🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 116670 COMPANIA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. VS. CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -C. I. S.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 116670 COMPANIA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. VS. CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -C. I. S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

PROCESO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá, 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ACTA NO. 16 En la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de marzo de 2021, siendo las 2:30 am, hora y fecha señalada en el Auto No. 25, se reunió y deliberó en forma virtual por Video Conferencia a través de la Plataforma del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S (“Convocante” o “C.G.I”) y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (“Convocada” o “C.I.S.A” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), integrado por los árbitros Dra. Patricia Zuleta García, Presidente, Dr. Juan José Rodríguez Espitia y Dr. Luis Salomón Helo Kattah, y el Secretario, Dr. Juan Luis Palacio Puerta, y adoptó las siguientes determinaciones con el fin de continuar con el trámite respectivo. Se deja constancia de lo siguiente: - La audiencia se desarrolla por medios virtuales de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 806 de 2020 que establece que “[l]as audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales” - Asisten igualmente por medios virtuales las siguientes personas: o El doctor Esteban Puyo Posada, apoderado reconocido de la Parte Convocante. o El Dr. Luis Hernando Parra, apoderado reconocido de la Parte Convocada. o El doctor Dayan Alberto Blanco Leguízamo, Procurador 10 Judicial II Administrativo de Bogotá. Informe Secretarial:

244PROCESO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá, 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se informa lo siguiente: a. La primera audiencia de trámite concluyó el 3 de noviembre de 2020, en consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vence, en principio, el 3 de julio de 2021. El término se determina con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e]n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”1, norma aplicable al tenor del pacto arbitral. b. El proceso ha estado suspendido por petición de las Partes en las siguientes ocasiones: (i) Entre el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, equivalente a 27 días calendario y 16 días hábiles (Auto No. 22). (ii) Entre el 19 de enero de 2021 y hasta el 11 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, equivalente a 24 días calendario y 18 días hábiles (Auto No. 24). c. En consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vence el 24 de agosto de 2021. 2. El 1 de marzo de 2021, el Dr. Juan José Rodríguez radicó por medios virtuales un documento atinente al deber de revelación por hechos sobrevinientes.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1 Norma declarada exequible condicionadamente por la Sentencia C-242 de 2020 de la Honorable Corte

245PROCESO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá, 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

3. El mismo 1 de marzo de 2021, el apoderado de la Convocante radicó correo electrónico en el que informó que no tenía ninguna manifestación sobre la revelación. Vencido el término de traslado, la Convocada guardó silencio. Fin del informe secretarial. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 1. A continuación, siendo esta la oportunidad prevista para proferir el Laudo que pone fin al proceso, se deja constancia que el mismo se emite dentro del término legal, conforme al informe del término del proceso que antecede. 2. El texto del Laudo, en 69 folios hace parte integrante de la presente acta. 3. A continuación, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la Presidente solicitó al Secretario dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin a este proceso arbitral, el cual se pronuncia en derecho. 4. El Laudo fue notificado en audiencia a las Partes a quienes por secretaría y conforme al artículo 10 y 11 del Decreto 491 del 2020 y 2 del Decreto 1287 de 2020, se les enviará la respectiva copia del laudo, en versión de PDF con la firma de los Árbitros y del Secretario a los correos electrónicos de los apoderados de los partes. Agotado el objeto de la presente audiencia, se levantó la sesión previa aprobación por medios virtuales del acta por quienes en ella intervinieron. La anterior providencia se notificó en audiencia. Los apoderados de las Partes manifestaron su conformidad con esta providencia.

246PROCESO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá, 10 de marzo de 2021 !

