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Laudo 117600 PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 117600 PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P.

CONTRA

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS - UAESP

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fi n al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, por razón Contrato de Concesión No. 283 de 18 de enero de 2018 , previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES

1.1.1 Parte convocante

La parte convocante es PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. en adelante PROMOAMBIENTAL, sociedad comercial colombiana, constituida mediante documento privado del 9 de enero de 2018, con domicilio en la ciudad

La parte convocante es PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. en adelante PROMOAMBIENTAL, sociedad comercial colombiana, constituida mediante documento privado del 9 de enero de 2018, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo la matrícula número 02903075 e identificada con NIT 901.145.808-5. Esta sociedad se encuentra representada legalmente por el señor TOMÁS SALVADOR MENDOZA PARDO , según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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En el presente proceso arbitral la parte convocante ha estado representada judicialmente por los abogados DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ de acuerdo con el poder visible a folio 53 del Cuaderno Principal No. 1 , y por el doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, según sustitución de poder de fecha 14 de diciembre de 2020, visible a folio 41 y 42 del Cuaderno Principal No. 3.

1.1.2. Parte Convocada

La parte convocada es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, en adelante UAESP, unidad administrativa especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, con autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita a la

SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, en adelante UAESP, unidad administrativa especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, con autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat e identificada con NIT 900.126.860 -4, creada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Esta Entidad se encuentra representada legalmente por la señora LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ, en su carácter de directora general.

En el presente proceso arbitral está representa da judicialmente por el abogado CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR, de acuerdo con el poder visible a folio 87 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. EL CONTRATO

El día 18 de enero de 2018 las partes suscribieron el Contrato de Concesión No. 283 cuyo objeto según la cláusula primera es:

“El presente contrato tiene por objeto: CONCESIONAR BAJO LA

FIGURA DE ÁREA DE SERVICIO EXCLUSI VO, LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PÚB LICO DE ASEO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. -

COLOMBIA EN SUS COMPONENTES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

NO APROVECHABLES, BARRIDO, LIMPIEZA DE VÍAS Y AREAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LAS

ANTERIORES ACTIVIDADES A LOS SITOS DE DISPOSICIÓN FINAL.

PARAGRAFO PRIMERO: El área de Servicio Exclusivo -ASEque corresponde a la ejecución del presente Contrato es el ÁREA DE

ANTERIORES ACTIVIDADES A LOS SITOS DE DISPOSICIÓN FINAL.

PARAGRAFO PRIMERO: El área de Servicio Exclusivo -ASEque corresponde a la ejecución del presente Contrato es el ÁREA DE

SERVICIO EXCLUSIVO NO. 1 (ASE), cuyo mapa y delimitación se encuentran en el “ANEXO 1. - DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERBVICIO EXCLUSIVO” pliego de condiciones, el cual hace parte integral del presente contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato no contempla exclusividad para las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables que sean presentados en formaTRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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separada por los generadores, así como su clasificación y pesaje, prohibiéndose en consecuencia, por si o por interpuesta persona, la recolección y transporte de tales residuos, en los términos y condiciones, establecidas en el anexo de articulación con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, en favor de la población recicladora, el cual hace parte integral del contrato”.

1.3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA del Contrato de Concesión No. 283 de 2018, y se encuentra redactada en los siguientes términos:

“Toda controversia que surja con ocasión de cualquier asunto

contenida en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA del Contrato de Concesión No. 283 de 2018, y se encuentra redactada en los siguientes términos:

“Toda controversia que surja con ocasión de cualquier asunto relacionado con la ejecución y liquidación del presente contrato, se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros que serán abogados colombianos.

2. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo, se delega a la Cámara de Comercio de Bogotá su designación, quien la realizará a través de sorteo de la lista de árbitros en materia administrativa.

3. El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley 1563 de 2012 o las normas que la remplacen, modifiquen o complementen. El Tribunal decidirá en derecho.

4. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas legales vigentes aplicables sobre la materia.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la cláusula compromisoria para acudir al Tribunal de Arbitramento las situaciones y hechos que den origen al ejercicio de las potestades excepcionales contempladas en la ley”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

1.4.1. El 6 de agosto de 2019, con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, PROMOAMBIENTAL presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá1.

antes transcrita, PROMOAMBIENTAL presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá1.

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 49.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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1.4.2. El 10 de septiembre de 2019 las partes designaron de común acuerdo a Edmundo del Castillo, Jaime Humberto Tobar y Lorenzo Villegas como árbitros principales, quienes aceptaron su designación , y a los doctores Gustavo Quintero, William Barrera y Camilo Calderón como árbitros suplentes.

1.4.3. Luego de surtirse el trámite de revelación establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, ante la solicitud de la parte convocante los árbitros Edmundo del Castillo y Jaime Humberto Tobar resolvieron relevar al doctor Lorenzo Villegas, mediante decisión de fecha cinco (5) de noviembre de 2019.

1.4.4. Cumplidas las formalidades correspondientes, se designó al doctor Gustavo Quintero Navas, quien después de haber aceptado y cumplido con el deber de revelación, fue recusado por la parte convocada. El doctor Quintero no aceptó la recusación formulada, pero mediante escrito del 5 de diciembre de 2019 renunció a su designación. Por lo anterior, se comunicó la designación al doctor William Barrera, quien aceptó y cumplió

Quintero no aceptó la recusación formulada, pero mediante escrito del 5 de diciembre de 2019 renunció a su designación. Por lo anterior, se comunicó la designación al doctor William Barrera, quien aceptó y cumplió con el respectivo deber de revelación.

1.4.5. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 19 de diciembre de 20192 y designó como Secretario al doctor José Roberto Sáchica, quien ejerció el cargo hasta el 27 de abril de 2020, por haber sido designado Magistrado del H. Consejo de Estado. En esa misma fecha se designó a la doctora Jeannette Namén Baquero, quien aceptó el cargo, cumplió con el deber de revelación y tomo posesión del cargo.

1.4.6. Una vez notificada la demanda, fue contestada oportunamente y en ella se formularon excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.3

1.4.7. El 13 de mayo de 2020 la parte convocante presentó reforma a la demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 6 de fecha 13 de mayo de 2020. La parte convocada formuló oportunamente recurso de reposición contra esta decisión, que fue resuelto por el Tribunal confirmando la decisión. 4

1.4.8. El primero (1º) de junio de 2020 el apoderado de la parte convocada radicó una solicitud de integración de litisconsorcio cuasi necesario, por la sociedad PROCESADOR DE INFORMACION DE ASEO S.A.S. y de sus socios.5

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 448 a 449. 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 59.

sociedad PROCESADOR DE INFORMACION DE ASEO S.A.S. y de sus socios.5

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 448 a 449. 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 59. 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 60 a 68.

5 Cuaderno Principal No. 2, folios 95 a 100.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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1.4.9. Mediante Auto No. 8 de l tres (3) de juni o de dos mil veinte (2020), el Tribunal decidió negar la petición de la parte Convocada de vincular al proceso a la sociedad PROCESADOR DE INFORMACION DE ASEO S.A.S. y a sus socios como litisconsorcios cuasi necesarios. 6

1.4.10. El nueve (9) de junio de 2020, el doctor CARLOS MOLANO, en calidad de apoderado de la sociedad ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., solicitó la integración de un litis consorcio necesario por pasiva tanto de la sociedad ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL, como de la sociedad PROCESADOR DE INFORMACION DEL SERVICIO DE ASEO S.A.S.,7 solicitud que fue resuelta negativamente mediante auto No. 10 del 6 de julio de 2020 8. Este auto fue recurrido y el Tribunal mediante providencia de fecha 24 de julio de 2020 confirmó su decisión.9

S.A.S.,7 solicitud que fue resuelta negativamente mediante auto No. 10 del 6 de julio de 2020 8. Este auto fue recurrido y el Tribunal mediante providencia de fecha 24 de julio de 2020 confirmó su decisión.9

