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Laudo 117481 AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 117481 AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho y por unanimidad el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS E.S.P., como parte convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.B. E.S.P., como parte convocada. Previo a la decisión, el Tribunal encuentra procedente realizar un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte Convocante ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., Nit. 901.146.434 – 9, sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 0072 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá del 12 de enero de 2018, inscrita el 17 de enero de 2018 bajo el número 02293959 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matrícula No. 02906031 del 17 de enero de 2018, representada legalmente por GUILLERMO CEREZO OMEDES identificado con la Cédula de Extranjería No. 796.131 (o quien haga sus veces) según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1. 1 Folios 33 al 38 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P.

expediente1. 1 Folios 33 al 38 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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1.2. Parte Convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.B. E.S.P., Nit. 899.999.094 – 1, Empresa Industrial y Comercial del Distrito (Bogotá D.C.), prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (Acuerdo Distrital No. 6 de 1995 (julio 25), el Concejo de Bogotá), representada legalmente en este proceso por JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ en calidad de Representante Legal de carácter judicial y Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de conformidad con las Resoluciones 0717 del 19 de octubre de 2017, 0276 del 6 de mayo de 2011, 0131 del 14 de febrero de 20192. 2. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS. Se trata del “CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P. Y ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP” de fecha 21 de marzo de 2018, cuyo objeto indicado en el contrato es, en resumen “la prestación por parte de la EAB E.S.P. al prestador del servicio de aseso, de los servicios de facturación conjunta y los demás servicios de que trata el literal d) del artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada y adicionada por la Resolución CRA 422 de 2007 modificada por la Resolución CRA 820 de 2017”.3 3. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del “CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA

la Resolución CRA 422 de 2007 modificada por la Resolución CRA 820 de 2017”.3 3. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del “CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO 2 Folios 74 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 19 al 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P. Y ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP”, las partes pactaron: “CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. - Arbitramento: Cualquier Diferencia o Controversia que se presente entre las partes con relación a la celebración, ejecución o interpretación del presente convenio o de las obligaciones derivadas del mismo, y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento que será designado del listado que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 1563 de 2012, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros si se trata de asunto de mayor cuantía, designados por muto acuerdo entre ellas o, en su defecto, por sorteo; 2. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro si se trata de mínima o menor cuantía, designado por mutuo acuerdo entre las partes o, en su defecto, por sorteo; 3. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4. El tribunal decidirá en Derecho; 5. El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; y 6. Los costos que implique el tribunal serán a cargo de la parte vencida”. 4. ETAPA INICIAL 4.1. El 31 de julio de 2019, la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento4. 4.2. Una vez designado los árbitros

El 31 de julio de 2019, la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento4. 4.2. Una vez designado los árbitros de conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2019. 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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4.3. Admitida la demanda, esa providencia fue notificado en legal forma a la parte convocada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE y al Ministerio Público. 4.4. La parte convocada, dentro del término de ley, contestó la demanda y presentó demanda de reconvención que posteriormente fue reformada. 4.5. La demanda de reconvención reformada fue notificada a la parte convocante, quien dentro del término de ley contestó. De las excepciones planteadas contra la demanda principal y la demanda de reconvención reformada se surtieron los traslados de Ley. 4.6. El 20 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal. La totalidad de los honorarios fue pagada por la convocada, de forma oportuna en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.7. El 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. En esa misma audiencia, el Tribunal decretó pruebas y fijó fechas para su práctica. 5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS. 5.1. La Convocante formuló las siguientes Pretensiones: 1. Que se DECLARE que LAS PARTES suscribieron el Convenio para la prestación del servicio de facturación conjunta del Servicio Público de Aseo y que fue suscrito por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., y ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., el día 21 de marzo de 2018.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA

por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., y ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., el día 21 de marzo de 2018.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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2. Que se DECLARE que la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., incumplió el Convenio para la prestación del servicio de facturación conjunta del Servicio Público de Aseo, suscrito por LAS PARTES. 3. Que se DECLARE RESUELTO el Convenio para la prestación del servicio de facturación conjunta del Servicio Público de Aseo, suscrito por LAS PARTES, a partir del día 14 de mayo de 2019, fecha en la que ÁREA LIMPIA dio por terminado el Convenio de manera unilateral, debido a los incumplimientos de EAB E.S.P. 4. Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO PERPETRADO POR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., se CONDENE al pago de las CLÁUSULAS PENALES DE APREMIO Y PECUNIARIA estipuladas en las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta del Convenio que equivale a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($342.779.582,00)., las cuales se calcularon de la siguiente forma:

CONCEPTO feb-18 mar-18 abr-18 may-18 jun-18 jul-18 ago-18 sept-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19

