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Laudo 1170 SALUD TOTAL S.A. E.P.S. VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FONDO FINANCIERO DISTRITAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1170 SALUD TOTAL S.A. E.P.S. VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FONDO FINANCIERO DISTRITAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SALUD TOTAL S.A. EPS contra

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

LAUDO ARBITRAL

Bogota, 26 de noviembre de 2009

Encontrándose surtidas en su totalidad las actu aciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el La udo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SALUD TOTAL S.A. EPS, de una parte , en adelante SALUD TOTAL o LA CONVOCANTE , y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ en adelante SECRETARÍA DE SALUD o LA CONVOCADA, de la otra.

I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL

1.1. Entre las partes convocante y convocada se suscribieron los contratos Nos. 0027 de 2004, 427 de 2005, 435 de 2005 y 436 de 2005 cuyos objetos era n la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado, en adelante "los contratos"1.

1.2. En las cláusulas Vigésimas Novenas, de los c ontratos Nos. 0027 -2004, 0427Salud al Régimen Subsidiado, en adelante "los contratos"1.

1.2. En las cláusulas Vigésimas Novenas, de los c ontratos Nos. 0027 -2004, 04272005 y 0435-2005, se estableció:

“VIGESIMA NOVENA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan ente las partes CONTRATANTES durante la vigencia de este contrato, y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidació n que no puedan resolverse directamente entre las partes o a través de cualquiera de los mecanismos extrajudiciales previstos en la Ley, se someterán a la decisión de tres (3) Árbitro (sic) designado por la Cámara de Comercio de Bogotá a menos que las part es decidan acudir a un árbitro único. En los casos de menor cuantía habrá un solo árbitro. El o los árbitros deben

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 3-11, 33-42, 49-58 y 66-74.2 ser designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible dentro de los quince días de presentada la solicitud de arbitramento en la Cámara de Comercio de Bogotá, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho y se regirá por las normas vig entes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo.”

Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo.”

Así mismo, en la cláusula Vigésima Octava del contrato No. 0436-2005 se dispuso:

“VIGESIMA OCTAVA. - CLAUSULA COMPROMISORIA. Para efectos de dirimir las diferencias que puedan surgir en relación con el desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato de aseguramiento, l as partes acuerdan someter la decisión a Jurisdicción arbitral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley 80 de 1993.”

II. DESARROLLO DEL PROCESO

2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 27 de junio de 2007, SALUD TOTAL S.A. EPS presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en los contratos celebrados y en desarrollo de las cláusulas compromisorias.2

2.2. Mediante escrit o allegado el 24 de julio de 2007, las partes manifestaron su intención de nombrar como árbitros a los Doctores HERNANDO HERRERA MERCADO, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ quienes fueron notificados de tal decisión y aceptaron su des ignación oportunamente3.

2.3. En audiencia de catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), con la presencia de todos los Árbitros, de los apoderados de las partes y de la Señora

oportunamente3.

2.3. En audiencia de catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), con la presencia de todos los Árbitros, de los apoderados de las partes y de la Señora Agente del Ministerio Público se instaló el Tribunal de Arbitramento mediante Auto No. 1, se designó como Presidente al doctor HERNANDO HERRERA MERCADO y como Secretario a ANTONIO PABÓN SANTANDER, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada quien

2 Cdo. Principal No. 1, folios 1-85. 3 Cdo. Principal No. 1, folios 109.3 para el efecto fue notificada personalmente ese mismo día.4

2.4. El 29 de agosto de 2009, mediante apoderada judicial, la SECRETARÍA DE SALUD contestó la demanda.5

2.5. Del escrito de esa contestación se corrió traslado a la convocante quien , dentro del término legal, se pronunció al respecto.6

2.6. Mediante es crito radicado en la secretaría el 13 de septiembre de 2007, la convocante reformó la demanda7.

2.7. Mediante auto de 2 de octubre de 2007 se admitió la reforma a la demanda y se ordenó correr traslado de ella a la parte convocada, quien , dentro del término previsto para el efecto, la contestó8.

