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Laudo 1177 DITRIBUCIONES CARO LIMITADA VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1177 DITRIBUCIONES CARO LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

LIMITADA – DISTRICARO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbit raje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

DITRIBUCIONES CARO LIMITADA

CONTRA

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de j unio de dos mil ocho (2008).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2 279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convoca do para dirimir las diferencias entre DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA y BAVARIA S.A. surgidas con ocasión de la oferta de distribución de productos, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de este trámite es DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA – DISTRICARO LTDA . sociedad l imitada legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

LIMITADA – DISTRICARO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.

LIMITADA – DISTRICARO LTDA . sociedad l imitada legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

LIMITADA – DISTRICARO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.

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constituida mediante Escritura pública No. 1763 de la Notaria 2ª del Círculo de Tunja del 8 de septiembre de 2000, representada por su ger ente, HENRY DAVID CAMACHO FRANCO, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 22 a 23).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor SERGIO ALFONSO LEON RIOS , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 90.661 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio 12 del Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es BAVARIA S.A. sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3111 de la Notaria 2ª del Círculo de Bogotá, de 4 de noviembre de 1930, representada legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos , mayor de edad y de este vecindario, cuya

legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos , mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado d e existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 80).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JOSÉ MIGUEL ARANGO ISAZA, abogado de profesión con tarjeta profe sional No. 63.711 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con e l poder visible a folio 87 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. LA OFERTA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

LIMITADA – DISTRICARO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.

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Con fecha 16 de septiembre de 2000, DISTRIBUCIONES CARO LTDA, presentó a BAVARIA S.A. una oferta de “distribución de los productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A .” La anterior oferta fue modificada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003). 1

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos del dieciséis (16) de septiembre de dos mil (2000), que dispone:

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos del dieciséis (16) de septiembre de dos mil (2000), que dispone:

“DÉCIMA NOVENA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación y del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tr ibunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designaran de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.”.

La Cláusula DECIMA OCTAVA, de la propuesta presentada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), expresa:

“DECIMAOCTAVA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato que surja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las con secuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán

cumplimiento, su terminación o las con secuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A f alta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte ven cida. El

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 1 a 4 y folios 34 a 36.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia.”.

1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA , presentó el nueve (9) de Julio de dos mil siete (2007), solicitud de convocatoria a Tribunal de

1.4.1. Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA , presentó el nueve (9) de Julio de dos mil siete (2007), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a BAVARIA S.A.2.

1.4.2. Previa designación mediante sorteo público de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación 3, el vein tisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al Doctor EDGAR GARZÓN SABOYÁ, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede El S alitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35, piso 3 de Bogotá 4.

1.4.3. Por Auto número 1 del veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007) (Acta No. 1), el Tribunal inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, por cuanto no se expresó de manera clara y precisa lo que p retendía la parte convocante, los hechos que se invocaron como fundamentos de la pretensiones no se encontraban debidamente determinados ni numerados, y no se indicó la cuantía de la demanda, de conformidad con los numerales 5°, 6º y 8º del artículo 75 del

que se invocaron como fundamentos de la pretensiones no se encontraban debidamente determinados ni numerados, y no se indicó la cuantía de la demanda, de conformidad con los numerales 5°, 6º y 8º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y concedió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 11. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 a y 64 a 67. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 84 a 86.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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1.4.4. Oportunamente , el tres (3) de septiembre de dos mil siete ( 2007), el apoderado de la parte convocante, subsanó la demanda arbitral 5.

1.4.5. Por Auto No. 2 del once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), Acta No. 2, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y se ordenó su traslado a la pa rte convocada por el término legal de diez (10) días hábiles. 6

1.4.6. El día trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007), se notificó personalmente la mencionada providencia al apoderado de la parte

(10) días hábiles. 6

1.4.6. El día trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007), se notificó personalmente la mencionada providencia al apoderado de la parte convocada, y de la demanda y sus anexos se surtió el tras lado por el término legal de diez (10) días hábiles . (Cuaderno Principal No. 1, folio 97).

