Laudo 117243 ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPANA VS. GUFER INGENIEROS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 117243 ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPANA VS. GUFER INGENIEROS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA
CONTRA
GUFER INGENIEROS S.A.S.
LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e. , quince ( 15) de mayo de dos m il ve inte (2020). El Tribuna l de Arb itraje con e l numero interno 117243. integrado por e l Á rb itro Único LEONARDO CHARRY URIBE con la Secretar ía de JUAN CARLOS NAJZIR S IS TAC , conformado para dir im ir en derecho las controversias entre ASOCIAC IÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA , como parte convocante , y GUFER INGENIEROS S.A.S ., como parte convocada . profiere el siguiente laudo arb itra l después de haberse surt ido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Cód igo General del Proceso, con lo cua l decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto p lanteado.
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes La parte convocante es : ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA , persona juríd ica debidamente constituida con dom icilio pr incipal en la ciudad de Bogotá o.e .. ident ificada con Nit 830077319-6 según cert ifi cado de existencia y representac ión legal obrante al expediente , representada lega lmente por M iguel Horacio Fand iño Ro jas , mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada
ident ificada con Nit 830077319-6 según cert ifi cado de existencia y representac ión legal obrante al expediente , representada lega lmente por M iguel Horacio Fand iño Ro jas , mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada jud ic ialmente en este proceso por abogado en e jerc ic io a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es: GUFER INGENIEROS S . A.S., persona juríd ica debidamente constitu ida con dom icilio pr incipal en la ciudad de Bogotá o .e., identificada con N it 830000373-3 según cert ificado de existenc ia y representación legal obrante al exped iente , representada legalmente por Wilson Aurel io Puentes Benítez, mayo r de edad con dom icil io en esa ciudad . soc iedad que está representada jud ic ia lmente en este proceso por abogado en ejercicio a qu ien se le reconoció personer ía por este Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arb itral que sirve de fundamento a l presente proceso se encuentra incluido en la c láusula v igésima octava del contrato de " ARRENDAM IENTO DE
CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ··1 / 62·-TRIBUNAL ARBITRAL
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
PARQUEADERO CENTRO COMERCIA L PARQUE ESPAÑA CELEBRADO ENTRE
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA Y GUFER INGENIE ROS
L TO A ." de fecha 1 de ju lio de 201 O (f o lios 2 a 8 del C u aderno de Pruebas No. 1 ) .
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA Y GUFER INGENIE ROS
L TO A ." de fecha 1 de ju lio de 201 O (f o lios 2 a 8 del C u aderno de Pruebas No. 1 ) . Resu lta oportuno r esa ltar que, si bien el contrato antes referido fue c e lebrado con GUFER INGENIEROS L TDA. , esta sociedad transformó su tipo societar io para quedar con el nombre GUFER INGENIEROS S.A.S . en acta 03 de fecha 28 d e febrero de 2018 e inscrito el 5 de marzo de 2018 según lo ind ica e l certificado de existenc ia y r epresentac ión lega l de la Cámara de Comerc io de Bogotá obrante al ex pediente (fol ios 14 a 16 del Cuaderno Principal No . 1 ) . E l pacto arbitral es del s iguiente tenor: " VIGÉS IMA OC T AVA: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Toda controversia o d iferenc ia declarat iva relacionada con este conven io , con su pe rf ecc ionam iento , con su ejecuc ión , con su desarrollo o con su ter mi nac ión suscitada entre las p artes q ue no se pueda reso lver de forma d ir ecta y am igable entre estas , se vent ilara ante un Tr ibunal de Arbitramento des ignado p or la Cá m ara de Comercio de Bogotá , mediante sorteo entre los árb itros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arb itra je y Conc iliac ión Mercant iles de dicha Cámara. El Tribunal constitu ido se su jetará a lo dispuesto en e l Decreto-Ley 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991,
y Conc iliac ión Mercant iles de dicha Cámara. El Tribunal constitu ido se su jetará a lo dispuesto en e l Decreto-Ley 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991, la Ley 192 de 1995, la Ley 446 de 1 998 y las de m ás no rm as concordantes y co m plementar ias con estas, de acuerdo con las s iguientes reglas : a ) E l tr ibunal estará integrado p or un (1) so lo a r b it ro . b ) La organ ización interna de l tribunal se su jetará a las prescr ipciones prev istas para tal efecto por e l Centro de A r bitra je y Conciliac ión Mercant iles de la Cámara de Comerc io de Bogotá. c) El tribunal dec id irá en derecho . d) El tr ibuna l func ionará en Bogotá , en e l Centro de Arb itra je y Conci liac ión Mercant iles de la Cámara de Comer ci o de Bogotá, o en su caso, en otro luga r que dicho centro indicare. Los gastos, costos y honorar ios qu e se causen con ocas ión del arb itr amento , serán de cuenta de la p arte que resulte venc ida."
