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Laudo 117423 SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 117423 SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. -SPRB S.A.- y

BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. – BITCO S.A.

Contra

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA –

CORMAGDALENABogotá D.C. veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)2 Lista de Términos Definidos

ANDJE Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado CGP Código General del Proceso Contestación o Contestación de la Demanda Reformada Escrito de contestación a la demanda reformada presentado por la ANDJE el 10 de marzo de 2021. Escrito de contestación a la demanda reformada presentado por CORMAGDALENA el 11 de marzo de 2021. Convocada o Demandada o CORMAGDALENA Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENAConvocante o Demandante o SPRB y BITCO Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. - SPRB S.A.- y Barranquilla International Terminal Company s.a. – BITCO S.A. Demanda o Demanda Reformada Demanda arbitral presentada por SPRB S.A. y BITCO S.A. contra CORMAGDALENA el 29 de julio de 2019 y que fue reformada el 07 de septiembre de 2020.

Demanda o Demanda Reformada Demanda arbitral presentada por SPRB S.A. y BITCO S.A. contra CORMAGDALENA el 29 de julio de 2019 y que fue reformada el 07 de septiembre de 2020. El Contrato Contrato de Concesión No. 008 de 1993, suscrito el 12 de julio de 1993 entre la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y la Superintendencia General de Puertos, quien por medio de la Resolución No. 216 del 5 febrero de 2004 del Ministerio de Transporte cedió su posición contractual a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena-. Contrato de Concesión Portuaria No. 41 celebrado el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), entre la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalenay la Sociedad Portuaria del Norte S.A. hoy Sociedad Barranquilla International Company S.A.3

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. -SPRB S.A.- y BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. – BITCO S.A., de una parte, (en adelante

fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. -SPRB S.A.- y BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. – BITCO S.A., de una parte, (en adelante la Demandante o Convocante, o SPRB y BITCO ) y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA-, de la otra (en adelante la Demandada o Convocada o CORMAGDALENA), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

Esta controversia tiene como fundamento dos contratos, el p rimero de ellos, el Contrato de Concesión No. 008 celebrado el día doce (12) de julio mil novecientos noventa y tres (1993), entre Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y la Superintendencia General de Puertos, esta última quien por medio de la Resolución No. 216 del 5 febrero de 2004 del Ministerio de Transporte cedió su posición contractual a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena-.1

El segundo de ellos, el Contrato de Concesión Portuaria No. 41 celebrado el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), entre la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalenay la Sociedad Portuaria del Norte S.A. hoy Sociedad Barranquilla International Company S.A. 2

2. LOS PACTOS ARBITRALES

La reforma de la demanda tiene como fundamento los siguientes pactos arbitrales: el primero de ellos, contenido en la cláusula diecinueve del Contrato de Concesión No. 008

2. LOS PACTOS ARBITRALES

La reforma de la demanda tiene como fundamento los siguientes pactos arbitrales: el primero de ellos, contenido en la cláusula diecinueve del Contrato de Concesión No. 008 celebrado entre CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA. y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A., de fecha doce (12) de julio mil novecientos noventa y tres (1993); la cual expresamente establece:

1 Cuaderno de Pruebas No.1 del folio 15 al 55 2 Cuaderno de Pruebas No. 5, folio 22. Cuaderno MM Pruebas – documento No. 3 “Contrato No. 41 de 2010”4 “CLAUSULA DECIMA NOVENA CLAUSULA COMPROMISORIA Y ARBITRAMENTO TÉCNICO -19.1 Arbitramento: 19.1.1. Salvo la aplicación de la Cláusula de Caducidad y sus efectos, así como, de las cláusulas que contengan los principios previstos en el Título IV del Decreto 222 de 1983, cualquier disputa o controversia surgida con relación al presente contrato, que sea susceptible de transacción y que no pueda arreglarse directamente entre las partes, o que no sea sometida a arbitramento técnico, según l o establecido más adelante en esta misma cláusula, será dirimida bajo las reglas de arbitramento vigentes en Colombia al momento en que se solicita el mismo, por una de las dos partes. 19.1.2. El lugar en que se llevará a cabo el arbitramento es Santafé de Bogotá, D.C., Colombia, Los Árbitros dirimirán

