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Laudo 116803 C.D.I CONSTRUCCIONES DISENOS E INTERVENTORIAS LTDA. VS. NHU DISENOS CONSTRUCCION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 116803 C.D.I CONSTRUCCIONES DISENOS E INTERVENTORIAS LTDA. VS. NHU DISENOS CONSTRUCCION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803 Laudo Arbitral Página 1 de 60

TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803 El Tribunal de Arbitramento integrado por la Doctora NATALIA MORENO PRIETO en calidad de Árbitro Único, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, en derecho profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ D.C., CINCO (5) DE JUNIO DE 2020 CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL 1. PARTES. 1.1. Parte convocante. C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA Nit. 900.164.533 –2, sociedad limitada, constituida mediante escritura pública No. 1141 del 29 de junio de 2007 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, inscrita el 24 de julio de 2007 bajo el número 01146420 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matricula No. 01723130 del 24 de julio de 2017 representada legalmente por ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80415764 según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1. 1.2. Parte convocada. NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Nit. 830.119.137 – 4, sociedad

por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 1319 del 8 de abril de 2003 otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, inscrita el 11 de abril de 2003 bajo el número 00874974 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matricula No. 01264783 del 11 de abril de 2003 representada legalmente por NICOLÁS

1 Folios 18 a 21 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803 Laudo Arbitral Página 2 de 60

ALBERTO HUERTAS URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 80425832, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente2. 2. EL CONTRATO Y EL PACTO ARBITRAL. El asunto que concentra la atención del presente tribunal está relacionado con EL “CONTRATO DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA” de octubre 03 de 2016 (en adelante el CONTRATO) suscrito entre NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. cómo CONTRATANTE y C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA cómo CONTRATISTA, y cuyo objeto según la cláusula PRIMERA consiste en que: : “EL CONTRATISTA se obliga para el CONTRATANTE a: 1. Suministrar la mano de obra, materiales, equipo y herramientas necesarios para llevar a cabo hasta su culminación, la ejecución de Obras preliminares, excavación, Cimentación y Estructura en el Proyecto denominado “EDIFICIO CARRERA 7 D No. 127 – 79” ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior de conformidad con las especificaciones técnicas descritas y exigidas en el Anexo uno (1), los planos estructurales y arquitectónicos firmados de común acuerdo entre las PARTES, el Pliego de Especificaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los cuales forman parte integral del presente contrato, y demás parámetros indicados en este documento”3 En cuanto a la forma de resolución de conflictos la cláusula DÉCIMA TERCERA del CONTRATO establece que “DÉCIMA

TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRATO toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir del CONTRATO, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetara (sic) a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) la organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b)un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá c) Su fallo será en derecho. Este contrato es de derecho privado . por tanto, se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil (...)” 2 Folios 22 a 27 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 4 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA). El 26 de junio de 2019, la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento4. 4. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. Mediante designación hecha por sorteo público, fue nombrada la Doctora NATALIA MORENO PRIETO como árbitro del presente trámite arbitral. Una vez surtida la comunicación sobre su designación, la Doctora NATALIA MORENO PRIETO aceptó en términos su designación y surtió deber de información5. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2019. Se designó como secretario al doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, quien aceptó, surtió deber de información y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá. 5. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma a la parte convocada6, quien dentro del término de ley contestó la demanda, contestación de la cual se corrió traslado a la parte convocante. 6. FIJACIÓN DE HONORARIOS. El 12 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios. El valor de los honorarios fue entregado, de forma oportuna en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el

de honorarios. El valor de los honorarios fue entregado, de forma oportuna en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2019, según consta en Acta No. 5 de la misma fecha. En ella, el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia, las controversias sometidas a arbitraje, entre otros asuntos, y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes. 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 51 a 60 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folio 82 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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7.1. Competencia del Tribunal. Mediante Auto No. 7 del 18 de diciembre de 2019, el Tribunal resolvió, entre otros: “Primero: Declararse competente, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación”. Para lo anterior, el Tribunal consideró: De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. El artículo 1º de la Ley 1563 de 2012 define el arbitraje como “… un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. (…)”. En relación con el pacto arbitral dispone el artículo 3º de la Ley 1563 de 2012: “Artículo 3°. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los

Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral”.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter la decisión de esta a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley, por su parte, autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral, y si el Tribunal se encuentra debidamente integrado. El pacto arbitral En cuanto al pacto arbitral encuentra el Tribunal que las partes pactaron la cláusula compromisoria, leída, contenida en la cláusula DÉCIMA TERCERA del “CONTRATO DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA” de fecha 03 de octubre de 2016, la cual habilita al Tribunal de Arbitramento para conocer las controversias de las partes al siguiente tenor: “DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRATO toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir del CONTRATO, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetara (sic) a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a)

la organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b)un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá c) Su fallo será en derecho. Este contrato es de derecho privado . por tanto, se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Comercial y Civil (...)” Desde esta perspectiva advierte el Tribunal que el pacto arbitral forma parte del contrato al que se refiere y cumple con los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012. Adicionalmente encuentra el Tribunal que el pacto arbitral fue celebrado por personas capaces que actuaron por medio de sus representantes legales, sin que se haya invocado la existencia de vicio alguno en el consentimiento. Así mismo, que no tiene objeto ilícito, pues se refiere “toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir del CONTRATO”, esto es, controversias sobre asuntos contractuales patrimoniales y por ello disponibles.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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Finalmente, no se ha invocado ni aparece acreditado que exista causa ilícita. Por lo anterior no encuentra el Tribunal que se haya configurado causal alguna que pueda afectar la existencia, eficacia, validez u oponibilidad del pacto arbitral. Los asuntos que se someten al Tribunal y la posibilidad de resolver esta controversia a través de arbitraje. En relación con los asuntos que en concreto se someten al conocimiento del Tribunal, se advierte que las diferencias planteadas por las partes en la demanda y su contestación se encuentran comprendidas dentro del alcance del pacto arbitral. Revisadas las pretensiones de la demanda, así como los argumentos expuestos por la parte convocada en la contestación a la misma, observa el Tribunal: Que se trata de controversias de tipo contractual derivadas del “CONTRATO DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA” de fecha 03 de octubre de 2016. Que la controversia sujeta a decisión del Tribunal corresponde a asuntos de libre disposición o transigibles, relativas a asuntos patrimoniales y comprendidos en el alcance del pacto arbitral. Que, dentro del presente trámite arbitral, no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal para conocer de las controversias sub lite. La debida integración del Tribunal Del recuento que se ha hecho sobre el trámite, se desprende que este Tribunal se ha integrado dando cumplimiento a las reglas previstas por la ley y en el pacto arbitral, sin que existiera reparo por las partes. 7.2. Auto de Pruebas. Mediante Auto No. 8 del 18 de diciembre de 2019, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes, las cuales fueron decretadas y practicadas en debida forma. 1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 20 de marzo de 2020 se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión a la que asistieron los apoderados de cada una de las partes, quienes rindieron sus alegaciones finales en la forma

en debida forma. 1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 20 de marzo de 2020 se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión a la que asistieron los apoderados de cada una de las partes, quienes rindieron sus alegaciones finales en la forma prevista en la Ley.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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1.9. TÉRMINO DEL PROCESO. El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal de 6 meses, conforme lo ordenado en la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO 2.1. LA DEMANDA 2.1.1 Pretensiones. Las pretensiones de la demanda son del siguiente tenor: “A. DECLARACIONES. Primera: Se DECLARE que la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORIAS LTDA, ejecutó actividades y obras civiles adicionales a las pactadas en el Contrato de Cimentación y Estructura de fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., que fueron contratadas con posterioridad y no pagas por NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., -referentes a la submuración en cimentación bajo la casa colindante a la obra civil-, que no se pactaron en el Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de enero del año dos mil dieciséis (2016) 1.1 Se DECLARE que el valor de las actividades y obras civiles adicionales ejecutadas en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., referentes a la submuración en cimentación bajo la casa colindante a la obra civil, ascienden a la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta pesos colombianos ($4.461.480). Segunda: Se DECLARE que la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS

E INTERVENTORIAS LTDA, ejecutó actividades y obras civiles adicionales a las pactadas en el Contrato de Cimentación y Estructura de fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., que fueron contratadas con posterioridad y no pagas por NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., -referentes a la limpieza y retiro de casetón en sótano y primer piso-, que no se pactaron en el Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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2.1 Se DECLARE que el valor de las actividades y obras civiles adicionales ejecutadas en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., referentes a la limpieza y retiro de casetón en sótano y primer pisoascienden a la suma de dos millones setecientos doce mil quinientos cuatro pesos colombianos ($2.712.504). Tercera: Se DECLARE que la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORIAS LTDA, ejecutó actividades y obras civiles adicionales a las pactadas en el Contrato de Cimentación y Estructura de fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., que fueron contratadas con posterioridad y no pagas por NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., -referentes al cuidado de material y herramientas del contratante-, que no se pactaron en el Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). 3.1 Se DECLARE que el valor de las actividades adicionales ejecutadas en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79., referentes a asegurado las casas vecinas y el edificio para evitar el ingreso de personas desde la obra durante las noches y los fines de semana e igualmente realizar el cuidado y protección de la obra civil en ejecución, así como la herramienta, equipos y el material de propiedad de NHU, esta labor asciende a la suma de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos colombianos ($16.829.986).