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 12 de ju lio de 2019 fue rad icada por ASOC IAC IÓ N CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA la demanda arbit r a l que convocó la integrac ión de un tr ibuna l de a r bitraje con fundamento en la cláusu la arb itra l antes transcr ita 1 • 3.2. El día 18 de jul io de 2019 fue celebrada la reun ión de des ignac ión de l árbitro
a r bitraje con fundamento en la cláusu la arb itra l antes transcr ita 1 • 3.2. El día 18 de jul io de 2019 fue celebrada la reun ión de des ignac ión de l árbitro ún ico siendo des ignado mediante la moda lidad de sorteo públ ico el abogado LEONARDO CHARRY URIBE 2 , qu ien aceptó en la oportun idad debida y sum in istró el correspond iente deber de informac ión. 3 . 3.3. L a aud ienc ia de ins talac ión del Tr ibunal de a r b itra je se celeb r ó el d ía 20 de sept iembre d e 20 1 9 en la que se d ec la r ó instalado , se d esignó secretario ad - hoc para la aud iencia y se designó secretario de l T ribuna l. Igua lmen te, se f ijó e l lugar de funcionam iento y secretaría en la sede d e l C e ntro d e Arb itra je y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá , se reconoció personería a l abogado de la parte convocante y convocada, se autor izó la uti lización de med ios electrón icos para ' C u a d erno P rin c ip a l No . 1 folios 1 a 1 6 . • C u aderno Prin c ip a l No . 1 fo lios 34 y 35 . 3 Cuade rn o Pr inc ip al No . 1 fo lios 36 y 37 .
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - 2 / "2 ••TRIBUNA L ARBITRA L
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S .A.S.
LAUDO ARBrTRAL
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - 2 / "2 ••TRIBUNA L ARBITRA L
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S .A.S.
LAUDO ARBrTRAL presentación y trám ite de los escr itos , se definie ron los horarios para rad icac ión de documentos y cómputo de términos, se sum in istró la informac ión de contacto de las parte s y a po dera dos. s e profi r ió auto adm isorio de la demanda d isp oniendo su tras lado por el térm ino de · ve inte ( 20) días y se ordenó notificar personalmente a los integrantes de la parte convocada .4 • 3.4. Con r e lación a las normas de p r oced imi ento apl icables al proceso arb itral, el Tr ibunal arb itr a l dec idió que " Se establece que este Tri bunal cont inuará aplicando las reglas establec idas en la Ley 1563 de 2012, y d e forma supletiva se dará aplicac ión a las normas del Cód igo Genera l del Proceso -C .G.P.-." 5 3 .5. El 30 d e sept iembre de 2019 to mó poses ión como S ec retar io del Tribunal ante el Arb itro Ún ico el abogado JUAN CARLOS NAIZIR S ISTAC 6 lu ego de haber dado est r icto cump lim iento a lo prev isto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 7 . 3 .6. El 17 de octubre de 2019 fue contestada la demanda en tiempo por GUFER INGENIEROS S .A.S., en la m isma no fue objetado e l juramen to estimatorio al no
