🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1177 O.M. GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LTDA. VS. ORGANIZACION DE ESTADOS IBERAME

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1177 O.M. GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LTDA. VS. ORGANIZACION DE ESTADOS IBERAME
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• • • • • • • • • • • ~ ,...,. LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e .. siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005) El Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad O.M . GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LTDA. para solucionar sus controversias con la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI, derivadas del Contrato de Obra Nº C-02254-01 de 28 de diciembre de 2001, una vez cumplidas las actuaciones procesales correspondientes, procede en oportunidad a dictar el respectivo laudo, previo un resumen sobre los antecedentes del proceso. LANTECEDENTES 1.- El contrato origen de las controversias: Es el denominado "CONTRATO DE OBRA Nº C-02254-01 CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI Y O.M. GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LTDA." suscrito en Bogotá el 28 de diciembre de 2001, que tenía por objeto "reo/izar lo Construcción de Redes de Energía Eléctrico en el Municipio de Gochetá, en los Veredas de Yerbobueno, Resguardo I, Monquetivo, Zaque, Tuolá y Cusoquín" (Cláusula Primera) . Dicho contrato obra a folios 123 a 128 del Cuaderno de Pruebas. 2.- El pacto arbitral: En la Cláusula Décima Primera del contrato (folio 125) se pactó arbitraje en los siguientes términos:

del Cuaderno de Pruebas. 2.- El pacto arbitral: En la Cláusula Décima Primera del contrato (folio 125) se pactó arbitraje en los siguientes términos: "CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DIFERENCIAS Y COMPOSICIÓN: Los diferencias que tengan los partes contratantes en la ejecución del presente Contrato serán resueltas de común acuerdo, y de no ser ello posible, serán sometidos al Centro de Conciliación y Arbitraje de lo Cámaro de Comercio de Bogotá, poro que, mediante el nombramiento de un ( 1) árbitro, procedo o dar solución o lo controversia" 3.- Conciliación prejudicial: Consta en el expediente que el 23 de septiembre de 2003 O.M. Garavlto y Garavlto Construcciones Ltda. Centro de Arl>itraje y Conciliación · Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. J• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de o.M. tlaravito y Garavito Construcciones Ll<la vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la F.ducación, la Ciencia y la Cultura - OEI denuncia del pleito y ordenó notificar al denunciado, para lo cual. conforme a la ley, se suspendió el proceso (Acta 2 folios 57 y 58). El 23 de mayo de 2005 se notificó a la apoderada del Municipio de Gachetá quien con memorial de 8 junio siguiente contestó la demanda y la denuncia, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 78 a 82) .

de mayo de 2005 se notificó a la apoderada del Municipio de Gachetá quien con memorial de 8 junio siguiente contestó la demanda y la denuncia, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 78 a 82) . 4.5.- El 8 de julio de 2005 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso a la que asistieron los representantes legales de las partes y sus apoderados, la cual resultó fallida. Al final de la audiencia se fijaron con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, las sumas de honorarios de sus miembros, así como las partidas de gastos de funcionamiento (Acta 4, folios 100 a 103). Dentro de la oportunidad legal solo la parte convocante pagó las sumas a su cargo y, en uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, también pagó por su contraparte. Consta en el expediente que el 1 O de agosto de 2005 la OEI reembolsó al representante legal de la convocante las sumas pagadas en su nombre. 4.6.- El 3 de agosto de 2005 se realizó la primera audiencia de trámite y en ella se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses y resolvió sobre las pruebas solicitadas (Acta 5, folios 105 a 112) . 4.7.- Durante el trámite el Tribunal sesionó en 9 audiencias, en las que practicó las pruebas decretadas. En la audiencia de 6 de octubre de

4.7.- Durante el trámite el Tribunal sesionó en 9 audiencias, en las que practicó las pruebas decretadas. En la audiencia de 6 de octubre de 2005 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para laudo. (Acta Nº 9, folios 154 a 156) 5.- Término del proceso: En la primera audiencia de trámite, el 3 de agosto de 2005, se fijó el término del proceso en seis meses, por lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo. 6.- Presupuestos procesales: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no advierte causal alguna de nulidad y por ello Centro de Arbitmje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 3• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Ltda. vs.

