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Laudo 1181 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. VS. PLESCOM LIMITADA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1181 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. VS. PLESCOM LIMITADA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. v. Plescom Limitada Mayo 29 de 2009

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de Mayo de dos mil nueve (2009). Agotado el trámite legal previo y la totalidad de l as actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Ar bitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fi n al proceso arbitral seguido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. contra PLESCOM LIMITADA.

CAPÍTULO PRIMERO

Antecedentes

1. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S .P. (en adelante COLTEL, la Convocante o la Demandante) solicitó por conducto de apoderado espe cial la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y d emandó a la sociedad PLESCOM LIMITADA (en adelante PLESCOM, la Convocada o la Demandada) el 13 de juli o de 2007, con fundamento en la cláusula compromiso ria contenida en el Contrato Nº VL-001 (Cuaderno de Pru ebas Nº 1, folios 1 a 22).

En la Cláusula Vigésima Séptima de dicho contrato ( Fl. 13, Cuaderno de Pruebas Nº 1), en la Cláusula denominada “ARBITRAJE Y LEY APLICABLE”, está previs ta la cláusula compromisoria que a la letra dice: “ En Todos los asuntos que involucren la interpretaci ón, cumplimiento, ejecución, terminación y liquidac ión de

denominada “ARBITRAJE Y LEY APLICABLE”, está previs ta la cláusula compromisoria que a la letra dice: “ En Todos los asuntos que involucren la interpretaci ón, cumplimiento, ejecución, terminación y liquidac ión de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas, las Partes acuerdan intentar conciliar primero dichos asuntos, mediante discusiones entre ellas que tendrán lugar en primera oportunidad en el Comité Coordinador. Si a pesar de ello, las Partes no logran llegar a un arreglo a mistoso, acudirán a una segunda instancia conformad a por el Presidente de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el Gere nte de PLESCOM, quienes buscarán una solución aceptable para ambas, al conflicto planteado. Si el desacuerdo persiste, las Partes acordarán finalmen te resolver el asunto bajo las reglas de conciliación y arbitra je establecidas en las Leyes Colombianas. Los proce dimientos de arbitraje serán regulados por tres (3) árbitros, designados por las Partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los Procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Castellano y te ndrán lugar en Bogotá, D.C., El Laudo Arbitral obligará a ambas Partes y será definitivo y obligatorio para ellas, quienes a su vez acuerdan que dicha decisión será t omada en derecho y será exigible ante cualquier Jue z o Tribunal competente. Los gastos relacionados con es tos procedimientos serán solventados por cada una d e las Partes, en igual proporción. Luego de proferirse el Laudo, la parte perdedora reembolsará, a la parte que resulte

Tribunal competente. Los gastos relacionados con es tos procedimientos serán solventados por cada una d e las Partes, en igual proporción. Luego de proferirse el Laudo, la parte perdedora reembolsará, a la parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Trib unal, según lo abonado por esta, con motivo del procedimiento”. Modificada mediante el denominado “Acuerdo Modifica torio de cláusula compromisoria”, firmado entre las partes el 12 de septiembre de 2007, cuyo texto es el sigui ente: “ En Todos los asuntos que involucren la interpretaci ón, cumplimiento, ejecución, terminación y liquidac ión de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas, las Partes acuerdan intentar conciliar primero dichos asuntos, mediante discusiones entre ellas que tendrán lugar en primera oportunidad en el Comité Coordinador. Si a pesar de ello, las Partes no logran llegar a un arreglo a mistoso, acudirán a una segunda instancia conformad a por el Presidente de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el Gere nte de PLESCOM, quienes buscarán una solución aceptable para ambas, al conflicto planteado. Si el desacuerdo persiste, las Partes acordarán finalmen te resolverel asunto bajo las reglas de conciliación y arbitra je establecidas en las Leyes Colombianas. Los proce dimientos de arbitraje serán regulados por tres (3) árbitros, designados por las Partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los Procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Castellano y te ndrán lugar en Bogotá, D.C. El Laudo Arbitral obligará a ambas Partes y será definitivo y obligatorio para e llas,

