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Laudo 116918 FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. VS. QUINTA SUR S.A.S. y ROBERTO VILLOTA WESTERN

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 116918 FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. VS. QUINTA SUR S.A.S. y ROBERTO VILLOTA WESTERN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

S.A.S. Y ROVERTO VILLOTA WESTERN – EXPEDIENTE 116918

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

CONTRA

QUINTA SUR S.A.S. Y ROBERTO VILLOTA WESTERN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).

El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A . como parte Convocante, y QUINTA SUR S.A.S. y ROBERTO VILLOTA WESTERN como Convocad os, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente. Dichas etapas se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:

1.1.- La parte Convocante

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:

1.1.- La parte Convocante

La parte Convocante en este proceso es FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., entidad financiera, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Medellín e identificada con Nit. 800.150.280 -0, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente.

En esta providencia la Convocante se identificará como FIDUBANCOLOMBIA o “la Convocante”.

1.2.- La parte Convocada:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2

La parte Convocada la conforma n QUINTA SUR S.A.S., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y representada legalmente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con Nit. 900.697.162-0, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente; y, ROBERTO VILLOTA WESTERN, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.605.700, mayor de edad y con domicilio principal en la ciudad de Cali.

Los integrantes de la parte Convocada se identificarán en este Laudo Arbitral como QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA o “la Convocada”.

de Cali.

Los integrantes de la parte Convocada se identificarán en este Laudo Arbitral como QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA o “la Convocada”.

Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para comparecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Fiducia Mercantil.

La cláusula compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor:

"VIGESIMA CUARTA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Los FIDEICOMITENTES y la FIDUCIARIA, convienen que en caso de surgir diferencias entre ellos, el FIDEICOMITENTE APORTANTE y EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, con ocasión de la interpretación, celebración, desarrollo, ejecución o terminación del CONTRATO, éstas serán resueltas mediante procedimientos de auto composición, cuentos como la negociación directa. […] En caso de no lograr el acuerdo mediante la negociación directa, las diferencias que subsistan serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por lo dispuesto en el decreto 2.279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, el decreto 2.651 de 1.991, el decreto 1.818 de 1.998 y las demás normas que las modifiquen o adicionan, teniendo en cuenta las

el decreto 2.651 de 1.991, el decreto 1.818 de 1.998 y las demás normas que las modifiquen o adicionan, teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) El tribunal desempeñará sus funciones en Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será determinado de común acuerdo por las partes. En caso de no existir un acuerdo para tal fin, e n un lapso de quince (15) días, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designará el árbitro. Se entiende que una parte está renuente a designar, cuando hayan transcurrido quince (15) días a partir de la fecha en que la otr a parte le haya comunicado el nombre de los árbitros propuestos y ésta no haya contestado. 3) El Tribunal decidirá en derecho, 4) El Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5) Los costos y honorarios serán a cargo de la parte vencida ".TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso.

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso.

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral, fueron, en síntesis, las siguientes:

3.1. Por conducto de apoderado judicial FIDUBANCOLOMBIA presentó el día 4 de julio de 2019 la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso.

3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, los nombramientos se produjeron mediante designación de común acuerdo. Luego de que el árbitro único aceptara su designación y cumpliera con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Trib unal se instaló en audiencia celebrada el 16 de octubre de

2019. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.

3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se inadmitió la demanda presentada por la parte Convocante.

3.4.- La Convocante, el 23 de octubre de 2019 presentó la subsanación de la demanda arbitral.

por la parte Convocante.

3.4.- La Convocante, el 23 de octubre de 2019 presentó la subsanación de la demanda arbitral.

3.5.- Mediante Auto No. 3 del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal resolvió admitir la demanda arbitral presentada por FIDUBANCOLOMBIA y se ordenó notificar al extremo convocado en los términos de ley.

3.6.- QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA dieron contestación oportuna a la demanda arbitral el 11 de marzo de 2020, en la cual se allanaron a algunas de las pretensiones de la demanda, formul aron excepciones de mérito, solicit aron pruebas, objetaron el juramento estimatorio y solicitaron la expedición de sentencia anticipada, conforme a lo previsto por el artículo 98 del Código General del Proceso.

