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Laudo 116903 CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S. VS. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACION DE COLOMBI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 116903 CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S. VS. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACION DE COLOMBI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC

Trámite No. 116903

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre la sociedad CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. como parte convocante, la sociedad FENIX EMPREDIMIENTOS ESTRATÉGICO S.A.S. , como litisconsorte cuasinecesarios coadyuvante de la parte convoca nte, y el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACI ÓN DE COLOMBIA – ONAC, como parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y que han acreditado en legal forma su existencia y representación así:

1.1. Parte convocante

1.1.1. La parte convoca nte es CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. , sociedad comercial debidamente constituida mediante escritura pública 0877 del 27 de mayo de 1999 otorgada en la Notaría 4ª de la ciudad de Cali, inscrita el 2 de junio de 1999 bajo el número 3788 del Libro IX, de la Cámara de Comercio de Cali , con matrícula mercantil 511842 -16,

en la Notaría 4ª de la ciudad de Cali, inscrita el 2 de junio de 1999 bajo el número 3788 del Libro IX, de la Cámara de Comercio de Cali , con matrícula mercantil 511842 -16, identificada con NIT No. 805.013.915-0, representada legalmente por la señora MARIA GICELA VESCANCE GONZAÁLEZ , como se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente virtual 116903 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá1.

1 Ver archivo PDF 03 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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En este trámite arbitral, CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual 116903 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá 2.

1.1.2. Interviene como litisconsorte cuasinecesario, coadyuvando la posición de la parte convocante, FÉNIX EMPRENDIMIENTO ESTRATÉGICOS S.A.S. sociedad comercial debidamente constituida mediante documento privado del 31 de octubre de 2018, inscrita el 7 de noviembre de 2018 bajo el número 02392751 del Libro IX, de la Cámara de Comercio de

debidamente constituida mediante documento privado del 31 de octubre de 2018, inscrita el 7 de noviembre de 2018 bajo el número 02392751 del Libro IX, de la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula mercantil 03034104, identificada con NIT No . 901.228.606-1, representada legalmente por la señora ELIZABETH CAROLINA LINARES DURÁN, como se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente virtual 116903 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de C omercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral, FÉNIX EMPRENDIMIENTO ESTRATÉGICOS S.A.S. se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual 116903 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá4.

1.2. Parte convocada

El ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC entidad sin ánimo de lucro constituida mediante Acta del 20 de noviembre de 2007, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00129681 en el libro I, de las entidades sin ánimo de lucro, representada legalmente por el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante en el

2 Ver archivos PDF 02 y 12 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.

existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante en el

2 Ver archivos PDF 02 y 12 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 3 Ver archivo PDF 21 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 4 Ver archivo PDF 21 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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expediente virtual 116903 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá5.

En este trámite arbitral, el ONAC se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual 11690 3 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá6.

2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

La CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. y el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, suscribieron el Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002 el 8 de marzo de 2013 , mediante el cu al se otorga la titularidad y capacidad para certificar a la parte convocante7.

3. EL PACTO ARBITRAL

Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002 el 8 de marzo de 2013 , mediante el cu al se otorga la titularidad y capacidad para certificar a la parte convocante7.

3. EL PACTO ARBITRAL

En el artículo 13 del Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR002 el 8 de marzo de 2013 , las partes en controversia pactaron cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber:

“Artículo 13: Solución de Controversias Contractuales:

Cualquier diferencia que surja entre las partes en relación con este CONTRATO, se solucionarán a través del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con la [sic] reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si no hubiera acuerdo entre la s partes en el centro de conciliación, la diferencia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, el cual será designado, convocado y sesionará de conformidad con la [sic] reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal funcionará en dicho Centro, será institucional y estará integrado por un (1) Árbitro, designado de común acuerdo o en su defecto, por sorteo del listado de árbitros del Centro de Conciliación [sic] de la Cámara de Comercio de

5 Ver archivo PDF 04 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 6 Ver archivo PDF 10 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB

5 Ver archivo PDF 04 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 6 Ver archivo PDF 10 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB 7 Ver archivo PDF 01 del Cuaderno de Pruebas No.1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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Bogotá, quien decidirá en derecho. Los costos que genere el Tribunal de Arbitramento será cancelados por partes iguales.”8.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

4.1. La demanda arbitral

La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el cuatro (4) de julio de dos mil dieci nueve (2019), ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá9.

