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Laudo 1191 OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1191 OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

-----------------------------111- - C) o Q C) Q Q o o o o C) o e o o C) o e e e C) () o C) 'º

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A.

Vs. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB LAUDO ARBITRAL Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006) El Tribunal de Arbitramento procede a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. en adelante simplemente OCCEL en contra de

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA. ESP en adelante

simplemente ETB, previos los siguientes:

1 ANTECEDENTES.

1.1 EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

OCCEL y la ETB, celebraron el 13 de noviembre de 1998, un contrato de Interconexión, que en la cláusula primera expresa: "OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto establecer el régimen que regulará las relaciones entre las partes del mismo, y las condiciones técnicas, financieras, comerciales operativas y jurídicas originadas en el acceso, uso e interconexión directa de la Red de TPBCLD de ETB, con la Red de TMC de OCCEL S.A. de conformidad con los términos del presente contrato así como de sus anexos." (A folio 1 a 40 del cuaderno de pruebas No. 2. obra copia del citado contrato)

Red de TMC de OCCEL S.A. de conformidad con los términos del presente contrato así como de sus anexos." (A folio 1 a 40 del cuaderno de pruebas No. 2. obra copia del citado contrato) 1.2 EL PACTO ARBITRAL---------------------------------,·-· 11111 o o e Q Q C) o Q Q Q o o C) e e e o o e o e o e e o En la cláusula vigésima cuarta del contrato, las partes pactaron lo siguiente: "CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En todos los asuntos que involucren la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En los asuntos que no sean competencia del ente regulador y, cuando sea necesario, se acudirá a los medíos de solución de controversias contractuales siguientes: l. Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta treinta (30) días calendario procure solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del contrato; 2. Representantes Legales de las partes. Sí a nivel de Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, se acudirá a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes treinta (30)

se acudirá a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Las partes podrán conjuntamente acudir a la autoridad competente para dirimir los conflictos que se presenten en materia de interconexión y, en este evento, el pronunciamiento de dicha autoridad pondrá fin al conflicto; 3. Tribunal de Arbitramento. Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo la imposibilidad de llegar a una solución amigable de las diferencias, el conflicto será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1.989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con la cuantía de las pretensiones. La designación de los Árbitros se hará por mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo en un término 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáo o Q o o o o Q o o o o e o o Q o C) e C) e o e o Jº no superior a veinte (20) días, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en el cual se adelantará el proceso arbitral. El arbitraje será adelantado por un centro Conciliación y Arbitraje

e o Jº no superior a veinte (20) días, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en el cual se adelantará el proceso arbitral. El arbitraje será adelantado por un centro Conciliación y Arbitraje especializado en el sector de las telecomunicaciones y a falta de este o de acuerdo en su designación por las partes será adelantado en el centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. El fallo de los Arbitras (sic) será en derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos de una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 111 de la ley 446 de 1.998. En cualquier caso el fallo de los Arbitras (sic) tendrá los efectos que la ley da a tales providencias. Para el arbitraje en derecho, los Arbitras (sic) deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, los árbitros serán ingenieros especializados o con experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la parte que resulte vencida en el correspondiente laudo arbitral.

PARAGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente la diferencia planteada, se mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del

servicio." (Ver folios 11 y 13 del cuaderno de pruebas No. 2)

correspondiente laudo arbitral.

PARAGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente la diferencia planteada, se mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del

servicio." (Ver folios 11 y 13 del cuaderno de pruebas No. 2) 1.3 ETAPA INICIAL 1.3.1 La Convocatoria del Tribunal de Arbitramento. El 07 de diciembre de 2004 OCCEL solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria, integración e instalación de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera las 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá------------------------------llliill11 o o o o o o o • o • • • • • • • • • • • • • • controversias surgidas con ETB, derivadas del contrato de acceso uso e interconexión suscrito el 13 de noviembre de 1998. 1.3.2 Designación de Árbitros Una vez radicada la demanda y para dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo, el día 7 de abril de 2005 designaron a FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES y JAIME CABRERA BEDOYA (fl. 104 y 105, c. Ppal # 1); el día 18 de mayo de 2005 designaron a CARLOS MANRIQUE NIETO (fl. 116 , C. Ppal # 1), quienes informados de su designación manifestaron su aceptación oportuna. 1.3.3 Instalación . El Tribunal se instaló el 30 de junio de 2005. En dicha oportunidad se fijó como sede del Tribunal fas instalaciones del Centro de Arbitraje y

quienes informados de su designación manifestaron su aceptación oportuna. 1.3.3 Instalación . El Tribunal se instaló el 30 de junio de 2005. En dicha oportunidad se fijó como sede del Tribunal fas instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; se designó como Presidente a JAIME CABRERA BEDOYA y secretaria a CATALINA MENJURA NARANJO, quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente. En el mismo acto se fijaron los honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como los gastos de administración, protocolización y otros gastos (Acta No. 1 y auto No. 1 del 30 de junio de 2005. FI. 123 a 125 del Cdno Ppal # 1) . 1.3.4 La Consignación de Honorarios y Gastos del Tribunal. Dentro de la oportunidad consagrada en el decreto 2279 de 1989, las partes consignaron las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal . 1.3.5 Admisión de la Demanda . 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • • • • • • • • • • o ; • • • • • • • • • • • • • D ) En audiencia del 30 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el 07 de diciembre de 2004 y ordenó notificar personalmente a las partes. (fl. 126 y 127 C . Ppal # 1). La anterior providencia fue notificada personalmente a las partes y al señor Agente del Ministerio Público . 1.3.6 Contestación de la Demanda .