Cuarta: Se DECLARE que la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S., no ha pagado a mi representada obras civiles ejecutadas en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79, conforme al Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por valor de tres millones seiscientos sesenta y seis mil setenta y ocho pesos colombianos ($3’666.078) Quinta: Se DECLARE que la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. no ha realizado a mi representada la devolución de los dineros por concepto de e retención en garantía del Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por valor de treinta y dos millones setecientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($32.703.489). Sexta: Se DECLARE que las obras civiles contratadas a CDI y ejecutadas en el EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79, finalizaron en el mes de mayo de 2017. Séptima: Se DECLARE y conmine a las partes para realizar la liquidación del Contrato de Cimentación y Estructura y el acta de recibo de obra, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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B. CONDENAS Primera: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta pesos colombianos ($4.461.480), a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA, por concepto de actividades y obras civiles adicionales al edificio EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79, referentes a la submuración en cimentación bajo, en la casa colindante a la obra civil. Segunda: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de dos millones setecientos doce mil quinientos cuatro pesos colombianos ($2.712.504), a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA, por concepto de actividades y obras civiles adicionales al edificio EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79, - referente a la limpieza y retiro de casetón en sótano y primer piso. Tercera: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos colombianos ($16.829.986), a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA, por concepto de actividades adicionales al edificio EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79, referentes al cuidado de material y herramientas del contratante. Cuarta: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de tres millones seiscientos sesenta y seis mil setenta y ocho pesos colombianos ($3’666.078), a

de material y herramientas del contratante. Cuarta: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de tres millones seiscientos sesenta y seis mil setenta y ocho pesos colombianos ($3’666.078), a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA, por concepto de saldo insoluto del Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Quinta: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago y devolución de la suma de treinta y dos millones setecientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($32.703.489) a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA, y por concepto de retención en garantía del Contrato de Cimentación y Estructura, celebrado el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Sexta: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de los intereses moratorios, causados desde el primero de junio de 2017 y hasta el pago efectivo de las anteriores pretensiones. Séptima: Se CONDENE a la sociedad NHU DISEÑOS CONSTRUCCION Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. al pago de las costas procesales y honorarios del tribunal”.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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2. Hechos. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones arriba transcritas son del siguiente tenor7: “A. Eventos contractuales. 1. Entre la sociedad C.D.I. Construcciones, Diseños e Interventorías LTDA, en su condición de contratista y la sociedad NHU Diseños Construcción y Gerencia de Proyectos S.A.S, en su condición de contratante, celebraron Contrato de Cimentación y Estructura, el tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). acápite de prueba No. 1) 2. El objeto del contrato indicado en el numeral anterior, consistió en; “EL CONTRATISTA se obliga para el con EL CONTRATANTE a: 1. Suministrar la mano de obra, materiales, equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo hasta su culminación, de la Obras preliminares, excavación, Cimentación y Estructura en el proyecto denominado “EDIFICIO CARRERA 7D No. 127 – 79” ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Lo anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas y exigidas en el Anexo uno (1), los planos estructurales y arquitectónicos firmados de común acuerdo entre las PARTES, el Pliego de Especificaciones en Seguridad Social y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los cuales forman parte integral del presente contrato y demás parámetros indicados en este documento”. (acápite de prueba No. 1). 3. EL contrato fue celebrado entre las partes bajo la modalidad denominado sistema de VALOR a PRECIOS UNITARIOS conforme a la cotización enviada por CDI en 18 de febrero de 2016, a través de correo electrónico. (acápite de prueba No. 3). 4. El valor inicial del contrato asciende a la suma de trescientos catorce millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres pesos con cincuenta y tres centavos, moneda legal colombiana

a través de correo electrónico. (acápite de prueba No. 3). 4. El valor inicial del contrato asciende a la suma de trescientos catorce millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres pesos con cincuenta y tres centavos, moneda legal colombiana ($314.852.783,53). (acápite de prueba No. 1). 5. La forma de pago del contrato según la cláusula tercera consistió en: a) EL 80% del valor total del contra actas quincenales de obra y b) el 20% restante contra la firma del acta de recibo de obra. (acápite de prueba No. 1). 6. Las partes del contrato (contrate y contratista) pactaron que, de los pagos parciales que le realizara el contratante se descontaría el valor equivalente al 10% por concepto “retención en garantía”, suma de dinero que sería pagadas al contratista a la liquidación del contrato identificado en el numeral primero del presente acápite. (acápite de prueba No. 1). 7 Se trata de una transcripción literal de los textos aportados por la parte convocante.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

