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Laudo 1188 CONSTRUCCIONES TORCOROMA LIMITADA MANUEL DE LA ROSA RIZO LEONIDAS DE LA ROSA RIZO A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1188 CONSTRUCCIONES TORCOROMA LIMITADA MANUEL DE LA ROSA RIZO LEONIDAS DE LA ROSA RIZO A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

CONTRA

ALIANZA FIDUCIARIA S.A

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL

DE ARBITRAMENTO

DE

CONSTRUCCIONES TORCOROMA LIMITADA, MANUEL DE LA ROS A RIZO, LEONIDAS DE LA ROSA RIZO, ANTONIO GONZÁLEZ TIBADUIZ A y GERMÁN

RUIZ SILVA

CONTRA

ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., primero (1° ) de marzo de dos mil diez (2010)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONSTRUCCIONES TORCO ROMA LIMITADA, MANUEL DE LA ROSA RIZO, LEONIDAS DE LA ROSA RIZO, A NTONIO GONZÁLEZ TIBADUIZA y GERMÁN RUIZ SILVA, por una par te, y por la otra, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas p rocesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la L ey 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimient o Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral refor mada y en su contestación,

Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimient o Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral refor mada y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

CONTRA

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CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y Representantes

1.1. La parte convocante en el presente proceso está int egrada por:

1.1.1 CONSTRUCCIONES TORCOROMA LIMITADA , sociedad

constituida mediante escritura pública No. 5.982 ot orgada el 2 de noviembre de 1989 en la Notaría 37 del Círculo de B ogotá, con domicilio en esta ciudad, representada por el señor EDUARDO DE LA ROSA RIZO , representante legal, según consta en el certifica do de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Come rcio de Bogotá, documentos que obran a folios 24 y 25 del Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2 El señor MANUEL DE LA ROSA RIZO , quien comparece en nombre propio.

1.1.3 El señor LEONIDAS DE LA ROSA RIZO , quien comparece en nombre propio.

1.1.4 El señor GERMÁN RUIZ SILVA , quien comparece en nombre propio.

1.1.5 El señor ANTONIO GONZÁLEZ TIBADUIZA , quien comparece en nombre propio.

nombre propio.

1.1.4 El señor GERMÁN RUIZ SILVA , quien comparece en nombre propio.

1.1.5 El señor ANTONIO GONZÁLEZ TIBADUIZA , quien comparece en nombre propio.

Los anteriores convocantes otorgaron poder para la actuación judicial a la doctora Consuelo Acuña Traslaviña , según escritos que obran a

folios 14 a 18 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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Las anteriores personas naturales y jurídica son co nvocantes independientes y para efectos del presente Laudo, c uando el Tribunal se refiera a todas ellas en su conjunto, las denominar á “Parte Convocante” o la “Convocante” o la “Demandante” o los “Convocan tes”.

1.2 La convocada en el presente trámite arbitral es la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 545 otorgada el 11 de febrero de 1986 en la Notaría 10 del Círculo de Cali (Valle), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., represen tada en este proceso por el doctor LUIS FERNANDO GUZMÁN ORTÍZ , representante legal, condición que consta en el certificado de representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 182 del Cuaderno Principal No. 1.

consta en el certificado de representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 182 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral la parte Convocada está re presentada judicialmente por el doctor Daniel Posse Velásquez , según poder debidamente otorgado que obra a folio 181 del Cuaderno Principal No. 1.

Para efectos de este Laudo, la parte convocada se d enominará “Alianza Fiduciaria” o la “Parte Convocada” o la “Convocada” , o la “Demandada” o “la Fiduciaria”.