Ppal # 1). La anterior providencia fue notificada personalmente a las partes y al señor Agente del Ministerio Público . 1.3.6 Contestación de la Demanda . La sociedad convocada contestó oportunamente la demanda, el día 20 de septiembre de 2005, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas. (fl. 132 a 169 C. Ppal # 1) 1.3.7 Reforma de la Demanda. El 11 de octubre de 2005, el apoderado de OCCEL., reformó la demanda y presentó el texto de la demanda integrada, en un solo escrito (fls. 176 a 235 C. Ppal # 1) 1.3.8 Admisión de la Reforma de la Demanda . El Tribunal en auto No. 3 del 21 de octubre de 2005, admitió la reforma de la demanda, (fl. 1 a 4 C. Ppal # 2) providencia que fue notificada personalmente a las partes y al agente del Ministerio Público. El apoderado de ETB interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la reforma de la demanda, siendo resuelto desfavorablemente en auto No. 4 del 16 de noviembre de 2005. (fl. 15 a 20 C. Ppal # 2) 1.3.9 Contestación de la Reforma de la Demanda . Dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, el convocado contestó la demanda integrada, propuso excepciones y solicitó pruebas. (fl. 24 a 67 C. Ppal #2) 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá" o • o o o • • o • • ,O ' '

5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá" o • o o o • • o • • ,O ' ' G '' o • o ,, • ·< o • o

  • ·i • o • o • 1.3.10 Audiencia de Conciliación.

El 13 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistieron el representante legal de OCCEL y los apoderados de las partes, en el caso de ETB con poder para conciliar, y el señor Agente del Ministerio Público, la cual no prosperó, por lo que se ordenó continuar con el trámite del proceso.

1.4 TRÁMITE ARBITRAL

1.4.1 PARTES

Convocante: Es OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. -OCCEL S.A., sociedad comercial, constituida por escritura pública número 378, otorgada el 14 de Febrero de 1992, en la Notaría Única de Soledad, según consta en el certificado sobre la existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, que obra a folios 47 a 51 del Cuaderno Principal número 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Medellín y su representante legal es el Presidente, doctor ADRIÁN EFRÉN HERNÁNDEZ URUETA. Por escritura pública número 3799 del 21 de diciembre de 2004 aclarada mediante escritura pública número 143 del 20 de enero de 2005, ambas de la Notaría 25 de Bogotá, OCCEL fue absorbida por Comunicación Celular

S.A. COMCEL S.A .

escritura pública número 143 del 20 de enero de 2005, ambas de la Notaría 25 de Bogotá, OCCEL fue absorbida por Comunicación Celular

S.A. COMCEL S.A .

La citada sociedad está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por su apoderado judicial.

Convocada: 6

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-------------------------------11111•11¡111111 lit Q () C) o o C) o () C) o o () e e o C) e e () e e C) o o C) Es EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB S.A ESP, sociedad comercial constituida por escritura pública número 4274, otorgada el 29 de diciembre de 1997, en la Notaría 32 de Bogotá D.C., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 52 a 76 del Cuaderno Principal # 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, doctor

RAFAEL ANTONIO ORDUZ MEDINA.

La citada sociedad está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por su apoderado judicial. 1.4.2 LA DEMANDA 1.4.2. 1 PRETENSIONES OCCEL, solicita en la reforma de la demanda que se declare lo siguiente, (ver folios 177 y 178 del C. Ppal. No. 1)

"PRIMERA ílªl,- Que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

OCCEL, solicita en la reforma de la demanda que se declare lo siguiente, (ver folios 177 y 178 del C. Ppal. No. 1) "PRIMERA ílªl,- Que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A., por concepto de 'Cargo de Acceso' los valores establecidos bajo la Opción 1: 'Cargos de Acceso Máximos por minuto', previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002. SEGUNDA í2ª),- Como consecuencia de la Declaración anterior, o de una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A., la diferencia entre lo que ha venido pagando y lo que ha debido pagar por dicho concepto desde enero de dos mil dos (2002) y hasta la fecha en que se profiera el Laudo o la más 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-----------------------------•11111• o C) e C> e o e o o o o e próxima a éste. En subsidio, hasta la fecha de presentación de la corrección de la demanda. En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. TERCERA {3ª).- Se condene a LA DEMANDADA al pago de las costas."