1.4.11. El nueve (9) de junio de 2020 el apoderado de la parte convocada contestó la reforma de la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.10

1.4.12. Surtidos los traslados de excepciones se citó a las partes a la audiencia de conciliación, que se llevó a cabo el día 3 de agosto de 2020. Fracasada la conciliación, el Tribunal procedió a establecer el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado en su totalidad por las partes en sus correspondientes porcentajes. 11

1.4.13. Mediante el Auto No. 1 6, Acta 12, de veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), se fijó el día diez (10) de septiembre de 2020, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 12

1.5. TRÁMITE ARBITRAL

1.5.1. Primera audiencia de trámite

El diez (10) de septiembre de 2020, Acta No. 13, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. En ella se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la reforma de la demanda presentada PROMOAMBIENTAL, en la contestación a la reforma, excepciones perentorias formuladas y la respuesta a las mismas, de

dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la reforma de la demanda presentada PROMOAMBIENTAL, en la contestación a la reforma, excepciones perentorias formuladas y la respuesta a las mismas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

6 Cuaderno Principal No.2, folios 222 a 230. 7 Cuaderno Principal No.2, folios 232 a 240. 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 412 y ss. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 450 y ss. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 243 a 334. 11 Cuaderno Principal No.2, folios 450 y ss.

12 Cuaderno Principal No. 2, folios 468 a 469.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la convocante, así como la de la contestación de la demanda, el Tribunal, mediante Auto No. 18 del diez (10) de septiembre de 20 20, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenid o particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes en relación con el contrato celebrado entre las mismas. El citado Auto fue recurrido por la parte convoca da y mediante Auto No. 1 9 fue confirmado por el Tribunal. Mediante Auto No. 20

económico y patrimonial surgidas entre las partes en relación con el contrato celebrado entre las mismas. El citado Auto fue recurrido por la parte convoca da y mediante Auto No. 1 9 fue confirmado por el Tribunal. Mediante Auto No. 20 del 10 de septiembre de 2020 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso

Definida la competencia del Tribunal, mediante Auto No. 20 del 10 de septiembre de 2020 se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes. Este auto fue recurrido y confirmado mediante Auto No. 21 de la misma fecha.13

El trámite se desarrolló en treinta (30) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practica ron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 20 proferido en audiencia del 10 de septiembre de 20 20, Acta No. 13, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas p or las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1. Documentales

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y su respectiva reforma, y los documentos allegados con las respectivas contestaciones de demandas y excepciones perentorias.

1.5.3.2. Declaración de parte

Se negó el decreto de la declaración de parte del Gerente de la parte convocada, en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 195 del Código General del

1.5.3.2. Declaración de parte

Se negó el decreto de la declaración de parte del Gerente de la parte convocada, en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 195 del Código General del Proceso, y en su lugar se decretó el informe escrito bajo juramento.

1.5.3.3. Interrogatorio de parte

13 Cuaderno Principal No. 2, folios 471 a 501.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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Se decretó el interrogatorio del representante legal de PROMOAMBIENTAL, TOMAS SALVADOR MENDOZA, diligencia que tuvo lugar el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).

1.5.3.4. Informe escrito bajo juramento

De conformidad con el artículo 195 del C ódigo General del Proceso, se ordenó que el Director General de la UAESP, rindiera informe escrito bajo juramento sobre los hechos expuestos en la demanda reformada y la contestación a la reforma de la demanda.

El citado informe se rindió al Tribunal el nueve (9) de octubre de 2020.

1.5.3.5. Testimoniales

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores LILIANA TRUJILLO BENAVIDES, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) ;

1.5.3.5. Testimoniales

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores LILIANA TRUJILLO BENAVIDES, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) ; ALFONSO OSSA PARRA y YALINCER PÉREZ HÉRNANDEZ, el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020); EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ y MANOLO CHAVARRO LARA, el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020); DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN y VLADIMIR JARAMILLO PALACIO, el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).

Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.

