Laudo 118504 JHONATAN AUGUSTO FORERO PABON VS. INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - I
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 118504 JHONATAN AUGUSTO FORERO PABON VS. INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - I
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tribunal arbitral de
JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN
Contra
INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES
Radicado: 118504
Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2020TRIBUNAL ARBITRAL DE
JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN
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INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Table de Contenido
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 2
2. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................. 2
3. PARTES PROCESALES ................................................................................................. 3 3.1. PARTE CONVOCANTE............................................................................................. 3 3.2. PARTE CONVOCADA .............................................................................................. 3
4. ETAPA INICIAL ............................................................................................................ 3
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .............................................. 5 2.1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ............................................................. 5
III. NO FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES ......................... 7
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................................................................ 7 4.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ........................................................................... 7 4.2. ETAPA PROBATORIA .................................................................................................. 7
CONCLUSIÓN ........................................................................................................................ 7 4.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ........................................................................... 7 4.2. ETAPA PROBATORIA .................................................................................................. 7 4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN...................................................................................... 9
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................................... 9
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .............................................................................. 9 6.1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS .............................................................. 9 6.2. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES ..................................................................... 48 6.3. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................. 54 6.4. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................. 58
VII. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................. 60TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2 Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN, de una parte, (en adelante la “Convocante”), e INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES, de la otra, (en adelante el “Convocado”) (en conjunto denominadas como las “Partes”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES, de la otra, (en adelante el “Convocado”) (en conjunto denominadas como las “Partes”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN e INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES , suscribieron el 19 de julio de 2019 , el contrato identificado como “CONTRATO DE FRANQUICIA” (en adelante el “ Contrato” o el “ Contrato de Franquicia ). Cuyo objeto resid e en la concesión del Franquiciante a el Franquiciado , del uso y explotación de la marca “PAISA WINGS MIXTA” y todo lo que este involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños, colores, modelo de atención, políticas de calidad y know how).
2. EL PACTO ARBITRAL
En la Cláusula Vigésima (20) del Contrato de Franquicia, las partes acordaron:
“VIGÉSIMA: Clausula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión delTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3 presente contrato, su interpretación, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., integrado por UN (1) árbitro designado conforme a la ley. Los arbitramentos que
presente contrato, su interpretación, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., integrado por UN (1) árbitro designado conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisiones de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.”
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE CONVOCANTE.
La parte Convocante en el presente proceso arbitral es el JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN, identificad o con la cédula de ciudadanía número 1.121.886.185 expedida en Villavicencio.
3.2. PARTE CONVOCADA
La Parte Convocada en el presente Tribunal Arbitral es la sociedad INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES , identificada con el NIT 901 .157.616, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C.
4. ETAPA INICIAL
4.1 El 13 de septiembre de 2019, la parte Convocante, por intermedio de apoderad o judicial especial solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4 Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitra l para dirimir sus
controversias con INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES SAS INVERCORES.
4.2 En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Vigésima, se designó como árbitro único para integrar este Tribunal al doctor NÉSTOR CAMILO MARTÍNEZ BELTRÁN quien presentó oportunamente aceptación a la designación que le fuere efectuada.
4.3 El Tribunal Arbitral se instaló el 21 de abril de 2020, en sesión realizada de forma virtual haciendo uso de los medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cámara de Comercio de Bogotá para el efecto; en la audiencia fue designada como secretaria MARÍA ISABEL PAZ NATES, miembro de la lista de s ecretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien posteriormente tomó posesión del mismo y surtió el deber de información. Así mismo, en la audiencia de instalación el Tribunal, reconoció personería a l apoderado de la Convocante y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal inadmitió la demanda.
4.4 Mediante escrito presentado el 22 de abril de 20 20, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante
demanda.
4.4 Mediante escrito presentado el 22 de abril de 20 20, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 7 de mayo de 2020 se admitiera la misma; y posteriormente el 1 de junio de 2020, fue notificada personalmente la Convocada.
4.5 Habiéndose notificado en deb ida forma a la parte Convocada, no se presentó ningún pronunciamiento de la misma frente a la demanda arbitral presentada por
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4.6 El 22 de julio de 2020 se celebró la audiencia de conciliación de la que versa el artículo 24 de la ley 1563 de 2012 , debido a la falta de acuerdo entre las partes el tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.
