Laudo 1182 TERMOFLORES S.A. E.S.P. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. Y ACE SEGUROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1182 TERMOFLORES S.A. E.S.P. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. Y ACE SEGUROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
Contra
Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Ace Seguros S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TERMOFLORES S.A. E.S.P.
CONTRA
ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. Y ACE SEGUROS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre TERMOFLORES S.A. E.S.P. y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. y ACE SEGUROS S.A. , profiere el presente Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1 989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1990 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante en el presente proceso es la so ciedad TERMOFLORES S.A. E.S.P. Ante este Tribunal estuvo legalmente representada por la señora CAROLYNTribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
Contra
La parte convocante en el presente proceso es la so ciedad TERMOFLORES S.A. E.S.P. Ante este Tribunal estuvo legalmente representada por la señora CAROLYNTribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
Contra
Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Ace Seguros S.A.
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MONDRAGÓN ROJAS, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cáma ra de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 30 a 32 del Cuaderno Pr incipal No. 1.
Su apoderado judicial es el doctor ENRIQUE GÓMEZ MA RTÍNEZ, según poder debidamente otorgado.
La parte convocada está integrada por dos sociedade s, a saber:
- ROYAL & SUN ALLIANCE (COLOMBIA) S.A. , la cual estuvo representada por el doctor JULIO ADOLFO JIMÉNEZ TORRES, represen tante legal, según consta en el certificado expedido por la Superinten dencia Financiera de
Colombia, documento que obra a folio 109 del Cuader no Principal No. 1.
Su apoderado judicial es el doctor BERNARDO SALAZAR PARRA, según poder debidamente otorgado.
- ACE SEGUROS S.A. , la cual estuvo legalmente representada por el doct or ROBERT ANDRÉS TOLEDO TAPIA, representante legal, se gún consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financ iera de Colombia,
- ACE SEGUROS S.A. , la cual estuvo legalmente representada por el doct or ROBERT ANDRÉS TOLEDO TAPIA, representante legal, se gún consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financ iera de Colombia,
documento que obra a folio 101 del Cuaderno Princi pal No. 1
Su apoderada judicial inicial fue la doctora DIANA SARAY SALAZAR JORDÁN según poder debidamente otorgado.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la condición general décima octava de l contrato de seguro contenido en la póliza modular todo riesgo No. 20085 expedida por Royal & Sun AllianceTribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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Seguros (Colombia) S.A. el 5 de mayo de 2002, cláu sula cuya vigencia y existencia fueron ratificadas como condición particular de la póliza en el anexo 8, páginas B1 y B2 para la vigencia 2004-2005 (Folios 29 y 30 de l Cuaderno de Pruebas No.1) y en el Anexo 15, páginas B1 y B2 para la vigencia 2 005-2006 (Folios 60 y 61 del Cuaderno de Pruebas No.1.). Se precisa que la aseg uradora ACE SEGUROS S.A. participó como coasegurador a partir de la vigencia 2004-2005, tal como se indica
Cuaderno de Pruebas No.1.). Se precisa que la aseg uradora ACE SEGUROS S.A. participó como coasegurador a partir de la vigencia 2004-2005, tal como se indica en el Anexo 9 página 1, correspondiente a dicha vig encia 1 , y en el Anexo 15, página 1, correspondiente a la vigencia 2005-2006 2 .