El veinticinco (25) de septiembre de 2020 el apoderado de la parte convocada desistió de los siguientes testimonios: Julio Villareal Ossa, Ángela Johanna Jiménez Pulido, Gustavo Alberto Gómez Bernal y Julián Antonio Navarro Hoyos.

El Tribunal, mediante Auto No. 27 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), aceptó su desistimiento.

1.5.3.6. Experticias

De conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso, se tuvieron como prueba con el carácter de “experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados”, los elaborados por:

• JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN y ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

como prueba con el carácter de “experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados”, los elaborados por:

• JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN y ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

• RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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El nueve (9) de junio de 2020, el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado de los dictámenes periciales aportados por la parte convocante y solicitó la citación de los peritos; de igual forma, solicitó que se le otorgara el término de 30 días hábiles con el fin de aportar un contradictamen.

El doce (12) de febrero de 2021 se realizó la audiencia de interrogatorio de los peritos.

  • Dictamen pericial de parte elaborado por David Bardey y Jorge Andrés Tovar Mora, que fue radicado por la convocada el día primero (1º) de diciembre de 2020.

Mediante Auto No. 32 de cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), se ordenó correr traslado por el término de tres (3) días del citado dictamen.

El día catorce (14) de diciembre de 2020, el apoderado de la parte convocante objetó el dictamen pericial aportado por la convocada y solicitó la citación de los peritos con el fin de interrogarlos.

El día catorce (14) de diciembre de 2020, el apoderado de la parte convocante objetó el dictamen pericial aportado por la convocada y solicitó la citación de los peritos con el fin de interrogarlos.

El día doce (12) de febrero de 2021 se realizó la audiencia de interrogatorio de los peritos.

1.5.3.7. Exhibición de documentos

De conformidad con el artículo 265 del Código General del Proceso, se decretaron las siguientes exhibiciones de documentos:

  • Por parte de la UAESP, quien exhibió los documentos enunciados en la petición de la Prueba contenida en el numeral 5.2.1 de la reforma de la demanda.

(Cuaderno Principal No.2, folio 52).

La exhibición se declaró abierta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) y mediante Auto No. 32 de doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021) se ordenó incorporar los documentos aportados por la convocada y, en consecuencia, se declaró cerrada y concluida la inspección judicial con exhibición de documentos por parte de la convocante.

  • Por parte de PROMOAMBIENTAL, quien exhibió los documentos enunciados en la petición de la prueba, en el numeral V.4 de la contestación a la reforma de la demanda.

La exhibición se declaró abierta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) y mediante Auto No. 32 de doce (12) de enero de dos mil veintiuno

(2021), se ordenó incorporar al expediente los documentos aportados por laTRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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convocante y, en consecuencia, se declaró cerrada y concluida la inspección judicial con exhibición de documentos por parte de la convocante.

En audiencia celebrada el día tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal manifestó “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que requiere a las partes que si tienen alguna observación con relación al punto la pongan de presente en este momento de la audiencia.”

Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se practicaron las pruebas decretadas en este proceso.

Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso que dispone: “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten.

etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio.”

Mediante Auto No. 74 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.

1.6. AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) expusieron sus alegatos de manera oral y al final entregaron los escritos contentivos de los mismos.14

  • Concepto del Señor Agente del Ministerio Público

El Señor Agente del Ministerio Público en su exposición oral, así como en el concepto de fecha diecinueve (19) de abril de 2021 15, después de hacer un estudio de los antecedentes del proceso, las pretensio nes de la reforma de la

14 Cuaderno Principal No. 3, folios 145 a 468.

15 Cuaderno Principal No. 3, folios 469 a 536.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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demanda y las excepciones planteadas, solicitó al Tribunal “negar las pretensiones incoadas por la parte convocante ante la inexistencia de las obligaciones referidas por parte de PROMOAMBIENTAL como derivadas del vinculo contractual, sin que, sea dable acceder al reconocimiento jurisdiccional arbitral realizado por la Convocante, al no acreditarse probatoriamente la causa de las pretensiones”.

