Laudo 1175 ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS E.S.S. A.R.S. VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1175 ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS E.S.S. A.R.S. VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Trámite Arbitral de Entidad Cooperativa de Salud ECOOPSOS ESS ARR y Fondo Financiero Distrital de SaludSecretaria Distrital de Salud de Bogotá-
Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación
Tribunal de Arbitramento
ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD (ECOOPSOS) ESS ARS
Y
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ -
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Habiéndose surtido válidamente y en su totalidad el trámite del proceso, presentadas y oídas las alegaciones de las partes, y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal de Arbitramento dentro del término legal para ello, procede a proferir, en derecho, el l audo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ ECOOPSOS” ESS ARS y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ , relacionadas con el contrato de a dministración de recursos del régimen subsidiado en salud No. 022 de 2004, celebrado entre aquellas entidades.
I. ANTECEDENTES.
1.1. PARTES PROCESALES.
A. PARTE CONVOCANTE: ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ ECOOPSOS” ESS
ARS.
La parte convocante de este trámit e arbitral es ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD
1.1. PARTES PROCESALES.
A. PARTE CONVOCANTE: ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ ECOOPSOS” ESS
ARS.
La parte convocante de este trámit e arbitral es ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ECOOPSOS” ESS ARS , (en adelante LA CONVOCANTE O ECOOPSOS ), entidad cooperativa constituida con arreglo a la ley colombiana, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., reconocida legamente mediante Resolución No. 31 08 de fecha 7 de noviembre de 1995, expedida por DANCOOP, representada legalmente por MARÍA2 MAGDALENA FLÓREZ RAMOS , tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, obrante a folio 19 del Cuaderno Principal No. 1.
En el presente proceso arbitral la ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ECOOPSOS” ESS ARS está representada judicialmente por el abogado ULDARICO SOTO ROJAS , de acuerdo con el poder visible a folio 18 del Cuaderno Principal No. 1.
B. PARTE CONVOCADA: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD –
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ-.
La parte convocada en el presente trámite arbitral es el FONDO FINA NCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ – (en adelante LA CONVOCADA o la SECRETARÍA DE SALUD), establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante Acuerdo No. 20 de 1990, representado legalmente por
adelante LA CONVOCADA o la SECRETARÍA DE SALUD), establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante Acuerdo No. 20 de 1990, representado legalmente por su Director Ejecutivo, doctor HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ , quien a su vez ostenta la calidad de Secretario Distrital de Salud, según nombramiento realizado mediante Decreto 391 del 25 de octubre de 2005, cuya copia obra a folio 39 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ – está representado judicialmente por las abogadas MARÍA JADILLE OROZCO RODRÍGUEZ y ELIZABETH JOSEFINA COTES MÉNDEZ, de acuerdo con el poder visible a folio 38 del Cuaderno P rincipal No. 1.
1.2. ACTUACIÓN PRELIMINAR.
1.2.1. Con fecha cuatro (4) de julio de 2007, y con fundamento en el pacto arbitral (cláusula compromisoria) contenido en la cláusula vigésima novena (29ª) del contrato de administración de recursos d el régimen subsidiado en salud No. 022 de 2004, suscrito por las partes el día primero (1º) de abril de 2004 (Cuaderno de Pruebas
No. 1 , folios 1 a 11 ), la ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ ECOOPSOS” ESS3
ARS, por conducto de su apoderado judicial, presentó una solicitud de convocatoria
No. 1 , folios 1 a 11 ), la ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD “ ECOOPSOS” ESS3
ARS, por conducto de su apoderado judicial, presentó una solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de dirimir las diferencias surgidas entre aquella y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGO TÁ, relacionadas con el contrato de administración de recursos del régimen subsidiado en salud No. 022 de 2004, celebrado entre estas entidades Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 17).
1.2.2. Con fundamento en la citada solicitud de convocatoria arbitral , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a una primera reunión de Designación de Árbitros, para lo cual fijó como fecha el día doce (12) de julio de 2007 (Cuaderno Principal No. 1, folios 21, 24, 26 y 27 ).
