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Laudo 1191 INGELCOM INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES VS. COLOMBIA TELECOMUNICACI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1191 INGELCOM INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES VS. COLOMBIA TELECOMUNICACI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INGELCOM INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES

PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ACTA No. 11

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre, INGELCOM INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1990 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en las demandas formuladas y en sus respectivas contestaciones.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento

Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el primero (1o) de agosto de 2007 (folios 1 a 17 del Cuaderno Principal No. 1), INGELCOM – INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES LTDA, actuando a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.2

2. El pacto arbitral

TELECOMUNICACIONES LTDA, actuando a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.2

2. El pacto arbitral

El pacto arbit ral consta en el Acuerdo Marco VPGC -0369-2005, en el que se señala:

“CLAUSULA 12a - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente acuerdo marco, sus anexos y acuerdos de servicio, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo entre las partes, si no se ponen de acuerdo lo designará la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., y se regirá por la s normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

Bogotá D.C., y se regirá por la s normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

Posteriormente, las partes de común acuerdo decidieron modificar la cláusula en el sentido de señalar que el trámite que se le daría al tribunal sería el legal, por lo que la cláusula compromisoria quedó de la siguiente manera:3

“CLAUSULA 12a - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente acuerdo marco, sus anexos y acuerdos de servicio, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la e xistencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje legal. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo entre las partes, si no se ponen de acuerdo lo designará la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el

Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por el Código de Procedimiento Civil”

3. Trámite inicial

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de INGELCOM., el Centro de Arbitraje y Conc iliación invitó a las partes y al representante del Ministerio Público, a una audiencia el día diez y seis (16) de agosto de 2007 (folio 71 Cuaderno Principal No. 1), en la cual se realizaría la designación del árbitro que habría de fallar la controversia. La audiencia se suspendió y se continuó el seis (6) de septiembre de 2007 (folio 90 Cuaderno Principal No.1), la cual se suspendió una vez más, continuando el veintisiete (27) de septiembre de 2007, (folio 92 Cuaderno Principal No. 1), siendo nuevamente suspendida para continuarse el ocho (8) de noviembre de 2007 (folio 1064

Cuaderno Principal No. 1), suspendiéndose nuevamente, para continuar el veinte (20) de noviembre de 2007 (folio 113 Cuaderno Principal No. 1), fecha en la cual las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al Doctor Juan Carlos Henao Perez, quien mediante comunicación de veintiocho (28) de noviembre de 2007 aceptó su designación (folio 123 Cuaderno Principal No. 1).

3.1. Pretensiones de la Demanda:

Las pretensiones de la de manda arbitral presentada por INGELCOM, son las siguientes:

2007 aceptó su designación (folio 123 Cuaderno Principal No. 1).

3.1. Pretensiones de la Demanda:

Las pretensiones de la de manda arbitral presentada por INGELCOM, son las siguientes:

1. PRETENSIONES PRINCIPALES

En la demanda que obra a folio 1 al 17 del cuaderno principal No. 1, se plasmaron las siguientes pretensiones:

“Con todo respeto solicito al Tribunal:

PRIMERA.- Que s e declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. celebró con la empresa INGELCOM LTDA – INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA, el 2 de agosto de 2005, el Acuerdo Marco VPGC-0369-2005.

SEGUNDA.- Que se declare que por razón de los hecho s y omisiones que serán probados en el presente proceso y/o porque prestó el servicio de telecomunicaciones de manera inepta, no corrigió las graves anomalías del servicio, y no cumplió con las condiciones ofrecidas en el contrato, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco VPGC -0369-2005 suscrito con INGELCOM LTDA INGENIERÍA

ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA.5

TERCERA.- Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la pretensión anterior, se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.

S. P. a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. , todas las sumas de dinero que resulten

S. P. a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. , todas las sumas de dinero que resulten probadas en este proceso por todo concepto, en especial aquellas der ivadas del retiro masivo y repentino de usuarios de INGELCOM, y de la consecuente quiebra de la empresa.

CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la pretensión segunda, se declare terminado el contrato, y que no hay lugar a ni ngún pago pendiente o adicional por parte de INGELCOM LTDA INGENIERÍA

ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA.

QUINTA.- Que sobre las sumas correspondientes a la declaración a la que se refiere la pretensión tercera, y desde la fecha o fechas en que fueron causadas, se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P. a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. intereses comerciales, e intereses comerciales moratorios según lo previsto en el Código de Comercio, o los que se determinen en el laudo de acuerdo a la ley comercial, y la tasa de interés certificada por la Superintendencia Bancaria.