Organi7.Bcióo de Estados Iberoamericanos para la F.ducación, la Ciencia y la CulturaOEI puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 6.1.- Competencia: Conforme se declaró desde la primera audiencia de trómite, el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la Clóusula Compromisoria del Contrato de Obra Nº C-02254--01 suscrito el 28 de

de trómite, el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la Clóusula Compromisoria del Contrato de Obra Nº C-02254--01 suscrito el 28 de diciembre de 2001 que se trascribió al comienzo de este laudo. 6.2.- Partes procesales: Parte convocante: Es O.M. Garavlto y Garavlto Construcciones Ltda., sociedad Colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 O de noviembre de 2004 por la Cómara de Comercio de Bogotó, agregado al expediente a folios 11 y 12 del Cdno. Ppal., tiene su domicilio en esta ciudad, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1689 de 18 de diciembre de 1998 de la Notaría 62 de Bogotó y reformada por la Nº 885 de 7 de junio de 2004 de la misma Notaría; la representación legal de la sociedad le corresponde al Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor JAIRO ANTONIO GARAVITO TÉLLEZ, quien otorgó poder para este proceso.

Parte convocada: Es la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, organismo internacional cuyos Estatutos y el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana fueron aprobados por medio de la Ley 30 de 17 de febrero de 1989, según consta en copia del certificado expedido el 14 de octubre de 2004 por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que obra a folio 43 del Cdno. Ppal. Su representante legal

consta en copia del certificado expedido el 14 de octubre de 2004 por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que obra a folio 43 del Cdno. Ppal. Su representante legal es el señor ÁNGEL RAFAEL ALTISENT PEliiAS, quien otorgó poder para intervenir en este proceso.

Denunciado: Es el MUNICIPIO DE GACHETÁ, Cundinamarca, el cual se encuentra representado por su Alcalde señor LUIS HERNANDO BELTRÁN HERRERA, quien otorgó poder para este proceso. 6.3.- Capacidad: La sociedad convocante, el organismo internacional convocado y el Municipio de Gachetá tienen capacidad para Centro de Arl>itraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbi1ral - Pág. 4•

• • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M Garavito y Garavito Construcciones Ltda. vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la F.ducación, la Ciencia y la Cultura - OEI transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción. 6.4.· Apoderados: Por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso arbitral representadas por abogados; la convocante por el doctor CARLOS ALBERTO BOHÓRQUEZ Y~PES, la parte convocada por el doctor JUAN CARLOS VÁSQUEZ VARGAS y el Municipio de Gachetá por la doctora ROCIO PRIETO

abogados; la convocante por el doctor CARLOS ALBERTO BOHÓRQUEZ Y~PES, la parte convocada por el doctor JUAN CARLOS VÁSQUEZ VARGAS y el Municipio de Gachetá por la doctora ROCIO PRIETO VARGAS. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 7.- Pretensiones: La sociedad O.M. Garavlto y Garavlto Construcciones Ltda., a folios 19 y 20 del Cdno. Ppal. solicita al Tribunal que en derecho se resuelvan las siguientes pretensiones: "PRIMERA.· Declarar el incumplimiento de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI", en lo relacionado con sus obligaciones de la Invitación a Cotizar 209-01, fase licitatoria adelantada por esa entidad para escoger el contratista que ejecute las obras de construcción de redes de energía eléctrica en el Municipio de Gacheta, en las veredas de Yerbabuena, Resguardo I, Monquetiva, Zaque, Tualá y Cusaquín, en cuanto: a} No adjudicó la Invitación a Cotizar dentro de los diez ( 1 O) días hábiles siguientes a la fecha límite para la recepción . de propuestas, no obstante lo establecido por esa Organización en el Capítulo 3, numeral 3.5 de los Términos de la Invitación a Cotizar No. 209-01. b} No notificó a ta sociedad O.M. Garavito y Garavito Construcciones Ltda. el resultado de la licitación . c} No gestionó to necesario para que et contrato respectivo se suscribiera y perfeccionara dentro de los cinco (5) días hábiles

Construcciones Ltda. el resultado de la licitación . c} No gestionó to necesario para que et contrato respectivo se suscribiera y perfeccionara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación que establece el numeral 3.5 de los Términos de la Invitación a Cotizar No.209-01 . Centro de Arbitraje y Conciliación - Cmnam de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 5• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Ltda. vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI SEGUNDA: Declarar et incumplimiento del CONTRATO C-02254-01 por parte de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI", en cuanto no pagó oportunamente el anticipo al contratista, la sociedad O.M. Garavito y Garavito Construcciones Umitada .