3.7.- El 26 de marzo de 2020 , la parte Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito presentadas por los integrantes del extremo Convocado, de la objeción al juramento estimatorio, el allanamiento a algunas pretensiones y la petición de sentencia anticipada.

3.8.- El 15 de abril de 2020 se celebró la audiencia de que trata el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. De acuerdo con lo manifestado por las partes en la audiencia, se concluyó que en ese estado del proceso no existía la posibilidad de llegar a un acuerdo de conciliación, por lo que el Tribunal fijó las sumas correspon dientes aTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 honorarios y gastos con apoyo en lo previsto en los Artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, que fueron oportunamente pagados por la parte Convocante.

3.9.- Mediante Auto No. 9 del 12 de mayo de 2020, se señaló fecha y hora para la primera audiencia de trámite.

4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES.

4.1.- El día 26 de mayo de 2020, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 10 se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición por parte del extremo Convocado a través de sus apoderados judiciales, la cual fue confirmada en su integridad por el Tribunal.

4.2.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal.

4.3.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló mediante Auto No. 15 como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 23 de julio de 2020. En ella, tanto la Convocante como los Convocados expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.

audiencia de alegaciones finales el 23 de julio de 2020. En ella, tanto la Convocante como los Convocados expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.

4.4.- Los días 21 y 26 de agosto se celebraron dos audiencia s cuyo propósito fue intentar un acuerdo de conciliación que resultó fallido, por lo que se señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de laudo arbitral.

5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

La primera audiencia de trámite de este proceso se surtió el día 26 de mayo de 2020, por lo que el término de duración, que es de ocho (8) meses de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, vencerá el 26 de enero de 2021.

Por esta razón, la expedición del Laudo Arbitral hoy 18 de septiembre de dos mil veinte (2020), es oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LAS CONTROVERSIAS

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral fueron las siguientes:

“Pretensiones Relativas al Contrato de Fiducia Mercantil y al

ComodatoTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5

PRETENSIÓN 1. Se DECLARE que Fiduciaria Bancolombia, Quinta

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5

PRETENSIÓN 1. Se DECLARE que Fiduciaria Bancolombia, Quinta Sur, Roberto Villota y el FIDEICOMISO FA -2186 SANTA ELENA celebraron válidamente el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos (no. 6568) de fecha 3 de junio de 2014.

PRETENSIÓN 2. Se DECLARE que Fiduciaria Bancolombia (como vocera del FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR) y Quinta Sur celebraron válidamente el Contrato de Comodato Precario de fecha 3 de junio de 2014, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por Roberto Villota y Quinta Sur en el Contrato de Fiducia Mercantil.

PRETENSIÓN 3. Se DECLARA que Quinta Sur recibió de Roberto Villota por cuenta y en nombre de Fiduciaria Bancolombia (como vocera del FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR) la tenencia y custodia del Inmueble objeto del Contrato de Fiducia Mercantil.

PRETENSIÓN 4. Se DECLARA que Quinta Sur - de manera exclusiva y excluyente - es responsable por la tenencia y custodia del Inmueble hasta la fecha en que se restituya dicha tenencia y custodia.

PRETENSIÓN 5. Se DECLARA que Quinta Sur es responsable por el pago de todos los conceptos inherentes a la administración, custodia y cuidado del Inmueble hasta la fecha en que restituya la tenencia y custodia del Inmueble.

Pretensiones Relativas a las Mejoras y Construcciones Realizadas en el Inmueble

y cuidado del Inmueble hasta la fecha en que restituya la tenencia y custodia del Inmueble.

Pretensiones Relativas a las Mejoras y Construcciones Realizadas en el Inmueble

PRETENSIÓN 6. DECLARE que Quinta Sur rea lizó mejoras y construcciones sobre el Inmueble, con recursos ajenos al

FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR.

PRETENSIÓN 7. Se DECLAR E que las mejoras y construcciones realizadas por Quinta Sur fueron desarrolladas con el conocimiento y anuencia de Roberto Villota.

