Laudo 1185 AUTOS DEL CAMINO LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S. A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1185 AUTOS DEL CAMINO LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S. A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro De Arbitraje \' Conciliación Cámara De Comercio De Bogota
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
AUTOS DEL CAMINO LIMITADA
Contra
COMUNiCACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., diciembre diez y seis (16) de dos mil ocho (2.008) Agotado el trámite procesal, dentro de la oportunidad legal para hacerlo y sin que se encuentren nulidades que lo impidan, procede el TRIBUNAL a dictar el LAUDO que decide las controversias surgidas entre AUTQ.S DEL CAMINO LIMITADA (en adelante AUTOS) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL), previas las siguientes consideraciones:
I EL PROCESO.
Parte Primera
ANTECEDENTES
1.1. INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL.
1.1.1. Solicitud. AUTOS, que es una sociedad comercial limitada, con domicilio en Bogotá, D.C., en cuya notaría séptima (7ª) se constituyó mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos (152), corrida el doce (12) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995)1. mediante escrito presentado por medio de apoderado, el diez y seis (16) de julio de dos mil siete (2.007) solicitó al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (en adelante El Centro, o la . Cámara) que convocara e instalara un TRIBUNAL de Arbitramento para que, mediante laudo, resolviera un conflicto de intereses presentado entre
LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (en adelante El Centro, o la . Cámara) que convocara e instalara un TRIBUNAL de Arbitramento para que, mediante laudo, resolviera un conflicto de intereses presentado entre I Acompañó certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Flios. 1 O y ss. cuad. ppal. nº 1)1.1.2. 1.1.2.1. ella y COMCEl, sociedad comercial anónima, con domicilio en la misma ciudad, en cuya Notaría quince (15) se constituyó mediante escritura pública número quinientos ochenta y ocho (588) corrida el catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992)2. Nombramiento de Árbitros Constitución del TRIBUNAL. La Cámara citó a las partes a una reunión para designar a los miembros del TRIBUNAL, durante la cual las partes modificaron la cláusula compromisoria vigente en la fecha en que se llevó a cabo la solicitud anterior3, y, en su desarrollo, en reunión citada por el CENTRO, de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores: Principales Mario Posada, Jaime Cabrera Bernardo Carreña Suplentes Tulio Cárdenas Juan Pablo Cárdenas Carlos Manrique Como los principales aceptaron, con ellos se constituyó el TRIBUNAL 4 1.1.2.2. Instalación del TRIBUNAL Citados por el Centro, cuya funcionaria, Dra. Margoth Perdorno actuó corno Secretaria ad-hoc, los árbitros designados, se reunieron el
1.1.2.2. Instalación del TRIBUNAL Citados por el Centro, cuya funcionaria, Dra. Margoth Perdorno actuó corno Secretaria ad-hoc, los árbitros designados, se reunieron el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2.007) en el recintó de dicho Centro, y con la presencia de los apoderados de las partes, designaron Presidente al Dr. Bernardo Carreño Varela y mediante el auto Nº 1, declararon instalado el TRIBUNAL, nombraron como secretaria a la Dra. Patricia Zuleta García, y tomaron algunas otras medidas y suspendieron la sesión5. La Dra. Zuleta aceptó y tomó posesión del cargos. 1.2 EL LLAMADO "TRAMITE PREARBITRAL" 2 Ver certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogota. (flios. 12 y ss cuad. ppal nº l) ' Ver folio 48 cuad. ppal. nº 1 4 Sobre la capacidad de las partes y de sus representantes en estas diligencias, ver los autos Nº 2, y Nº 3 flios. 191 y 201 cuad. ppal. 5 Ver flios. 90 y s.s. del cuad. ppal. 6 Ver folio 93 cuad. ppal. Nº 11.2.1. 1.2.2 1.2.3. 1.2.3.1 1.2.3:2.
Demanda: : sus correcciones.
