Laudo 117057 PERT DPM S.A. VS. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 117057 PERT DPM S.A. VS. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PERT DPM S.A. CONTRA MANSAROVAR ENERGY
COLOMBIA LTD.
EXPEDIENTE 117057
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
PERT DPM S.A.
CONTRA
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021 ). El Tribunal de Arbitraje constituido para decidir en derecho las controversias suscitadas entre PERT DPM S.A., como parte Convocante, y MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., como Convocado, profiere el presente Laudo Arbitral luego de que se agotaron en su integridad las etapas procesales previstas en la Ley. CAPÍTULO PRIMERO SÍNTESIS DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.- Las partes del proceso La parte Convocante en este proceso es PERT DPM S.A., persona jurídica, legalmente constituida y representada, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 830.082.285-4. En esta providencia la Convocante se identificará como PERT o "la Convocante". La parte Convocada en este proceso es MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD., sucursal de sociedad extranjera debidamente constituida y representada legalmente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 800.249.313-2. La parte Convocada se identificará en este Laudo Arbitral como MANSAROVAR o "la Convocada".
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con NIT. 800.249.313-2. La parte Convocada se identificará en este Laudo Arbitral como MANSAROVAR o "la Convocada".
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1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PERT DPM S.A. CONTRA MANSAROVAR ENERGY
COLOMBIA L TD.
EXPEDIENTE 117057
SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. interviene en este proceso como llamada garantía. Es una persona jurídica, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con NIT. 860.002.180-7. En esta providencia la Convocante se identificará como SEGUROS BOLIVAR o la "Llamada en Garantía". 2.- El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria establecida en la Cláusula Décima Novena del Contrato de Servicio de Mantenimiento e Instalación La cláusula compromísoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: "DECIMA NOVENA - CLAUSULA COMPROMISORIA 19. 1. Cualquier desacuerdo o controversia derivado de, o relacionado con el presente contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Sí estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., previa solícitud presentada
a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., previa solícitud presentada por cualquiera de las partes. 19.2. Mientras el Tribunal está integrado, los plazos contractuales corren normalmente hasta producirse el fallo." La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso y la competencia quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal cuenta con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas. 3.- Las pretensiones de la demanda arbitral reformada Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral en su versión reformada son las siguientes: "1. Pretensiones declarativas Primera. Que se declare que las obligaciones dispuestas a cargo de PERT DPM S.A en el contrato "OLE-069-17 Servicio de mantenimiento mayor de mantenimiento mayor Tanque 90000-1 de crudo e instalación de membrana flotante Tanque 90000-2 de nafta"
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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PERT 0PM S.A. CONTRA MANSAROVAR ENERGY
COLOMBIA L TO.
EXPEDIENTE 117057 y sus anexos, estaban sometidas a una condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la sociedad contratante, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO., de los planes de trabajo, diseños, ingeniería de detalle y materiales previstos en el contrato.
consistente en la aprobación por parte de la sociedad contratante, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO., de los planes de trabajo, diseños, ingeniería de detalle y materiales previstos en el contrato. Segunda. Que se declare que fa condición suspensiva a las que estaban sujetas las obligaciones del citado contrato resultó fal/ída por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD, en la entrega de la información a su cargo y en la revisión y/o aprobación de las actividades y /os documentos presentados por PERT DPM S.A, incluyendo el Plan Detallado de TrabajoPDT. Tercera. Como consecuencia de haber resultado fallída la condición suspensiva a /as que estaban sujetas las obligaciones del contrato por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO. en la aprobación de las actividades y los documentos incluyendo el Plan Detallado de TrabajoPDT, se declare que las obligaciones a cargo de PERT DPM S.A, no eran exigibles. Cuarta. Se declare que, por haber resultado fallida la condición suspensiva por hechos imputables al obrar culposo de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO. se declare que la Convocada incumplió el contrato "contrato OLE -069-17 servicio mantenimiento mayor tanque 90000-1 de crudo e instalación de membrana flotante tanque 90000de nafta". Subsidiaria a las pretensiones anteriores. En subsidio de lo anterior, se declare que la conducta culposa de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD. en la entrega de la información a su cargo, la
Subsidiaria a las pretensiones anteriores. En subsidio de lo anterior, se declare que la conducta culposa de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD. en la entrega de la información a su cargo, la aprobación del PDT, la revisión y aprobación de las actividades y/o documentos presentados por PERT DMP S.A., generó los retrasos en la obra, pues su comportamiento entorpeció, dificultó o impidió cumplir adecuadamente la ejecución del contrato. Quinta. Se declare que por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO. en la entrega de la información a su cargo, la aprobación del Plan Detallado de TrabajoPDT, la revisión y aprobación de las actividades y/o documentos presentados por PERT DMP S.A., se generaron perjuicios a mi representada por concepto de daño emergente por mayor permanencia en obra. Sexta. Se declare que MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO requirió, impuso o exigió a costa de PERT DMP S.A., actívidades
