🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 117270 TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. VS. TRANSGAS DE

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 117270 TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. VS. TRANSGAS DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

1

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ...................................................................................... 7

1. PARTES .................................................................................................. 7

2. PACTO ARBITRAL Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ........................................ 9

3. TRÁMITE ARBITRAL ............................................................................... 11 3.1. La demanda arbitral ............................................................................ 11 3.2. El llamamiento en garantía ................................................................... 11 3.3. Nombramiento de los árbitros ............................................................... 11 3.4. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda ............................... 12 3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención ............. 13 3.6. Contestación del Llamamiento en Garantía ............................................. 14 3.7. La reforma de la demanda de reconvención y su trámite .......................... 15 3.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios .................................... 15 3.9. Primera Audiencia de Trámite ............................................................... 16 3.10. Continuación de la Primera Audiencia de Tramite ................................... 16 3.11. Pruebas ........................................................................................... 18 3.11.1. Documentales ................................................................................ 18 3.11.2. Inspección judicial previa exhibición de documentos ............................ 18 3.11.2.1. El 3 de febrero de 2021 en audiencia virtual se dio inició la diligencia de exhibición de los documentos a cargo de la Convocada que estuvo abierta hasta el 29 de abril de 2021. .................................................................................... 18 3.11.2.2. El 3 de febrero de 2021 en audiencia virtual inició la diligencia de

exhibición de los documentos a cargo de la Convocada que estuvo abierta hasta el 29 de abril de 2021. .................................................................................... 18 3.11.2.2. El 3 de febrero de 2021 en audiencia virtual inició la diligencia de exhibición de los documentos de la Convocante que estuvo abierta hasta el 29 de abril de 2021. ............................................................................................ 19 3.11.3. Interrogatorio y declaración de parte ................................................. 19 3.11.4. Informe por escrito ......................................................................... 20 3.11.5. Dictámenes Periciales ...................................................................... 20 3.11.6. Testimonios ................................................................................... 26 3.11.7. Prueba por informe ......................................................................... 29

4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN ...................................................... 30 4.1. La demanda arbitral principal ................................................................ 30TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

2 4.2. Contestación de la demanda arbitral principal y excepciones interpuestas ... 47 4.3. El Llamamiento en Garantía .................................................................. 50 4.4. Contestación de la demanda arbitral principal, del llamamiento en garantía y excepciones interpuestas por CONFIANZA. ..................................................... 52 4.4.1. Frente a la demanda principal ............................................................ 52 4.4.2. Frente al llamamiento en garantía ....................................................... 53 4.5. La demanda de reconvención reformada ................................................ 54 4.6. La contestación de la demanda de reconvención reformada ....................... 60

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................................................... 62

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ..................................................... 63

4.6. La contestación de la demanda de reconvención reformada ....................... 60

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................................................... 62

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ..................................................... 63

7. DURACIÓN DEL PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO ............................. 63

II. CONSIDERACIONES .............................................................................. 65

A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................... 66

B. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ............................................................. 68

1. ARGUMENTOS RELATIVOS A LA FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA CONOCER DE ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL. ............................................................................ 68 1.1. Posición de las partes .......................................................................... 68 1.1.1. Parte Convocada y llamada en garantía ............................................... 68 1.1.2. Parte Convocante ............................................................................. 69 1.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................ 70

2. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FRENTE A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA POR HABERSE CONFIGURADO LA CADUCIDAD ...... 74 2.1. Posición de las partes .......................................................................... 74 2.1.1. Posición de TGI ................................................................................ 74 2.1.2. Posición de TDO ............................................................................... 77 2.1.3. Concepto del Ministerio Público ........................................................... 79 2.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................ 80 2.2.1. Supuestos: ...................................................................................... 80 2.2.2. Naturaleza Jurídica de La Sociedad Convocante .................................... 81 2.2.3. Competencia para ejercer el medio de control de controversias

2.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................ 80 2.2.1. Supuestos: ...................................................................................... 80 2.2.2. Naturaleza Jurídica de La Sociedad Convocante .................................... 81 2.2.3. Competencia para ejercer el medio de control de controversias contractuales. Régimen de Caducidad de la acción........................................... 82TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

