registrados por COMCEL, en su contabi lidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): bonificación por legalización de documentos, bonificación por permanencia y otros descritos como “bonificaciones.”
(4) Incentivos. Los siguientes pagos que COMCEL realizó a CELULAR SUN a títu lo de incentivos (algunos de los cuales fueron registrados por COMCEL, en su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): incentivo arriendos, incentivo cargas, incentivo clawback y otros incentivos.
(5) Otros. Los siguientes pago s que COMCEL realizó a CELULAR SUN (algunos de los cuales fueron registrados por COMCEL, en su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): (i) Pagos anticipados de prestaciones e indemnizaciones,(ii) Gastos de facturación, (iii) Plan Coop, (iv) Recaudo CPS, (v) Residual, incluyendo aquellas sumas efectivamente pagadas y aquellas que COMCEL dejó de pagar, estando obligado contractualmente a hacerlo, en ejecución del Contrato , (vi) Visitas domiciliarias y (vii) Gastos de facturación.
efectivamente pagadas y aquellas que COMCEL dejó de pagar, estando obligado contractualmente a hacerlo, en ejecución del Contrato , (vi) Visitas domiciliarias y (vii) Gastos de facturación.
(6) Todas las sumas pagadas por COMCEL a CELULAR SUN por instalación y servicio de posventa a sus clientes, denominadas como “servicio técnico” o cualquiera que sea la denominación que se haya dado a estos pagos.
En la enumeración de las comisiones anteriores, debe tenerse en cuenta la partida contable 529505 a que se ha hecho referencia o la cuenta que la hubiera reemplazado en la nueva presentación contable de COMCEL.
11. Declarar que a partir del 25 de Febrero de 2018 y hasta la fecha en que se haga efectivamente el pago de la prestación mercantil que regula el incisoTribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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primero del artículo 1324 del Código de Comercio, COMCEL debe pagarle a CELULAR SUN, la suma correspondien te a los intereses de mora sobre la suma que resulte liquidada a favor de CELULAR SUN por concepto de la prestación mercantil mencionada y aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
B. Relativas a la inexistencia de pagos anticipados de la Cesantía
Comercial.
12. Declarar que entre el 2 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2014, la contabilidad de COMCEL se rigió por los decretos 2649 de 1993 y
Comercial.
12. Declarar que entre el 2 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2014, la contabilidad de COMCEL se rigió por los decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993.
13. Declarar que desde el 1 de enero de 2015 COMCEL aplicó el Plan Único de Cuentas para comerciantes establecido en el decreto 2650 de 1993.
14. Declarar que, según el Plan Único de Cuentas del decreto 2650 de 1993, en la subcuenta 233520, únicame nte se registran hechos económicos relativos al pago de comisiones.
15. Declarar que, según el Plan Único de Cuentas del decreto 2650 de 1993, en la subcuenta 233520, no se registran cuentas por pagar relativas a la prestación mercantil del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
16. Declarar que en la contabilidad de CELULAR SUN no aparece registró alguno que dé cuenta de la existencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso 1 del artículo 1324 código de comercio.
17. Declarar que únic amente es posible registrar una cuenta por pagar a título de la prestación mercantil del inciso 1 del Artículo 1324 del Código de Comercio, cuando este hecho económico se concreta y se hace exigible, es decir, con posterioridad a la terminación del contrat o de Agencia Comercial y no antes.
18. Declarar, con fundamento en el decreto 2650 de 1993, que en las subcuentas auxiliares que COMCEL creó, a partir del sexto dígito en las
no antes.
18. Declarar, con fundamento en el decreto 2650 de 1993, que en las subcuentas auxiliares que COMCEL creó, a partir del sexto dígito en las subcuentas del Plan Único de Cuentas 260510 y 529505, bajo los números 2605101210, 2 605101213 y 5295050017 respectivamente y que denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e Indemnizaciones”:
(a) No se debieron registrar hechos económicos relacionados con el pago de la prestación mercantil del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
(b) No se debieron registrar hechos económicos relacionados con el pago de indemnizaciones.
(c) No se debieron registrar pagos anticipados.
(d) Únicamente se registran hechos económicos a título de COMISIONES.
19. Declarar que mientras COMCEL aplicó el Plan Único de Cuentas delTribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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decreto 2650 de 1993, COMCEL:
(a) Al momento de liquidar las comisiones que le reconoció a CELULAR SUN, afectó en su contabilidad la subcuenta 260510 (que corresponde a pasivos/pasivos estimados/para costos y gastos/comisiones) y, en contrapartida, afectó la subcuenta 529505 (que corresponde a gastos/operacionales de venta/diversos/comisiones).