4.7 Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo, mien tras que la convocada no realizó pago alguno por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. En vista de la ausencia de pago por parte de la Convocada, la Convocante, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, pagó en término los honorarios fijados a cargo de esta.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
Ley 1563 de 2012, pagó en término los honorarios fijados a cargo de esta.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
2.1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal Arbitral las siguientes pretensiones: “A. "Pretensiones declarativas Primera: Que se DECLARE la existencia del Contrato de Franquicia suscrito entre JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN, en calidad de Franquiciado e INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - INVERCORES-, como Franquiciante, celebrado el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), respecto de la franquicia de la marca “PAISA WINGS”.
Segunda: Que se DECLARE que INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESincumplió el Contrato de Franquicia en su calidad de
Franquiciante.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Tercera: Que se DECLARE la terminación y rescisión del Contrato de Franquicia por el incumplimiento de INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESde sus obligaciones como
Franquiciante.
B. Pretensiones de condena Primera: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se
CONDENE a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -
Franquiciante.
B. Pretensiones de condena Primera: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - INVERCORESa pagar las siguientes sumas de dinero, o las que resulten probadas en el proceso, al señor JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN:
1. CINCUENTA MILLONES DE PESOS (COP $50.000.000 M/CTE) por concepto de pago realizado para la concesión del uso de la marca PAISA WINGS MIXTA para el desarrollo del objeto del Contrato de Franquicia;
2. SESENTA MILLONES DE PESOS (COP $60.000.000 M/CTE) a título de Cláusula Penal contenida en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de
Franquicia.
3. DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL VEINTIDÓS PESOS
(COP $17.312.022 M/CTE) a título de Daño Emergente por los gastos incurridos por el Demandante.
Segunda: Que, como consecuencia de la terminación del Contrato de Franquicia, se ORDENE a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESque reciba el tráiler objeto del contrato de manera inmediata en caso de no haberle realizado antes de que se profiera el laudo que ponga fin a este proceso.”TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Tercera: Que, como consecuencia de la terminación y rescisión del Contrato
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Tercera: Que, como consecuencia de la terminación y rescisión del Contrato de Franquicia, se CONDENE a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESa pagar los montos cancelados mensualmente por el depósito del tráiler hasta que procedan a su retiro del parqueadero.
Cuarta: Que se CONDENE a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESal pago de las costas y agencias en derecho que se causen en el marco del presente proceso”
III. NO FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES
La Convocada no contestó la demanda arbitral y, por lo mismo, no se pronunció sobre las pretensiones, los hechos que les sirven de causa, los fundamentos jurídicos de las mismas ni sobre el juramento estimatorio, al tiempo que no formuló excepciones ni pidió pruebas para demostrarlas o controvertir las aportadas con la demanda arbitral.
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
4.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
El nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la Primera A udiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
4.2. ETAPA PROBATORIATRIBUNAL ARBITRAL DE
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derecho el litigio sometido a su conocimiento.
4.2. ETAPA PROBATORIATRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8 La etapa probatoria se desarrolló así:
(i) Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la Demanda.
(ii) Testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte
En audiencia celebrada el veintiun o (21) de septiembre de 2020, se recibieron los testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación:
- Interrogatorio del representante legal de la convocada
- Declaración de JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN
- Testimonio de Néstor Fabián Rodríguez Robles
- Testimonio de Luis Esteban Montes Rivera
- Testimonio de Carlos Alberto Agudelo
El Tribunal aceptó el desistimiento de los siguientes testimonios:
- Ricardo Arturo Cardozo Diaz
- Alexandra Rodríguez Mora
- Adriana Suaza Ortiz
- Roy Rivas
- Claudia MenesesTRIBUNAL ARBITRAL DE
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4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
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4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia de cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), las partes alegaron de conclusión de manera oral.
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previst o por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), el término de duración del proceso se extiende hasta el nueve (9) de mayo de dos mil veint iuno (2021) por lo que la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
6.1.1. PRESUPUESTOS PROCESALESTRIBUNAL ARBITRAL DE
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6.1.1. PRESUPUESTOS PROCESALESTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10 Se encuentran verificados los presupuestos procesales para dictar el presente Laudo, se han agotado todas las etapas señaladas para el procedimiento establecido en la Ley 1563 de 2012 – como da cuenta la reseña detallada en el acápite anterior -; la demanda fue presentada en legal forma, los sujetos procesales fueron vinculados al proceso de acuerdo con lo previsto en la ley, se verificó el carácter disponible de los derechos objeto de la controversia, también se constató la capacidad de las partes para comparecer a juicio, y, por último, se verificó la existencia de una cláusula compromisoria que habilita la constitución de un tribunal de arbitramento en los términos ya indicados.
Cumplido lo anterior, se reafirma la competencia del Tribunal Arbitral para proferir una decisión de fondo.