Pretensiones Relativas a la Terminación del Contrato de Fiducia Mercantil

PRETENSIÓN 8. Se DECLARE que el Contrato de Fiducia Mercantil terminó como consecuencia de la ocurrencia del evento previsto en la cláusula 19.2.1 del Contrato de Fiducia Mercantil.

PRETENSIÓN 8 (PRIMERA SUBSIDIARIA). En subsidio de la PRETENSIÓN 8 principal, se DECLARE que el C ontrato de Fiducia Mercantil terminó como consecuencia de la imposibilidad absoluta de cumplir sus fines, en los términos de la cláusula 19.12 del Contrato Fiducia Mercantil.

PRETENSIÓN 8 (SEGUNDA SUBSIDIARIA). En subsidio a la PRETENSIÓN 8 (PRIMERA SUBSI DIARIA) anterior, se DECLARE que ocurrió la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil por vencimiento del término de vigencia contenido en el mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

que ocurrió la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil por vencimiento del término de vigencia contenido en el mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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Pretensiones Relativas a la Restitución de la Titularidad Jurídica del Inmueble

PRETENSIÓN 9. Se DECLARE, conforme a lo previsto en el Contrato de Fiducia Mercantil, Roberto Villota está obligado a recibir el derecho de dominio del Inmueble, a título de restitución de la titularidad jurídica del Inmueble, por parte de Fiduciaria Bancolombia (como vocera del

FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR).

RETENSIÓN 10. Se DECLAR E que Roberto Villota se encuentra obligado al pago de las sumas que resulten procedentes a favor de Quinta Sur por los conceptos previstos en la cláusula 19.2 .2. del Contrato de Fiducia Mercantil, en los términos y condiciones previstos en dicha cláusula.

PRETENSIÓN 11. Se DISPONGA en el Laudo Arbitral, con efectos traslaticios de dominio, la restitución de la titularidad jurídica del Inmueble por parte de Fiduciaria Bancolombia como vocera del FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR a favor Roberto Villota.

PRETENSIÓN 11 (PRIMERA SUBSIDIARIA). En subsidio de la PRETENSIÓN 11 principal, se ORDENE a Roberto Villota y a Quinta

FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR a favor Roberto Villota.

PRETENSIÓN 11 (PRIMERA SUBSIDIARIA). En subsidio de la PRETENSIÓN 11 principal, se ORDENE a Roberto Villota y a Quinta Sur a concurrir a la Notaría del Circulo Notarial de Cali a más tardar al quinto día hábil a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral, a suscribir la Escritura Pública a través de la cual Fiduciaria Bancolombia (como vocera del FIDEICOMISO P .A. QUINTA SUR) restituya la titularidad jurídica sobre el Inmueble a favor de Roberto Villota, en los términos de la minuta que se aporta a esta demanda como Anexo 6 o en los términos que señale el Tribunal Arbitral.

PRETENSIÓN 12. Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali que registre el Laudo Arbitral, como título translaticio del dominio, a título de restitución de aporte por parte de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR (NIT No. 800.150 .280-0) a favor de ROBERTO VILLOTA WESTERN (Cédula de Ciudadanía No. 14.605.700) el derecho de dominio sobre el Inmueble identificado con el Folio de Matrícula no. 370 -951025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, cuya cabi da y linderos se encuentran contenidos en la ESCRITURA Nro. 2456 de fecha 27 -122016 en

NOTARÍA TREINTA Y CINCO DE BOGOTÁ.

Instrumentos Públicos de Cali, cuya cabi da y linderos se encuentran contenidos en la ESCRITURA Nro. 2456 de fecha 27 -122016 en

NOTARÍA TREINTA Y CINCO DE BOGOTÁ.

RETENSIÓN 13. Se DECLARE que Roberto Villota debe pagar con cargo a sus propios recursos todos los costos y gastos relacionados con la restituc ión de la titularidad jurídica del Inmueble objeto del Contrato de Fiducia Mercantil (incluidos gastos notariales y de registro).

