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Laudo 1172 PETROTESTING COLOMBIA S.A. VS. TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1172 PETROTESTING COLOMBIA S.A. VS. TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PETROTESTING COLOMBIA S.A.

Vs.

TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 13 de Mayo de 2008

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre PETROTESTING COLOMBIA S.A. , parte convocante y, TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIO TGI S.A. E.S.P. , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en las

antecedentes:

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en las cláusulas 4.5.2, 4.5.3 y 4.5.5. del Contrato STF-07-96 sucrito entre ECOPETROL S.A. (luego ECOGAShoy T.G.I. S.A. ESP) y HOCOL (hoy PETROTESTING COLOMBIA S.A.) y a la letra disponen:Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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“4.5.2. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo directo total o parcialmente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al surgimiento de la controversia, cualquiera de ellas acudirá al procedimiento de la amigable composición, como está reglamentada en el Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de controversias técnicas o contables o, convocar a un tribunal de arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea sobre la calificación de la disputa.

4.5.3. Tribunal de Arbitramento: Tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C., y estará compuesto por

arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea sobre la calificación de la disputa.

4.5.3. Tribunal de Arbitramento: Tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C., y estará compuesto por tres árbitros nombrados de común acuerdo entre las Partes. Si dentro de los 15 días hábiles siguientes al surgimiento de la controversia las Partes no hubiesen logrado un acuerdo sobre los tres (3) árbitros o el acuerdo fuere parcial, los árbitros restantes serán designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., y en su defecto conforme a la ley. El fallo será en derecho. El arbitramento se someterá a las reglas de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C.”

4.5.5. (…)

Los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento serán pagados por las partes en la forma en que lo determine dicho Tribunal.” (Folio 142 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante

La parte convocante en este trámite arbitral es PETROTESTING COLOMBIA S.A. , en adelante PETROTESTING , sociedad anónima de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública 6.982 del 2 de Septiembre de 1985, otorgada en la Notaría 9ª de Bogotá, representada legalmente por INÉS ELVIRA VESGA GAVIRIA , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

6.982 del 2 de Septiembre de 1985, otorgada en la Notaría 9ª de Bogotá, representada legalmente por INÉS ELVIRA VESGA GAVIRIA , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 80 a 82 del cuaderno principal No. 1).Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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3 En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado JULIO CESAR GONZÁLEZ ARANGO , de acuerdo con el poder visible a folio 131 del Cuaderno Principal No. 2.

2.2 Parte Convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral es la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. TGI S.A. en adelante TGI, sociedad anónima de prestación de servicios públicos, constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría 11 de Bucaramanga, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, representada legalmente por el señor LUÍS RAÚL CARVAJAL ALMEIDA , Apoderado General, según consta en el poder otorgado

en la ciudad de Bucaramanga, representada legalmente por el señor LUÍS RAÚL CARVAJAL ALMEIDA , Apoderado General, según consta en el poder otorgado mediante escritura pública No. 851 del 22 de marzo de 2007, documento que obra en el expediente (folio 201 a 204 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral, la sociedad convocada está representada judicialmente por el abogado GUILLERMO RUEDA LENIS, de acuerdo con el poder visible a folio 194 del Cuaderno Principal No. 1.

3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 29 de junio de 2007, PETROTESTING presentó solicitud de convocatoria frente a TGI , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

(Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 78).

2. El 12 de julio de 2007, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual,

mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Presidente y Secretaria del mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, el Tribunal sentó las siguientes consideraciones: “

1. De conformidad con el reglamento que

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, el Tribunal sentó las siguientes consideraciones: “

1. De conformidad con el reglamento que debe aplicarse según lo acordado por las partes, en esta ocasión debería elTri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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4 Tribunal fijar los honorarios y expensas que correspondan y dejar transcurrir el término de ley para que las partes tomen sus decisiones al respecto, y, luego, citar a otra audiencia para decidir la admisión de la demanda. 2. Sin embargo, el Tribunal considera que en atención a principios superiores es necesario privilegiar el más pronto acceso ala justicia arbitral, a la conformación de la litis y propiciar el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa. 3. En mérito de lo expuesto, el Tribunal procederá en esta primera audiencia a examinar la demanda frente a los requisitos del artículo 75 del C.P.C. para decidir su procede su admisión y deferirá lo relativo a honorarios y expensas para cuando disponga de los elementos necesarios para tomar esa decisión. ”. Por lo anterior, por Auto No. 2, se admitió la demanda arbitral, se ordenó

decidir su procede su admisión y deferirá lo relativo a honorarios y expensas para cuando disponga de los elementos necesarios para tomar esa decisión. ”. Por lo anterior, por Auto No. 2, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado de la demanda a la parte convocada por el término legal, y se ordenó que por Secretaría se notificara el contenido de este Auto en forma personal al representante legal de la parte convocada o a su apoderado, según fuere el caso, haciendo entrega de una copia de la demanda junto con sus respectivos anexos, notificación que se llevó a cabo en la misma audiencia. (Cuaderno Principal No. 1, folios 163 a 168).

