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Laudo 117059 GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. VS. PILAR ABENOZA DE PEREZ TRIHUNDIDOS S.A.S. JOXAKA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 117059 GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. VS. PILAR ABENOZA DE PEREZ TRIHUNDIDOS S.A.S. JOXAKA S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

C

ÁMARA DE

C

OMERCIO DE

B OGOTÁ C

ENTRO DE

A

RBITRAJE Y

C

ONCILIACIÓN

L AUDO A

RBITRAL

GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S.

VS.

PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. Y CARDENER S.A.S.2

I. PARTES Y APODERADOS .................................................................................. 4

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................................................ 6

A. Solicitud de convocatoria, designación de los Árbitros y de la Secretaria y trámite inicial. ............................................................................................................ 6

B. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y Decreto de Pruebas..................... 9

  1. Documentales ........................................................................................ 10 ii. Interrogatorio de Parte y Declaración de Parte ............................................ 10 iii. Oficios ................................................................................................ 10 iv. Testimonios ......................................................................................... 11
  2. Inspección judicial: .................................................................................. 12 vi. Dictámenes periciales de Parte: .................................................................. 12

C. Alegatos. Audiencia de Laudo ...................................................................... 13

D. Control de legalidad ................................................................................... 13

E. Término de duración del Proceso ................................................................. 13

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES .............................................. 15

A. Demanda y Pretensiones de GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. .............................. 15

B. Resumen de los Hechos de la Demanda ........................................................ 16

C. Contestación y Excepciones ........................................................................ 17

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ................................................ 20

A. Aspectos procesales ................................................................................... 20

B. Resumen de los Hechos de la Demanda ........................................................ 16

C. Contestación y Excepciones ........................................................................ 17

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ................................................ 20

A. Aspectos procesales ................................................................................... 20

A.1 Aspectos generales ............................................................................... 20 A.2 Tacha de Testigos………………………………………………………………………………………………..21

INDICE3

B. Marco Jurídico de la Controversia ................................................................. 22

B.1. El contrato de arrendamiento de bien inmueble (local comercial) destinado a ser ocupado por un establecimiento de comercio…………………………………………………22 B.2. El derecho de renovación del contrato de arrendamiento de bien inmueble (local comercial) destinado a ser ocupado por un establecimiento de comercio………….25

C. Análisis del incumplimiento alegado por la convocante ................................. 46

D. Análisis del daño reclamado ...................................................................... 58

(i) Valor no amortizado del precio de compra de los activos de la estación pagado por la demandante a Exxon Mobil de Colombia S.A., por la suma de $1.069.682.169. . 60 (ii) Gastos de salida de EDS propios y con terceros ............................................ 70 (iii) Menor margen generado por la nueva EDS y equipos: .................................. 75 (iv) Lucro Cesante ......................................................................................... 79

E. Sobre el juramento estimatorio ................................................................... 83

F. Sobre la conducta de las partes ................................................................... 84

G. Costas ..................................................................................................... 85

V. DECISIÓN .................................................................................................... 864

Bogotá D.C., 1 de Octubre de 2020

El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. PARTES Y APODERADOS

Bogotá D.C., 1 de Octubre de 2020

El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. PARTES Y APODERADOS

Son Partes en este Proceso:

a. Como Convocante:

GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. , (en adelante “Convocante”, “Demandante”) sociedad domiciliada en Envigado, identificada con NIT 900.459.737 -5, representada legalmente por GUSTAVO MENDIETA CHACÓN, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.488.809 de Bucaramanga.1

b. Como Convocada: (en adelante “Convocada” o “Demandada”)

1 Cuaderno Principal No. 1Folios 19 a 29

C

ÁMARA DE

C

OMERCIO DE

B OGOTÁ C

ENTRO DE

A

RBITRAJE Y

C

ONCILIACIÓN

LAUDO5

PILAR ABENOZA DE PÉREZ , mayor, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.344.938.

