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Laudo 1176 SERVIR S.A. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1176 SERVIR S.A. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SERVIR S.A.

contra

CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este T ribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por SERVIR S.A. , en su condición de miembro de la UNIÓN TEMPORAL SERVIR SAN JOSÉ Y OTROS, contra

CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

1. La controversia que se decide mediante el presente laudo se origina en el Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 1288, suscrito entre la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, CAJANAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado, y la “UNIÓN TEMPORAL SERVIR SAN J OSÉ Y OTROS”, conformada por la sociedad demandante y por CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA S.A., POR SALUD LTDA. y COLOMBIANA DE SALUD S.A., el 29 de septiembre de 2000 1, cuyo objeto fue descrito así: “ EL CONTRATISTA se obliga, por el sistema de pago por capitac ión a la prestación de los servicios de salud correspondiente a los Niveles I, II y III del Plan Obligatorio de Salud P.O.S, incluidos los medicamentos P.O.S. para los niveles contratados, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados

1 En varios apartes de la demanda el actor señala como fecha el 30 de septiembre de 2000,

niveles contratados, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados

1 En varios apartes de la demanda el actor señala como fecha el 30 de septiembre de 2000, pero a folio 309 del cuaderno de pruebas No. 1 aparece claro que el día correcto es el 29 de dicho mes y año y no el día 30.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

2 (cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL E. P. S, con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio; en la zona 2…”.

2. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN se convirtió en causahabiente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, CAJANAL, en virtud de la escisión que se hizo de las dependencias de ésta vinculadas a la prestación del servicio de salud, respecto de las demás dependencias de la misma entidad, escisión que fue dispuesta mediante el Decreto 1777 del 26 de junio de 2003, de manera que la Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuaría teniendo como objeto la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales le hayan sido o le sean asignadas, mientras que la convocada se ocuparía de los aspectos relacionados con el servicio de salud en calidad de entidad promotora (EPS). Fue en tal virtud que CAJANAL S.A. EPS asumió la posición contractual de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

se ocuparía de los aspectos relacionados con el servicio de salud en calidad de entidad promotora (EPS). Fue en tal virtud que CAJANAL S.A. EPS asumió la posición contractual de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, en el Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 1288.

3. En la demanda se adujo como pacto arbitral el contenido en la cláu sula vigésima primera del contrato, el cual reúne los requisitos legales y cuyo

texto es el siguiente:

“CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA ARBITRAJE : Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribu nal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrad o por tres árbitros. B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal fun cionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

4. El día 6 de julio de 2007 SERVIR S.A., en su condición de miembro de la UNIÓN TEMPORAL SERVIR SAN JOSÉ Y OTROS, solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra CAJANAL S.A. EPSRepública de Colombia

este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra CAJANAL S.A. EPSRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

3 EN LIQUIDACIÓN. No obstante, el día 15 de agosto siguiente la demandante sustituyó o modificó la demanda en cuanto a los hechos y las pretensiones.

5. En desarrollo de lo previsto en el pacto arbitral, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 16 de julio de 2007, la Cámara de Comercio de Bogotá efectuó la designación de los suscritos árbitros para solucionar las diferencias objeto de este proceso, quienes aceptamos el encargo oportunamente.

6. La audiencia de instalación de este Tribunal se inició el 15 de agosto de 2007 y terminó el día 24 del mismo mes. Tratándose de un arbitraje institucional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Bogotá, mediante Auto No. 2 proferido el 24 de agosto de 2007, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y de honorarios, las cuales fueron canceladas en su totalidad por SERVIR S.A.

7. Mediante Auto No. 3 proferido en audiencia del 20 de septiembre de 2007 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda.

8. Por Auto No. 4 proferido el 20 de septiembre de 2007, el Tribunal admitió

2007 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda.

8. Por Auto No. 4 proferido el 20 de septiembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda – conformada por el libelo inicial radicado el 6 de julio de 2007 y por el escrito del 15 de agosto del mismo año – y dispuso la integración del litis consorcio necesario por ac tiva con las sociedades CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA S.A., POR SALUD LTDA., y COLOMBIANA DE SALUD S.A ., también integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL SERVIR SAN JOSÉ Y OTROS” Contra esa providencia el agente del Ministerio Público interpuso recurso de

reposición que le fue resuelto en forma adversa mediante Auto No. 6 proferido el 1 de octubre siguiente.

9. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN fue notificada del auto admisorio de la demanda el día 15 de noviembre de 2007 y le dio oportuna contestación mediante escrito presentado el 28 de noviembre siguiente, en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

4

10. CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA S.A. se notificó del Auto No. 4, del 20 de septiembre de 2007, el día 17 de octubre de 2007 y durante el traslado guardó silencio; COLOMBIANA DE SALUD S.A. se notificó de tal providencia el día 16 de noviembre de 2007 y durante el traslado guardó silencio; y POR

guardó silencio; COLOMBIANA DE SALUD S.A. se notificó de tal providencia el día 16 de noviembre de 2007 y durante el traslado guardó silencio; y POR SALUD LTDA. se notificó personalmente de dicho auto por conducto de apoderado judicial el día 18 de febrero d e 2008 y durante el traslado formuló demanda contra CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN. No obstante, en razón a que este Tribunal no tiene fuero de atracción para conocer de esa demanda, toda vez que las partes no dispusieron escoger a los árbitros con la consiguiente solicitud de acumulación, se dispuso su devolución.

11. El 4 de marzo de 2008 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

12. Mediante escrito del 7 de marzo de 2008 la convocante pidió prueba s adicionales y modificó las que había solicitado con la demanda.

13. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 14 de marzo de 2008 y en

ella, mediante Auto No. 9, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y dispuso la práctica de pruebas de oficio.

14. Entre el 31 de marzo y el 2 de septiembre de 2008 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.

15. El día 12 de septiembre de 2008 las partes presentaron oralmente sus alegatos de conclusión y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado. Igualmente, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito el día 28 de septiembre del mismo año, dentro del término especial que se le concedió.

resúmenes escritos de lo alegado. Igualmente, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito el día 28 de septiembre del mismo año, dentro del término especial que se le concedió.

16. El proceso se tramitó en diecinuev e (19) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se declaró la competencia para conocer y decidir la controversia, se admitió la demanda, se surtió el traslado de la misma, se procuró la conciliación entre las partes, se decretaron yRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

5 practicaron pruebas, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales y el concepto del Ministerio Público.

17. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 14 de marzo de 2008, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 14 de septiembre del mismo año. No obstante, por Auto No. 23 del 12 de septiembre de 2008 el Tribunal prorro gó de oficio el término de duración de este proceso en tres (3) meses.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, a solicitud de las partes, el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 15 y el 30 de marzo de 2008 (Acta No. 8), entre el 24 de abril y el 16 de junio de 2008 (Acta No. 12), entre el 28 de junio y 14 de julio de 2008 (Acta No. 14) y entre el 18 de

marzo de 2008 (Acta No. 8), entre el 24 de abril y el 16 de junio de 2008 (Acta No. 12), entre el 28 de junio y 14 de julio de 2008 (Acta No. 14) y entre el 18 de julio y el 4 de agosto de 2008 (Acta No. 14), entre el 3 y el 11 de septiembre de 2008 (Acta No. 17), entre el 27 de septiembre y el 27 de octubre de 2008 (Acta No. 18), las cuales extienden en el tiempo ese plazo en 114 días calendario. En estas condiciones, el término para proferir el laudo vence el día 6 de abril de 2009 y, por ende, el pronunciamiento en este momento es clarame nte oportuno.

II. DEMANDA Y RESPUESTA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

1.1. En el capítulo I de su demanda SERVIR S.A., en su condición de miembro de la UNIÓN TEMPORAL SERVIR SAN JOSÉ Y OTROS, solicitó al Tribunal las siguientes “Declaraciones”:

“PRIMERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A –EPSincumplió la obligación pactada en la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembre de 2000, al liquid ar y pagar las capitaciones, los eventos de de urgencias II y III Nivel y IV Nivel del POS con cargo a la póliza de alto costo y los medicamentos NO POS por los servicios de salud contratados por fuera del plazo del los quince (15) días hábiles siguientes al mes posterior al que se prestó el

póliza de alto costo y los medicamentos NO POS por los servicios de salud contratados por fuera del plazo del los quince (15) días hábiles siguientes al mes posterior al que se prestó el servicio o se suministraron los insumos médicos de acuerdo con lo estipulado en el contrato

suscrito con la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS.

“SEGUNDA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. -EPS incumplió la obligación pactada en el numeral 5º. de la Cláusula Quinta del contrato EstatalRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

6 de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembre de 2000, al no destinar los recursos necesarios para cubrir el valor total del co ntrato y negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna y completa el valor de los servicios de salud prestados por la sociedad SERVIR S.A la cual es miembro de la U.T. SERVIR SAN JOSE Y OTROS por el sistema de CAPITACION en la Zona 2 de la Secc ional Santander durante en los meses de octubre y diciembre de 2000 y octubre de 2001.

“TERCERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. – EPSincumplió las obligaciones pactadas en las Cláusulas Segunda, Quinta numeral 5º y Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembre de 2000, al no destinar los recursos necesarios para cubrir el valor total del contrato y negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna y completa el valor de

septiembre de 2000, al no destinar los recursos necesarios para cubrir el valor total del contrato y negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna y completa el valor de los servicios de salud prestados por la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la U.T. SERVIR SAN JOSE Y OTROS por el sistema de CAPITACION en la Zona 2 de la Seccional Norte de Santander durante los meses de enero y de febrero de 2003.

“CUARTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. –EPSincumplió las obligaciones pactadas en las Cláusulas Segunda, Quinta numeral 5º y Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembr e de 2000, al no destinar los recursos necesarios para cubrir el valor total del contrato y negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna y completa el valor de los servicios de salud prestados por la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la U.T. SERVIR SAN JOSE Y OTROS por el sistema de CAPITACION en la Zona 2 de la Seccional Boyacá durante el mes de febrero de 2003.

“QUINTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. –EPSincumplió la obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la UNION

TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS, la denominada RECAPITACION

de manera injustificada a pagar a la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS, la denominada RECAPITACION correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2002 de la Zona 2 de la Se ccional Santander por concepto de servicios de salud prestados a usuarios que no se encontraban en los listados suministrados (medio magnético de la base de datos) por el nivel central de CAJANAL EPS porque se encontraban como inactivos por error o suspendidos por mora en el pago.

“SEXTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($483.520.641.oo) M/L, CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/L valor pendiente por cancelar que valor que corresponde al costo de los servicios de salud de urgencias de otras ciudades y del Departamento de Santander del II y III Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que fueron prestados por la sociedad SERVIR S.A la cual hace par te de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS en la Seccional Santander a usuarios y beneficiarios que no estaban contenidos en la base de datos y que fueron autorizados por CAJANAL EPS de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Séptima Parágrafo Pr imero; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al

más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguie ntes valores y fechas: …2.

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 8 0 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEPTIMA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta se declare: Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. -EPSestá obligada a pagar las sumas adeudadas a la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS junto con la INDEXACION o

2 A continuación el actor transcribe un cuadro con la discriminación por él anunciada.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

7 corrección monetaria de las mismas ; y al pago de los perjuicios materiales causados a la sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el

sociedad SERVIR S.A. la cual es miembro de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento en que debían cancelarse y hasta el día en que proceda el pago efectivo de los mismas.

“OCTAVA: Que se declare que el término legal establecido en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 para la liquidación del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de Septiembre de 2000 se encuentra vencido desde el mes de febrero de 2004, sin que las partes de mutuo acuerdo lo hubieran liquidado, ni la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. -EPSlo haya liquidado unilateralmente, ya que según se estipulo en la Cláusula Vigésima Sétima se contaba con un término de ocho (8) meses para hacerlo de mutuo acuerdo y de acuerdo a la ley de cuatro (4) meses más para que lo hiciera unilateralmente CAJANAL S.A EPS, teniendo en cuenta que mediante la Adición No. 06 de 2003 la ejecución del contrato terminó el día 28 de febrero de 2003”.

1.2. A su vez, en el capítulo III del libelo concretó “Lo que se demanda”, en los siguientes términos:

“Una vez efectuadas las anteriores declaraciones, respetuosamente solicito a los Honorables miembros del Tribuna! de Arbitramento, proferir las siguientes condenas:

“PRIMERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses por mora en el pago de cada uno de los pagos , como quiera que incumplió la

“PRIMERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses por mora en el pago de cada uno de los pagos , como quiera que incumplió la obligación pactada en la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1288 del 30 de septiembre de 2000, al liquidar y pagar por fuera del pla zo del los quince (15) días hábiles siguientes al mes posterior al que se prestó el servicio de acuerdo con lo estipulado en el contrato suscrito con la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS., los cuales deben ser liquidados al momento de emitir el fallo.