2.8. El 1° de noviembre de 2007, previa citación mediante auto No. 3 9, se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación mediante auto No. 4 se fijaron las sumas de honorarios y gastos de f uncionamiento las

audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación mediante auto No. 4 se fijaron las sumas de honorarios y gastos de f uncionamiento las cuales fueron oportunamente canceladas por las partes10.

2.9. El 11 de diciembre de 2007, se inició la primera audiencia de trámite, la cual culminó el 23 de enero de 2009 , en la que el Tribunal, mediante Auto, se declaró competente para conocer del trámite. 11

2.10. A continuación, mediante auto No.12 el Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes.12

III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pr etensiones la convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo, según lo expresado en el escrito de demanda:

3.1.1. SALUD TOTAL S.A. EPS, celebró con el DISTRITO CAPITAL - FONDO

4 Cdo. Principal No. 1, folios 136-140. 5 Cdo. Principal No. 1, folios 142-153. 6 Cdo. Principal No. 1, folios 176-202. 7 Cdo. Principal No. 1, folios 202-204. 8 Cdo. Principal No. 1, folios 205-208. 9 Cdo. Principal No. 1, folios 209 y 210. 10 Cdo. Principal No. 1, folios 211-214. 11 Cdo. Principal No. 1, folios 215-267. 12 Cdo. Principal No. 1, folios 263-273.4

10 Cdo. Principal No. 1, folios 211-214. 11 Cdo. Principal No. 1, folios 215-267. 12 Cdo. Principal No. 1, folios 263-273.4 FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DE SALUD – los siguientes contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado, el contrato No 0027, el No. 427, el No. 435 y el No. 436.

3.1.2. Durante toda término de ejecución del contrato, SALUD TOTAL cumplió a cabalidad con sus obligaciones.

3.1.3. No obstante lo anterior, en una reunión celebrada el 26 de mayo de 2006, la SECRETARÍA DE SALUD informó a la convocante que procedería a la suspensión de la afiliació n 7.823 usuarios con el consecuente descuento de las UPC-S que le habían sido causadas y pagadas suma que ascendió a los 1.200'000.000.

3.1.4. El fundamento de la SECRETARÍA DE SALUD para hacer los descuentos fue que los registros de esos afiliados presentaban i nconsistencias con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tales como suspensión de los derechos políticos, fallecimientos, doble cedulación, falsa identidad, minoría de edad, ciudadanía extranjera, cédula cancelada, diferencias parciales de nombre.

3.1.5. SALUD TOTAL siempre prestó el servicio a los usuarios que la SECRETARÍA desafilió retroactivamente, ya fuera mediante el pago por evento o mediante el pago por capitación a la IPSS.

parciales de nombre.

3.1.5. SALUD TOTAL siempre prestó el servicio a los usuarios que la SECRETARÍA desafilió retroactivamente, ya fuera mediante el pago por evento o mediante el pago por capitación a la IPSS.

3.1.6. Posteriormente, en reunión realizada el 29 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE SALUD anunció nuevamente a la convocante que haría un descuento retroactivo por un valor de $ 6.700.000.000, esta vez como consecuencia de usuarios multiafiliados al Siste ma de Seguridad Social en Salud, o por usuarios estando pensionados o afiliados a riesgos profesionales no cotizaron al régimen contributivo.

3.1.7. El 20 de octubre de 2006, la SECRETARÍA DE SALUD profirió la resolución 192 mediante la cual reguló la desafiliación de los usuarios sobre los cuales recaía la supuesta incon sistencia en el documento de identidad . Igualmente mediante la resolución 261 de 5 de diciembre de ese año, dicha Ent idad inició el proceso de desvinculación de los usuarios multiafiliados.