Dicha cláusula textualmente dice así:
“CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVACLAUSULA COMPROMISORIA
Agotadas las posibilidades de acordar una solución por mutuo acuerdo, las diferencias que ocurran entre las partes por ra zón de la existencia, interpretación, desarrollo, ejecución o terminación de este contrato, serán resueltas por tres (3) árbitros elegidos de común a cuerdo por las partes y de no ser así, por el director del Centro de Arbitr aje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Tribunal que, con sujeción a la s leyes de la República de Colombia y al reglamento del mencionad o Centro Arbitral, funcionará en la ciudad de Bogotá D.C: y fallará en derecho.” 3
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso
La integración del Tribunal de Arbitramento se lle vó a cabo de la siguiente manera:
1 Folio 37 del Cuaderno de Pruebas No.1 2 Folio 66 del cuaderno de Pruebas No.1 3 Folio 156 del Cuaderno de Pruebas No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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3 Folio 156 del Cuaderno de Pruebas No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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- La demanda arbitral fue presentada ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de julio de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenid a en la póliza modular todo riesgo No. 20085 de fecha 5 de mayo de 2002, c láusula cuya vigencia y existencia fueron ratificadas como condición part icular de la póliza en el anexo 8, páginas B1 y B2 para la vigencia 2004-200 5 y en el Anexo 15, páginas B1 y B2 para la vigencia 2005-2006. 4
- Mediante comunicación de fecha agosto 16 de 2007 , las partes, actuando de común acuerdo, designaron como árbitros principa les a los doctores Jorge Santos Ballesteros, Alejandro Venegas Franco y Hernán Fabio López Blanco y como suplente al doctor Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez.
5
Los doctores Jorge Santos Ballesteros, Alejandro Ve negas Franco y Hernán Fabio López Blanco, aceptaron sus nombramien tos en la debida oportunidad.
- El 5 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la a udiencia de instalación, en
la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribu nal se declaró legalmente
oportunidad.
- El 5 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la a udiencia de instalación, en
la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribu nal se declaró legalmente instalado, designó como Presidente al doctor Alejan dro Venegas Franco y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente admitió la demanda, ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada y reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte convocante.
4 Folios 1 a 20 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 48 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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En dicha oportunidad los representantes legales de las partes, en uso de las facultades con que en tal condición cuentan y q ue constan en los respectivos certificados de existencia y representa ción que obran en el expediente, expresaron la voluntad de modificar la cláusula compromisoria previamente pactada en la póliza 20085, en el senti do de que el trámite arbitral que ocupa al Tribunal, sería de naturalez a legal y no institucional. 6
- La notificación personal del auto admisorio de l a demanda arbitral se surtió el 5 de septiembre de 2007. 7
arbitral que ocupa al Tribunal, sería de naturalez a legal y no institucional. 6
- La notificación personal del auto admisorio de l a demanda arbitral se surtió el 5 de septiembre de 2007. 7
- El 10 de septiembre de 2007, se recibió un memor ial suscrito por los señores apoderados de las sociedades convocadas, en el cual formularon recusación contra el árbitro doctor Hernán Fabio Ló pez Blanco.
Adicionalmente en memoriales independientes presen taron recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda p roferido por el Tribunal el 5 de septiembre de 2007. 8
- El 12 de septiembre de 2007, el memorial de recu sación fue puesto en conocimiento del señor Árbitro doctor Hernán Fabio López Blanco, quien por las razones expuestas en su comunicación de esa misma fecha no aceptó la recusación y presentó renuncia a su cargo de árbitro. 9
- Mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) el Tribunal ace ptó la renuncia del Árbitro doctor Hernán Fabio López Blanco, dispuso que se re integrara el Tribunal y, en consecuencia, ordenó oficiar al doctor Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, árbitro nombrado de común acuerdo como suplente. Ad icionalmente,
6 Folios 85 a 88 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 89 a 90 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 92 a 99 y 110 a 155 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 156 a 158 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
8 Folios 92 a 99 y 110 a 155 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 156 a 158 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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declaró que, por sustracción de materia, no había lugar a dar trámite a la recusación formulada y reconoció personería a los s eñores apoderados de las sociedades convocadas. 10
- Mediante comunicación de fecha septiembre 20 de 2007, se informó al doctor Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, su designación como árbitro en este Trámite Arbitral. El doctor Ordóñez, aceptó su des ignación en la debida oportunidad. 11
- El 3 de octubre de 2007 se declaró reintegrado e l Tribunal de Arbitramento y se ordenó correr traslado a la parte convocante d e los recursos de reposición interpuestos por las sociedades convocad as contra el Auto No. 1 de 5 de septiembre de 2007. Dichas decisiones fue ron notificadas a las partes.