2. El Pacto Arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra en la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima séptima del “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable” extendi do en la Escritura Pública No. 8438 otorgada el 14 de diciembre de 1993 en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:

“DECIMA SEPTIMA: ARBITRAMENTO: Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la presente celebración, desarrollo, terminación,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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liquidación o interpretación del presente contrato se decidirán por un Tribunal de Arbitramento que fallará en Derecho. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designado s por la Junta Directiva

liquidación o interpretación del presente contrato se decidirán por un Tribunal de Arbitramento que fallará en Derecho. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designado s por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de c ualquiera de las partes. El tribunal decidirá conforme a lo previsto en la Ley 23 de 1.991 o en las normas que en su momento rigieren.” 1

Sin embargo, mediante Otrosí No. 1 suscrito entre l as partes el 24 de octubre de 2007, la cláusula citada fue modificada y quedó del siguiente tenor:

“CLÁUSULA PRIMERA. Modificar la cláusula Décima Sép tima del contrato, la cual quedará así:

CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, desarrollo, t erminación, liquidación o interpretación del presente contrato se decidirán por un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho. El tribunal es tará integrado por tres (3) árbitros que serán designados por las partes de común acuerdo. El tribunal funcionará y decidirá conforme a lo previs to en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que ri jan la materia.”

2

3. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Á rbitros y la Etapa

Pre – Arbitral.

La convocatoria e integración del Tribunal de Arbit ramento se desarrolló de la siguiente manera:

a. La demanda arbitral fue presentada ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 26 de julio de 2007

siguiente manera:

a. La demanda arbitral fue presentada ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 26 de julio de 2007 y se fundamentaba en la cláusula compromisoria cont enida en el “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable” conteni do en la escritura pública No. 8438 otorgada el 14 de diciembre de 199 3, cuyo tenor literal fue transcrito anteriormente. Tal como se i ndicó en el presente

1 Reverso folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

2 Folios 136 y 137 del Cuaderno de Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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laudo, dicha cláusula fue posteriormente reformada mediante otrosí suscrito por las partes el 24 de octubre de 2007. 3

b. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá, citó a las partes para la audiencia de desi gnación de Árbitros, la cual, por solicitud de las mismas fue aplazada varias veces.

c. Mediante comunicación radicada el 26 de octubre de 2007, las partes manifestaron que de común acuerdo designaban como Á rbitros Principales a los doctores Juan Carlos Esguerra Por tocarrero, Fernando Pabón Santander y Alejandro Venegas Franco y como suplente a la doctora María Luisa Mesa Zuleta.

manifestaron que de común acuerdo designaban como Á rbitros Principales a los doctores Juan Carlos Esguerra Por tocarrero, Fernando Pabón Santander y Alejandro Venegas Franco y como suplente a la doctora María Luisa Mesa Zuleta.

d. Los doctores Fernando Pabón Santander y Alejandr o Venegas Franco aceptaron su nombramiento en la debida oport unidad, en tanto que el doctor Juan Carlos Esguerra, aunque en principio aceptó, posteriormente declinó la designación. Por tal motivo se procedió a notificar a la doctora María Luisa Mesa Zuleta, quien aceptó en la debida oportunidad.

e. El 22 de enero de 2008, se llevó a cabo la audie ncia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribun al se designó como Presidente del mismo al doctor Alejandro Veneg as Franco. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), e l Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretari a a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

3 Folios 1 a 13 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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Comercio de Bogotá, reconoció personería jurídica a los señores

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Comercio de Bogotá, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes, asumió competencia para e fectos de conocer el trámite que con anterioridad a la senten cia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional correspondía a los Centros de Arbitraje, admitió la demanda y ordenó correr el tr aslado correspondiente a la parte convocada, el cual se su rtió en la misma fecha. 4

f. El 5 de febrero de 2008, estando dentro de la op ortunidad legal, la parte convocada presentó contestación de la demanda , escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, formuló excepciones de mérito y s olicitó el decreto de pruebas. 5

Adicionalmente, en la misma fecha presentó dos esc ritos en los que formuló llamamiento en garantía a las sociedades AI G COLOMBIA

SEGUROS GENERALES S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. 6

g. Mediante fijación en lista, el 6 de febrero de 2 008 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito pr opuestas en la contestación de la demanda, por un término de cinco días, transcurrido el cual no se presentó ningún escrito.

h. El 20 de febrero de 2008, la parte convocante pr esentó un escrito de “Sustitución de la Demanda”. En la misma oportunida d presentó un

transcurrido el cual no se presentó ningún escrito.