TRIHUNIDOS S.A.S. , sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT 860.517.381-1, representada legalmente por JAIME HILARIO PÉREZ ABENOZA, mayor, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.471.258.2

JOXACA S.A.S. , sociedad domicil iada en Bogotá D.C., identificada con NIT

domiciliado y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.471.258.2

JOXACA S.A.S. , sociedad domicil iada en Bogotá D.C., identificada con NIT 900.607.272-8, representada legalmente por JOSÉ FRANCISCO PÉREZ ABENOZA, mayor, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.868.426.3

CARDENER S.A.S. , sociedad domiciliada en Bo gotá D.C., identificada con NIT 860.517.381-1, representada legalmente por JUAN CAMILO PÉREZ FERNÁNDEZ, mayor, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.947.4

Los Apoderados en este Proceso han sido: a. De GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S., el doctor Héctor Falla Urbina, a quien se le reconoció personería oportunamente.

b. De PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S, JOXAKA S.A.S., y CARDENER S.A.S, el doctor Juan Pablo Riveros Lara, a quien se le reconoció

2 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 30 a 33 3 Ibíd. – Folio 34 a 37 4 Ibíd – Folios 38 a 426

personería oportunamente, y, ocasionalmente, sustituyó su poder en el doctor Javier Andrés Moreno Betancourth.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de convocatoria, designación de los Árbitros y de la Secretaria y trámite inicial.

Javier Andrés Moreno Betancourth.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de convocatoria, designación de los Árbitros y de la Secretaria y trámite inicial.

GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. , a través de Apoderado, presentó Demanda Arbitral ante el Centro de Arbitraje, el 8 de julio de 2019.5

A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es:

“La Cláusula Décima Tercera del Contrato establece el siguiente pacto arbitral, en la modalidad de cláusula compromisoria:

“DÉCIMA TERCERA: Cualquiera diferencia o controversia relativa a este contrato o que surja en desarrollo del mismo, su ejecución, y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C. mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido, se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o a dicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) E l Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Santafé de Bogotá D.C. en el Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara.”

Cámara de Comercio de Bogotá; c) E l Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Santafé de Bogotá D.C. en el Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara.”

El 23 de julio de 2019 las partes, de mutuo acuerdo, designaron como árbitros a los doctores Antonio Pabón Santander, Samuel Chalela Ortiz y Mónica Rugeles Martínez,6 quienes, informados sobre su designación, aceptaron el cargo dentro del término legal

5 Cuaderno Principal No. 1. – Folios 1 a 17 6 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 897

y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobre deber de información.

El 24 de septiembre de 2019, previas las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. 7 En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Pabón Santander como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual dispuso:

  • Designar a la doctora Patricia Zuleta García como Secretaria;
  • Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal

el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No.11-52 de Bogotá D.C.; y

  • Reconocer personería a los Apoderados de las Partes.

En la misma fecha, mediante Auto No. 2, se admitió la Demanda y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada, providencia que quedó notificada en audiencia al apoderado de las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S, JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.8

notificación y traslado a la Convocada, providencia que quedó notificada en audiencia al apoderado de las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S, JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.8

En la misma audiencia el Tribunal , mediante Auto No. 4 , se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar contenida en la demanda, decretándola y ordenando la inscripción de la demanda arbitral en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N20530652 d e la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., mientras dure el proceso, para lo cual la Convocante prestó caución a órdenes de este Tribunal, constituyendo la Póliza correspondiente.9

El doctor Samuel Chalela Ortiz, árbitro designado e n el presente trámite, presentó su renuncia el 8 de octubre de 201910.

7 Ibid. – Folios 150 a 154 8 Ibid. – Folio 155 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 164 y 165 10 Ibíd.- Folio 1748

En consecuencia:

a. El 10 de octubre de 2019, el doctor Antonio Pabón Santander , presidente del Tribunal, informó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre la renuncia del doctor Chalela, solicitando tener en cuenta la designación del suplente personal del doctor Chalela Ortiz (Dr. Héctor Hernández Botero), para que se procediera de conformidad y así reintegrar el Tribunal. b. El 16 de octubr e de 2019, el Centro de Arbitraje comunicó al doctor Héctor Hernández Botero su nombramiento, como árbitro designado de común

Tribunal. b. El 16 de octubr e de 2019, el Centro de Arbitraje comunicó al doctor Héctor Hernández Botero su nombramiento, como árbitro designado de común acuerdo por las Partes y el 18 de octubre de 2019 se recibió la aceptación del doctor Héctor Hernández Botero, escrito que fue pue sto en conocimiento de las Partes el 24 de octubre de 2019. c. El 31 de octubre 2019 y una vez agotado el trámite señalado para poner en conocimiento de las partes el deber de información previsto en el art. 15 de la Ley 1563 de 2012, no se recibió objeción alguna de las partes. d. De esta forma, el Tribunal quedó finalmente integrado por los Árbitros Antonio Pabón Santander, Mónica Rugeles Martínez y Héctor Hernández Botero.

