Laudo 1184 CMV CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1184 CMV CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CMV CELULAR S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009).
El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas s uscitadas entre CMV CELULAR S.A. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Partes y representantes.
La parte convocante en el presente p roceso es la sociedad CMV CELULAR S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida yTRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
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2 domiciliada en la ciudad de Bogotá. Se encuentra legalmente representada
COMCEL S.A.
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2 domiciliada en la ciudad de Bogotá. Se encuentra legalmente representada por BELISARIO VELASQUEZ RESTREPO , de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 17 a 19 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actu ar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 10 del mismo cuaderno principal.
La convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida y con domicilio principal en la ciud ad de Bogotá D.C., representada legalmente por el Doctor LUCIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ , en su condición de Representante Legal Suplente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obrante a folios 40 a 45 del Cuaderno Principal No. 1, y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso , obrante a folio 39 del mismo cuaderno del expediente.
2.- El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las Cláusulas Compromisorias incorporadas en cada uno de los negocios jurídicos materia de controversia, esto es, los Contratos
2.- El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las Cláusulas Compromisorias incorporadas en cada uno de los negocios jurídicos materia de controversia, esto es, los Contratos celebrados el 1 de novie mbre de 1995 y el 14 de agosto de 1999, entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , de una parte, y CMV CELULAR S.A. , de otra parte, las cuales fueron modificadas mediante documento privado de fecha 31 de julio de 2007, documento que las unificó de la siguiente manera:
“Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados, en principio, de común acuerdo por las pa rtes o sus apoderados, conforme al procedimiento que a continuación se establece.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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3 Las partes acuerdan que para el día treinta y uno (31) de julio de 2007, a las 9:30 a.m, y con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de los árbitros, ellas directamente, o sus apoderados, se obligan a entregar cada una al funcionario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, una lista de diez (10) candidatos, que pueden estar o no incluidos en la
designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, una lista de diez (10) candidatos, que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento.
PARÁGRAFO 1. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar i ncursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte y/o a sus afiliados o vinculados en los tres (3) años inmediatamente anteriores ni a empresas que tengan entre sus propietarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionistas de cualquiera de las partes.
PARÁGRAFO 2. Los nombre s que coincidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres nombres, las partes, o sus apoderados, de común acuerdo elegirán entre ellos los tres árbitros; si no hay acuerdo, por sorteo, se excluirán los sobrantes. En el evento de coincidir dos (2) nombres, el tercero se sorteará por las partes de la lista de los restantes. Si coinciden en un solo nombre, se sortearán por las partes, los dos restantes, uno de ca da lista presentada. Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará por las partes de cada lista un nombre
coinciden en un solo nombre, se sortearán por las partes, los dos restantes, uno de ca da lista presentada. Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará por las partes de cada lista un nombre y el tercero se sorteará por las partes de la lista de los restantes. Idéntico procedimiento se seguirá para la designación de los tres suplentes personales de cada uno de los árbitros designados.
PARÁGRAFO 3. Cada una de las partes podrá objetar hasta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, sin que tenga expresar las razones en que fundamenta su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombres objetados. Los sorteos se harán por las partes entre los nombres no objetados de cada lista, aplicando los criterios ya señalados.
PARÁGRAFO 4. Los sorteos serán hechos por el funcionario del CENTRO DE ARBITRAJE Y C ONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en presencia de las partes, teniendo en cuenta las reglas anteriores. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento, deberá observar las siguientes reglas:
1.- El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros , vecinos de Bogotá, abogados con tarjeta profesional vigente. 2.- La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.- El Tribunal decidirá en derecho. 4.- El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y
las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.- El Tribunal decidirá en derecho. 4.- El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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4 En caso de que en la citada audiencia no se llegue a un acuerdo en el nombre de los árbitros o en la r ealización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por sorteo en la misma audiencia, entre la lista de los árbitros designados en dicho Centro.”