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7. Las partes del contrato (contrate y contratista) pactaron que el contratante entregaría al contratista una vez se aprueben las garantías exigidas en el contrato, un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El anticipo abonado por la convocada fue de sesenta y dos millones seiscientos veinticinco mil treinta y nueve pesos colombianos ($ 62’625.039). Según el contrato este valor se iría amortizando de las actas de obra presentadas por el contratista. (acápite de prueba No. 1). 8. Dentro de la cláusula contractual DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS; Las partes pactaron las siguientes garantías: • Póliza de Cumplimiento • Póliza de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones • Calidad del servicio • Calidad de los bienes suministrados y correcto funcionamiento de los bienes instalados • Buen manejo y correcta inversión del anticipo A la fecha de radicado de la presente demanda, el contratante NHU no se ha declarado siniestrado ni ha hecho efectiva ninguna de las pólizas entregadas por el contratista CDI. (acápite de prueba No. 2). 9. A la fecha de radicación de la presente demanda arbitral, el contratante (parte demandada) no ha restituido los dineros objeto de retención en garantía del contrato obra civil, conforme a lo sindicado en el numeral 6 del presente acápite. 10. Los dineros objeto de retención en garantía por parte del contratante (parte demandada), asciende a la suma de treinta y dos millones setecientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($32.703.489). 11. Las partes dentro del contrato de obra pactaron cláusula compromisoria (Cláusula Décima Tercera). B. Eventos en ejecución del contrato. 12. Dentro de la cláusula contractual SEGUNDA: VALOR, las partes pactaron que el valor inicial del contrato

11. Las partes dentro del contrato de obra pactaron cláusula compromisoria (Cláusula Décima Tercera). B. Eventos en ejecución del contrato. 12. Dentro de la cláusula contractual SEGUNDA: VALOR, las partes pactaron que el valor inicial del contrato cambiaria en atención a la obra civil ejecutada, al indicar “(…) y podrá variar acorde al resultado de las cantidades reales ejecutadas”. (acápite de prueba No. 4). En atención a lo anterior, las cantidades de obra civil realmente ejecutadas variaron y ascienden al valor de trecientos veintisiete millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y un pesos colombianos ($327’034.891) equivalente a un incremento del tres punto ochenta y siete por ciento (3,87%) del valor del contrato inicial. Conforme al cuadro aportado en documento denominado “RESUMEN DE CONTRATO OBRA EJECUTADA”.TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803

Laudo Arbitral Página 12 de 60 12.1. Se anexa cuadro en el que se evidencia las diferencias en cuanto a las cantidades de obra contratadas y la efectivamente ejecutadas:TRIBUNAL ARBITRAL de C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA contra NHU DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS S.A.S. Expediente No. 116803 Laudo Arbitral Página 13 de 60

  • En la última columna se observa en color rojo el valor total de las obras adicionales en favor de CDI en color negro los saldos a favor de NHU por menor cantidad de obra ejecutada. 13. En la CLÁUSULA TERCERA PARÁGRAFO SEGUNDO: Requisitos para los pagos; las partes pactaron que el contratista presentaría las facturas mediante actas quincenales, sin embargo, el contratante solicitó una factura inicial por valor de trescientos millones de pesos colombianos ($300.000.000) al inicio del contrato y sobre esa factura se descontarían los pagos quincenales que se hicieran hasta agotar el valor de la factura, posteriormente se facturaría el saldo pendiente. (acápite de prueba No. 5) 13.1. La factura que se presentó por el contratante obedece a la FACTURA 171, de fecha diciembre 21 de 2016, cuya copia y certificado de retención se anexa a la demanda. Cabe resaltar que CDI no presentó segunda factura para el pago del saldo, como quiera que la factura inicial (171) nunca fue pagada en su totalidad. 14. En la CLÁUSULA TERCERA: PAGOS, las partes pactaron cortes quincenales según el clausulado del contrato, sin embargo, en el desarrollo de la obra el contratante presentó demoras en el trámite interno para agilizar las actas y hacer los pagos quincenales por lo que el contratista s

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