6.1.2. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con los hechos y pretensiones formulados por la Convocante, el Tribunal Arbitral encuentra que las controversias a dirimirse en el presente laudo son, principalmente, los siguientes:
(i) La demanda de JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN
La demanda formulada por JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN ante el presente Tribunal encuentra como pretensiones declarativas principales (i) la declaratoria de la
(i) La demanda de JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN
La demanda formulada por JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN ante el presente Tribunal encuentra como pretensiones declarativas principales (i) la declaratoria de la existencia del Contrato de Franquicia celebrado entre el prenotado Convocante y laTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11 sociedad INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESel 19 de julio de 2019 en relación c on la franquicia de la marca “PAISA WINGS”, (i i) la declaratoria de incumplimiento por parte de INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - INVERCORES- , del mencionado Contrato y (iii) la terminación del Contrato de Franquicia por el incumplimiento de la Convocada.
Habida cuenta de lo anterior, con la finalidad de analizar la procedencia de las pretensiones invocadas, es necesario para el Tribunal Arbitral entrar a determinar si los incumplimientos imputables a INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. - INVERCORES- (i) existieron y son de la entidad suficiente en una ejecución contractual , bajo el principio de buena fe, para que den lugar a la terminación del prenotado Contrato de Fr anquicia; y (ii) si los incumplimientos mencionados tienen la fuerza contractual suficiente y necesaria para el despacho de tal solicitud.
Adicionalmente, la Convocante, realizó una serie de pretensiones de condena adicionales
de Fr anquicia; y (ii) si los incumplimientos mencionados tienen la fuerza contractual suficiente y necesaria para el despacho de tal solicitud.
Adicionalmente, la Convocante, realizó una serie de pretensiones de condena adicionales que son conexas a las previamente mencionadas, que buscan la indemnización de perjuicios por los presuntos incumplimientos por parte de INVERSIONES EN COMIDA Y
RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORES-.
(ii) La defensa de INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORES-.
La Convocada no presentó excepciones, ni pronunciamiento alguno, en relación con la demanda arbitral presentada por JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN , contra su juramento estimatorio, ni presentó pruebas en el trámite del proceso. P or lo tanto, como manifestación preliminar del Tribunal Arbitral, ante el silencio de la Convocada se deberán aplicar las consecuencias procesales establecidas en el artículo 9 7 delTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 12 Código General del Proceso 1, y, en tal sentido, se tendrán como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la Demanda.
6.1.3. Hechos y negocios jurídicos plenamente probados en el proceso.
Con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, y a fin de fijar el escenario básico de las reflexiones del tribunal, quedó debidamente acreditado en el debate probatorio
Con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, y a fin de fijar el escenario básico de las reflexiones del tribunal, quedó debidamente acreditado en el debate probatorio y en la Demanda, que los siguientes hechos y negocios jurídicos referidos en la Demanda se encuentran debidamente probados:
- El 19 de julio de 2019, se celebró un Contrato de Franquicia entre la sociedad INVERSIONES EN COMIDA Y RESTAURANTES S.A.S. -INVERCORESy JHONATAN AUGUSTO FORERO PABÓN , con la finalidad de que este último usara y explotara la marca paisa denominada “PAISA WINGS MIXTA” registrada en la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el radicado No. SD2018/0015026 del 24 de febrero de 2018,
1 El artículo 96 del Código General del Proceso establece: “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hec hos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. (…) La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dent ro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.”TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 13 resolución No. 59570 de 17 de agosto de 2018, de la cual es dueña la Convocada.
Es de resaltar que esta cuestión fue declarada por las Partes en el trámite de la audiencia celebrada el pasado 21 de septiembre de 2019.
- El valor del Contrato de Franquicia correspondiente la marca “PAISA WINGS MIXTA” ascendió a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (COP
$50.000.000).
- La Convocante, además, debía pagar a la Convocada, regalías por la utilización de la franquicia mencionada por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS PESOS
(COP $1.800.000 ), las cuales eran pagaderas desde el segundo mes de la franquicia.
- Como parte del Contrato de Franquicia, la Convocada asumió entre otras cosas, las siguientes obligaciones como parte del Contrato de Franquicia:
“El FRANQUICIANTE entregará con la franquicia, el (anexo uno) manual de operación . 2. Especificaciones y equipamiento del tráiler (anexo dos). 3. Diseño y colore s del tráiler, (anexo tres). 4 . Diseño y colores corporativos (anexo cuatro) . 5. Políticas de atención a nuestros clientes (anexo cinco) . 6 Política de calidad de nuestros productos (anexo seis). 7. Políticas de mantenimiento y garantía del tráiler (anexo
corporativos (anexo cuatro) . 5. Políticas de atención a nuestros clientes (anexo cinco) . 6 Política de calidad de nuestros productos (anexo seis). 7. Políticas de mantenimiento y garantía del tráiler (anexo 7). 8. Proceso de inducción y re inducción (anexo ocho). 9. Solicitud de registro de marcas y patentes (anexo nueve). 9. Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. 11. Permitir el uso porTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 14 parte de EL FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema , patentes, productos, colores, diseños, políticas de calidad, manual de preparación. 12. Colocar a disposición de EL FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen surt ido, 13. Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a su posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio ), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad. 14. Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO.”