1.4.7. Oportunamente, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), la parte convocada – BAVARIA S.A. -, por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 100 a 104).

1.4.8. Por secretaría , el primero (1º) de octubre de dos mil siete (2007), se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada.

1.4.9. Mediante escrito radicado el día ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007), el apoderado especial de DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA, descorrió el mencionado traslado. (C uaderno Principal No. 1, folios 106 a 108).

5 Cuaderno Principal No. 1, folios 88 a 91. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 92 a 96.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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6 Cuaderno Principal No. 1, folios 92 a 96.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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1.4.10. Mediante Auto No. 3, Acta No. 3, del diez (10) de octubre de dos mil s iete (2007), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación.

1.4.11. Mediante comunicación del día veintiséis (2 6) de octubre de 2008, la Secretaria, informó al Ministerio Público de la instalación del presente trámite arbitral 7.

1.4.12. Por Auto No. 4, Acta No. 4, de diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliaci ón, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día mediante Auto No. 5, Acta 4, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados d entro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, por ambas partes,

DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA y BAVARIA S.A.

1.4.13. Mediante el mismo Auto No. 5, Acta 4, de la misma fecha, se fijó el día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

1.4.13. Mediante el mismo Auto No. 5, Acta 4, de la misma fecha, se fijó el día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

1.4.14. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaria, el día cuatro (4) de febrero de 2008, remitido con antelación vía fax el día veintitrés (23) de enero de 2008, el Procurador segundo (2º) delegado para asuntos civiles, manifestó que se abstiene de inter venir en el presente trámite arbitral, por cuanto no existe riesgo que pueda entrañar violación al orden jurídico .8

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

7 Cuaderno Principal No. 1, folio 120. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 162 a 163.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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El día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), Acta No. 5, se real izó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyeron las cláusulas compromisorias acordadas, en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de

de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyeron las cláusulas compromisorias acordadas, en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos de sept iembre 16 de 2000, y en la Cláusula Décima Octava, de la propuesta presentada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 4 y 34 a 36). De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA contra BAVARIA S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 11, en el escrito que subsana la demanda inicial (Cuaderno Principal No. 1, fo lios 88 a 91), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 100 a 104), excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No.1, folios 106 a 108).

Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 6 de quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con la oferta de distribución celebrada entre las mismas. 9

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas

relación con la oferta de distribución celebrada entre las mismas. 9

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 7 proferido en la audiencia del quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), Acta No. 5 10.

9 Cuaderno Principal No. 1, folios 121 a 132. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 132 a 135.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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El trámite se desarrolló en doce (12) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 7 proferido en audiencia del quince (15) de nov iembre de dos mil siete (2007), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales:

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.

1.5.3.2 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores JAIRO WILSON

cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.

1.5.3.2 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores JAIRO WILSON SIERRA, VITELIO MOZO LOPEZ y LUIS ARMANDO GALLEGO, el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.

1.5.3.3 Interrogatorio de parte:

El Tri bunal decretó el interrogatorio de parte del Representante Legal de DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA. En la audiencia celebrada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado de la parte convocada desistió de su práctica y el Tribunal m ediante Auto No. 9, Acta No. 6, aceptó su desistimiento.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable.

Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable 11 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de

doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), el apoderado de la parte convoca da solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial; el informe de aclaraciones fue rendido por la Señora Perito el día trece (13) de febrero de 2008 12.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 13

En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fuero n tratados en los respectivos alegatos:

1.5.4.1 Alegatos de Distribuciones Caro Limitada.

El apoderado de DISTRIBUCIONES CARO LTDA, inicia sus alegatos expresando que a lo largo del proceso se hizo evidente que BAVARIA S.A. abusó de su posición dominante en el mercado, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución Política Colombiana en su artículo 333, el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y el 8º de la Decisión 608 de la Comunidad Andina.