4.2. Nombramiento del Árbitro, Instalación del Tribunal Arbitral y Trámite Inicial.

La designación del árbitro único se llevó a cabo por sorteo público ante el Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Bogotá , el 30 de julio de 2019, por solicitud de las partes, quedando designada la doctora SANDRA LILIANA SANTIESTEBAN AVELLA . Comunicada la designación la Árbitro Única hizo las revelaciones de ley y aceptó su designación dentro del término previsto. El

designada la doctora SANDRA LILIANA SANTIESTEBAN AVELLA . Comunicada la designación la Árbitro Única hizo las revelaciones de ley y aceptó su designación dentro del término previsto. El Tribunal se instaló el 19 de septiembre de 2019, se nombró Secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA (quien dentro del término legal aceptó su designación )10, se reconoció personería a los apoderados, se inadmitió la demanda arbitral de lo que da cuenta el expediente virtual11. Dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la Convocante subsanó la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 4 del 5 de noviembre de 2019 (Acta No. 2) 12, providencia notificada el 1 8 de noviembre de 2019 tanto a la parte Convocada como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE13. El apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue negado mediante Auto No. 5 del 9 de diciembre de 2019 (Acta No. 3) 14. El 13 de febrero de 2020, la parte Convocada a través de su apoderado presentó el escrito de la contestación de demanda dentro de la oportunidad legal, mediante

8 ídem. 9 Ver archivo PDF 01 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 10 Ver archivo PDF 29 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB 11 Ver archivo en PDF 26 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.

10 Ver archivo PDF 29 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB 11 Ver archivo en PDF 26 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 12 Ver archivo PDF 32 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 13 Ver archivos PDF 33, 34, 35, 36 y 37 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 14 Ver archivos PDF 38 y 39 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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el cual interpuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio de la demanda arbitral 15, circunstancia reflejada en Auto No. 6 del 28 de febrero de 2020 (Acta No. 4)16, providencia con la cual además se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción de l juramento estimatorio a la parte Convocante, y se reconoció personería para actuar al doctor DAYAN ALBERTO BLANCO LEGUIZAMÓN, Procurador 10 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, como agente del Ministerio Público en el presente trámite arbitral. El 3 de marzo de 2020, el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de

Administrativa de Bogotá, como agente del Ministerio Público en el presente trámite arbitral. El 3 de marzo de 2020, el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción del juramento estimatorio, oponiéndose a su prosperidad 17. El 24 de abril de 2020, el apoderado de la parte Convocante pres entó escrito de reforma de la demanda arbitral 18, inadmitida mediante el Auto No. 7 del 5 de mayo de 2020 (Acta No. 5)19 por no atender los requisitos señalados en los numerales 2°, 5° y 10° del artículo 82 del CGP, además de indicar a la Convocante presenta r los hechos de una manera objetiva . El 27 de mayo de 2020, el apoderado de la parte Convocante solicitó aclaración al Auto No. 7 del 5 de mayo de 2020 (Acta No. 5), para que se indicase el alcance de la advertencia impartida por el Tribunal Arbitral relac ionada con la presentación de los hechos de la reforma de la demanda de manera objetiva20, aclaración que fue resuelta mediante Auto No. 8 del 2 de julio de 2020 (Acta No. 6 )21. El 7 de julio de 2020 , el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de s ubsanación a la reforma de la demanda arbitral , cuyo texto presentó debidamente integrado, advirtiéndose la modificación de la estimación de la cuantía de las pretensiones de la misma22. El 15 de julio de 2020, el apoderado de la parte Convocada presentó me morial en las que señaló unas “Consideraciones previas a la posible admisión de la demanda, sobre de la integración

misma22. El 15 de julio de 2020, el apoderado de la parte Convocada presentó me morial en las que señaló unas “Consideraciones previas a la posible admisión de la demanda, sobre de la integración del tribunal y la competencia del árbitro para decidir en el presente trámite arbitral” 23, respecto del cual el apoderado de la parte Convocante se opuso por las razones esbozadas en su escrito presentado