3 2.2.4. La liquidación del contrato DIJ 738 como punto de partida para contabilizar el término de caducidad de la acción, procedencia de la liquidación. ................... 85 2.2.4.1. Alegaciones de las partes ................................................................ 85 2.2.4.2. Conclusiones del Tribunal sobre el punto de la liquidación .................... 96 2.2.5. Ausencia de cualquier grado de interdependencia entre la oportunidad para la radicación de la demanda arbitral, la demanda de reconvención y su reforma. 121 2.2.6. Conclusión ..................................................................................... 123

C. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y EXCEPCIONES ................... 124

1. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR EL GASODUCTO EN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE INTEGRIDAD ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 9.2. DEL ANEXO 14 ................. 125 1.1. Posición de las partes ........................................................................ 125 1.1.1. Posición de la Convocante ................................................................ 125 1.1.2. Ministerio Público ............................................................................ 127 1.2. Consideraciones del Tribunal .............................................................. 128

1.1. Posición de las partes ........................................................................ 125 1.1.1. Posición de la Convocante ................................................................ 125 1.1.2. Ministerio Público ............................................................................ 127 1.2. Consideraciones del Tribunal .............................................................. 128 1.2.1. Los contratos de adhesión según la jurisprudencia y la doctrina. ¿Es el Contrato DIJ-738 un contrato de adhesión? .................................................. 130 1.2.1.1. Antecedentes de la celebración del Contrato. ................................... 139 1.2.1.2. Conclusiones ............................................................................... 155 1.2.2. Sobre la discusión respecto de la Interpretación del numeral 9.1 del anexo 14 al que se remite el numeral 9.2 del Contrato DIJ 738 base para determinar el cumplimiento o incumplimiento. ................................................................. 156 1.2.2.1. Otros criterios de interpretación ..................................................... 156 1.2.2.2. Lo estipulado en el Contrato DIJ 738 para la Etapa de Transferencia. .. 165 1.2.2.3. Actuaciones de las partes durante el periodo de Transferencia en cuanto a la integridad de la Tubería ......................................................................... 168 1.2.2.4. Las pruebas aportadas .................................................................. 182 1.2.2.5. Análisis y Conclusiones del TribunalDe la alegada garantía a diez años posteriores a la transferencia del oleoducto .................................................. 201 1.2.2.6. Pretensiones de Condena .............................................................. 217 1.2.3. Las excepciones propuestas por TDO y CONFIANZA asociadas al presunto incumplimiento de reemplazo de los tramos de tuberías que supuestamente excedieron el margen de corrosión previsto en el numeral 9.2. del anexo 14 del

1.2.3. Las excepciones propuestas por TDO y CONFIANZA asociadas al presunto incumplimiento de reemplazo de los tramos de tuberías que supuestamente excedieron el margen de corrosión previsto en el numeral 9.2. del anexo 14 del contrato .................................................................................................. 222TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

4 1.2.3.1. Excepción de Cumplimiento a cabalidad del numeral 9.2 del Anexo 14 propuesta por TDO y Ausencia de Incumplimiento propuesta por CONFIANZA. .. 223 1.2.3.2. Asunción del riesgo por parte de TGI. ............................................. 227 1.2.3.3. Nulidad relativa por error en el contenido de la cláusula 9.2 del Anexo 14 del Contrato DIJ-738 ................................................................................. 246

2. SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES “2. Pretensiones relacionadas con la obligación de transferir el gasoducto en buenas condiciones de operación segura y continua y con una vida útil estimada de cuando menos diez (10) años”. .......... 250 2.1. Posición de las partes ........................................................................ 250 2.1.1. Posición de TGI .............................................................................. 250 2.1.2. Posición de TDO ............................................................................. 251 2.2. Concepto Ministerio Público ................................................................ 252 2.3. Consideraciones del Tribunal .............................................................. 252 2.3.1. Disposiciones sobre ejecución de obras geotécnicas al momento de la trasferencia en el contrato DIJ – 738 y los documentos que lo conforman. ........ 253 2.3.2. La inspección global del derecho de vía acordada por las partes al momento