TERCERA: Declarar que et incumplimiento registrado en la Invitación a Cotizar 209-01, como et incumplimiento observado en la ejecución del contrato de obra No. C-02254-01, condujo a que el contratista incurriera en sobrecostos que alteraron ta economía del contrato .

CUARTO: Condenar en consecuencia a ta ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI", a pagar al contratista O.M. GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LIMITADA, ta cantidad de

ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI", a pagar al contratista O.M. GARAVITO Y GARAVITO CONSTRUCCIONES LIMITADA, ta cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN ($81'575.401) PESOS para compensar tos sobrecostos causados en ta ejecución del contrato de obra No. C-02254-01, con sus correspondientes intereses moratorias, a ta tasa máxima autorizada por la ley, que corren desde et día 30 de octubre de 2002, fecha en ta cual se terminaron las obras.

QUINTO: Condenar a ta ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI", a pagar como costas del proceso los gastos causados en et trámite del presente juicio arbitral." 8.- Hechos: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 20 a 23 del Cdno. Ppal., a los que se referirá el Tribunal a espacio al estudiar los distintos temas objeto del debate procesal. 9.- Excepciones: En la contestación a la demanda la parte convocada no formuló excepciones de mérito. Por su parte la apoderada del Municipio de Gachetá en la contestación a la denuncia del pleito, a folios 81 y 82 formuló las excepciones de mérito que denominó: 1) Ausencia de hechos, pretensiones y fundamentos de derecho en la denuncia del pleito, 2) Falta de jurisdicción y competencia, 3) Pago total, 4) Cobro de lo no debido, 5) Inexistencia

que denominó: 1) Ausencia de hechos, pretensiones y fundamentos de derecho en la denuncia del pleito, 2) Falta de jurisdicción y competencia, 3) Pago total, 4) Cobro de lo no debido, 5) Inexistencia Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 6• 1 • :• 1 • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Ltda. vs.

Organización de Estados Iberoamericanos ¡,ora la F.ducación, la Ciencia y la Cultura - OE! de tas obligaciones reclamadas por pasiva, 6) Prescripción y caducidad, y 7) La genérica que se pruebe." Respecto de las excepciones enunciadas el Tribunal se referirá más adelante. 10.- Pruebas decretadas y pracflcadas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, las que fueron analizadas para definir el asunto sometido a su consideración: 10.1.- Documentales: Se ordenó tener como prueba con el valor legal que corresponda y se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocante relacionados en la demanda a folios 24 y 25 del Cdno. Ppal.; los aportados por la convocada con la contestación a la reforma de la demanda y con la denuncia del pleito relacionados a folio 54 y 56, respectivamente; y los aportados

y 25 del Cdno. Ppal.; los aportados por la convocada con la contestación a la reforma de la demanda y con la denuncia del pleito relacionados a folio 54 y 56, respectivamente; y los aportados con la contestación a la denuncia del pleito relacionados a folio 82 . 10.2.- Dictamen pericia! contable: Rendido el 25 de agosto de 2005 por la doctora ANA MATILDE CEPEDA, en los términos solicitados por la parte convocante y se agregó a folios 204 a 213 del Cuaderno de Pruebas. Dentro del término de traslado las partes no presentaron solicitudes de aclaración o complementación al dictamen ni tampoco lo objetaron. 10.3.- Declaración de parte: A solicitud de la parte convocada, el 7 de agosto de 2005 se practicó interrogatorio de parte a Jalro Garavlto Téllez:, representante legal de O.M. Garavlto y Garavlto Construcciones Ltda., según consta en Acta 7 de esa fecha. 10.4.- Declaración de terceros: A solicitud de la Convocante el Tribunal decretó y practicó los testimonios de 1) José Miguel Gutiérrez Pardo (Acta 6, folio 124), 2) William Puerta Vásquez (Acta 7, follo 130), 3) Elkin Bozon Pérez (Acta 7, folio 131), 4) Ruth Rodríguez Rueda (Acta 7, folio 132), 5) Julio Cesar Pardo García (Acta 7, folio 133), y 6) Nelson Ospina Gómez (Acta 7, folio 134) . Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 7• •

