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Laudo 118882 LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA VS. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 118882 LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA VS. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA

Vs.

INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C. VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

2

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 5

1. De las partes procesales y sus apoderados judiciales 5 1.1. Parte convocante 5 1.2. Parte Convocada 5 1.3. Apoderados judiciales 5

2. Del contrato origen de la controversia 6

3. Del Pacto Arbitral 6

4. Del trámite del Proceso Arbitral 6 4.1. La demanda arbitral 6 4.2. Designación de los árbitros 6 4.3. Instalación y admisión de la demanda. 7 4.4. De la demanda reformada 8 4.5. Contestación de la demanda y demanda reformada 8 4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación y contestación de la reforma de la demanda 8 4.7. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos 9 4.8. De la Primera Audiencia de Trámite 10 4.9. De la solicitud de Laudo Anticipado 10 4.10. Instrucción del proceso 10 4.10.1. Pruebas documentales 11

4.8. De la Primera Audiencia de Trámite 10 4.9. De la solicitud de Laudo Anticipado 10 4.10. Instrucción del proceso 10 4.10.1. Pruebas documentales 11 4.10.2. Pruebas documentales 14 4.10.3. Interrogatorios de parte 15 4.10.4. Testimonio 15 4.10.5. Pruebas de oficio 15 4.11. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión 15 4.12. Alegatos de conclusión 16

5. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales. 18

6. Del término de duración del proceso para proferir Laudo 19

II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA 20

1. Las pretensiones de la Convocante 20

2. De la contestación y las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada a la Demanda Reformada Subsanada 21

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 22

1. De la competencia del Tribunal Arbitral 22CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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2. Anotaciones preliminares y plan de exposición 22

3. Consideraciones sobre el contrato de transacción 23 3.1. Contrato de transacción 23 3.2. De la solicitud de laudo anticipado 23 3.3. Contrato de transacción celebrado - objeto y cláusulas 24 3.4. Del Derecho aplicable al Contrato de Transacción y a la solución sobre este aspecto. 26 3.4.1. Código Civil 26 3.4.2. Fuente jurisprudencial 27 3.4.3. De las Manifestaciones de las Partes 28

este aspecto. 26 3.4.1. Código Civil 26 3.4.2. Fuente jurisprudencial 27 3.4.3. De las Manifestaciones de las Partes 28 3.4.4. Sobre las pruebas decretadas en el proceso con relación a los incumplimientos previos de la Convocante al Contrato de Suministro y llevaron a que se firmará el contrato de transacción 36 3.4.5. Consideración del Tribunal sobre el contrato de transacción firmado 39

4. Consideraciones sobre la celebración y existencia del contrato de suministro celebrado entre la señora LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA e INDEGA 45 4.1. Contrato de suministro, naturaleza, objeto y la voluntad de las partes para firmar el contrato. 45 4.2. Fundamento de la Convocante 46 4.3. Pruebas documentales de que existió voluntad de la Convocante para suscribir el contrato de suministro. 47 4.4. Posición de las partes 47 4.5. Consideraciones del Tribunal 48

5. Consideraciones sobre la responsabilidad civil contractual alegada por la Convocante contra la Co nvocada y constan en las pretensiones principales

(Pretensión 1 y 2) y la excepción de inexistencia de la obligación de indemnizar presentada por la Convocada 48 5.1. Posición de las partes 49 5.1.1. De la Convocante 49 5.1.2. De la Convocada 50 5.2. Consideraciones del Tribunal 51 5.2.1. Sobre los elementos de la responsabilidad civil contractual: 51 5.2.2. Sobre los eximentes de responsabilidad y las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y desconocimiento de los actos propios presentados por la Convocada 54

5.2.1. Sobre los elementos de la responsabilidad civil contractual: 51 5.2.2. Sobre los eximentes de responsabilidad y las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y desconocimiento de los actos propios presentados por la Convocada 54