AUTOS presentó, el mismo día, por intermedio de apoderado y ante el TRIBUNAL, demanda contra COMCEL; la corrigió posteriormente en varias ocasiones, antes de que se diera traslado de ella a la convocada 7. Honorarios y Gastos.
TRIBUNAL, demanda contra COMCEL; la corrigió posteriormente en varias ocasiones, antes de que se diera traslado de ella a la convocada 7. Honorarios y Gastos. La audiencia continuó el cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2.007)~. cuando, por auto Nº 3, el TRIBUNAL, fijó los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria y los gastos de su funcionamiento. Integración del Contradictorio. Ministerio Público Aún cuando no se trate, precisamente, del tema que se enuncia, la Señora Secretaria mediante Oficio de nueve (9) de octubre, informó a la Procuraduría General de la Nación de la instalación del TRIBUNAL; y esta entidad, por medio de oficio de ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) manifestó que no intervendría en este procesoe Las Partes. Una vez recibidas por el Presidente las sumas así decretadas y por las razones que se expusieron en el auto Nº 3 1 º, que se ampliarán adelante, el TRIBUNAL asumió competencia y ordenó, lo que en locución de uso corriente se llama la integración del contradictorio, mediante la aceptación de la demanda, y su traslado a la demandada. Posteriormente se ordenó el traslado de las excepciones de mérito a la actora, respecto de las cuales ésta se pronunció el seis (6) de noviembre de dos mil siete (2.007), en vista de lo cual el TRIBUNAL mediante auto Nº 5 de diez y seis {16) del mismo mes y año, convocó para audiencia de conciliación, y si fuere el caso, se decretasen pruebas.
en vista de lo cual el TRIBUNAL mediante auto Nº 5 de diez y seis {16) del mismo mes y año, convocó para audiencia de conciliación, y si fuere el caso, se decretasen pruebas. 1.3. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 1.3.1 Citación y reunión El apoderado de la Convocada, solicitó cambio de fecha para la Audiencia, a lo cual se accedió, por medio de auto Nº 6. 7 Folios 94 a 190 y 197 a 199 'Ver el acta Nº 2 y el auto N" 2, folios 191 a 196 cuad. N" 1 ppal. 9 ver los Folios 235 y 361 de cuad. ppal N" 1 10 folios 200 a 227 y 228 a 232 cuad. ppal. N" 11.3.2. 1.3.3. 1.4 1.4.1 1.4.2 1.4.2.1, 4 El día y hora fijados, se reunieron los miembros del TRIBUNAL, y los representantes legales y los judiciales de las partes. Actuación de las Partes Las partes, por medio de sus representantes legales y judiciales llegaron a una conciliación parcial por medio de la cual COMCEL se comprometip a pagar una suma a AUTOS, y acordaron modificar la cláusula compromisoria y suspender el término del proceso 11. Actuación del TRIBUNAL.
Se dictaron tres autos: el Nº 6, por el cual se decretan pruebas12; el Nº 7, por medio del cual se aprobó la conciliación parcial; y el Nº 8, que aprobó la suspensión del proceso.
LO OCURRIDO DURANTE EL PROCESO
por medio del cual se aprobó la conciliación parcial; y el Nº 8, que aprobó la suspensión del proceso.