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EXPEDIENTE 117057 no previstas o contempladas en el contrato, que generaron perjuicios a mí representada por concepto de daño emergente por mayor cantidad de obra. Séptima. Se declare que por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD en la entrega de información a su cargo y en la revisión y/o aprobación de las actividades y/o documentos presentados por PERT
Séptima. Se declare que por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD en la entrega de información a su cargo y en la revisión y/o aprobación de las actividades y/o documentos presentados por PERT incluyendo el PDT, se causaron perjuicios a mí representada por concepto de lucro cesante derivado de los componentes de administración, imprevistos y ut;JídadA.I.U.- dejado de recibir como consecuencia de no haberse podido ejecutar la obra en los términos pactados. Octava. Se declare que por el incumplimiento total, tardío o defectuoso de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTO. en la entrega de información a su cargo y en la revisión y/o aprobación de las actividades y/o documentos presentados por PERT incluyendo el POT, se causaron perjuicios a mi representada por concepto de daño emergente y lucro cesante derivado de fas cantidades de obra efectivamente ejecutadas y que no fueron pagadas por MANSAROVAR. Novena. Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO incumplió los deberes de conducta característicos de fa buena fe contractual, dentro de los que destacan el deber de información, lealtad, protección, colaboración y consejo respecto a las obligaciones adquiridas por las partes en ejecución del "Contrato OLE -069-17 servicio mantenimiento mayor tanque 90000-1 de crudo e instalación de membrana flotante tanque 90000-2 de nafta". Décima. Se declare que la Cláusula Quinta del contrato OLE -06917, que se refiere a la cláusula penal es nula por violar la buena fe
membrana flotante tanque 90000-2 de nafta". Décima. Se declare que la Cláusula Quinta del contrato OLE -06917, que se refiere a la cláusula penal es nula por violar la buena fe contractual al transgredir el principio de la bilateralidad del contrato que por ley y equidad es propia del contrato de obra. Undécima. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace imposible dar continuidad al contrato suscrito entre las partes bajo los términos y condiciones inicialmente establecidos, razón por la cual se solicita se decrete la terminación del contrato por existencia de incumplimientos, imprevisiones e índefinicíones imputables a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD, atendiendo que dicho contrato se encuentra suspendido por voluntad de las partes.
2. Pretensiones de condena
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COLOMBIA L TO.
EXPEDIENTE 117057
Primera. Que se condene a la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD. y en favor de PERT DPM S.A., al pago de los valores por concepto de daño emergente en una suma de mil seiscientos noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento siete pesos ($1.694.258.107) Mlcte. Segunda. Que se condene a la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD y en favor de PERT DPM S.A., al pago de los valores por concepto de lucro cesante en una suma de novecientos tres mí/Iones trecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta
COLOMBIA L TD y en favor de PERT DPM S.A., al pago de los valores por concepto de lucro cesante en una suma de novecientos tres mí/Iones trecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta pesos ($903.349.560) M/cte. Tercera. Que se condene a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TD a los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley comercial sobre cada una de las anteriores condenas, desde la fecha en fa que se hicieron exigibles y hasta la fecha efectiva de pago. Cuarta. Que se condene a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO, a pagar las condenas de que tratan los numerales anteriores debidamente actualizadas o indexadas hasta la fecha efectiva de pago. Quinta. Que se condene en gastos, costas y agencias en derecho del presente proceso a la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO." 4.- Los hechos de la demanda arbitral Los hechos de la demanda en su versión reformada, en síntesis, son los siguientes: 4.1.- En julio de 2017 MANSAROVAR inició el proceso de invitación a ofrecer, poniendo en disposición de los interesados los documentos denominados "términos de referencia", "Términos y condiciones", "modelo contrato mayo 2017': "ET GENERALES-TK 900001Ji2qY.pdf', "ET MEMBRANA FLOTANTE TK 90000-2qUe45.pdf", entre otros. 4.2.- A partir de dicha información PERT elaboró y presentó su oferta y el Plan Detallado de Trabajo o PDT provisional, en donde constaba la proyección de tiempo y costos de cada una de las labores a realizar en la ejecución del contrato,
4.2.- A partir de dicha información PERT elaboró y presentó su oferta y el Plan Detallado de Trabajo o PDT provisional, en donde constaba la proyección de tiempo y costos de cada una de las labores a realizar en la ejecución del contrato, conforme a la información entregada por MANSAROVAR. 4.3.- De igual forma, PERT presentó a MANSAROVAR el Análisis de Precios Unitarios, en el que consta la estimación de costos del proyecto por unidad de medida y el Formato de Oferta a cliente, de conformidad con los parámetros brindados inicialmente.