- El 23 de julio de 2019, la Convocante, a través de la sociedad ICEYCO S.A.S., suscribió un Contrato de Concesión de Zonas Comun es con CENTROSUBA, en
las unidades de venta por EL FRANQUICIADO.”
- El 23 de julio de 2019, la Convocante, a través de la sociedad ICEYCO S.A.S., suscribió un Contrato de Concesión de Zonas Comun es con CENTROSUBA, en el que se pretendía la explotación del tráiler de comida otorgado en comodato como parte de la franquicia adquirida , por el término de seis meses, con un canon mensual de TRES MILLONES CENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS (COP $3.111.850) , respecto del cual recibieron diversos requerimientos por el mal estado, suciedad del tráiler y el uso de pipetas de gas, entre otras cosas.
- El 26 de julio de 2019, fue entregado el tráiler por parte de la Convocada.
- La Convocante presentó en diversas oportunidades comunicaciones en relación con presuntos incumplimientos del Contrato de Fran quicia, y,TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 15 particularmente en relación con las deficiencias en el estado del tráiler entregado.
- El 20 de agosto de 2019, la Convocante decidió remitir una comunicación en la que terminó unilateralmente el Contrato de Franquicia y solicitó la correspondiente indemnización de perjuicios.
- El 23 de agosto de 2019, la Convocante remitió una comunicación al CENTRO COMERCIAL DE SUBA CENTRO SU BA -PROPIEDAD HORIZONTAL, con el fin de
correspondiente indemnización de perjuicios.
- El 23 de agosto de 2019, la Convocante remitió una comunicación al CENTRO COMERCIAL DE SUBA CENTRO SU BA -PROPIEDAD HORIZONTAL, con el fin de notificar la terminación del Contrato de Concesión de Zonas Comunes.
- El 26 de agosto de 2019, la Convocante solicitó al Convocado, entre otras cosas, retirar del tráiler del CENTRO COMERCIAL DE SUBA CENTRO SUBA-PROPIEDAD HORIZONTAL, a más tardar el 30 de agosto de 2019, comunicación reiterada el 4 de septiembre de 2019. A la fecha, el tráiler se encuentra en manos de la parte Convocada.
6.1.4. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
La presente controversia gira entorno a un contrato denominado “Contrato de Franquicia”, el cua l no se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico colombiano, por lo que es un contrato atípico mayoritariamente desarrollado por la doctrina.
En este sentido, es justamente la doctrina nacional, la que se ha encargado de definir mayoritariamente esta tipología contractual tal y como aparece a continuación:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 16 “Es un contrato entre una parte denomin ada el franquiciador y otra denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías o ambos. El franquiciado
denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías o ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no está subordinado al franquiciador. La independencia se traduce en que cada parte tiene sus propios empleados, tiene una inversión propia y asume, en general, sus propios riesgos. Así las cosas, el franquiciador le ofrece al franquiciado la posibilidad de usar su marca, su nombre, sus colores, su sistema de publicidad y su conocimiento plenamente probado para alcanzar el éxito. Como todos estos elementos gozan de un reconocimiento generalizado en el mercado, el franquiciado se beneficia de una clientela potencial ya establecida y estructurada. En esta relación, el franquiciado es independiente ya que ha invertido su propio dinero y no se crean los vínculos de subordinación esenciales en una relación laboral. No obstante, el franquiciado se convierte en parte de un sistema de establecimientos organizados de manera idéntica, lo cual lo obliga a mantener los estándares y procedimientos establecidos por el franquiciador, para mantener la imagen del sistema.”2
Teniendo en cuenta la anterior definición, el caso sub examine radica en una controversia con ocasión del presunto incumplimiento de un contrato atípico o innominado, en el que un empresario (franquiciante) desarrolla un sistema de negocio , que presuntamente funciona, y decide conceder a otro empresario (franquiciado), el derecho a utilizar este sistema del que previamente tuvo la posibilidad de probar su funcionamiento.
un empresario (franquiciante) desarrolla un sistema de negocio , que presuntamente funciona, y decide conceder a otro empre
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