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Laudo 1174 AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.VS. CONSTRUCTORA NEMESIS S.A. HYDROS COLOMBIA S.A. INVER

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1174 AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.VS. CONSTRUCTORA NEMESIS S.A. HYDROS COLOMBIA S.A. INVER
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.

contra

CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., HYDROS COLOMBIA S.A., INVERSIONES ZÁRATE

GUTIÉRREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., VISIÓN CATASTRAL

CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A.,

INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS

TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., TVO CONECTADO S.A., GESTORÍAS EN

ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A.

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Presidente, Luis Salomón Helo Kattah y Jorge Pinzón Sánchez, Árbitros, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , parte convocante (en lo sucesivo, la convocante) y,

CONSTRUCTORA NÉMESIS S. A., HYDROS COLOMBIA S.A., INVERSIONES ZÁRATE

GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., VISIÓN CATASTRAL

CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A.,

GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., VISIÓN CATASTRAL

CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A. , TVO CONECTADO S.A. , GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A., parte convocada (en lo sucesivo, las convocadas).

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL

— SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR.

1. El 30 de junio de 2005, se celebró el «Acuerdo Privado de C esión de Acciones de Gestaguas S.A.», cuya copia obra en el expediente.2

2. En dicho contrato, las partes acordaron un pacto arbitral, cuyo contenido es el

siguiente:

«ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cualquier diferencia que surgiere entre las partes relacionadas con el presente contrato, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento independiente que estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por acuerdo entre las partes y si no se logra dicho acuerdo la designación será e fectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal de Arbitramento, tendrá su sede en Bogotá D.C. y

acuerdo entre las partes y si no se logra dicho acuerdo la designación será e fectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal de Arbitramento, tendrá su sede en Bogotá D.C. y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo será en derecho y se proferirá con arreglo a las disposiciones legales vigentes en Colombia».

3. El 29 de junio de 2007, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.

4. Mediante documento que se encuentra suscrito por los apoderados de las partes y ratificado por los representantes de cada una de ella s ( folios 169 a 172 del Cuaderno Principal 1 ), las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente tribunal, a saber, los doctores Jorge Pinzón Sánchez, Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Luis Helo Kattah.

5. Mediante comunicaciones que obran a folios 1 73, 177 y 1 78 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.

6. El 19 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Juan Carlos Esguerra

Portocarrero y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 204 a 207 del Cuaderno Principal 1).

de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 204 a 207 del Cuaderno Principal 1).

7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.

8. El mismo 19 de octubre de 2007, se notificó a la s sociedades convocadas el auto admisorio y con entrega de la demanda y de sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.

9. El 2 de noviembre de 2007 , la s sociedades convocadas , por conducto de apoderados judiciales, contest aron la solicitud de convocatoria o demanda3

arbitral. Sobre el particular, resulta pertinente precisar para efectos de esta providencia que el doctor Juan M anuel Giraldo Vélez representa a las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., RIAGRO S.A. GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A. al paso que las sociedades CONSTRUCTORA

NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES

ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A. , TVO CONECTADO S.A. estuvieron representadas en un principio por el doctor Mario Alario Méndez quien sustituyó el poder en el doctor Camilo Arciniegas Andrade, razón por la cual en este laudo

representadas en un principio por el doctor Mario Alario Méndez quien sustituyó el poder en el doctor Camilo Arciniegas Andrade, razón por la cual en este laudo se hace necesario referirse algunas veces a los nombres de los apoderados de las convocadas pues cada uno representa a un grupo distinto de sociedades.

10. En la mism a fecha, los apoderados de la s convocadas presentaron sendas demandas de reconven ción contra la parte convocante, en los términos que se precisan en acápite posterior de esta providencia.

11. Mediante auto de 9 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió las demandas de reconvención presentada s por la s convocadas y dispuso dar traslado de la s mismas, en los términos de ley.

12. El 5 de diciembre de 200 7, la parte convocante presentó sendos escritos de contestación de las demandas de reconvención.

13. El 12 de diciembre de 200 7, se pus ieron a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, l os escritos de contestación de demanda en l os que las convocadas propusieron excepciones de mérito. De igual modo, en la misma oportunidad y para los mismos efectos se pus ieron a disposición de la s convocadas los escritos de contestación de la s demandas de reconvención en l os que la convocante propuso excepciones de mérito.

14. El 17 de diciembre de 200 7, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, las partes presentaron escritos atinentes a las respectivas excepciones.4

14. El 17 de diciembre de 200 7, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, las partes presentaron escritos atinentes a las respectivas excepciones.4

15. El 13 de febrero de 2007 se dio inicio a la audiencia de conciliación. Por solicitud conjunta de las partes, dicha diligencia su suspendió; y el 27 de junio de 2007 se reanudó y culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.

16. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, la parte convocante consignó a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorar ios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.

17. El 22 de agosto de 2008, la parte convocante presentó escrito de reforma de la demanda.

18. Mediante auto de 4 de septiembre de 20 08, el Tribunal ordenó a la parte convocante presentar la demanda «debidamente integrada en un solo escrito» y para ello le concedió un término de cinco (5) días.

19. En cumplimiento de lo anterior, el 10 de septiembre de 2008, el apoderado de la convocante presentó la demanda con su reforma, debidame nte integradas en un solo escrito.

20. Mediante auto de 16 de septiembre de 2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda principal y dispuso dar traslado de la misma a las convocadas.

solo escrito.

20. Mediante auto de 16 de septiembre de 2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda principal y dispuso dar traslado de la misma a las convocadas.

21. El 23 de septiembre de 2008, los apoderados de las convocadas presen taron escritos de contestación de la reforma de la demanda principal.

22. De igual modo, el 6 de octubre de 2008, las sociedades GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A., que fueron demandadas en la reforma a la que se refiere el punto 19 que antecede, presentaron contestación de la demanda.

23. El 10 de octubre de 2008, el Tribunal puso a d isposición de la parte convocante , para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los escritos de contestación de la reforma de la demanda que fueron presentados por la s convocadas.5

24. El 4 de noviembre de 2008, tuvo lugar audiencia de conciliación, esta vez con la presencia de las sociedades GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A. , que no participaron en la primera audiencia de conciliación toda vez que su comparecencia al trámite sólo tuvo lugar con ocasión de la reforma de la demanda principal presentada por la convocante. Dicha audiencia culminó sin que las partes hubieran logrado acuerdo conciliatorio alguno.

25. En la misma fecha y a continuación, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.

26. Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2008, esto es dentro de los

en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.

26. Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2008, esto es dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia de c onciliación, el apoderado de la convocante solicitó el decreto de pruebas adicionales, las cuales fueron decretadas mediante providencia de 11 de noviembre de 2008.

II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.

A. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación:

1. Las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A.,

INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDSA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S .A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A. y GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.1 (“Enajenantes”, según la demanda) tomaron la decisión de vender a la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la participación que las mismas tenían en GESTAGUAS S.A., conf orme al interés de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. de adquirir dicha participación accionaria equivalente a 172.000 acciones.

1 Se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritu ra Pública No. 0555 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C., que por medio de la Escritura Pública No.

1 Se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritu ra Pública No. 0555 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C., que por medio de la Escritura Pública No. 0710 del 30 de marzo de 2006 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., inscrita en el registro el día 26 de diciembre de 2006 cambió su nombre por el GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.6

2. Los “Enajenantes”, a través de HYDROS COLOMBIA S.A., el día 16 de marzo de 2005 pusieron a disposición de AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P. , información legal y financiera relacionada con las “Hydros”, que sirvió de base para el negocio.

3. El día 4 de mayo de 2005 se celebró el “Acuerdo de Intención entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A. 2, RIAGRO INTERNACIONAL S.A., C ONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., GESTAGUAS S.A. e INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ y VICENTE CAVALLI” (“Acuerdo de Intención” según la demanda).

4. El 30 de junio de 2005 se suscribió el denominado “ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, (“Acuerdo de Cesión”) entre las sociedades AGUAS DE BOGOTÁ S.A. -por una parte - y CONSTRUCTORA

NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ S.C.S., FRIZO LTDA.,

INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES

NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ S.C.S., FRIZO LTDA.,

INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES

LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDS A S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A. y GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.3 (“LOS CEDENTES” según la demanda), por la otra.

5. Por virtud del “Acuerdo de Cesión”, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. adquirió 172.000 acciones de GESTAGUAS S.A., representativas del 86% de su capital social, de las cuales eran titulares LOS CEDENTES.

6. Sin embargo, la convocante señala que como resultado del Acuerdo de Cesión no se obtuvo que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. fuera cesionaria del interés social en “Las Hydros”, que en calidad de socios gestores tenían LOS CEDENTES.

7. Con motivo de un proceso de auditoría a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2003 y 2004 y con corte al 30 de junio de 2005 de las “Hydros”, contratado p or la G erencia de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. con la firma Amézquita & Cía. S.A., se pudo advertir la existencia de diferencias sustanciales en

2 Se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 0555 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C., que por medio de la Escritura Pública No.

2 Se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 0555 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C., que por medio de la Escritura Pública No. 0710 d el 30 de marzo de 2006 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., inscrita en el registro el día 26 de diciembre de 2006 cambió su nombre por el GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.

