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Laudo 1165 FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. EN LIQUIDACION VS. LUIS EDUARDO HERRERA PULIDO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1165 FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. EN LIQUIDACION VS. LUIS EDUARDO HERRERA PULIDO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Fiduciaria Integral S.A., en liquidación v. Luis Eduardo Herrera Pulido Junio 17 de 2005 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil c inco (2005). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral p romovido por Fiduciaria Integral S.A. en liquidació n, como vocera del “Fideicomiso Mercantil de Garantía Irrev ocable Luis Eduardo Herrera Pulido, Patrimonio Autó nomo”, constituido por escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 de la Notaría 6ª de Bogotá, en contra del s eñor Luis Eduardo Herrera Pulido, previo un recuento sobre lo s antecedentes y demás aspectos preliminares del pr oceso.

I. Antecedentes

1. El contrato origen de la controversia: por escritura pública 1729 del 30 de marzo de 1995 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá el señor Luis Eduardo Herrera Pulido, como fideicomitente, y Selfiducia S.A. (ho y Fiduciaria Integral S.A. en liquidación) como fiduc iaria, celebraron un contrato de fiducia mercantil de garantía irrevocable por el cual constituyeron el patrimonio autónomo que denominaron “Luis Eduardo Herrera Pul idoSelfiducia S.A.” (cdno. pbas. 1, fls. 1 a 17).

2. El pacto arbitral: en la cláusula trigésima séptima (fl. 15) del cont rato antes mencionado las partes pactaron

arbitramento en los siguientes términos:

2. El pacto arbitral: en la cláusula trigésima séptima (fl. 15) del cont rato antes mencionado las partes pactaron arbitramento en los siguientes términos: “Trigésima séptima: tribunal: las diferencias o con flictos surgidos entre las partes o con los benefic iarios con ocasión del presente contrato durante su ejecución o al momento de su extinción o liquidación se somet erá al siguiente trámite: a) Etapa de arreglo directo: tendrá un plazo de qui nce (15) días hábiles. b) Etapa de arbitramento: el tribunal estará integr ado por tres (3) árbitros designados de común acuer do por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la co nvocatoria del tribunal. El tribunal fallará en derecho y funciona rá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerc io de

Bogotá”.

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. Etapa de arreglo directo: consta en el expediente que Fiduciaria Integral S. A. envió comunicación el 6 de octubre de 2004 a Luis Eduardo Herrera Pulido citán dolo a una reunión en sus oficinas, a efectos de ag otar la etapa de arreglo directo acordada en la cláusula compromi soria para solucionar sus diferencias y, advirtiénd ole, además, que en caso de no obtener la restitución del bien f ideicomitido para el día 29 de octubre siguiente se entendería el fracaso de dicha etapa (fl. 96 cdno. de pbas.). Con sta igualmente que en reunión de 21 de octubre de 2 004 realizada en las instalaciones de la fiduciaria, qu e tenía por objeto “definir lo relativo a la restit ución voluntaria del

fracaso de dicha etapa (fl. 96 cdno. de pbas.). Con sta igualmente que en reunión de 21 de octubre de 2 004 realizada en las instalaciones de la fiduciaria, qu e tenía por objeto “definir lo relativo a la restit ución voluntaria del lote”, el fideicomitente manifestó no estar dispues to a hacer entrega voluntaria del lote (fl. 101 cdn o. de pbas). Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 3 de noviembre de 2004, el tribunal encuentra que se dio cumplimiento al literal a. de la cláusula compromis oria que obligaba a las partes a buscar solución di recta a sus diferencias en un término de 15 días, por lo cual c onsidera que era procedente dar aplicación al liter al b de la misma cláusula que prevé el arbitramento. 3.2. La convocatoria de tribunal arbitral: una vez fracasó la etapa de arreglo directo, Fiduc iaria Integral S.A. en liquidación solicitó el 3 de noviembre de 2004 al C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de Arbitramen to y presentó demanda contra el señor Luis Eduardo HerreraPulido. 3.3. Designación de los árbitros e instalación del tribunal: para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del tribunal, el centro de arbitraje citó a las partes a una audien cia de nombramiento de árbitros, la cual se celebró el 12 de noviembre de 2004 y fue suspendida a solicitud d e ellas (fl. 19 cdno. ppal). En audiencia de 25 de noviembre sig uiente las partes, de común acuerdo, designaron a l os doctores