3 .6. El 17 de octubre de 2019 fue contestada la demanda en tiempo por GUFER INGENIEROS S .A.S., en la m isma no fue objetado e l juramen to estimatorio al no ha be rse conten ido en la demanda 8 . Luego, el 2 1 de octubre de 2019 la parte convocada ra dica escrito en tie mp o para que sea anexado junto con la contestac ión de la d emanda 9 . 3 . 7. Luego de haberse surt id o el tras la do correspond iente , el 28 de octubre de 2 019 fue rad icado en tiempo por ASOCIAC IÓN CASETA POPU L AR PARQUE ESPAÑA un escr ito en e l que se pronuncia sobre las excepc iones propuestas en la contestación de la demanda 1° . 3.8 . En audienc ia del 14 de nov iem bre de 2019 se pro fir ió e l Auto No. 04 contenido en el Acta No. 03 en e l que se declaró agotada y fr acasada la e tapa de concil iac ión y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorar ios de l Tr ibunal. 1 1 3.9. ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA dentro del término de ley realizó e l pago de las sumas correspond iente a los honorar ios y gastos del Tribunal cons ignando lo correspondiente para ambas partes 1 2 . 4 . Pr im era audiencia de trámite , etapa probatoria y alegaciones finales 4 .1. La pr imera audienc ia de trámite se ce lebró el 20 de enero de 2020 en la que se re iteró la competencia del Tr ibunal y se d ecretaron a continuación las pru e bas
4 .1. La pr imera audienc ia de trámite se ce lebró el 20 de enero de 2020 en la que se re iteró la competencia del Tr ibunal y se d ecretaron a continuación las pru e bas so licitadas po r las partes en la demanda , en su contestac ión y en e l escr ito que descorrió e l traslado de las excepciones de mér ito y se negaron otras 1 3 . En la misma aud ienc ia la parte CONVOCAN TE interpuso recurso de repo s ición contra la u ltima dec is ión y su sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede de l tr ibunal. En • Cuaderno P rincip al No . 1 fo lios 5 1 a 54 . 5 Cuaderno Pri ncip al No . 1 fo lio 158. 6 Cuade rno P rincipal No . 1 fo lio 58 . 7 Cuaderno P rincipal No . 1 fo lio 52 .
- Cuaderno Pr in c ip al No. 1 fo lios 59 a 65 . 9 Cuaderno Pr i ncip al No . 1 fo lios 66 a 73 . 'º Cuaderno Principal No . 1 fo lios 75 a 1 51. " Cuade rn o Pr incip al No . 1 fo lios 157 a 161. 1 2 Cuaderno P rincip al No . 1 fo lios 162 a 1 65.
n Cuaderno P rin c i pal No. 1 fo lios 168 a 1 77 .
CENTRO DE ARBITRAJE Y CO NCILIA CIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ·· 3 / 62·-. TR IB UNAL ARB!TRAL
ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPANA contra GUFER INGENIEROS S .A.S.
LAUDO ARBITRAL
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ·· 3 / 62·-. TR IB UNAL ARB!TRAL
ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPANA contra GUFER INGENIEROS S .A.S.
LAUDO ARBITRAL A uto N o . 10 profer ido en es t a m isma audiencia el Tr ibunal r eso lv ió e l recu rso de r epos ic ión interpuesto repon ie ndo la dec is ión 1 4 . 4 .2 . En la p r imera aud ie nc ia de trám ite se o r denó tener como p rueba docu men tal , con el va lor lega l que en de r echo corr espo nde, to d os los d ocu mentos aportados y enuncia dos e n la demanda, en la contestación de la demanda y en el escrito que descorr ió el traslad o de las excepciones d e mér ito. De ig u a l forma, en oportun idad pos te r ior, fueron incorporados en el exped ient e los documen tos aportados por P AB LO EM ILIO CORONADO QUIROGA du ra n te el transcurso de su dec larac ión 1 5 . 4 .3. En aud iencia de l 12 de feb r ero de 2 020 fueron dec r etadas de oficio una s pruebas 16 y se pr ac tica r on los tes timo n ios de MARÍA ANA SOFIA O IAZ ÁVILA , MART HA LILIANA GUERRERO H ERNÁ NDEZ y LEIDY TATIANA CUB IDES AVILA y fue p r act icada la decla r ac ión de pa rte de MIG UEL HORACIO FANDIÑO ROJAS , r e presentan te lega l de AS OC IACIÓN CASE TA POP ULAR PARQ UE ESPAÑA . Las