12
- Estando dentro de la oportunidad legal la parte convocante descorrió el
traslado de los recursos de reposición. El Tribunal , por Auto No. 4 (Acta No. 4) confirmó los numerales 1 a 6 del Auto No. 1 recurrido, y adicionalmente, por carecer de precisión en cuanto a la cuantía de las
traslado de los recursos de reposición. El Tribunal , por Auto No. 4 (Acta No. 4) confirmó los numerales 1 a 6 del Auto No. 1 recurrido, y adicionalmente, por carecer de precisión en cuanto a la cuantía de las pretensiones, inadmitió la demanda presentada por l a convocante y le otorgó un término de cinco días para subsanar el de fecto en mención. Dichas decisiones fueron notificadas a las partes. 13
- El 30 de octubre de 2007, la parte convocante p resentó un memorial en el
que manifiesta que excluye de la pretensión No. 2 l a expresión “y lucro cesante” y adicionalmente precisa que, para efecto s de la estimación de la cuantía de las pretensiones, se tenga únicamente e n cuenta la valoración
10 Folios 159 a 163 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 178 a 181 del Cuaderno principal No. 1 12 Folios 182 a 195 del Cuaderno Principal No. 1 13 Folios 197 a 213 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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efectuada en el hecho 38 por concepto de daño emerg ente. 14 El Tribunal, por Auto No. 5 (Acta No. 5), admitió la demanda y o rdenó correr traslado a las sociedades convocadas por el término legal de d iez días. La
por Auto No. 5 (Acta No. 5), admitió la demanda y o rdenó correr traslado a las sociedades convocadas por el término legal de d iez días. La notificación del auto admisorio de la demanda junto con el correspondiente traslado se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2007 . 15
- Estando dentro de la oportunidad legal, el 22 d e Noviembre de 2007, las sociedades convocadas ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS
(COLOMBIA) S.A. y ACE SEGUROS S.A. en un solo escr ito, contestaron la demanda arbitral, con expresa oposición a las pr etensiones e interposición de excepciones de mérito 16
Mediante fijación en lista, el 27 de noviembre de 2 007 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contesta ción de la demanda.
- El día 4 de Diciembre de 2007, estando dentro d el término legal, la parte convocante radicó un escrito en el que se pronunció respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la dem anda y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 17
- El día 29 de febrero de 2008, se llevó a cabo l a audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado ac uerdo entre las partes.
En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagad a por las partes dentro de la oportunidad legal. 18
14 Folios 214 y 215 del Cuaderno Principal No.1 15 Folios 214 a 291 del Cuaderno Principal No. 1
de la oportunidad legal. 18
14 Folios 214 y 215 del Cuaderno Principal No.1 15 Folios 214 a 291 del Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 222 a 288 del Cuaderno Principal No. 1 17 Folios 292 a 297 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
El 1 de abril de 2008 (Acta No. 9), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en la que se dio lectura al pacto arbitral antes c itado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda arbitral y en su contestación. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conoc er y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, plantea das en los escritos antes mencionados. 19 La parte convocada interpuso recurso de reposición contra el auto de competencia el cual, previo traslado a la parte convocante, fue desestimado por el Tribunal.
Mediante Auto No. 12, el Tribunal decretó las prue bas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
4.1. Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos aportados por las partes en la demanda arbitral, su contestación y el escrito presentado por
practicaron de la siguiente manera:
4.1. Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos aportados por las partes en la demanda arbitral, su contestación y el escrito presentado por el apoderado de la parte convocante con el cual des corrió el traslado de las excepciones.