reglas de arbitramento vigentes en Colombia al momento en que se solicita el mismo, por una de las dos partes. 19.1.2. El lugar en que se llevará a cabo el arbitramento es Santafé de Bogotá, D.C., Colombia, Los Árbitros dirimirán los asuntos en disputa de acuerdo con la ley colombiana. 19.1.3. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. Si las partes no logran un ac uerdo dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, se procederá de conformidad con la ley. 19.1.4. Las partes acuerdan que la decisión proferida por los árbitros será la única y exclusiva solución entre las partes en cuanto a cualesquiera demanda, contrademanda, asuntos o cuentas presentadas o sometidas al arbitramento, la cual será cumplida y pagada oportunamente libre de todo impuesto deducción o compensación. Dicho imp uesto, deducción o compensación será considerado por los árbitros al dar su fallo. 19.1.5 Sobre intereses y costas se atienen LA SUPERINTEDENCIA Y EL CONCESIONARIO a lo establecido en la ley colombiana. 19.1.6. Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas con el arbitramento, deberán realizarse según lo dispuesto en la Cláusula Trigésima del presente contrato”. 3 El segundo de estos, contenido en la cláusula trigésima tercera del Contrato de Concesión Portuaria No 041 del 4 de febrero de 2010 celebrado entre la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA –

El segundo de estos, contenido en la cláusula trigésima tercera del Contrato de Concesión Portuaria No 041 del 4 de febrero de 2010 celebrado entre la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA y la SOCIEDAD BARRANQUILLA INTERNATIONAL COMPANY S.A.- BITCO S.A.-, en el cual las Partes acordaron:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja de orden económico entre la Sociedad Portuaria beneficiaria de la concesión y la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande la Magdalena, o quien haga sus veces, y no se pueda resolver por medios autocomposi tivos, deberá someterse a un Tribunal de Arbitramento, que las partes escogerán de común acuerdo, lo cual deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes posteriores a la notificación de una de las partes a la otra de la

3 Folios 44 y 45 del Cuaderno de Pruebas 1 del Expediente.5 necesidad del Tribunal, co n el número de árbitros que dispongan para tal efecto, si no hay acuerdo, ante el Tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con tres árbitros que serán designados por ésta de la lista que tienen para tal fin y de acuerdo al reglamento de la misma. PARÁGRAFO. La cláusula compromisoria no limita en ningún aspecto la potestad administrativa que tiene la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de declarar la caducidad ante el incumplimiento de las obligaciones, la interpretación, liquidación y modificación unilateral u

potestad administrativa que tiene la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de declarar la caducidad ante el incumplimiento de las obligaciones, la interpretación, liquidación y modificación unilateral u cualquier otra cláusula exorbitante o especial que la ley o jurisprudencia le otorgue a la administración pública”. 4

3. PARTES PROCESALES

3.1. Parte Demandante

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. -SPRB S.A.-, sociedad comercial, identificada con el NIT 800.186.891-6, constituida mediante Escritura Pública No. 2.775 del 23 de octubre de 1992 otorgada por la Notaría Tercera de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barra nquilla el 11 de diciembre de 1992,

representada legalmente por LUIS FERNANDO CABRERA DE MOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.252.116, en calidad de segundo suplente del representante legal, según certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 6

La parte Demandante está representada en el presente trámite por el doctor JOSÉ VICENTE GUZMÁN como apoderado principal y la doctora ANGÉLICA HERRERA VELÁSQUEZ como apoderada sustituta, según poderes especiales conferidos y, a quien se le reconoció personería. 7

4 Cuaderno de Pruebas No. 5, folio 22. Cuaderno MM Pruebas – documento No. 3 “Contrato No. 41 de 2010” 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 129 a 133 6 Cuaderno Medios Magnéticos pruebas, Carpeta No. 9 folio 22. 7 Cuaderno Principal No. 1, Folios 126 a 128; y Carpeta No. 9 del Cuaderno Medios Magnéticos pruebas, Carpeta No. 9 folio 22, respectivamente.6 3.2. Parte Demandada

