Laudo 117072 COSMITET LTDA CORPORACION DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA VS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 117072 COSMITET LTDA CORPORACION DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA VS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO 1 | P á g i n a
1 | P á g i n a LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Laudo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del Proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares: Con el propósito exclusivo de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos. Término Definido Significado Apoderados Los Apoderados judiciales de la Convocante y Convocada. ArbitrajeProceso El presente proceso arbitral. C. Co. Código de Comercio. C.C. Código Civil. C.G.P. Código General del Proceso. Contestación a la Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada formulada por el FOMAG. Contestación Demanda Contestación a la Demanda Reformada formulada por COSMITET y FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL. Contrato de Prestación de Servicios Médico Asistenciales No. contrato 12076-005-2012 CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LIMITADA Demanda Demanda de Reconvención Reformada formulada por el FOMAG. DemandaDemanda Demanda Reformada presentada por COSMITET y FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL. Fiduciaria La Previsora S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO 2 | P á g i n a
2 | P á g i n a Término Definido Significado o o Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado por la Fiduciaria La Previsora o Convocante o Unión Temporal Magisterio Región 4, Contratista dentro del contrato de Prestación de Servicios Médico Asistenciales No. contrato 12076-005-2012 UPC Unidad de Pago por Capitación UPCM Unidad de Pago por Capitación del Magisterio I. ANTECEDENTES. 1. Partes 1.1. Parte Convocante Está conformada por: -La CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LIMITADA COSMITET LTDA, sociedad legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 830.023.202-1, representada legalmente por el señor Dionisio Manuel Alandete Herrera, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.065.930, sociedad que hace parte de la UT MAGISTERIO REGION 4. - La FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., sociedad legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 800.050.068-6, representada legalmente por la señora Hortensia Arenas Ávila, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, identificada con el número de cédula 22.366.671, quien integra la UT MAGISTERIO REGIÓN 4.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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Entidades que comparecieron al Proceso por conducto de sus representantes legales y de su apoderado judicial.1 En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social o como la Convocante, la Demandante, COSMITET o la Demandada en Reconvención. 1.2. Parte Convocada. Es el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG CUENTA ESPECIAL DE LA NACIN - MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL, representado por LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su Calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cuenta especial de LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FIDRUPREVISORA S.A. identificada con NIT. 860.525.148-5, sociedad anónima de economía mixta de carácter indirecto y del orden nacional, quien estuvo representada legalmente en este Proceso por Jaime Abril Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.394.515 y por su apoderado judicial constituido en debida forma2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que carece de personería, al tratarse de una cuenta especial de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, actúa a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., la cual obró en nombre y representación de dicho patrimonio autónomo, de conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su condición de representante del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, goza entonces de capacidad jurídica para representar al FOMAG y concurrir al Proceso como representante de la parte pasiva en razón a que dicha capacidad derivada de la personería jurídica que ostenta la entidad fiduciaria y su obligación de fideicomisaria del Contrato de Fiducia
goza entonces de capacidad jurídica para representar al FOMAG y concurrir al Proceso como representante de la parte pasiva en razón a que dicha capacidad derivada de la personería jurídica que ostenta la entidad fiduciaria y su obligación de fideicomisaria del Contrato de Fiducia Mercantil para la Administración del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contenido en la Escritura Pública No.083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a dicha parte por su denominación, o como la Convocada, la Demandada, la Fiduciaria o la Demandante en Reconvención. 2. Pacto Arbitral El pacto arbitral se convino en la Cláusula 23 del Contrato de Prestación de Servicios MédicoAsistenciales No. 12076-005-20123, en el cual se lee: 1 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 332 del Cuaderno Principal No. 3 3 Folio 31-CD-Cuaderno de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: En el evento en que el Convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes en un término máximo de treinta (30) días a partir de la notificación de la parte Convocante. En caso de no ser posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.
Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Todos los costos que se generen durante el trámite arbitral, en la etapa probatoria, serán sufragados por la parte que solicite la práctica de la prueba, a menos que los árbitros dispongan otra cosa.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el PARAGRAFO. Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Juzgado 3. Trámite Arbitral 3.1. El ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) COSMITET LTDA formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Demanda arbitral4 en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG CUENTA ESPECIAL DE LA NACIN - MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL, representado por LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su Calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 02 a 04 del Cuaderno Principal número 1. 3.2. Los árbitros del presente trámite fueron escogidos de mutuo acuerdo por las Partes como aparece en el Acta de designación de árbitros de fecha dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)5; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 3.3. La instalación del Tribunal tuvo
lugar en audiencia realizada el dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (Acta número 1)6, en la cual se designó el Presidente y a la Secretaria, se reconoció personería a los Apoderados de las Partes, entre otras decisiones de impulso procesal y, mediante auto número 2 se inadmitió la Demanda presentada por la Parte Convocante disponiendo su correspondiente subsanación. 4 Folios 1 a 43 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folio 101 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 142 a 145 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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3.4. Dicha Demanda fue subsanada atendiendo la orden impartida por el Tribunal y se presentó en un texto integrado7. En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la Demanda se admitió mediante Auto número 3 del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)8 y de la misma se corrió traslado a la Demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.5. Del Auto Admisorio de la Demanda fueron notificados personalmente la entidad Demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la forma prevista en el artículo 612 del Código General del Proceso9. 3.6. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se recibió escrito10 mediante el cual LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su Calidad de Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, contestó la Demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. 3.7. Se corrió traslado a COSMITET de las excepciones de mérito mediante Auto número 4 del ocho (8) de enero de dos mil veinte (2020)11, transcurrido el cual venció en silencio el 15 de enero de 2020 y se fijó la fecha del 23 de enero de 2020 a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación. 3.8. El 15 de enero de 2020 la Convocante radicó un escrito de Solicitud de
Medidas Cautelares12, el 17 de enero de 2020 se fijó en lista13 el traslado de la medida cautelar y el 20 de enero la Convocada se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar.14 El Agente del Ministerio Público igualmente se pronunció sobre la solicitud de Medida Cautelar.15 El 28 de enero de 2020 mediante Auto número 616 el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar por parte de la Convocante negándolas en su integridad. 7 Folios 158 a 267 del Cuaderno Principal número 1 8 Acta número 2, folios 269 a 272 del Cuaderno Principal número 1. 9 Folios 273 a 293 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 216 a 219 del Cuaderno Principal número 2. 11 Folio 240 del Cuaderno Principal número 2. 12 Folios 227 a 238 del Cuaderno Principal número 2. 13 Folio 284 del Cuaderno Principal No. 2 14 Folios 288 a 290 del Cuaderno Principal número 2. 15 Folios 301 a 322 del Cuaderno Principal número 2. 16 Acta número 5, folios 1 a 14 del Cuaderno Principal número 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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3.9. Antes de dar inicio a la audiencia de conciliación, la Parte Demandante presentó reforma de la Demanda arbitral17. En dicha oportunidad no se realizó audiencia de conciliación y mediante Auto número 718 se admitió la reforma de la Demanda y se corrió traslado. Igualmente se ordenó que por secretaria se corriera traslado de las excepciones que se llegaran a formular frente a la reforma de la Demanda y de la objeción al juramento estimatorio planteado en la reforma de la Demanda. 