2.3.1. Disposiciones sobre ejecución de obras geotécnicas al momento de la trasferencia en el contrato DIJ – 738 y los documentos que lo conforman. ........ 253 2.3.2. La inspección global del derecho de vía acordada por las partes al momento de la transferencia. ................................................................................... 256 2.3.3. Las obras identificadas en el peritaje de ANTEA y que debían ejecutarse al momento de la transferencia. ..................................................................... 260 2.3.4. El diagnóstico geotécnico presentado por SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. (SIL) y en el cual fundamenta las pretensiones de su demanda TGI. ................ 274 2.3.5. Las obras que entregó TDO a TGI según las pruebas pericial, testimonial y documental allegadas al proceso. ................................................................ 297 2.3.6. Excepciones propuestas por TDO y por CONFIANZA ............................. 421 2.3.6.1. El Contrato no establece una garantía de mantener en condiciones de operación segura y continua y una vida útil de cuando menos 10 años después de la Transferencia. Esta excepción fue coadyuvada por CONFIANZA. ................... 421 2.3.6.2. TDO cumplió a cabalidad con la obligación de entrega la instalación en condiciones de operación segura y continua y una vida útil de cuando menos 10 años después de la transferencia, y Ausencia de incumplimiento de la Convocada, propuesta por CONFIANZA. ........................................................................ 424 2.3.6.3. La Conducta Contractual y los Actos Propios de TGI .......................... 427

3. TERCER GRUPO DE PRETENSIONES 3. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR EL DOMINIO DE LAS ESTACIONES DE OPERACIÓN Y

3. TERCER GRUPO DE PRETENSIONES 3. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR EL DOMINIO DE LAS ESTACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MANIZALES Y BUGA .................................................... 434TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

5 3.1. Posición de las partes ........................................................................ 434 3.1.1. Posición de TGI .............................................................................. 434 3.1.2. Posición de TDO ............................................................................. 448 3.1.3. Concepto del Ministerio Público ......................................................... 458 3.2. Consideraciones del Tribunal .............................................................. 458 3.2.1. Origen contractual de las Estaciones ................................................. 458 3.2.2. Las Estaciones de Buga y Manizales están abarcadas por la definición de “Instalación” contenida en el acápite de “Definiciones” del Contrato DIJ 738 ..... 461 3.2.3. Las instalaciones de Buga y Manizales fueron concebidas como Estaciones de Operación y Mantenimiento del Gasoducto en sus áreas de influencia y así han funcionado antes y después de la Transferencia de la Instalación..................... 466 3.2.4. Ubicación geográfica ....................................................................... 476 3.2.5. Las Estaciones de operación y mantenimiento son bienes “necesarios” para llevar a cabo el objeto del contrato. ............................................................. 480 3.2.6. El “sobredimensionamiento” de las Estaciones .................................... 485 3.2.7. Conclusión ..................................................................................... 486 3.2.8. Excepción de Inexistencia de la Obligación propuesta por TDO y “Ausencia

3.2.6. El “sobredimensionamiento” de las Estaciones .................................... 485 3.2.7. Conclusión ..................................................................................... 486 3.2.8. Excepción de Inexistencia de la Obligación propuesta por TDO y “Ausencia de Incumplimiento”, propuesta por CONFIANZA ............................................ 488

4. CUARTO GRUPO DE PRETENSIONES “4. Pretensiones relacionadas con la obligación de transferir los derechos constituidos para el acceso al derecho de servidumbre y demás facilidades de instalación ............................................. 493 4.1. Disposiciones sobre derecho de tierras en el contrato DIJ– 738 y los documentos que lo conforman. ................................................................... 494 4.2. Lo restituido por TDO a TGI a la terminación del contrato, en materia de servidumbres y accesos a predios grabados con las mismas. .......................... 510 4.3. Excepciones propuestas ..................................................................... 556 4.3.1. Excepción de Cumplimiento a cabalidad de la obligación de transferencia de los derechos reales necesarios para acceder a las servidumbres propuesta por TDO y coadyuvada por Confianza, y excepción de “Ausencia de Incumplimiento de la Convocada” propuesta por CONFIANZA. ....................................................... 556 4.3.2. Existencia de indemnidad contractual y actos propios de parte de TGI. ... 568