fue p r act icada la decla r ac ión de pa rte de MIG UEL HORACIO FANDIÑO ROJAS , r e presentan te lega l de AS OC IACIÓN CASE TA POP ULAR PARQ UE ESPAÑA . Las declarac iones fue ron g r a bad a s en las insta la ciones del Cen tro d e Arbitraje y Concil iac ión de la Cámara de Comerc io d e Bogotá según lo prev isto e n e l artículo 1 07 del C .G.P. 1 7 . En es ta mi sma aud ienc ia y previo del traslado 18 y pr onunciamien to 19 correspond ie n t e fue profer id o el Auto No . 13 en e l que fue rechazada d e p lano la so lic itud de nul idad pro cesal presentada por GUFER INGENIEROS S.A.S. po r no haberse indicado la causal de nul idad pr ocesa l2 º. Contra es ta ú ltima d ec is ión GUF ER INGE NI EROS S.A.S . inter p uso recurso d e r e posición cuya sus ten tación fue grabada en las in sta lac iones de la sede de l Tr ibuna l, en Auto No . 14 pro fer ido en esta m isma aud iencia el Tr ibunal re so lvió e l r ecurso de reposición inte rpuesto confirmando la dec is ión d el Au to No . 1 3 2 1 • 4 .4 . En aud ienc ia d e 25 dEl fe brero de 2020 fue pract icada la declarac ión d e parte de JULIO GUALDRON FERNÁNDEZ, re prese nt a nte leg al de GUFER INGEN IEROS S .A.S ., y s e p ra ct icó el test im on io de PABLO EMILIO CORO N ADO QUlROGA,
de JULIO GUALDRON FERNÁNDEZ, re prese nt a nte leg al de GUFER INGEN IEROS S .A.S ., y s e p ra ct icó el test im on io de PABLO EMILIO CORO N ADO QUlROGA, concluyendo con ello la etapa probato r ia 22 . Las d e clarac iones fueron gra ba das en las in s tala c ione s del Centro de Arb itra je y Conc iliación d e la Cámara de Come r c io de Bogotá segú n lo pr evis to en el art iculo 1 0 7 d e l C.G.P. 23 . 4.5 . La aud iencia pa r a alegatos d e conclusión se surt ió e l 21 de ab r il de 2 0 20 y en ella se escucharon po r e l Tr ib unal las alegaciones d e cada u na de las pa rtes y fue r ecib ido el escr ito de la interve n ción de la pa r te convocante , la convocada n o presentó escr ito. Por med io d e auto se fi jó e l día q u in c e ( 15 ) de m ayo de 2020 como fecha para au d ienc ia de laudo 2 4 .
5. Término de durac i ón del proceso E l t érm ino de duración del proceso , teniendo presente que las partes no r eal izaron in d icac ión espec ial sobre es t e as pe c to e n e l pa cto arb itral invocado, p or d ispos ición del a rt ícu lo 1 0 y 1 1 de la L ey 1563 de 2 012 , es de seis (6) m eses conta d os a pa rtir de " Cuaderno Pr inc ipa l N o . 1 fo lio 175 .
del a rt ícu lo 1 0 y 1 1 de la L ey 1563 de 2 012 , es de seis (6) m eses conta d os a pa rtir de " Cuaderno Pr inc ipa l N o . 1 fo lio 175 . 1 5 Cuaderno Princ ipa l No . 1 fo lios 209 y 2 1 0 . 16 Cuaderno Prin cip a l No. 1 fo lio 202 . 17 Cuaderno d e P rin c i pa l N o. 1 fo lios 1 94 a 2 0 3 . 18 Cuaderno de Pr in c ip a l N o. 1 fo lios 1 86 y 1 87 . 19 cuaderno d e Pri n cip a l N o . 1 fo lios 1 88 y 1 89 . 2 ° Cuaderno Prin cip a l No . 1 fo lios 1 95 y 1 96 . 2 1 Cuadern o Pr incipa l No. 1 fo lio 1 97 . 22 Cuaderno Pr inc ipal No. 1 fo li os 204 a 208 . 23 Cuaderno de Pri n c ip al No . 1 folios 2 1 1 y 212 . 2 4 Cuadern o P ri nc ipal No . 1 fo h os 23 1 a 2 4 5 . CENTRO DE ARBITRAJE Y CONC I LIACIÓ N CÁMARA DE COMERCIO Df BOGOTÁ -·4/62·-TRIBUNAL ARBITRAL ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A ,S . LAUDO ARBITRAL la final izac ión de la pri mer a aud ienc ia de trámite , es dec ir, se co mpu ta a pa rtir del día
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A ,S .