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA-, ente corporativo especial creado por el artículo 331 de la Constitución Política, de orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, con personería jurídica propia, la cual funciona como una Empresa Indust rial y Comercial del Estado según lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, representada legalmente por MILAGROS DEL CÁRMEN SARMIENTO ORTIZ ,, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.568.000, ejerciendo el cargo de Subdirector, código

legalmente por MILAGROS DEL CÁRMEN SARMIENTO ORTIZ ,, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.568.000, ejerciendo el cargo de Subdirector, código 0040, grado 20, a dscrito a la Subdirección Gestión Comercial en la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, para el cual fue designada, mediante la Resolución Nro. 000347 del 9 de noviembre de 2022 y posesionada, mediante acta de fecha 9 de noviembre de 2022, y que obran en el expediente.

La parte Demandada está representada en el presente trámite por el doctor ÁLVARO MEJÍA MEJÍA, según poder especial conferido y, a quien se le reconoció personería jurídica. 8

3.3. Otros Intervinientes

En este proceso interviene el Ministerio Público, representado por el doctor FRANKY URREGO ORTIZ, en su calidad de Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos.

Así mismo interviene la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, representada por el doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, según poder especial conferido y, a quien se le reconoció personería. 9

4. ETAPA INICIAL

1. El día veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRAQUILLA S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.10

PORTUARIA REGIONAL DE BARRAQUILLA S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.10

2. El día dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Centro de Arbitraje procedió a citar a las partes a reunión de designación de árbitros para el día 13 agosto de 2019 y comunicó la radicación de la demanda a la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.11

8 Cuaderno Principal No. 3. folios 229 a 249 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 121 a 138. 10 Cuaderno Principal No.1, folios 1 a 125 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 136 a 139 y folios 140 a 1457

3. El día doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la representante legal para asuntos judiciales de CORMAGDALENA presentó solicitud de reprogramación de la re unión de designación de árbitros 12; Solicitud que fue coadyuvada por la contraparte13, por lo que se reprogramó la reunión para el día 1 octubre de 2019.14

4. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la parte Convocante solicitó reprog ramación de la reunión de designación con fecha posterior al 24 de octubre de 2019, para que la contraparte pudiera cumplir con la Directiva Presidencial 4 de 2018; 15 por lo que el Centro de Arbitraje, procedió a reprogramar la reunión para el día 25 de oc tubre de 2019. 16 Ante las nuevas

Directiva Presidencial 4 de 2018; 15 por lo que el Centro de Arbitraje, procedió a reprogramar la reunión para el día 25 de oc tubre de 2019. 16 Ante las nuevas solicitudes de reprogramación, la reunión de designación de árbitros se fijó para el 11 diciembre de 2019.17

5. El día once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), fue recibido oficio por el cual se anunció la designación del doctor FRANKY URREGO ORTIZ como Agente representante del Ministerio Público en el presente caso.18

6. El día once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo reunión de designación de árbitros en la que las partes eligieron, como árbitros principales

a los doctores: SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE, RAMIRO SAAVEDRA

BECERRA y GONZALO SUÁREZ BELTRÁN. 19

7. El día veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Centro de Arbitraje realizó la comunicación de designación a los árbitros principales ,20 quienes aceptaron en el término legal, dando cumplimiento al artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 ,21 información que fue puesta en conocimiento de las partes e intervinientes el día 2 de enero de 2020.22

8. El Tribunal se instaló el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ, se reconoció personería jurídica al doctor JOSÉ VICENTE

fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ, se reconoció personería jurídica al doctor JOSÉ VICENTE GUZMÁN, como apoderado de la pa rte Convocante y se inadmitió la demanda