SEXTA.- Que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P. a apagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓN ICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA todas las sumas de dinero por concepto de costas, agencias en derecho, y por todo gasto que se incurra en el presente proceso6

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Solicito que:

costas, agencias en derecho, y por todo gasto que se incurra en el presente proceso6

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Solicito que:

 Si el Tribunal no accede a la pretensión SEGUNDA principal,

 Además de atender la pretensión PRIMERA principal, se atiendan, en subsidio de las pretensiones SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES, todas las siguientes pretensiones, respecto del contrato en cuestión.

SEGUNDA.- Que se decl are que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.

S. P incurrió en prácticas comerciales desleales, tales como actos de desviación de la clientela, de descrédito y de apoderamiento de los clientes de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES L TDA entre otras.

TERCERA.- Que en virtud de la declaración anterior se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA., todas las sumas de dinero que resulten probad as en este proceso por todo concepto, en especial aquellas derivadas de la obligación de indemnizar los prejuicios causados.

CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la segunda pretensión, se declare incumplidas las obligacion es derivadas del Acuerdo Marco VPGC -0369-2005, terminado dicho contrato y que no hay lugar a ningún pago pendiente o adicional por parte de INGELCOM LTDA INGENIERÍA

ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA.7

Acuerdo Marco VPGC -0369-2005, terminado dicho contrato y que no hay lugar a ningún pago pendiente o adicional por parte de INGELCOM LTDA INGENIERÍA

ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA.7

QUINTA.- Que sobre las sumas correspondientes a la declaración a la que se refiere la pretensión tercera, y desde la fecha o fechas en que fueron causadas, se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA intereses comerciales, e intereses comerciales moratorios según lo previsto en el Código de Comercio, o los que se determinen en el laudo de acuerdo a la ley comercial, y la tasa de interés certificada por la Superintendencia Bancaria.

SEXTA.- Que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S. P. a pagar a favor de INGELCOM LTDA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. todas las sumas de dinero por concepto de costas, agencias en derecho, y por todo gasto que se incurra en el presente proceso.”

3.2. Instalación del Tribunal y fijación de gastos y honorarios

Posteriormente el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó a la audiencia de instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día cuatro (4) de marzo de 2008.

En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal de arbitramento y se nombró como secretario al doctor JAIME KLAHR GINZBURG, se reconoció personería a los apoderados de las partes y se suspendió la audiencia (folio 140 y

En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal de arbitramento y se nombró como secretario al doctor JAIME KLAHR GINZBURG, se reconoció personería a los apoderados de las partes y se suspendió la audiencia (folio 140 y siguientes, Cuaderno Principal No. 1).

En audiencia de doce (12) de marzo de 2008, el tribunal asumió la competencia para conocer de la litis, sin perjuicio de lo que se llegare a decidir en la primera audiencia de trámite; igualmente, se admitió la demanda y se corrió traslado de la misma a la parte convocada8

3.3. Contestación de la demanda y excepciones

Dentro del término legal, el apoderado de la parte convocada, presentó el catorce (14) de abril de 2008 contestación de la demanda (folios 146 a 165 del Cuaderno Principal No. 1), en la que se pronunció sob re los hechos y las pretensiones, pidió pruebas y propuso excepciones, en las que afirma que no se opone a la existencia y validez del Acuerdo Marco No. VPGC -0369-2005, lo cual siempre ha sido aceptado por Colombia Telecomunicaciones, pero, se opone a toda s las demás pretensiones de la demanda, planteando las siguientes excepciones de mérito:

 El Contrato es ley para las partes  El contrato fue cumplido por parte de Colombia Telecomunicaciones  Incumplimiento del contrato por parte de la aquí convocante Ingelcom.  Existencia de una relación contractual distinta a la señalada en la demanda  Compensación  Enriquecimiento sin causa  Ingelcom no puede aprovecharse de su propia culpa

 Incumplimiento del contrato por parte de la aquí convocante Ingelcom.  Existencia de una relación contractual distinta a la señalada en la demanda  Compensación  Enriquecimiento sin causa  Ingelcom no puede aprovecharse de su propia culpa  Falta de imputación de los perjuicios a Colombia Telecomunicaciones  No es posible aprovecharse del propio dolo.  Falta de competencia del Tribunal  Toda excepción derivada de cualquier oposición, réplica, contrarréplica, y en general de cualquier medio de defensa de la demandada.

3.4. Traslado de las excepciones

De conformidad con lo previsto e n el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito y dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte demandada se pronunció sobre ellas y solicitó pruebas (folios 166 a 182 Cuaderno Principal No. 1).9

3.5. Audiencia de conciliación

Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para que tuviera lugar el día veintiuno (21) de abril de

2008. En el mismo auto se dispuso que, en caso de que fracasara la conciliación, se daría inicio a la primera audiencia de trámite.