6. Análisis del daño y la excepción propuesta por la Convocada de la inexistencia del daño. 57 6.1. Consideraciones del Tribunal 57CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4 6.1.1. Sobre la demostración del daño por parte de la Convocante 57

7. Consideraciones sobre las alegaciones de la Convocante sobre los abusos INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. por su posición dominante y la excepción de ausencia de abuso de derecho, abuso de posición de dominio y/o cláusulas abusivas presentada por la Convocada 59 7.1. Posición de las partes 59 7.1.1. Posición de la Convocante 59 7.1.2. Posición de la Convocada 61 7.1.3. Consideraciones del Tribunal 61

8. Sobre la prescripción y caducidad alegada por la Convocada 62

9. Sobre la excepción de temeridad y mala fe procesal presentada por la Convocada 63 9.1. Análisis del Tribunal sobre el actuar procesal de la convocante 64

10. Imposibilidad de resolver sobre ciertos puntos alegados por la convocante en sus alegatos de conclusión 65 10.1. Consideraciones del Tribunal 65 10.1.1. La naturaleza jurídica de la relación de las partes y por tanto la imposibilidad del Tribunal de dirimir este tipo de controversias 65

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 68

10.1. Consideraciones del Tribunal 65 10.1.1. La naturaleza jurídica de la relación de las partes y por tanto la imposibilidad del Tribunal de dirimir este tipo de controversias 65

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 68

V. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 70

VI. PARTE RESOLUTIVA 72CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

5

I. ANTECEDENTES

1. De las partes procesales y sus apoderados judiciales

1.1. Parte convocante

La Parte Demandante es la señora LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.882.871 conforme el documento de identidad aportado al proceso1.

La Conv ocante otorgó poder para su representación en el presente proceso al abogado MIGUEL DAVID GARCIA MONTENEGRO, a quien se le reconoció personería para actuar, en la audiencia de instalación del 9 de diciembre de 20192.

1.2. Parte Convocada

La Sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. constituida mediante escritura pública No. 2273 de la Notaria primera (1) de Medellín del cinco (5) de septiembre de mil novecientos cuarenta 1940 inscrita el 24 de julio de 1975, bajo el No. 28412, del libro IX, se constituyó como una sociedad comercial denominada: INDUSTRIAL DE GASEOSAS LIMITADA. Después de distintas modificaciones a su razón social, a través de la Escritura Pública No. 0933 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. Del 14 de abril de

GASEOSAS LIMITADA. Después de distintas modificaciones a su razón social, a través de la Escritura Pública No. 0933 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. Del 14 de abril de 2008, inscrita el 01 de julio de 2008 bajo el número 1224778 del libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. pudiendo utilizar las siglas INDEGA S.A. identificada con N.I.T. 890.903.858 -7, representada legalmente por la señora Silvia Barrero Valera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.413.093 de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

La Convocante otorgó poder para su representación en el presente proce so al doctor ANDRÉS GARCIA FLÓREZ, a quien se le reconoció personer ía para actuar, en la audiencia de instalación del 9 de diciembre de 20193.

1.3. Apoderados judiciales

Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.

1 Cuaderno Principal No. 1. Folio 294.

2 Cuaderno Principal No. 1. Folio 98. 3 Ibid.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

6

2. Del contrato origen de la controversia

Las diferencias sometidas a co nocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del

3 Ibid.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

6

2. Del contrato origen de la controversia

Las diferencias sometidas a co nocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de suministro suscrito el primero (01) de octubre del dos mil quince (2015) entre LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA en calidad de distribuidor e INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., el cual obra en el Cuaderno de Pruebas No. 14.