h. El 20 de febrero de 2008, la parte convocante pr esentó un escrito de “Sustitución de la Demanda”. En la misma oportunida d presentó un escrito en el que solicitó que se integrara un “Lit isconsorcio Necesario por Activa” respecto de la sociedad G. Vi llaveces Ingenieros Limitada. 7

4 Folios 178 a 180 y184 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 185 a 202 Ibídem. 6 Folios 203 a 209 Ibídem. 7 Folios 212 a 251 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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  1. Por Auto No. 2 (Acta No 2), el Tribunal rechazó por improcedente la sustitución de la demanda teniendo en cuenta que la misma se había presentado cuando ya el auto admisorio de la demand a había sido notificado a la parte convocada. 8

j. El 31 de marzo de 2008, la parte convocante pres entó un escrito de reforma de la demanda. 9

k. Por auto No. 3 (Acta No. 3), el Tribunal admitió la reforma de la demanda y en los términos previstos en el numeral c uarto del artículo 89 del C.P.C., ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal de cinco días. 10

l. El 23 de abril, estando dentro del término legal , la parte convocada

89 del C.P.C., ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal de cinco días. 10

l. El 23 de abril, estando dentro del término legal , la parte convocada radicó ante el Tribunal su escrito de contestación de la reforma de la demanda. 11

m. Mediante fijación en lista, el 25 de abril de 20 08 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contesta ción a la reforma de la demanda, por un término de cinco días, plazo que transcurrió sin que se hubiera presentado escrito alguno.

n. Por Auto No. 4 (Acta No. 4), el Tribunal negó la solicitud de integración de litisconsorcio presentada por la par te convocante y por ende se abstuvo de vincular a la sociedad G. Villav eces Ingenieros Limitada al presente trámite arbitral.

8 Folios 254 a 257 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 264 a 298 Ibídem. 10 Folios 299 a 302 Ibídem. 11 Folios 303 a 335 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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Adicionalmente, por Auto No. 5 (Acta No. 4), con f undamento en los artículos 56 y 57 del C.P.C., y 150 del Decreto 181 8 de 1998, el Tribunal, aceptó los llamamientos en garantía formu lados por la parte

artículos 56 y 57 del C.P.C., y 150 del Decreto 181 8 de 1998, el Tribunal, aceptó los llamamientos en garantía formu lados por la parte convocada respecto de las sociedades AIG Colombia S eguros Generales S.A. y Seguros Colpatria S.A. y ordenó su citación para la intervención en este trámite arbitral. 12

o. Estando dentro de la oportunidad legal, el 3 de junio de 2008 la parte convocante presentó recurso de reposición contra el Auto No. 4. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convoca da quien en forma oportuna lo descorrió y solicitó al Tribunal manten er la providencia recurrida. Por Auto No. 6 (Acta No. 5), el Tribunal resolvió el recurso de reposición presentado por la parte convocante co ntra el Auto No. 4, confirmándolo en su totalidad. 13

p. Las sociedades AIG Colombia Seguros Generales S. A. y Seguros Colpatria S.A., se pronunciaron respecto del llamam iento en garantía formulado por Alianza Fiduciaria S.A., manifestando que no adherían al pacto arbitral.

q. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 7 (Acta No. 6), ordenó continuar con el trámite en los términos de ley y f ijó el día 3 de septiembre de 2008 a las 2:30 p.m. para llevar a ca bo la audiencia de conciliación. En dicha oportunidad, por solicitud d e la apoderada de la parte convocante, coadyuvada por la parte convoc ada, la diligencia se postergó para el 15 de septiembre de 2008 a las 4:00 p.m., fecha

conciliación. En dicha oportunidad, por solicitud d e la apoderada de la parte convocante, coadyuvada por la parte convoc ada, la diligencia se postergó para el 15 de septiembre de 2008 a las 4:00 p.m., fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de conciliac ión, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo en tre las partes. Acto seguido el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y

12 Folios 338 a 347 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 350 a 432 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagad a en su totalidad y en forma oportuna por la parte convocante. 14 Sin embargo, tal como consta a folio 525 del C. Principal No. 1, la parte convocada dejó constancia de haber reembolsado a favor de los conv ocantes, la totalidad de la suma que le correspondía.

4. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Alegaciones

Finales.

4.1 Primera Audiencia de Trámite.

El 4 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la Primer a Audiencia de Trámite, en la que, mediante Auto No. 12, el Tribunal se declar ó competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a s u consideración de que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excep ciones. Adicionalmente,

la que, mediante Auto No. 12, el Tribunal se declar ó competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a s u consideración de que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excep ciones. Adicionalmente, mediante Auto No. 14 decretó las pruebas solicitada s por las partes. 15

4.2 Desarrollo de la etapa probatoria.

4.2.1. Documentales.

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los document os enunciados en la demanda arbitral y en su reforma, en la contestació n de la demanda inicial y en la contestación a la reforma de la demanda.

De otra parte, se incorporaron los documentos que f ueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados po r algunos testigos en el

14 Folios 488 a 494 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 522 a 547 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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transcurso de sus declaraciones, los aportados con motivo de la inspección judicial y aquellos decretados de oficio por el Tri bunal.

4.2.2 Testimonios.

En audiencias celebradas entre el 2 de diciembre de 2008 y el 5 de marzo de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el

4.2.2 Testimonios.

En audiencias celebradas entre el 2 de diciembre de 2008 y el 5 de marzo de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido pue stas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.

  • El 2 de diciembre de 2008 se recibieron los testim onios de los señores Alejandro Gartner Escobar y Rodrigo Sanín G arcía.

16

  • El 9 de diciembre de 2008 se recibieron los testim onios de los señores Edgar Uribe Schroeder y Jairo Bastidas Morá n.

17

  • El 19 de enero de 2009 se recibieron los testimoni os de los señores Francisco Humberto Arjona y Luis Hernando G allo

Medina. 18

  • El 12 de febrero de 2009 se recibieron las declara ciones de parte de los señores Germán Ruiz Silva, Eduardo de la Ros a Rizo en su calidad de representante legal de Construcciones Torcoroma Limitada, Manuel de la Rosa Rizo, así como el testi monio del

señor Alonso Paredes Hernández. 19

16 Folios 326 a 341 y 379 a 395 del Cuaderno de Prueba s No. 10. 17 Folios 342 a 356 y 363 a 378 Ibídem. 18 Folios 396 a 430 y 357 a 362 Ibídem.

16 Folios 326 a 341 y 379 a 395 del Cuaderno de Prueba s No. 10. 17 Folios 342 a 356 y 363 a 378 Ibídem. 18 Folios 396 a 430 y 357 a 362 Ibídem. 19 Folios 7 a 32 del Cuaderno de Pruebas No. 11.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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  • El 19 de febrero de 2009 se recibió la declaración de parte del señor Ernesto Villamizar Mallarino, representante l egal de la parte convocada. 20
  • El 5 de marzo de 2009 se recibieron las declaracio nes de parte de los señores Antonio González Tibaduiza y Leonidas d e la Rosa

Rizo. 21

La parte convocada desistió de los testimonios de l os señores Álvaro Armenta y Luis Alberto Franco Moreno.

4.2.3 Dictámenes Periciales.

Se decretaron y practicaron tres dictámenes pericia les, así:

o Un dictamen pericial decretado en los términos sol icitados por las partes, dictamen que fue rendido por la firma LUQUE OSPINA Y COMPAÑÍA S.A., experto en propiedad raíz, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artícul o 238 del C. de P.

C. Las partes solicitaron aclaraciones y complement aciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito desi gnado.

22

traslado a las partes de conformidad con el artícul o 238 del C. de P.

C. Las partes solicitaron aclaraciones y complement aciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito desi gnado.

22

o Un dictamen pericial decretado en los términos sol icitados por las partes, dictamen que fue rendido por la perito GLOR IA ZADY CORREA PALACIO, experta contable, peritaje del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artícul o 238 del C. de P.