Alega el apoderado de la parte convocante que a la luz de las mencionadas normas BAVARIA S.A. ejerció una posición dominante, que se probó a lo largo

Alega el apoderado de la parte convocante que a la luz de las mencionadas normas BAVARIA S.A. ejerció una posición dominante, que se probó a lo largo

11 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 52 a 61. 12 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 62 a 69 13 Cuaderno Principal No. 1 – folios 181 a 185.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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del proceso. Así, en el testimonio del gerente de ventas de Tunja, el mencionado testigo, manifestó que las condiciones de la relación comercial podían ser modificadas de forma unilateral por parte de BAVARIA S.A. al ser una de las políticas de la empresa, desconociendo en todo caso las condiciones iníciales del acuerdo comercial.

En cuanto a l desconocimiento del compromiso de recompra de envases por parte de BAVARIA S.A. expresa el apoderado de la parte convocante, que BAVARIA S.A. desde el inicio de la relación comercial impuso las reglas en la oferta, en circulares, comunicaciones, y un ejemplo de esto es la circular de la lista de precios para efecto de recompra de canastas y envases, elaborada e impuesta por BAVARIA S.A. Sin embargo, el procedimiento de recompra debía hacerse de acuerdo con el precio de compra, compromiso que BAVARIA S.A. adquirió y desconoció.

Por último trató el tema de la imposibilidad de ut ilización de los envases y

de acuerdo con el precio de compra, compromiso que BAVARIA S.A. adquirió y desconoció.

Por último trató el tema de la imposibilidad de ut ilización de los envases y canastas en usos diferentes a los de BAVARIA S.A. expresando que la propiedad sobre los envases y canastas es de la mencionada sociedad, pese a que los distribuidores pagan por ellos y establecen garantías sobre el debido uso de aquellos, por lo tanto, los distribuidores no pueden utilizar esos bienes para algo diferente ya que tienen logotipos y marcas que no pueden ser retirados en ningún momento.

1.5.4.2 Alegatos de Bavaria S.A.

Inicialmente, el apoderado de la parte convoca da, reiteró la solicitud de que se desestimen las pretensiones de la demanda, ya que no se probó por parte DISTRICARO LTDA . que BAVARIA S.A. tenía la obligación de comprarle los envases (botellas y cajas) que quedaron en su poder.

Expresa, que se probó que la oferta de distribución presentada por DISTRICARO LTDA . a BAVARIA S.A. no establecía la obligación paraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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BAVARIA S.A. de comprar al distribuidor los envases (canastas y botellas) que éste hubiese adquirido para ejecutar el contrato , ni se probó que dur ante la ejecución del contrato ésta hubiera adquirido tal obligación.

BAVARIA S.A. de comprar al distribuidor los envases (canastas y botellas) que éste hubiese adquirido para ejecutar el contrato , ni se probó que dur ante la ejecución del contrato ésta hubiera adquirido tal obligación.

Manifestó que se encuentra probado que la compra de envases directamente a los fabricantes o a través de BAVARIA S.A. constituía una decisión autónoma, libre y espontánea del demandante , debiendo éste asumir las consecuencias que hubiese generado su adquisición. No existe ningún argumento de origen legal o contractual que permita afirmar que BAVARIA S.A. estaba obligada a adquirir los envases y canastas que DISTRICARO LTDA compró a Pelda r o a otros distribuidores o incluso a BAVARIA S.A.

Expresó que, no es cierto y así se probó, que las botellas y cajas sólo podían ser adquiridas por BAVARIA S.A. pues éstas también podían ser vendidas a otros distribuidores, utilizadas en otras modalidad es de distribución, o incluso convertidas en chatarra una vez depreciadas.

Con respecto a las políticas de compra de envase implementadas por BAVARIA S.A. manifestó el apoderado de la parte convocada, que éstas fueron definidas legítima y autónomamente po r la empresa. Para la fijación de los precios de compra de envase usado, BAVARIA S.A. estableció escalas de precios de acuerdo con la época de adquisición de los envases y cajas, por tratarse de activos fijos depreciables.

Alegó el apoderado de la parte convocada q ue si DISTRICARO LTDA . hubiese dado a los envases y cajas adquiridos para la distribución de los

fijos depreciables.