LO OCURRIDO DURANTE EL PROCESO
Reuniones. El TRIBUNAL presidió tres audiencias (3)13, durante las cuales recibió los testimonios decretados por el TRIBUNAL a solicitud de las partes, declaraciones que se grabaron y de cuya trascripción se dió traslado a las partes, que en algunas oportunidades hicieron observaciones. Pruebas. Testimonios. Se recibieron los testimonios de Diego Ornar Conde, Ana Patricia Sanabria, Hugo Hernán Romero, Ana Elisa Suárez, Oiga , Patricia Martínez, Patricia Licet Manotas, Oiga Lucia Garzón, Eduardo Víllarraga, Andrés Carlesimo, Carlos Alberto Rosal Yánez, Adriana Valera y declaraciones de partes pedidas por las partes y las declaraciones de parte de los representantes de las dos partes. 11 Ver acta N" 5 folios 384 a 389 cuad. ppal. N" 1 12 Folio 373 a 383 cuad. ppal Nº l. Este auto se preparó antes de que se ,¡olicitara el cambio de la fecha de la audiencia, lo que se hizo por auto anterior, por lo cual su número aparece repetido. 13 ver actas número 1 O, 11 y 12 cuad ppal. N" 25 1.4.2.2 Prueba Documental. 1.4.2.3 1.4.3 1.5. 1.5.'I. 1.5.1.1 1.5.1.2 Las partes acompañaron a los memoriales introductorios (Demanda, contestación, contestación a las excepciones, etc.) numerosos documentos que el TRIBUNAL aceptó y ordenó tener como pruebas.
1.5.1.1 1.5.1.2 Las partes acompañaron a los memoriales introductorios (Demanda, contestación, contestación a las excepciones, etc.) numerosos documentos que el TRIBUNAL aceptó y ordenó tener como pruebas. Por solicitud de las partes el TRIBUNAL decretó que se oficiara a la Superintendencia de Industria y Comercio, que dió respuesta y de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que informó que había dado traslado a la entidad competente, el Ministerio de Comunicaciones, al cual también se le había ordenado oficiar, y que envió la información solicitada. Las partes pidieron, también, el traslado de algunas pruebas practicadas en otros procesos, cuyas copias entregaron y se añadieron al expediente. Peritazgo Las partes pidieron, acordándose sobre el nombre del perito único, un dictamen pericial que el TRIBUNAL decretó y recibió. Rendido que fue el dictamen, las partes pidieron aclaraciones y complementaciones que igualmente fueron decretadas y rendidas. Alegatos de Conclusión El TRIBUNAL fijó la fecha del doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008) para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión oralmente, los que sus apoderados hicieron verbalmente, entregando la versión escrita.
EL TÉRMINO DEL PROCESO.
Lo Acordado por las Partes. Inicialmente. La cláusula compromisoria pactada por las. partes no fijaba el término para el proceso, por lo cual, aplicando el art. 126 del decreto 1818 de 1.998 y el reglamento del Centro De Arbitraje y Conciliación de la Cámara
La cláusula compromisoria pactada por las. partes no fijaba el término para el proceso, por lo cual, aplicando el art. 126 del decreto 1818 de 1.998 y el reglamento del Centro De Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (art.14), el término es de seis meses; debe tenerse en cuenta que según el citado reglamento, los árbitros, de oficio, pueden aumentar el término. Modificaciones.1.5.2 1.5.2.1. 1.5.2.2 1.5.2.3 6 En la audiencia de conciliación, con la presencia de los representantes legales de las partes y de sus apoderados (ver acta Nº 5) 1 4, "Las partes y sus representantes, en uso de la palabra, modifican fa cláusula compromisoria en sentido de que este TRIBUNAL no se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuanto a que no se contarán las suspensiones del proceso para efectos del cómputo del término" Posteriormente, el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (ver acta Nº 11 ) 15 ; "las partes dejan manifiesto su acuerdo de que las suspensiones qué se hagan dentro presente proceso arbitral, se descontarán del término de seis (6) meses y en ese sentido se modifica el procedimiento". La fecha Inicial El Problema. Tanto el reglamento de la Cámara como el decreto 1818 de 1.998 señalan como fecha inicial del término, la de la primera audiencia de trámite. Pero ni la ley ni el reglamento definen cual es esa audiencia. La Legislación Inicial.