El 22 de noviembre de 2019, la Convocada mediante su apoderado judicial contestó la demanda en representación de las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S ., JOXAKA S.A.S., CARDENER S.A.S., según poderes que forman parte del expediente y de la señora PILAR ABENOZA DE PÉREZ, presentando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio.11

En virtud del correspondiente traslado, la Parte Convocante tuvo oportunidad de solicitar pruebas adicionales relativas a las Excepciones propuestas por la contraparte.12

El 6 de diciembre de 2019, el apoderado de la Convocante radicó en la sede de l Tribunal el peritaje de parte y sus anexos, dentro del término conferido por el

contraparte.12

El 6 de diciembre de 2019, el apoderado de la Convocante radicó en la sede de l Tribunal el peritaje de parte y sus anexos, dentro del término conferido por el Tribunal mediante Auto No. 3 del 24 de septiembre de 2019, en dos (2) ejemplares con destino al expediente y a la contraparte.

11 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 2 a 56 12 Ibíd – Folios 66 a 779

Mediante Auto No. 8 del 23 de diciembre de 2019,13 de conformidad con el artículo 2.36 del Reglamento de Arbitraje, y teniendo en cuenta que las Partes no solicitaron que se llevara a cabo audiencia de conciliación, se señaló fecha para la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal.

Mediante Auto No. 10 del 27 de enero de 2020,14 se procedió a:

a. Fijar los montos por concepto de honorarios y gastos tomando como base, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012 la cuantía de la Demanda.

b. Señaló la fecha del 25 de febrero de 202 0 para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.

c. Las Partes atendieron puntual y oportunamente los pagos decretados.

B. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y Decreto de Pruebas.

El 25 de febrero de 2020 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trám ite, a cuyo efecto el

Tribunal: 15

a. Mediante Auto No. 11 se declaró competente para conocer y resolver la

El 25 de febrero de 2020 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trám ite, a cuyo efecto el

Tribunal: 15

a. Mediante Auto No. 11 se declaró competente para conocer y resolver la Demanda y su respectiva Contestaciones, incluidas las Excepciones. Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión.

b. Mediante Auto No. 12 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se señalan a continuación.

13 Ibíd – Folios 78 a 81 14 IbídFolios 90 a 94 15 Cuaderno Principal No. 2Folios 96 a 11710

La práctica de las pruebas decretadas se llevó a cabo en lo pertinente de la siguiente manera:

  1. Documentales

Tuvo como tales y lo s incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convoc ante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada. Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por algunos testigos en el curso de sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal, los allegados como respuesta a los Oficios y el Dictamen de Parte entregado por el apoderado de la Convocante dentro del plazo concedido por el Tribunal.

  1. Interrogatorio de Parte y Declaración de Parte

El 29 de mayo de 2019, se practicaron l a Declaración de Parte y el Interrogatorio de Parte de Jaime Hilario Pérez Abenoza , Representante Legal de Trihunidos S.A.S. y el Interrogatorio de Parte de José Francisco Pérez Abenoza, Representante Legal de Joxaca

Parte de Jaime Hilario Pérez Abenoza , Representante Legal de Trihunidos S.A.S. y el Interrogatorio de Parte de José Francisco Pérez Abenoza, Representante Legal de Joxaca S.A.S. y la Declaración de Parte y el Interrogatorio de Parte de Ana Leonor Arias Escobar, Representante Legal de Grupo Autogás S.A.S.16 Mediante Auto No. 12 del 28 de mayo de 2020, se aprobó el desistimiento de la práctica de los interrogatorios de parte de Ana María Pérez Abenoza y de Pilar Abenoza de Pérez.17

  1. Oficios

El 9 de marzo de 2020 se enviaron los Oficios No. 1 y 2 con destino a la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C. y a la Secretaría Distrital de Ambiente, respectivamente.

16 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 304 a 306 17 Cuaderno Principal No. 2Folio 30511

Mediante Auto No. 11 del 27 de mayo de 2020 fue incorporado al expediente la respuesta al Oficio No. 118 y mediante Auto No. 15 del 8 de julio de 2020 se aceptó el desistimiento al Oficio No. 2. 19

  1. Testimonios

Se recibieron los testimonios que se relacionan a continuación:

Nombre Solicitante Fecha

Angela Patricia Olarte

Convocante

27 de mayo de 2020

Juan Manuel Sabogal Sabogal

Convocada

27 de mayo de 2020

José Vicente Zapata

Convocante

27 de mayo de 2020

Ana María Pérez Abenoza

Convocante

Desistimiento

Convocada

27 de mayo de 2020

José Vicente Zapata

Convocante

27 de mayo de 2020

Ana María Pérez Abenoza

Convocante

Desistimiento aprobado en Auto No. 11 del 27 de mayo de 2020

Ana Milena Parra Olarte

Convocante

Desistimiento aprobado en Auto No. 11 del 27 de mayo de 2020

Alfonso Rolando Rodríguez Pinilla

Convocada

29 de mayo de 2020

Alfonso Uribe Sardiña

Convocada

29 de mayo de 2020

18 Cuaderno Principal No. 2Folio 163 y 301 a 302 19 Cuaderno Principal No. 3Folio 1312

Andrés Camargo Ardila

Convocada

29 de mayo de 2020

El Testigo Rodríguez Pinilla fue tachado por la Convocante, por considerar comprometida su imparcialidad en los términos del artículo 211 del C.G.P.

Los testimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.20

  1. Inspección judicial:

El Tribunal negó la inspección judicial solicitada por la Convocante y , en su lugar, tuvo como prueba la grabación aportada como prueba con la Demanda.21

  1. Dictámenes periciales de Parte:
  • GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. allegó el Dictamen Pericial elaborado por el Perito Guillermo Sarmiento Useche, anunciado con la Demanda22, del cual se corrió traslado a
  1. Dictámenes periciales de Parte:
  • GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. allegó el Dictamen Pericial elaborado por el Perito Guillermo Sarmiento Useche, anunciado con la Demanda22, del cual se corrió traslado a

la Convocada mediante Auto No. 8 del 23 de diciembre de 2019.23

  • El 29 de mayo de 2020 se ejercitó la contradicción del dictamen y se llevó a cabo la diligencia de Declaración de l doctor Guillermo Sarmiento Useche , sobre los temas y conclusiones relacionados con el Dictamen.24

Audiencias que se llevaron a cabo por medios virtuales.

20 Cuaderno de Pruebas No. 5 – Folios 1 a 324 21 Cuaderno de Pruebas No. 1Folio 214-USB-Anexos Demanda 22 Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folios 78 a 176 23 Cuaderno Principal No. 2Folios 78 a 81 24 Ibid.- Folio 31813

C. Alegatos. Audiencia de Laudo Mediante Auto No. 16 del 8 de julio de 2020, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y fijó el 27 de julio de 2020 para la Audiencia de Alegatos de Conclusión, la cual se llevó a cabo por medios virtuales.25

En tal fecha las Partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus Alegatos por correo electrónico al buzón de la secretaria del Tribunal.

Cumplido l o anterior, mediante Auto No. 19 del 27 de julio de 2020, se fijó el 7 de septiembre de 2020 para llevar a cabo la Audiencia de Laudo, fecha que fue modificada

correo electrónico al buzón de la secretaria del Tribunal.

Cumplido l o anterior, mediante Auto No. 19 del 27 de julio de 2020, se fijó el 7 de septiembre de 2020 para llevar a cabo la Audiencia de Laudo, fecha que fue modificada mediante Auto No. 19 del 2 de septiembre de 2020 para el 1 de octubre de 2020.

D. Control de legalidad

Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad en el Acta No. 6 del 27 de enero de 2020 (Audiencia de Fijación de Honorarios y Gastos del Tribunal ); en el Acta No. 7 del 25 de febrero de 2020 (Primera Audiencia de Trámite); en el Acta No. 14 del 8 de julio de 2020 ( Cierre Probatorio) y en el Acta No. 15 del 27 de julio de 2020 (Alegatos de Conclusión), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiriera su saneamiento, conclusión que no mereció objeción de las Partes.

E. Término de duración del Proceso

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se informa lo siguiente:

  • La primera audiencia de trámite concluyó el 25 de febrer o de 2020, en consecuencia, el término de seis (6) meses de duración del trámite arbitral vence en principio el 25 de agosto de 2020.

25 Cuaderno Principal No. 3Folios 18 a 2214

  • Sin embargo y por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes

suspensiones:

principio el 25 de agosto de 2020.

25 Cuaderno Principal No. 3Folios 18 a 2214

  • Sin embargo y por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes

suspensiones:

✓ Por 26 días hábiles, entre el 25 de marzo de 2020 al 4 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive (Acta No. 8 – Auto No.8). ✓ Por 11 días hábiles, entre el 6 de mayo de 202 0 al 20 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 – Auto No. 9). ✓ Por 11 días hábiles, entre el el 9 de julio de 2020 y el 26 de julio de 2020, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 – Auto No. 17). ✓ Por 27 días hábiles, 28 de julio de 2020 y el 6 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive (Acta No. 15 – Auto No. 19).