nombramiento de árbitros, la cual se celebró el 12 de noviembre de 2004 y fue suspendida a solicitud d e ellas (fl. 19 cdno. ppal). En audiencia de 25 de noviembre sig uiente las partes, de común acuerdo, designaron a l os doctores Sara Ordóñez Noriega, Isaías Chaves Vela y Sergio M uñoz Laverde como árbitros, quienes previa aceptaci ón de su cargo instalaron el tribunal de arbitramento en sesión de 13 de diciembre de 2004 realizada en el c entro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio d e Bogotá, en donde fijaron su sede (acta 1, fls. 34 y 35 cdno. ppal.). En la audiencia fue designado como presiden te el doctor Isaías Chaves Vela y como secretaria l a doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente acept ó el cargo y tomó posesión ante el presidente del t ribunal (acta 2, fl. 36 cdno. ppal.). 3.4. Sustitución y admisión de la demanda: con escrito de 11 de enero de 2005, el apoderado d e la parte convocante sustituyó la demanda (fls. 38 a 45 cdno. ppal.). El tribunal por auto de 19 de enero siguie nte la admitió y ordenó correr traslado de ella en los términos de l artículo 428 y concordantes del Código de Procedi miento Civil (acta 13, fls. 53 a 58 cdno. ppal.). 3.5. Gastos del proceso: en la misma audiencia de 19 de enero, el tribunal f ijó, con sujeción a las tarifas del centro de arbitraje, las sumas de honorarios de sus miembr os, así como las partidas de gastos de funcionamien to. Dentro

3.5. Gastos del proceso: en la misma audiencia de 19 de enero, el tribunal f ijó, con sujeción a las tarifas del centro de arbitraje, las sumas de honorarios de sus miembr os, así como las partidas de gastos de funcionamien to. Dentro de la oportunidad legal solo la parte convocante pa gó las sumas que le correspondía y dentro del plazo adicional previsto por el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 canceló además por el convoca do las sumas que este dejó de pagar. 3.6. Notificación y contestación de la demanda: el auto admisorio de la demanda fue notificado pers onalmente al convocado el 19 de enero de 2005 y se le entregaron las copias para el traslado correspondiente, según consta en acta de esa fecha que obra a folio 59 del cuaderno principal. El día 2 de febrero de 2005 Luis Eduardo Herrera Pulido presentó un escrito diciendo contestar la de manda y solicitó pruebas; no obstante haber sido pu esto en traslado tal escrito, no se tuvo en cuenta por el t ribunal por no haberse firmado por abogado inscrito dotado de su respectiva tarjeta profesional. Solo hasta el 28 de febrero de 2005 el convocado otorgó poder a una pr ofesional del derecho, a quien el tribunal reconoció personería p or auto de 2 de marzo siguiente. 3.7. Audiencia de conciliación y primera audiencia de trámite: el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, que se realizó el 23 de febrero de 20 05 y que resultó fallida, por lo cual se dispuso co ntinuar con el

3.7. Audiencia de conciliación y primera audiencia de trámite: el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, que se realizó el 23 de febrero de 20 05 y que resultó fallida, por lo cual se dispuso co ntinuar con el trámite del proceso (acta 4, fls. 70 a 78 cdno. ppa l.). En consecuencia, se realizó enseguida la prime ra audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a lo previst o en artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 que pres cribe su desarrollo. En dicha oportunidad el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, fijó el término de duración del p roceso arbitral en seis meses y resolvió sobre las pruebas solicitadas. 3.8. Desarrollo y término del proceso: durante el trámite el tribunal sesionó en once aud iencias, en las que practicó las pruebas decretadas. En la audiencia de 10 de mayo de 2005 oyó a los apoderados de las par tes en sus alegatos de conclusión (acta 11, fls. 168 a 170 cdn o. ppal.). En cuanto al término de duración del pro ceso se advierte que el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad para proferir el respectivo laudo.