4.2. En audiencias celebradas entre el 14 de abril de 2008 y el 17 de diciembre de 2008 se recibieron los testimonios de las perso nas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido pue stas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
18 Folios 325 a 332 del Cuaderno Principal No. 1 19 Folios 333 a 359 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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- El 14 de abril de 2008 se recibió el testimonio de l señor Hilberto Rafael Díaz Martínez. 20 • El 16 de junio de 2008 se recibieron los testimoni os de los señores Juan Carlos Lancheros y Wilson Julio Uribe Vega. 21 • El 17 de junio de 2008 se recibieron los testimoni os de los señores
Carlos Alberto Salazar Jiménez y Carlos Noguera Cam acho. 22
Juan Carlos Lancheros y Wilson Julio Uribe Vega. 21 • El 17 de junio de 2008 se recibieron los testimoni os de los señores Carlos Alberto Salazar Jiménez y Carlos Noguera Cam acho. 22 • El 18 de junio de 2008 se continuó el testimonio d el señor Carlos Noguera Camacho, y se recibieron las declaraciones de parte de los señores Alberto Enrique Osuna Ibarra, representante legal de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Andrés Car dona Restrepo, representante legal de la parte convocante. 23 • El 1 de septiembre de 2008, se recibió el testimon io del señor Michael Gene Thomas. 24 • El 14 de octubre de 2008, se recibieron los testim onios de los señores Robert Frank Lemke y Norman Klinkosh. 25 • El 15 de octubre de 2008 se recibió el testimonio del señor José Luis Oslinger, así como la continuación del testimonio d el señor Norman Klinkosh. 26 • El 31 de octubre de 2008 se recibió, vía conferenc ia telefónica con imagen, el testimonio del señor John La Rue, así co mo el testimonio del señor Ricardo Lequerica. 27 • El 17 de diciembre de 2008, se recibieron los test imonios de los señores Wilson Julio Uribe Vega y Javier Augusto Dí az Velasco. 28
20 Folios 309 a 351 del Cuaderno de Pruebas No. 8 21 Folios 117 a 168 del Cuaderno de Pruebas No. 11 22 Folios 169 a 218 del Cuaderno de Pruebas No. 11 23 Folios 219 a 263 del Cuaderno de Pruebas No. 11
21 Folios 117 a 168 del Cuaderno de Pruebas No. 11 22 Folios 169 a 218 del Cuaderno de Pruebas No. 11 23 Folios 219 a 263 del Cuaderno de Pruebas No. 11 24 Folios 1 a 60 del Cuaderno de Pruebas No. 16 25 Folios 145 a 211 del Cuaderno de Pruebas 16 26 Folios 84 a 144 y 61 a 83 del Cuaderno de Pruebas 16 27 Folios 212 a 284 del Cuaderno de Pruebas 16 28 Folios 285 a 292 y 421 a 437 del Cuaderno de Prueb as 16Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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4.3. La Convocante desistió de la práctica del inte rrogatorio de parte a cargo de la sociedad convocada ACE SEGUROS S.A.
De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Peter Ravey, Daniel García y Joaquín Jarami llo.
4.4. Se recibieron dos dictámenes decretados por el Tribunal a saber:
o Un dictamen pericial contable rendido por la socie dad EDGAR NIETO & ASOCIADOS, que tuvo como responsable al doctor Ed gar Fernando Nieto, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del tér mino del traslado,
& ASOCIADOS, que tuvo como responsable al doctor Ed gar Fernando Nieto, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del tér mino del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaci ones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito. 29 La parte convocada formuló objeción parcial por error grave contra el dictamen , y solicitó la práctica de pruebas. Al descorrer el traslado de la objeción , la parte convocante se opuso a la prosperidad de la objeción y solicitó la práctica de pruebas.
o Un dictamen pericial solicitado por la parte conv ocada como prueba de la objeción contra el dictamen pericial inicial, el cual fue rendido por el doctor PABLO RODA, perito experto en el mercado de energía de Colombia, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaci ones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perit o. 30
4.5. Inspecciones judiciales con exhibición de docu mentos
29 Folios 332 a 434 del Cuaderno de Pruebas No. 10Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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El Tribunal decretó la práctica de las siguientes i nspecciones judiciales con
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El Tribunal decretó la práctica de las siguientes i nspecciones judiciales con exhibición de documentos:
° En las oficinas de la parte convocante en la ciuda d de Bogotá, diligencia que con intervención del perito contable tuvo lugar el 25 d e junio de 2008. ° En las oficinas de la parte convocante en la ciuda d de Barranquilla, diligencia realizada el 25 de julio de 2005. ° En las oficinas de la sociedad SDP Rotodinámica Li mitada realizada el 25 de julio de 2008 en la ciudad de Barranquilla.