la Cámara de Comercio de Bogotá. Los Procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Castellano y te ndrán lugar en Bogotá, D.C. El Laudo Arbitral obligará a ambas Partes y será definitivo y obligatorio para e llas, quienes a su vez acuerdan que dicha decisión será t omada en derecho y será exigible ante cualquier Jue z o Tribunal competente. Los gastos relacionados con es tos procedimientos serán solventados por cada una d e las Partes, en igual proporción. Luego de proferirse el Laudo, la parte perdedora reembolsará, a la parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Trib unal, según lo abonado por esta, con motivo del pro cedimiento. Los honorarios de los árbitros se sujetarán a las t arifas establecidas por el Centreo de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en función de la c uantía de la demanda”.

2. En la audiencia de designación de árbitros lleva da a cabo el día 14 de septiembre de 2007 (fls. 82 y siguientes del Cuaderno Principal Nº 1), fueron designados com o árbitros de común acuerdo entre las partes, en ca lidad de principales, los doctores ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI RESTREPO, ERNESTO RENGIFO GARCÍA y JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO, y como suplentes numéricos l os doctores NICOLÁS GAMBOA MORALES y FERNANDO SILVA GARCÍA. El Director del Centro de Ar bitraje informó a los nombrados como principales su designación, recibiendo respuesta de los árbitros d esignados, quienes manifestaron su aceptación dentr o del término legal, quedando así integrado el Tribunal d e Arbitramento.

designación, recibiendo respuesta de los árbitros d esignados, quienes manifestaron su aceptación dentr o del término legal, quedando así integrado el Tribunal d e Arbitramento.

3. El Tribunal se instaló el día 20 de noviembre de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente el doctor ANTONIO DE IRISARRI RESTREPO, quien aceptó el cargo , y como secretaria la doctora MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Trib unal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de

Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado Nº 68D-35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal dispuso correr traslad o de la demanda y sus anexos y notificar al respect iva providencia a la Convocada, como en efecto se hizo.

4. Oportunamente PLESCOM por conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocator ia que ha originado este proceso, mediante escrito radicad o el 26 de diciembre de 2007, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propus o excepciones de mérito, solicitó pruebas y al mism o tiempo y por separado presentó demanda de reconvención contr a COLTEL.

5. Mediante providencia del 24 de enero de 2008, se corrió traslado de las excepciones de mérito y se admitió a trámite la demanda de reconvención, auto admisorio que fue notificado al apoderado de la Demandada en

5. Mediante providencia del 24 de enero de 2008, se corrió traslado de las excepciones de mérito y se admitió a trámite la demanda de reconvención, auto admisorio que fue notificado al apoderado de la Demandada en Reconvención el día 30 de enero de 2008. En escrito recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación el 13 de Febrero de 2008 el apoderado de la Demandada en Rec onvención contestó la demanda de reconvención, prop uso excepciones de mérito y solicitó pruebas adicionale s. El Tribunal, mediante auto Nº 3 del 25 de febrer o de 2008, dispuso correr traslado a la Demandada y Reconvinie nte, de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda de reconvención.

6. En audiencia celebrada el 4 de marzo de 2008, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de lo s árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración del Tribunal. Dentro de la oportunidad legal, la Co nvocante consignó la porción de honorarios y gastos que a el la le correspondía, de acuerdo con el auto Nº 4. La Demandada no consignó lo que a ella le correspondía. En conse cuencia, la Demandante, dentro del término de cinco días adicionales que otorga la ley al efecto, consignó p or la convocada el 100% de lo que a esta correspond ía, sumas estas que fueron entregadas al Presidente del Tribu nal.

7. Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, el apode rado de la Convocante en escrito recibido en el Cen tro de Arbitraje y Conciliación, formuló reforma a la dema nda y mediante providencia del 1º de abril de 2008, previa su

Arbitraje y Conciliación, formuló reforma a la dema nda y mediante providencia del 1º de abril de 2008, previa su admisión se ordenó su traslado.