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EXPEDIENTE 117057 4.4.- El 29 de septiembre de 2017, pasada la etapa precontractual, MANSAROVAR escogió a PERT como mejor oferente, por ello se celebró el "Contrato OLE -06917 servicio de mantenimiento mayor tanque 90000-1 de crudo e instalación de membrana flotante tanque 90000-2 de nafta". 4.5.- El Contrato y las Especlficaciones Técnicas, como las Condiciones Generales del Proyecto junto con los demás anexos, fueron elaborados y dispuestos por MANSAROVAR. 4.6.- El término de duración de ejecución del Contrato dispuesto por MANSAROVAR fue de 180 días, que serían contados desde el Acta de Inicio del Contrato. 4.7.- El objeto del Contrato estaba comprendido por el diseño, construcción e instalación de una membrana flotante en el tanque 90000-2 de nafta, de
Contrato. 4.7.- El objeto del Contrato estaba comprendido por el diseño, construcción e instalación de una membrana flotante en el tanque 90000-2 de nafta, de conformidad con las especificaciones entregadas, para lo cual MANSAROVAR estaba obligada a entregar el tanque limpio y desgasificado. 4.8.- Como MANSAROVAR no entregó el tanque 90000-2 limpio y desgasificado para la fecha en la que se suscribió el Acta de Inicio del Contrato, PERT DPM inició los trabajos para el levantamiento topográfico exterior del tanque, pero el 5 de enero de 2018 estos trabajos fueron suspendidos por decisión unilateral de MANSAROVAR, afirmando que el tanque 90000-2 de nafta no se encontraba listo para ejecutar los trabajos, por lo cual dispuso que aproximadamente a mediados de febrero haría entrega del tanque. 4.9.- El día 30 de enero de 2018, mediante comunicado PERT solicitó la programación de fecha para la entrega del tanque 90000-2 de nafta, con el fin de reanudar las actividades. 4.10.- El día 14 de febrero de 2018 PERT fue informado que el tanque 90000-2 de nafta había sido liberado para realizar los trabajos, por lo cual reinició los trámites de ingreso y solicitó el acta de entrega del tanque, lo cual no ocurrió puesto que MANSAROVAR informó la existencia de un trámite interno que no se había cumplido y realmente no se entregó a PERT el tanque. 4.11.- Debido a los incumplimientos por parte de MANSAROVAR, la instalación de la membrana flotante del tanque 90000-2 de nafta nunca pudo ejecutarse. No
había cumplido y realmente no se entregó a PERT el tanque. 4.11.- Debido a los incumplimientos por parte de MANSAROVAR, la instalación de la membrana flotante del tanque 90000-2 de nafta nunca pudo ejecutarse. No obstante, PERT con miras a ejecutar sus obligaciones, celebró un contrato con un tercero para el suministro de la membrana flotante, contrato que no ha podido cumplir con el proveedor y le está causando perjuicios como consecuencia de la conducta de MANSAROVAR. 4.12.- Con el fin de minimizar el perjuicio, PERT ofreció a MANSAROVAR la cesión del contrato celebrado con el tercero, frente a lo cual no obtuvo respuesta.
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EXPEDIENTE 117057 4.13.- Como consecuencia del incumplimiento en la entrega del tanque 90000-2 de nafta no se pudieron realizar los trabajos en este y, en efecto, e! Contrato se ejecutó respecto del tanque 90000-1. 4.14.- El día 31 de octubre de 2017, las partes firmaron el acta de "Kick off Meeting", en la que se acordó, entre otras cosas, que el PDT debía ser ajustado y que MANSAROVAR se obligaba a presentar, para su aprobación, todos los documentos y procedimientos elaborados por PERT. 4.15.- El día 4 de diciembre de 2017, las partes suscribieron el Acta de Inicio de la Obra, con inicio efectivo de trabajos el 6 de diciembre de la misma anualidad.