PRETENSIÓN 13 (PRIMERA SUBSIDIARIA). En subsidio a la PRETENSIÓN 13 principal, se DECLARE que Quinta Sur debe pagar con la c arga a sus propios recursos todos los costos y gastos relacionados con la restitución de la titularidad jurídica del Inmueble objeto del Contrato de Fiducia Mercantil (incluidos gastos notariales y de registro).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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PRETENSIÓN 13 (SEGUNDA SUBSIDIARIA). En sub sidio a la PRETENSIÓN 13 (PRIMERA SUBSIDIARIA) anterior, SE DECLARE que, Quinta Sur y Roberto Villota deben pagar los costos y gastos que resulten a cargo del Fideicomiso relativos a la restitución de la titularidad jurídica del Inmueble ( incluyendo gastos notariales y de registro), en una suma correspondiente al monto que exceda los

resulten a cargo del Fideicomiso relativos a la restitución de la titularidad jurídica del Inmueble ( incluyendo gastos notariales y de registro), en una suma correspondiente al monto que exceda los recursos disponibles en el FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR.

Pretensiones Relativas a la Restitución de la Tenencia y Custodia del Inmueble

PRETENSIÓN 14. Se ORDENE a Quinta Sur restituir de manera inmediata la tenencia material del Inmueble directamente a favor de Roberto Villota, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral.

PRETENSIÓN 15. Se DECLARE terminado el Contrato de Comodato celebrado entre Fiduciaria Bancolombia (como vocera del

FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR) y Quinta Sur.

Pretensiones Relativas a los Pagos Pendientes y Liquidación del Contrato Fiducia Mercantil

PRETENSIÓN 16. Se DECLAR E que, en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil, Quinta Sur se oblig ó a pagar a favor de Fiduciaria Bancolombia la comisión fiduciaria equivalente a una suma mensual fija e ininterrumpida de DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por concepto de administración del Fideicomiso hasta la fecha en que se liquide el Contrato de Fiducia Mercantil.

PRETENSIÓN 16BIS. Se DECLARE que Quinta Sur incurrió en mora de pagar a Fiduciaria Bancolombia la comisión fiduciaria correspondiente al mes de septiembre de 2019, que venció el 10 de octubre de 2019.

de pagar a Fiduciaria Bancolombia la comisión fiduciaria correspondiente al mes de septiembre de 2019, que venció el 10 de octubre de 2019.

PRETENSIÓN 17. Como consecuencia de la pretensión anterior, se

CONDENE a Quinta Sur al pago de:

(i)- La suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS ($1.970.916) (incluido IVA), por concepto de la comisión fiduciaria causada y no pagada por Quinta Sur, correspondiente al mes de septiembre de 2019, más;

(ii)- Cualquier otra suma que se llegue a causar con posterioridad a la fecha de esta demanda por concepto de comisión fiduciaria, y hasta la fecha en que se declare la liquidación del Contrato de Fiducia Mercantil, más;

(iii)- Intereses moratorios a la máxima tasa de mora permitida por la ley desde la fecha de causación de la respectiva comisión fiduciaria, hasta la fecha en que se verifique su pago.

PRETENSIÓN 18. Se DECLARE que Quinta Sur es responsable por el pago del impuesto predial del Inmueble objeto del Contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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Fiducia Mercantil hasta la fecha en que restituya la tenencia y custodia del Inmueble.

PRETENSIÓN 19 . Se ORDENE a Quinta Sur a suministrar los comprobantes de pago de los impuestos prediales desde la fecha en

Fiducia Mercantil hasta la fecha en que restituya la tenencia y custodia del Inmueble.

PRETENSIÓN 19 . Se ORDENE a Quinta Sur a suministrar los comprobantes de pago de los impuestos prediales desde la fecha en que recibió la tenencia y custodia del Inmueble hasta la fecha en que restituya la tenencia y custodia el Inmueble.

PRETENSIÓN 20. Se CONDENE a Quinta Sur al pago a favor de las autoridades competentes de cualquier suma pendiente de pago por concepto de impuesto p redial del Inmueble, incluyendo los intereses que se pueden causar por dicha falta de pago.

PRETENSIÓN 21. Se DECLAR E liquidado el Contrato de Fiducia Mercantil y el FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR en los términos de las declaraciones y condenas del Laudo Arb itral que ponga fin al presente proceso, sin perjuicio de las sumas que resultare a favor de Fiduciaria Bancolombia con posterioridad a la presentación de esta demanda.