246PROCESO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá, 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá No siendo otro el objeto de la sesión, se da por finalizada. Asiste a través de medios electrónicos Patricia Zuleta García Presidente Asiste a través de medios electrónicos Juan José Rodríguez Asiste a través de medios electrónicos Luis Salomón Helo Kattah Árbitro Esteban Puyo Posada apoderado de la Convocante Dayan Alberto Blanco Leguízamo Procurador 10 Judicial II Administrativo de Bogotá. Árbitro Luisa María Brito Apoderada Sustituta de la Convocada Luis Hernando Parra Nieto Apoderado Principal de la Convocada Juan Luis Palacio Puerta Secretario El suscrito Secretario del Tribunal Arbitral deja constancia que los Árbitros, las Partes, los Apoderados de las Partes y el Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en la audiencia aprobaron las decisiones que esta Acta contiene, a través de los medios electrónicos autorizados por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 y por el artículo 10 del Decreto 491 de 2020. 247Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S Contra CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

PATRICIA ZULETA GARCÍA JUAN JOSÉ RODRIGUEZ ESPITIA LUIS SALOMÓN HELO KATTAH Árbitros JUAN LUIS PALACIO PUERTA Secretario

248LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.2

ÍNDICE I.!TÉRMINOS DEFINIDOS!..............................................................................................................!4!II.!ANTECEDENTES!.........................................................................................................................!6!A.!Partes del Proceso y Apoderados!.........................................................................................!6!B.!Solicitud de Convocatoria y Conformación del Tribunal Arbitral!.......................................!7!C.!Instalación del Tribunal!...........................................................................................................!8!D.!Primera Audiencia de Trámite y Decreto y Práctica de Pruebas.!....................................!9!E.!Alegatos y Fallo.!....................................................................................................................!13!F.!Control de Legalidad!.............................................................................................................!13!G.!Término de Duración del Proceso!......................................................................................!14!H.!Marco del Litigio!.....................................................................................................................!15!I.!El Concepto del Ministerio Público!.......................................................................................!21!III.!CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL!...............................................................!23!A.!PRESUPUESTOS PROCESALES!.....................................................................................!23!B.!SOBRE EL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES!.......................................................!24!I.!PRECISIONES!INICIALES!SOBRE!LA!NATURALEZA!DEL!CONTRATO.!........................................!25!II.!EL!CONTRATO!QUE!LAS!PARTES!CELEBRARON!.....................................................................!29!III.!LA!COMISIÓN!DE!ÉXITO!.......................................................................................................!34!IV.!A!QUIEN!CORRESPONDE!PAGAR!LA!COMISIÓN!DE!ÉXITO!...................................................!36!V.!CAUSACIÓN!DE!LA!COMISIÓN!DE!ÉXITO!...............................................................................!41!C.!SOBRE EL SEGUNDO GRUPO

EL SEGUNDO GRUPO PRETENSIONES!.........................................................!52!I.!ANOTACIÓN!PRELIMINAR!–!AUSENCIA!DE!SALVEDADES!EN!EL!ACTA!DE!LIQUIDACIÓN.!.......!52!II.!SOBRE!EL!USO!DEL!MODELO!FINANCIERO!............................................................................!58!IV.!PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES!...........................................................!64!

249LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3 V.!DEL JURAMENTO ESTIMATORIO!.........................................................................................!65!VI.!COSTAS!.......................................................................................................................................!65!VII.!CONCLUSIÓN!.............................................................................................................................!66!VIII.!DECISIÓN!...............................................................................................................................!67!

250LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL Bogotá, 10 de marzo de 2021. El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Dra. Patricia Zuleta García, Presidente, Dr. Juan José Rodríguez Espitia y Dr. Luis Salomón Helo Kattah, y el Secretario, Dr. Juan Luis Palacio Puerta, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre las sociedades COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S (“Convocante” o “C.G.I”) y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (“Convocada” o “C.I.S.A” y conjuntamente con la Convocante las “Partes”), profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales, con el cual se resuelven las diferencias surgidas con ocasión del Contrato No. 014-2015: I. TÉRMINOS DEFINIDOS 1. Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indicarán tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por el Tribunal. 2. Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. 3. Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:

251LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

251LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5 Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y Convocada. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “C. Co.” Código de Comercio. “C.C.” Código Civil. “C.G.I” o “Convocante” o “Contratista” Compañía General de Inversiones S.A.S “C.G.P.” Código General del Proceso. “C.I.S.A” o “Convocada” o “Contratante” Central de Inversiones S.A. “Concurso de Méritos” Concurso de Méritos 003-2014 que llevó a la suscripción del Contrato No. 014-2015 “Contestación” Contestación a la Demanda Reformada presentada por CISA “Contrato Interadministrativo” Contrato Interadministrativo CM-018 suscrito entre CISA y el MHCP “Contrato” Contrato No. 014-2015 celebrado entre CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y la COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. “Demanda” o “Demanda Reformada” Demanda Reformada presentada por C.G.I “EPSA” Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P “MHCP” Ministerio de Hacienda y Crédito Público

252LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6 Término Definido Significado “OPA” Oferta Pública de Adquisición 4. La Convocante y la Convocada se denominarán individualmente en la forma antes indicada y colectivamente las “Partes”. II. ANTECEDENTES A. Partes del Proceso y Apoderados 5. Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Parte Convocante: COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S, sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con NIT 860045511-6, representada legalmente por ANDRÉS BETANCUR TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71652161.1 La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 26 de marzo de 20203. 1.2. Parte Convocada: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1 Véase folios 49 a 53 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Véase folio 48 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Véase folio 217 del Cuaderno Principal No. 1.

253LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7

CENTRAL DE INVERSIONES S.A., sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con NIT 860042945-5, representada legalmente por Nora Tapia Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No.430557114. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente5 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 26 marzo de 20206. B. Solicitud de Convocatoria y Conformación del Tribunal Arbitral 6. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de C.G.I ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de junio de 20197. 7. El 27 de junio de 2019, el apoderado de la Convocante y la Representante Legal de CISA, en reunión adelantada ante el Centro de Arbitraje, modificaron la Cláusula Compromisoria para acordar, entre otras cosas, que los árbitros se elegirían de mutuo acuerdo.8 8. Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria, el día 15 de enero de 20209, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera: PRINCIPALES SUPLENTES Doctor Luis Salomón Helo Kattah Doctor Jorge Cubides Camargo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!4 Véase folios 178 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Véase folios 153 y 154 del Cuaderno Principal No. 1. 6

Véase folio 217 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Véase folio 01 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Véase folio 114 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Véase folio 149 del Cuaderno Principal No. 1.

254LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8

Doctor Juan José Rodríguez Espitia Doctor Manuel Enrique Cifuentes Muñoz Doctora Patricia Zuleta García Doctora Eugenia Berraquer Sourdis 9. El 20 de febrero de 2020, el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación10, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptaron su designación y cumplieron con el deber de revelación11. C. Instalación del Tribunal 10. El 26 de marzo de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario al doctor JUAN LUIS PALACIO PUERTA. Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación. 11. Por haber subsanado la Convocante oportunamente la demanda, el Tribunal mediante Auto No. 3 de 7 de abril de 202012, admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12. Surtidos los trámites de notificación, el 26 de junio de 2020 el apoderado de la Convocada radicó escrito de contestación de la demanda13, en donde, además de pronunciarse sobre los hechos y oponerse a las pretensiones, formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!10 Véase folios 193 a 197 del Cuaderno Principal No 1. 11 Véase folios 199 a 208 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Véase folio 238 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Véase folios 269 a 294 del Cuaderno Principal No. 1.

255LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

13. A través del Auto No. 4 del 1 de julio de 202014, el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. Así mismo fijó el 24 de julio de 2020 para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación. 14. El 22 de julio de 2020, el apoderado de la Convocante radicó Reforma a la Demanda15, la cual fue admitida por Auto No. 7 de 28 de julio de 202016. Surtido el traslado de rigor, el día 21 de agosto de 2020 la Convocada radicó escrito de Contestación de la Demanda Reformada17. 15. Mediante Auto No. 8 de 24 de agosto de 202018, el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la Contestación de la Demanda Reformada. 16. El 9 de septiembre de 2020 se dio inicio a la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, pero fue suspendida de mutuo acuerdo por las Partes para analizar algunos posibles acuerdos. El 6 de octubre de 2020 se reanudó la Audiencia, la cual fue declarada fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 12, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento. 17. Estando dentro de la oportunidad legal, ambas Partes consignaron los montos a su cargo. D. Primera Audiencia de Trámite y Decreto y Práctica de Pruebas. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!14 Véase

folio 296 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Véase folio 313 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Véase folio 374 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Véase folio 383 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Véase folio 414 del Cuaderno Principal No. 1.

256LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10

18. El día 3 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en desarrollo de la cual se profirió el Auto No. 1319 por el cual el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones del caso. 19. A su turno, por Auto No. 1420, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes. 20. A lo largo del proceso se tuvieron y practicaron las siguientes pruebas: i. Documentales: Las aportadas por las Partes en sus escritos de Reforma a la Demanda y Contestación a la Demanda Reformada. ii. Interrogatorio de Parte: Se decretó el Interrogatorio de Parte del Representante Legal de C.G.I, el cual fue desarrollado el 20 de noviembre de 202021. iii. Declaración de Parte: Se decretó la Declaración de Parte del Representante Legal de C.I.S.A, la cual fue rendida por el Dr. Carlos Enrique Reyes, en calidad de Vicepresidente Administrativo y Financiero22. iv. Testimoniales: Se decretaron los siguientes testimonios, cuya práctica se llevó a cabo en las siguientes fechas: Nombre Solicitado por Fecha de práctica María Cristina Albarracín Convocante 4 de diciembre de 2020. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!19 Véase folio 23 del Cuaderno Principal No. 2. 20 Véase folio 31 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Véase folio 107 del Cuaderno Principal No. 2. 22 Véase folio 109 del Cuaderno Principal No. 2.

257LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.11 María Adelaida Martínez Convocante 4 de diciembre de 2020. Jorge Andrés Cely Convocante y Convocada La Convocada desistió de este testigo, petición aprobada por Auto No. 17 de 20 de noviembre de 202023. Respecto de la Convocante, la práctica del testimonio se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2020. Juan José Arango Convocante Desistimiento autorizado por Auto No. 16 de 20 de noviembre de 202024 Luis Fernando Bacci Convocante 20 de noviembre de 2020. Carlos Enrique Reyes Convocante y Convocada La Convocada desistió de este testigo, petición aprobada por Auto No. 17 de 20 de noviembre de 202025. Respecto de la Convocante, su práctica se llevó a cabo en la Declaración de Parte que fue rendida por !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!23 Véase folio 107 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Véase folio 106 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Véase folio 107 del Cuaderno Principal No. 2.

258LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.12 la misma persona. Francisco Quiroga Convocante y Convocada Desistimiento autorizado por Auto No. 18 de 20 de noviembre de 202026 Camilo Barco Convocante 20 de noviembre de 2020. Alejandro Iriarte Convocante 4 de diciembre de 2020. Silvia Reyes Convocante Desistimiento autorizado por Auto No. 16 de 20 de noviembre de 202027 v. Exhibición de documentos: Se decretó a cargo de la Convocada la exhibición de los “[e]xtractos de las actas de comités, o de la Junta Directiva de CISA donde se haya analizado el tema de la venta de sus acciones en EPSA y/o en las que conste la aprobación de la venta”, diligencia que se llevó a cabo el 20 de noviembre de 202028, en la cual se le concedió el término de un (1) día al Representante Legal de la Convocada para que allegara por medios virtuales la documentación a exhibir, lo cual se cumplió el día 23 de noviembre de 2020. Mediante Auto No. 21 de 4 de diciembre de 202029 se corrió traslado a la Convocante por el término de cinco (5) días, quien guardó silencio. vi. Declaración por Informe: Se decretó la Declaración por Informe a cargo del Representante legal de C.I.S.A, cuyo cuestionario fue !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!26 Véase folio 111 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Véase folio 106 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Véase folio 109 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Véase folio 121 del Cuaderno Principal No. 2.

259LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.13 calificado por el Tribunal mediante Auto No. 21 de 4 de diciembre de 202030 y respondido mediante correo electrónico de 23 de diciembre de 2020. 21. El 18 de enero de 2021, mediante Auto No. 2331, el Tribunal declaró cerrado el debate probatorio por haberse practicado la totalidad de las pruebas que fueron decretadas. E. Alegatos y Fallo. 22. El día 15 de febrero de 2021, a las 9:00 am, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión. 23. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alegatos por escrito al Tribunal, donde expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso. En la misma oportunidad, el Agente del Ministerio Público emitió su concepto sobre el caso. 24. Por último, mediante Auto No. 25, se fijó el 10 de marzo de 2021 para llevar a cabo la Audiencia de Lectura del Laudo. F. Control de Legalidad 25. Dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control legalidad sobre las diferentes etapas procesales de la siguiente manera: en Acta No. 1132 de 3 de noviembre de 2020 y en Acta No. 1433 de 18 de enero de 2021. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!30 Véase folio 121 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Véase folio 21 del Cuaderno Principal No. 2. 32 Véase folio 21 del Cuaderno Principal No. 2.

260LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.14

26. En ambos casos los apoderados de las Partes y el Agente del Ministerio Público manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento. G. Término de Duración del Proceso 27. Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, 6 meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. 28. No obstante lo anterior, el 28 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 en cuyo artículo 10 estipuló que: “el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”. 29. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 3 de noviembre de 2020, en principio, el término que se tenía para emitir Laudo vencía el 3 de julio de 2021. 30. No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspendido por petición de las Partes en las siguientes ocasiones: (i) Entre el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, equivalente a 27 días calendario y 16 días hábiles (Auto No. 22).

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!33 Véase folio 124 del Cuaderno Principal No. 2.

261LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.15 (ii) Entre el 19 de enero de 2021 y hasta el 11 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, equivalente a 24 días calendario y 18 días hábiles (Auto No. 24). 31. En consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vence el 24 de agosto de 2021. 32. Así las cosas, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal. H. Marco del Litigio 33. La controversia que debe resolver el Tribunal se centra en los hechos que fueron formulados por C.G.I en la Demanda Reformada y que pueden resumirse de la siguiente manera: 34. El día 12 de febrero de 2015 se firmó entre las Partes el Contrato No. 014-2015 por cuyo objeto C.G.I se comprometía a prestar sus servicios profesionales de asesoría financiera en Banca de Inversión para valorar la participación accionaria que tenía CISA en la sociedad EPSA, equivalente al 0.9166% del capital social y en consecuencia diseñar, estructurar, presentar, implementar y ejecutar un proceso de enajenación de la totalidad de la referida participación de conformidad con la Ley 226 de 1995. 35. En la Cláusula Séptima del Contrato se estableció que, para todos los efectos legales, la remuneración del Contratista sería de COP$ 198.500.000, IVA incluido, y que, adicionalmente, el Contratista tendría “derecho a una comisión de éxito correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) IVA incluido, sobre el valor de venta de todo el paquete accionario, en el evento que logre la enajenación de la totalidad de la participación accionaria que tiene CISA en

262LAUDO ARBITRAL COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S CONTRA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –C.I.S.A.- Bogotá., 10 de marzo de 2021 !

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.16 la Sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., la cual será asumida directamente por el comprador” 36. El Contrato fue objeto de varias modificaciones, no obstante, en todo momento se mantuvo como parte de la remuneración pactada, la comisión de éxito del 1.5%, IVA incluido, sobre el valor de la venta del paquete accionario de EPSA. 37. El 2 de agosto de 2017, se celebró el Contrato Interadministrativo No. CM-018 entre CISA y el MHCP, el cual tuvo por objeto, entre otras cosas, que CISA adelantara la enajenación de las acciones que el MHCP tenía en EPSA. 38. En ejecución del aludido Contrato Interadministrativo, CISA usó el modelo financiero que C.G.I elaboró con ocasión del Contrato No. 014-2015, a pesar de que, según la Convocante, ést

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...