documentos y procedimientos elaborados por PERT. 4.15.- El día 4 de diciembre de 2017, las partes suscribieron el Acta de Inicio de la Obra, con inicio efectivo de trabajos el 6 de diciembre de la misma anualidad. 4.16.- El día 15 de enero de 2018, el tanque 90000-1 fue entregado por MANSAROVAR, es decir, casi 4 meses después de la suscripción del Contrato y más de un mes después del inicio de la obra. 4.17 .- MANSAROVAR dispuso en el Contrato y sus documentos anexos que este estaría sometido a una condición suspensiva, la cual consistía en que MANSAROVAR debía previamente revisar y aprobar los documentos del Plan Detallado de Trabajo o PDT, los documentos de ingeniería, el personal a cargo de la obra, los materiales a usar, los procesos, los procedimientos y, en general, todas las actividades, lo que significaba que PERT no ejecutaría ninguna actividad sin aprobación de MANSAROVAR. 4.18.- Una de las obligaciones de PERT en la ejecución del Contrato de mantenimiento del tanque 90000-1, era desarrollar y entregar ingeniería de detalle del proyecto, que requería aprobación por MANSAROVAR, como condición suspensiva sin la cual no podía desarrollarse la actividad. 4.19.- El día 7 de noviembre de 2017, mediante comunicación, MANSAROVAR notificó a PERT de la designación de la empresa VQ Ingeniería, como empresa interventora del proyecto, quien recibiría la documentación para revisión y aprobación. 4.20.- No obstante, en la realidad el Interventor no estaba autorizado para emitir la aprobación formal y final de la ingeniería de detalle desarrollada por PERT,
interventora del proyecto, quien recibiría la documentación para revisión y aprobación. 4.20.- No obstante, en la realidad el Interventor no estaba autorizado para emitir la aprobación formal y final de la ingeniería de detalle desarrollada por PERT, sino que se le comunicó a PERT que la información una vez aprobada por la lnterventoría se dirigiría a la ingeniería de MANSAROVAR para su real aprobación. 4.21.- El día 11 de diciembre de 2017, mediante comunicación, MANSAROVAR informó a PERT que, a partir de ese día, el Ingeniero Elkin Díaz sería el encargado de la administración del proyecto, pero, aun así, este tampoco contaba con la autorización para aprobar la ingeniería de detalle.
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EXPEDIENTE 117057 4.22.- La información básica del tanque 90000-1 debía ser entregada por MANSAROVAR, dado que ella no era parte de las obligaciones a cargo de PERT DPM de conformidad con el Contrato. 4.23.- MANSAROVAR sólo entregó en la etapa precontractual, una serie de datos y los informes de inspección realizados en 2008 y 2013 por unas empresas de ingeniería, pero estos informes no tenían la información suficiente para conocer el estado del tanque y ciertamente era incompleta. 4.24.- En el Anexo "A" del Contrato y en el PDT provisional se estableció como primera labor a ejecutar por parte de PERT la "Revisión y ajustes de la ingeniería
el estado del tanque y ciertamente era incompleta. 4.24.- En el Anexo "A" del Contrato y en el PDT provisional se estableció como primera labor a ejecutar por parte de PERT la "Revisión y ajustes de la ingeniería entregada", esto es, la revisión de la información que sería entregada por MANSAROVAR respecto del tanque, pero que nunca fue suministrada ni se encontraba detallada en los informes de inspección realizado por las empresas anteriormente mencionadas. 4.25.- La actividad de "Revisión y ajustes de la ingeniería entregada" sólo podía completarse si MANSAROVAR entregaba previamente a PERT la información básica requerida. Esta prestación se consignó en el numeral 1.3. de las Especificaciones Técnicas, así: "El contratista deberá presentar a MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA L TO los resultados de fa revisión de la ingeniería entregada y fa memoria de cálculo de los diseños que realice". Cuestión que también se contemplaba en el Anexo "A" del Contrato y se reiteró mediante comunicación el 13 de abril de 2018. 4.26.- El día 13 de diciembre de 2017, PERT mediante correo electrónico reiteró la solicitud de la información básica al ingeniero Elkin Díaz, que ya se había solicitado desde el 27 de noviembre de 2017. 4.27.- Era indispensable que MANSAROVAR cumpliera con la obligación de suministrar la información completa del proyecto para que PERT pudiera ajustar dicha ingeniería y a su vez el PDT definitivo. Como la información no fue entregada por MANSAROVAR, PERT tuvo que desarrollar las actividades conforme al PDT provisional que fue presentado varias veces por PERT para aprobación de MANSAROVAR.