Pretensiones Generales Relativas a las costas y agencias en derecho

PRETENSIÓN 22. Se CONDENE a los convocados a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicite incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso.”

2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL

Los hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

2.1.- El 29 de abril de 2013 las sociedades INFUTURAS S.A.S. y SANTA HELENA

LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, celebraron el "ACUERDO PRIVADO PROMESA DE

2.1.- El 29 de abril de 2013 las sociedades INFUTURAS S.A.S. y SANTA HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, celebraron el "ACUERDO PRIVADO PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTONOMO Y DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO”. En virtud de dicho acuerdo, las partes en el mismo convinieron el desarrollo de un proyecto inmobiliario de vivienda, comercio y oficinas, en un lote de terreno (folio de matrícula no. 370 -39366) de propiedad de SANTA HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN localizado en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con sujeción a las condiciones y términos establecidos en dicho acuerdo.

2.2.- La sociedad SANTA HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S .A., celebraron un contrato de fiducia de administración mediante Escritura Pública No. 2826 del 10 de octubre de 2013 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Cali, en virtud del cual se constituyó el FIDEICOMISO FA2186 SANTA HELENA y se trasfirió a dicho patrimonio a utónomo la titularidad del inmueble mencionado anteriormente.

2.3.- Mediante certificado de beneficio expedido por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. del 1 de noviembre de 2013, se informó que la SOCIEDAD SANTA HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN cedió un favor de Roberto Villota el ciento por ciento (100%) de los derechos y obligaciones y de la calidad de fideicomitente y

HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN cedió un favor de Roberto Villota el ciento por ciento (100%) de los derechos y obligaciones y de la calidad de fideicomitente y beneficiario que tenía dentro del fideicomiso FA-2186 SANTA HELENA.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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2.4.- Mediante "Cesión del Acuerdo de Promesa de Constitución de Patrimonio autónomo y desarrollo de Proyecto Inmobiliario" del 20 de diciembre de 2013, la sociedad SANTA HELENA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN cedió su posición contractual en el mencionado acuerdo a favor de ROBERTO VILLOTA.

2.5.- Mediante "Cesión No 2 al Acuerdo de Promesa de Constitución de Patrimonio autónomo y desarrollo de Proyecto Inmobiliario" del 7 de febrero de 2014, la sociedad INFUTURAS S.A.S. cedió su posición contractual en el mencionado acuerdo a favor

de QUINTA SUR.

2.6.- De acuerdo con las anteriores cesiones, los derechos y obligaciones de "Acuerdo Privado Promesa de Constitución de Patrimonio Autónomo y Desarrollo de Proyecto Inmobiliario" recayeron exclusivamente en QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA, mientras que la titularidad del inmueble objeto del proyecto inmobiliario estaba en cabeza del FIDEICOMISO FA2186 SANTA HELENA.

2.7.- En el marco de lo anterior, QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA, requerían

estaba en cabeza del FIDEICOMISO FA2186 SANTA HELENA.

2.7.- En el marco de lo anterior, QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA, requerían contar con un esquema fiduciaria a través del cual se constituyera un Patrimonio Autónomo.

2.8.- En desarrollo de l esquema fiduciario , el inmueble objeto del proyecto inmobiliario debía ser transferido al nuevo patrimonio autónomo.

2.9.- El 3 de junio de 2014 se celebró mediante documento privado el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 6568 (en la demanda, denominado como el "Contrato de Fiducia Mercantil"). Las partes del Contrato de Fiducia Mercantil fueron:

(i)- FIDUBANCOLOMBIA, denominada en el Contrato de Fiducia Mercantil como la “Fiduciaria”;

(ii)- FIDEICOMISO FA-2186 SANTA HELENA, denominado en el Contrato de Fiducia Mercantil como el "Fideicomitente Tradente";

(iii)- ROBERTO VILLOTA , llamado en el Contrato de Fiducia Mercantil como el "Fideicomitente Aportante ", y;

(iv)- QUINTA SUR , identificado en el Contrato de Fiducia Mercantil como el "Fideicomitente Constructor".