3. Del Pacto Arbitral

El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en la cláusula Vigésima tercera (23) del “CONTRATO DE SUMINISTRO”, cláusula que a la letra dispone:

“VIGÉSIMA TERCERA: ARBITRAMENTO. - toda controversia o diferencia relativa a la ejecución o en general cualquier tipo de diferencia que surja entre las Partes como consecuencia de este Contrato, se procurará resolver mediante acuerdo directo. En caso de que las Partes no lleguen a un acuer do, las controversias que surjan entre las Partes serán resueltas por un tribunal de arbitramento que se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. el tribunal estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación, estará integrado por un árbitro único designado por las partes de común acuerdo. En caso que la designación de común acuerdo no fuere posible, el árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá por expresa delegación de las Partes. el

de común acuerdo no fuere posible, el árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá por expresa delegación de las Partes. el tribunal decidirá en derecho y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos de administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento.”

4. Del trámite del Proceso Arbitral

4.1. La demanda arbitral

El 07 de octubre de 2019, mediante Apoderado, la señora LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA presentó demanda contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con dicha sociedad5.

4.2. Designación de los árbitros

4 Cuaderno Prueba No. 1. Folios 10 - 24.

5 Cuaderno Principal No. 1. Folios 1 - 16.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

7 El 21 de octubre de 2019 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron los apoderados de las Partes. En atención a la solicitud de la Convocante se reprogramó la diligencia para el 1 de noviembre de 20196.

El 1 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros en el

se reprogramó la diligencia para el 1 de noviembre de 20196.

El 1 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cua l asistieron los apoderados de las Partes. En atención a la solicitud de la Convocante se fijó fecha para el sorteo público de designación de árbitros para el 7 de noviembre de 20197.

El día ocho (8) de noviembre de 2019 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió comunicación a cada una de las partes Informándoles que el 7 de noviembre de 2019 fue designado el doctor Luis Fernando Rincón Cuellar como árbitro principal y los doctores María Patricia Londoño Jadad y Federico Chalela Hernández como suplentes.8

El 12 de noviembre de 2019, dentro del término legal, el doctor Luis Fernando Rincón Cuéllar acepto la designación como árbitro del presente caso vía correo electrónico tal como consta en el expediente 9.

4.3. Instalación y admisión de la demanda.

De acuerdo con el Acta 1 Auto No. 110, El Tribunal arbitral fue legalmente instalado el 9 de diciembre de 2019, se reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes, se designó como secretaria a la abogada Juanita Camargo Franco, y se fijó el lugar de funcionamiento del tribunal.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda, por lo cual se le or denó a la Convocante subsanar la demanda dentro del término legal11.

el lugar de funcionamiento del tribunal.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda, por lo cual se le or denó a la Convocante subsanar la demanda dentro del término legal11.

El 10 de diciembre de 2019, dentro del término legal, la abogada Juanita Camargo Franco aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes12.

El 13 de diciembre de 2019, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Parte Demandante por medios electrónicos radicó el escrito de subsanación de la demanda13.

6 Cuaderno Principal No. 1. Folio 62 7 Cuaderno Principal No. 1. Folio 63. 8 Cuaderno Principal No. 1. Folios 66 - 70 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 71 - 73. 10 Cuaderno Principal No. 1 folios 97 - 102. 11 Cuaderno Principal No. 1. Folios 97 -102. 12 Cuaderno Principal No. 1. Folios 109 - 110

13 Cuaderno Principal No. 1. Folios 112-131.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

8 Mediante Auto No. 3 del 7 de enero de 2020, el Tribunal posicionó a la abogada Juanita Camargo Franco como secretaria del Tribunal14.

Mediante Auto No. 4 15 del 7 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y la Secretaria notificó a las Part es, por medio de notificación electrónica el 8 de enero de 202016. 4.4. De la demanda reformada

Secretaria notificó a las Part es, por medio de notificación electrónica el 8 de enero de 202016. 4.4. De la demanda reformada

El 13 de enero de 2020 se recibió del apoderado de la Convocante reforma a la demanda como consta en el expediente17.

El 24 de febrero de 2020 , el Tribunal inadmit ió la reforma a la demanda , mediante Auto No. 518, el cual fue notificado el 25 de febrero de 2020.