3. El 26 de julio de 2007, en oportunidad para ello, TGI contestó la demanda

arbitral, con interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 169 a 193).

4. El 31 de julio de 2007, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.

5. El 6 de agosto de 2007, la parte convocante PETROTESTING , por intermedio de su apoderado y mediante escrito manifestó que “por lo pronto y sin perjuicio a las demás oportunidades procesales por venir, PETROTESTING COLOMBIA S.A. no considera necesario solicitar pruebas adicionales respecto de las excepciones de mérito plateadas por TRASPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P., al momento de contestar la demanda.” (Cuaderno

S.A. no considera necesario solicitar pruebas adicionales respecto de las excepciones de mérito plateadas por TRASPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P., al momento de contestar la demanda.” (Cuaderno Principal No. 1, folio 220).Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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6. El día 17 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la

misma fecha, mediante Auto No. 5 (Acta No. 3), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. (Cuaderno Principal No. 1, folios 221 a 227).

7. El día 13 de septiembre de 2007, el señor apoderado de PETROTESTING , presentó escrito de reforma de la demanda principal (folios 6 a 83 del

Cuaderno Principal No. 2).

8. La reforma de la demanda fue admitida mediante Auto No. 6, de fecha 14 de septiembre de 2007, y de ella y de sus anexos se corrió traslado a la sociedad

Cuaderno Principal No. 2).

8. La reforma de la demanda fue admitida mediante Auto No. 6, de fecha 14 de septiembre de 2007, y de ella y de sus anexos se corrió traslado a la sociedad

convocada por el término de 5 días (folios 1 a 5 del Cuaderno Principal No. 2).

9. El 19 de Septiembre de 2007, en oportunidad para ello, TGI contestó la reforma de la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (folios 84 a 108del Cuaderno Principal

No. 2).

10. El 24 de Septiembre de 2007, mediante fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación a la reforma de la demanda.

11. El día 1 de octubre de 2007, la parte convocante, se pronunció respecto del traslado de las excepciones contenidas en la contestación a la reforma de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales. (folios 125 a 130 del

Cuaderno Principal No. 2).

En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en debida forma.Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

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Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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4. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores, CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN y JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO y como suplentes a los doctores

GERMÁN VILLAMÍL PARDO y HERNÁN GUILLERMO ALDANA . (Cuaderno

principal No. 1, folios 62 y 121)

Los árbitros escogidos de común acuerdo por las partes, doctores CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN y JUAN CAR LOS ESGUERRA PORTOCARRERO , aceptaron su designación en la debida oportunidad.

5. TRÁMITE ARBITRAL

5.1. Primera audiencia de trámite

El 4 de octubre de 2007 a las 3:00 p.m., (Acta No. 6), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las

El 4 de octubre de 2007 a las 3:00 p.m., (Acta No. 6), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la reforma de la demanda y la contestación por la parte Convocada. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados.

5.2. Audiencias de instrucción del proceso

El trámite arbitral se llevó a cabo en 17 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

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5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas

Por Auto No. 10, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 4 de octubre de 2007, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

5.3.1. Documentales

4 de octubre de 2007, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

5.3.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda inicial, su reforma, el escrito en el que se descorre el traslado de las excepciones y la contestación de la demanda inicial con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.

Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, así como aquellos aportados de común acuerdo por las partes.

5.3.2. Oficios

Se ordenó oficiar a:

A. Al Señor Presidente de ECOPETROL , para que con destino a este

proceso se sirva certificar:

1. En qué fecha se suscribió el denominado contrato de asociación “San

Luís.”

2. Qué participación tenía en dicho contrato ECOPETROL.

3. Qué participación tiene actualmente ECOPETROL en dicho contrato.

4. Cuáles han sido los volúmenes de producción del campo “Montañuelo 1” desde el año 2.004 hasta hoy.

5. A quién vende ECOPETROL y en qué condiciones su producción en dicho campo.

6. Si tiene ECOPETROL vigente contrato de transporte alguno para la movilización del gas producido en dicho campo o si por el contrario lo entrega en boca de pozo.