dicha ingeniería y a su vez el PDT definitivo. Como la información no fue entregada por MANSAROVAR, PERT tuvo que desarrollar las actividades conforme al PDT provisional que fue presentado varias veces por PERT para aprobación de MANSAROVAR. 4.28.- El PDT de conformidad con la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de Contrato estaba sujeto a condición suspensiva, que era la aprobación de MANSAROVAR. 4.29.- Aun así, MANSAROVAR nunca entregó la información a la que se había obligado suministrar, como tampoco aprobó el PDT elaborado por PERT, que fue varias veces presentado, desde la oferta y posteriormente en otras cinco ocasiones mediante comunicaciones. 4.30 ... Debido a que el PDT presentado nunca fue aprobado, los costos y tiempos de ejecución nunca fueron los definitivos, puesto que, la información que debía
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EXPEDIENTE 117057 entregar MANSAROVAR afectaba directamente los costos, materiales, personal y tiempo de ejecución, por lo cual al no tener PDT aprobado este no era exigible, lo cual fue puesto de presente por PERT mediante comunicación dirigida a MANSAROVAR. 4.31.- Parte de la información a entregar versaba sobre el estado del anillo perimetral del tanque, esto es, la estructura sobre la que este reposaría, pero no se conoció ya que ella estaba a cargo de MANSAROVAR, por lo cual no se pudieron desarrollar las actividades y dicha información volvió a ser solicitada mediante comunicación del 19 de diciembre de 2017.
se conoció ya que ella estaba a cargo de MANSAROVAR, por lo cual no se pudieron desarrollar las actividades y dicha información volvió a ser solicitada mediante comunicación del 19 de diciembre de 2017. 4.32.- En la comunicación anteriormente citada se señaló que la información sobre el anillo perimetral del tanque también impactaba sobre el PDT, ya que existía incertidumbre sobre la intervención que debía realizarse en la estructura y con ello se ajustaría el PDT final. 4.33.- Ya que MANSAROVAR no entregó la ingeniería del anillo perimetral del tanque, PERT se vio en la necesidad de enviar a un ingeniero estructural para evaluar el estado del anillo, pero esta no era su obligación. De esta actividad desarrollada se obtuvo el informe denominado: "Informe y recomendaciones de la inspección visual al anillo perimetral del tanque 90000-1 ". 4.34.• El día 27 de diciembre de 2017, dicho informe fue enviado a MANSAROVAR. 4.35.~ En la respuesta obtenida por parte de MANSAROVAR, se señaló que esta se encargaría de entregarle los diseños de la obra civil en el anillo de concreto, la revisión y ajuste del mismo con cargo al ítem de revisión y ajuste de ingeniería. 4.36.- De la comunicación se concluye que era claro que MANSAROVAR estaba obligada a suministrar la información de ingeniería básica del tanque, que dicha información era indispensable para determinar el alcance de las actividades a realizar, y que MANSAROVAR debía entregar la información a PERT para que esta pudiera dar cumplimiento a la actividad de revisión y ajuste de ingeniería. 4.37.• Si bien MANSAROVAR dispuso que las obligaciones de PERT estaban
realizar, y que MANSAROVAR debía entregar la información a PERT para que esta pudiera dar cumplimiento a la actividad de revisión y ajuste de ingeniería. 4.37.• Si bien MANSAROVAR dispuso que las obligaciones de PERT estaban sometidas a condición suspensiva, no se designó por su parte ningún funcionario que ostentara las facultades suficientes de aprobación de la ingeniería de detalle, ni de los procedimientos desarrollados por PERT, tampoco los funcionarios designados como administradores del contrato, ni la empresa encargada de la interventoría tenían dicha facultad, lo que se tradujo en la imposibilidad de ejecutar las actividades y generó el retraso en la obra. Como muestra de ello se tiene constancia de que la misma empresa de interventoría, mediante correo electrónico, solicitó la información de quién era la persona encargada de dar la aprobación final de la información.
