Laudo 116594 CONSORCIO GAMBA INGENIERIA VS. FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. Y
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 116594 CONSORCIO GAMBA INGENIERIA VS. FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA CONTRA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO - FONTURpor razón de Contrato de Obra FPT-122 de 2013, suscrito el 10 de abril de 2013, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte convocante. La parte convocante es el CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA, constituida mediante documento privado suscrito el día 11 de enero de 2013, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., integrado por las sociedades GAMBA INGENIERIA Y TECONOLOGÍAS
S.A.S hoy GEODÉSICA INGENIERÍA S.A.S, SILICONS LTDA, C.B.P. CONSULTORIAS S.A.S. y HENRI ARIZA SANTOYO y representado legalmente por NELLY ESTELLA PERDOMO ZAMBRANO, mayor de edad, vecina y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 51.766.778 de Bogotá D.C.
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1.1.2. Parte convocada La parte convocada es FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Colombia domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT No. 800.178.148-8, representada legalmente por ANDRÉS RÁUL GUZMÁN TORO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá. 1.2. EL CONTRATO El 10 de abril de 2013, las partes del proceso suscribieron el Contrato de Obra FPT-122 de 2013 cuyo objeto según la cláusula primera es: “El CONTRATISTA se obliga para con el ADMINISTRADOR a realizar la construcción básica de la primera fase del proyecto denominado TELEFERICO DEL SANTUARIO DE LAS LAJAS con la ejecución de las obras de construcción de la estación superior, la estación intermedia, la estación inferior, la red eléctrica, la infraestructura básica: red de acueducto y alcantarillado, cimentación de torres, cimentación de equipos en las estaciones superior e inferior para el funcionamiento del sistema teleférico, ubicado en el Santuario de las Lajas, en el Corregimiento de las Lajas en el Municipio de Ipiales, departamento de Nariño. El proyecto se desarrollará mediante el sistema de PRECIOS UNITARIOS SIN FORMULA DE REAJUSTE. Todo de conformidad con el DVT 1227 DE 2011 el proyecto denominado “Construcción de Teleférico de las Lajas”, el Convenio de Asociación, suscrito entre FONTUR, y la Corporación
Las Lajas,” los lineamientos generales, la invitación abierta a presentar ofertas FTP-012 de 2013, las adendas, las especificaciones técnicas y la propuesta presentada por el contratista, DOCUMENTOS QUE LO OBLIGAN Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO”. 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima novena del Contrato No. FTP-122 de 2013, redactada en los siguientes términos: “DÉCIMA NOVENA: Cláusula Compromisoria: Toda controversia que surja entre las partes relativa al cumplimiento, ejecución o liquidación del presente contrato será resuelta por las partes de manera directa. Si las partes no llegaron a un acuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación del conflicto, este será resuelto
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por un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho, y se regirá por las siguientes reglas: 1. Deberá decir (sic) en el término máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de su instalación. 2. La sede será en la ciudad de Bogotá 3. Estará integrado por un (1) árbitro, designado por las partes de común acuerdo. En caso que no fuera posible su designación, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes; 4. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; y 5. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA, presentó el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR.1 1.4.2. Previa designación del Árbitro Único por sorteo público, respectiva citación y aceptación oportuna2, el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), Acta No. 1, con la presencia del Árbitro Único y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Secretario al doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA, y profirió el Auto No. 1, fijándose como
Acta No. 1, con la presencia del Árbitro Único y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Secretario al doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Chapinero del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11-52 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 se inadmitió la demanda de conformidad con el artículo 82 numerales 2, 4, 7, 10 del Código General del Proceso (CGP) y numeral 2 del artículo 84, en el sentido de aportar los certificados de existencia y representación legal de ambas partes. Por último, el Tribunal solicitó aclarar y precisar si las pretensiones se dirigían contra el patrimonio autónomo o contra el Fondo Nacional del TurismoFontur y el Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del Turismo. 1.4.3. El día veintiuno (21) de agosto de 2019, el Doctor Carlos Mayorca, manifestó su imposibilidad para aceptar el encargo como secretario y el 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 41. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 70 y ss.
5TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
Tribunal, mediante Acta 2, Auto 3 de 26 de agosto de 2019, designó a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, como secretaria, quien aceptó el día veintinueve (29) de agosto de 2019. 3 1.4.4. El día veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda en cumplimiento de lo dispuesto en Auto No. 2 de veinte (20) de agosto de 2019. 4 1.4.5. Mediante Auto No. 4, Acta 3 de cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación y traslado. 5 1.4.6. El día cinco (5) de septiembre de 2019, la Secretaría notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6 1.4.7. El día doce (12) de noviembre de 2019, la parte convocada contestó la demanda, aceptando algunos hechos, negando otros, proponiendo excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio.7 1.4.8. Mediante Auto No. 5 de quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días hábiles de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda y de la objeción al juramento estimatorio. 8 1.4.9. El día veinte (20) de noviembre de 2019, por Secretaría se notificó a las partes y a la Señora Agente del Ministerio público el Auto No. 5 de quince (15) de noviembre de 2019. 9 1.4.10. El término otorgado en el citado auto
de noviembre de 2019, por Secretaría se notificó a las partes y a la Señora Agente del Ministerio público el Auto No. 5 de quince (15) de noviembre de 2019. 9 1.4.10. El término otorgado en el citado auto venció en silencio el día veintisiete (27) de noviembre de 2019. 1.4.11. Mediante auto No. 6, Acta No. 5 de cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fijó el día veintitrés (23) de enero de 2020, como fecha de audiencia para celebrar la conciliación. 10 1.4.12. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), la apoderada de la parte convocante presentó reforma a la demanda.11 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 137. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 140 a 198. 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 199 a 201. 6 Cuaderno Principal No. 1, folio 202 a 207. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 208 a 264. 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 265 a 267. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 268. 10 Cuaderno Principal No. 1, folio 269 a 270. 11 Cuaderno Principal No. 1, folio 274 a 302.
6TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
1.4.13. Mediante Auto No. 9, Acta No 7, de treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), el Tribunal inadmitió la reforma a la demanda, por cuanto existía una indebida acumulación de algunas pretensiones, el juramento estimatorio adolecía de la expresión bajo juramento y sólo había sido aportada una copia de traslado de dicha reforma. 12 1.4.14. Por secretaría, el día cuatro (4) de febrero de 2020, se notificó por correo electrónico certificado, el Auto No. 9 de 31 de enero de 2020, a las partes del proceso. 13 1.4.15. Oportunamente, mediante escrito radicado en la sede de la secretaría, el día once (11) de febrero de 2020, la apoderada de la parte convocante subsanó la reforma a la demanda. 14 1.4.16. Por Auto No. 10, Acta 8 de diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020), el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte convocante y se ordenó su notificación y traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días hábiles.15 1.4.17. Por secretaría, el día veintiuno (21) de febrero de 2020, se notificó por estado el auto admisorio de la reforma a la demanda.16 1.4.18. Oportunamente, mediante escrito radicado en la sede de la secretaría, el día once (11) de marzo de 2020, el apoderado de la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 17 1.4.19. Mediante Auto No. 11 de doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al
la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 17 1.4.19. Mediante Auto No. 11 de doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. 18 1.4.20. Por secretaría, el día trece (13) de marzo de 2020, se notificó el Auto No. 11 de 12 de marzo de 2020. 19 1.4.21. Oportunamente, mediante escrito radicado al correo de la Secretaría, el día veinte (20) de marzo de 2020, la apoderada de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito, solicitando la práctica