3.1.8. SALUD TOTAL continuó prestándoles el servicio a los usuarios susp endidos por la SECRETARÍA DE SALUD.5 3.1.9. La SECRETARÍA DE SALUD le propuso a SALUD TOTAL, para efecto de la liquidación de los contratos objeto de este litigio, aplicar la metodología señalada en el acuerdo 343 de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, propuesta que la convocante aceptó siempre que en los casos no previstos en dicho acuerdo, ellos deberían ser reconocidos y pagados por la convocada.

señalada en el acuerdo 343 de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, propuesta que la convocante aceptó siempre que en los casos no previstos en dicho acuerdo, ellos deberían ser reconocidos y pagados por la convocada.

3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las siguientes:

PRETENSIONES

"PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD se suscribieron los contratos Nos. 0027-2004, 0427 -2005, 043 5-2005 y 0436 del 2005, y cuyos objetos eran la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado, identificados mediante listado anexo a los contratos suministrado por el contratante y que libremente hubiesen elegido a mi poderdante como prestadora del servicio de salud, con el fin de garantizar a dichos afiliados la prestación de los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado –POSS-.

"SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare, de acuerdo con lo que se demuestre en el proceso, que el contratante DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD, procedió de manera ilegal e i ncumplió los contratos indicados en la pretensión anterior al haber descontado de manera retroactiva las UPCs correspondientes a los usuarios y afiliados al régimen subsidiado a

SALUD, procedió de manera ilegal e i ncumplió los contratos indicados en la pretensión anterior al haber descontado de manera retroactiva las UPCs correspondientes a los usuarios y afiliados al régimen subsidiado a través de SALUD TOTAL S.A. EPS; UPCs que ascienden a la suma total de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVEL MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($7.692.559.464.oo), o el valor que para tal efecto determine el Tribunal de Arbitramento.

"TERCERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la decla ración segunda principal, se declare y condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD a restituir a la sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS, el valor total de6 las UPC -S que ilegalmente descontó de manera retroact iva y que ascienden a la suma total de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVEL MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($7.692.559.464.oo) o al valor que se demuestre dentro del proceso.

"CUARTA PRINCIPAL: Que se decl are que sobre los dineros mencionados de que trata la condena indicada en la declaración tercera principal, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD, deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las autoridades competentes, o a la tasa de interés que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento; intereses moratorios o los que determine el Tribunal de

moratorios a la tasa más alta permitida por las autoridades competentes, o a la tasa de interés que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento; intereses moratorios o los que determine el Tribunal de Arbitramento, calculados desde la fecha en que DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAFONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD descontó a SALUD TOTAL S.A. EPS las UPC de que trata la declaración segunda principal.

"QUINTA PRINCIPAL: Que todas las sumas de dinero que ya sea en razón a las declaraciones principales o subsidia rias se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD, a pagar a favor de la sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS, deberán ser canceladas el día hábil siguiente al que quede ejecutoriado el laudo arbitral.

"SEXTA PRINCIPAL: Que se condene en costas y agencias en derecho

al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA -FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE

SALUD-SECRETARIA DE SALUD.

"PRIMERA SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare, de acuerdo con lo que se demuestre en el proc eso, que SALUD TOTAL S.A. EPS, efectivamente prestó los servicios de atención a los usuarios y afiliados al régimen subsidiado retirados por el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARIA DE SALUD, y de los cuales la entid ad contratante descontó retroactivamente las UPC desde los meses de abril 2004 hasta septiembre de 2006, ya sea que dicha prestación de servicio se hubiese realizado por eventos o por capitación de acuerdo con los contratos

retroactivamente las UPC desde los meses de abril 2004 hasta septiembre de 2006, ya sea que dicha prestación de servicio se hubiese realizado por eventos o por capitación de acuerdo con los contratos suscritos con las diferentes IPS . Servicios que en su totalidad ascienden a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS ($5.292.429.251.oo) o a la que quede demostrada dentro del7 proceso arbitral; servicios que fu eron prestados durante los meses que fueron objeto de descuento por parte de la convocada. Así mismo se declare que mi representada aseguró a los usuarios de que trata esta pretensión contra las enfermedades de alto costo, para lo cual tuvo que cancelar la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($6.945.665.oo).