Alegó el apoderado de la parte convocada q ue si DISTRICARO LTDA . hubiese dado a los envases y cajas adquiridos para la distribución de los productos un tratamiento contable ajustado a la ley, depreciándolos de acuerdo con la dinámica de la cuenta, como se estableció en el dictamen peric ial, no habría considerado que los valores fijados en las políticas de compra establecidas por BAVARIA S.A. afectaban sus intereses.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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Por último, manifestó que DISTRICARO LTDA . no probó la existencia de ningún perjuicio atribuible a la conducta de BAVARIA S.A. originado en la oferta de distribución de productos.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 14, Acta No. 11, de doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.14

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adi cionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adi cionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. El día quince (15) de noviembre de 2007, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 6 y 7 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 5), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) al veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), Acta No. 6, Auto No. 9 de 27 de noviembre de 2007 15. De igual forma mediante Auto No. 14, Acta No. 11 de doce (12)

14 Cuaderno Principal No. 1 – folios 178 a 180. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 143 a 150.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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de mayo de 2008, el proceso se suspendió desde el día trece (13) de mayo de 2008 hasta el día dieciocho (18) de junio de 2008 16.

Son, en total, noventa y dos (92) días de suspensión.

de mayo de 2008, el proceso se suspendió desde el día trece (13) de mayo de 2008 hasta el día dieciocho (18) de junio de 2008 16.

Son, en total, noventa y dos (92) días de suspensión.

Culminada la primera audiencia de trámite el quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), el término inici al de los seis meses calendario vencería entonces el quince (15) de mayo de 2008 y suspendido el proceso en la oportunidad indicada, el término legal de seis (6) meses vencería el quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. La demanda y su Contestación.

1.8.1. Pretensiones.

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la Sociedad DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA, pretende que se reconozca la suma de trei nta y dos millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($32.326.558,00) por concepto de la diferencia de recompra de envases y canastas por parte de BAVARIA S.A. y que sobre dicha suma se calculen intereses desde noviembre de 2006 a la tasa legal permitida.

Así mismo , pretende la parte convocante que se condene a la parte convocada a sufragar los gastos generados con ocasión del Tribunal arbitral.

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias.

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones perentorias.

16 Cuaderno Principal No. 1, Folios 178 a 180.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbit raje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.

Según la dema nda, entre BAVARIA S.A. y DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA, se presentó una propuesta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A., el 16 de septiembre de 2000, en la cual DISTRIBUCIONES CARO LIMITADA , debía asumir los riesgos inherentes a la labor de distribución, colocando los camiones, empleados y la infraestructura necesar ia para desarrollar dicha labor, condiciones que son impuestas por BAVARIA S.A.

Expresa el demandante que en la cláusula segunda de la oferta de distribuci ón, el distribuidor debe utilizar todos los envases y cajas que usa BAVARIA S.A. para vender los productos en la cantidad que se requiera y según la zona previamente asignada, debiendo comprarlos al precio que tengan al momento de la operación de acuerdo a su lista de precios que para ese entonces era de $ 308 por botella y

vender los productos en la cantidad que se requiera y según la zona previamente asignada, debiendo comprarlos al precio que tengan al momento de la operación de acuerdo a su lista de precios que para ese entonces era de $ 308 por botella y $10.000 por canasta de 30 botellas de un valor de $19.240 pesos.

Según la demanda, una vez terminada la oferta de distribución de productos por cualquier motivo, BAVARIA S.A. se compro metía a recomprar el envase al precio inmediatamente anterior al momento del retiro si había fluctuado varias veces o al precio de compra.

Durante la ejecución del contrato, DITRIBUCIONES CARO LIMITADA compró a BAVARIA S.A. 105.530 Botellas y 3.150 canast as.

La oferta inicial, se modificó el día veintisiete (27) de agosto de 2003, expresando en su cláusula Tercera que los envases son de propiedad de BAVARIA S.A. así estos se hubieran adquirido por c ualquier tí tulo por parte del distribuidor, lo que confirma, según el demandante, que la recompra sería efectuada por BAVARIA S.A. en las mismas condiciones establecidas desde la venta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES CARO

LIMITADA – DISTRICARO LTDA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Com

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