7. Si no existe contrato de transporte alguno, indicará el Señor Presidente a partir de fecha (sic) dejó de existir tal contrato de

movilización del gas producido en dicho campo o si por el contrario lo entrega en boca de pozo.

7. Si no existe contrato de transporte alguno, indicará el Señor Presidente a partir de fecha (sic) dejó de existir tal contrato de transporte.Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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8. Si a Petrotesting Colombia S.A. se le ha impuesto por Ecopetrol algún tipo de sanción, amonestación o llamado de atención con ocasión de la ejecución del contrato STF 07 96 de octubre 30 de

1996.

La respectiva respuesta obra a folios 234 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2

B. Al Señor Ministro de Minas y Energía , para que con destino a este

proceso se sirva informar lo siguiente:

1. La condición en que actualmente se encuentra registrado el campo “Montañuelo 1” ante ese Ministerio.

2. Si durante los años 2.004 a 2.007 inclusive se ha ordenado algún tipo de racionamiento o reducción de la producción respecto de dicho campo.

3. En caso afirmativo, se servirá el Señor Ministro indicar las razones de tal hecho.

4. Indicará igualmente el Señor Ministro cuáles son las expectativas de

de racionamiento o reducción de la producción respecto de dicho campo.

3. En caso afirmativo, se servirá el Señor Ministro indicar las razones de tal hecho.

4. Indicará igualmente el Señor Ministro cuáles son las expectativas de producción que existen frente a ese campo.

La respectiva respuesta obra a folio 195 del Cuaderno de pruebas 10.

5.3.3. Testimonios y declaraciones de parte y ratificación de documentos

El 9 de octubre de 2007 se recibió la declaración de parte de la señora Inés Elvira Vesga Gaviria, representante legal de la parte Convocante, así como los testimonios de los señores Jamir Auxiliadora Gil DSantiago y Jaime Urueta.

El 18 de octubre, se recibieron los testimonios de José Miguel Gómez Rojas, Hernán Alberto Acevedo Bermúdez y Juan José Mogollón de la Vega.

El 22 de octubre de 2007, se recibieron los testimonios de Sonia Rocío Sanabria Morales y Sandra Patricia Manrique.

El 31 de octubre de 2007 se recibieron los testimonios de Carlos Alberto Gómez Gómez y Federico de Jesús Maya Molina.

El 15 de Noviembre de 2007, se recibió el testimonio de Juan Manuel Suárez Parra.Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

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9 La señora Jamir Auxiliadora Gil DSantiago, adicional a su testimonio, procedió a ratificar varios documentos que le fueron puestos de presente por el apoderado de la parte convocante.

Los testimonios de Marcela Giraldo, André Khayan, Ricardo Navas, Edgar Medina, Frank Kanayet, Juan Romero y Alejandro Rengifo, que inicialmente se solicitaron y decretaron, fueron desistidos.

5.3.4. Inspecciones judiciales con intervención de perito y exhibición de documentos

El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Judiciales con Exhibición de Documentos e Intervención de peritos, en las instalaciones de ECOPETROL S.A.,

CEMEX COLOMBIA S.A. y ECOGAS S.A.

Teniendo en cuenta que las partes de común acuerdo remitieron al Tribunal los documentos que hubieran sido objeto de exhibición en las inspecciones judiciales en ECOPETROL S.A., CEMEX COLOMBIA S.A., ECOGAS S.A.. la parte convocante desistió de la práctica de las mismas.

5.3.5. Dictamen Pericial

5.3.5.1. Se recibió un dictamen pericial Contable y Financiero, rendido por el señor Jorge torres Lozano, practicado en los términos solicitados por la parte convocante, documento que obra en el Cuaderno de Pruebas No. 10.

Jorge torres Lozano, practicado en los términos solicitados por la parte convocante, documento que obra en el Cuaderno de Pruebas No. 10.

La parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado obran en el Cuaderno de Pruebas No. 12.

5.3.5.2. Se decretó un dictamen pericial técnico, el cual fue desistido.Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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10 5.3.6. Audiencia de alegatos de conclusión

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 6 de marzo de 2008, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 2).

Posteriormente, el 27 de marzo de 2008, el señor agente del Ministerio Público acreditado en esta actuación, presentó escrito contentivo de los alegatos finales.

6. AUDIENCIA DE FALLO

El Tribunal, por auto número 22 proferido el 28 de abril de 2008, señaló el día 13

acreditado en esta actuación, presentó escrito contentivo de los alegatos finales.