3 Se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 0 555 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C., que por medio de la Escritura Pública No. 0710 del 30 de marzo de 2006 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., inscrita en el registro el día 26 de diciembre de 2006 cambió su nombre por el GESTORIAS EN ACUEDUCTOS S.A.7

los estados financieros que fueron entregados por LOS CEDENTES de las acciones y que sirvieron de base para llevar a cabo el Acuerdo de Cesión.

8. Entre las circunstancias que se detectaron por medio de la auditoría especial, se encuentran hechos económicos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de 2005 que no fueron reflejados fidedignamente en los estados financieros que L OS CEDENTES pusieron a disposición del CESIONARIO.

9. La convocante señala diferencias en los estados financieros , cuyos pormenores se relacionan en el texto de la demanda , de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A., HYDROS CHÍA S. EN C.A. e HYDROS MELGAR S. EN C.A. y GE STAGUAS S.A., además de

relacionan en el texto de la demanda , de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A., HYDROS CHÍA S. EN C.A. e HYDROS MELGAR S. EN C.A. y GE STAGUAS S.A., además de cuestionar el uso de la Fiducia en Garantía.

10. Los hechos descritos en la demanda repercuten de manera negativa en la situación financiera de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y han sido causantes de «serios perjuicios económicos».

11. Los Cedentes no adelantaron, dentro del término de tres (3) meses previsto en el Acuerdo de Cesión, trámite alguno para lograr la cesión del activo de Gestaguas S.A. denominado Hydros Oriente S. en C.A. ESP., a ellos mismos o a terceras personas. Tal circunstancia ha causado perjuicios a AGUAS DE BOGOTÁ S.A.

B. Las pretensiones de la demanda principal.

De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para faci litar las referencias que se harán en las consideraciones:

«Primeras Pretensiones Principales:

Primera: Que las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. –antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE

ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S .A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –antes HYDROS COLOMBIA S.A. - y/o HYDROS COLOMBIA S.A., incumplieron el denominado “ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.” (“Acuerdo de Cesión”), suscrito el día 30 de junio de 2005 con la sociedad AGUAS DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Que, como consecuencia del incumplimiento a que alude la presente pretensión, se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o8

GESTORÍAS DEL AGUA S. A. –antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. - antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –

antes HYDROS COLOMBIA S.A. - y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal.

Segunda: Se ordene a CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. –antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –antes HYDROS COLOMBIA S.A. - y/o HYDROS COLOMBIA S.A., la devolución de los activos de GESTAGUAS S.A. que las Partes no excluyeron del “patrimonio adquirido”, de con formidad con el artículo octavo del “ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, ó su equivalente en dinero, por el monto de su capital, debidamente actualizado a la fecha del laudo, junto con los intereses correspondientes.

Primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión de las primeras principales

S.A.”, ó su equivalente en dinero, por el monto de su capital, debidamente actualizado a la fecha del laudo, junto con los intereses correspondientes.

Primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión de las primeras principales

De no prosperar la primera pretensión de las primeras pretensiones principales, solicito que se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUT IÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. –antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –antes HYDROS COLOMBIA S.A. - y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. por con cepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal, con ocasión de la celebración y ejecución del “ACUERDO PRIVADO DE C ESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, suscrito el 30 de junio de 2005.

Segundas pretensiones subsidiarias

“ACUERDO PRIVADO DE C ESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, suscrito el 30 de junio de 2005.

Segundas pretensiones subsidiarias

Primera.- De no prosperar la primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión de las primeras pretensiones principales, solicito al Honorable Tribunal se declare que las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. – antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A. son responsables de los PERJUICIOS ocasionados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por sus conductas contrarias a la buena fe contractual, antecedentes, concomitantes y subsiguientes al “ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE L A SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.”, suscrito entre las Partes el 30 de junio de 2005.

Segunda.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS

Segunda.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. –antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. –antes HYDROS COLOMBIA S.A. - y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por los daños, en sus aspectos de daño emer gente y lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal.

Segundas Pretensiones Principales

Primera.- Que se declare la nulidad absoluta del sigui ente texto contenido en el artículo primero del

Acuerdo de Cesión: 9

“Sin perjuicio de lo anterior, EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A., Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., responderá por las obligaciones que subsistan a cargo de LOS CEDENTES, como gestores de las sociedades Hydros

E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., responderá por las obligaciones que subsistan a cargo de LOS CEDENTES, como gestores de las sociedades Hydros

Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., que se encuentren garantizadas por medio de las fiducias de garantía a que se hace referencia en el presente documento. Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginadas de todas la s operaciones sociales y por tanto dejarán de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y ba jo absoluta responsabilidad EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.”