Tanto el reglamento de la Cámara como el decreto 1818 de 1.998 señalan como fecha inicial del término, la de la primera audiencia de trámite. Pero ni la ley ni el reglamento definen cual es esa audiencia. La Legislación Inicial. El art.147 el decreto 1818 de 1.998 señalaba lo que se debía hacer en la primera audiencia de trámite, partiendo de la base de que lo llamado por ese decreto ."trámite prearbitral", se surtía ante los Centros de Arbitraje Y ordenaba que el TRIBUNAL - constituido e instalado - leyese el documento que contuviese el pacto arbitral; que resolviese sobre su propia competencia, sobre las pruebas pedidas por las partes; que recibiese el expediente, si lo hubiere; y que fijara fecha para la siguiente audiencia. La lnexequibilidad. " 14 Corresponde a la audiencia de diez (JO) de diciembre de dos mil siete (2007), Folio 376 cuad. ppal. Nº 1 .15 Corresponde a la audiencia de cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), Folio 586 cuad. ppal. Nº 2.1.5.2.4 1.5.2.5 -, 1 La sentencia C-1038 de 2.002 1 6, de la H. Corte Constitucional, que en el numeral 4° de su parte resolutiva dijo: Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Previo a la instalación del TRIBUNAL de arbitramento" y el parágrafo del artículo 121 de la Ley 446 de 1998. El resto de ese artículo 121 de la Ley 446 de 1998 es declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que
TRIBUNAL de arbitramento" y el parágrafo del artículo 121 de la Ley 446 de 1998. El resto de ese artículo 121 de la Ley 446 de 1998 es declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que corresponde realizar este trámite inicial al TRIBUNAL arbitral. después de su instalación. (Subraya fuera de texto). Consecuencias Después de esa sentencia de la Corte Constitucional, corresponde a los TRIBUNALES ejercer la función de administrar justicia durante todo el trámite inicial, por lo cual, dado el carácter extraordinario del Arbitraje, que conlleva la renuncia de las partes a perseguir sus derechos ante la Administración11 permanente, los Árbitros sólo pueden ejercer la función si son competentes, lo que deben declarar al comienzo de su labor. Una vez reconocida la competencia, se debe aceptar la demanda, ordenar su traslado, esperar la contestación para estudiar si se proponen excepciones de mérito o se demanda en reconvención, etc. Y todo esto, es obvio, no se puede hacer en un mismo día. Conclusión. Esta situación lleva, con certeza absoluta, a la conclusión de que la fecha en la cual se reconoce la competencia y aquella en la que se decretan pruebas no puede ser la misma, lo que conduce, ineludiblemente, a una de dos soluciones: ./ La primera audiencia de trámite se lleva a cabo en dos o más sesiones: se inicia en aquella en que se reconoce la competencia y termina en la que se decretan pruebas. 16 M. P. Eduardo Montealegre L: 17 La H. Corte Constitucional, en la sentencia C-037/96, dictada con motivo de la revisión de la ley estatutaria
termina en la que se decretan pruebas. 16 M. P. Eduardo Montealegre L: 17 La H. Corte Constitucional, en la sentencia C-037/96, dictada con motivo de la revisión de la ley estatutaria de la Justicia, hizo suyo el concepto rendido por la Procuraduría, según el cual "El tema de la Administración de Justicia podría interpretarse a partir de dos manifestaciones: una con¡p función pública ( que la H. Corte denominó funcional) y otra como estructura o aparato del Estado para dispensar la justicia (que la H. Corte . llamo orgánico). ·¡' .: ) 1.5.2.6 8 ./ O la primera audiencia de trámite es aquella en que se decretan . pruebas. O sea que el término empieza a contarse el día en que se decretan pruebas 18 Y las pruebas, en este caso, se decretaron el diez (10) de diciembre _de dos mil siete (2.007) Coda. Resulta conveniente recordar la normatividad sobre plazos, que es así: Código de Régimen Político y Municipal, art .59: '7odos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderán que terminan a la media noche del úlümo día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común; .... El Primero y el úlümo día de un plazo de meses o años deberán tener el mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá se de consiguiente, de 28.29, 20 031 días. Y el plazo de un año Y el art. 60 ibídem: "Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse
consiguiente, de 28.29, 20 031 días. Y el plazo de un año Y el art. 60 ibídem: "Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la . media noche del día anterior; y cuando se dice que ha de observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche del dicho día" Finalmente, el art. 120 del C. de P. C. prescribe: 18 Podrían anotarse muchas circunstancias que marcan esta fecha como cl verdadero inicio de todo proceso; El rRIBUNAL, en este momento no lo considera necesario.1.5.3 1.5.3.1. 1.5.3.2. 9 "todo término comienza a correr al día siguiente af de la notificación del auto que fo conceda" Los Términos en este Caso. Fecha Inicial. Como ya se dijo lo es el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2.007)._ Las suspensiones. 1ª. Ese mismo día los apoderados de las partes "manifestaron su acuerdo de suspender el proceso desde el 13 de diciembre de 2.007 hasta el veinte de febrero de 2.008", Lo cual fue aprobado por el TRIBUNAL ese mismo día mediante auto Nº 819, también notificado ese día. El día doce (12) de diciembre de dos mil siete (2.007) en el auto Nº 920, el TRIBUNAL aclaró que el término sólo se había suspendido hasta el veinte (20) de enero de dos mil ocho (2.008). Se añaden 38 días, es decirun mes ocho días; el término
el auto Nº 920, el TRIBUNAL aclaró que el término sólo se había suspendido hasta el veinte (20) de enero de dos mil ocho (2.008). Se añaden 38 días, es decirun mes ocho días; el término vencería, pues, 18 de julio de 2.008. 2ª En la audiencia de pruebas llevada a cabo el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2.008) los apoderados de las partes ratificaron la decisión de sus representados de que las suspensiones del proceso se descontaran del término de seis meses, y acordaron uha nueva suspensión del seis (6) de marzo al quince (15) de abril ambas fechas de dos mil ocho (2.008) e incluidas, lo que fue aprobado por 19 Folio 387 cuaderno principal I 20 Folio 421 y 422 del Cuaderno principal N" 1 - Las partes aun cuando.no impugnaron el Auto, manifestaron su desacuerdo con el (ver folios 433 y siguientes cuad. ppal. N" !)10 el TRIBUNAL por auto Nº 11dictado y notificado el 5 de . marza2 1 Se añaden 41 días o sea 1 mes y días; el término vecería el 29 de agosto de 2.008. 3ª. El 17 de abril las partes acordaron suspender el proceso entre el diez y ocho (18) de abril y el nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2,008)22. Se añaden 21 días para fijar el término en el 20 de septiembre de 2.008. 4ª. El veinte de junio (20) de dos mil ocho (2.008), los apoderados de las partes manifestaron su acuerdo para
Se añaden 21 días para fijar el término en el 20 de septiembre de 2.008. 4ª. El veinte de junio (20) de dos mil ocho (2.008), los apoderados de las partes manifestaron su acuerdo para suspender el proceso del veintitrés (23) de junio hasta el veintiocho (28) de julio de 2.008, lo que fue decretado por el TRIBUNAL mediante auto Nº 15 dictado y notificado el mismo día23. Se prorroga le término en 36 días, 1 mes y 6 días, hasta el 26 de octubre de 2.008. 5ª. El 12 de septiembre de 2.008, las partes acordaron suspender el proceso a partir del quince (15) de ese mes y año, hasta el 28 de octubre del mismo. año. El TRIBUNAL así lo decreto por auto Nº 1824, llevando el término para 44 días (1 mes y 14 días) más tarde, es decir para el 10 de diciembre de 2.008. 6ª Finalmente, el veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2.008) las partes acordaron y el TRIBUNAL decretó la suspensión del proceso a partir del veintinueve (29) de octubre y hasta el tres (3) de diciembre del mismo año, 21 Folio 586 Cuad Ppal. Nº 2 22 Folio 744, cuad. ppal. Nº2 23 Folio 773 cuad. ppal Nº 2 24 Folio 81 O, cuad,ppaL N° 31.5.3.3 1.6. 11 por 35 días, (1 mes y cinco días) fijando el término para el 15 de enero de 2.009.