3.10. El doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), en término, se recibieron dos escritos de la Parte Demandada: uno que contiene la Contestación de la Demanda reformada con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio19; otro con una Demanda de Reconvención en contra de la Unión Temporal Magisterio Regional 4de la cual hacen parte la Corporación de Servicios Médicos Asistenciales Internacional Them y CIA Ltda.- COSMITET Ltda. - y la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.20. 3.11. Mediante Auto número 8 del diecinueve (19) de enero de dos mil veinte (2020) se admitió la Demanda de reconvención y se corrió traslado de la misma a la Convocante - Demandada en Reconvención21. 3.12. El veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del término de traslado, COSMITET contestó la Demanda de reconvención con formulación de excepciones de mérito22. 3.13. El veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) se fijó en lista23, para su correspondiente traslado, las excepciones perentorias y la objeción del juramento estimatorio formuladas por la Convocada en su escrito de Contestación de la Reforma de la Demanda principal. 3.14. Sobre la estimación de la cuantía
se fijó en lista23, para su correspondiente traslado, las excepciones perentorias y la objeción del juramento estimatorio formuladas por la Convocada en su escrito de Contestación de la Reforma de la Demanda principal. 3.14. Sobre la estimación de la cuantía formulada en la Contestación a la Demanda de Reconvención, la Convocante se pronunció a través de una excepción denominada 17 Folios 323 a 442 del Cuaderno Principal número 2. 18 Acta número 6, folios 16 a 18 del Cuaderno Principal número 3. 19 Folios 26 a 255 del Cuaderno Principal número 3. 20 Folios 259 a 330 del Cuaderno Principal número 3. 21 Acta número 7, folios 352 a 354 del Cuaderno Principal número 3. 22 Folios 30 a 155 del Cuaderno Principal número 4. 23 Folio 368 del Cuaderno Principal número 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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3.15. El veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020) mediante auto número 1024 se corrió traslado a la Fiduprevisora S.A. de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en la Contestación a la Demanda de Reconvención. 3.16. El seis (6) de abril de dos mil veinte (2020), en término, se recibió escrito de la Fiduprevisora25, mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito planteadas por la Convocante en su escrito de Contestación a la Demanda de Reconvención. 3.17. Se citó26 y agotó la audiencia de conciliación27, sin que las Partes hubieran llegado a acuerdo alguno, y se suspendió la audiencia para continuarla en fecha posterior, con el fin de adoptar las disposiciones necesarias para continuar con el proceso, como lo son la fijación de honorarios y gastos que fueron pagados por la parte de la Convocante en su totalidad (tanto la parte que a ella le correspondía como lo que le tocaba a la Convocada).28. 3.18. El veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), en la Primera Audiencia de Trámite - Acta número 1329, por Auto número 15, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre la CORPORACIÓN SE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA -COSMITET LTDAy la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. como parte Convocante principal y Convocada en reconvención contra la FIDUCIARIA S.A. como vocera y titular del patrimonio autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, como parte Convocada Principal y Convocante en Reconvención. 3.19. En dicha audiencia y luego de que
FIDUCIARIA S.A. como vocera y titular del patrimonio autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, como parte Convocada Principal y Convocante en Reconvención. 3.19. En dicha audiencia y luego de que cobrara ejecutoria la providencia de asunción de competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas Partes, las siguientes: Los documentos aportados por las Partes con sus respectivos escritos: 24 Acta número 9, folios 2 a 4 del Cuaderno Principal número 4. 25 Folios 169 a 187 del Cuaderno Principal número 4. 26 Acta número 9, folios 2 a 4 del Cuaderno Principal número 4. 27 Acta número 10, folios 163 a 167 del Cuaderno Principal número 4. 28 Acta número 12, folios 217 a 224 del Cuaderno Principal número 4. 29 Folios 1 a 12 del Cuaderno Principal número 5.