4. Presupuestos procesales: el tribunal encuentra cumplidos los requisitos leg ales indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesal es se desarrollaron con observancia de las previsio nes legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello pue de dictar laudo de mérito, el cual se profiere en d erecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y ex aminados por el tribunal se estableció:

se advierte causal alguna de nulidad y por ello pue de dictar laudo de mérito, el cual se profiere en d erecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y ex aminados por el tribunal se estableció: 4.1. Competencia: conforme se declaró desde la primera audiencia de trámite, el tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocim iento, con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato de fiducia mercantil de garantía celebrado entre las partes por escritura pública 1.729 del 3 0 de marzo de 1995 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, ya trascrita al comienzo de este laudo.4.2. Partes procesales. a) Parte demandante: es Fiduciaria Integral S.A. en liquidación (antes Selfiducia S.A.) actuando como vocera del “Fideicomiso Mercantil de Garantía Irrevocable Luis Eduardo Herrera Pulido, Patrimonio Autónomo”, cons tituido por escritura pública 1.729 de marzo 30 de 1995 de la Notaría 6ª del Círculo de Bogotá. Según consta e n el certificado de existencia y representación legal ex pedido el 1º de octubre de 2004 por la Cámara de Co mercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 11 a 13 del cuaderno principal, la fiduciaria está domiciliada en Bogotá y fue constituida mediante escritura pública 9.709 de l 11 de diciembre de 1992 de la Notaría 5ª de Bogot á con el nombre de Selfiducia S.A. y ha sido reformada en va rias oportunidades. Por escritura pública 12.571 y su

fue constituida mediante escritura pública 9.709 de l 11 de diciembre de 1992 de la Notaría 5ª de Bogot á con el nombre de Selfiducia S.A. y ha sido reformada en va rias oportunidades. Por escritura pública 12.571 y su aclaratoria 185 del 19 de diciembre de 1995 y 11 de enero de 1996, respectivamente, de la Notaría 29 d e Bogotá la sociedad cambió su nombre por Fiduciaria Selfin S.A ., y por la 4.587 de 1º de diciembre de 1999 de la Notaría 42 también de esta ciudad, cambió nuevamente su denomi nación por Fiduciaria Integral S.A. Consta además e n la certificación que por escritura 2.501 de 31 de juli o de 2000 de la misma Notaría 42 la sociedad fue de clarada disuelta y en estado de liquidación. La representac ión legal de esta la tienen el liquidador principal y su suplente. A la fecha de la certificación la liquidadora es la d octora Luz Stella Rodríguez Vargas, quien otorgó po der para incoar esta acción. b) Parte demandada: es el señor Luis Eduardo Herrera Pulido, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 17’095.698 de Bogotá. 4.3. Capacidad: la sociedad convocante y el convocado tienen capaci dad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre l as partes, sometidas a conocimiento y decisión por parte de es te tribunal, son susceptibles de definirse por tran sacción. 4.4. Apoderados: por tratarse de un arbitramento en derecho y ser u n proceso de mayor cuantía las partes han

sometidas a conocimiento y decisión por parte de es te tribunal, son susceptibles de definirse por tran sacción. 4.4. Apoderados: por tratarse de un arbitramento en derecho y ser u n proceso de mayor cuantía las partes han comparecido al proceso arbitral representadas por a bogados; la convocante por el doctor Francisco Mora les Casas y la parte convocada por la doctora Diana Lucia Mor eno Camargo. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el tribunal.

5. Pretensiones: Fiduciaria Integral S.A. en liquidación solicita e n la demanda a folios 39 y 40 del cuaderno principal que el tribunal “mediante laudo que en de recho proferirá, acceda a todo cuanto enseguida se plantea:

1. Establecer que el convocado Sr. Luis Eduardo Her rera Pulido, como comodatario, ha incumplido sus obligaciones de tal para con el “fideicomiso mercan til de garantía irrevocable Luis Eduardo Herrera Pu lido, patrimonio autónomo” constituido mediante escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 otorgada en la No taría 6ª de Bogotá y del que es vocero la sociedad Fiduciari a Integral S.A. (en liquidación).