(b) Contra la presentación de las facturas por parte de CELULAR SUN, COMCEL c ancelaba la provisión hecha en la subcuenta 260510 (que
gastos/operacionales de venta/diversos/comisiones).
(b) Contra la presentación de las facturas por parte de CELULAR SUN, COMCEL c ancelaba la provisión hecha en la subcuenta 260510 (que corresponde a pasivos/pasivos estimados/para costos y gastos/comisiones) y, en contrapartida, creaba una cuenta por pagar en la subcuenta 233520 (que corresponde a pasivos/cuentas por pagar/costos y g astos por pagar/comisiones).
20. Declarar que desde el año 2007, COMCEL dio la instrucción a CELULAR SUN de dividir a partir de ese momento su facturación en dos: una factura que representara el 80% de las comisiones liquidadas y otra factura que representara el 20% restante a título de “Pagos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de distribución cláusula denominada conciliación, compensación, deducción, descuentos.”
21. Declarar que CELULAR SUN se negó a dividir la facturación en la forma indicada bajo la pretensión 20 anterior, hasta el mes de enero de 2012, cuando bajo la presión ejercida por COMCEL, a través de la retención de los pagos correspondientes a su remuneración, se vio obligado a facturar en la forma en que COMCEL le indicó.
22. Declarar que COMCEL condicionó el pago de las facturas al cumplimiento de la instrucción a la que se refiere la pretensión 20.
23. Declarar que la división en la facturación a que se refiere la pretensión 20 no significó un incremento del 20% en la re muneración contractual que efectivamente venía recibiendo CELULAR SUN.
24. Declarar que a partir de la división de la facturación los registros
20 no significó un incremento del 20% en la re muneración contractual que efectivamente venía recibiendo CELULAR SUN.
24. Declarar que a partir de la división de la facturación los registros contables a los que se refiere la pretensión 20 se hicieron de igual manera, afectando las mismas subcuentas, para la porción del 80% de los montos liquidados y facturados por CELULAR SUN como para el 20% restante.
25. Declarar que la prestación mercantil a que se refiere el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio, conforme a la legislación trib utaria, no tipifica un hecho generador del impuesto del IVA.
26. Declarar que COMCEL, al momento de cancelar las facturas que fueron emitidas por CELULAR SUN bajo el concepto de “Pagos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de d istribución cláusula denominada conciliación, compensación, deducción, descuentos.”, pagó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa vigente al momento del pago.
27. Declarar que la prestación mercantil del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio , conforme a la legislación tributaria, debe clasificarseTribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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como “otro ingreso tributario” cuya retención en la fuente se debe practicar a una tasa del 2.5%.
28. Declarar que COMCEL, al momento de cancelar las facturas que emitidas CELULAR SUN bajo el concepto de “Pagos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de distribución
una tasa del 2.5%.
28. Declarar que COMCEL, al momento de cancelar las facturas que emitidas CELULAR SUN bajo el concepto de “Pagos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de distribución cláusula denominada conciliación, compensación, deducción, descuentos”, practicó retenciones en la fuente a una tasa del 11%, que corresponde a la tasa de retención aplicable al pago de comisiones.
29. Declarar, en consecuencia, que COMCEL al momento de pagar las facturas que emitidas bajo el concepto de “Pagos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de distribución cláusula denominada conciliación, compensación, deducción, descuentos.” causó y pagó el IVA y practicó retenciones en la fuente en las condiciones contables y tributarias que son propias del pago de comisiones.
30. Declarar que en la contabilidad de CELULAR SUN no aparece regis tró alguno que dé cuenta de la existencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
31. Declarar que en la contabilidad de CELULAR SUN no aparece registró alguno que dé cuenta de la existencia de pa gos anticipados de la indemnización del inciso 2 del artículo 1324 del Código de Comercio.
32. Declarar, con fundamento en el artículo 264 del Código General del Proceso, en el artículo 59 del Código de Comercio , en el tercer párrafo del artículo 1622 del Có digo Civil Colombiano y en la aplicación práctica que las partes dieron al Contrato, que ninguno de los pagos realizados por COMCEL a CELULAR SUN durante el desarrollo del Contrato o a su terminación,
artículo 1622 del Có digo Civil Colombiano y en la aplicación práctica que las partes dieron al Contrato, que ninguno de los pagos realizados por COMCEL a CELULAR SUN durante el desarrollo del Contrato o a su terminación, constituyó pago anticipado o anticipo para el pago de l a prestación a que se refiere el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.