De los documentos exhibidos en las diligencias, la s partes aportaron al expediente aquellos que consideraron necesarios para sustentar sus argumentaciones.
° La parte convocada desistió de la prueba de exhibi ción de documentos a cargo de la Sociedad Siemens.
4.6. De igual forma, el Tribunal ordenó que por Sec retaría se libraran los siguientes oficios:
o Al Administrador del Mercado Energético Colombiano XM S.A. ubicado en la Calle 12 sur No. 18-168 Bloque 2 de la ciudad de Me dellín, con el fin de que certificara:
- La asignación de energía firme para el cargo por c onfiabilidad de la Planta Flores III. • Los contratos de respaldo de energía firme para el cargo por confiabilidad registrado para la Planta Flores III con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de
Planta Flores III. • Los contratos de respaldo de energía firme para el cargo por confiabilidad registrado para la Planta Flores III con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, indicando partes, cantidades, dura ción y precio.
La correspondiente respuesta obra a folios 159 a 16 1 del Cuaderno de Pruebas No. 4
30 Folios 264 a 295 del Cuaderno de Pruebas No. 15Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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° Al Banco de la República con el objeto de que certificara la tasa represent ativa del dólar vigente para el 24 de enero de 2007. La c orrespondiente respuesta obra a folios 177 a 178 del cuaderno de Pruebas No. 4.
° A la Notaría 29 de Bogotá, para que remitiera copia auténtica de la escritura pública No. 15943 del 27 de diciembre de 2002. La c orrespondiente respuesta obra a folios 403 a 420 Cuaderno de Pruebas 16.
o Al señor Juan Espinosa, en su calidad de ingeniero de Ventas de Servicios Globales de Siemens Power Generation Inc., domicili ado en 4400 Alafaya Trail MC Q1-107 Orlando, Fl 32826 de los Estados Unidos de América, para que certificara lo siguiente:
Globales de Siemens Power Generation Inc., domicili ado en 4400 Alafaya Trail MC Q1-107 Orlando, Fl 32826 de los Estados Unidos de América, para que certificara lo siguiente:
- El cargo y el departamento al cual pertenecía el s eñor John LaRue para octubre y noviembre de 2006. • La vida útil del rotor de un generador de una unid ad Siemens 501 F de acuerdo con los criterios del fabricante.
La correspondiente respuesta obra a folio 293 del C uaderno de Pruebas 16.
o A X.M. Compañía de expertos en Mercados S.A. E.S.P. ubicada en la Calle 12 Sur No. 18-168, bloque 2, de la ciudad de Medellín, con el fin de que remitiera la siguiente información:
1. Los mantenimientos programados para la Unidad Fl ores III, durante los años 2005, 2006 y 2007, de conformidad con la informació n remitida por Termoflores al Sistema Nacional de Consignaciones e n los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
2. La generación real de la Unidad III de Termoflor es, mes a mes, desde enero de 2004 hasta la fecha.
3. El precio de bolsa de la energía en firme para l os meses de Noviembre a Marzo de 2007.
4. Los precios a los cuales Termoflores S.A. ESP of reció la energía de las unidades 1 y 2 de Termoflores para los meses de Nov iembre a Marzo de
2007.
La correspondiente respuesta obra a folios 159 a 16 1 del Cuaderno de Pruebas 4.Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
Contra
2007.
La correspondiente respuesta obra a folios 159 a 16 1 del Cuaderno de Pruebas 4.Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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4.7. Mediante Auto No. 42 de fecha 17 de abril de 2 009, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontra r que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna. En consecuencia, el día 15 de mayo de 2009 a las 9:00 a.m., las partes alegaro n de conclusión en forma oral. Los resúmenes escritos de sus alegaciones fue ron debidamente incorporados al expediente 31 . En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo Arb itral.