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 146 a 159 13 Cuaderno Principal No. 1, folio 162 14 Cuaderno Principal No. 1, folio 188 15 Cuaderno Principal No.1, folio 200 16 Cuaderno Principal No.1, folio 2003 17 Cuaderno Principal No. 1, folio 204 18 Cuaderno Principal No. 1, folio 201 a 202 19 Cuaderno Principal No.1, folio 205 20 Cuaderno Principal No.1, folios 210 a 213, folios 214 a 217, folios 218 a 219 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 220 a 224, folios 228 a 229 y folios 230 a 232 22 Cuaderno Principal No.1, folios 233 a 2358 por incumplimiento de requisitos formales, otorgando 5 días para su subsanación.23

9. El día veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del término de ley, la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ, aceptó su designación como secretaria del Tribunal.24

10. El mismo día, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, remitió subsanación de la demanda, los anexos faltantes por los cuales se había inadmitido, manifestó el desistimiento de ciertas pruebas documentales y la

la parte Convocante, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, remitió subsanación de la demanda, los anexos faltantes por los cuales se había inadmitido, manifestó el desistimiento de ciertas pruebas documentales y la solicitud de un término adicional para aportar dictamen pericial de parte.25

11. El día dos (2) de abril de dos mil veinte (2020), se posesionó como secretaria del

Tribunal LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ.26

12. El mismo día, dos (2) de abril de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 3 en donde preliminarmente se dejó consignada la manifestación realizada por el árbitro Saúl Sotomonte, se admitió la demanda, se otorgó término para aportar dictamen pericial de parte y se requirió a la Convocada para que aportará los documentos solicitados en el numeral 8.2 de la demanda.27

13. El día tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), atendiendo lo ordenado por el Tribunal, la secretaria realizó la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte Convocada, al Ministerio Público y comunicó la misma a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través del buzón de arbitramento -Ekogui.28

14. El día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), el señor Agente del Ministerio Público remitió oficios por medio de los cuales, formuló recusación contra el árbitro Saúl Sotomonte29; y, solicitó la remisión de copias del expediente y la grabación de la audiencia de instalación.30

Público remitió oficios por medio de los cuales, formuló recusación contra el árbitro Saúl Sotomonte29; y, solicitó la remisión de copias del expediente y la grabación de la audiencia de instalación.30

15. El día dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), fue comunicada a las partes e intervinientes, constancia secretarial de suspensión del proceso como consecuencia de recusación presentada.31

23 Cuaderno Principal No.1, folio 283, documento No. 21 acta de instalación 24 Cuaderno Principal No. 1, folio 285 25 Cuaderno Principal No. 1, folio 286 a 289 26 Cuaderno Principal No. 1, folio 290 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 291 a 295 28 Cuaderno Principal No.1, folios 296 a 306 29 Cuaderno Principal No.1, folios 311 a 325 30 Cuaderno Principal No.1, folios 326 31 Cuaderno Principal No.1, folios 331 a 3329

16. El día diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), el árbitro Saul Sotomonte, remitió memorial por medio del cual manifestó su rechazo a la recusación interpuesta por el señor Agente del Ministerio Público. 32 Este memorial fue comunicado a las partes el 24 de abril de 2020.

17. El día veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante remitió pronunciamiento sobre la recusación interpuesta por el señor

Agente del Ministerio Público.33

18. El día veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 4

Convocante remitió pronunciamiento sobre la recusación interpuesta por el señor Agente del Ministerio Público.33

18. El día veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 4 por medio de la cual se resolvió la recusación presentada frente al árbitro Saúl Sotomonte, se ajustó el informe secretarial del Acta 3, se reanudó el trámite arbitral y se ordenó atender la solicitud de copias del expediente realizada por el

señor Agente del Ministerio Público.34

19. El día treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, la secretaria remitió al señor Agente del Ministerio Público vía WeTransfer los documentos solicitados en su oficio.35

20. El día nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), dentro del término otorgado por el Tribunal, el apoderado de la parte Convocante aportó los dictámenes periciales anunciados en el escrito de demanda arbitral.36

21. El día tres (3) de julio de dos mil veinte (2020), dentro del término de ley, fue presentado por el Dr. Juan Carlos Expósito Vélez poder conferido por la parte Convocada, memorial de contestación de la demanda y la respuesta al requerimiento de información ordenada por e l Tribunal en la admisión de la demanda.37