Nelson Ospina Gómez (Acta 7, folio 134) . Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 7• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Lula. vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la F.ducación, la Ciencia y la Cultura - OEI I0.5.- Prueba de oficio: Por Auto de 19 de agosto de 2005 se ordenó de oficio que el representante legal de la OEI rindiera certificación jurada respecto de un cuestionario del Tribunal; igualmente se solicitó que dicho organismo remitiera copia de la correspondencia recibida del contratista. Con memorial de 13 de septiembre siguiente el apoderado de la parte convocada aportó la información solicitada que se agregó a folios 214 a 230 del Cuaderno de Pruebas. 11.- Alegatos de conclusión: Los apoderados de la parte convocante y de la OEI presentaron sus alegatos de conclusión en la audiencia que se realizó para tal efecto el día 6 de octubre de 2005 y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen. El apoderado de la convocante expuso los fundamentos fácticos y legales que sustentan los derechos invocados por su poderdante y solicitó acoger las pretensiones de la demanda. Por su parte el apoderado de OEI presentó los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud inicial de que se rechacen las pretensiones de la demanda.

los derechos invocados por su poderdante y solicitó acoger las pretensiones de la demanda. Por su parte el apoderado de OEI presentó los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud inicial de que se rechacen las pretensiones de la demanda. No concurrió a la audiencia de alegatos el Municipio de Gachetá. A los alegatos se referirá el Tribunal en el análisis de la cuestión a decidir . 11.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El presente litigio se contrae a supuestos incumplimientos imputables a la OEI tanto en la etapa precontractual como en la ejecución del contrato de obra. Refiriéndose a la etapa previa a la celebración del contrato, en su pretensión primera la convocante señala las que, a su juicio, constituyen conductas antijurídicas de la OEI respecto de la invitación a cotizar 209-01, acto unilateral que precedió la suscripción del contrato 02254-01: a) No adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha límite para la recepción de propuestas (Numeral 3.5 de los Términos de Referencia). b) No notificar la adjudicación a la sociedad OM Garavito y Garavito Construcciones Ltda . Cenlro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 8• • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Gamvito y Gamvito Construcciones Ltda. vs.

Organización de Estados Iberoomericanos para la Educación, la Ciencia y la CulturaOEI e) Por último, no gestionar lo necesario para que el contrato se

  • Tribunal de Arbitramento de O.M. Gamvito y Gamvito Construcciones Ltda. vs.

Organización de Estados Iberoomericanos para la Educación, la Ciencia y la CulturaOEI e) Por último, no gestionar lo necesario para que el contrato se suscribiera y perfeccionara dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación que menciona el numeral 3.5 de los Términos de Referencia. En cuanto al supuesto incumplimiento del Contrato 02254, la pretensión segunda de la demanda lo hace consistir en no haber pagado oportunamente el anticipo al contratista. De tales incumplimientos busca la sociedad demandante derivar a su favor y a cargo de la OEI una condena monetaria por concepto de sobrecostos que a su juicio alteraron la economía del contrato en forma adversa al contratista. Para resolver dichas peticiones, debe el Tribunal analizar la naturaleza (pública o privada) del Contrato de Obra 02254-01 para luego dilucidar lo que, en entendimiento del Tribunal, pretende la demanda. o Régimen Jurídico del Contrato de Obra 02254 de 2001 . Aunque el demandante insiste en llamar de "obra pública" al Contrato 02254-01 celebrado entre OM Garavito y Garavito Construcciones Ltda. y la OEI, e invoca en su demanda como fundamentos de derecho los artículos 5° numeral l º y 50 de la Ley 80 de 1993, considera el Tribunal que el contrato es de derecho privado. La Cláusula 14ª del contrato de obra sobre legislación aplicable expresa con toda claridad: "El presente Contrato se regulará por los reglamentos y procedimientos de la OEI, y en su defecto, por las disposiciones

La Cláusula 14ª del contrato de obra sobre legislación aplicable expresa con toda claridad: "El presente Contrato se regulará por los reglamentos y procedimientos de la OEI, y en su defecto, por las disposiciones del Derecho Civil y Comercial colombianos." Ello además por cuanto el artículo 20 numeral 15 del Código de Comercio señala que son mercantiles para todos los efectos legales las empresas de obras, construcciones e instalaciones, de tal suerte que tienen naturaleza comercial los contratos celebrados para el desarrollo de dichas actividades organizadas. Por su parte, el artículo 22 de la misma obra prescribe que si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 9• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de OM. Garavito y Garavito Construcciones Ltda vs.