8. Mediante escrito presentado en las oficinas de l a Secretaría del Tribunal, el 8 de abril de 2008, e l apoderado de la Convocada oportunamente dio respuesta a la refor ma de la demanda y propuso excepciones de mérito.9. El 15 de mayo de 2008 se llevó a cabo la Audienc ia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la sociedades convocante y convocada, haciéndose cons tar en el acta correspondiente la imposibilidad de llegar a u n acuerdo.

10. La primera audiencia de trámite se celebró el d ía 15 de mayo del 2008, oportunidad en la que el Tr ibunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y r esolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. Finalmente, en la misma audiencia el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas soli citadas por las partes, decretándolas como quedó consignado en el auto Nº 11 que fue proferido en desarrollo de la mencionada audiencia.

11. Concluido el debate probatorio y habiendo final izado la instrucción del proceso, mediante auto dic tado el día 12 de febrero de 2009 (acta Nº 25), se citó a las p artes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los señores apoderados de las parte s, y del agente del Ministerio Público, quienes, en audiencia

12 de febrero de 2009 (acta Nº 25), se citó a las p artes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los señores apoderados de las parte s, y del agente del Ministerio Público, quienes, en audiencia realizada el día 4 de marzo de 2009, presentaron or almente sus alegaciones finales y anexaron resúmene s escritos de las mismas para su incorporación al expediente.

12. En audiencia llevada a cabo el 15 de mayo de 20 09 se dejó constancia de la noticia que tuvo el Tri bunal, del lamentable fallecimiento del doctor ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI RESTREPO, árbitro y Presidente del Tribunal, el día 5 de mayo de los corrientes. En co nsecuencia se procedió a su reemplazo y dando aplic ación a lo acordado por las partes en la reunión de nombramien to de árbitros de 14 de septiembre de 2007, el prim er suplente numérico doctor NICOLÁS GAMBOA MORALES, quien se en contraba presente en la audiencia, aceptó la designación y los apoderados de las partes manifest aron igualmente su conformidad con el ingreso del d octor GAMBOA MORALES en reemplazo del doctor DE IRISARRI (q.e.p.d.). En la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el 29 de ma yo de 2009 a las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDO Desarrollo de la Etapa Probatoria La práctica de las pruebas pedidas por las partes y las que oficiosamente decretó el Tribunal se desar rolló así:

1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documental es, con el mérito que a cada una corresponda, los

Desarrollo de la Etapa Probatoria La práctica de las pruebas pedidas por las partes y las que oficiosamente decretó el Tribunal se desar rolló así:

1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documental es, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la reforma de la demanda cuyo texto fue presentado de forma integrada (cuaderno principal Nº 2, folios 24 7 a 293), los aportados en el escrito de contestaci ón y excepciones de mérito a la demanda y que obran en e l cuaderno principal 1 a folios 118 a 155 del exped iente y los aportados en el escrito de contestación a la reform a de la demanda (cuaderno principal Nº 1, folios 47 0 a 504). Así mismo, se ordenó tener como pruebas documentales, c on el mérito que a cada una corresponda, los docume ntos relacionados como pruebas y anexados con la demanda de reconvención (cuaderno principal Nº 1, folios 1 78 a 180), y los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda de reconvenci ón

(cuaderno principal Nº 1, folios 210 a 234).

2. Se incorporaron al expediente documentos que fue ron entregados por algunos testigos en el transcurs o de las declaraciones. En cuanto a las pruebas de exhibicio nes de documentos, en la audiencia del 10 de junio de 2008 las partes informaron al Tribunal que la metodología ac ordada seria hacer llegar los documentos objeto de exhibición recíprocamente, para que cada una revisara la docum entación e informarán cuales documentos consideraba n necesarios incorporar el expediente y una vez cumpl ida la tarea le informaran al Tribunal el resultado de la misma