En la fecha fijada, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo cual se procedió a iniciar la primera audiencia de trámite (folio 185 Cuaderno Principal No. 1).

4. Primera audiencia de trámite

llegaran a acuerdo alguno, por lo cual se procedió a iniciar la primera audiencia de trámite (folio 185 Cuaderno Principal No. 1).

4. Primera audiencia de trámite

El día 21 de abril de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, el Tribunal se declaró competente para resolver las diferencias sometidas a su consideración, fijó los honorarios y gastos del tribunal y decretó pruebas (folios 183 a 205 Cuaderno Principal No. 1).

Para pronunciarse sobre su competencia, el Tribunal estudió la cláusula compromisoria antes transcrita , una vez analizadas las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas, se estableció que el conflicto es transigible, pues se refiere al incumplimiento de unas obligaciones contractuales y al pago de una suma de dinero derivada del incumplimient o contractual mencionado. Por tal razón y aunado a la capacidad de las partes y que se encuentran debidamente representadas, el tribunal estimo que era competente para conocer del proceso arbitral, sin perjuicio de que al momento de dictar el laudo se pronuncie sobre ese aspecto.10

5. Las partes y su representación

5.1. Partes

Convocante:

Ingelcom Ltda Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones Ltda constituida mediante escritura pública No. 1037 de la Notaría 5ª de Cúcuta, del 16 de abril de 1993, según consta en el certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta (folios 40 a 42 Cuaderno Principal No. 1),

1993, según consta en el certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta (folios 40 a 42 Cuaderno Principal No. 1), su domicilio principal es Cúcuta y su representante legal es el Presidente Luis Fernando Angarita.

Convocada:

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP , con domicilio en Bogotá, sociedad comercial constituida por escritura pública número 1331, otorgada el 16 de junio de 2003, en la Notaría 22 de Bogotá D.C., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 20 a 32 del Cuaderno Principal No. 1), su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente Francisco Julián Medina Mora.

5.2. Capacidad

Las partes con vocante y convocada tienen capacidad para transigir. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal por ser de carácter dinerario y derivadas de una relación contractual, son susceptibles de definirse por transacción.11

5.3. Apoderados

Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas judicialmente por abogados, según poderes especiales a ellos conferidos, así: La convocante por conducto del Dr. Pedro José Lagos Osorio y la convocada por conducto del Dr. Jorge Eduardo C hemas Jaramillo, según poderes especiales a ellos conferidos. La personería de los apoderados fue reconocida en su momento por el tribunal.

6. La demanda

6.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda

La parte demandante sustentó la demanda en los hechos que se transcriben a

por el tribunal.

6. La demanda

6.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda

La parte demandante sustentó la demanda en los hechos que se transcriben a continuación: “1. La empresa Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones INGELCOM LTDA. Nit No. 800.194.191 -2, conformada por INVERSAT S.A., e INGELCOM Ltda creada en el año de 1993 fue hasta el año 2005 una empresa vanguardista, económicamente sólida y rentable, que venía prestando servicios de valor agregado (Internet), compitiendo en el sector con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en la ciudad de Cúcuta como un proveedor de servicios de acceso a Internet.

2. Dado el buen ento rno económico y funcional de esta operación, se dio un ofrecimiento por parte del ejecutivo de cuenta de grandes clientes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP señor Jorge Quintero, en condiciones económicas más favorables de las que se tenían para ese m omento contratado INGELCOM con la empresa ETB. Esta oferta incluía mayor capacidad de ancho de banda, por ende mayor velocidad en la prestación del servicio de Internet a los usuarios. Como incentivo adicional COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

ESP aseguró que el precio que se estaba pagando por el uso de los accesos a E1 conmutados que hacían parte de la operación de acceso conmutado (Línea Telefónica), sería reconsiderado y devuelto al anterior precio pagado antes del reajuste unilateral que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP aplicó a estas tarifas de servicios. INGELCOM inició el proceso de cancelación de los

Telefónica), sería reconsiderado y devuelto al anterior precio pagado antes del reajuste unilateral que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP aplicó a estas tarifas de servicios. INGELCOM inició el proceso de cancelación de los contratos de acceso dedicado a Internet con el proveedor ETB, el cual le venía prestando un servicio de calidad excelente.12