Con lo cual, al sumar los 75 días hábiles de suspensión al término inicial de vencimiento, esto es el 25 de agosto de 2020, se tiene que el término a la fecha vence el 14 de diciembre de 2020.15

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda y Pretensiones de GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S.

La Demanda,26 amén de identificar a las Partes y sus lugares de notificación; señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes; acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas; referirse a la cuantía del Proceso y a la competencia del Tribunal,

La Demanda,26 amén de identificar a las Partes y sus lugares de notificación; señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes; acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas; referirse a la cuantía del Proceso y a la competencia del Tribunal, trae la versión de los Hechos en que fundamenta las Pretensiones en 30 numerales.

Apoyada en los Hechos y en los medios de prueba, las Pretensiones son:

“Primera: Que se declare la existencia del Contrato de Arrendamiento otorgado mediante Escritura Pública No. 654 del 1º de abril de 1998, otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá, modificado por Escritura Pública 1628 del 14 de junio de 2012 otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, de que trata el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N -20530652 (antes 50N20208285) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Bogotá Norte, entre PILAR ABENOZA DE PÉREZ y GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. (como cesionario), como Arrendadora y Arrendatario, respectivamente.”

“Segunda: Que se declare que el Contrato de Arrendamiento objeto de la pretensión anterior vincula a las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.S. en virtud de las enajenaciones de que tratan las Escrituras Públicas No. 8491, 8493 y 8490 del 26 de diciembre de 2014 otorgadas en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá, respectivamente.”

“Tercera: Que se declare que PILAR ABENOZA DE PÉREZ,

y 8490 del 26 de diciembre de 2014 otorgadas en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá, respectivamente.”

“Tercera: Que se declare que PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y/o CARDENER S.A.S. incumplieron sus obligaciones legales y contractuales, entre otras, al no dar inicio a las obras dentro del término previsto en el artículo 522 del Código de Comercio.”

“Cuarta: Que como consecuencia de los incumplimientos de sus obligaciones legales y contractuales, se condene a PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.S. a indemnizar integralmente los perjuicios causados a título de daño

26 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 a 1716

emergente y lucro cesante a GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. con la ejecutoria del laudo arbitral que ponga fin a este proceso.”

“Quinta: Que se condene a PILAR ABENOZA DE PÉRE Z, TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y a CARDENER S.A.S., a favor GRUPO EDS AUTOGÁS S.A.S. a pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 884 del Código de Comercio a partir de la ejecutoria del laudo arbitral, calculada sobre todas las cond enas dinerarias en él incorporadas hasta la fecha del pago efectivo.”

“Sexta: Que se condene en costas a PILAR ABENOZA DE PÉREZ,

TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y a CARDENER S.A.S. ,

dinerarias en él incorporadas hasta la fecha del pago efectivo.”

“Sexta: Que se condene en costas a PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y a CARDENER S.A.S. , incluyendo honorarios y gastos, así como agencias en derecho.”

B. Resumen de los Hechos de la Demanda

El 1 de abril de 1998 PILAR ABENOZA DE PÉREZ, como Arrendadora, y ESSO COLOMBIA LIMITED, como Arrendatario, suscribieron Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la Calle 139# 94 -18, el cual fue destinado para ubi car una estación de servicio para vehículos automotores, por un término de veinte (20) años. El 15 de mayo de 2012, el Arrendatario y GRUPO ED S AUTOGAS S.A.S. suscribieron una “CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE EQUIPOS”, por el cual, éste último tomó la posición contractual del primero. El 26 de diciembre de 2014 se otorgaron las Escrituras Públicas No. 8491, 8493 y 8490 en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá D.C. en las que se aportó el dominio sobre el Inmueble en iguales proporciones para la constitución de las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.S., reservándose el usufructo la señora PILAR

ABENOZA DE PÉREZ.

El 29 de marzo de 2017, la Arrendadora solicitó confirmación de AUTOGÁS acerca de la restitución del inmueble por cumplimiento del término de veinte (20) años , o, si,

ABENOZA DE PÉREZ.