recíprocamente, para que cada una revisara la docum entación e informarán cuales documentos consideraba n necesarios incorporar el expediente y una vez cumpl ida la tarea le informaran al Tribunal el resultado de la misma para que se entendiera cumplido el objeto del mismo . En Audiencia del 26 de septiembre de 2008 se dio cu mplimiento a la metodología planteada por las parte s como consta en el Acta Nº 17 (Cuaderno Principal Nº XX, folios 802 a 822), y se dejó constancia por parte d el apoderado de COLTEL, en el sentido de ratificar a c onformidad la información recibida por PLESCOM, de los documentos objeto de exhibición. Por parte de PLESCOM y previo cotejo en audiencia e l 26 de septiembre de 2008, hecho por el Tribunal y previa relación de los documentos exhibidos (Acta Nº 17), se dejó constancia de los documentos que hacían fal ta para darcumplimiento al objeto de la prueba, documentos que fueron entregados el 6 de noviembre de 2008, y fin almente en audiencia llevada a cabo el 18 de noviembre de 2 008, el apoderado de PLESCOM manifestó que la parte que representa está satisfecha con los documentos aport ados por COLTEL, y en consecuencia el Tribunal disp uso tener por cumplido el objeto de la prueba de exhibición d e documentos por parte de COLTEL.

3. En audiencias celebradas entre el 5 de Junio de 2008 y el 1º de septiembre de 2008, ambas fechas in clusive, se recibieron testimonios de las personas que adelante se relacionan. Las transcripciones de las correspo ndientes declaraciones fueron entregadas por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y

recibieron testimonios de las personas que adelante se relacionan. Las transcripciones de las correspo ndientes declaraciones fueron entregadas por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civ il. • El 5 de Junio de 2008 rindieron testimonio Diego Hernández y Megumi Kakoi (Acta Nº 10, folios 568 a 569 del

C. Ppal. Nº 2). • El 10 de Junio de 2008 rindieron testimonio Raúl García, Omar León y Ernesto Rodríguez Oliveros (Act a Nº 11, folios 593 a 595 del C. Ppal. Nº 2). • El 14 de Julio de 2008 rindieron testimonio Marib el González, Nelsy Adriana Soto, Carlos Molina y Éd gar Cañizales (Acta Nº 13 y 14, folios 631, 637, 638 y 646 del C. Ppal. Nº 2). • El 15 de Julio de 2008 rindieron testimonio Camil o Farah, Francisco Farfán, Mary Luz Salamanca, Will iam Segura y Efraín Puentes Bello (Acta Nº 14, folios 6 47 a 648 del C. Ppal. Nº 2). • El 1º de septiembre de 2008 rindieron testimonio Hugo Percy Gómez y de Guillermo Ruales (Acta Nº 15, folios 663 a 665 del C. Ppal. Nº 2). • El 22 de septiembre de 2008 rindió testimonio Jai ro Velásquez (Acta Nº 16, folio 681 del C. Ppal. Nº 2).

663 a 665 del C. Ppal. Nº 2). • El 22 de septiembre de 2008 rindió testimonio Jai ro Velásquez (Acta Nº 16, folio 681 del C. Ppal. Nº 2).

4. La Convocante desistió de la práctica de los tes timonios de los señores Eduardo Serrano Amaya y Nel sy Piedad Rodríguez (Acta Nº 14, folio 648 del C. Ppal. Nº 2) , Xenia Espinosa y Jorge Eduardo Palacios (Acta Nº 14, folio 666 del C. Ppal. Nº 2).

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de William Corredor (Acta Nº 15, f olio 665) del

C. Ppal. Nº 2), Enrique Acuña (Acta Nº 13, folio 64 8 del C. Ppal. Nº 2) y César Díaz (Acta Nº 13, foli o 639).

5. El 28 de mayo de 2008 se recibió la declaración de parte del señor Jairo Rodolfo Molina Barona, rep resentante legal de la Convocada (Acta Nº 8, folio 580 del C. Ppal. Nº 2). La transcripción de tal declaración fu e entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expedie nte, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C de P.C.