El 2 de marzo de 2020 , el apoderado de la Convocante, dentro del término legal radicó el escrito de subsanación a la reforma de la demanda19.

El 24 de marzo de 2020, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, mediante Auto No. 620, el cual fue notificado el 7 de abril de 202021.

4.5. Contestación de la demanda y demanda reformada

El 31 de enero de 2020 , la Convocada contestó la demanda22 y el 3 de febrero de 2020, dentro del término legal, aportó prueba adicional.

El 23 de abril de 2020, la Convocada contestó la reforma de la demanda23.

4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación y contestación de la reforma de la demanda

El 7 de mayo de 202 0 el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito de la demanda subsanada y de la demanda reformada, así como de las objeciones al juramento estimatorio de la demanda subsanada y de la demanda reformada, por medio del Auto No. 7, notificado el 11 de mayo de 202024.

14 Cuaderno Principal No. 1. Folio 132-134

juramento estimatorio de la demanda subsanada y de la demanda reformada, por medio del Auto No. 7, notificado el 11 de mayo de 202024.

14 Cuaderno Principal No. 1. Folio 132-134 15 Cuaderno Principal No. 1. Folio 132-134 16 Cuaderno Principal No. 1. Folio 134. 17 Cuaderno Principal No. 1. Folios 137 - 139. 18 Cuaderno Principal No. 1. Folios 176 - 177. 19 Cuaderno Principal No. 1. Folios 182 - 197. 20 Cuaderno Principal No. 1. Folios 198 - 199. 21 Cuaderno Principal No. 1. Folio 200. 22 Cuaderno Principal No. 1. Folios 140 a 175. 23 Cuaderno Principal No. 1. Folios 205-250.

24 Cuaderno Principal No. 1. Folios 251 -252.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

9 El 15 de mayo de 2020 , encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda subsanada y la subsanación de la reforma de la demanda25.

4.7. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos

El 7 de mayo de 2020, el Tribunal fijó fecha para audiencia de conciliación para el 22 de mayo de 2020, se les advirtió a las partes que en caso de no lograr poner fin a sus diferencias, el Tribunal fija ría los gastos y honorarios correspondientes , como consta en el Auto No. 726.

de mayo de 2020, se les advirtió a las partes que en caso de no lograr poner fin a sus diferencias, el Tribunal fija ría los gastos y honorarios correspondientes , como consta en el Auto No. 726.

El 19 de mayo de 2020 , el Tribunal remitió a las Partes las instrucciones para la audiencia del 22 de mayo de 202027.

El 22 de mayo de 2020 el Tribunal le informó a las Partes que este trámite arbitral se debe llevar bajo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme lo establecido por las Partes en la cláusula compromisoria y, por ese motivo , el árbitro le preguntó a las Partes si tenían la intención de celebrar la Audiencia de Conciliación, tenien do en cuenta que la misma no es obligatoria bajo este reglamento.

Las partes después de manifestar que llevarían a cabo la audiencia de conciliación, tuvieron diferentes intervenciones, pero no llegaron a un acuerdo conciliatorio y, en ese sentido , el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y ordenó continuar con el trámite arbitral. En la misma audiencia, fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal28.

Posteriormente, la Convocada informó que no había sido factible realizar la consignación dado que al realizar la consignación, el banco informó que la cuenta bancaría del árbitro único era inexistente y, por lo cual, solicitó que se corrigiera 29 la información informada a las partes. El Tribunal, por medio del Auto No. 11 del 8 de junio de 2020 30, procedió a corregir la parte resolutiva del Auto No. 9 y una vez

información informada a las partes. El Tribunal, por medio del Auto No. 11 del 8 de junio de 2020 30, procedió a corregir la parte resolutiva del Auto No. 9 y una vez notificado contabilizó el término legal para el pago de los honorarios y gastos del Tribunal, en pro de la protección de los derechos de las partes.