3. La nueva negociación se concretó con la firma de un contrato de acuerdo marco No. VPGC -0369-2005 el 2 de agosto del año 2005 con la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. INGELCOM inicia la implementación de las configuraciones de direccionamiento, encapsulación de inte rfases de red y demás servicios conexos a la operación, una vez convalidados todos estos parámetros con la división de aprovisionamiento de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP e interconectado al equipamiento de enrutamiento y multiplexación provisto por INGELCOM, se recibe el equipamiento de solución de último kilómetro suministrado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

4. INGELCOM le solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S..A ESP como es costumbre en este tipo de contrataciones, que se hiciera la entrega mediante las pruebas certificadas, de calidad, disponibilidad de servicio, tasación de ancho de banda y demás pruebas inherentes al recibo a satisfacción del servicio adquirido, de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el contrato de pr estación de servicio y acceso a Internet, para 02 canales a 2.048

Kbps con rehúso 1:1, las cuales deben ser basadas en estándares internacionales que acojan los modelos y protocolos convalidados por los organismos mundiales

contrato de pr estación de servicio y acceso a Internet, para 02 canales a 2.048 Kbps con rehúso 1:1, las cuales deben ser basadas en estándares internacionales que acojan los modelos y protocolos convalidados por los organismos mundiales que generan la regulación de cal idad, acceso y demás políticas basadas en suministro de servicios en la red Internet.

5. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP hace unas pruebas con su personal técnico dispuesto para este tipo de actividades y estas pruebas no son satisfactorias en veloc idad de acceso a Internet, teniendo como referente el acceso mas rápido a los mismos sitios a que se accedían mediante el acceso a Internet que suministraba ETB. INGELCOM estimó que el comportamiento irregular del servicio convenido, estaba por debajo de l os niveles de servicio adquiridos y contratados y que las prueba sugeridas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no eran satisfactorias debido a que se observaba una diferencia notable de calidad entre el servicio contratado con COLOMBIA TELECOMUNICACIO NES S.A. ESP y el anterior con ETB, siendo este ultimo indudablemente de mejor calidad, la cual se veía reflejada en tiempos de acceso a la red Internet. Prueba de ello fue la manifiesta inconformidad de los usuarios de servicio de acceso dedicado y servic io de acceso conmutado de INGELCOM, los cuales hacen llegar por escrito y telefónicamente sus quejas. Los usuarios desconocían el cambio de operador, situación técnica que era transparente para los usuarios.

6. En virtud de la situación, COLOMBIA TELECOMU NICACIONES S,A. ESP propone efectuar mediciones orientadas al acceso a puntos de red fuera de Colombia, pues estima que es donde la velocidad de acceso está afectada

transparente para los usuarios.

6. En virtud de la situación, COLOMBIA TELECOMU NICACIONES S,A. ESP propone efectuar mediciones orientadas al acceso a puntos de red fuera de Colombia, pues estima que es donde la velocidad de acceso está afectada dramáticamente, y propone una prueba de descarga de archivos para tasación de velocidad, e n la dirección de Internet ftp.uunet.com, con un archivo de características de talla, que no alcanza siquiera a poseer el 10% de la talla nominal del mismo archivo representativo en el nodo nacional, para medir el desempeño de taza de transferencia para un canal de este entallamiento, toda vez que el archivo en el sitio de pruebas nacional,13

http://estadisticasisp.telecom.com.co/medicionbw/ era de 900 Mb. Adicio nalmente frente a la operación con el proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP INGELCOM LTDA en sus planes de expansión y ante la nueva expectativa de calidad de servicio, efectuó la compra de la operación de otro ISP de acceso conmutado (COLAR SA) e hizo las gestiones ante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP , dueño de la RTPC (Red Telefónica Publica Conmutada) en la ciudad de Cúcuta, para trasladar la terminación de 02 canales de E1 conmutado de número 019479415119, desde la locación física del I SP COLAR SA, hacia el centro de operación y red de INGELCOM, lo cual terminó con que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP hizo efectivo el traslado de los servicios de acceso a E1 conmutado, y se anexaron a la operación y fueron ubicados por parte de COLO MBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP equipos

que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP hizo efectivo el traslado de los servicios de acceso a E1 conmutado, y se anexaron a la operación y fueron ubicados por parte de COLO MBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP equipos para terminación de datos en el nodo de operación como parte de la nueva estrategia de comercialización de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, para esta fecha.

7. Una vez iniciada esta operación con los 02 E1 ane xados a la operación de INGELCOM, se comenzaron a presentar bloqueos en los canales disponibles para nuestros los de acceso conmutado (Esta frase no dice nada. ¿Está así en el original?), los cuales reportaban tono de ocupación al marcar el número 019479475119, y al revisar el sistema aparecían canales disponibles de lado del sistema RAS (Servidor de Acceso Remoto), situación que fue informada reiteradamente a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP que a su vez efectuó pruebas en su sitio de acceso a TANDEM ( Sistema de terminación para accesos a E1 del operador de telefonía local), limitándose a manifestar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no poseía problemas y que estos eran atribuibles e imputables al equipamiento de INGELCOM.