6. Se recibieron los dictámenes decretados por el T ribunal y elaborados por los peritos designados, a saber: • Un dictamen pericial contable practicado por el d octor Jorge Torres Lozano, en los términos ordenado s por el

6. Se recibieron los dictámenes decretados por el T ribunal y elaborados por los peritos designados, a saber: • Un dictamen pericial contable practicado por el d octor Jorge Torres Lozano, en los términos ordenado s por el Tribunal y que obra visible a folios 687 a 712 del C. Ppal. Nº 2. El cual fue aclarado y complementado (fls. 1333 a 1342, C. Principal 3). • Un dictamen pericial técnico rendido por el señor Sergio Sotomayor Rodríguez, practicado en los térm inos ordenados por el Tribunal y que obra visible a foli os 712 a 801 del C. Ppal. Nº 2. Dictamen que además fue aclarado y complementado (fls. 1293 a 1320, C. Prin cipal 3).

Todos los dictámenes fueron sometidos a la contradi cción de ley y ninguno de ellos fue objetado por la s partes. CAPÍTULO TERCERO Término para proferir laudo El presente proceso arbitral es de carácter legal ( art. 112, Ley 446 de 1998) y su término de duración del es de seismeses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, su cómputo comienza a partir de la finalización de la primera audiencia de trámi te, es decir, el 15 de mayo de 2008, con lo cual el plazo de seis me ses previsto en la ley vencería el 14 de noviembre de 2008. Sin embargo, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las part es acogida por el Tribunal:

embargo, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las part es acogida por el Tribunal: • Acta Nº 12 - Auto Nº 14 (desde el 10 de Junio de 2008 hasta el 13 de Julio de 2008, ambas fechas inc lusive): 22 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 14 - Auto Nº 10 (desde el 16 de Julio de 2008 hasta el 24 de agosto de 2008, ambas fechas in clusive): 25 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 15 - Auto Nº 17 (desde el 2 de septiembre de 2008 hasta el 21 de septiembre de 2008, ambas f echas inclusive): 14 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 17 - Auto Nº 20 (desde el 2 de octubre de 2008 hasta el 20 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive): 12 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 20 - Auto Nº 23 (desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 17 de noviembre de 2008, ambas fe chas inclusive): 3 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 21 - Auto Nº 24 (desde el 22 de noviembre de 2008 hasta el 9 de diciembre de 2008, ambas fec has inclusive): 9 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 22 - Auto Nº 25 (desde el 20 de diciembre de 2008 hasta el 19 de enero de 2009, ambas fechas inclusive): 18 días hábiles suspendidos.

inclusive): 9 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 22 - Auto Nº 25 (desde el 20 de diciembre de 2008 hasta el 19 de enero de 2009, ambas fechas inclusive): 18 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 23 - Auto Nº 26 (desde el 24 de enero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2009, ambas fechas in clusive): 8 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 25 - Auto Nº 28 (desde el 13 de febrero d e 2009 hasta el 3 de marzo de 2009, ambas fechas in clusive): 13 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 26 - Auto Nº 30 (desde el 10 de marzo de 2009 hasta el 14 de mayo de 2009, ambas fechas incl usive): 43 días hábiles suspendidos. • Acta Nº 27 - Auto Nº 31 (desde el 16 de mayo de 2 009 hasta el 28 de mayo de 2009, ambas fechas inclu sive): 8 días hábiles suspendidos. En consecuencia, al sumarle al término inicial los 175 días hábiles durante los cuales el proceso ha e stado suspendido, el término vence el 6 de agosto de 2009 ; por tanto, se encuentra el Tribunal dentro del té rmino legal para proferir el Laudo. CAPÍTULO CUARTO La Controversia El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida procede a transcribir las pretensiones de la ref orma de la demanda, así como a relacionar las excepciones de m érito propuestas contra la misma, en la forma en qu e fueron planteadas por las partes. Así mismo, se transcribe n las pretensiones de la demanda de reconvención, y se

demanda, así como a relacionar las excepciones de m érito propuestas contra la misma, en la forma en qu e fueron planteadas por las partes. Así mismo, se transcribe n las pretensiones de la demanda de reconvención, y se relacionan las correspondientes excepciones.

1. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA.

Fueron enunciadas así: “PRIMERA. Declarar que entre Colombia Telecomunicaciones y Pl escom, se celebró, el 22 de agosto de 2003, el contrato Nº VL-001, que tuvo por objeto “... la exp lotación del servicio de TPBC y TM C a través de lainfraestructura afecta a dichos servicios que se ad elantará por las partes mediante la asunción de las obligaciones y riesgos aquí consignados, bajo el es quema económico aquí acordado”, el cual fue modific ado por virtud de los contratos modificatorios Nº 1, 2 y 3, suscritos el 22 de diciembre de 2003, el 29 de oct ubre de 2004 y el 28 de diciembre de 2004 respectivamente.

SEGUNDA. Declarar que Plescom incumplió el contrato VL-001 y sus respectivos contratos modificatorios Nº 1, 2 Y 3, como consecuencia de que no procedió al pago de la totalidad de las sumas de dinero a cuyo pago se encontraba obligada de acuerdo con el contrato, en particular: i) el valor de las reclamaciones que se consideraron no procedentes ($ 1.487.281.867.oo); i i) el valor del tráfico de 1103 líneas, a que se ha ce referencia en el acta de conciliación Nº 5 ($ 52.944.000.oo); iii) el valor del tráfico que no se había facturado al momento de

en el acta de conciliación Nº 5 ($ 52.944.000.oo); iii) el valor del tráfico que no se había facturado al momento de la firma del acta Nº 10 y que quedó pendiente de fa cturación según se observa en esa acta ($ 110.342.1 20.00); y iv) el valor a que se hace referencia en el acta de conciliación o 10 ($ 854.514.339.00), v) el valor del tráfico cursado luego del 30 de septiembre de 2005, corresp ondiente a tarjetas chip comercializadas por Plesco m ($ 18.480.917.oo); y vi) el valor del impuesto de timb re que ha asumido Colombia Telecomunicaciones y que debía ser asumido por Plescom ($ 47.19.890.oo), o las que se logre demostrar en el curso del proceso. TERCERA. Declarar, como consecuencia del incumplimiento del contrato, que Plescom está obligada al pago de la cláusula penal, por valor de cuatrocientos millo nes de pesos ($ 400.000.000.00), a que se hace refe rencia en la cláusula 32 del contrato VL-001. CUARTA. Condenar a Plescom a pagar a Colombia Telecomunicac iones, todas las sumas que se encontraba obligada a pagar de acuerdo con el contrato VL-001 y sus contratos modificatorios os(sic) 1, 2 Y 3, qu e hasta el momento no ha pagado, en particular: i) el valor de las reclamaciones que se consideraron no procedent es ($ 1.487.281.867.oo); ii) el valor del tráfico de 1103 líneas, a que se hace referencia en el acta de con ciliación Nº 5

1.487.281.867.oo); ii) el valor del tráfico de 1103 líneas, a que se hace referencia en el acta de con ciliación Nº 5 ($ 52.944.000.oo); iii) el valor del tráfico que no se había facturado al momento de la firma del acta Nº 10 y que quedó pendiente de facturación según se observa en esa acta ($ 110.342.120.00); iv) el valor a que se hace referencia en el acta de conciliación Nº 10 ($ 854. 514.339.00); v), el valor del tráfico cursado luego del 30 de septiembre de 2005, correspondiente a tarjetas chip comercializadas por Plescom ($ 18.480.917.oo); y v i) el valor del impuesto de timbre que ha asumido Colombia Tele comunicaciones y que debía ser asumido por Plescom ($ 47.192.890.oo), o las que se loge demostrar en el c urso del proceso. QUINTA. Condenar a Plescom a pagar a Colombia Telecomunicac iones, el valor de la cláusula penal pactada en el contrato VL-001, esto es, cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000.00), o el valor que el Tri bunal estime conveniente de acuerdo con la gravedad del incumpli miento de la sociedad demandada. SEXTA. Se condene al pago de los intereses moratorios caus ados sobre las sumas a que se hace referencia en la s pretensiones cuarta y quinta anteriores, desde el m omento en que se incurrió en mora respecto del pago de cada una de las obligaciones a que esas sumas correspond en, a la máxima tasa moratoria permitida, hasta el momento en que se efectúe el pago de cada una de esas oblig aciones.