3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1.- La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 13 de julio de 2 007 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral procedió a señalar como fecha y hora para llevar a cabo el sorteo público de árbitr os el día 24 de julio de 2007. Los representantes legales de las partes solicitaron aplazamiento de dicha audiencia, por lo cual la misma fue fijada para el día 31 de julio de 2007.
para llevar a cabo el sorteo público de árbitr os el día 24 de julio de 2007. Los representantes legales de las partes solicitaron aplazamiento de dicha audiencia, por lo cual la misma fue fijada para el día 31 de julio de 2007. En esta audiencia, los representantes legales de las partes, a través de s us apoderados judiciales modificaron el pacto arbitral, en documento que obra a folios 46 a 48 del Cuaderno Principal No. 1, y en desarrollo de dicho pacto las partes designaron árbitros principales y suplentes, habiendo quedado integrado el Tribunal de ma nera definitiva por los Doctores FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES, GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ y FERNANDO PABÓN SANTANDER , quienes de manera oportuna manifestaron por escrito su aceptación. (Fls. 60 a 56).
3.2.- Cumplido lo anterior, el día 14 de septiembre de 20 07 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje, en la que se designó al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS como Secretario, quien manifestó oportunamente su aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia, se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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5 3.3.- El día 18 de septiembre de 2007, la parte convocant e sustituyó parcialmente la demanda e incorporó las modificaciones realizadas en tal virtud en el documento visible a folios 141 a 145 del Cuaderno Principal No. 1.
3.4.- En la audiencia llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2007, el Tribunal, previó a resolver sobre la admisión de la demanda, ordenó a la parte convocante incorporar y unificar en un solo texto la demanda inicial con sus sustituciones, a lo cual procedió de manera oportuna el día 2 de octubre de 2007, siendo ésta la demanda definitiva s obre la cual gira la presente controversia (Fls. 149 a 202 del Cuaderno Principal No. 1)
3.5.- En audiencia celebrada el 8 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado de ella al extremo demandado por el término de diez (10) días, habiéndose surtido en esa misma fecha la notificación de dicha providencia con entrega de las copias correspondientes al traslado (Fls. 203 y 204).
3.6.- El día 23 de octubre de 2007, de manera oportuna COMCEL dio contestación a la demanda aceptando algun os hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito. Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras; igualmente aportó prueba documental que fue incorporada al proceso (Fls. 206 a 248 del C. Principal).
de mérito. Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras; igualmente aportó prueba documental que fue incorporada al proceso (Fls. 206 a 248 del C. Principal).
3.7.- Surtido el traslado de las excepciones de mérito por el término legal, la parte convocante CMV, replicó dichos medios exceptivos y solicitó el decreto y práctica de pruebas. (Fls. 251 a 258 del C. Principal).
3.8.- Mediante auto del 7 de noviembre de 2007, el Tribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de conciliación prevista por el artículo 432 del C. de P.C., señalándose que en caso de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el T ribunal en esa misma audiencia procedería a fijar las sumas correspondientes a honorarios y gastos.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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6 3.9.- Dicha audiencia se llevó a cabo el día 22 de noviembre de 2007, en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo directo de la controversia, habiéndose declarado fracasada la etapa de conciliación luego de que las partes no pudieron solucionar el litigio por vía transaccional. Por tal razón, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funciona miento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, rubros que fueron pagados en forma
tal razón, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funciona miento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, rubros que fueron pagados en forma oportuna por las partes en proporciones iguales. (Fls. 266 a 269).
4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1.- El día 14 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Fls. 270 a 277del C. Principal), donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y firmeza, señalándose por las partes su conformidad con la misma. En esa misma fecha se suspendió la audiencia y se señaló como fecha para continuarla el día 23 de enero de 2008.
4.2.- El día 23 de enero de 2008 (Fls. 278 a 283), siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
4.2.1.- Se recibieron los testimonios de EDGAR DAVID VALENCIA VEGA,
AIDA VILLEGAS TORO , GLORIA JULIETA ESCOBAR ARANGO , FARIT
DURÁN PINEDA , MARINA CUARTAS ECHAVARRÍA , ANA PA TRICIA
AIDA VILLEGAS TORO , GLORIA JULIETA ESCOBAR ARANGO , FARIT
DURÁN PINEDA , MARINA CUARTAS ECHAVARRÍA , ANA PA TRICIA
SANABRIA HIGUERA , ANDRÉS CARLÉSIMO REY , NOHORA LIGIA
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN , DIEGO
HERNANDEZ DE ALBA ALBORNOZ y TULIO ÁNGEL ARBELAEZ.