"PRIMERA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRINCIPAL: Que en la medida en que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD, procedió a descontar las UPC correspondientes a los afiliados de que trata la declaración segunda principal y que no obstante haberse realizado efectivamente el citado descuento, la sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS, prestó los servicios de salud a dichos afiliados de acuerdo con la declaración primera subsidiaria a la segunda principal, y por lo tanto se condene al DISTRITO CAPITAL a cancelar la suma total de CINCO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE MIL

primera subsidiaria a la segunda principal, y por lo tanto se condene al DISTRITO CAPITAL a cancelar la suma total de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS ($5.292.429.251.oo) o la que quede demostrado dentro de este proceso, correspondiente a la prestación de servicios suministrada a los afiliados sobre los cuales el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD procedió a descontar de forma retroactiva la UPC de dichos usuarios. Así mismo se declare que mi representada tiene derecho a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($6.945.665.oo) correspo ndiente a la prima para asegurarlos para la atención de enfermedades de alto costo de estos afiliados e igualmente a la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($615.404.757.oo) correspondiente al ga sto administrativo del 8% de la UPCs descontada retroactivamente por el Distrito sobre estos usuarios. Lo anterior a título de daños e indemnización de perjuicios.

"PRIMERA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL: Que sobre los dineros mencionados de que trata la condena anterior (primera subsidiara a tercera principal), el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAFONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD, deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las

subsidiara a tercera principal), el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAFONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD, deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las autoridades competentes; intereses moratorios calculados desde la fecha en que SALUD TOTAL S.A. EPS, canceló la prestación del servicio a la IPS, ya sea por evento o por capitación, desde la fecha en que canceló la prima por enfermedades de alto costo y sobre el 8% de las UPCs8 retroactivamente descontadas correspondiente al gasto administrativo. Que si no fuera posible el pago de intereses moratorios de la manera antes indicada, se obligue al DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD a pagar intereses comerciales sobre dichos montos y calculados de la manera anteriormente indicada; o en últimas, los intereses que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento.

"SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRINCIPAL: Que en el evento en que no sea posibl e condenar al Distrito conforme a la petición primera subsidiaria a la tercera principal; esto es que no sea posible condenar a estas cifras por concepto de daños y perjuicios, se declare que en la medida en que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD, procedió a descontar las UPC correspondientes a los afiliados de que trata la declaración segunda principal y que no obstante el citado descuento la sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS, de acuerdo con lo que se demu estre en el proceso, prestó los servicios de salud a dichos afiliados de acuerdo con la declaración primera subsidiaria a la segunda principal, e igualmente

sociedad SALUD TOTAL S.A. EPS, de acuerdo con lo que se demu estre en el proceso, prestó los servicios de salud a dichos afiliados de acuerdo con la declaración primera subsidiaria a la segunda principal, e igualmente los aseguró para la atención de enfermedades de alto costo, tiene derecho a que se condene al DIST RITO CAPITAL a cancelar las sumas indicadas en la petición primera subsidiaria a la tercera principal correspondiente a la atención médica, costo de la póliza para las enfermedades de alto costo y el 8% del gasto administrativo, ya no como consecuencia de daños y perjuicios sino con fundamento y en aplicación de los principios de la buena fe, equidad, igualdad en las cargas contractuales, principio de onerosidad, equilibrio financiero, empobrecimiento sin causa o cualquier principio contractual que restituya el equilibrio económico o la igualdad de las cargas contractuales.

"SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que sobre los dineros mencionados de que trata la condena indicada en la declaración segunda subsidiaria a la tercera principa l, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARIA DE SALUD, deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las autoridades competentes; intereses moratorios calculados desde la fecha en que SALUD TOTAL S .A. EPS, canceló la prestación del servicio a la IPS, ya sea por evento o por capitación, del pago de la prima de alto costo y de la fecha en que recibió la UPC para el cálculo del 8% del gasto administrativo . Que si no fuere posible el pago de intereses moratorios de la manera antes indicada, se obligue al

pago de la prima de alto costo y de la fecha en que recibió la UPC para el cálculo del 8% del gasto administrativo . Que si no fuere posible el pago de intereses moratorios de la manera antes indicada, se obligue al

DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD -9

SECRETARIA DE SALUD a pagar intereses comerciales sobre dichos montos y calculados de la manera anteriormente indicada; o en últimas, los interes es que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento.

"TERCERA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRINCIPAL: Que en el evento en que no se pueda acceder a la segunda subsidiaria a la tercera principal, se declare que con base en los criterios auxiliares para la liquidación de contratos del régimen subsidiado de que tratan los Acuerdos 258 de 2004 o, el Acuerdo 343 de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se realice la siguiente declaración: Que de acuerdo con lo que se pruebe en el proc eso DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAFONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD deberá pagar a SALUD TOTAL S.A. EPS la suma que se demuestre dentro del proceso correspondiente al 8 % de las UPC -S recibidas por los afiliados sobre los cuales la Se cretaría de Salud procedió a descontar retroactivamente las UPC-S, por existir una multiafiliación con el régimen contributivo o en otro municipio o con un régimen especial o de excepción por concepto de gasto administrativo. Igualmente deberá reconocer la suma que se demuestre dentro del proceso correspondiente al valor de los gastos médicos y el valor de la póliza de seguros de alto

excepción por concepto de gasto administrativo. Igualmente deberá reconocer la suma que se demuestre dentro del proceso correspondiente al valor de los gastos médicos y el valor de la póliza de seguros de alto costo por los afiliados sobre los cuales la Secretaría de Salud procedió a descontar retroactivamente las UPC -S, por existir una multiafiliación con el régimen contributivo, con otra ARS, o con un régimen especial o de excepción.

"TERCERA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que sobre los dineros mencionados de que trata la condena indicada en la declaración terc era subsidiaria a la cuarta principal, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE SALUD, deberá pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las autoridades competentes; intereses moratorios calculados desde la fecha en que SALUD TOTAL S.A . EPS, canceló la prestación del servicio a la IPS, ya sea por evento o por capitación, desde la fecha en que realizó el pago de la prima de alto y desde la fecha en que debería recibir la UPC, este último con respecto al 8% de las UPCs por concepto de ga sto administrativo. Que si no fuera posible el pago de intereses moratorios de la manera antes indicada, se obligue al DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD a pagar intereses comerciales sobre dichos montos y calculad os de la manera anteriormente indicada; o en últimas, los intereses que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento".10

3.3. LA OPOSICIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO

FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DE SALUD DE

últimas, los intereses que sobre el particular determine el Tribunal de Arbitramento".10

3.3. LA OPOSICIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO

FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DE SALUD DE

BOGOTÁ - FRENTE A LA DEMANDA.

La SECRETARÍA DE SALUD, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, manifestó no constarle algunos y negó otros además, se opuso a todas las pretensiones con excepción de la primera en la que se pide que se declare que entre las partes se celebraron los contratos No. 0027-2004, 0427-2005, 0435-2005 y 0436 del 2005 y como medio de defensa señaló que todas las conductas de la SECRETARÍA están enmarcadas en la ley.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Y PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

4.1. La totalidad de los oficios decretados en el auto de pruebas fueron debidamente remitidos.

4.2. El 11 de febrero de 2008 se recibieron los testimonios de los señores, Eunice Niño Sua, Carlos Augusto Rodríguez Sarmiento , Gustavo Silva Rojas y Harold Cárdenas Herrera quien por orden del Tribunal aportó el oficio No. 152930 y el consolidado de debidos procesos de las vigencias 2006 y 2007-2008.