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9TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PERT DPM S.A. CONTRA MANSAROVAR ENERGY
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EXPEDIENTE 117057 4.38.- Así mismo, PERT dirigió una serie de comunicaciones solicitando instrucciones y claridad sobre la aprobación de documentos de ingeniería entregados, no obstante, MANSAROVAR no aprobó ningún documento, ni informó cuál funcionario de su empresa era responsable de ello. 4.39.- Por otro lado, como obligación pactada en el contrato, PERT debía contratar un ingeniero con Certificación API 653, quien tendría las funciones de soporte o consulta de inquietudes sobre el mantenimiento e ingeniería, quien además visitaría el proyecto 2 veces al mes; sin embargo, este no tendría la
contratar un ingeniero con Certificación API 653, quien tendría las funciones de soporte o consulta de inquietudes sobre el mantenimiento e ingeniería, quien además visitaría el proyecto 2 veces al mes; sin embargo, este no tendría la capacidad de aprobar la ingeniería de detalle desarrollada por PERT. 4.40.- No obstante, MANSAROVAR tras haberse realizado la primera entrega de ingeniería de detalle, le exigió a PERT que el Ingeniero API 653 avalara y suscribiera los documentos de ingeniería desarrollados por PERT, lo que generaba obstáculos y más costos, pero que se cumplió de igual forma sin renunciar a reclamar los perjuicios que fueran causados, ya que no era una exigencia del Contrato. 4.41.- Desde el 1 O de enero de 2018 PERT realizó una serie de entregas de ingeniería de detalle avaladas y suscritas por el Ingeniero API 653 para que MANSAROVAR las revisara y aprobara, pero jamás se obtuvo dicha aprobación. 4.42.- El día 24 de enero de 2018, PERT hizo entrega del registro de recepción de unas láminas para el tanque, para la revisión y aprobación de MANSAROVAR; dichas láminas eran calificadas y acreditadas con las características exigidas por el Contrato. 4.43.- Es menester resaltar que, de acuerdo con el Contrato, la prueba requerida por MANSAROVAR de que las láminas cumplieran con las calidades exigidas era el certificado de calidad del fabricante, el cual fue aportado por PERT. 4.44.~ El día 1 de febrero de 2018, mediante correo electrónico, el Ingeniero API 653, certificó que las láminas adquiridas por PERT correspondían a las exigidas en las especificaciones técnicas del Contrato.
4.44.~ El día 1 de febrero de 2018, mediante correo electrónico, el Ingeniero API 653, certificó que las láminas adquiridas por PERT correspondían a las exigidas en las especificaciones técnicas del Contrato. 4.45.- El día 7 de febrero de 2018, a pesar de haberse cumplido con las especificaciones técnicas y los términos del contrato, MANSAROVAR mediante comunicación negó la aprobación de las láminas para el fondo del tanque que habían sido adquiridas por PERT desde el 7 de diciembre de 2017 y exigió una serie de ensayos a costas de PERT, generando incremento en los costos y mayor tiempo de permanencia en la obra. 4.46.- PERT practicó dichas pruebas exigidas, las que concluyeron que las láminas adquiridas cumplían con las especificaciones técnicas requeridas. Esto generó un perjuicio a PERT toda vez que dichos análisis no estaban incluidos en el Contrato, ni eran exigibles de conformidad con sus cláusulas, lo que generó sobrecostos y retrasos.
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EXPEDIENTE 117057 4.47.-A pesar de las múltiples certificaciones y análisis, MANSAROVAR se negó sin justificación técnica o contractual, a darle aprobación a las láminas suministradas por PERT. 4.48.- El 22 de enero de 2018; a pesar de haberse efectuado la entrega del tanque apenas 6 días antes, PERT ya había ejecutado multiplicidad de actividades; así
suministradas por PERT. 4.48.- El 22 de enero de 2018; a pesar de haberse efectuado la entrega del tanque apenas 6 días antes, PERT ya había ejecutado multiplicidad de actividades; así mismo había hecho la primera entrega de ingeniería detallada y procedimientos desarrollados por PERT, sin que se hubiera efectuado revisión y aprobación por MANSAROVAR, lo cual se puso de presente mediante comunicación. 4.49.- No obstante lo anterior, el día 22 de enero de 2018 MANSAROVAR envió una comunicación en la que se alegaban supuestas desviaciones en la ejecución del contrato, sin tener fundamento técnico, cuando solo habían pasado 3 días desde la entrega del tanque a PERT. 4.50.- El 1° de febrero de 2018, PERT realizó una serie de entregas de diseños de ingeniería de detalle para la revisión y aprobación de MANSAROVAR, quien no realizó ninguna gestión para aprobar la información presentada, al no cumplirse la condición suspensiva impuesta por ella, es decir, su aprobación, las actividades no podían ser ejecutadas por PERT, lo que desencadeno retrasos en la obra. 4.51.- El día 6 de febrero de 2018 PERT entregó los listados de equipos para la ejecución de la obra, poniendo de presente que ellos serían o
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