El 12 de junio de 2020, la Convocante presentó solicitud de traslado del proceso a la jurisdicción ordinaria, alegando que su mandante no pagaría los honorarios 31. La secretaria del Tribuna l puso en conocimiento a la Convocada de la solicitud del Convocante32, quien se pronunció señalando que no era procedente conforme la

25 Cuaderno Principal No. 1. Folios 253-261. 26 Cuaderno Principal No. 1. Folios 251-252. 27 Cuaderno Principal No. 1. Folios 262. 28 Cuaderno Principal No. 1. Folios 295 - 301. 29 Cuaderno Principal No. 1. Folios 302 - 306. 30 Cuaderno Principal No. 1. Folios 310 - 313. 31 Cuaderno Principal No. 1. Folios 314

32 Cuaderno Principal No. 1. Folios 314CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

10 Ley33. El 18 de junio de 2020, la Convocada realizó el pago total de los honorarios del Tribunal34.

El 25 de junio de 2020, el Tribunal profirió Auto No. 1235 por medio del cual declaró que la Convocada había consignado la totalidad de los honorarios, requirió a la misma para corregir los certificados expedidos sobre el impuesto de IVA y retenciones de

la Convocada había consignado la totalidad de los honorarios, requirió a la misma para corregir los certificados expedidos sobre el impuesto de IVA y retenciones de IVA, ICA y en la fuente y fijó audiencia de prim era de trámite para el 6 de julio de

2020. Decisión notificada el 26 de junio de 202036.

4.8. De la Primera Audiencia de Trámite

El 06 de julio de 2020 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal realizó control de legalidad , se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y decretó las pruebas solicitadas por las partes37.

4.9. De la solicitud de Laudo Anticipado

El 6 de julio de 2020, al finalizar la Primera Audiencia de Trámite y el decreto de pruebas por parte del Tribunal, la Convocada solicitó al Tribunal proferir laudo anticipado en los términos del numeral tercero del artículo 278 del Código General del Proceso aludiendo a “ Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la ca ducidad”, por lo que posterior a la argumentación de la Convocada sobre la procedencia de lo solicitado, se le corrió traslado a la p arte Convocante quien dejó de presente que el contrato de transacción fue suscrito por la señora LILIANA ANDREA SEGURA debi do a la presunta presión ejercida por la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y que sería probada dentro del proceso con las pruebas que fueron incorporadas al mismo y, señaló que INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. lo aceptó en la respuesta al hec ho 54 de la

proceso con las pruebas que fueron incorporadas al mismo y, señaló que INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. lo aceptó en la respuesta al hec ho 54 de la subsanación de la demanda reformada38.

El 7 de julio de 2020, el Tribunal se pronunció sobre el particular a través del Auto No. 17 negando la solicitud realizada por la Convocada, teniendo en cuenta que hasta la fecha habían existido objecion es y manifestaciones sobre el Contrato de Transacción de parte de la señora LILIANA ANDREA SEGURA y su apoderado, por esto el Tribunal estimó que para ese momento procesal no contaba con los elementos probatorios suficientes para dictar un laudo anticipado y, en ese entendido, el Tribunal decidió no acceder a la solicitud de la Convocada a dictar Laudo anticipado39.

4.10. Instrucción del proceso

33 Cuaderno Principal No. 1. Folios 315 - 317. 34 Cuaderno Principal No. 1. Folios 318 35 Cuaderno Principal No. 1. Folios 320 - 323 36 Cuaderno Principal No. 1. Folios 324 37 Cuaderno Principal No. 1. Folios 325 - 337. 38 Cuaderno Principal No. 1. Folios 325 - 337.