Organil.ación de Estados Iberoamericanos para la &lucación, la Ci'"1CÍ8 y la CulturaOEI Es incuestionable que el Contrato 02254-01 es mercantil para la sociedad OM Garavito y Garavito Construcciones Ltda. pues lo suscribió en desarrollo de su objeto social, el cual tiene naturaleza comercial, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la compañía que obra a folios 11 y 12 del Cdno. Ppal. Aunque a juicio del Tribunal el contrato de obra no es mercantil para la OEI, puesto que el mismo desarrolla el Convenio de Cooperación 001 el cual no tiene índole comercial, encuentra que es plenamente aplicable al negocio el derecho mercantil, con arreglo al

mercantil para la OEI, puesto que el mismo desarrolla el Convenio de Cooperación 001 el cual no tiene índole comercial, encuentra que es plenamente aplicable al negocio el derecho mercantil, con arreglo al criterio ·mixto establecido por el artículo 22 atrás citado . A la anterior conclusión llega el Tribunal no obstante estar financiadas las obras de electrificación con recursos del presupuesto nacional, tener como beneficiario de las mismas a una entidad estatal (Municipio de Gachetá) y buscar la satisfacción de necesidades básicas de los habitantes. Como se verá más adelante, el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993 venía siendo interpretado de forma tal que en, casos llamativos como el presente, los contratos podían regirse por el derecho privado . 1J Régimen de la etapa precontractual La naturaleza privada del contrato de obra se transmite a los actos comprendidos en su proceso de gestación, por lo cual ellos deben examinarse a la luz de las normas y principios del Código de Comercio relativos a la fase precontractual (Artículos 845, 860 y concordantes del C. de Co.). De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, el Municipio de Gachetá y la OEI, mediante la comunicación del 15 de agosto de 2001 (folio 146 del Cdno. de Pbas), formularon invitación privada a la sociedad convocante para que ésta presentara una propuesta técnica y económica con miras a la construcción de redes de energía eléctrica para esa entidad territorial en las veredas de Yerbabuena, Resguardo 1, Montequiva, Zaque Tualá y Cusaquín. A dicha invitación se anexaron los correspondientes términos de referencia en los que

eléctrica para esa entidad territorial en las veredas de Yerbabuena, Resguardo 1, Montequiva, Zaque Tualá y Cusaquín. A dicha invitación se anexaron los correspondientes términos de referencia en los que también se señaló el derecho privado como régimen jurídico aplicable (Sección 1.2) - (folios 127 y siguientes del Cdno. de Pbas.) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cmnara de Comen:io de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. JO• • • • • • • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Ltda. vs.

Organi7Jlción de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ci<ncia y la Cultura - OEJ En respuesta a la convocatoria la sociedad OM Garavito y Garavito Construcciones Ltda. presentó su propuesta dentro del término fijado 1. a Régimen legal del Convenio de Cooperación 001 de 2001 En cuanto al Convenio de Cooperación 001 /01 celebrado entre la OEI y el Municipio de Gachetá, el considerando 2" fundamenta su régimen especial en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, según el cual los contratos que la Entidades Estatales celebren con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, "podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes." Sobre este particular observa el Tribunal que en efecto el inciso 4° del Artículo 13 de la ley 80 de 1993 permite que los convenios de

cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes." Sobre este particular observa el Tribunal que en efecto el inciso 4° del Artículo 13 de la ley 80 de 1993 permite que los convenios de cooperación internacional no se rijan por las normas del Estatuto de Contratación del Estado sino por los reglamentos de los organismos correspondientes. Esta excepción tiene sentido en la medida en que los recursos sean aportados por la entidad de cooperación y no cuando los dineros sean de origen público, evento en el cual debería aplicarse cabalmente el régimen de los contratos estatales . Así lo consideró la Corte Constitucional. en sentencia C-249/042 al condicionar la constitucionalidad de la norma en cuestión en el sentido de que la discrecionalidad allí prevista --aplicación de los reglamentos de las entidades de cooperaciónsólo puede ejercerse válidamente en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o 1 En et expediente figuran los cuadros de cantidad de obra (mateñales y precios unitaños) pero no el documento de presentación de la oferta; sin embargo, por no ser este un hecho controvertido en el presente litigio, el Tribunal da por probada la entrega de la propuesta a la OEI. ' CORlE CONSlITUCONAL. Sentencia e249/04 MP Jaime Araujo. Fecha: 16 marzo de 2004. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 11• • • • • •

2004. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pág. 11• • • •

  • • Tribunal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Lt<la. vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales. Con posterioridad a la sentencia citada y con fundamento en ella, el Gobierno expidió el Decreto 1896 del 10 de junio de 2004, modificado al poco tiempo por el Decreto 2166 del mismo año, como reglamentarios del artículo 13 de la Ley 80. De conformidad con estas normas, los únicos convenios que pueden someterse a los reglamentos especiales de los organismos internacionales de cooperación son aquellos financiados con recursos de esas entidades y no los de mera administración de recursos públicos. Se aclaró en todo caso que "Los contratos o convenios para la administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 1 7 de marzo de 2004, continuarán ejecutándose en los términos inicialmente pactados hasta el cumplimiento de su objeto y no podrán ser adicionados en recursos". (Artículo 3° Transitorio del Decreto 2166 de 2004) De conformidad con lo expuesto, el Convenio 001 de 2001 por haber sido suscrito con anterioridad al 17 de marzo de 2004, mantiene el régimen especial previsto en su Cláusula Segunda, en virtud de la cual "Los reglamentos y procedimientos de la OEI corresponden al derecho privado civil y comercial colombiano."

régimen especial previsto en su Cláusula Segunda, en virtud de la cual "Los reglamentos y procedimientos de la OEI corresponden al derecho privado civil y comercial colombiano." En conclusión, tanto el Convenio de Cooperación OOJ/01, .como el .. Contrato 02254-01 incluidos sus actos preparatorios (fase precontractual) participan de naturaleza privada y deben juzgarse íntegramente por el derecho civil y comercial colombiano, con todas sus consecuencias y así lo hará el Tribunal. o Negocios Juñdlcos coligados Debe señalarse también y sin que ello exija mayor análisis por parte del Tribunal, que el Contrato de Obra 02254 y el Convenio de Cooperación 001 de 200 l son negocios jurídicos coligados por estar íntimamente relacionados entre sí. Se entiende que existe coligación de contratos "cuando el nexo de interdependencia (funcional o Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral -Pág. 12• • • • • • • • •

  • • Tribtmal de Arbitramento de O.M. Garavito y Garavito Construcciones Licia. vs.

Organiz.ación de Estados Iberoamericanos para la F.ducación. la Ciencia y la Cultura - OEI teleológica} entre los actos singulares sea tal que excluya la autosuficiencia del contrato aislado. " 3 En efecto, el Convenio de cooperación constituye el marco general que rige la relación negocia! que existió entre el Municipio de Gachetá y la OEI; su objeto se enunció principalmente como la unión de esfuerzos con el propósito de prestar cooperación para la

que rige la relación negocia! que existió entre el Municipio de Gachetá y la OEI; su objeto se enunció principalmente como la unión de esfuerzos con el propósito de prestar cooperación para la construcción de redes de energía eléctrica en dicho municipio. La ejecución del convenio incluía, entre otras cosas, la contratación de personas naturales o jurídicas necesarias para el desarrollo de su objeto, es decir, que comprendía la celebración del Contrato de Obra 02254-01, sobre el cual versa la controversia entre las partes. Además, la interdependencia entre los dos negocios jurídicos se hace patente en la medida en que tanto el Convenio (Cláusula 4ª) como el Contrato (Cláusula 4ª) hacen explícita referencia a la obligación del Municipio de aportar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...