5. QUINTO GRUPO DE PRETENSIONES. PRETENSIONES COMUNES A TODOS LOS GRUPOS DE PRETENSIONES ....................................................................... 577

6. DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ..................................... 578TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

6

6. DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ..................................... 578TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

6 6.1. Incumplimiento en la transferencia de tierras para poder terminar el Gasoducto en una línea continua. ................................................................ 579 6.2. Incumplimientos por presencia de líquidos y suciedad en los filtros de la Estación Mariquita de propiedad de TGI. ...................................................... 582 6.3. Incumplimiento del pago de sobrecostos por la ejecución de trabajos no previstos en el Contrato DIJ-738. ................................................................ 585 6.4. Incumplimiento en relación con las estaciones de Buga y Manizales. ......... 590 6.5. Conclusión: ...................................................................................... 590

7. RESTANTES EXCEPCIONES PROPUESTAS POR TDO y por CONFIANZA ......... 590

D. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SUS EXCEPCIONES PROPUESTAS ........ 591

1. LIMITACIÓN DEL ANÁLISIS QUE EMPRENDE EL TRIBUNAL ......................... 592

2. ASPECTOS GENERALES DE LA PÓLIZA .................................................... 594

3. DEL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ............................................................... 597

4. FRENTE A LAS RESTANTES EXCEPCIONES PROPUESTAS POR CONFIANZA ... 601

E. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................... 601

F. COSTAS ............................................................................................. 605

1. FRENTE A LA DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN .......... 605

2. FRENTE AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ................................................ 609

F. COSTAS ............................................................................................. 605

1. FRENTE A LA DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN .......... 605

2. FRENTE AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ................................................ 609

III. PARTE RESOLUTIVA ......................................................................... 611TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

7

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA:

TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

Expediente 117270

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES

La demandante es TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (“Demandante”, “Convocante”, "Reconvenida", “TGI”) ) , sociedad anónima y empresa prestadora de servicios públicos mixta, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría 11 del Cír culo de

colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría 11 del Cír culo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de mayo de 2014,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

8 bajo el No. 1838815 del Libro IX, con matrícula mercantil 02459073 Nit. 900.134.459 -7, representada por MAURICIO VERA MALDONADO , o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 88 a 100 del Cuaderno Principal No. 1, quien actúa por conducto de apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 86 del Cuaderno Principal No. 1.

La demandada es TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A. (“Demandada”, “Convocada”, "Reconveniente", “TRANSGAS”), sociedad anónima legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá D.C., Nit. 830.000.853 -7, representada por ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 101-104 del Cuaderno Principal No. 1, quien actúa por conducto de apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.

La llamada en garantía es COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A.,

de conformidad con el poder obrante a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.

La llamada en garantía es COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A., CONFIANZA S.A. (“Llamada en Garantía”, “CONFIANZA”) sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. identificada con Nit. 860.070.374 -9, representada legalmente por LUIS ALEJANDRO RUEDA RODRÍGUEZ, o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 17 y 18 del Cuaderno de Llamamiento en Garantí a, quien actúa por conducto de apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 108 a 110 del Cuaderno de Llamamiento en Garantía.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

9

2. PACTO ARBITRAL Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

El pacto arbitral acordado por las partes se encuentra en el Co ntrato DIJ -738, en la cláusula 53 del mismo, tal y como fue modificada mediante Otrosí No. 18 de fecha 19 de marzo de 2015, que señala:

"Cláusula 53. Resolución de Disputas: (…)

b) Sin perjuicio de lo estipulado en el literal a) de la cláusula 53, toda controversia o diferencia relacionada con la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del presente contrato será resuelta por tres árbitros pertenecientes a

b) Sin perjuicio de lo estipulado en el literal a) de la cláusula 53, toda controversia o diferencia relacionada con la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del presente contrato será resuelta por tres árbitros pertenecientes a la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes deberán tener experiencia en por lo menos en seis (6) arbitrajes. Las partes acuerdan que el término del proceso arbitral será un (1) año, contando a partir del día siguiente a la terminación de la primera audiencia de trámite.