1.2.3. Llegada la fecha y hora de la Reunión de Designación de Árbitros que había sido convocada, tan sólo asistieron a la misma el apoderado judicial de la parte convocante, Dr. ULDARICO SOTO ROJAS, y el funcionario del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR (Cuaderno Principal No. 1, folio 22).
1.2.4. Con fundamento en la circunstancia descrita en el numeral anterior, y ante la imposibilidad de realizar la designación de los árbitros de común acuerdo (tal y como lo
(Cuaderno Principal No. 1, folio 22).
1.2.4. Con fundamento en la circunstancia descrita en el numeral anterior, y ante la imposibilidad de realizar la designación de los árbitros de común acuerdo (tal y como lo establecía el pacto arbitral invocado), el Dr. ULDARICO SOTO ROJAS solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá la fijaci ón de una nueva fecha, motivo por el cual se fijó el día veintitrés (23) de julio de 2007.
1.2.5. El día veintitrés (23) de julio de 2007, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó nuevamente a las partes a la reunión de Designación de Árbitros, para lo cual se fijó como fecha el día primero (1) de agosto de 2007(Cuaderno Principal No. 1, folios 32 a 35) . En esta última fecha las partes de común acuerdo decidieron nuevamente suspender la reunión, y en su lugar dispusieron que la misma se reanudara el día 3 de septiembre de 2007.
1.2.6. Luego de ser suspendida y reiteradas ocasiones la Reunión de Designación de Árbitros atrás anunciada, y c on fecha 26 de noviembre de 2007 , el representante legal4 de la parte convocada y el apoderado de la convocante radicaron un escrito en la secretaría del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el cual informaron que habían designado a los doctores HERNANDO
HERRERA MERCADO , ANTONIO PABÓN SANTANDER y GUSTAVO ADOLFO
mediante el cual informaron que habían designado a los doctores HERNANDO HERRERA MERCADO , ANTONIO PABÓN SANTANDER y GUSTAVO ADOLFO OSORIO GARCIA como árbitros del presente Tribunal de Arbitramento.
1.2.7. Habiéndose designado por las partes CONVOCANTE y CONVOCADA los árbitros que integrarían el Tribunal de Arbitramento, y manifestada por éstos su aceptación a tal nombramiento , el Centro de Arbitraje y Conciliación, mediante comunicación de fecha tres (3) de diciembre de 2007, citó a los mencionados árbitros, a las partes y a sus respectivos apoderados, a la Audiencia de Instalación de que trata el artículo 142 del Decreto 1 818 de 1998, para lo cual señaló el día once (11) de diciembre de 2007, a las 3:00 p.m. (Cuaderno Principal No. 1, Folios 52 a 58).
1.2.8. El día once (11) de diciembre de 2007 el Centro de A rbitraje dio inicio a la Audiencia de Instalación, reunión a la que asistieron las siguientes personas: los árbitros HERNANDO HERRERA M ERCADO, ANTONIO PABÓN SANTANDER y GUSTAVO ADOLFO OSORIO GARCIA ; el apoderado judicial de LA CONVOCANTE , doctor ULDARICO SOTO ROJAS ; la apoderada judicial de LA CONVOCADA, doctora MARÍA JADILLE OROZCO RODRÍGUEZ ; la doctora ANDRÉA QUIROGA RODRÍGUEZ, funcionaria del centro de arbitraje y conciliación; y el doctor LEONARDO BELTRÁN RICO quien dentro del curso de la citada diligenci a fue designado como
RODRÍGUEZ, funcionaria del centro de arbitraje y conciliación; y el doctor LEONARDO BELTRÁN RICO quien dentro del curso de la citada diligenci a fue designado como secretario.(Cuaderno Principal No. 1, folios 59 a 61).