NÚMERO DE FACTURAS EMITIDAS170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 155.331 133.609 207.023 166.331 188.448

NÚMERO DE FACTURAS EMITIDAS170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 170.148 155.331 133.609 207.023 166.331 188.448

VALOR UNITARIO FACTURA EMITIDA704 704 704 704 704 704 704 704 704 704 704 704

SUBTOTAL 119.770.862 119.770.862 119.770.862 119.770.862 119.770.862 119.770.862 119.770.862 109.340.598 94.050.047 145.727.630 117.083.718 132.652.316

NÚMERO DE DUPLICADOS EMITIDOS2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000

VALOR UNITARIO DUPLICADO 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125

SUBTOTAL 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000 250.000

VALOR IVA 19% 22.803.964 22.803.964 22.803.964 22.803.964 22.803.964 22.803.964 22.803.964 20.822.214 17.917.009 27.735.750 22.293.406 25.251.440

VALOR TOTAL MENSUAL DEL CONVENIO142.824.825 142.824.825 142.824.825 142.824.825 142.824.825 142.824.825 142.824.825 130.412.811 112.217.056 173.713.380 139.627.124 158.153.756

PORCENTAJE CLÁSULA PENAL 10%

VALOR DEL CONVENIO 12 MESES1.713.897.905

VALOR CLÁUSULA PENAL 171.389.791TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 6

5. Se sirva DECLARAR que la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB E.S.P., no giró oportunamente los recursos recaudados dentro del término estipulado por LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el LITERAL “N” DE LA CLÁUSULA SEPTIMA del CONVENIO, modificado por el OTROSÍ NO. 1. 6. Que se sirva CONDENAR a la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAB E.S.P., a PAGAR a mi poderdante, por INTERESES MORATORIOS, la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($215.114.655,00), los cuales fueron calculados, así:

Lo anterior sin perjuicio de que el cálculo deberá realizarse nuevamente cuando contemos con los términos de reciprocidad, toda vez que deberá computarse este concepto, teniendo ASE 5 - AREA LIMPIA 27.234.050.354$ 27.234.050.354$ 215.114.650$ ENTREGAVALOR ENTREGAFECHA DE TRASLADO DE RECURSOSINTERESESDIAS DE RETRASO PROMEDIOFECHA ESPERADA DE RECURSOS 1 747.184.759$ 4/05/20187.428.650$ 20 14/04/2018 2 487.792.068$ 10/05/20184.230.990$ 17 23/04/2018 3 204.892.684$ 10/05/2018819.156$ 10 30/04/2018 4 348.786.557$ 22/05/20181.857.439$ 7 15/05/2018 5 887.647.604$ 25/05/20184.431.996$ 10 15/05/2018 6 1.634.351.458$ 31/05/20185.940.294$ 7 24/05/2018 7 1.682.382.444$ 13/06/201811.897.664$ 15 29/05/2018 8 1.722.053.463$ 20/06/201813.207.127$ 15 5/06/2018 9 3.524.544.359$ 28/06/201826.697.779$ 15 13/06/2018 10 1.836.678.648$ 9/07/201817.088.756$ 18 21/06/2018 11 600.440.758$ 18/07/20186.701.767$ 22 26/06/2018

10 1.836.678.648$ 9/07/201817.088.756$ 18 21/06/2018 11 600.440.758$ 18/07/20186.701.767$ 22 26/06/2018 12 201.373.611$ 19/07/20181.543.038$ 15 4/07/2018 13 1.055.961.145$ 10/08/201815.539.629$ 28 13/07/2018 14 1.837.490.067$ 10/08/201821.215.420$ 23 18/07/2018 15 1.508.975.353$ 13/08/201814.533.151$ 19 25/07/2018 16 3.662.803.143$ 15/08/201822.488.500$ 2 13/08/2018 17 2.669.429.950$ 28/08/201822.621.551$ 16 12/08/2018 18 1.401.012.734$ 28/08/20188.139.381$ 11 17/08/2018 19 1.220.249.549$ 5/09/20188.732.362$ 14 22/08/2018TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 7