LAUDO ARBITRAL la final izac ión de la pri mer a aud ienc ia de trámite , es dec ir, se co mpu ta a pa rtir del día 20 de enero de 2020 (C u aderno Princi p al No. 1 fol ios 168 a 177) por lo q u e el venc imiento para profer ir el la udo re spect ivo , en princip io , sería el d ía 20 de jul io d e 2020 . A dicho té rmi no, po r mandato de la norma en men ción, deben ad ic ionarse los d ías d u ran te los cuales e l proceso es tuvo suspend ido por sol icitud expresa de las partes, los cuales se d eta llan e n el s igu iente cuadro . Providencía y Acta en que fueron decretadas Fechas que comprende la Días hábiles que las suspensiones de suspensión del proceso fueron suspendidos término Se decreta la suspens ión del AUTO No. 16 en ACTA proceso a r b itr al desde e l d ía 13 No . 07 d e 1 2 de fe brero de de fe br e ro de 2020 hasta el d ía 8 2020 24 d e feb r e ro de 2020 ( ambas fechas inc lusive) . Se d ecreta la suspensión del AUTO No . 19 en ACTA proceso arb itra l desde el día 26 No. 08 de 25 de fe br e ro de de febr ero de 2020 hasta e l día 17 202 0 19 d e m arzo de 2020 ( ambas fec has inclus ive) . Se decreta la suspensión de l AUTO No . 23 e n ACTA proceso arb itral desde el d ía 22
202 0 19 d e m arzo de 2020 ( ambas fec has inclus ive) . Se decreta la suspensión de l AUTO No . 23 e n ACTA proceso arb itral desde el d ía 22 No. 10 de 21 de abr il d e de abr il de 202 0 hasta el día 14 16 2020 de m ayo de 2020 (amba s fechas inclusíve } .
TOTAL 41
E n consecuenc ia , al sumar los 41 d ías há b iles duran te los cua les el proceso es tuvo suspendido por acuerdo d e las pa rtes , e l té r m ino para p rofer ir e l lau do en tiempo se ext iende hasta e l 17 de sept ie m b r e d e 2020 . Por lo anter io r , el presente lau do es profer ido dentro d e la oportunidad deb ida.
CAPITULO 11
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Con el fin de guarda r la fi del idad deb ida, e l Tr ibun a l procede a tr ansc r ib ir los he c hos de la demanda , las pre te nsiones , así como las excepc iones de m é r ito propuestas contra la d e man d a , en los términos en q ue fueron planteadas por las Parte s.
1. Pretensiones formuladas en la demanda La parte CONVOCANT E solic it ó a l Tr ibuna l que en e l laudo se p ronunciara acerca d e las sigu ientes p r e tens iones que se tra nscr iben textualmente: "P r imera: Que se declare por pa rte d e l Tribuna l de Arbitramento, que la soc ieda d GUFER I NGEN IEROS L T OA, hoy, GU F ER INGE NIEROS SAS , incumplió el Contrato de Ar r endam iento s1:scri to con la
soc ieda d GUFER I NGEN IEROS L T OA, hoy, GU F ER INGE NIEROS SAS , incumplió el Contrato de Ar r endam iento s1:scri to con la ASOCIACI ON CASETA POPULAR PARQUE ESPANA , con fecha Pr imero (01) de J ul io de l año Dos Mil D iez (20 1 O).
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁM.ARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ·· 5 / 62 ··TRIBUNAL ARBITRAL
ASOCIAOÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A.S, LAUDO ARBITRAL Segunda: Que como consecuenc ia de lo anter ior se declare resuelto e l contrato.