2. Establecer que el convocado Sr. Luis Eduardo Her rera Pulido, como comodatario, está en mora de rest ituir a favor del “fideicomiso mercantil de garantía irrevo cable Luis Eduardo Herrera Pulido, patrimonio autón omo” constituido mediante escritura pública 1729 de marz o 30 de 1995 otorgada en la Notaría 6ª de Bogotá y del que es

vocero la sociedad Fiduciaria Integral S.A. (en liq uidación), el lote de terreno rural con extensión d e sesenta hectáreas más dos mil trescientos cuarenta y dos me tros cuadrados con sesenta y cinco centésimas de me tro cuadrado (60 Has. + 2.342,65 M 2 ) denominado “El Cortijo I”, localizado en la vere da Chuntame del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca y distinguido con la matrícula inmobiliaria 176-84332.

3. Ordenar al convocado Sr. Luis Eduardo Herrera Pu lido que restituya la tenencia, a favor del “fideic omiso mercantil de garantía irrevocable Luis Eduardo Herr era Pulido, patrimonio autónomo” constituido median te escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 otorgada en la Notaría 6ª de Bogotá y del que es vocero la sociedad Fiduciaria Integral S.A. (en liquidación), el lote de terreno rural acabado de aludir, denominado “El Cortijo I”, localizado en la vereda Chuntame del municipio de C ajicá, departamento de Cundinamarca, distinguido co n la matrícula inmobiliaria 176-84332 y comprendido dent ro de los siguientes específicos linderos: partiend o del mojón M10, en distancia de ciento treinta y dos met ros con diecisiete centímetros (132.17 Mts.). al mo jón M 1 A, rumbo norte, con la vía del ferrocarril. Del mojón M 1 A al mojón M 1, por la misma vía, en distancia de

cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa cen tímetros (488,90 Mts). Del mojón M 1, en sentido oc cidente y en distancia de setecientos metros (700 Mts.) has ta el mojón M 2 con el predio El Trébol. Del Mojón M 2, almojón M 3, rumbo norte, con el predio El Trébol. De l mojón M 3 al mojón M 4, en distancia de trescient os diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros ( 319,89 Mts.) con el predio El Trébol, siguiendo en línea quebrada rumbo sur. Del mojón M 4 al mojón M 15, en ciento diecinueve metros con cuarenta y cinco cent ímetros (119,45 Mts). Del mojón M 15 al mojón M 14, en tres cientos sesenta metros con quince centímetros (360, 15 Mts.). Del mojón M 14 al mojón M13 en ciento diecisiete me tros con cincuenta y cinco centímetros (117,55 Mts) . Del mojón M 13 al mojón M 12 en setenta y dos metros co n cuarenta y dos centímetros (72,42, Mts.). Del moj ón M 12 al mojón M 11 en trescientos sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (368,84 Mts.). Del mojón M 11 al mojón M 11 en distancia de ochenta y tres met ros con treinta y cinco centímetros (83,35 Mts) tod o este lindero con la Cuchilla San Jorge. De este mojón ha cia el oriente, en distancia de seiscientos veintis éis metros con

cuarenta y un centímetros (626,41 Mts.) al mojón M 2 A y del mojón M 2 A al mojón M 10, punto de parti da, en cuatrocientos veintisiete metros (427 Mts) todas es tas distancias con el predio Los Alcaparros y encie rra; proveyéndose además en el laudo: 3.1. Que la restitución se efectuará dentro de los diez (10) días hábil, siguientes a la ejecutoria de l laudo arbitral; 3.2. Que la restitución se efectuará sin condición alguna por parte del convocado; 3.3. Que en la restitución, no cabe para el convoca do ejercer derecho de retención; y 3.4. Que la restitución se efectuará sin sujeción a avalúo alguno que tenga o pueda tener el predio a restituir, conforme y para los efectos del contrato de fiducia .

4. Ordenar al convocado Sr. Luis Eduardo Herrera Pu lido, que pague a favor del “fideicomiso mercantil de garantía irrevocable Luis Eduardo Herrera Pulido, p atrimonio autónomo” constituido mediante escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 otorgada en la Notaría 6ª de Bogotá y del que es vocero la sociedad Fiduciari a Integral S.A. (en liquidación), el valor de las costas que d entro del proceso arbitral sean establecidas”.