1.2.9. Encontrándose debidamente integrado el Tribunal d e Arbitramento éste adoptó, mediante Auto No. 1 de fecha 1 1 de diciembre de 2007 , y entre otras, las siguientes decisiones:
1.2.9.1. Por encontrar reunidos los requisitos de ley, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral.
1.2.9.2. Se nombró como secretaria ad – hoc, a la doctora ANDREA QUIROGA RODRÍGUEZ.5 1.2.9.3. Se designó como secretario del Tribunal Arbitral al doctor LEONARDO BELTRÁN, quien encontrándose presente aceptó tal designación.
1.2.9.4. Se fijó como lugar de funcionamiento l a sede salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D – 35, Piso 3º de esta ciudad , y como lugar de funcionamiento de la Secretaria la Calle 104 No 15 - 20 piso 3° de la misma ciudad.
1.2.9.5. Se reconoció personería a los abogados ULDARICO SOTO ROJAS y MARIA JADILLE OROZCO , como apoderados de la parte CONVOCANTE y CONVOCADA, respectivamente, de conformidad con los términos de los poderes a ellos otorgados (Cuaderno Principal No. 1, folios 38 y 18).
MARIA JADILLE OROZCO , como apoderados de la parte CONVOCANTE y CONVOCADA, respectivamente, de conformidad con los términos de los poderes a ellos otorgados (Cuaderno Principal No. 1, folios 38 y 18).
1.3. TRÁMITE INICIAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
1.3.1. Mediante el mencionado Auto No.1 de fecha once (11) de diciembre de 2007 , el Tribunal de Arbitramento , por encontrar que la demanda reunía la totalidad de los requisitos form ales establecidos en la ley y en el reglamento, adoptó las siguientes decisiones:
1.3.1.1. Admitió la solicitud de convocatoria arbitral presentada por ECOOPSOS
ESS ARS.
1.3.1.2. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó correr traslado legal de la mencionada solicitud a la parte convocada , FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ –, por el término de diez (10) días.
1.3.1.3. Se ordenó notificar personalmente la providencia a la parte demandada o a su respectiva apo derada, e igualmente a la representante del Ministerio Público.6 1.3.2. La notificación personal de la providencia por medio de la cual se admitió la demanda arbitral, se surtió en los precisos términos del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil (M odificado por la Ley 794 de 2003). (Cuaderno Principal No. 1, folio 62)
1.3.7. Surtida la notificación de la providencia por medio de la cual se admitió la
Procedimiento Civil (M odificado por la Ley 794 de 2003). (Cuaderno Principal No. 1, folio 62)
1.3.7. Surtida la notificación de la providencia por medio de la cual se admitió la demanda, y encontrándose dentro del término de traslado aludido, el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE S ALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ – contestó la demanda arbitral, con expresa mención de los hechos , aceptando parcialmente algunos y negando otros. Respecto de las pretensiones formuladas por LA CONVOCANTE, la parte CONVOCADA se opuso manifiestamente a las mismas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 64 a 77).
1.3.8. El día primero (1) de febrero de 2008, y en los precisos términos del artículo 108 del CPC, el Tribunal de Arbitramento corrió traslado del escrito de contestación de la demanda, presentado por la entidad convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folio 78)
1.3.9. El día catorce (14) de febrero de 2008 el Tribunal de Arbitramento profirió providencia (Auto No. 3), por medio de la cual se dejó constancia de la presentación oportuna de la contestación de la demanda, e igualmente se reconoció personería a la s doctoras MARIA JADILLE OROZCO y ELIZABETH JOSEFINA CORTES MÉNDEZ como apoderadas, principal y suplente respectivamente, de la parte CONVOCADA. En el mismo sentido en la mencionada providencia se dispuso la citación para audiencia de conciliación, la cual se celebraría el día veinti cinco (25) de febrero de 2008. Esta última
el mismo sentido en la mencionada providencia se dispuso la citación para audiencia de conciliación, la cual se celebraría el día veinti cinco (25) de febrero de 2008. Esta última audiencia, en la que participaron los apoderados de las partes y la representante del Ministerio Público, doctora MARÍA LOLITA BARRERA, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto No. 4 de fecha veinticinco (25 ) de febrero de 2008, fue suspendida, en virtud de la solicitud elevada de común acuerdo por las partes , para que fuese reanudada el día nueve (9) de abril del mismo año (Cuaderno Principal No. 1, folios 85 a 87).