6. AUDIENCIA DE FALLO

El Tribunal, por auto número 22 proferido el 28 de abril de 2008, señaló el día 13 de mayo a las 11:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

7. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. El día 4 de octubre de 2007 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la reforma de la demanda arbitral, su contestación y excepciones.

A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas:Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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Acta Fecha suspensión Corrientes Hábiles Acta 7 Octubre 1 y Octubre 17 de 2007 17 12 Acta 8 Octubre 23 a Octubre 30 de 2007 8 6 Acta 10 Noviembre 1 a Noviembre 14 /07 14 8 Acta 11 Noviembre 20 a Noviembre 29/07 10 8 Acta 12 Diciembre 20 a Enero 13/08 25 14 Acta 14 Febrero 16 a Marzo 2/08 16 10 Acta 15 Marzo 27 a Abril 28/08 33 23

Total 123 81

b. Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 4 de Agosto de 2008 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

8. CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

A continuación se presenta una síntesis de los hechos tal y como fueron presentados por la parte Convocante y que han servido como soporte de sus pretensiones:

8.1. Hechos presentados por la Parte Convocante en su escrito de reforma de la demanda

HECHOS

1. Se hace mención al contrato al Contrato de Asociación San Luis celebrado entre ECOPETROL y las sociedades TRITON COLOMBIA y HOCOL S.A., en el cual el operador original en dicho contrato era la sociedad HOCOL S.A. y ECOPETROL era además el operador del sistema de transporte a través de los

entre ECOPETROL y las sociedades TRITON COLOMBIA y HOCOL S.A., en el cual el operador original en dicho contrato era la sociedad HOCOL S.A. y ECOPETROL era además el operador del sistema de transporte a través de los gasoductos. (Hechos 1 y 3).

2. Hace alusión al artículo 5 de la Ley 226 del 20 de diciembre de 1995, que establece la obligatoriedad de garantizar la continuidad del servicio de transporte de gas natural, y a la Resolución de fecha 30 de julio de 1996 de laTri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

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12 Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que establece el marco regulatorio para el servicio público de gas. (Hechos 4 y 5).

3. Se afirma que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS (ECOPETROL), hoy ECOPETROL S.A., obrando como Transportador y HOCOL S.A, obrando como Remitente, suscribieron el Contrato de Transporte de Gas Natural STF -07-96, estableciendo sus características básicas. (Hechos 6 y 7).

4. Anota la demanda que el contrato desde un principio hizo referencia a

Remitente, suscribieron el Contrato de Transporte de Gas Natural STF -07-96, estableciendo sus características básicas. (Hechos 6 y 7).

4. Anota la demanda que el contrato desde un principio hizo referencia a volúmenes aproximados a contratar y no a una cantidad que el Remitente debiera cancelar en firme con o sin su uso efectivo (Hecho 8).

5. En cuanto a las condiciones generales del servicio de transporte, se afirma que el denominado “Cargo por Uso”, que las partes acordaron sería el “ Cargo que se aplica al volumen de Gas transportado en US$/kPC ”, definición que

sería posteriormente modificada, mediante el “Otrosí No. 6” del año 2004. (Hecho 9).

6. El “cargo por uso” correspondía a la multiplicación de una tarifa o cargo por el volumen efectivamente transportado, que es precisamente la característica de un contrato donde la obligación del remitente es pagar una tarifa liquidada en función del volumen efectivamente transportado. (Hecho 10).

7. Hace referencia también a conceptos esenciales definidos en el contrato, tales como las partes del contrato definidas como “ el REMITENTE y el TRANSPORTADOR o sus cesionarios ”; el “Volumen Autorizado” y el “Volumen de Gas Transportado o Volumen Transportado”. (Hechos 11,12 y 13).

8. Igualmente señala que las partes originalmente acordaron que “El Cargo imputable a la prestación del Servicio objeto de este Contrato, será el Cargo por Uso establecido en el numeral 7.1 de la Sección I”. Y en cuanto al “Valor Anual Estimado del Contrato”, definieron éste como “igual al Volumen anual

imputable a la prestación del Servicio objeto de este Contrato, será el Cargo por Uso establecido en el numeral 7.1 de la Sección I”. Y en cuanto al “Valor Anual Estimado del Contrato”, definieron éste como “igual al Volumen anual estimado para transportar multiplicado por el Cargo por Uso, … ” (Hechos 14 y 15).Tri Tri Tri Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.bunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A.

Contra Contra Contra Contra

Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P. Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

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9. Plantea que si se hubiera tratado de un contrato donde la obligación del Remitente fuera la de pagar una capacidad en firme (pague lo contratado) , tales expresiones no habrían tenido sentido alguno, pues se habría hecho referenc

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