6. Hechos: la parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 40 a 42 del cuaderno principal, que se pueden resum ir así: Entre el señor Luis Eduardo Herrera Pulido y la soc iedad Fiduciaria Integral S.A. en liquidación (ante s Selfiducia

40 a 42 del cuaderno principal, que se pueden resum ir así: Entre el señor Luis Eduardo Herrera Pulido y la soc iedad Fiduciaria Integral S.A. en liquidación (ante s Selfiducia S.A.) se constituyó un fideicomiso de garantía por la escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 de la Notaría Sexta de Bogotá, en virtud del cual el fideicomiten te traspasó a la fiduciaria la propiedad de un inmu eble de 160 hectáreas, el cual fue subdividido y desenglobado p osteriormente, y por escritura pública 707 de mayo 24 de 2000 de la Notaría Diecisiete de Bogotá quedó como bien fideicomitido “El Cortijo I” de 60 has. con 2.342,6 5 M 2 ubicado en la vereda Chuntame del municipio de Caji cá, con matrícula inmobiliaria 176-84332. En virtud del primer contrato mencionado —cláusula novena— la fiduciaria entregó al fideicomitente señ or Herrera Pulido la tenencia del inmueble en comodato precario y a título gratuito y este se obligó a re stituirlo a pedido de la fiduciaria sin condición alguna. Para entregar el bien en pago a los acreedores del señor Herrera la fiduciaria lo solicitó según const a en carta de 21 de julio de 2004 y el fideicomitente se ha negado a la restitución, entre otras oportunidades, en cart a de agosto 3 de 2004. La fiduciaria el 6 de octubre de 2004 inició un per íodo de arreglo directo al que citó en dos oportuni dades al señor Herrera y el 21 de octubre siguiente se levantó act a en la que este deja claro que “no está dispuesto a hacer entrega voluntariamente de dicho lote”.

Herrera y el 21 de octubre siguiente se levantó act a en la que este deja claro que “no está dispuesto a hacer entrega voluntariamente de dicho lote”. Tal conducta del convocado es contraria a lo previs to en el contrato de fiducia de garantía y constitu ye un grave incumplimiento de sus obligaciones de fideicomitent e y comodatario, que ha causado perjuicios a los ac reedores y al patrimonio autónomo. En resumen, el señor Herrer a se halla en mora de cumplir sus obligaciones de fideicomitente, pero sobre todo de comodatario.

7. Pruebas decretadas y practicadas: en la primera audiencia de trámite el tribunal decr etó las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas pract icadas yallegadas al proceso, que se incorporaron al expedi ente, todas las cuales fueron analizadas para defin ir el asunto sometido a su consideración: 7.1. Documentales: se agregaron al expediente los documentos aportado s por la convocante relacionados en la demanda a folios 43 y 44 del cuaderno principal, y los documentos recaudados por el tribunal en la rec epción de las declaraciones. 7.2. Declaración de terceros: el tribunal decretó y practicó los testimonios sol icitados en la demanda de Damaris Novoa Alfonso (acta 5, fl. 97 cdno. ppal), Carlos F ranco (acta 5, fl. 98 cdno. ppal), Rodolfo Rey Berm údez (acta 5, fl. 99 cdno. ppal), María Consuelo Marulanda de Roj as. (acta 6, fl. 103 cdno. ppal), y Sandra Díaz (ac ta 6, fl. 104 cdno. ppal).

fl. 99 cdno. ppal), María Consuelo Marulanda de Roj as. (acta 6, fl. 103 cdno. ppal), y Sandra Díaz (ac ta 6, fl. 104 cdno. ppal). Las trascripciones correspondientes se pusieron a d isposición de las partes y se agregaron al cuaderno de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en las declaraciones. 7.3. Declaración de parte: el 9 de marzo de 2005 se practicó interrogatorio d e parte al señor Luis Eduardo Herrera Pulido (acta 9, fl. 110 cdno. ppal). La tra scripción correspondiente se puso a disposición de las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados durante dicha declara ción. 7.4. Inspección judicial: el 9 de marzo de 2005 se practicó inspección judic ial sobre el predio materia de litis denominado “El Cortijo I” localizado en la vereda C huntame del municipio de Cajicá, Cundinamarca. Dura nte el trámite de la misma, el tribunal de oficio decretó y practicó los testimonios de Luis Alfredo Espitia Rubio y de Luis Alberto Cortés. Igualmente interrogó al convoc ado presente en la diligencia, todo lo cual consta en el acta 7 visible a folios 109 a 116 del cuaderno principal.