El 29 de marzo de 2017, la Arrendadora solicitó confirmación de AUTOGÁS acerca de la restitución del inmueble por cumplimiento del término de veinte (20) años , o, si, por el contrario, deseaban prorrogar el contrato, con el fin de remitirles las condiciones propuestas para su renovación. A pesar de que se sostuvieron varias conversaciones entre las Partes, no fue posible llegar a un acuerdo para la renovación del contrato.17

El 2 de octubre de 2017, la Arrendadora en compañía de las sociedades TRIHUNIDOS S.A.S., JOXAKA S.A.S. y CARDENER S.A.S., propietarias del Inmueble, remitieron comunicación a AUTOGÁS dando por terminado el Contrato con el fin de realizar una obra nueva. Sin embargo, a juicio de la Convocante, la comunicación no fue remitida dentro de la oportunidad legal.

A pesar de las controversias sobre la restitución del inmueble, el 2 de abril de 2018, AUTOGÁS hizo entrega de la EDS a la Arrendadora y las sociedades propietarias como da cuenta el acta respectiva, para lo cual, según expresa tuvo que incurrir en múltiples gastos. El 8 de junio de 2018 los señores CARDENER S.A.S., THIHUNIDOS S.A.S., JOXACA S.A.S. y PILAR ABENOZA DE PEREZ presentaron a la Curaduría Urbana No. 4 una solicitud para obtener una licencia de construcción. Cabe mencionar, que la solicitud fue presentada con apenas veintidós (22) días hábiles anteriores al vencimiento del término leg al de tres meses que tenían los Arrendadores para iniciar obras, de conformidad con la causal

obtener una licencia de construcción. Cabe mencionar, que la solicitud fue presentada con apenas veintidós (22) días hábiles anteriores al vencimiento del término leg al de tres meses que tenían los Arrendadores para iniciar obras, de conformidad con la causal invocada para la terminación del contrato. A pesar de que se surtieron varios trámites dentro de la Curaduría Urbana No. 4, dicha Entidad expidió la Resolución 18 -4 1207, por medio d e la cual declaró desistida la solicitud de licencia de construcción referenciada, por omisiones, a juicio del Convocante, imputables a la parte supuestamente interesada. Por lo tanto, para la Convocante, la causal invocada para la terminación del Contrato de Arrendamiento, esto es, la realización de una obra nueva en el predio objeto de arrendamiento, era contraria a la realidad, pues no hubo construcción de obra alguna, y la licencia de construcción solicitada fue desistida por omisión de las Convocadas.

C. Contestación y Excepciones18

En la Contestación a la Demanda, la Convocada ( PILAR ABENOZA DE PÉREZ, TRIHUNIDOS S.A.S ., JOXAKA S.A.S., y CARDENER S.A.S .) 27 procedió como sigue:

a. Se opuso a las pretension es segunda, tercera, cuarta y quinta y frente a la primera pretensión, no formuló oposición.

b. Se pronunció sobre los Hechos, en el mismo orden en que fueron propuest os en la Demanda , discrepando respecto del planteamiento de la mayoría, negando algunos con explicaciones al respecto; y, en fi n, ateniéndose al material probatorio del Proceso.

c. Propuso y explicó las siguientes Excepciones:

en la Demanda , discrepando respecto del planteamiento de la mayoría, negando algunos con explicaciones al respecto; y, en fi n, ateniéndose al material probatorio del Proceso.

c. Propuso y explicó las siguientes Excepciones:

A) EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO B) LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO FUE CONVENIDA Y CONSENTIDA POR AMBAS PARTES ANTE EL FRACASO DEL INTENTO DE RENOVACIÓN DEL MISMO C) PROBIDAD, DILIGENCIA Y BUENA FE DE LOS ARRENDADORES/PROPIETARIOS DE MANERA PREVIA, CONCOMITANTE Y POSTERIOR A LA ENTREGA DEL LOTE (AUSENCIA DE CULPA) D) LOS DEMANDADOS DIERON CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE LES IMPONE EL ARTÍCULO 522 DEL CÓDIGO DE COMERCIO E) ACTOS LEGÍTIMOS Y REVESTIDOS DE PRESU NCIÓN DE LEGALIDAD PROVENIENTES DE AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE DAN CUENTA DE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DAR CONTINUIDAD A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SOBRE EL LOTE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO F) MALA FE CONTRACTUAL Y PROCESAL DE AUTOGAS CONSISTENTE EN SU RETICENCIA DE DAR CUMPLIMIENTO AL DEBER DE INFORMACIÓN QUE TODOS LOS CONTRATANTES SE DEBEN Y EN SU DELIBERADA OMISIÓN DE APORTAR AL PROCESO DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN SU

PODER Y QUE SON RELEVANTES PARA LOS FINES DEL PROCESO

G) EL DESAHUCIO A LOS ARRE

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