“SEGUNDA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($503.818.573,00) QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L, valor que corresponde a los saldos pendientes por paga r de las CAPITACIONES reconocidas en la Seccional Santander durante los meses de noviembre y diciembre de 2000; agosto, octubre de 2001; junio, agosto, octubre y diciembre de 2002 y febrero de 2003 más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, d e conformidad con el índice de precios al consumido certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

FACTURAS DE CAPITACIONES, Y AJUSTES POR DIFERENCIAS NO

COBRADAS CONTRATO 1288 SECCIONAL SANTANDER

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número

FACTURAS DE CAPITACIONES, Y AJUSTES POR DIFERENCIAS NO

COBRADAS CONTRATO 1288 SECCIONAL SANTANDER

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número Radicación Valor por Reconocer SAN 0025

309.221.244 09/07/01 309.221.244,00 SAN 0028

35.133.204 24/07/01 35.133.204,00 SAN 0031

35.602.987 24/07/01 35.602.987,00 SAN 0043

80.260.741 28/11/01 80.260.741,00 SAN 0049

43.600.397 15/12/01 17/12/01 43.600.397,00

TOTAL 503.818.573,00

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasaRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

8 establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“TERCERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($298.108.970,00) DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO M ILLONES CIENTO

proceso.

“TERCERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($298.108.970,00) DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO M ILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS MCTE., valor que corresponde a los saldos pendientes por pagar de las CAPITACIONES reconocidas durante los meses de enero y febrero de 2003 de la Seccional Norte de Santander; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumido certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

FACTURAS DE CAPITACIONES, Y AJUSTES - CONTRATO 1288 SECCIONAL

NORTE DE SANTANDER

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número Radicación Valor por Reconocer NOR 0070

108.445.503 30/04/03 09/05/03 249643 108.445.503,00 NOR 0071

189.663.467 30/04/03 09/05/03 249643 189.663.467,00

TOTAL 298.108.970,00

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales de berán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“CUARTA: Condenar a la Caja Nac ional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($903.179.514,00) NOVECIENTOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MCTE., valor que corresponde a los saldos pendientes por pagar de las CAPITACIONES reconocidas dur ante los meses de enero y febrero de 2003 de la Seccional Boyacá; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumido certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en qu e se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

FACTURAS DE CAPITACIONES, Y AJUSTES POR DIFERENCIAS NO

COBRADAS CONTRATO 1288 SECCIONAL BOYACA

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número Radicación Valor por Reconocer BOY0085

442.863.334 15/04/03 15/04/03 R002 442.863.334,00 BOY0084

460.316.180 28/02/03 460.316.180,00 TOTAL 903.179.514,00

“QUINTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la

460.316.180 28/02/03 460.316.180,00 TOTAL 903.179.514,00

“QUINTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($ 578.521.073,00) M/CTE, QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE valor pendiente por cancelar que corresponde a LA RECAPITACION EN LA SECCIONAL SANTANDER de los meses de octubre y noviembre de 2000, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2001 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2002, por concepto de servicios de salud prestados a usuarios que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al co nsumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a losRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servir S.A. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________

9 siguientes valores y fechas:

FACTURAS DE RECAPITACIONES SECCIONAL SANTANDERCONTRATO 1288 DE 2000

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número Radicación Valor por Reconocer SAN 0025

309.221.244 09/07/01 309.221.244,00

Número Factura Valor Factura Fecha Factura Fecha Redicación Número Radicación Valor por Reconocer SAN 0025

309.221.244 09/07/01 309.221.244,00 SAN 0042

91.947.980 26/11/01 26/11/01 91.947.980,00 SAN 0061

17.437.972 11/02/02 11/02/02 17.437.972,00 SAN 0066

11.482.632 30/03/02 16/04/02 11.482.632,00 SAN 0073

148.431.245 28/07/02 29/07/02 148.431.245,00

TOTAL 578.521.073,00

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Pre visión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta e l día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEXTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($158.498.917.00) CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE , valor que corresponde al costo de los servicios de salud de urgencias de otras ciudades del II y III Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que fueron prestados por la sociedad SERVIR S.A

corresponde al costo de los servicios de salud de urgencias de otras ciudades del II y III Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que fueron prestados por la sociedad SERVIR S.A la cual hace parte de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS en la seccional Santander a usuarios y beneficiarios que no estaban contenidos en la base de datos y que fueron autorizados por CAJANAL EPS de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Séptima Parágrafo Primero; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:…3

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEXTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ($325.021.724,00) M/CTE, TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/L valor pendiente por cancelar que valor que corresponde al costo de los servicios de salud de urgencias de otras ciudades del II y III Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que fueron prestados por la sociedad SERVIR S.A

que corresponde al costo de los servicios de salud de urgencias de otras ciudades del II y III Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que fueron prestados por la sociedad SERVIR S.A la cual hace parte de la UNION TEMPORAL SERVIR SAN JOSE Y OTROS en la seccional Santander a usuarios y beneficiarios que no estaban contenidos en la base de datos y que fueron autorizados por CAJANAL EPS de conformidad con lo est ipulado en la Cláusula Séptima Parágrafo Primero; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera d el laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:…4

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de los

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