5. Término de duración del proceso
El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a par tir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 1 de abril de 20 08, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 30 de septiem bre de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuv o suspendido por solicitud expresa de las partes:
dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuv o suspendido por solicitud expresa de las partes:
Acta y Auto que la decretó Folio Fechas que comprende la suspensión Días Hábiles Acta 11Auto 15 436 Abril 29 a Mayo 13/08 (ambas f echas inclusive) 9 Acta 12Auto 16 460 Mayo 31 a Junio 14 (ambas fech as inclusive) 9 Acta 15Auto 20 524 Junio 19 a Junio 24 (ambas fec has inclusive) 4 Acta 16Auto 21 21 (2) Junio 26 a Julio 15 (ambas fechas inclusive) 13 Acta 17Auto 22 34 Julio 17 a Julio 24 (ambas fech as inclusive) 6 Acta 18Auto 24 52 Julio 26 a Julio 31 (ambas fech as inclusive) 4
31 Folios 1 a 505 del Cuaderno Principal No. 5.Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
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Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Ace Seguros S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 14
Acta 18Auto 24 52 Agosto 2 a Agosto 31 (ambas fec has inclusive) 18 Acta 20Auto 26 71 Septiembre 2 a Septiembre 8 (am bas fechas inclusive) 5 Acta 20Auto 26 71 Sept. 13 a Oct. 13 (ambas fecha s inclusive) 20
Acta 20Auto 26 71 Septiembre 2 a Septiembre 8 (am bas fechas inclusive) 5 Acta 20Auto 26 71 Sept. 13 a Oct. 13 (ambas fecha s inclusive) 20 Acta 23Auto 28 291 Octubre 16 a Octubre 30 (ambas fechas inclusive) 11 Acta 24Auto 29 332 Noviembre 7 a Noviembre 23 (am bas fechas inclusive) 10 Acta 26Auto 34 310 (3) Diciembre 2 a Diciembre 4 (ambas fechas inclusive) 3 Acta 26Auto 34 310 Diciembre 6 a Diciembre 16 (am bas fechas inclusive) 6 Acta 28Auto 36 351 Diciembre 18 a Febrero 3/09 (a mbas fechas inclusive) 31 Acta 29Auto 37 356 Febrero 6 a Febrero 22/09 (amb as fechas inclusive) 11 Acta 31Auto 39 21 Marzo 14 a Abril 13/09 (ambas f echas inclusive) 18 Acta 33Auto 41 248 Abril 21 a Mayo 14 /09 (ambas fechas inclusive) 17 Acta 35Auto 43 279 Mayo 16 a Junio 24/09 (ambas f echas inclusive) 25
Total 220
En consecuencia, al sumarle 220 días hábiles durant e los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 28 de agosto de 2009 . Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la P arte Convocada
consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la P arte Convocada
1.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:Tribunal de Arbitramento de Termoflores S.A. E.S.P .
Contra
Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Ace Seguros S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 15
1. “Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. ex pidió en coaseguro con Ace Seguros S.A. a favor de Termoflores S.A. E.S.P, la póliza modular todo riesgo No. 20085 con vigencia anual inicial compren dida entre el 5 de mayo de 2002 y el 5 de mayo de 2003, amparando la totali dad de los bienes que conforman las unidades de generación Flores I, Flor es II y Flores III y sus bienes accesorios.
2. “La póliza modular todo riesgo No. 20085 citada en el hecho anterior fue renovada por los mencionados coaseguradores para la s posteriores vigencias anuales comprendidas, así: 5 de mayo de 2 003 y 5 de mayo de 2004; 5 de mayo de 2004 y 5 de mayo de 2005; y fina lmente 5 de mayo de 2005 y 5 de mayo de 2006, siempre amparando la tota lidad de los bienes que conforman las Unidades de generación Flores I, Flores II y Flores III y
2005 y 5 de mayo de 2006, siempre amparando la tota lidad de los bienes que conforman las Unidades de generación Flores I, Flores II y Flores III y sus bienes accesorios así como el lucro cesante por interrupción del negocio.
3. “Las primas de todas las vigencias de la póliza No. 20085 entre 2002 y 2005 fueron oportunamente canceladas en cumplimient o de sendos convenios de pago suscritos con las aseguradoras.
4. “Las proporciones del coaseg
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