2.10.- En concordancia con el interés de QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA, el Contrato de Fiducia Mercantil tuvo por objeto: “la administración por parte de la FIDUCIARIA de los BIENES FIDEICOMITIDOS a través de un FIDEICOMISO, en

Contrato de Fiducia Mercantil tuvo por objeto: “la administración por parte de la FIDUCIARIA de los BIENES FIDEICOMITIDOS a través de un FIDEICOMISO, en desarrollo de lo cual (i) mantendrá la titularidad jurídica del INMUEBLE; (ii) transferirá la titularidad jurídica del INMUEBLE a la persona que indique el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR de acuerdo con las instrucciones que para tal fin imparta, una vez este cancelado el valor del lote, ii) recibir y administrar los recursos entregados porTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y destinarlos a cancelar el precio del

INMUEBLE.”

2.11.- La finalidad del Contrato de Fiducia Mercantil fue expresada por las partes, en los siguientes términos: "El presente contrato [...] tiene como finalidad proveer a los FIDEICOMITENTES de una herramienta fiduciaria a través de la cual se administre la propiedad del INMUEBLE, y su transferencia posterior por parte de la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, a la persona que el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR indica por escrito”.

2.12.- En virtud del Contrato de Fiducia Mercantil se constituyó el patrimonio autónomo “FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR” conformado por el Inmueble y demás Bienes Fideicomitidos.

2.12.- En virtud del Contrato de Fiducia Mercantil se constituyó el patrimonio autónomo “FIDEICOMISO P.A. QUINTA SUR” conformado por el Inmueble y demás Bienes Fideicomitidos.

2.13.- Teniendo en cuenta o anterior, en la Cláusula Quinta las partes establecieron los montos y formas de pago del valor del Inmueble.

2.14.- Al respecto, QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA acordaron que (i) los pagos a ROBERTO VILLOTA se determinarían en función de las ventas del proyecto inmobiliario y (ii) qué estos serían cancelados luego de formalizadas las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles resultantes de dicho proyecto.

2.15.- Asimismo, se acordó en el Contrato de Fiducia Mercantil que los pagos serían hechos por el FIDEICOMISO P .A. QUINTA SUR. No obstante, en caso de que no hubiera recursos relacionados, estos serían aportados por QUINTA SUR.

2.16.- Según lo acordado en el Contrato de Fiducia Mercantil, sostuvo FIDUBANCOLOMBIA, esta podría entregar , a título de comodato, la tenencia y custodia del Inmueble a QUINTA SUR, según las instrucciones impartidas.

2.17.- Señala la Convocante que la responsabilidad por la tenencia y custodia del Inmueble se fijó a cargo de QUINTA SUR, conforme a lo previsto por las Partes, entre otras, en la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Fiducia Mercantil

2.19.- QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA en la cláusula 19.2 del Contrato de

entre otras, en la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Fiducia Mercantil

2.19.- QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA en la cláusula 19.2 del Contrato de Fiducia Mercantil previeron unas causas especiales de terminación del contrato, en particular por no alcanzar el punto equilibrio del proyecto inmobiliario, caso en el cual la restitución del Inmueble afectado habría de hacerse al Fideicomitente Aportante.

2.20.- Conforme a lo anterior, la instrucción impartida por QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA fue, en el escenario de no obtención del punto de equilibrio del proyecto, la restitución del inmueble debía hacerse a favor de ROBERTO VILLOTA.

2.21.- QUINTA SUR y ROBERTO VILLOTA establecieron unas reglas particulares aplicables a este evento en particular, las cuales fueron fijadas en la cláusula 19.2.2 del Contrato de Fiducia Mercantil.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. CONTRA QUINTA SUR

S.A.S. Y ROVERTO VILLOTA WESTERN – EXPEDIENTE 116918

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 2.22.- Según se establece en la citada cláusula, los reembolsos a los que hubiera lugar a favor de QUINTA SUR debían ser realizados directamente por ROBERTO VILLOTA, sin intervención de FIDUBANCOLOMBIA.

2.23.- Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, sostiene la Convocante, las partes establecieron ex

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