12 Cuaderno Principal No. 1, folios 303 a 305. 13 Cuaderno Principal No. 1, folio 306. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 307 a 311. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 312 a 313. 16 Cuaderno Principal No. 1, folio 317. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 318 a 364. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 365 a 366. 19 Cuaderno Principal No. 1, folio 367. 7TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
de pruebas, entre ellas, solicitó que se fijará un término razonable, para aportar un dictamen pericial financiero. 20 1.4.22. El día veintitrés (23) de abril de 2020, la apoderada de la parte convocante, radicó una sustitución de poder y un memorial mediante el cual solicitó la suspensión de los términos del proceso desde el día veinticuatro (24) de abril de 2020 hasta el día quince (15) de mayo de 2020. El día veinticuatro (24) de abril de 2020, el apoderado de la parte convocada manifestó que coadyuvaba la solicitud de suspensión. 21 1.4.23. Mediante Auto No. 12 de veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020), el Tribunal accedió a la solicitud de suspensión. 22 1.4.24. Por secretaría, el día veintinueve (29) de abril de 2020, se notificó el Auto No. 21 de 28 de abril de 2020. 23 1.4.25. El día quince (15) de mayo de 2020, la apoderada de la parte convocante, radicó un memorial mediante el cual solicitó la suspensión de los términos del proceso desde el día quince (15) de mayo de 2020 hasta el primero (1) de junio de 2020. 24 1.4.26. El día diecinueve (19) de mayo de 2020, el apoderado de la parte convocada manifestó que coadyuvaba la solicitud de suspensión. 25 1.4.27. Mediante Auto No. 13 de veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), el Tribunal accedió a la solicitud de suspensión. 26 1.4.28. Por Auto No. 14, Acta No. 12, primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020), el Tribunal fijó como fecha
(20) de mayo de dos mil veinte (2020), el Tribunal accedió a la solicitud de suspensión. 26 1.4.28. Por Auto No. 14, Acta No. 12, primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020), el Tribunal fijó como fecha para celebrar la audiencia de conciliación el día quince (15) de julio de 2020. 27 1.4.29. Mediante Auto No. 16, Acta No.14 de quince (15) de julio de 2020, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 17, Acta 14, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro de los términos consagrados en la Ley 1563 de 2012, por mitades por cada una de las partes. 28 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 368 a 371. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 373 a 375. 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 376 a 378. 23 Cuaderno Principal No. 1, folio 379. 24 Cuaderno Principal No. 1, folio 382. 25 Cuaderno Principal No. 1, folio 383. 26 Cuaderno Principal No. 1, folio 380 a 381. 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 385 a 386. 28 Cuaderno Principal No. 1, folio 392 a 397.
8TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
1.4.30. Por Auto No. 18, Acta No. 15, de trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), el Tribunal requirió a las partes con el fin de que se pronunciaran sobre el término consignado en la cláusula compromisoria incluida en el Contrato. 29 1.4.31. El día veinticuatro (24) de agosto de 2020, la parte convocante radicó un escrito mediante el cual atendió el requerimiento efectuado por el Tribunal en Auto No. 18 de 13 de agosto de 2020. 30 1.4.32. El mismo día el apoderado de la parte convocada, igualmente, atendió el requerimiento efectuado por el Tribunal en Auto No. 18 de 13 de agosto de 2020. 31 1.4.33. El Tribunal mediante Auto No. 19 de veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), consideró que “teniendo en cuenta que ambas partes manifestaron en sus escritos que el término de duración del Tribunal deberá contarse a partir de la primera audiencia de trámite conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2020, el Tribunal considera que debe dar continuidad al trámite del proceso, fijando fecha y hora para la primera audiencia de trámite. 32 1.4.34. Mediante el Auto No. 19, Acta 16, de veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), se fijó el día ocho (8) de septiembre de 2020, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 33 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día ocho (8) del mes de septiembre de dos mil veinte (2020), Acta No. 17, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de