Los tre s árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto mediante sorteo que se celebrará por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de especialistas en derecho comercial.

Para la designación de común acuerdo se seguirá el siguiente procedimiento. (i) Cada una de las partes conformará una lista de 5 nombres para un total de 10 nombres. Cada parte tendrá el derecho al reemplazo de cualquiera de los nombres propuestos por la otra parte, hasta que la lista de 10 nombres sea aceptada por ambas partes.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

10 (ii) Cada una de las partes escogerá un nombre de la lista elaborada por la otra parte, de tal manera que así quedan elegidos dos árbitros. (iii) El tercer árbitro será seleccionado por sorteo de 2 nombres propuestos uno por la parte convocante y el otro por la parte convocada, selección que se realizará

parte, de tal manera que así quedan elegidos dos árbitros. (iii) El tercer árbitro será seleccionado por sorteo de 2 nombres propuestos uno por la parte convocante y el otro por la parte convocada, selección que se realizará entre los ocho árbitros restantes, de la lista del literal (i) de la presente cláusula. El sorteo se realizará en presencia de las partes en el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) La selección de los árbitros suplentes se realizará siguiendo el mecanismo establecido para los árbitros principales, así: dos suplentes se seleccionarán siguiente la lista de 10 us ando el mismo criterio y las mismas prerrogativas dispuestas en los nu merales i) y ii) anteriores. El tercer suplente será aquel que no resulte elegido del sorteo de los dos árbitros propuestos según lo indicado en el numeral iii), anterior.

Cualquiera de las partes podrá notificarle, por cualquier medio escrito, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que ha fracasado la designación de árbitros de común acuerdo, para que esa entidad proceda a la inmediata designación del tribunal mediante sorteo. El fallo será en derecho, el trámite será el legal, previsto en la Ley 1563 de 2012 y se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C.”1

Con respecto a la Llamada en Garantía quie n fue vinculada al proceso en virtud de ser la aseguradora que expidió la Póliza de Cumplimiento No.CX004546, señala el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012:

Con respecto a la Llamada en Garantía quie n fue vinculada al proceso en virtud de ser la aseguradora que expidió la Póliza de Cumplimiento No.CX004546, señala el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012:

1 Calderón de Medios Magnéticos. MM Pruebas. Copia de las Pruebas Folio 68. Carpeta “a. Documentos Generales”. Documento 33.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

11 “Art. 37 (…) PARÁGRAFO 1o. Cuando se llame en garantía a una persona que ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato que contiene pacto arbitral, aquella quedará vinculada a los efectos del mismo.”

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. La demanda arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 16 de julio de 2019 TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A. visible a folios 1 a 87 del Cuaderno Principal No 1.

3.2. El llamamiento en garantía

El 16 de julio de 2019, TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, llamamiento en garantía contra COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.,

presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, llamamiento en garantía contra COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA S.A. visible a folios 1 a 9 del Cuaderno de Llamamiento en Garantía.

3.3. Nombramiento de los árbitros

El 5 de agosto de 2019 en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros 2. Dada la imposibilidad de realizar la designación de los árbitros de común acuerdo, las partes

2 Cuaderno Principal No. 1, folio 136TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.

CONTRA TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.

12 solicitaron realizarla por sorteo público. El 13 de agosto de 2019, se les remitió a las partes la lista de preselección sobre la cual el Centro de Arbitraje haría la de signación, de acuerdo con lo estipulado por las partes en la Cláusula Arbitral 3. El 15 de agosto de 2019 fueron designados mediante sorteo, los doctores Rafael Bernal Gutiérrez, Carlos Adolfo Arenas Campos y Camilo Calderón Rivera como árbitros principale s4, quienes al aceptar en oportunidad, cumplieron con lo señalado en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20125.

3.4. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia de 30 de septiembre de 20196, reconoció personería

1563 de 20125.

3.4. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia de 30 de septiembre de 20196, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como Secretaria la doctora Adriana López Martínez, quien al aceptar observó los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...