22. El día trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 5 en la cual la secretaria realizó una revelación sobreviniente en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Así mismo, se reconoció personería al doctor Juan

cual la secretaria realizó una revelación sobreviniente en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Así mismo, se reconoció personería al doctor Juan Carlos Expósito Vélez y a la doctora Mónica Sofía Safar Díaz, se negó el traslado solicitado del juramento estimatorio junto con los dictámenes periciales, se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas y de los documentos aportados por la Convocada, se dio traslado del dictamen pericial aportado por la

32 Cuaderno Principal No. 1, folios 233 a 350. 33 Cuaderno Principal No.1, folios 351 a 355 34 Cuaderno Principal No. 1, folio 356 a 373 35 Cuaderno Principal No. 1, folio 374 36 Cuaderno Principal No. 1, folios 377 a 380 37 Cuaderno Principal No.1, folios 381 a 476 contestación demanda y folios 177 a 478 memorial requerimiento de información y folios 479 a 493 poder parte convocada10 Convocante en los términos del artículo 228 del C.G.P. y se puso en conocimiento de las partes la revelación realizada por la secretaria.38

23. El día veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocada presentó memorial de contradicción a los dictámenes periciales y solicitó la comparecencia de los peritos a audiencia de interrogatorio.39

24. El día veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocante presentó memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito con sus respectivos anexos.40

apoderado de la parte Convocante presentó memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito con sus respectivos anexos.40

25. El día tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, para el día 13 de agosto de 2020.41

26. El cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020), el señor Agente del Ministerio Público remitió ofi cio por medio del cual solicitó constancia documental de la citación de la ANDJE a la audiencia de conciliación ,42 solicitud que fue atendida por la secretaria el día 11 de agosto de 202043 y el día 4 de septiembre de 2020.44

27. Ante la solicitud presentada por el apoderado de la parte Convocante el día ocho (8) de agosto de dos mil veinte (2020) de aplazar audiencia de conciliación coadyuvada por su contraparte, el Tribunal por medio de Acta 7 reprogramó la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, para el día 9 septiembre de 2020.45

28. El día siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de reforma de l a demanda junto con sus anexos y pruebas.46 Por lo cual, el Tribunal procedió a aplazar la audiencia de conciliación que estaba prevista para el 9 de septiembre de 2020.47

29. El día treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante radicó memorial suscrito por él y el apoderado de la parte Convocada

29. El día treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante radicó memorial suscrito por él y el apoderado de la parte Convocada en donde ratificaron la designación de los árbitros para conocer las controversias entre SPRB y CORMAGDALENA y manifestaron estar de acuerdo con que el

38 Cuaderno Principal No. 1, folios 496 a 504 39 Cuaderno Principal No. 1, folios 505 a 507 40 Cuaderno Principal No. 1, folios 508 a 518 41 Cuaderno Principal No.1, folios 519 a 521 42 Cuaderno Principal No. 1, folios 522 a 524. 43 Cuaderno Principal No.1, folio 527 44 Cuaderno Principal No. 1, folio 537 45 Cuaderno Principal No.1, folio 528 a 531 46 Cuaderno Principal No. 1, folios 540 a 745 47 Cuaderno Principal No.1, folios 746 a 74811 Tribunal también asumi era conocimiento de las controversias entre BITCO y

CORMAGDALENA.48

30. El día seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocada presentó poder para representar a CORMAGDALENA ante las disputas surgidas con BITCO.49

31. El día siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 9 por medio de la cual aceptó la designación para conocer las controversias surgidas entre BITCO y CORMAGDALENA, por lo que puso en traslado a las partes e intervinientes las aceptaciones y revelaciones; y reconoció personería jurídica a los apoderados tanto de la parte Convocante como Convocada frente a las

entre BITCO y CORMAGDALENA, por lo que puso en traslado a las partes e intervinientes las aceptaciones y revelaciones; y reconoció personería jurídica a los apoderados tanto de la parte Convocante como Convocada frente a las controversias de BITCO y CORMAGDALENA.50

32. El día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocante radicó pronunciamiento respecto de las revelaciones hechas por el Tribunal, manifestando no tener dudas u objeción al respecto. 51 La contraparte y los demás intervinientes guardaron silencio frente a las aceptaciones y revelaciones de los señores árbitros.