1.5.1. Primera audiencia de trámite El día ocho (8) del mes de septiembre de dos mil veinte (2020), Acta No. 17, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la convocante en la demanda inicial y su reforma, así como la de las respectivas contestaciones de la demanda y su reforma, el Tribunal, mediante Auto No. 21 de ocho (8) de septiembre de 2020, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas. El citado Auto fue recurrido por la parte convocada
29 Cuaderno Principal No. 1, folio 403 a 406. 30 Cuaderno Principal No. 1, folio 408 a 409. 31 Cuaderno Principal No. 1, folio 410. 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 411 a 412. 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 411 a 412. 9TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
y mediante Auto No. 22 de la misma fecha el Tribunal dispuso continuar con la primera audiencia de trámite el día diez (10) de septiembre de 2020.34 Mediante Auto No. 23 de diez (10) de septiembre de 2020, se resolvió el recurso presentado y mediante Auto No. 24 de la misma fecha, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 24 de diez (10) de septiembre de 2020.35 El trámite se desarrolló en treinta y cinco (35) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 24 proferido en audiencia del diez (10) de septiembre de 2020, Acta No. 18 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y su respectiva reforma y los documentos allegados con las respectivas contestaciones de demandas y excepciones perentorias. 1.5.3.2. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MIGUEL ANGEL RABA MOYANO
el día veintidós (22) de septiembre de 2020; LEONARDO OSPINA, SONIA PATRICIA GRANADOS VERA, HUGO CORAL MONCAYO; el día treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020); RICARDO OBANDO REYES, el día primero (1º ) de octubre de dos mil veinte (2020); MELISA ROCHA CÁRDENAS, LUIS EDUARDO PARRA PEDRAZA, el día dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020); ERICK SOLANO VENDRIES, MAURICIO MELO MOSQUERA, el día diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). El día treinta (30) de septiembre de 2020, el apoderado de la parte convocada informó al Tribunal que desistía de los testigos Henry Castillo Romo y Emerson 34 Cuaderno Principal No. 1, folios 414 y ss. 35 Cuaderno Principal No. 1, folios 427 a 444.
10TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
Tulcán Alvarado. El Tribunal mediante Auto No. 32 de primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020), aceptó su desistimiento. Mediante correo radicado el día primero (1º) de octubre de 2020, el apoderado de la parte convocada desistió del testimonio de JUAN RODRÍGUEZ TOVAR. El Tribunal mediante Auto No. 34 de dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020), aceptó su desistimiento. De igual forma, el apoderado de la parte convocada desistió del testimonio de Alberto Cardona. El Tribunal mediante Auto No. 35 de dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020), aceptó su desistimiento. Por su parte, la convocante desistió de los testimonios de ADRIANA CORREA y CARLOS OSORIO y el Tribunal mediante Auto No. 39 de diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), aceptó su desistimiento. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente. 1.5.3.3. Interrogatorio de parte y declaración de parte. De conformidad con el artículo 165 del Código General del Proceso se decretó y practicó el interrogatorio de parte y la declaración de parte del representante legal de Consorcio Gamba MAICOLL BENEDETTI QUIÑONEZ, el día veintidós (22) de septiembre de 2020. La transcripción de la grabación del interrogatorio se puso a disposición de las partes y se agregó al expediente. 1.5.3.4. Informe bajo juramento Mediante escrito radicado el día dieciséis (16) de octubre de 2020, el apoderado de la parte convocada radicó el informe escrito bajo juramento de la Representante legal de Fiducoldex. 1.5.3.5. Experticias De conformidad con el artículo 227 del Código
día dieciséis (16) de octubre de 2020, el apoderado de la parte convocada radicó el informe escrito bajo juramento de la Representante legal de Fiducoldex. 1.5.3.5. Experticias De conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso, se tuvieron como pruebas, con el carácter de “experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados”, los elaborados por: • Lina María Camacho Orozco aportado por la convocante el día veinticuatro (24) de septiembre de 2020.