en cuenta los tiempos acordados entre la EAB E.S.P., y cada una de las ENTIDADES FINANCIERAS que realizaron el recaudo de los pagos del servicio público de aseo. 7. Sírvase DECLARAR que, con ocasión a la terminación del Convenio, por los incumplimientos contractuales de la EAB. E.S.P., ÁREA LIMPIA incurrió en sobrecostos por valor de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($ 221.816.000) en la contratación de CODENSA S.A. E.S.P., para poder continuar con la facturación conjunta del servicio de aseo en la Localidad de Suba. 8. Como consecuencia de las pretensiones segunda, tercera y séptima, sírvase CONDENAR a la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., a PAGAR a mi poderdante, la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($ 221.816.000), por concepto de DAÑO EMERGENTE derivado del cambio de operador para la facturación conjunta en la que tuvo que incurrir ÁREA LIMPIA. 9. Sírvase DECLARAR que, la convocada al no realizar la actualización del censo correspondiente a los usuarios del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Suba, hizo que ÁREA LIMPIA dejará de percibir la suma equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($4.902.855.732,00), por prestar el servicio a usuarios que no pagaban por la prestación del mismo, valor que fue estimado, así:TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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10. Como consecuencia de la pretensión novena, se sirva CONDENAR a la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., a PAGAR a mi poderdante, por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, la suma equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($4.902.855.732,00), toda vez que ÁREA LIMPIA, dejó de percibir por cuenta de la no actualización del Censo de la Convocada. 11. Que se sirva CONDENAR a la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., a PAGAR a mi poderdante, las COSTAS del presente proceso. 12. Que se sirva CONDENAR a la convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB E.S.P., a PAGAR a mi poderdante, las AGENCIAS EN DERECHO del presente proceso. 5.2. Hechos La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los veinticinco (25) hechos que relaciona en la demanda, sobre los cuales la Convocada se refiere en la contestación de la demanda. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos, mediante la valoración de cada una de las pruebas, en los términos del artículo 176 del CGP. 5.3. La Convocada al contestar la demanda formuló las siguientes excepciones:

  • EL CONVOCANTE FUE QUIEN INCUMPLIÓ GRAVEMENTE EL CONVENIO TERMINÁNDOLO DE MANERA UNILATERAL, ABRUPTA Y SIN FACULTADES PARA HACERLO SIN PERJUICIO DE LA EXISTENCIA DE OTROS INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCIÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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  • NO PUEDE PEDIR CONJUNTAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS QUIEN HA INCUMPLIDO CONFORME AL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LO TANTO, LA FORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN POR PARTE DEL CONVOCANTE INCUMPLIDO NO DEBE PROSPERAR. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NI CUMPLIDO - INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - EL CONVOCANTE ACTÚA CONTRA EL ACTO PROPIO - NO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES por parte de la EAAB ESP - OMISIÓN O SILENCIO EN TORNO A LAS RECLAMACIONES, RECONOCIMIENTOS, OMISIONES O SALVEDADES A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO MODIFICATORIO, OTRO SI, ADICIONAL, SUSPENSIÓN, PRORROGA O ADICIÓN EL CUAL TIENE POR EFECTO EL FINIQUITO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES POR LAS PARTES - EL CONVOCANTE TAMBIÉN VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA BUENA FE AL OCULTAR EN UN PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SU CONTRAPARTE QUE SU VERDADERO MOVIL PARA RESOLVER O TERMINAR UNILATERALMENTE EL CONVENIO CON LA EABB ES LA MAYOR UTILIDAD O PROVECHO QUE OBTIENE A TRAVÉS DEL CONVENIO CON CODENSA - EL MANTENIMIENTO Y LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DE USUARIOS, ES OBLIGACIÓN DE AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S.

E.S.P Y NO DE LA EAAB ESP - EN EL CONVENIO NO EXISTE LA RECIPROCIDAD EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE NUNCA SE ACORDÓ CON LOS CONCESIONARIOS LA EXTENSIÓN DE ESTE BENEFICIO PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN. - PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN, PRIMERO NO SE APLICÓ LA RECIPROCIDAD Y SEGUNDO SIEMPRE LOS GIROS A CREDICORPTRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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CAPITAL FIDUCIARIA S.A, SE REALIZARON PREVIA RADICACIÓN DE CUENTA DE COBRO. ADAPTACIÓN DEL SISTEMA PARA RECIBIR EL ARCHIVO DE FACTURACIÓN DE PROCERASEO S.A.S. - EXCEPCIÓN GENÉRICA EN CUANTO FAVOREZCA A MI REPRESENTADA Y QUE SEA DEL RESORTE DEL JUEZ, PARA PROCEDER A DECLARARLA O DECLARARLAS. 6. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN (REFORMADA), SU CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS. 6.1. La Convocada formuló las siguientes Pretensiones en su demanda de reconvención: 1. Se declare que el Convenio PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO suscrito ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTAEAB E.S.P. Y AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP fue un negocio jurídico lícito y exento de vicios. 2. Se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P incumplió de manera grave y definitiva el convenio suscrito con la EAAB ESP al terminarlo de manera unilateral, abrupta y sin facultades para hacerlo. 3. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P a pagar a la EAAB ESP la cláusula penal pecuniaria pactada por incumplimiento del contrato en la cláusula DECIMO QUINTA equivalente al 10 por ciento del valor del convenio y el parágrafo de la cláusula mencionada, es decir el 10 por ciento del valor facturado durante los últimos doce meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma de CIENTOTRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA

de la cláusula mencionada, es decir el 10 por ciento del valor facturado durante los últimos doce meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma de CIENTOTRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($171839.387) M/cte. 4. Se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P incumplió el convenio suscrito con la EAAB ESP al no suministrar la información necesaria para realizar la facturación del servicio de Aseo, conforme a lo pactado en el literal a) Cláusula Octava del Convenio, modificada por la Cláusula Quinta del Otrosí No.1. Obligaciones del prestador de aseo: “(…) a) Suministrar a través de PROCERASEO conforme al calendario anual de facturación prestablecido y al protocolo de intercambio de información que se acuerde, la información de facturación del servicio de aseo necesaria para ser incorporada a los sistemas de la EAAB E.S.P., (…) en razón a que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P, a través del oficio E-2019-053480 del 21 de mayo de 2019, informa a la EAAB ESP, que el ciclo T, será el último periodo liquidado y facturado en el marco del Convenio. 5. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P a pagar a la EAAB ESP la cláusula penal de apremio pactada por incumplimiento de las obligaciones del contrato en la cláusula DECIMO CUARTA equivalente al 10 por ciento del valor del convenio y el parágrafo de la cláusula mencionada, es decir el 10 por ciento del valor facturado durante los últimos doce meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($171839.387) M/cte. 6. Que se

meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($171839.387) M/cte. 6. Que se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. incumplió gravemente el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de marzo de 2019 con fecha de exigibilidad del 14/06/2019 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados yTRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes. 7. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. a pagar la siguiente suma de $162581.151 correspondiente al capital más el IVA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo. 8. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital discriminados de la siguiente manera y calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de $36674.497 según se detalla en el cuadro anexo 9. Que se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. incumplió gravemente el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de abril de 2019 con fecha de exigibilidad del 15/07/2019 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados y servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes. 10. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. a pagar la siguiente suma de $115318.423 correspondiente al capital más el IVA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo de liquidación.

11. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital discriminados de la siguiente manera y calculados desde laTRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de $23718.679, según se detalla en el cuadro anexo 12. Que se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. incumplió gravemente el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de mayo de 2019 con fecha de exigibilidad del 2/08/2019 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados y servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes. 13. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. a pagar la siguiente suma de $181971.967 correspondiente al capital más el IVA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo de liquidación. 14. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital discriminados de la siguiente manera y calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de $32681.219 según se detalla en el cuadro anexo. 15. Que se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P. incumplió gravemente el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de junio de 2019 con fecha de exigibilidad del 12/09/2019 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. quebrantando el convenio de facturación conjunta

al mes de junio de 2019 con fecha de exigibilidad del 12/09/2019 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados y servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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16. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. a pagar la siguiente suma de $196.575 correspondiente al capital más el IVA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo de liquidación. 17. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital discriminados de la siguiente manera y calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de $27.972 según se detalla en el cuadro anexo. 18. Que se declare que AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S, incurrió en mora en los pagos de las facturas expedidas por la EAAB ESP y aprobadas por AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S en los meses de enero y febrero de 2019 al pagarlas la primera con 71 días de mora posteriores al vencimiento (25/04/2019) y la segunda con 53 días de mora posteriores al vencimiento (13/05/2019) según se detalla en tabla anexa. 19. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S pagar la suma de $ 16051.246 correspondientes a los intereses de mora causados desde la fecha de exigibilidad de cada una de las facturas hasta la fecha del pago que se efectuó el 5 de julio de 2019. 20. Que se declare la resolución del CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO suscrito ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO

Y ASEO DE BOGOTAEAB E.S.P. Y AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP por incumplimiento definitivo de AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP conforme al artículo 1546 del Código Civil al terminarlo de manera unilateral, abrupta, sin facultades para hacerlo y por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a la Cláusula Quinta del Otrosí No.1.TRIBUNAL ARBITRAL DE ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P. EXPEDIENTE NO. 117481

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21. Que se condene a la demandada en reconvención, conforme a la cláusula DECIMO CUARTA del convenio al pago de los demás perjuicios que le causó a la EAAB ESP por el incumplimiento definitivo y de las obligaciones por parte de AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., constituidos por la utilidad estimada para la EAAB ESP desde que se dejó de facturar o recibir por la terminación unilateral del convenio hasta la fecha de terminación pactada del convenio que corresponde a la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($1.723.129.272.) 22. Que se condene a AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., a reconocer y pagar a favor de la EAAB E.S.P., las actualizaciones, intereses com

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