Tercera: Que como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo d ispuesto po r el artículo 1546 del Código C ivil Colomb iano, se declare la te rm ina c ión por incumplimiento de l referido contra to de arrendamiento.
Cuarta: Que igual y consecuencialmente con las declarac iones anterio r es, se le ORDENE a la Sociedad GUFER INGENIEROS L TOA , hoy , GUFER INGENIEROS SAS , ha cer ent rega mater ial de la tenencia del PARQUEADERO de que trata e l Contrato de Arrendamiento suscr ito entre las pa rtes .
Qu inta: Que se condene a la sociedad GUFER INGENIEROS L TOA, hoy, GUFER INGENIEROS SAS , al pago de la suma de, OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160), por concepto de la cláusula penal de incumpl imi ento.
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160), por concepto de la cláusula penal de incumpl imi ento.
Sexta: Que se condene en costas del p r oceso y agencias en derecho a la soc ie dad, GUFER INGENIEROS L TOA hoy, GUFER INGEN IEROS SAS." 1.2 Hechos en que se sustenta la demanda Las pretens iones formuladas po r la parte CONVOCANTE en la demanda están sustentadas en los s iguientes hechos cuyo compen d io se extrae textualmente d e l mencionado libelo . "P r imero : La ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA , es
una entidad s in án im o d e luc ro, con dom ic ilio en Bogotá DC , const ituida por medio de acta del 17 de ju lio de 2000, otorgado en Asamblea const itut iva, inscr ita en Cámara de Comerc io el 31 de agosto de 2000 , ba jo el número 00033693 del libro I d e las ent idades sin án imo de lucro.
Segundo: La soc iedad GUFER I NGENIEROS L TOA, hoy , GUFER
INGENIEROS SAS , es una empresa con domic ilio en Bogotá DC, constitu ida por escritura pública No 0232 de fecha 25 de enero de 1995 , de la Notaria 36 del círcu lo de Bogotá DC , inscrita en la Cámara de Comercio d e Bogotá DC con fecha 8 de febrero de 19 95 .
Tercero : Entre las partes, ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA y GUFER INGE NIEROS L TOA , hoy , SAS, se suscribió un
Comercio d e Bogotá DC con fecha 8 de febrero de 19 95 .
Tercero : Entre las partes, ASOCIACION CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA y GUFER INGE NIEROS L TOA , hoy , SAS, se suscribió un Contrato de Arrendam ie n to del Parqueadero del Centro Comercial, con fecha 01 de jul io de 2010.
Cuarto: El Objeto del Contrato , lo encontramos en la c láusula Segunda del prenombra do contrato y data así: SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRA T O: LA ARRENDADORA se obliga a conceder el goce a LA ARRENDATARIA y este a pagar un canon , a titulo de arrendam iento del pa rqueadero que forma parte de la construcción mencionad a en la cláusula anterior, con un área aproximada de 2 .1 72 .95 M2 , loca lizado en el sótano del Almacén , destina do p ara parqu ear sesenta (60)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ·· 6 / 62· ·TRIBUNAL A RBITRA L ASOCI A CIÓ N CASET A P O P U LAR P A RQ UE ES P AÑA co n tra G U FE R IN GE NI E RO S S. A ,S. LA UD O AR B IT RAL ---- --- ·--- -- - ----- -- ---- ·---- ................................................. _ vehícu los . Los lind eros específicos del local arrendado han s ido determinados por las partes en el plano que forma integral del presente contrato .
Qu into : La soc iedad, GUFER INGEN IEROS L TOA , hoy , SAS, Incumplió e l contrato de arrendam iento de parqueadero por las siguientes razones:
determinados por las partes en el plano que forma integral del presente contrato .