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- Por parte de la convocante se aportó la experticia de contradicción a ese dictamen el treinta (30) de octubre de 2020, elaborado por Integra Auditores Consultores. Mediante Auto No. 38 de seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del CGP, se puso en conocimiento por el término de tres (3) días la experticia de contradicción. El día once (11) de noviembre de 2020, la apoderada de la parte convocante solicitó la citación del perito Integra Auditores Consultores. El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), se practicó la contradicción de ambas experticias. 1.5.3.6. Prueba por informes De conformidad con el artículo 275 del Código General del Proceso, se decretaron las siguientes pruebas por informe, solicitadas en la contestación a la reforma de la demanda: Respecto de la Corporación las Lajas se solicitó y así se ordenó, que el representante legal rindiera un informe bajo la gravedad de juramento sobre los incumplimientos del Consorcio Gamba Ingeniería, los problemas ocasionados por los mismos y, además, que remita a este proceso toda la documentación relativa a dichos incumplimientos. Mediante correo recibido el día dieciséis (16) de noviembre de 2020, Corporación las Lajas, manifestó: “Teniendo en cuenta lo acontecido con la pandemia y el cierre de los establecimientos por pandemia, la empresa apenas abrió sus puertas en el mes de noviembre, sin encontrarse ningún personal administrativo laborando en la empresa, razón por la cual no se ha dado respuesta a su solicitud. “Respecto a la solicitud me permito informar que el Representante Legal que en su momento estuvo durante la ejecución de dichas obras, ya no labora con la empresa desde el año 2018. “El actual Representante Legal desconoce esta situación. “En
por la cual no se ha dado respuesta a su solicitud. “Respecto a la solicitud me permito informar que el Representante Legal que en su momento estuvo durante la ejecución de dichas obras, ya no labora con la empresa desde el año 2018. “El actual Representante Legal desconoce esta situación. “En la empresa no reposa ningún tipo de información que den cuenta de lo mencionado, debido a que la empresa se entiendía (sic) directamente con Fontur.
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“El próximo 19 de noviembre se reúne toda la asamblea, les comentaré del tema y estaremos dando respuesta a su solicitud.” El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), Corpolajas dio respuesta al oficio y el Tribunal, mediante Auto No.42 de la misma fecha, corrió traslado de este a las partes. Por parte de la Interventoría Unión Temporal M&M, se ordenó que el representante legal, con sustento en los datos que obraran en sus archivos o registros, rindiera un informe bajo la gravedad de juramento, sobre la totalidad de la ejecución del contrato, esto es, el cumplimiento del Consorcio en sus obligaciones contractuales, la subcontratación y, adicionalmente, que remitiera con destino a este proceso la totalidad los documentos propios de la Interventoría al Contrato FPT-122 de 2013. El día dos (2) de diciembre de 2020, se recibió el informe escrito bajo juramento por parte de la interventoría M&M. Mediante Auto No. 44 de siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal ordenó su traslado. Mediante escrito radicado el día 16 de diciembre de 2020, la Procuradora Dra. Mónica Escalante, solicitó la complementación al informe escrito bajo juramento por parte de la interventoría M&M. El Tribunal mediante Auto No. 44 de doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021), decretó la complementación solicitada. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el día veinte (20) de enero de 2021, la Interventoría M&M complementó el informe escrito bajo juramento. 1.5.4. Concepto de la Señora Agente del Ministerio Público. La Señora Agente del Ministerio Público en su concepto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2021, después de hacer un detenido estudio de
informe escrito bajo juramento. 1.5.4. Concepto de la Señora Agente del Ministerio Público. La Señora Agente del Ministerio Público en su concepto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2021, después de hacer un detenido estudio de la controversia, concluyó que “en este asunto sometido a consideración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la excepción de caducidad presentada por la parte demandada está llamada a prosperar. De apartarse el Tribunal arbitral de la conclusión anterior, conforme al análisis efectuado se considera procedente DENEGAR las pretensiones del CONSORCIO GAMBA INGENIERIA.”
13TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GAMBA INGENIERÍA y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR-. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12
1.6. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día nueve (9) de febrero de 2021, se anotó lo siguiente: A continuación, el Árbitro Único manifestó que habiéndose realizado un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, se advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que invita a las partes y a la Señor Agente del Ministerio Público, para que manifiesten si tienen alguna observación con relación al punto con el fin de que la pongan de presente en este momento de la audiencia. Los apoderados de las partes y la Señora Agente del Ministerio Público, manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso. Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso: “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes y la Señora Agente del Ministerio
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