39 Cuaderno Principal No. 1. Folios 325 - 337.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

11 Parte Convocante

4.10.1. Pruebas documentales

En el marco del Trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los do cumentos allegados por la Convocante con la demanda inicial e incorporados en la

11 Parte Convocante

4.10.1. Pruebas documentales

En el marco del Trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los do cumentos allegados por la Convocante con la demanda inicial e incorporados en la subsanación de la reforma de la demanda, que para todos los efectos legales están a Folios 1 a 172 del cuaderno de Pruebas No. 1 y son los siguientes:

a. Certificado oficina de registro instrumentos públicos de Villavicencio No. Matrícula 230-10401740. b. Villavicencio, donde consta la constitución de una hipoteca sin límite de cuantía a favor de la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSA S.A.41. c. Contrato de suministro celebrado entre la demandante y demandada42. d. Correo electrónico del 29 de septiembre de 2015, enviado por el señor LEONARDO HERRERA CABRERA, solicitud avalúo montacargas43. e. Correo del 7 de octubre del 2015, solicitud avalúo de alquiler de montacargas.44 f. Acta de entrega vehículos (motocarros) de fecha 28 de octubre de 201545. g. Correo electrónico del 2 de febrero de 2016, enviado por LEONARDO

HERRERA CABRERA46.

h. Memorando enviado por la demandada a la Convocante del 10 de mayo de 201647.

  1. Correo del 6 de diciembre de 2016 con relación al modelo operativo del distribuidor de paz de Ariporo48.

j. Correo electrónico del 17 de febrero de 2017 y 27 de marzo de 2017 que hace referencia a PyG49. k. Cadena de correos desde el 2 de abril de 2017 “ Fechas de

distribuidor de paz de Ariporo48. j. Correo electrónico del 17 de febrero de 2017 y 27 de marzo de 2017 que hace referencia a PyG49. k. Cadena de correos desde el 2 de abril de 2017 “ Fechas de Implementación Modelo Operativo 2017”50 l. Correo electrónico del 10 de abril de 2017 “Movimientos Distribuidor Paz de Ariporo”51. m. Cadena de correos desde el 21 de abril de 2017 “Plan Operativo Paz de Ariporo”52. n. Cadena de correos desde el 21 de abril de 2017 “Modificación Ruta Paz de Ariporo”53. o. Cadena de correos desde el 29 de mayo de 2017 “Modelo Operativo Paz de Ariporo”54.

40 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 2 - 5. 41 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 7 - 9. 42 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 10 - 24. 43 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 25 - 30. 44 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 31 - 34 45 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 35 46 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 36 - 38. 47 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 39 48 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 40-46. 49 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 4753. 50 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 54 - 57. 51 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 58 - 65. 52 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 66 - 73.

50 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 54 - 57. 51 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 58 - 65. 52 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 66 - 73. 53 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 74 - 78.

54 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 79.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

12 p. Correo electrónico del 31 de mayo de 2017 “ no se renovó póliza de seguros”55. q. Cadena de correos electrónicos desde el 2 de junio de 2017 “ Toma Física Pazar”56. r. Incapacidad médica del 9 de junio de 2017, por 140 días por licencia de maternidad57. s. Correo electrónico del 6 de julio de 2017 “Cobro Prorroga Póliza de Seguros y Renovación Póliza 2017 – 2018”58 t. Correo electrónico Deudas Paz de Ariporo al cierre 29 septiembre de 201759 u. Acta de entrega y recibo bodega de Paz de Ariporo, firmada por parte de

LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA e INDEGA60.

  1. Correo electrónico del 30 de septiembre de 2017 “ OCCO-20-30-003-F3_ Compraventa_con_pacto_de_retroventa1”61

w. Contrato de compraventa con pacto de retro venta celebrado entre

LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA con NÉSTOR FABIAN RIOS CUBILLOS62