15 Ver archivo PDF 42 del Cuaderno Principal No. 1 y PDF 01 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 16 Ver archivo PDF 02 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 17 Ver archivo PDF 04 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 18 Ver archivos PDF 06, 07, 08 y 09 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 19 Ver archivo PDF 10 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 20 Ver archivo PDF 12 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 21 Ver archivo PDF 13 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 22 Ver archivos PDF 15, 16 y 17 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 23 Ver archivos PDF 19, 20, 21 y 22 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC

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el 17 de julio de 2020 24. Con base en tales escritos de los apoderados de las partes, el Tribunal Arbitral convocó a audiencia mediante Auto No. 9 del 5 de agosto de 2020 (Acta No. 7) 25. El día 18 de agosto de 2020 se llevó a cabo dicha audiencia en la que se decidió , mediante Auto No. 11 de la fecha (Acta No. 8) 26, abstenerse de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda arbitral integrada por haberse alterado la competencia en ra zón a la modificación de la cuantía de las pretensiones, ordenando de esta suerte, la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4.3. Alteración de la competencia arbitral : Admisión de la Reforma de la Demanda Arbitral Integrada y Notificación.

4.3.1. Una vez devuelto el expediente del trámite, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió con la designación del Árbitro Único, doctor JORGE EDUARDO OVALLE USECHE, el 17 de septiembre de 2020, por sorteo público ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo para tal designación y a solicitud conjunta de los apoderados a nte e l CAC 27. El doctor OVALLE USECHE, aceptó dentro de la oportunidad legal establecida sin que las partes hicieran manifestación alguna28.

4.3.2. En audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2020, se designó como Secretaria a la doctora

doctor OVALLE USECHE, aceptó dentro de la oportunidad legal establecida sin que las partes hicieran manifestación alguna28.

4.3.2. En audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2020, se designó como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA , quien aceptó dentro de la oportunidad legal cumpliendo con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201229. El 28 de octubre de 2020, en audiencia celebrada sin la asistencia de las partes, el Tribunal Arbitral profirió el Auto No. 10 de la fecha (Acta No. 11) 30, mediante el cual admitió la subsanación de la reforma de la demanda, ordenando consecuentement e su notificación y corriendo el

24 Ver archivos PDF 23, 24 y 25 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 25 Ver archivos PDF 28 y 29 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 26 Ver archivos PDF 32, 33, 34, 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 27 Ver carpeta comprimido 37 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 28 Ídem. 29 Ver archivos PDF 01 y 02 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 30 Ver archivos PDF 03 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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traslado por el término correspondiente. La notificación de esta providencia se realizó en la misma fecha31.

4.3.3. El apoderado de la parte Convocada presentó contra el Auto No. 10 recurso de reposición 32. El apoderado de la Convocante presentó su escrito de oposición el 5 de noviembre de 202033. Mediante Auto No. 11 del 17 de noviembre de 2020 34 se resolvió el recurso de reposición confirmando lo decidido en el Auto No. 10 del 28 de octubre de 2020 (Acta No. 11).

4.4. Contestación de la Reforma de la Demanda Arbitral Integrada e Integración de la litis procesal.

4.4.1. El 1º de diciembre de 2020 la parte Convocada contestó la reforma de la demanda integrada, formuló excepciones de mérito , objetó la estimación razonada de la cuantía y solicitó pruebas35. Mediante Auto No. 13 del 3 de diciembre de 2020 (Acta No. 12) 36 se ordenó correr traslado de la objeción al juramento estimatorio de la reforma de la demanda por el término legal. El 9 de diciembre de 2020 el apoderado de la parte Convocante rec urrió37 dicha providencia, recurso que fue resuelto a través del Auto No. 14 del 21 de diciembre de 2020 (Acta No. 13) 38 confirmando tal decisión. El 11 de diciembre de 2020 el apoderado de

dicha providencia, recurso que fue resuelto a través del Auto No. 14 del 21 de diciembre de 2020 (Acta No. 13) 38 confirmando tal decisión. El 11 de diciembre de 2020 el apoderado de la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito (realizado en el marco del artículo 9º del Decreto 806 del 2020), solicitando pruebas 39. El 28 de diciembre de 2020 el apoderado de la parte Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio de la reforma de la demanda, ordenado mediante Auto No. 13 del 3 de diciembre de 2020 (Acta No. 12) , confirmada a través del Auto No. 14 del 21 de diciembre de 2020

31 Ver archivos PDF 04 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 32 Ver archivos PDF 05 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB 33 Ver archivos PDF 07 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 34 Ver archivos PDF 08 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 35 Ver archivos PDF 10 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 36 Ver archivos PDF 11 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 37 Ver archivos PDF 13 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 38 Ver archivos PDF 16 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.