1.3.10. Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2008, obrante a folios 92 y 93 del Cuaderno Principal No. 1, los apoderados de las partes solicitaron de común acuerdo al Tribunal de Arbitramento decretar la suspensión del proceso por un término de tres (3) meses. Dicha solicitud fue resuelta favorablemente, tal y como consta en la providencia7 de fecha nueve (9) de abril de 2008 (Auto No. 5) (Cuaderno Principal No. 1, folios 94 a 95).
1.3.11. El día vein ticinco (25) de septiembre de 2008 el Tribunal de Arbitramento profirió providencia (Auto No. 6), por medio de la cual decretó nuevamente la suspensión del proceso arbitral por un término adicional de tres (3) meses, con base en una nueva solicitud que las partes elevaron mediante memorial de fecha día diecinueve (19) de septiembre de 2008 (Cuaderno Principal No. 1, folios 97 a 98).
una nueva solicitud que las partes elevaron mediante memorial de fecha día diecinueve (19) de septiembre de 2008 (Cuaderno Principal No. 1, folios 97 a 98).
1.3.12. El día trece (13) de enero de 2008 el Tribunal de Arbitramento profirió providencia (Auto No. 7), por medio de la cua l ordenó la reanudación del proceso arbitral y señaló como fecha para la continuación de la audiencia de conciliación el día veintidós (22) de enero de 2009 (Cuaderno Principal No. 1, folios 110 a 111).
1.3.13. Con fecha veintidós (22) de enero de 2009 el Tribunal de Arbitramento profirió una providencia (Auto No. 8), por medio de la cual decretó nuevamente la suspensión de la audiencia de conciliación que había citado con anterioridad , con fundamento en otra solicitud de suspensión, de la misma fecha , elevada por los apoderados de las partes. Como consecuencia de lo anterior, se fijó como fecha para su continuación el día veintiséis (26) de marzo de 2009 (Cuaderno Principal No. 1, folios 115 a 117).
1.3.14. El día veintiséis (26) de marzo de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 , a la cual asistieron los árbitros HERNAN HERRERA MERCADO (presidente), ANTONIO PABÓN SANTANDER y GUSTAVO ADOLFO OSORIO GARCÍA , en su calidad de secretario el doctor LEONARDO BELTRÁN RICO, la doctora MARÍA LOLITA BARRERA en calidad
SANTANDER y GUSTAVO ADOLFO OSORIO GARCÍA , en su calidad de secretario el doctor LEONARDO BELTRÁN RICO, la doctora MARÍA LOLITA BARRERA en calidad de Procuradora, y los apoderados de las partes convocante y convocada ULDARICO SOTO ROJAS y MARÍA JADILLE OROZCO RODRIGUEZ, respectivamente. Las partes expusieron sus argumentos y dejaron clara su imposibilidad de celebrar un acuerdo en torno a las diferencias que suscitaron el presente trámite, razón por la cual el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 9, declaró fracasada la audiencia aludida y ordenó continuar con el trámite arbitral . (Cuaderno Principal No. 1, folios 119 a 120). En la misma diligencia el Tribunal de Arbitramento invitó a las partes para que definieran los hechos y las pretensiones del proceso, en consecuencia de lo cual el apoderado de LA8 CONVOCANTE manifestó su inte nción de modificar y aclarar el contenido de la pretensión quinta (5) de la demanda en el sentido de indicar que el valor adeudado por la convocada era de mil cuatrocientos ochenta y dos millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pes os ($1.482.768.566). Por su parte , la apoderada de LA CONVOCADA manifestó por un lado atenerse al contenido del escrito de contestación de la demanda y por el otro que la parte convocada pagó a la parte convocante con fundamento en la Resolución 381 del do ce (12) de diciembre de 2008 (aportada en 10 folios), la suma de ochocientos treinta y seis millones doscientos treinta y tres mil noventa y tres pesos ($836.233.093) luego de iniciado el presente
(aportada en 10 folios), la suma de ochocientos treinta y seis millones doscientos treinta y tres mil noventa y tres pesos ($836.233.093) luego de iniciado el presente trámite arbitral con base en la expedición del Acuerdo 391 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de fecha de publicación diez y siete (17) de julio de 2008. (Cuaderno Principal No. 1, folios 119 a 120).