Pruebas de oficio: con posterioridad a la inspección judicial el tribu nal, para mejor proveer, de oficio decretó y practicó el testimonio de Jesús Hernán Pareja Mejía (acta 8, fl. 129 cdno. ppal.). La trascripción cor respondiente se puso a disposición de las partes y se agregó al cua derno de pruebas del expediente, junto con los docu mentos

practicó el testimonio de Jesús Hernán Pareja Mejía (acta 8, fl. 129 cdno. ppal.). La trascripción cor respondiente se puso a disposición de las partes y se agregó al cua derno de pruebas del expediente, junto con los docu mentos aportados en dicha declaración. Igualmente se ordenó librar oficio a la Notaría Die cisiete de Bogotá para que enviara copia de la escr itura pública 621 de 15 de mayo de 2000 con todos sus anexos, al igual que de los anexos de la escritura pública 707 de 24 de mayo del mismo año. Se ofició además a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá para que enviara copia del plano topográfico del predio “El Cortijo I” levantado por Hernán Pareja Mejía, según se mencionó en el avalú o corporativo rendido el 2 de septiembre de 2004 por dicha Lonja. Las respuestas a estos oficios se inco rporaron al cuaderno de pruebas del expediente.

8. Alegatos de conclusión: los apoderados de las partes presentaron sus alega tos de conclusión en la audiencia que se realizó para tal efecto el día 10 de mayo de 200 5 y en la misma, luego de sus respectivas intervenc iones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen.

En su alegato el apoderado de la parte convocante m anifiesta que el demandado no contestó la demanda, lo que constituye un indicio grave en su contra. Afirma qu e en el interrogatorio de parte el señor Herrera co nfesó ser ciertos los hechos cardinales de la demanda, vale d ecir: 1) la celebración del contrato de fiducia de garantía por

constituye un indicio grave en su contra. Afirma qu e en el interrogatorio de parte el señor Herrera co nfesó ser ciertos los hechos cardinales de la demanda, vale d ecir: 1) la celebración del contrato de fiducia de garantía por escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 de la No taría Sexta de Bogotá; 2) el haber recibido la tene ncia del bien fideicomitido a título de comodato precario y gratu ito; 3) el no haber pactado condición alguna para l a restitución del predio a la fiduciaria; 4) la aceptación de los acreedores del señor Herrera a recibir el inmueble en dación en pago; 5) la exigencia de la fiduciaria de la restit ución del predio y su oposición a efectuar dicha re stitución; 6) la exigencia de los acreedores del señor Herrera de qu e se les entregue en dación de pago el bien inmuebl e junto con la tenencia del mismo; y 7) la convocatoria por par te de la fiduciaria a un período de arreglo directo . Precisa además este apoderado que no es necesario e xaminar el contrato de fiducia que vinculó inicialm ente a las partes, porque el tema que es materia de debate con cierne es al contrato de comodato. El hecho de que ambos contratos consten en un mismo documento, la escritu ra 1729, es algo accidental; ambos contratos siendo “conexos y complementarios entres si, son al mismo tiempo in confundibles y autónomos uno respecto del otro, con servando además cada cual sus propios ‘elementos característ icos’, por lo cual debe dejarse de lado el tema de la fiduciapara ocuparse exclusivamente del comodato. Concluye que no se desvirtuó ninguno de los hechos de la demanda y que, por lo tanto, el tribunal debe acceder a