Qu into : La soc iedad, GUFER INGEN IEROS L TOA , hoy , SAS, Incumplió e l contrato de arrendam iento de parqueadero por las siguientes razones:
a. La sociedad, GUFER INGENIEROS L TOA, hoy, SAS , ha Incu mplido el contrato de a r rendam iento , en sus cláusulas SEGUNDA , SEPTIMA literal e) y DECIMA , que datan del Ob jeto , Obligaciones del Arr endatar io y la Destinac ión del local dado en arriendo así : - Ha exced ido el cont r ato , pues desarrolla o tras activ ida des distintas al ob jeto y destinación contratados, lo cual además de ser parqueadero es también un LAVADERO DE AUTOS, e l cua l func iona y ope r a en la m isma zona de parqueade r o , como más adelante se podrá visualizar en prueba té cnica ofrecida. Lóg icamente esta act iv idad, NO está autorizada por e l arrendador , Asociación Caseta Popular Parque España . - A más de lo anterio r , en el literal e} de la c láus u la SEPTIMA, del contrato , encontramos que dentro de las obligac i ones del arrendatario está el abstenerse de dedicar los locales a activ idad es diferentes a las cuales está destinado según este contrato: claramente está ejerciendo otra activ ida d contraria a la de parqueadero . Hecho y afirmación respaldado en prue ba técnica, por medio escrito y test imonial. b. La sociedad, GUFER INGENIEROS L TOA , hoy, SAS, ha incumplido también el contrato de arrendamiento, en su c láusu la
respaldado en prue ba técnica, por medio escrito y test imonial. b. La sociedad, GUFER INGENIEROS L TOA , hoy, SAS, ha incumplido también el contrato de arrendamiento, en su c láusu la DEC I MA . que data justamente de la PROHIBICION EXPLICITA por demás , de SUBAR RE NDAR , el lo c al o espacio dado en arriendo, y t enemos que actualmente la firma GU FE R INGEN IEROS L TOA. hoy, SAS, tien e dado en ar r iendo , es pa c ios de bodegas que siquiera están desc r itas en el contra t o. b o d egas cons tru idas con poster io r idad a la firma del presente contrato, para a r rendarlas para el almacenamiento o bodega je de mercancía. Situac ión que a hoy, aún se s igue presentando y arrendando . Hecho y afirmación respaldado en prueba técnica y por med io escrito y testimon ia l.
Sexto : En e l contrato de arrendamiento , NO se autorizó el subarriendo , como tampoco a hoy se ha autorizado ampliar el objeto y destinación del contrato que fuera para zona de parqueadero , no de lavadero y mucho menos para un tema de subarriendo de bodegas como fin de bodegaje. De eso no existe prueba sumar ia.
Séptimo : En e l contrato de arrendamiento se est ipu ló una c láusu la penal
(Clausu la V igésima) , por el simple incump lim iento , equivalente a la suma de D iez (10) Salar ios M ínim os Legales Mensuale s Vigentes.
Octavo : En la cláusula VIG E SIMA OC T AVA de l contrato de fecha 01 de Ju lío de 2010, las partes pactaron cláusu la compromisoria pa r a dir im ir
Octavo : En la cláusula VIG E SIMA OC T AVA de l contrato de fecha 01 de Ju lío de 2010, las partes pactaron cláusu la compromisoria pa r a dir im ir sus posibles c onflictos , razón por la cual se acude a la presen te so licítud .
Noveno : E l señor, M IGUEL HORACIO FANDIÑO ROJAS , corno representant e legal de la Asociación Caseta Popular Parque España. me ha confer ido poder especial , amplio y suficiente para convocar este Tribunal de Arbitramento con el fin de dirim ir las controversias surgidas ........ ·---------- ·····-·- ·---·· ·----·
CENTRO Of ARBITRAJE Y CO N CILIACIÓN
CÁMA RA DE CO MER CIO DE BOGOT Á
-7102-·TRIBUNAL ARBITRAL
ASOCIACIÓN CASETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER INGENIEROS S.A.S.
LAUDO ARBITRAL con ocas ión a l incump li miento contrac tua l presentado por la soc iedad GUFER INGENIEROS L T DA , hoy , GUFER INGENIEROS SAS . 1.3. Contestación de la demanda por GUFER INGENIEROS S .A. S. La parte CONVOCADA presentó oportunamente e l escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Pr incipal No. 1 folios 59 a 65) man ifes tando que se oponía a la totalidad de las pretens iones de la m isma. De igua l forma , aceptó algunos hechos y negó otros. En e l documento de contestac ión de la demanda fueron esgri mid as las s iguientes excepciones de mér ito : A. " Cosa juzgada " . B . ''Inexistenc ia de incump li miento contractual " .
negó otros. En e l documento de contestac ión de la demanda fueron esgri mid as las s iguientes excepciones de mér ito : A. " Cosa juzgada " . B . ''Inexistenc ia de incump li miento contractual " . C . "Inex is tenc ia de responsabi lidad en pago de per juic ios po r falta de dolo y / o cu lpa " . D . " Falta de requ is it o pre p r ocesa l" . E . ''Mod ificac ión tac ita".