33. El día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 10 por medio del cual admitió la reforma de la demanda manifestando que la calidad por la cual se incluye al nuevo demandante es un litisconsorte facultativo, por considerar que la relación jurídica con la contraparte es independiente. Así mismo, concedió término para aportar dictámenes periciales técnicos anunciados en la reforma de la demanda. Y, por último, requirió a la Convocada para que aportara los doc umentos indicados en la reforma de la demanda, que se encontraban en su poder.52

34. El día veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), el señor Agente del Ministerio Público presentó oficio por medio del cual interpuso recurso de reposición en cont ra del auto admisorio de la reforma de la demanda y solicitó saneamiento del proceso. 53

Ministerio Público presentó oficio por medio del cual interpuso recurso de reposición en cont ra del auto admisorio de la reforma de la demanda y solicitó saneamiento del proceso. 53

35. Ese mismo día, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte Convocada presento recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.54

48 Cuaderno Principal No.1, folios 749 a 753 49 Cuaderno Principal No. 1, folios 754 a 761 50 Cuaderno Principal No.1, folios 762 a 765, folios 766 a 770 51 Cuaderno Principal No. 1, folios 771 a 773 52 Cuaderno Principal No. 1, folios 774 a 782 53 Cuaderno Principal No.1, folios 783 a 893 54 Cuaderno Principal No. 1, folios 894 a 89812

36. El día tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), la secretaria del Tribunal fijó en lista el traslado de los recursos presentados, término que venció el 6 de noviembre de 2020.55

37. El seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), dentro del término anunciado en el numeral anterior, el apoderado de la parte Convocante remitió pronunciamiento frente a los recursos de reposición interpuestos en contra del auto admisorio de la reforma de la demanda.56

38. El mismo día, seis (6) de noviembre de d os mil veinte (2020), dentro del término de traslado del recurso, el señor Agente del Ministerio Público remitió pronunciamiento frente a la reposición presentada por la Convocada.57 Así mismo,

de traslado del recurso, el señor Agente del Ministerio Público remitió pronunciamiento frente a la reposición presentada por la Convocada.57 Así mismo, el mismo día, CORMAGDALENA presentó pronunciamiento sobre el r ecurso interpuesto por el Ministerio Público.58

39. El día dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), por intermedio del apoderado de la parte Convocada, las partes presentaron memorial conjunto en el que solicitaron la suspensión del trámite arbitral, desde el 3 diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, ambas fechas incluidas. 59 Solicitud que fue confirmada por el apoderado de la parte Convocante.

40. El día dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal profirió Acta 11 por medio de la cual resol vió decretar la suspensión del proceso por la solicitud conjunta presentada por las partes desde el tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) hasta el seis (06) de enero de dos mil veintidós (2022).60

41. El día siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal profirió Acta 12 por medio de la cual resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el auto admisorio de la demanda, negando su procedencia.61

42. El día trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021), dentro del término otorgado por el Tribunal, el apoderado de la parte Convocante presentó dictámenes periciales anunciados en el escrito de reforma de la demanda.62

43. El día catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Agencia Nacional de

por el Tribunal, el apoderado de la parte Convocante presentó dictámenes periciales anunciados en el escrito de reforma de la demanda.62

43. El día catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do, radicó memorial por medio del cual manifestó su

55 Cuaderno Principal No. 1, folio 899 56 Cuaderno Principal No.1, folios 901 a 914 57 Cuaderno Principal No. 1, folios 915 a 918 58 Cuaderno Principal No.1, folios 919 a 927 59 Cuaderno Principal No.2, folios 1 a 4 60 Cuaderno Principal No. 2, folios 5 a 8 61 Cuaderno Principal No. 2, folios 9 a 24 62 Cuaderno Principal No. 2, folios 25 a 2813 intención de intervenir en el

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