Laudo 118199 CONSORCIO AIA - CONCAY 2012 VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 118199 CONSORCIO AIA - CONCAY 2012 VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
Tribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AIA – CONCAY 2012 contra
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –Radicación No. 118199–
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CONSORCIO AIA – CONCAY 2012 (en adelante también “el Consorcio”), de una parte, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO − IDU (en adelante también “IDU”), de la otra.
I. ANTECEDENTES
1. Las partes
La parte convocante y demandante inicial es CONSORCIO AIA – CONCAY 2012, el cual se encuentra integrado por las sociedades comerciales,
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y CONCAY S.A., todos
con domicilio en Bogotá D.C.
Por su parte, la convocada y reconviniente es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO − IDU, Establecimiento Público del Orden Distrital, creado por el Acuerdo 19 de 1979, co n personería jurídica, patrimonio
Por su parte, la convocada y reconviniente es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO − IDU, Establecimiento Público del Orden Distrital, creado por el Acuerdo 19 de 1979, co n personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad y con domicilio en Bogotá D.C.
2. El pacto arbitral
Las diferencias que se deciden en este laudo derivan del Contrato IDU No. 005 de 2012 suscrito por las partes el 20 de febrero de 2012, son susceptibles deTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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transacción, por su carácter patrimonial o económico y, por ello, son de libre disposición.
En dicho contrato las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula 30, en los siguientes términos:
“30. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos:
(…)
3. Arbitramento
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se
un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el domicilio será la ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”.
Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.Tribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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3. El trámite arbitral
- El 5 de septiembre de 2019 el Consorcio presentó solicitud de convocatoria del Tribunal y demanda dirigida contra IDU.
3. El trámite arbitral
- El 5 de septiembre de 2019 el Consorcio presentó solicitud de convocatoria del Tribunal y demanda dirigida contra IDU.
- El Tribunal fue integrado debidamente a partir de la designación de los árbitros en la forma prevista en el pacto arbitral y de su aceptación oportuna.
El Tribunal se instaló legalmente como consta en el Acta No. 1, que recoge lo ocurrido en la audiencia del día 31 de octubre de 2019, dentro de la cual los árbitros inadmitieron la demanda.
- Una vez subsanada, la demanda fue admitida por Auto No. 3 del 15 de noviembre de 2019 , el cual se notificó al IDU, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público el 25 de noviembre siguiente.
- El IDU dio oportuna respuesta a la demanda el 30 de enero de 2020, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito.
Simultáneamente, en esa misma fecha, la convocada presentó demanda de reconvención, la cual, después de haber sido subsanada, fue admitida por Auto No. 6 del 27 de febrero de 2020.
- Con escrito radicado el 30 de marzo de 2020 la convocante dio respuesta a la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
- De las mutuas excepciones de mérito formuladas por las partes en las mencionadas contestaciones a las demandas, principal y de reconvención, y
formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
- De las mutuas excepciones de mérito formuladas por las partes en las mencionadas contestaciones a las demandas, principal y de reconvención, y de la objeción al juramento estimatorio formulada por la parte convocante, se
corrió el correspondiente traslado por Auto No. 7 del 14 de abril de 2020, con pronunciamiento de la convocante mediante memorial del 22 de abril siguiente.
- El 27 de abril de 2020 las partes presentaron reformas de sus respectivas
demandas, que fueron admitidas por Auto No. 9 del 30 de abril siguiente.
- El 20 de mayo de 2020 ambas partes dieron respuesta a las mencionadas reformas de las demandas, principal y de reconvención.
- De las mutuas excepciones de mérito formuladas por las partes en las mencionadas contestaciones a las demandas y de la objeción al juramento estimatorio formulado por el Consorcio se corrió el correspondiente traslado por Auto No. 12 del 27 de mayo de 2020, con pronunciamiento del convocadaTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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y del convocante mediante memoriales del 1 y 4 de junio siguientes, respectivamente.
- El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación el día 13 de julio de 2020 en la cual quedó clara la falta de ánimo conciliatorio y por Auto No. 15
respectivamente.
- El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación el día 13 de julio de 2020 en la cual quedó clara la falta de ánimo conciliatorio y por Auto No. 15 de esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso, quienes atendieron su respectiva carga.
- La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 13 de octubre de 2020, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 17, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, por Auto No. 18 decretó pruebas y por Auto No. 19 señaló audiencias para practicarlas.
- Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de junio de 2021 se instruyó el proceso y por Auto No. 37 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
- El día 17 de agosto de 2021 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado. El señor agente del Ministerio Público solicitó plazo para presentar su concepto escrito hasta el 17 de septiembre del presente año; sin embargo, posteriormente solicitó una extensión a ese plazo que le fue concedida mediante Auto No. 40 hasta el 27 de septiembre de 2021 y el 28 de septiembre siguiente lo remitió.
- El presente proceso se tramitó en veintiocho (28) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados;
- El presente proceso se tramitó en veintiocho (28) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; intentó la conciliación; asumió competenci a; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
4. La demanda principal de CONSORCIO AIA−CONCAY
4.1. Las pretensiones de la demanda principal
En su demanda reformada que obra a folios 142 a 245 del Cuaderno Principal No. 2), el Consorcio elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:Tribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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A. PRETENSIONES DECLARATIVAS
PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare que el 20 de febrero de 2012, el CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU celebraron el Contrato de Obra No. 005 de 2012, con el objeto de: “(…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCI ÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA
AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON
LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C.,
para la CONSTRUCCI ÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA
AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON
LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012 (…)”.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. – Que se declare que el 8 de mayo de 2017, el CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU suscribieron el Acta No. 112 de Terminación del Contrato de Obra No. 005 de 2012 en donde consignaron que el 22 de abril de 2017 fue la fecha de terminación del Contrato de Obra No. 005 de 2012.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. – Que se declare que el 10 de mayo de 2017, el CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 y la Interventoría del Proyecto, suscribieron el Acta No. 113 de Recibo Provisional de Obra No. 005 de 2012.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que el 6 de diciembre de 2017 se suscribió el Acta No. 116 de Recibo Final de Obra entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y el CONSORCIO AIACONCAY 2012.
de 2017 se suscribió el Acta No. 116 de Recibo Final de Obra entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y el CONSORCIO AIACONCAY 2012.
PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. – Que se declare que el 21 de diciembre de 2018 se suscribió el Acta No. 136 aclaratoria del Acta No. 116 de Recibo Final de Obra entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU y el
CONSORCIO AIA-CONCAY 2012.
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. - Que se declare que el IDU incumplió el Contrato de Obra IDU 005 de 2012, suscrito con el CONSORCIO AIA CONCAY 2012, el 20 de febrero de 2012, y cuyo objeto se consignó así: “…realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN
DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ
(AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA
BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdoTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO
con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012…”, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probados en el proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. - Que se declare que en la ejecución del contrato de obra IDU 005 de 2012, suscrito con el CONSORCIO AIA CONCAY 2012, el 20 de febrero de 2012, y cuyo objeto se consignó así: “…realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A
DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y
SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ
D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180
DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Plie go de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012…”, ocurrieron hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del CONTRATISTA CONSORCIO AIA CONCAY 2012.
PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL. - Que se declare que el CONSORCIO
hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del CONTRATISTA CONSORCIO AIA CONCAY 2012.
PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL. - Que se declare que el CONSORCIO AIA CONCAY 2012 cumplió integralmente el Contrato de Obra IDU 005 de 2012, suscrito con el IDU, el 20 de febrero de 2012, y cuyo objeto fue: “ (…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE
LA INTERSECCIÓN A D ESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ
(AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA
BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012…”, incluyendo la ejecución de la totalidad de obras e ítems requeridos para el cumplimiento del Contrato de Obra No. 005 de 2012.
PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL. Que se declare que en la ejecución del Contrato de Obra No. 005 de 2012 entre el CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, y cuyo objeto fue: “ (…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE
LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ
y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, y cuyo objeto fue: “ (…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE
LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ
(AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA
BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdoTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Plie go de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012…”, el CONSORCIO AIA CONCAY 2012 ejecutó mayores cantidades de obra e ítems no previstos para el efectivo cumplimiento del objeto contractual.
PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL. – Que se declar e que la totalidad de Ítems No Previstos que fueron presentados por el CONSORCIO AIACONCAY 2012 a la Interventoría del Contrato de Obra No. 05 de 2012, cumplieron con el procedimiento establecido en el mismo y se encuentran debidamente legalizadas a travé s de las Actas de Fijación de Precios No Previstos suscritas entre la Interventoría y el Contratista.
cumplieron con el procedimiento establecido en el mismo y se encuentran debidamente legalizadas a travé s de las Actas de Fijación de Precios No Previstos suscritas entre la Interventoría y el Contratista.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL. – Que se declare que en el Acta No. 136 aclaratoria del Acta No. 116 de Recibo Final de Obra del Contrato de Obra No. 005 de 2012 entre el CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, se consignó en los Capítulos E y F las mayores cantidades de obra e ítems no previstos que el Contratista ejecutó y que no le han sido reconocidos por parte del IDU, por el siguiente valor:
- CAPÍTULO E = SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP $6.394.167.738)
• CAPÍTULO F = DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIE NTO NOVENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $2.165.396.191)
PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL. - Que como consecuencia, se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU le adeuda al CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($8.559.563.92 9) en virtud
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($8.559.563.92 9) en virtud de las Mayores Cantidades de Obra e ítems no previstos ejecutados y no pagados al Contratista, discriminados de la siguiente manera:
- CAPÍTULO E = SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP $6.394.167.738)Tribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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• CAPÍTULO F = DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $2.165.396.191)
PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que el INSTITUTO DE DESARR OLLO URBANO – IDU incumplió el Contrato de Obra No. 05 de 2012 al no reconocer y pagar al CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 las mayores cantidades de obra y los ítems no previstos contenidos en los Capítulos E y F del Acta No. 136 aclaratoria del Acta No. 116 de R ecibo Final de Obra, ejecutados en desarrollo del Contrato de Obra No. 05 de 2012, los cuales fueron validados y aprobados por la Interventoría del Contrato.
Final de Obra, ejecutados en desarrollo del Contrato de Obra No. 05 de 2012, los cuales fueron validados y aprobados por la Interventoría del Contrato.
PRETENSION DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL. Que se declare que el CONSORCIO AIA CONCAY 2012, en su calidad de Contratista del Contrato de Obra IDU 005 de 2012, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, tiene derecho al pago de las mayores cantidades de obra y los ítems no previstos contenidos en los Capítulos E y F del Acta No. 136 aclaratoria del Acta No. 116 de Recibo Final de Obra, ejecutados en desarrollo del Contrato de Obra No. 05 de 2012, los cuales fueron validados y aprobados por la Interventoría del Contrato.
PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que el CONSORCIO AIA -CONCAY, en su calidad de Contratista del Contrato de Obra IDU 005 de 2012, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, cumplió con la totalidad de requisitos exigidos en el Contrato de Obra IDU 005 de 2012 para proceder a su liquidación.
PRETENSIÓN DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL. Que se declare que el Acta de Liquidación del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 no fue suscrita por las partes debido a causas que son enteramente imputables al INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO.
PRETENSIÓN DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL. - Que se declare que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Contrato IDU 005 de
DESARROLLO URBANO.
PRETENSIÓN DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL. - Que se declare que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Contrato IDU 005 de 2012, el CONSORCIO AIA CONCAY 2012, tiene derecho al pago del segundo 50% del valor retenido en garantía del Contrato.
PRETENSIÓN DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL. – Que se declare que el valor del segundo 50% del valor retenido en garantía a la liquidación al CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, asciende a la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOSTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
M/CTE ($7.456.843.634).
PRETENSIÓN DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL. - Que se liquide el Contrato de Obra IDU 005 de celebrado entre el IDU y el CONSORCIO AIA CONCAY 2012 el 20 de febrero de 2012 y cuyo objeto fue: “ (…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA
INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9)
POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA
unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA
INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9)
POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA
(AK19) EN BOGOTÁ D.C., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104
DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012…”.
PRETENSIÓN DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL. - Que en la liquidación del Contrato IDU 005 de 2012, se incluya la totalidad de las sumas adeudadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, según lo probado en este proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL. - Que en el evento en que el Tribunal de Arbitramento resuelva no liquidar el Contrato de Obra IDU 005 de 2012, proceda a efectuar los reconocimientos económicos de las mayores cantidades de obra, de los ítems no previstos, del 50% de la retención en garantía y de la totalidad de perjuicios causados al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, según se acredite en este proceso.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA PRINCIPAL. - Que se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a
en este proceso.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA PRINCIPAL. - Que se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena, desde la fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo.