Concluye que no se desvirtuó ninguno de los hechos de la demanda y que, por lo tanto, el tribunal debe acceder a todas las pretensiones de la misma. Hace enseguida un estudio del contrato de comodato y de los incump limientos del comodatario convocado y sus consecuencias. Fina lmente afirma, en cuanto a la identidad del bien, “ que en ningún momento se ha cuestionado la identidad y/o d eterminación del predio cuya restitución se viene impetrando”. La apoderada del convocado, por su parte, advierte que su representado se ha negado rotundamente a ent regar a la fiduciaria el inmueble dado en comodato precario y a título gratuito, por cuanto se ha omitido un aspe cto sustancial que es la diferencia del valor del bien, según aval úo ordenado por la fiduciaria y según la afirmación del señor Herrera. Alega además que “no se probó por parte de la misma el inmueble objeto del contrato de comodato y sobr e el cual pretende la restitución”, porque en las pretensione s 2 y 3 del escrito de demanda el convocante cita l a escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 de la Notaría Sext a de Bogotá, que hace referencia aun inmueble en ma yor extensión que es “El Cortijo” y no “El Cortijo I” q ue fue segregado de aquel y sobre el cual se desarr ollaron las pruebas en este proceso. Dice también que en la ins pección judicial que adelantó el tribunal no se pud o identificar el inmueble y que el tribunal llamó como testigo al señor Hernán Pareja de cuya declaración se concluy e que hay divergencias con lo señalado en la pretensión 3 por cuanto no aparecen puntos señalados como mojones, las

el inmueble y que el tribunal llamó como testigo al señor Hernán Pareja de cuya declaración se concluy e que hay divergencias con lo señalado en la pretensión 3 por cuanto no aparecen puntos señalados como mojones, las distancias son diferentes y en consecuencia, no se tiene definido el bien a restituir. De la misma manera sostiene que el inmueble restitu ir no está bien identificado en el plano aportado p or la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. E igualmente afirma qu e el avalúo corporativo del predio del año 2004 tie ne inconsistencias porque están mal citados algunos an exos que le sirvieron de fundamento. Afirma además que la fiduciaria incumplió el contra to de fiducia por no hacer “actualización de los av alúos y que dichos avalúos correspondieran a la realidad del pr edio”; igualmente dice que incumplió el contrato de fiducia por no haber satisfecho la cláusula vigésima cuarta que se refiere a la realización de los bienes, “ya que el procedimiento observado no ha sido con el lleno de los requisitos aquí estipulado”; por lo anterior, t eniendo en cuenta que se trata de un contrato bilateral, no pu ede esta alegar mora de su poderdante cuando ella m isma no ha cumplido sus obligaciones. Concluye que como el convocante identificó el bien dado en comodato en mora de restitución por parte d el convocado el de la escritura pública 1729 del 30 de mayo de 1995 de la Notaría 6ª de Bogotá, que es el de mayor extensión que fue segregado, es imposible hacer la restitución. En consecuencia solicitó al tribunal d eclarar no probados los hechos y las pretensiones de la demand a.

extensión que fue segregado, es imposible hacer la restitución. En consecuencia solicitó al tribunal d eclarar no probados los hechos y las pretensiones de la demand a. A los anteriores argumentos de los apoderados de la s partes se referirá el tribunal en el análisis de la cuestión a decidir que avoca enseguida.

II. Consideraciones del tribunal El tribunal procede enseguida a efectuar el estudio de las pretensiones de la demanda, de los hechos q ue las soportan y de los distintos planteamientos expuesto s por los apoderados de las partes en sus alegatos, frente a la normatividad jurídica aplicable y a las pruebas apo rtadas y practicadas en el proceso, no sin exponer previamente el marco legal, doctrinario y jurisprudencial de lo s contratos celebrados entre ellas y su entrelazami ento o coligación.

El comodato El comodato, también llamado préstamo de uso para d istinguirlo del mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes, el comodante, entrega gra tuitamente a la otra, el comodatario, una especie m ueble o raíz para que haga uso de ella, con el cargo de restitui r la misma especie después de terminado el uso. La anterior definición está contenida en el inciso primero del artículo 2200 del Código Civil. Y aunqu e el incisosegundo de este mismo artículo, para referirse a la entrega del bien materia del préstamo que perfecci ona el contrato, emplea equivocadamente el término tradici ón, en realidad el comodante no trasmite al comodat ario la propiedad del bien, ni siquiera su posesión, sino a penas su tenencia. De suerte que, como dice la doct rina, el

contrato, emplea equivocadamente el término tradici ón, en realidad el comodante no trasmite al comodat ario la propiedad del bien, ni siquiera su posesión, sino a penas su t

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