F. " Mala fe de l demandante " .
G. " Incump lim iento contractua l del demandante " .
H. " Falta de legitimación para demandar " .
CAPÍTULO 111
PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER EL LITIGIO E l T ribuna l cons idera que se dan la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto es competente para conocer d e todas las pretens iones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las prev is iones de la cláusula comprom isor ia, en su integr idad dispon ibles; los sujetos que integran los extremos de la relac ión procesal tienen capac idad para ser parte en e l proceso , se encuentran debidamente representados, la demanda es idónea y las excepc iones fueron también propuestas en forma debida. Sobre la base de la rev isión de los presu p uestos de orden procesal y ten iendo en cuenta que e l Tribunal no encuentra v ic io o defecto que pudiera a f ectar la va lid ez de la actuac ión, entra a real izar las considerac iones con el fi n de ll egar a una dec is ión de fondo que resue lva la controversia p lanteada .
l. LEY SUSTANTIVA APLICABLE
la actuac ión, entra a real izar las considerac iones con el fi n de ll egar a una dec is ión de fondo que resue lva la controversia p lanteada . l. LEY SUSTANTIVA APLICABLE E l artículo 1o. de l Cód igo de Comercio , estab lece que " los comerc iantes y los asuntos mercant iles se r egi r án por las dispos ic iones de la ley comerc ial , y los casos no regu lados expresamente en ella serán dec id idos por analog ía de sus normas · . Por su parte, el artícu lo 4o. del Cód igo de Comercio in d ica que: "Las est ipu laciones d e los contratos vál idamente ce leb rados p refer ir án a las normas lega les supletivas y a la s costumbres m e r cantiles " . De tal manera que , en este aspecto es impo rtante ind ic ar que aun cuando e l derecho comercial ha ten ido una entidad prop ia y especia liz ada de naturaleza profes iona l, para su apl icac ión es pe r tinente rem itirn os " a l derecho común para complementar sus fuentes , especialmente en mate r ia de obl igac iones y contratos , por r em is ión d irecta o subsid iar ía . Esta ú ltima se concreta en ap licac ión del art í culo 2o. del Cód igo de Comerc io, cuando no hay fuentes a pli cab les de super ior jerarqu ía , mient ra s que la directa incorpora a la ley comerc ia l
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERClO DE BOGOTÁ •• 8 / 62 ··TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERClO DE BOGOTÁ •• 8 / 62 ··TRIBUNAL ARBITRAL ASOCIACIÓN CAsETA POPULAR PARQUE ESPAÑA contra GUFER I NGENIE RO S S.A.S. LAUDO ARBITRAL los pr incipios o normas del derecho civil s in acudir a otras fuen tes• 2 s . Por lo tanto , po r integrac ión normat iva se comp lementan los art ículos 2 y 822 del Código de Comercio, en los térm inos s iguientes: "Los princ ip ios que gob iernan la formac ión de los actos y contratos y las obligaciones de derecho c iv il , sus e f ectos inte r p r etac ión, modo de extingu ir se , anu la rse o rescind irse serán aplicables a las ob ligac iones y negocios mercantiles, a menos que la ley estable z ca ot r a cosa. (. .. ) " . A contrario sensu, el juez de l contra to no pu ede lim itarse " a las reglas hermenéut icas del Código Civil , s ino que debe atender las di r ectr ices especia les que se consag r an en la legi slación mercantil, como los expresados en el art ícu lo 871 y 835." 26 Ahora b ien , por las p rotecc iones y disposic iones espec iales que brinda e l Cód igo de Comerc io a l arrendatar io, que ocupe un in mueb le con un mismo establecim iento de comercio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.