4.3. El 25 de febrero de 2008 se posesionó como perito la firma EDGAR NIETO Y ASOCIADOS LIMITADA y se recibieron los testimonios de l as señoras Nelsy Paredes Cubillos , y Claudia Sterling Posada. Igualmente, la parte convocante

ASOCIADOS LIMITADA y se recibieron los testimonios de l as señoras Nelsy Paredes Cubillos , y Claudia Sterling Posada. Igualmente, la parte convocante manifestó su intención de desistir del testimonio de la señora Miriam V ictoria Arenas, petición que fue aceptada por el Tribunal.

4.4. El 14 de agosto de 2008, se pro firió el auto No. 20, por medio del cual se corrió traslado del dictamen pericial.

4.5. Dentro del término legal, los apoderados de las partes presentaron sendas solicitudes de aclaración y complementación al dictamen pericial las cuales, por considerarlas pertinentes, fueron ordenadas por el Tribunal mediante auto de 26 de enero de 2009.

4.6. Dentro del término de traslado de las aclaraciones, la parte convocada objetó por error grave el dictamen presentado por la firma EDGAR NIETO Y ASOCIADOS.

4.7. Del anterior es crito se corrió traslado a la convocante quien dentro del término previsto para ello, se opuso a la objeción y solicitó se decretaran como sustento de dicha oposición algunas pruebas de las cuales desistió posteriormente.11 4.8. El 21 de julio de 2009, tuvo lug ar la inspección judicial a la sede de la Secretaría de Salud de Bogotá.

4.9. El 12 de Agosto de 2009, el Secretario de Salud de Bogotá hizo entrega de la respuesta al cuestionario formulado por la convocante.

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló e n veintiséis (26) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló e n veintiséis (26) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas solicitadas cuya práctica se hizo posible, y las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma previ sta por el Art. 154 del Dcr. 1818 de 1998, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llev adas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente.

V. TÉRMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contado s a partir de la primera audiencia de trámite, “ al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

El 11 de diciembre de 2007, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite. Frente a dicha providencia, la parte convocada presentó recurso de reposición el cual se resolvió negativamente mediante auto No. 11 proferido en audiencia celebrada el 23 de enero de 200913.

A continuación, mediante auto No.12 el Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes.

mediante auto No. 11 proferido en audiencia celebrada el 23 de enero de 200913.

A continuación, mediante auto No.12 el Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes.

Así las cosas, la primera audiencia de trámite finalizó el 23 de enero de 2008 (Acta No. 8), por lo cual el término inicial de 6 meses vencería el 22 de julio de 2008.

No obstante, por petición conjunta de las partes, el proceso se suspendió , con posterioridad a la primera audiencia de trámite , por un término total de 396 días calendario entre las siguientes fechas:

13 Cdo. Principal No. 1, folios 215-267.12  26 de febrero y 28 de abril de 2008 , ambas fechas inclusive (acta No. 10, auto No. 17)14.  7 de mayo y 31 de julio de 2008 , ambas fechas inclusive (acta No. 12, auto No. 19).15  20 y 30 de septiembre de 2009 , ambas fechas inclu sive (acta No. 15, auto No. 22)16.  26 de noviembre y el 15 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive (acta No. 17, auto No. 24)17.  17 de diciembre de 2008 y 25 de enero de 2009 , ambas fechas inclusive (acta No. 18, auto No. 25).18  27 de enero de 2009 hast a el 2 de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive (acta No. 19, auto No. 26)19.

(acta No. 18, auto No. 25).18  27 de enero de 2009 hast a el 2 de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive (acta No. 19, auto No. 26)19.  20 de marzo y el 31 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive (acta No. 21, auto No. 28)20.  3 de abril y el 27 de abril de 2009, ambas fechas inclusive , (acta No. 19, auto No. 26)21.  22 de julio y 11 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive , (acta No. 23, auto No. 30).22  3 de septiembre y el 29 de octubre de 2009 , ambas fechas inclusive , (acta No. 26, auto No. 33).  31 de octubre y el 25 de noviembre de 2009, ambas fechas inclu sive, (acta No. 26, auto No. 33).

Adicionalmente, los repre

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