24 Folio 81 O, cuad,ppaL N° 31.5.3.3 1.6. 11 por 35 días, (1 mes y cinco días) fijando el término para el 15 de enero de 2.009. Efectos en el Término. Así pues, las suspensiones añadieron al término 215 días25; como vencía, inicialmente el 10 de junio de 2.008, en la actualidad el término vence el 15 de enero de 2.009.
CONFORMIDAD DEL PROCESO CON LA LEY.
Es pertinente destacar que AUTOS, en su memorial de conclusión manifiesta expresamente que el procedimiento permitido hasta esa fecha se ciñe a la ley y al pacto arbitra12s. Y que ambas partes suscribieron sin observación ni salvamento el acta Nº 142 7 , donde quedó la siguiente constancia: "Acto seguido y con el fin de imprimirle al proceso el orden que corresponde y teniendo en cuenta que ya se han practicado todas las pruebas del presente trámite arbitral y que las partes expresaro,:, ·· en la audiencia llevada a cabo et 5 de agosto de 2008, que cumpliéndose con la entrega de las copias de que trata et numeral 1 anterior, se deja constancia df[I sus conformidad con la actuación procesal desplegada hasta el momento, la duración transcurrida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que las pruebas fueron evacuadas y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que hubieren interpuesto en su oportunidad procesal sobre aspectos específicos, el Tribunal dicta el siguiente"
fueron evacuadas y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que hubieren interpuesto en su oportunidad procesal sobre aspectos específicos, el Tribunal dicta el siguiente" 25 En realidad, si se tiene en cuenta que 8 de los meses durante los cuales se decretaron suspensiones tienen 31 días y que uno sólo tiene 29, la ampliación del término es de 222 días. Por tratarse de un término de meses, en las suspensiones no se distingue entre días feriados y los que no lo son. Si se hace, habría que resolver un punto adicional: los feriados que se descuentan ¿son los que están dentro de la suspensión o, los que se encuentran dentro de la fecha del nuevo término?. 26 Folio 871, cuad. ppal. N" 3 27 Folio 803, cuad. ppal Nº 21.7 FECHA PARA EL LAUDO Estando dentro del término y sin observar ninguna nulidad que lo impida, el TRIBUNAL fijó2B el día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) para dictar el LAUDO, para el cual, dentro del ritual que fija la ley, se hacen las siguientes consideraciones: Segunda Parte
LAS TEORÍAS GENERALES
II CUESTIONES PREVIAS 2.1 METODOLOGIA 2.1.1 Alcance de este aparte. La metodología que aquí se describe se refiere exclusivamente a una parte doctrinaria que es necesaria para el estudio del LAUDO. Posteriormente se establecerá la metodología para resolver, en concreto, las peticiones de la demanda y las excepciones presentadas por la convocada. 2.1.2. Enunciación El TRIBUNAL estudió numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia y
las peticiones de la demanda y las excepciones presentadas por la convocada. 2.1.2. Enunciación El TRIBUNAL estudió numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia y numerosos LAUDOS arbitrales29 y, aun cuando coincide con las conclusiones de muchos de ellos, adoptará una metodología diferente: Se comenzará por estudiar el objeto de la obligación que debe satisfacer COMCEL para con los clientes que consiga AUTOS según el o (los) contrato (s) que celebraron las partes y que da origen a este proceso3o, lo 28 Auto N 19, 29 de octubre de 2008, folio 1013, cuad. ppal. 3 29 Entre otros. Punto Celular Ltda. Vs. COMCEL. Comcelulares Vs. Cornee!, Celcenter VS. Cornee!, Invertexty VS. L.G. Electronics, Exxonmobil Vs. Muñoz Real, Consorcio Bussines Ltda VS BelJsouth, Avalnet Ltda. Vs. Avante! S.A, Francisco de Paula Higuera Vs. Casa Luker, Delta Consultores VS. BBVA, Valores y Descuentos VS BelJsouth, Osear Mario Mora Vs. Aventis, Celular Trading Vs. Comcel, Central de seguros S.A, VS. Maaula Ltda.; Maquinaria Pesada del Tolima, VS. Tracey y Cía., Alitu Ltda. VS. Air Aruba, Carlos Alfonso Ayala Jiménez V s. Forever Living, Interpack, Vs. Grace de. Colombia, Prebel S.A. VS. L'OREAL, Carlos Rincón Duque e Hijos Vs. Empresa Colombiana De Veterinarios VECOL S.A. Movitell Vs. Cornee! · ' :'° Con esta expresión no se esta calificando, todavía, el contrato.2.2. 2.2.1 2.2.1.1.