B. PRETENSIONES CONDENATORIAS
PRETENSIÓN PRIMERA PRINC IPAL.- Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012 , contratista del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito el 20 de febrero de 2012, la totalidad de los valores pendientes de pago por concepto de laTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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ejecución del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 y sus Adicionales y Modificaciones, incluyendo pero sin l imitarse a ello, los montos correspondientes a las mayores cantidades de obra e ítems no previstos, retención en garantía y la totalidad de los perjuicios y sobrecostos en los que haya incurrido el contratista durante el desarrollo del Contrato, por el incumplimiento del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO según sea probado en este proceso.
retención en garantía y la totalidad de los perjuicios y sobrecostos en los que haya incurrido el contratista durante el desarrollo del Contrato, por el incumplimiento del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO según sea probado en este proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. – Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, contratista del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito el 20 de febrero de 2012, la totalidad de los valores pendientes de pago por concepto de la ejecución del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 y sus Adicionales y Modificaciones, incluyendo pero sin limitarse a ello, los montos correspondientes a las mayores cantidades de obra e ítems no previstos, retención en garantía y la totalidad de los perjuicios y sobrecostos en los que haya incurrido el contratista durante el desarrollo del Contrato, por la ocurrencia de hechos imprevistos, según sea probado en este proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a efectuar al CONSORCIO AIA CONCAY el pago de las sumas resultantes de la liquidación del Contrato IDU 005 de 2012.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU a pagar al CONSORCIO AIA-CONCAY 2012., las sumas que resulten a favor de éste último, actualizadas debida mente
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU a pagar al CONSORCIO AIA-CONCAY 2012., las sumas que resulten a favor de éste último, actualizadas debida mente desde la fecha en que han debido pagarse las respectivas obligaciones hasta la fecha de la expedición del Laudo Arbitral, mediante la aplicación del IPC vigente desde la causación de cada obligación hasta la fecha de la expedición del Laudo Arbitral que ponga fin al proceso, certificado por el DANE.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. – Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU a pagar al CONSORCIO AIA – CONCAY 2012., los intereses legales doblados sobre el monto de los perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo (Ley 80 de 1.993, art. 4, núm. 8), según lo probado en este proceso, a favor del CONSORCIO AIA-CONCAY 2012.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU al cumplimiento del Laudo Arbitra l en los términos del artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a favor del CONSORCIOTribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
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AIA CONCAY 2012 y se le condene al pago de intereses comerciales
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AIA CONCAY 2012 y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo.
PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. - Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se dispon ga que deben pagarse a favor del CONSORCIO AIA-CONCAY 2012, intereses moratorios desde el día siguiente establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición del recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la Sección Tercera del Consejo de Estado.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.- Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el término ejecutoria del laudo solo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el recurso interpuesto, se disponga que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU debe pagarle al CONSORCIO AIACONCAY 2012 intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 y hasta el día anterior a la ejecutoria de
DE DESARROLLO URBANO -IDU debe pagarle al CONSORCIO AIACONCAY 2012 intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 y hasta el día anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que desestime el recurso de anulación
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.
4.2. Los hechos de la demanda principal
Aunque el Tribunal ha considerado todo el contenido y la literalidad de los hechos de la demanda principal, el fundamento fáctico narrado por la convocante puede sintetizarse así:
A. ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRATO DE OBRA No. IDU 05 DE 2012.
Mediante Resolución No. 4536 del 8 de noviembre de 2011 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. IDU -LP-SGI-014-2011 cuyo objeto era
contratar la “CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA
AVENIDA LAUREANO GOMEZ (AK 9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON
LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK 19) EN BOGOTÁ D.C.,Tribunal Arbitral de Consorcio AIA-Concay 2012 contra I.D.U.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 12
CORRESPONDIENTE AL CODIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE
2005 DE VALORIZACIÓN”
Mediante Resolución No. 412 del 13 de febrero de 2012, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO adjudicó la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2011 al CONSORCIO AIA -CONCAY 2012, constituido por ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A (50%) y CONCAY S.A (50%).
El 20 de febrero de 2012, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO y el CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 se suscribió el Contrato de Obra IDU-052012, cuyo objeto es “ El contratista se compromete para con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, a realizar a precios unitarios las obras requeridas para la “CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL
DE LA AVENIDA LAUREANO GOM EZ (AK9) POR LA CALLE 94 Y SU
CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C.
CORRESPOND
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