SÉPTIMA: Condenar a costas a Plescom”.

una de las obligaciones a que esas sumas correspond en, a la máxima tasa moratoria permitida, hasta el momento en que se efectúe el pago de cada una de esas oblig aciones.

SÉPTIMA: Condenar a costas a Plescom”.

2. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA CONVOCAD A.

Las propuestas en el escrito mediante el cual se co ntestó la demanda inicial, fueron enunciadas así:

1. Excepción de contrato no cumplido.

2. Abuso de posición dominante y abuso del derecho que implica denegar la protección jurídica a preten siones que conlleven el ejercicio en condiciones abusivas de las facultades ejercidas en situaciones jurídica s de carácter patrimonial.

3. Inexistencia de las obligaciones reclamadas.

Las propuestas en el escrito con el cual se dio respuesta a la reforma de la demanda fueron planteadas así:1. Excepción de contrato no cumplido.

2. Abuso de posición dominante y abuso del derecho que implica denegar la protección jurídica a preten siones que conlleven el ejercicio en condiciones abusivas de las facultades ejercidas en situaciones jurídica s de carácter patrimonial.

3. Inexistencia del las obligaciones reclamadas.

4. Excepción de improcedencia del Arbitramento por falta de competencia del Tribunal para conocer de l as pretensiones de la demanda reformada de la Convocan te, relativas a la declaración de incumplimiento y a la condena a pagar cifras derivadas de tráfico cursado , reclamaciones no procedentes, tráfico por tarjeta s chip, impuestos y demás sumas alegadas en la demanda.

3. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN.

Fueron enunciadas así:

impuestos y demás sumas alegadas en la demanda.

3. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN.

Fueron enunciadas así: “ PRIMERA. Que se declare que de acuerdo a las cláusulas 5.3, 14 y 16 del contrato VL-001 de 22 de agosto de 2003, y cláusula cuarta del modificatorio número 3, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES tenía la obligación de realizar la facturación para cumplir el objeto c ontractual, la explotación del servicio de TPBC y T MC a través de la infraestructura afecta a dichos servicios. Qu e tales condiciones se mantuvieron en los contratos modificatorios 1, 2 y 3.

SEGUNDA. Que se declare que de acuerdo con el numeral 5.3 de l contrato citado y sus modificatorios, la facturación debería realizarse, entre otros de acue rdo con los consumos generados por las líneas telef ónicas operadas por PLESCOM. TERCERA. Que se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, de acuerdo con la cláusula 7.5 del contrato VL-001 de 2003 y sus modificatorios, tenía la obligación de realizar sus mejores esfuerzos pa ra poner su capacidad y experiencia, a fin de optimizar la rent abilidad, continuidad y regularidad del servicio. CUARTA. Que se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, de acuerdo con la cláusula 7.5 del contrato VL-001 de 2003 y sus modificatorios, debía facilitar en su calidad de operador de servicios d e telecomunicaciones en el territorio nacional, la re d de telefonía local, y la red de larga distancia q ue permita cabalmente la conexión de los equipos afectos por l a prestación del servicio establecido en el contrat o.

telecomunicaciones en el territorio nacional, la re d de telefonía local, y la red de larga distancia q ue permita cabalmente la conexión de los equipos afectos por l a prestación del servicio establecido en el contrat o. QUINTA. Que se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incu mplió cada una de estas obligaciones del contrato VL-001 de 2003 y sus modificatorios, y las demás que aparezcan probadas en el proceso. SEXTA. Que se condene a COLOMBIA T

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