4.2.2.- Los representantes legales de las partes absolvieron los interrogatorios de parte mutuamente formulados.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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7 4.2.3.- Se decretó la práctica de un dictamen pericial con el fin de resolver los aspectos de carácter económico y financiero planteados por las partes, designándose para tal fin a JORGE TORRES LOZANO , quien de manera oportuna presen tó su peritaje junto con las aclaraciones y complementaciones que le fueron solicitadas por las partes. Por razones de economía procesal, el Doctor JORGE TORRES LOZANO , con la expresa aceptación de las partes, fue igualmente designado por el Tribunal para absolver los cuestionarios que las partes presentaron con ocasión de las objeciones por error grave formuladas al dictamen inicial.
4.2.4.- Se practicaron inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito, así: el día 11 de feb rero de 2008 se practicó dicha diligencia probatoria en las instalaciones de COMCEL. El día
4.2.4.- Se practicaron inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito, así: el día 11 de feb rero de 2008 se practicó dicha diligencia probatoria en las instalaciones de COMCEL. El día 13 de febrero de 2008 se practicó la diligencia en las instalaciones de CMV En desarrollo de estas diligencias se aportaron al expediente documentos que fueron materia de inspección y exhibición.
4.2.5.- Se libraron oficios a diferentes entidades tanto públicas como privadas y se recibieron las siguientes respuestas:
OFICIO ENTIDAD DESTINATARIA UBICACIÓN DE LA
RESPUESTA EN EL
EXPEDIENTE
01/08 Ministerio de Comunicaciones Cuaderno de pruebas No.7 Folio No.13 02/08 Comisión Reguladora De TelecomunicacionesCRT Cuaderno de pruebas No.7 Folio No.8 03/08 Superintendencia de Industria y Comercio Cuaderno de pruebas No.7 Folio No.10 06/08 Cámara de Comercio de Cali Cuaderno de pruebas No.7 Folio No.235 07/08 Cámara de Comercio de Medellín Cuaderno de pruebas No.7 Folio No.237 09/08 Cámara de Comercio de Pacho (Cundinamarca) Cuaderno de pruebas No.7
Folio No.243TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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8 12/08 Cámara de Comercio de El Espinal Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 234
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8 12/08 Cámara de Comercio de El Espinal Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 234 16/08 Notaría 76 del Círculo de Bogotá Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 245 17/08 Notaría 76 del Círculo de Bogotá Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 245 18/08 Notaría 5 del Círculo de Bogotá Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 7 19/08 Cámara de Comercio de Bogotá Cuaderno de pruebas No.7 Folio No. 1
5.- Término de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 23 de enero de 2008.
Antes del vencimiento del término, las partes acordaron expresamente ampliar, prorrogar o extender el término de duración del proceso por otros seis (6) meses adicionales, según da cuenta la decisión adoptada por el Tribunal en auto No. 17 del 18 de junio de 2008.
Posteriormente, mediante auto de 13 de enero de 2009, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y como quiera que el presente trámite es
Posteriormente, mediante auto de 13 de enero de 2009, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y como quiera que el presente trámite es de carácter institucional, por voluntad de las partes, el tribunal dispuso “Prorrogar el término de duración del p resente proceso arbitral en un (1) mes contabilizado a partir del 23 de enero de 2009 y hasta el 23 de febrero de 2009, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.”TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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9 Significa lo anterior que el término de duración del proceso s e extiende hasta el día 23 de febrero de 2009.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Las pretensiones de la demanda.
Las pre tensiones, tanto principales como subsidiarias, de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos:
“…
SECCION I
PRETENSIONES
PRINCIPALES
CAPITULO I.
PRETENSIONES REFERIDAS A LA NATURALEZA Y
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO
ENTRE LAS PARTES:
PRETENSIONES
PRINCIPALES
CAPITULO I.
PRETENSIONES REFERIDAS A LA NATURALEZA Y
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO
ENTRE LAS PARTES:
PRIMERA: Que se declare que entre COMCEL, como agenciado, y CMV como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial , para promover y ejecutar la venta de servicios y productos de la sociedad demandada.
SEGUNDA: Que se declare que los contratos que dieron lugar a la agencia mercantil que vinculó a las partes fueron de adhesión.