C. Relativas a la ineficacia de las cláusulas abusivas.
33. Declarar que COMCEL tenía y ejerció una posición de dominio contractual frente a CELULAR SUN.
34. Declarar que CELULAR SUN, ni en el momento de celebración del Contrato, ni durante su desarrollo, tuvo la facultad de proponer modificaciones, negociar o cambiar el clausulado que fue predispuesto por COMCEL.
35. Declarar que las cláusulas de todas las convenciones que in tegran el Contrato, fueron predispuestas por COMCEL.
36. Declarar que por el conjunto de las circunstancias ya anotadas, el Contrato celebrado, respecto de CELULAR SUN, fue de adhesión y por tanto, su interpretación debe seguir los criterios establecidos en e l Art 1624 del Código Civil, aplicable por remisión directa del Art 822 del Código de Comercio y por el numeral 1º del Art 95 de la Constitución Política de Colombia e inciso final del Art 333 de la Constitución Política de Colombia.Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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37. Declarar que COMCEL, en ejercicio de su posición de dominio contractual, predispuso para CELULAR SUN y para toda su red de agentes
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37. Declarar que COMCEL, en ejercicio de su posición de dominio contractual, predispuso para CELULAR SUN y para toda su red de agentes comerciales, las siguientes normas contractuales, que fueron incorporadas al reglamento contractual principal vigente a febrero de 2018 (convenció n suscrita entre CELULAR SUN y COMCEL S.A. el día 24 de marzo de 2000):
(a) Cláusula 4:
“El presente contrato es de distribución. Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, (…) ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen, (...)”
(b) Cláusula 5.3:
“EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia Inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al m omento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones, contribuciones o pagos, de cualquier naturaleza y por cualquier causa, a favor de EL DISTRIBUIDOR, ...” (se subraya)
(c) Cláusula 14, inciso 3, parte final:
“(…) Todo aviso, enseña, rótulo, material de identificación propio y de sus subdistribuidores deberá ser retirado inmediatamente después de la terminación y es de propiedad de COMCEL sin que EL DISTRIBUIDOR ni sus subdistribuidores puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que
terminación y es de propiedad de COMCEL sin que EL DISTRIBUIDOR ni sus subdistribuidores puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa y expontáneamente (sic), pues todos estos valores se conciben como una contraprestación en favor de COMCEL por designarlo distribuidor.” (se subraya).
(d) Cláusula 14, inciso 5:
“Por consiguiente, aun cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial, por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, si por cualquier circunstancia este contrato llegare a degenerar en este t ipo contractual, o también en el caso COMCEL deba reconocerle cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de COMCEL, de su infraestructura, del good will, de las marcas o distintivos de sus productos o servicios al anunciarse ante el público como DISTRIBUIDOR -COMCEL y de la cooperación recibida a nivel de publicidad, EL DISTRIBUIDOR, reconocerá y pagará incondicional e irrevocablemente a COMCEL o a su orden una suma equivalente a la vigésima parte del prom edio de la totalidad de los ingresos recibido por EL DISTRIBUIDOR en los últimos tres años de vigencia del presente contrato, por cada uno de vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigencia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, más una suma equivalente al 20% de la suma resultante. (…)”
(e) Cláusula 16.2, Inciso 2:Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
más una suma equivalente al 20% de la suma resultante. (…)”
(e) Cláusula 16.2, Inciso 2:Tribunal Arbitral de Celular Sun 3 S.A. contra Comcel S.A.
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“(…) deberá ser retirado inmediatamente después de la terminación, pues el DISTRIBUIDOR reconoce que son de propiedad de COMCEL sin que el DISTRIBUIDOR ni terceros puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncia expresa y espontáneamente, pues todos estos valores se conciben como una contrapresta ción a favor de COMCEL por designarlo distribuidor. (…)” (se subraya)
(f) Cláusula 16.4:
“COMCEL no será responsable para con EL DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribución ni para con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incluyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato.”
(g) Cláusula 16.5:
“Suscribir dentro de los quince (15) días siguientes acta de liquidación del contrato. En todo caso, COMCEL, la enviará dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación y, si no se recibie
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