1.7. AUDIENCIA DE FALLO

Mediante Auto No. 40, Acta No. 29, de diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.16

1.8. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; “Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. (Artículo 11 ley 1563 de 2012).

La primera audiencia de trámite de este proceso arbitral se realizó el diez (10) de septiembre de 2020 ; mediante Acta No. 13, Auto No. 1 8 de diez (10) de septiembre de 2020, el Tribunal asumió competencia y manifestó en su numeral

septiembre de 2020 ; mediante Acta No. 13, Auto No. 1 8 de diez (10) de septiembre de 2020, el Tribunal asumió competencia y manifestó en su numeral segundo que “El término de duración de este proceso será de 8 meses ( Decreto legislativo 491 de 2020) contados a partir de la finalización de esta audiencia, sin perjuicio de las prorrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentar.”

Adicionalmente, la secretaria hace constar que el término ha sido suspendido de común acuerdo por los apoderados de las partes, en las siguientes oportunidades:

Número de suspensión Auto Fechas Días suspendidos Primera Suspensión

AUTO No. 39

tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

del cuatro (4) de marzo de 2021 hasta el día dieciséis (16) de abril de 2021, ambas fechas inclusive. 29 hábiles

Segunda Suspensión

AUTO No. 40

32 días hábiles

16 Cuaderno Principal No. 3, folios 141 a 144.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

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de diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).

del veinte (20) de abril de 2021 al tres (3) de junio,

de diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).

del veinte (20) de abril de 2021 al tres (3) de junio, ambas fechas inclusive.

TOTAL: 61 días hábiles

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

(i) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día diez (10) de septiembre de 2020, mediante Auto No. 18, Acta 13.

(ii) El proceso se suspendió, de común acuerdo por los apoderados de las partes en un total de sesenta y un (61) días hábiles de suspensión.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el termino inicial de duración del Tribunal y las suspensiones decretadas durante el proceso, precisa este Tribunal que el término del presente trámite arbitral vence el día diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en oportunidad legal para proferir el fallo.

1.9. LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1.9.1. Pretensiones

En la reforma de la demanda arbitral PROMOAMBIENTAL, formuló las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES:

Solicito al Honorable Tribunal de Arbitramento que haga las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, en su condición de Contratante, incumplió obligaciones derivadas del Contrato d e Concesión No. 283

declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, en su condición de Contratante, incumplió obligaciones derivadas del Contrato d e Concesión No. 283 del 18 de enero de 2018, celebrado entre dicha Unidad y PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. en relación con lasTRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P. CONTRA LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12

estipulaciones que tienen que ver con la “remuneración del concesionario” contenidas en la Cláusula Décima y el mandato de l Parágrafo Primero concerniente a la “metodología para el establecimiento de las tarifas” a partir de las que se precisa y define la remuneración de la contratista.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Que se declare que la Sociedad PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P., no percibe la remuneración pactada por la ejecución del Contrato de Concesión 283 del 18 de enero de 2018 por causa del incumplimiento de la convocada de lo estipulado en la Cláusula Décima referente a la definición de la Remuneración del contratista, así como del Parágrafo Primero relativo a la Metodología para el establecimiento de las tarifas a partir de las que se precisa y define la remuneración de la contratista.

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Que se declare que la

a la Metodología para el establecimiento de las tarifas a partir de las que se precisa y define la remuneración de la contratista.

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Que se declare que la Sociedad PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P., no percibe la remuneración pactada por la ejecución del Contrato de Concesión 283 del 18 de enero de 2018 por causa de la inadecuada aplicación de la Cláusula Décima referente a la Remuneración del contratista, así como del Parágrafo Primero relativo a la Metodología para el establecimiento de las tarifas a partir de las que se precisa y define la remuneración de la contratista.

TERCERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA . Que se declare qu e la Sociedad PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P., no percibe la remuneración pactada por la ejecución del Contrato de Concesión 283 del 18 de enero de 2018 habida cuenta que la UAESP no ha permitido ni exigido en su calidad de entidad contratante qu e la distribución de los dineros de las tarifas recaudados

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