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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3.19.1. Los documentos físicos y digitales aportados con la Demanda Reformada (Capítulo VI. PRUEBAS)30 3.19.2. Los documentos físicos y dos (2) grabaciones aportadas con la Contestación de la Demanda de Reconvención.31 3.19.3. Los documentos físicos aportados con la Contestación de la Demanda, con la Contestación de la Demanda Reformada enunciados en el numeral 1 y enunciadas en el numeral 1 del Capítulo IV y III. PRUEBAS, respectivamente.32 3.19.4. Los documentos aportados con la Demanda de Reconvención (Capítulo III. PRUEBAS)33 3.19.5. Los documentos físicos y digitales aportados con el escrito de solicitud de pruebas adicionales, en virtud de las excepciones formuladas por las Convocadas en contra de la Demanda de reconvención.34 3.19.6. Igualmente se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por algunos testigos y por los representantes legales de las Partes en sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal.35 3.19.7. Los incorporados en respuesta a los Oficios librados al Comité Directivo del Fomag solicitada por la Convocante y al Ministerio de Educación solicitado por la Convocada36 3.19.8. Los documentos incorporados en virtud de las exhibiciones de documentos a cargo de COSMITET Ltda., de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social37 y a cargo de Fiduciaria la Previsora S.A en calidad 30 Folios 403 a 431 del Cuaderno Principal No. 3 (Relación de Carpetas 1 a la 4,
cuyos documentos en físico y en digital se encuentran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 2 a 7). 31 Folios 131 a 132 del Cuaderno Principal No. 4 y Folios 1 a 179 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 32 Folios 1 a 240 del Cuaderno de Pruebas número 8. 33 Folios 315 a 316 del Cuaderno Principal No. 3 y Folios 221 a 240 del Cuaderno de Pruebas No. 8 34 Folios 169 a 185 del Cuaderno Principal número 4 y Folios 175 a 179 Cuaderno de Pruebas número 9. 35 Cuaderno de Pruebas No. 10, Cuaderno de Pruebas No. 11 36 Oficio #01-2020, folio 506 a 521 del Cuaderno de Principal No. 10 número 5 y Oficio #02-2020, Carpeta 04. MM Pruebas/CD del Cuaderno de Pruebas número 12-Folio 316 37 MM Pruebas/09 Exhibición De Documentos/UT MAGISTERIO REGIÓN 4/09.1170772 DVD Pruebas 12-Folio 317TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.38 3.19.9. Los documentos en poder de terceros que fueron incorporados en virtud de las exhibiciones de documentos a cargo del Ministerio de Educación Nacional39, del Ministerio de Salud y Protección Social40y de la Sociedad HEON HELTH ONLINE S.A.41 3.19.10. La Respuesta a las preguntas formuladas al representante Legal de Fiduciaria la Previsora S.A en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.42 3.19.11. La prueba testimonial practicada y rendida por Alfredo Puyana Silva en el Tribunal de Arbitraje de Unión Temporal Magisalud 2 contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Expediente 15569).43 3.19.12. Los dictámenes de parte elaborados por: - ADALID - Security, Legal & Forensic Corporation Informe de Laboratorio, Análisis de Evidencia Digital, acompañado con la reforma de la Demanda de fecha 22 de noviembre de 2019.44 - KEY METRICSBanca de Inversiónelaborado por el señor Publio González Cañón a cargo del I. Componente Contable y el señor Argelio Javier Cardona Arias a cargo del II. Componente Financiero aportada por la Convocante el 15 de octubre de 2020.45 3.19.13. Un dictamen de parte a ser practicado en el curso del Proceso, por petición de la Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a cargo de un profesional en economía y contabilidad, 38 Expediente Digital/Folios 48 a 93 del Cuaderno Principal número 6 y Carpeta 10. 117072 TERA Pruebas No. 12 Folio 318 39
Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a cargo de un profesional en economía y contabilidad, 38 Expediente Digital/Folios 48 a 93 del Cuaderno Principal número 6 y Carpeta 10. 117072 TERA Pruebas No. 12 Folio 318 39 04.MM Pruebas/08.117072 CD Pruebas No. 12/Correos Min Educación-Folio 316/Respuesta Oficio #04 40 Folios 187 a 193 del Cuaderno Principal No. 5-Respuesta Oficio #05 41 Folios 1 a 225 Cuaderno de Pruebas No. 14Respuesta Oficio # 6 42 Cuaderno de Pruebas No. 12Folios 323 a 347 43 Folios 121 a 141 del Cuaderno de Pruebas número 9 44 Folios 33 a 34 del Cuaderno de Pruebas número 2 45 Expediente Digital/Cuaderno Principal número 6, folios 435 a 680 y Carpeta 14. KEY METRICS/Carpeta 09.0 JAVIER CARDONA/Archivo Dictamen Pericial de ParteTRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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doctora Marcela Gómez Clark de fecha 15 de octubre de 2020.46 Aclarado y complementado el 23 de diciembre de 2020 a solicitud de las Partes.47 3.19.14. Los testimonios de Guillermo Alberto Boyacá Guarín; Edwin Alberto Rodríguez; Julio Martín De la Torre; Marta Camelo Camargo; Edison Adrián Urbina Acevedo; Marta Isabel Granada García; Constanza Mireya Jaime Barbosa; Luis Emilio Muñoz Bernal; Constanza Marta Aleyda Ávila; Taylor Eduardo Meneses Muñoz; Sulamy Núñez Moya y José Fernando Arias Duarte, en las