Vs. Cornee! · ' :'° Con esta expresión no se esta calificando, todavía, el contrato.2.2. 2.2.1 2.2.1.1. cual permitirá establecer su naturaleza y proporcionará elementos de juicio para definir la presunta posición dominante de COMCEL. En seguida se comentarán las pautas que establecen el derecho para la interpretación de las leyes. Luego hará lo mismo con las normas sobre la tipificación e interpretación de los contratos y con base en ellas analizarán los elementos esenciales de la agencia comercial, tal como los establece el Código de Comercio. Y, finalmente, se examinará en abstracto, la posición contractual de las partes en el caso subjúdice.
ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICQ31
El Fenómeno Físico. Formación. Desde cuando se hicieron las primeras investigaciones sobre el universo y hasta llegar a la mecánica cuántica y a la famosa ecuación de Albert Einstein, y hasta la formulación de la teoría de la gran explosión (más conocida cómo Big - Bang), se sabe que los componentes del universo (estrellas, planetas, asteroides), están conformados por partículas diminutas que producen, al moverse, ondas, cuyo conjunto es denominado Espectro Electromagnético32. r •· 2.2.1.2.. Contenido. Esas partículas son tan diminutas que el hombre, ni aún valiéndose de los más potentes microscopios ha podido detectarlas plenamente, porque la partícula que transporta la visión las hace desplazar, lo que exige a los investigadores añadir el llamado coeficiente de equivocación. Al moverse, las partículas emiten electricidad (que es la propiedad para
partícula que transporta la visión las hace desplazar, lo que exige a los investigadores añadir el llamado coeficiente de equivocación. Al moverse, las partículas emiten electricidad (que es la propiedad para atraer o repeler otras partículas)33, y luz, color, sOnido y calor. 31 Para este aparte, el TRIBUNAL consulto Hawking Stepheri, "Historia Del Tiempo", Bogota J 999, ISBN 958-639-048-9; Maddox John "Lo Que Queda Por Descubrir", Madrid 1999, ISBN 84-306-195-3; Wimberg Steven, "Los Tres Primeros Minutos Del Universo", Madrid 1988 ISBN 84-20622-16-8; Carreña Varela Bernardo, "Espectro Electromagnético", Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia Nº 327 · noviembre de 2000, ISSN 0123-3017. 32 Para el LAUDO ;,.o importan las otras tres fuerzas: nuclear fuerte, nucrear de color y gravitaciona1 33 Cfr. Hawkin, Historia del Tiempo, Glosario2.2.1.3. 2.2.1.4 14 Clasificación Las partículas, al moverse, forman ondas, cuya velocidad, medida con relación al segundo, se denomina "frecuencia" 34 , que sirve para clasificarlas y para determinar los usuarios de determinadas zonas del espectro. Todas ellas conforman el Espectro Electromagnético. El Espectro Electromagnético y el Hombre. Sólo algunas de esas partículas son perceptibles para el hombre, que las capta por medio de las neuronas, que· las reproducen en una forma diferente, y las envían al cerebro, que a su turno las remite a la parte del