1.3.15. El mismo día veintiséis (26) de marzo de 2009, el Tribunal de Arbitramento fijó mediante p rovidencia (Auto No. 10), las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, honorarios del secretario, gastos de administración y funcionamiento a favor de la Cámara de Comercio de Bogotá, y protocolización y otros gastos del Tribunal . Dicha providencia fue recurrida por los apoderados de las partes, razón por la cual el Tribunal resolvió suspender la audiencia y fij ar como fecha para su continuación el día primero (1) de abril de 2009. (Cuaderno Principal No. 1, folio 123).
1.3.16. El día primero (1) de abril de 2009 el Tribunal de Arbitramento profirió una providencia (Auto No. 12), confirm ando en su integridad el Auto No 10 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, por medio del cual se señalaban los valores por concepto de honorarios y gastos de fu ncionamiento del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 126 a 129).
1.3.17. Efectuados los pagos de honorarios y gastos, dentro del término legal, el veintiocho (28) de abril de 2009 en desarrollo de la primera audiencia de tr ámite, el
No. 1, folios 126 a 129).
1.3.17. Efectuados los pagos de honorarios y gastos, dentro del término legal, el veintiocho (28) de abril de 2009 en desarrollo de la primera audiencia de tr ámite, el Tribunal de Ar bitramento profirió providencia (Auto No. 13), por medio de la cual se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, la totalidad de las diferencias sometidas a su conocimiento , y ordenó seguidamente el depósito de la totalidad de los valores con signados por concepto de gastos de funcionamiento del Tribunal, en la9 cuenta y encargo fiduciario que se abriera para el efecto. (Cuaderno Principal No. 1, folios 135 a 146).
1.3.18. Encontrándose e jecutoriada la providencia por medio de la cual el Tribunal se pronunció en torno a su competencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal de Arbitramento procedió a resolver lo relativo al decreto de las pruebas solicitadas por cada u na de las partes, contenidas en los escritos de demanda y de contestación a aquella, para lo cual profirió el Auto No 14 mediante el ordenó la práctica y recepción de las siguientes pruebas: (Cuaderno Principal No. 1, folios 146 a 149):
1.3.18.1. DOCUMENTALES: Se ordenó tener como tal todas aquellas aportadas con la demanda arbitral, enunciadas en el acápite de pruebas de la misma, así como las incorporadas por la parte convocada con el escrito de contestación de la
1.3.18.1. DOCUMENTALES: Se ordenó tener como tal todas aquellas aportadas con la demanda arbitral, enunciadas en el acápite de pruebas de la misma, así como las incorporadas por la parte convocada con el escrito de contestación de la demanda de fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, el cual obra a folios 64 a 77 del Cuaderno Principal No 1.
1.3.18.2. TESTIMONIOS: El Tribunal de Arbitramento ordenó igualmente la citación de los señores CLAUDIA PEÑA TRASLAVIÑA y FERNANDO RIVERA GARZÓN, e igualmente en aplicación del a rtículo 199 del CPC, la presentación de un informe escrito sobre los hechos del proceso, por parte del señor HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ , Secretario de Salud de Bogotá y actual representante legal de la entidad convocada.
1.3.18.3. OFICIOS A TERCEROS : El Tribunal de Arbitramento, dando curso a la solicitud de la parte convocante, ordenó que por secretaría se oficiara a la Secretaria de Salud de Bogotá, con el propósito de que dicha entidad remitiera toda la información que repos ara en sus archivos relacionada con la ejecución del Contrato No 022 de 2004, especialmente la relacionada con los resultados del ejercicio de depuración de la base de datos, preliquidación y liquidación adelantad o por la Universidad Nacional de Colombia, en relación con la vigencia c ontractual del contrato en mención.10
1.4. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO Y ALEGATOS.