37 Ver archivos PDF 13 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 38 Ver archivos PDF 16 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 39 Ver archivos PDF 14 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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(Acta No. 13), presentando el escrito correspondiente40.

4.4.2. El 19 de enero de 2021, mediante Auto No. 16 (Acta No. 14) 41, se fijó fec ha para celebrar audiencia de conciliación para el día 12 de febrero de 2021 . Sin embargo, el apoderado de la parte Convocante solicitó en la fecha de la audiencia de conciliación 42 intervención litisconsorcial de la empresa FENIX EMPRENDIMIENTOS ESTRATÉGIC OS S.A.S. , razón por la cual se suspendió su celebración de acuerdo con el Auto No. 17 (Acta No. 15) 43 y se corrió traslado de dicha solicitud a la parte Convocada por el término de cinco (5) días hábiles. El 19 de febrero de 202 1 el apoderado de la parte C onvocada presentó escrito descorriendo el traslado otorgado, oponiéndose a la solicitud de intervención litisconsorcial44. El 22 de febrero de 202 1 el apoderado de la parte Convocante presentó su

descorriendo el traslado otorgado, oponiéndose a la solicitud de intervención litisconsorcial44. El 22 de febrero de 202 1 el apoderado de la parte Convocante presentó su pronunciamiento45 respecto del escrito de oposición presentad o por el apoderado de la Convocada. El 24 de febrero de 2021 , mediante Auto No. 18 (Acta No.16) 46, el Tribunal Arbitral admitió la intervención de la empresa FENIX EMPRENDIMIENTOS ESTRATTÉGICOS S.A.S. como litisconsorte cuasinecesario en el trámite arbitral y reconoció personería jurídica a su apoderado.

4.4.3. El 3 de marzo de 2021, mediante Auto No. 19 (Acta No. 17) 47 se fijó nuevamente fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación para el día 12 de marzo de 2021.

4.5. Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios.

4.5.1. La audiencia de conciliación se celebró el 12 de marzo de 2020 , en la hora y fecha prevista, la cual se declaró fracasada mediante Auto No. 20 (Acta No. 18)48. Acto seguido, el Tribunal

40 Ver archivos PDF 17 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 41 Ver archivos PDF 18 y 19 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 42 Ver archivo PDF 21 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 43 Ver archivos PDF 22 y 23 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.

42 Ver archivo PDF 21 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 43 Ver archivos PDF 22 y 23 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 44 Ver archivos PDF 24 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 45 Ver archivos PDF 25 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 46 Ver archivos PDF 26 y 27 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 47 Ver archivos PDF 28, 29 y 30 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 48 Ver archivos PDF 31 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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estableció el monto de los honorarios y gastos , conforme al Auto No. 21 (Acta No. 18)49 de la misma fecha, los cuales fueron oportunamente consignados en su totalidad por la s partes intervinientes50.

4.5.2. Verificado el pago de los honorarios en los porcentajes y montos correspondientes a cargo de cada una de las parte s, el Tribunal, mediante Auto No. 22 del 5 de abril de 2021 (Acta No. 19)51, notificado el 6 de abril de 202152, procedió a fijar fecha para celebrar la Primera

cada una de las parte s, el Tribunal, mediante Auto No. 22 del 5 de abril de 2021 (Acta No. 19)51, notificado el 6 de abril de 202152, procedió a fijar fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite para el día 16 de abril de 2021.

4.6. Primera Audiencia de Trámite.

El 16 de ab ril de 2021 se realizó la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal asumió competencia mediante Auto No. 23 (Acta No. 20)53, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas ent re las partes de que dan cuenta la reforma de la demanda arbitral integrada y su contestación.

Contra esta providencia no se interpuso recurso alguno.