C. Las partes solicitaron aclaraciones y complement aciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora peri to. 23 Dentro del

20 Folios 431 a 439 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 21 Folios 33 a 48 del Cuaderno de Pruebas No. 11. 22 Cuaderno de Pruebas No. 8 a 11. 23 Cuadernos de Pruebas No. 11, 12, 13, 14, 15 y 26.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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término de traslado, la parte convocante formuló ob jeción por error grave contra el dictamen rendido. Al descorrer el t raslado de la objeción, la parte convocada se opuso a la prosperi dad de la objeción.

o Un dictamen pericial solicitado por la parte convo cante como prueba de la objeción contra el dictamen pericial contable inicial, el cual fue

objeción, la parte convocada se opuso a la prosperi dad de la objeción.

o Un dictamen pericial solicitado por la parte convo cante como prueba de la objeción contra el dictamen pericial contable inicial, el cual fue rendido por el perito LUIS ALEXANDER URBINA AYURE, experto contable, peritaje cuyo traslado se corrió de confo rmidad con el artículo 238 del C. de P.C. Estando dentro del térm ino del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementa ciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito. 24

4.2.4 Oficios.

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:

o Al FISCAL 152 SECCIONAL DELEGADO UNIDAD SEXTA DE FE

PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C., para que remitiera todo el expediente No. 492974, en el que fueron sindicados Pablo Trujillo Tealdo y Alejandro Gartne r Escobar, por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad, por denuncia presentada por GERMÁN VILLAVECES ATUESTA en su cali dad de Representante Legal G. Villaveces Ingenieros Ltda.

Posteriormente, por solicitud de la parte convocant e, dicho oficio fue remitido al Juzgado 48 Penal del Circuito, para los fines antes mencionados.

La correspondiente respuesta obra en los Cuadernos de Pruebas No. 26 a 29.

o Al JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que remitiera copia auténtica de la totalidad del expediente corr espondiente al proceso

26 a 29.

o Al JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que remitiera copia auténtica de la totalidad del expediente corr espondiente al proceso ejecutivo No. 1998-3791, iniciado por Luis Hernando Gallo Medina en

24 Folios 11 a 64 del Cuaderno de Pruebas No. 26.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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contra de Fideicomiso Inm. Verona P.A.

La correspondiente respuesta obra en los Cuadernos de Pruebas No. 4 a 8.

4.2.5 Inspección judicial y Exhibición de documento s.

El Tribunal decretó la práctica de una inspección j udicial con exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad convoc ada en la ciudad de Bogotá, diligencia que tuvo lugar el 3 de junio de 2009.

Los documentos exhibidos en la diligencia fueron en tregados al Tribunal e incorporados al expediente. 25

La parte convocada desistió de las inspecciones jud iciales previamente decretadas por el Tribunal, a las sociedades Edgar Uribe y Cía. Ltda., G. Villaveces Atuesta Ingenieros Ltda. y Constructora Conycon Ltda, desistimiento respecto de la cual la parte convocan te no tuvo objeción y que fue aceptado por el Tribunal.

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma

desistimiento respecto de la cual la parte convocan te no tuvo objeción y que fue aceptado por el Tribunal.

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma oportuna, mediante auto No. 40 de 3 de noviembre de 2009, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.

4.3 Alegatos de Conclusión.

El día 14 de diciembre de 2009 las partes alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron inco rporados al expediente. 26 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó el 23 de fe brero de 2010 para llevar a cabo la audiencia de lectura del presente laudo arb itral, fecha que mediante auto

25 Folios 157 a 227 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 26 Folios 4 a 228 del Cuaderno Principal No. 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

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proferido ese mismo día fue posteriormente modifica da para el 1 de de marzo de 2010.

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a part ir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 4 de nov iembre de 2008, con lo cual

nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a part ir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 4 de nov iembre de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley habría vencido el 3 de mayo de

2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de l a norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los c uales el proceso estuvo

suspendido por solicitud expresa de las partes:

Acta Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 10 – Auto 15 546 Noviembre 12 a noviembre 20/08 (ambas fechas in clusive) 6 Acta 12 – Auto 17 26 Noviembre 22 a diciembre 1/08 (ambas fechas incl usive) 6 Acta 13 – Auto 21 73 Diciembre 3 a diciembre 8/08 (ambas fechas inclu sive) 3 Acta 14 – Auto 22 78 Diciembre 10 a enero 18/09 (ambas fechas inclusi ve) 25 Acta 15 – Auto 23 84 Enero 22 a enero 30/09 (ambas fechas inclusive) 7 Acta 17 – Auto 24 137 Febrero 13 a febrero 18/09 (ambas fechas inclus ive) 4 Acta 18 – Auto 25 150 Febrero 25 a Marzo 4/09 (ambas fechas inclusive ) 6 Acta 19 – Auto 26 171 Marzo 6 a Abril 15/09 (ambas fechas inclusive) 26 Acta 20 – Auto 27 184 Abril 23 a mayo 13/09 (ambas fechas inclusive) 14 Acta 22 – Auto 29 250 Junio 4 a junio 18/09 (ambas fechas inclusive) 10

Acta 20 – Auto 27 184 Abril 23 a mayo 13/09 (ambas fechas inclusive) 14 Acta 22 – Auto 29 250 Junio 4 a junio 18/09 (ambas fechas inclusive) 10 Acta 23 – Auto 31 280 Julio 17 y Agosto 2/09 (ambas fechas inclusive) 10 Acta 26 – Auto 34 362 Agosto 21 a Septiembre 22/09 (ambas fechas incl usive) 23 Acta 28 – Auto 36 379 Octubre 10 a Octubre 25/09 (ambas fechas inclus ive) 9 Acta 31 – Auto 40 403 Noviembre 4 a Diciembre 13/09 (ambas fechas inc lusive) 26 Acta 32 – Auto 41 2 Diciembre 15/09 a Febrero 22/10 (ambas fechas inc lusive) 47

Total 222

Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 30 de marzo de 2010 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSTRUCCIONES TORCOROM A LIMITADA Y OTROS

CONTRA

ALIANZA FIDUCIARIA S.A

15

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la p arte convocada

1.1 Los Hechos de la Demanda.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

1.1 Los Hechos de la Demanda.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

1. “La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (Antes FIDU CIARIA ALIANZA S.A.), en adelante denominado en este documento ALIANZA FIDUC IARIA, es una sociedad domiciliada en Bogotá, dedicada a la prestación de servicios financieros, autorizada en su funcionamiento por la Superintende ncia Financiera de Colombia

(antes Superintendencia Bancaria), constituida por Escritura Pública quinientos cuarenta y cinco (545) de fecha once (11) de febrer o de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la Notaría Décima de Cali, debidam ente registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá.”

2. “La sociedad CONSTRUCCIONES TORCOROMA LTDA., es una sociedad comercial, domiciliada en Bogotá, constituida media nte Escritura Pública número cinco mil novecientos ochenta y dos (5982) de fecha dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante la Notaría 37 del Círculo de Bogotá, en adelante denominada CONSTRUCCIONES TORCOROMA.”

3. “CONSTRUCCIONES TORCOROMA, junto con los señores MANUEL DE LA ROSA RIZO, LEONIDAS DE LA ROSA RIZO y otros, celebr aron con ALIANZA FIDUCIARIA un CONTRATO DE FIDUCIA el cual está cont enido en la Escritura Pública número ocho mil cuatrocientos treinta y och o (8438) de fecha catorce (14)

FIDUCIARIA un CONTRATO DE FIDUCIA el cual está cont enido en la Escritura Pública número ocho mil cuatrocientos treinta y och o (8438) de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (199 3) ante la Notaría 18 del Círculo de Bogotá.”

4. “En virtud del anterior CONTRATO DE FIDUCIA la s ociedad CONSTRUCCIONES TORCOROMA y los señores GLORIA, MANUEL y LEONIDAS D E ROSA RIZO se constituyeron en FIDEICOMITENTES del FIDEICOMISO de nominado INM.

VERONA, en adelante denominado en este documento FI DEICOMISO INM.

VERONA o el CONTRATO DE FIDUCIA.”

5. “Los señores ANTONIO GONZALEZ TIBADUIZA y GERMAN RUIZ SILVA, celebraron con ALIANZA FIDUCIARIA, en desarrollo de l CONTRATO DE FIDUCIA antes señ

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