Tercera.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso segundo del artículo tercero del Acuerdo de Cesión:

“[d]escontando de dicha suma previamente el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS S.A. como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A., hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.”

Cuarta.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso quinto del artículo tercero del Acuerdo de Cesión:

“[d]escontando previamente, el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS S.A. como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Chía

tercero del Acuerdo de Cesión:

“[d]escontando previamente, el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS S.A. como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A. y hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.”

Quinta.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso segundo del artículo cuarto del Acuerdo de Cesión:

“[d]escontando previamente el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGU AS como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A. y hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.”

Pretensión complementaria común a cualquiera de las anteriores que sea acogida

Que sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, se condene a pagar a Las Demandadas los correspondientes intereses moratorios capitalizados liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente y que todas las condenas se actualicen hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.

Costas

Que se condene a Las Demandadas a pagar solidariamente, a favor de la Demandante, las costas y expensas –incluidas las agencias en derechodel presente proceso.»10

C. Las contestaciones de la demanda.

1. El 23 de septiembre de 200 8, las sociedades convocadas representadas por el

expensas –incluidas las agencias en derechodel presente proceso.»10

C. Las contestaciones de la demanda.

1. El 23 de septiembre de 200 8, las sociedades convocadas representadas por el doctor Giraldo Vélez , vale decir, HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORM ACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A. , RIAGRO S.A. contestaron la reforma de la demanda, se pronunciaron sobre los hechos de la misma, se opus ieron a todas las pretensiones y propusieron las

excepciones que el apoderado denominó:

 Primera: Inexist encia de responsabilidad de las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A. Y RIAGRO S.A., de los hechos aducidos como supuesto incumpli miento contractual, u originador es de responsabilida d contractual.

 Segunda: Inexistencia de la obligación por incumplimiento de la sociedad demandante del acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad GESTAGUAS S.A., el día 30 de junio de 2005, o excepción de contrato no cumplido.

 Tercera: Prohibición legal de demandar a las sociedades HYDROS COLOMBIA

S.A., CONSTRUCTORA NEMESIS S.A., INVERSIONES ZARATE GUTIERREZ Y CIA

S. EN C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., VISION CATASTRAL CENTRO DE

INFORMACION UNIFICADO S.A., GESTORIAS DEL AGUA S.A., INVERSIONES

INDUSTRIA Y CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS

S. EN C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., VISION CATASTRAL CENTRO DE

INFORMACION UNIFICADO S.A., GESTORIAS DEL AGUA S.A., INVERSIONES INDUSTRIA Y CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A. Y TVO CONECTADO S.A., por tener la SOCIEDAD AGUAS DE BOGOTA S.A., la condición de representante, o falta de legitimación.

 Cuarta: Prueba en contra del demandante de los lib ros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma.

 Quinta: Ausencia de estados financieros o responsabilidad de Aguas de Bogotá S.A., demandante, atribuibles a su actuación como controlador, director, administrador y operador de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. e Hydros Melgar S. en C.A.E.S.P.11

 Sexta: «Consiste esta excepción en que se tenga como excepción cualquier otro que resulte probada en desarrollo del proceso a rbitral, y que puede favorecer a

HYDROS COLOMBIA S.A., VISION CATASTRAL CENTRO DE INFORMACION

UNIFICADO S.A., GESTORIAS DEL AGUA S.A. Y RIAGRO S.A.»

 Séptima: «Consiste esta excepción en que se tenga que la sociedad GESTORIAS DEL AGUA S.A., no fue cedente de las acciones de Gestaguas S.A., no recibió remuneración alguna, no es socia gestora de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. e Hydros Melgar S. en C.A.E.S.P., y

remuneración alguna, no es socia gestora de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. e Hydros Melgar S. en C.A.E.S.P., y por lo tanto no debe prosperar contra ella ninguna condena.»

 Octava: «Consiste está (sic) excepción en demostrar que este TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO no tiene jurisdicción o competencia para decidir sobre los pagares y facturas cambiaria, por cuanto su existencia, legalidad y cobro se discuten ante la justicia civil.»

2. Las sociedades GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. y FRIZO S.A. por conducto de su apoderado (doctor Giraldo Vélez ) propusieron las mismas excepciones amén de la que denominó «RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES — APLICACIÓN ARTÍCULO 10 LEY 222 DE 1995»

3. El 23 de septiembre de 2008, las sociedades convocadas representadas por el doctor Alario Méndez, vale decir CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. , INVERSIONES

ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES

INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.

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