siguientes fechas: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Guillermo Alberto Boyacá Guarín 01-07-2020 2 Edwin Alberto Rodríguez 01-07-2020 3 Julio Martín de la Torre 01-07-2020 4 Martha Camelo Camargo 06-07-2020 5 Edison Adrian Urbina Acevedo 06-07-2020 6 María Isabel Granada García 13-07-2020 7 Constanza Mireya Jaime Barbosa 16-07-2020 8 Luis Emilio Muñoz Bernal 16-07-2020 9 Constanza Marta Aleyda Ávila 16-07-2020 10 Taylor Eduardo Meneses Muñoz 13-08-2020 11 Sulamy Núñez Moya 13-08-2020 12 José Fernando Arias Duarte 13-08-2020 y 15-09-2020 3.19.15. El Testigo José Fernando Arias fue tachado por la Convocante, por considerar comprometida su imparcialidad en los términos del artículo 211 del C.G.P., igualmente solicitó que se le aplicarán las sanciones legales, compulsa de copias y desestimación del testigo renuente y temerario. 3.19.16. El interrogatorio de parte del Representante Legal de COSMITET Ltda. 46 Expediente Digital-/Carpeta
igualmente solicitó que se le aplicarán las sanciones legales, compulsa de copias y desestimación del testigo renuente y temerario. 3.19.16. El interrogatorio de parte del Representante Legal de COSMITET Ltda. 46 Expediente Digital-/Carpeta 13. TERA PRUEBAS No. 13-DICTAMEN UT CLARK Folio 1 47 Folios 80 a 187 del Cuaderno Principal número 7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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3.19.17. La Declaración de Parte del Representante Legal de COSMITET Ltda. 3.19.18. El interrogatorio de parte de la Representante Legal de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. Interrogatorio de Parte y Declaración de Parte Fecha 13 Dionisio Manuel Alandete Herrera 20-08-2020 14 Blanca Elvia Cortés Reyes 16-08-2020 Las declaraciones fueron grabadas y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.48 3.19.19. La Prueba por Informe, las respuestas a las preguntas formuladas por la Convocante al Representante Legal de Fiduprevisora como titular y vocera del patrimonio autónomo del FOMAG fueron respondidas el 20 de agosto de 2020.49 3.19.20. En el curso de las audiencias,50 se practicaron las pruebas antes señaladas, los testimonios51, el interrogatorio de parte y declaración de parte del representante legal de COSMITET52, el interrogatorio de parte de la Representante Legal de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.53, el interrogatorio de los peritos de parte, Publio González Cañón y Argelio Javier Cardona quienes elaboraron el dictamen de parte de KEY METRICS54.Como perito para el dictamen pericial a ser practicado se designó a Marcela Gómez Clark55, quien presentó su experticia el 14 de octubre de 2020 en 163 folios junto con sus Anexos56, que fue objeto de solicitudes de 48 Expediente Digital/Link #3/Cuaderno de Testimonios/Carpetas 01 a 10. 49 Folios 108 a 132 del Cuaderno Principal número 6 y folios 323 a 347 Cuaderno de Pruebas número 12. 50 Actas números 15 a 32 obrantes en los Cuadernos Principales números 5 a 7. 51 Expediente Digital/Link #3-Cuaderno de Testimonios 52 Acta número
Cuaderno Principal número 6 y folios 323 a 347 Cuaderno de Pruebas número 12. 50 Actas números 15 a 32 obrantes en los Cuadernos Principales números 5 a 7. 51 Expediente Digital/Link #3-Cuaderno de Testimonios 52 Acta número 22, folios 1 a 7 del Cuaderno Principal número 6. 53 Acta número 26, folios 134 a 139 del Cuaderno Principal número 6. 54 Acta número 32, folios 199 a 200 del Cuaderno Principal número 7 55 Auto número 21, Acta número 18, folios 97 a 102 Cuaderno Principal número 5. 56 Expediente Digital/Cuaderno Principal número 6, folios 271 a 433 y Carpeta 13. TERA PRUEBAS No. 13-DICTAMEN UT CLARK Folio 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA.COSMITET LTDA.-Y LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y TITULAR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO
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aclaración por ambas Partes57, admitidas por el Tribunal58, las cuales fueron atendidas59 y de las cuales se surtió el correspondiente traslado60. 3.20. Desistimientos: La Convocante desistió de los dictámenes periciales que se indican a continuación:61 -Peritaje técnico-documentos solicitado por la Convocante -Literal A.5 del decreto de pruebas. -Peritaje Contable y Financiero y Peritaje Auditoría Médica solicitado por la Convocante - Literal A.8 del decreto de pruebas. El Tribunal mediante Auto No. 19 del 13 de julio de 2020 a pesar de la oposición de la Convocada de que se aceptará el desistimiento respecto del perito técnicosobre , atendió la solicitud de la Convocante por considerar que estaba enmarcada dentro del artículo 175 del C.G.P.62 La Convocante y el Convocado desistie
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