TERCERA: Que se declare que la relación contractual de agencia comercial, entre CMV y COMCEL S.A., estuvo regida - en un principiopor una convención verbal que se ejecutó entre el 28 de julio de 1994 y el 31 de octubre de 1995 y posteriormente , por contratos escritos, así:TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
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10
A. El primero de fecha 1º de noviembre de 1995, suscrito
entre COMCEL S.A. y CMV.
B. El segundo de fecha 14 d e agosto de 1999, suscrito entre
COMCEL S.A. y CMV.
CUARTA: Que se declare que la agencia comercial a que se refiere la pretensión primera de este Capítulo también comprende el contrato para telefonía celular, suscrito el 20 de octubre de
2000, entre CMV y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A.,
CUARTA: Que se declare que la agencia comercial a que se refiere la pretensión primera de este Capítulo también comprende el contrato para telefonía celular, suscrito el 20 de octubre de 2000, entre CMV y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. -hoy COMCEL S.A . -, en virtud de la fusión por medio de la cual COMCEL absorbió a OCCEL S.A., según consta en el Certificado de la Cámara de Comercio que se acompaña a esta demanda.
QUINTA: Que se declare que la agencia comercial a que se refiere la pretensión primera de este Capítulo también comprende el contrato para transmisión de datos suscrito el 3 de abril de 2001 entre CMV. y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. -hoy COMCEL S.A .-, en virtud de la fusión por medio de la cual COMCEL absorbió a OCCEL S.A., según consta en el Certificado de la Cámara de Comercio que se acompaña a esta demanda.
SEXTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante CMV la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del Art. 1324 del Código del Comercio, por todo el período de duración de la relación contractual , es decir, desde 28 de j ulio de 1994 hasta el 13 de agosto de 2008, fecha hasta la cual se extendía su vigencia, o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente dicha relación.
Lo anterior, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones, regalías, utilidades y bonificaciones recibidas por CMV en virtud
vigencia, o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente dicha relación.
Lo anterior, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones, regalías, utilidades y bonificaciones recibidas por CMV en virtud de los diferentes contratos citados, y aquellas que debió recibir mes a mes. Además deberán ser incluidas expresa y especialmente las siguientes retribuciones : (a) Todas aquellas comisiones, regalías o utilidad es causadas y no pagadas a la terminación del vínculo contractual; (b) Las comisiones pagadas y dejadas de pagar por concepto del recaudo efectuado en los CENTROS DE PAGO Y SERVICIO, CPS operados por CMV; (c) el equivalente al 1% por concepto de “Gastos de facturación de equipos” que CMV realizó a lo largo de la relación contractual, (d) el valor de las bonificaciones e incentivos reconocidos por COMCEL a lo largo de la relación contractual y (e) los valores pagados por concepto de descuento en la adquisición de la tarjeta prepago. Las cifras que han de servir de base para determinar el monto de la prestación a que se refiere el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio, deben ser traídas a valor presente, a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo.
SEPTIMA: Que se declare que la agencia comercial fue permanente y sin solución de continuidad desde el 28 de julio de 1994 hasta el 4 de julio de 2006, fecha en que CMV dió por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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OCTAVA: Que se declare que COMCEL, tal como lo disponen los textos de los contratos de agencia mercantil, fue quien determinó las condiciones de selección de los clientes y fijó los criterios de evaluación crediticia para los mismos.
NOVENA: Que se declare que CMV, como agente mercantil de COMCEL, fue un tercero respecto del contrato de servicios de comunicaciones que celebró aquella sociedad con los suscriptores.
DECIMA: Que, como consecuencia de las dos declaraciones anteriores, se declare que COMCEL era quién debía asumir la totalidad de las consecuencias derivadas de la celebración del contrato de comunicaciones con el suscriptor
UNDECIMA: Que se declare que COMCEL no pagó efectivamente a CMV el valor equivalente al 20%, sobre el valor total ni de las comisiones por activaciones ni de las comisiones por residual “para cubrir anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, deba pagar COMCEL al Centro de Ventas y Servicio a la terminación de e ste contrato”, que, se afirma, se encontraba incluido en el valor de las comisiones, según el Anexo “A” de los contratos.
CAPITULO II.