  1. Correo electrónico del 30 de septiembre de 2017 “ arqueo caja mayor BODEGAS 30.09.2017.XLS”63

LILIANA ANDREA SEGURA ARIZA con NÉSTOR FABIAN RIOS CUBILLOS62

  1. Correo electrónico del 30 de septiembre de 2017 “ arqueo caja mayor BODEGAS 30.09.2017.XLS”63

y. Contrato de transacción del 30 de septiembre de 2017.64 z. Cadena de correos electrón icos desde el 16 de diciembre de 2017 “FACTURAS AUTOMOTRIZ PAZ DE ARIPORO”65. aa. Cadena de correos electrónicos desde el 17 de enero de 2018 “Compromiso de pago a deuda – exdistribuidor Paz de Ariporo – LILIANA ANDREA SEGURA”66. bb. Cadena de correos electrónicos desde el 7 de febrero de 2018 “LEVANTAMIENTO PIGNORACIÓN”67. cc. Cadena de correos electrónicos desde el 17 de febrero de 2018 “ deuda cargadas a la cta cte – Paz de Ariporo – dobles abonos”68. dd. Primer Aviso jurídico del 13 de agosto de 201869. ee. Segundo Aviso jurídico70. ff. Cuadro de efectivo, Detalle de Obligaciones, Descuentos, Saldo crédito otras ventas con fecha impresa: 20 de abril de 2017, 19 de abril de 2017, 18 de abril de 2017, 12 de abril de 2017, 11 de abril de 2017, 10 de abril de 2017, 1 de abril de 2017, 31 de marzo de 2017, 1 de marzo de 2017, 28 de febrero de 2017, 17 de febrero de 2017, 16 de febrero de 2017, 15 de

2017, 1 de abril de 2017, 31 de marzo de 2017, 1 de marzo de 2017, 28 de febrero de 2017, 17 de febrero de 2017, 16 de febrero de 2017, 15 de febrero de 2017, 14 de febrero de 2017, 1 de febrero de 2017, 31 de enero de 2017, 2 de enero de 2017, 31 de diciembre de 2016, 17 de diciembre de

55 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 80 - 81. 56 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 82 - 83. 57 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 84. 58 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 85-86. 59 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 87. 60 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 88-90. 61 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 91. 62 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 92-94. 63 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 95. 64 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 96 - 99 65 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 100 - 104. 66 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 105 - 106. 67 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 107 68 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 108. 69 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 109.

70 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 110.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

13

69 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 109. 70 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 110.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 13 2016, 16 de diciembre de 2016, 5 de diciembre de 2016, 1 de diciembre de 2016, 30 de noviembre de 2016, 31 de agosto de 2016, 1 de junio de 2016, 1 de agosto de 2016 y 30 de julio de 201671 gg. Documento denominado “ DINERO QUE ADEUDA AUTOMOTRIZ A LA DISTRIBUCIÓN”72. hh. Factura No. 193 del 7 de agosto de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”73. ii. Factura No. 184 del 10 de julio de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”74. jj. Factura No. 166 del 17 de julio de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”75. kk. Factura No. 3355 del 17 de julio de 2017 “RADIADORES EXOSTOS DUITAMA”76. ll. Factura No. 191 sin fecha “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”77. mm. Factura No. 1769 del 18 de julio de 2017 “LUBRICAMOS “LA PAZ”78. nn. Factura No. 169 del 20 de julio de 2017 “SERVICIO DE MO NTALLANTAS “EL DESVARE”79. oo. Factura No. 168 del 20 de julio de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL

DESVARE”80.

DESVARE”79. oo. Factura No. 168 del 20 de julio de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”80. pp. Factura No. 3400 del 24 de julio de 2017 “RADIADORES EXOSTOS DUITAMA”81. qq. Factura No. 185 del 16 de julio de 2017 “SERVICIO DE MONT ALLANTAS “EL DESVARE”82. rr. Factura No. 181 del 17 de agosto de 2017 “SERVICIO DE MONTALLANTAS “EL DESVARE”83. ss. Factura No. 181 del 17 de agosto de 2017 “TORNILLO Y PARTES “EL CARMEN”84. tt. Factura No. 1021 del 17 de agosto de 2017 “METALMECÁNICA Y ESTRUCTURAS DEL NORTE”85. uu. Factura No. 197 del

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