1.4.1. El día seis (6) de mayo de 2009, dando cumplimiento a lo ordenado en Auto No
contrato en mención.10
1.4. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO Y ALEGATOS.
1.4.1. El día seis (6) de mayo de 2009, dando cumplimiento a lo ordenado en Auto No 14, el apoderado de la parte CONVOCADA presentó por escrito el cuestionario para ser absuelto por el doctor HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ en su calidad de Secretario de Salud de Bogotá . Ese cuestionario le fue remitido por el Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 155 a 156).
1.4.2. En audiencia del día veinte (20) de mayo de 2009 se practicó la diligencia de testimonios en la cual se recibió la declaración de la señora CLAUDIA PEÑA TRASLAVIÑA. (Cuaderno Principal No. 1, folios 165 a 167). En la misma fecha el Tribunal de Arbitramento mediante providencia (Auto No 16) aceptó la solicitud elevada por el apoderado de la parte convocante , relativa al desistimiento de la práctica y recepción del testimonio del señor FERNANDO RIVERA GARZÓN . En el mismo sentido, y conforme a la solicitud presentada por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso desde el día veintiuno (21) de mayo de 2009 hasta el día veintidós (22) de junio de 2009 , ambas fechas incluidas (Cuaderno Principal No. 1, folios 167 a 168).
1.4.3. El día diez (10) de junio de 2009 mediante comunicac ión recibida por el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el doctor HECTOR
folios 167 a 168).
1.4.3. El día diez (10) de junio de 2009 mediante comunicac ión recibida por el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el doctor HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, dio respuesta al Oficio No. 03 – 110509 de fecha once (11) de mayo de 2009, mediante el cual se requirió contestar el cuestionario formulado por la parte convocante.
1.4.4. El día dos (2) de julio de 2009 el T ribunal de Arbitramento mediante Auto No 17 corrió traslado a las partes, en los términos del artículo 109 del CPC , del escrito que contiene la desgrabación del testimonio de la señora CLAUDIA EUGENIA PEÑA TRASLAVIÑA, cuya práctica tuvo lugar el día veinte (20) de mayo de 2009. En el mismo sentido, se ordenó tener como pruebas documentales las aportadas por el Secretario de Salud de Bogotá, se dio por concluida la etapa probat oria del presente trámite, y, finalmente, se dispuso como fecha para la celebración de la Audiencia de Alegatos de que trata el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, el día veintidós (22) de julio de 2009 a las 2:00 p.m. (Cuaderno Principal No.1, folio 171 a 172).11 1.4.5. En la mencionada Audiencia de Alegatos, el apoderado de la parte convocante procedió a exponer el resumen de sus conclusiones finales en torno a los argumentos de hecho y de derecho obrantes dentro del proceso , haciendo entrega por escrito y en medio magnético de los mismos. De igual forma lo hizo la apoderada de la parte
procedió a exponer el resumen de sus conclusiones finales en torno a los argumentos de hecho y de derecho obrantes dentro del proceso , haciendo entrega por escrito y en medio magnético de los mismos. De igual forma lo hizo la apoderada de la parte convocada quien también hizo entrega al Tribunal de Arbitramento del resumen escrito de su intervención, y se comprometió a entregar la versión magnética. Los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público se allegaron por escrito el día 5 de agosto de 2009 (Cuaderno Principal No.1, folio 173 a 174).
1.4.6. El trámite arbitral se desarrolló en catorce (14) audiencias, incluida la de fallo, y a lo largo del mismo la relación jurídica y procesal existente en este caso se adelantó dentro del marco y plazo legalmente establecidos.