8. Estas imputaciones las hizo COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, sin efectuar mediciones en el sistema RAS de INGELCOM y sin la ubicación de equipo especializado para diagnóstico, y sin un soporte válido y tangible de medición enmarcado dentro del estándar de normatividad p ara señalización del servicio contratado. Dadas estas condiciones que no admitían ninguna solución y

equipo especializado para diagnóstico, y sin un soporte válido y tangible de medición enmarcado dentro del estándar de normatividad p ara señalización del servicio contratado. Dadas estas condiciones que no admitían ninguna solución y ante las reiterativas quejas de los usuarios, INGELCOM determinó retirar del servicio en el sistema RAS, el número de acceso conmutado 019479475119 y comunicarle a los usuarios que utilizaran otro número 019479475118, habilitado en la operación original de acceso conmutado, creando inconvenientes por indisponibilidad de canales libres para marcación y acceso al servicio de acceso conmutado dado que el entall amiento de canales E1 conmutados estaba acorde con el número de usuarios del sistema que tenían contrato con INGELCOM.

9. Esta nueva situación creada en la operación de INGELCOM condujo a una deserción paulatina que luego se volvió masiva de los usuarios por suspensión del servicio, pérdida en la velocidad de la prestación de Internet e incumplimiento en la calidad del servicio contratado, a pesar de que el contrato con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP tenía por objeto ampliar y mejorar la cobertura, aumentar la velocidad y dar un óptimo servicio con la mejor señal y14

calidad a los usuarios de INGELCOM, en las áreas de servicio de acceso conmutado y servicios de acceso dedicado.

10. Comienzan pues una serie de reuniones y comunicaciones entre l as partes

(anexas) en donde las reclamaciones de INGELCOM LTDA son muy puntuales en cuanto al incumplimiento del servicio contratado. E n estas reuniones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP se compromete a solucionar los problemas, inclusive en una solici ta ampliar términos, temas que quedaron insertos en

cuanto al incumplimiento del servicio contratado. E n estas reuniones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP se compromete a solucionar los problemas, inclusive en una solici ta ampliar términos, temas que quedaron insertos en documentos suscritos por las partes. Pero estos compromisos fueron otra vez incumplidos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y las reiteradas fallas técnicas en los servicios adquiridos por INGELCOM seguían ocurriendo de manera manifiesta y los clientes comenzaron a quejarse reiteradamente, a desafiliarse y a desertar de la empresa por la lentitud y mala calidad del servicio, inclusive por que el servicio duraba días suspendido.

11. Sin embargo, INGELCOM, confió de buena fe en los compromisos adquiridos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP tendientes a solucionar el problema. Sin embargo (dos veces seguidas Sin embargo. ¿Está así en el original?), del incumplimiento de lo acordado en las actas comp romisorias, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP pasó a las amenazas, tales como exigir que INGELCOM firmara el recibo del servicio a satisfacción, so pena de no mantener el precio acordado en las ofertas hechas por el ejecutivo de cuenta encargado. Ante l a negativa de INGELCOM, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP decide de manera unilateral comenzar a facturar otro precio e inclusive, presiona cortando el servicio de manera inesperada el 15 de junio (anexo soporte) argumentando después el total desconocimiento del corte del servicio. Esta acción contribuyó escandalosamente al detrimento económico y debilitamiento en la imagen comercial de INGELCOM.

inesperada el 15 de junio (anexo soporte) argumentando después el total desconocimiento del corte del servicio. Esta acción contribuyó escandalosamente al detrimento económico y debilitamiento en la imagen comercial de INGELCOM. Es de anotar que INGELCOM nunca recibió el servicio a entera satisfacción.

12. INGELCOM LTDA siguió insis tiendo ante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP sobre la necesidad de adelantar las soluciones acordadas en las actas de compromisos suscritas, y en la práctica de unas pruebas técnicas, debido a que el canal no mostró un comportamiento acorde con lo con tratado y como referencia se tenia la cantidad de usuarios activos de INGELCOM, la cantidad de ancho de banda contratada y la calidad del servicio prestado por otros operadores a INGELCOM, en iguales condiciones técnicas y nivel de satisfacción de nuestros usuarios.

13. En razón al elevado número de quejas y tiquetes abiertos en el Help Desk

(centro de ay

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