4.7. Pruebas decretadas y practicadas.

Mediante Auto No. 25 del 16 de abril de 2021 (Acta No. 20)54, el T ribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la reforma de la demanda arbitral integrada, en la contestaci ón a la reforma de la demanda arbitral integrada, a las solicitadas en los escritos mediante los cuales se descorrió el traslado de las excepciones de mérito y las solicitadas por el litisconsorte cuasinecesario, las cuales se practicaron en el siguiente orden:

49 Ídem. 50 Ver archivos PDF 34 y 35 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 51 Ver archivos PDF 36 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 52 Ídem.

50 Ver archivos PDF 34 y 35 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 51 Ver archivos PDF 36 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 52 Ídem. 53 Ver archivos PDF 37 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 54 Ídem.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

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4.7.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral y su reforma ; (ii) los documentos aportados por la parte convocada junto con la contestaci ón a la demanda y a la reforma ; (iii) los aportados por el litisconsorte cuasinecesario. Estos documentos se incorporaron al expediente55.

4.7.2. Testimonios

4.7.2.1. En audiencia celebrada el 10 de mayo de 2021, se recibieron las declaraciones de los testigos CARLOS ANDRÉS RUBIO LUNA y OLGA ALICIA PUENTES VALERO (Acta No. 25)56. El apoderado de la parte Convocada solicitó la tacha del t estimonio del señor RUBIO LUNA en el marco de lo previsto en el artículo 211 del CGP.

25)56. El apoderado de la parte Convocada solicitó la tacha del t estimonio del señor RUBIO LUNA en el marco de lo previsto en el artículo 211 del CGP.

4.7.2.2. En audiencia celebrada el 21 de mayo de 2021 , se recibieron las declaraciones del testigo ANDRÉS MAURICIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Acta No. 28)57. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente58.

4.7.2.3. El Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de los señores ERIKA MARÍA GARCÍA PINEDA, FERNEY ARSENIO CHAPARRO y LUIS GERARDO MARTÍNEZ, mediante Auto No. 28 del 23 de abril de 2021 (Acta No. 22)59, así como del desistimiento de los testimonios de los señores CARLOS ALBERTO PACHECO Z., MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MARQUEZ y JAIME DEVIA DIAZ, mediante Auto No. 33 del 11 de mayo de 2021 (Acta No. 26) 60. Prescindió por inasistencia del testimonio del señor

55 Ver Carpeta 01 Pruebas y 04 Medios Magnético Pruebas del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 56 Ver archivos PDF 52 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 57 Ver archivos PDF 59 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 58 Ver carpetas 04 Medio Magnéticos Prueba y 05 Audios y Videos del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 59 Ver archivos PDF 45 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.

58 Ver carpetas 04 Medio Magnéticos Prueba y 05 Audios y Videos del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 59 Ver archivos PDF 45 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB. 60 Ver archivos PDF 54 del Cuaderno Principal No. 3 del expediente digital 116903 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC Trámite No. 116903

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

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WILLIAM ALBERTO FLOREZ, mediante Auto No. 34 del 21 de mayo de 2021 (Acta No. 28)61.

4.7.3. Interrogatorio de parte y Declaración de Parte

En audiencia celebrada el 14 de mayo de 2021, se practicaron los interrogatorios de parte rendido por de la Repr esentante legal de CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S., señora MARIA GICELA VESCANCE GONZÁLEZ y por el Representante legal del ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC, señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, así como la declaración de parte de éste último (Acta No. 27)62. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente63.

4.7.4. Exhibición de Documentos

En audiencia celebrada los días 7 de mayo de 2021 (Acta No. 24)64, decretada mediante Auto No. 25

declaraciones se incorporaron al expediente63.

4.7.4. Exhibición de Documentos

En audiencia celebrada los días 7 de mayo de 2021 (Acta No. 24)64, decretada mediante Auto No. 25 del 16 de abril de 2021 (Acta No. 20) , se practicó la exhibición de documentos a cargo de l ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC. En audiencia celebrada el día 7 de julio de 2021 (Acta No. 32) 65, conforme con lo ordenado mediante Auto No. 40 del 29 de junio de 2021 (Acta No. 31)66, la parte Convocada ajustó la exhibición acorde al alcance de la prueba como fue decretada por el Tribunal Arbitral.

4.7.5. Declaración mediante informe

4.7.5.1. El 14 de mayo de 2021, mediante oficio No. 202110210019431, la representante legal suplente del ORGANISMO

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