PRETENSIONES REFERIDAS A LA RENOVACION Y
PRORROGA DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
PRIMERA: Que se declare que la relación contractual existente
CAPITULO II.
PRETENSIONES REFERIDAS A LA RENOVACION Y
PRORROGA DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
PRIMERA: Que se declare que la relación contractual existente entre las partes desde el 28 de julio de 1994, en materia de telefonía celular , que se regía últimamente por el contrato firmado entre COMCEL y CMV el 14 de agosto de 1999 , por el término de tres (3) años contados a partir de su suscripción, se prorrogó automáticamente a su primer vencimiento el 13 de agosto de 2002 y de nuevo a su segundo vencimiento, el 13 de agosto de 2005, en las mismas condiciones y por el mismo término de tres (3) años pactado en dicho documento.
SEGUNDA: Que se declare que la relación contractual en materia de telefonía celular , existente entre las partes desde el 20 de octubre de 2000 y que se regía por el contrato firmado entre CMV y OCCEL S.A. el 20 de octubre de 2000, por el término de un (1) año c ontado a partir de su suscripción, se prorrogó automáticamente a su primer vencimiento el 20 de octubre de 2001, y así sucesivamente desde el 20 de octubre de 2002 hasta el 20 de octubre de 2006, año por año, en las mismas condiciones y por el mismo términ o de un año (1) año pactado en dicho documento.
TERCERA : Que se declare que la relación contractual existente entre las partes desde el 3 de abril de 2001, en materia de transmisión de datos , que se regía por el contrato firmado entre CMV y OCCEL S.A. el 03 de abril de 2001, por el término
entre las partes desde el 3 de abril de 2001, en materia de transmisión de datos , que se regía por el contrato firmado entre CMV y OCCEL S.A. el 03 de abril de 2001, por el término de un (1) año contado a partir de su suscripción, se prorrogó automáticamente a su primer vencimiento el 03 de abril de 2002TRIBUNAL DE ARBITRAJE CMV CELULAR S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
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12 y así sucesivamente desde el 03 de abril de 2003 hasta el 03 de abril de 2007, año por año, e n las mismas condiciones y por el mismo término de un año (1) año pactado en dicho documento.
CAPITULO III.
PRETENSIONES REFERIDAS AL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL POR PARTE DE LA CONVOCADA:
PRIMERA: Que se declare que, conforme a lo dispuesto en los contratos de transmisión de voz, COMCEL S.A. no podía modificar unilateralmente los niveles de comisión fijados a favor del agente sin la aprobación de éste.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare que COMCEL incumplió los cont ratos existentes con CMV al modificar unilateralmente y de manera inconsulta, sin tener en cuenta los intereses del agente, los niveles de comisión pactados.
TERCERA: Que se declare que COMCEL ha incumplido y continúa incumpliendo los contratos con CMV, p or no haber liquidado y pagado oportunamente la totalidad de la denominada comisión
pactados.
TERCERA: Que se declare que COMCEL ha incumplido y continúa incumpliendo los contratos con CMV, p or no haber liquidado y pagado oportunamente la totalidad de la denominada comisión por residual a que se refiere el ANEXO “A” del contrato de agencia.
CUARTA: Que se declare que COMCEL estipuló unilateralmente a través de circulares “penalizaciones por f raudes”, por “inconsistencias documentales”, “caldist”, “vauchers”, “claw back” y otras sanciones económicas por fuera de los términos incluidos en el contrato.
QUINTA: Que se declare que COMCEL para aquellas penalizaciones que si estaban establecidas en el contrato,
(cláusulas 7.26 – 7.307.32 e inciso 1º del Anexo “A”; numeral 1º del Anexo “A” y cláusula 7.6.) no podía aplicarlas sin demostrar previamente a CMV la configuración de la hipótesis respectiva en los precisos términos de contrato.
SEXTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a devolver a CMV los dineros que le descontó por los conceptos que se mencionan en las dos pretensiones anteriores, a menos que la convocada demuestre que en cada caso se configuró una de las hipótesis previstas en el contrato.
SEPTIMA: Que se declare que COMCEL incurrió en incumplimiento tanto de sus obligaciones contractuales, como de sus obligaciones legales, por haber ejecutado acciones y haber incurrido en omisiones que violaron lo pactado contractualmente y, simultáneamente, afectaron gravemente lo
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