En relación con este último particular, esto es, el plazo para proferir el laudo, se ha de mencionar que:
1.4.6.1. Al tenor d e lo establecido en el pacto arbitral que dio origen al presente trámite, el cual fue modificado posteriormente por las partes (tal y como aparece a folio 50 del Cuaderno Principal No. 1 ), el arbitramento pactado por aquellas es institucional, como quiera que el funcionamiento del Tribunal se sujetó a las reglas y normas establecidas sobre la materia en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. No otra cosa se desprende de lo dispuesto en la comunicación aludida, cuya parte pertinente dispone lo siguiente:
“Los árbitros designados deberán acogerse a las tarifas fijadas por el
la Cámara de Comercio de Bogotá. No otra cosa se desprende de lo dispuesto en la comunicación aludida, cuya parte pertinente dispone lo siguiente:
“Los árbitros designados deberán acogerse a las tarifas fijadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se entenderá como Tribunal Instituciona l de conformidad con las reglas establecidas por dicho centro.”
1.4.6.2. Conforme lo tiene establecido el artículo 14 del citado reglamento, la duración del trámite arbitral será la señalada e indicada por las partes, y a falta de dicha estipulación será de seis (6) meses, contad os a partir de la fecha de celebración de la denominada Primera Audiencia de Trámite.12 1.4.6.3. La primera audiencia de trámite del presente proceso arbitral se llevó a cabo el día 28 de abril de 2009, con lo cual se tiene que el plazo para proferir el la udo arbitral se extiende hasta el día 27 de octubre del presente año.
1.4.6.4. Con todo, las partes durante el presente proceso han solicitado en reiteradas ocasiones suspender el proceso, razón por la cual al cómputo de días habrá que restar aquellos du rante los cuales el proceso estuvo inactivo, como consecuencia de la s suspensiones solicitadas por las partes, y aprobadas por el Tribunal.
1.4.7. Dentro del presente proceso arbitral las partes contaron con la totalidad de las garantías procesales para hacer valer sus derechos, por virtud de lo cual corresponde ahora, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le han
1.4.7. Dentro del presente proceso arbitral las partes contaron con la totalidad de las garantías procesales para hacer valer sus derechos, por virtud de lo cual corresponde ahora, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le han sido atribuidas, decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitramento.
II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.
2.1. LOS HECHOS SEGÚN LA PARTE CONVOCANTE.
El apoderado de la parte convocante, en su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, señaló sobre el particular lo siguiente:
2.1.1. Que ECOOPSOS ESS A RS suscribió con la Se cretaria Distrital de Salud de Bogotá, el día 1 de abril de 2004, el Contrato No. 022 de 2004 para la Administración de Recursos del Régimen Subsidiado en Salud , cuyo objeto fue el aseguramiento de los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud al régimen subsidiado, identificados mediante listado anexo y que libremente hubiesen seleccionado a la ARS, de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, sus Decretos reglamentarios, Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social y demás normatividad que lo adiciona o modifica.
2.1.2. Que ECOOPSOS ESS ARS ejecutó debidamente sus obligaciones contractuales y en consecuencia prestó los servicios consagrados en el Plan Obligatorio de Salud de este régimen, a los afiliados que fueron asignado s de conformidad con el listado o base de datos entregada por la entidad territorial , al momento de la suscripción del contrato13
y en consecuencia prestó los servicios consagrados en el Plan Obligatorio de Salud de este régimen, a los afiliados que fueron asignado s de conformidad con el listado o base de datos entregada por la entidad territorial , al momento de la suscripción del contrato13 respectivo y periódicamente de acuerdo a las novedades reportadas por el contratante o el contratista.
2.1.3. Que ECOOPSOS ESS ARS debió recibir una unida d de pago por capitación (UPC) por cada afiliado reportado en la base de datos y debidamente carnetizado, según lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
2.1.4. Que dentro de las obligaciones a cargo d e las Entidades Territoriales se encuentra la de verificar las condiciones de los beneficiarios del Régimen Subsidiado durante la vigencia de los contratos de aseguramiento, mediante la realización entre otros de cruces de bases de datos de otras entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social.
2.1.5. Que legal y contractualmente la responsabilidad del control de la base de datos es exclusiva del ente territorial y del Ministerio de la Protección Social.
2.1.6. Que la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá ha adelantado algunos procesos eventuales de depuración y retiro de usuarios en el Régimen Subsidiado en la Ciudad de Bogotá, desde abril de 2004 , como consecuencia
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