Sólo algunas de esas partículas son perceptibles para el hombre, que las capta por medio de las neuronas, que· las reproducen en una forma diferente, y las envían al cerebro, que a su turno las remite a la parte del cuerpo apta para recibirlas35 . Para el caso que ocupa al TRIBUNAL, es pertinente anotar que cuando producimos un sonido (voz, música, etc.} o una imagen (a color o en blanco y negro}, son en realidad ondas que llegan, mediante el fenómeno descrito, al destinatario. Pero, por razones que no es del caso discutir aquí, el espacio que puedan recorrer es relativamente corto y está limitado por obstáculos naturales (montes, ríos, árboles, otros ruidos, etc:} o artificiales (edificaciones, etc.ps. A finales del Siglo XIX y comienzos del XX una serie de científicos, algunos de los cuales fueron excelentes comerciantes, encontraron que se podía cambiar la frecuencia de las ondas de tal manera que pudieran enviarse, mediante los conductores apropiados, a distancias mucho más largas. Para hacerlo se requiere un elemento, natural (como el tímpano} o artificial37 (como el teléfono, móvil o no} mediante el cual las ondas que se 34 Ibid. "Para una onda, número de ciclos completos por segundo", Para honrar a su descubridor, Enrique Rodolfo Hertz -un uso común entre los físicos y los químicosesas ondas se denominan hertzianas, y su frecuencia hertzio, lo que el DRAE y Maria Moliner denominan hercio, vocablo de poco o ningún uso. De hecho, como puede verse, el uso internacional y el burocrático en Colombia escriben de MHz, para referirse a megahertz
frecuencia hertzio, lo que el DRAE y Maria Moliner denominan hercio, vocablo de poco o ningún uso. De hecho, como puede verse, el uso internacional y el burocrático en Colombia escriben de MHz, para referirse a megahertz . 35 Ver Llinás Rodolfo, "El Cerebro y el Mito del Yo", Bogotá 2002, ISBN 958-04-6798-6 36 Pueden tener causas naturales, o artificiales; eso ocurre con las llamadas "interferencias" 37 En términos ·generales, se habla de codificador y decodificador; en el caso de transmisión de sonido, de parlante. y auricular.. . ) 2.2.1.5. van a transmitir (por ejemplo las sonoras) se convierten en eléctricas que, trasmitidas por los conductores apropiados hasta otro aparato, llegan a distancias antes inalcanzables. Falta anotar que muchas de las ondas se pueden transmitir por el vacío; y, lo que es de suma importancia, cambiando su frecuencia por otras ondas que llegan inclusive fuera de la atmósfera (microondas). Codas Prácticas. Importa - y mucho, como se verá adelanteestablecer que en lo que en este apartado se llama modestamente codificador y decodificador conlleva un complicado y costosísimo sistema de altos vuelos técnicos que para la telefonía móvil celular comienzan en el aparato que utilizan los usuarios y se extiende a la "red", que comprende aparatos que puede incluir los satélites; para este LAUDO, sólo importan en cuanto incidan en las relaciones de las partes. Peró es necesario dejar en claro que quien establece las "redes" mediante las cuales se utiliza el espectro electromagnético en telefonía
incluir los satélites; para este LAUDO, sólo importan en cuanto incidan en las relaciones de las partes. Peró es necesario dejar en claro que quien establece las "redes" mediante las cuales se utiliza el espectro electromagnético en telefonía (ver infra Nº 2.2.3.3.) pretende hacer un negocio y obtener una ganancia, lo que obviamente es lícito y está amparado y defendido por el derecho. El costo de esas redes se contabiliza como un activo; y como lo que se paga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.