1.4.2.2 HECHOS

correspondientes intereses. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. TERCERA {3ª).- Se condene a LA DEMANDADA al pago de las costas." 1.4.2.2 HECHOS La demandante expone como fundamento de las pretensiones los hechos que se transcriben en lo fundamental: O (I). Entre OCCEL y ETB se suscribió un Contrato de Interconexión, en desarrollo del cual se permitió cursar Tráfico de Larga Distancia o o o • • • Internacional, tanto en sentido entrante como saliente entre la ETB y OCCEL. En el mismo contrato se acordó que ETB debe pagarle a OCCEL unas sumas por concepto de Cargo de Acceso por Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante. (II). Le corresponde a la CRT, mediante Resolución 1 fijar los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante . Como para la fecha de firma del Contrato de Interconexión entre ETB y • OCCEL, la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso para las • • o

  • I Los ha fijado mediante la Resolución No. 463 de 2001, (Anexo 8), que rigió desde el 1 de enero de 2002, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual empezó a regir la Resolución CRT 489 de 2002 (Anexo 10) .

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8• • • • • • • • • • • • • • • • ,, • • • ! • • • • o

  • ,.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8• • • • • • • • • • • • • • • • ,, • • • ! • • • • o • ,. llamadas de TPBCLDI entrantes a las redes de TMC o PCS, OCCEL y ETB procedieron a acordar dichos valores . Dos años después de la firma del Contrato de Interconexión, es decir en el mes de abril de 2000, la CRT expidió la primera Resolución fijando la remuneración de los operadores de redes móviles por las llamadas de larga distancia Internacional entrantes, remuneración ésta que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban los operadores de TPBCLDI por terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL) . Posteriormente, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema de los cargos de acceso, y luego de los estudios de rigor, expidió la Resolución CRT 463 de 2001 "Por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones" (Anexo 8) . Esta Resolución fijo unos nuevos valores de cargo de acceso y determinó que los operadores TMC y TPBCLD que así lo desearan tenían la facultad de mantener las condiciones y valores existentes, o acogerse en su totalidad y para todas sus interconexiones a los valores definidos por la CRT en la Resolución 463 mencionada. (III). Para el tráfico de LDI entrante a las redes de TMC y PCS, el valor existente a la fecha de expedición de la Resolución 463 de 2001, era de treinta pesos ($30) por cada minuto cursado o proporcionalmente por

(III). Para el tráfico de LDI entrante a las redes de TMC y PCS, el valor existente a la fecha de expedición de la Resolución 463 de 2001, era de treinta pesos ($30) por cada minuto cursado o proporcionalmente por fracción de minuto de cada llamada completada, a pesos del primero (1º) de marzo de 1997, que continuará actualizándose conforme con el Índice de Actualización Tarlfaria (IAT). Esa era la situación existente a la fecha de expedición de la Resolución CRT 463 de 2001 y a la cual hace referencia la misma resolución . 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá____________________________ ,,... " o o o o e Q o o o o o Q e o Q C) C) o Q () e Q o e o (IV). En ejercicio del derecho que le dio la Resolución CRT 463 de 2001, la ETB el 20 de enero de 2002, le manifestó al también operador EDATEL S.A. ESP. que, " ... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de EDATEL S.A. ESP ... " También, el 21 de febrero de 2002, la ETB, le manifestó al operador TELECOM-CÓRDOBA, que, " ..• se acoge a Jo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de TELECOM CÓRDOBA ... " En ejerc1c10 del mismo derecho, ETB se ha acogido al esquema de

CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de TELECOM CÓRDOBA ... " En ejerc1c10 del mismo derecho, ETB se ha acogido al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución 463 de 2001 y ha solicitado a la CRT aplicar los valores previstos en dicha Resolución a sus relaciones de interconexión con EMCAU, EMTELSA, ETG, TELEPALMIRA, UNITEL, TELESANTAMARTA, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, TELEARMENIA, TELESANTAROSA y TELETULUÁ, y otros. Para los efectos del tráfico de LDI entrante a la red de OCCEL, ETB se acogió al esquema de cargos de acceso por minuto previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. En efecto, en ejecución de lo anterior, ETB continuó liquidando por minuto los cargos de acceso por el tráfico de LDI entrante a OCCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001. (V). Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución 463 de 2001, implica acogerse para todas las 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá r-----------------------------------1-111111 .. e o e () o C) o o o o o e e o o o C) o interconexiones, (incluso la de OCCEL), OCCEL le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado desde enero de 2002, se

o o e e o o o C) o interconexiones, (incluso la de OCCEL), OCCEL le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado desde enero de 2002, se aplicaran los valores previstos en dicha Resolución. Es decir, que ETB le aplicara a OCCEL el mismo esquema de Cargos de Acceso que ETB ya había escogido para aplicarle a su interconexión con otros operadores. La ETB rechazó tal solicitud; OCCEL acudió a la CRT para que dirimiera el conflicto; la CRT se abstuvo de hacerlo, con fundamento en que únicamente era competente si quien lo solicitaba era ETB, manifestando que en este caso debía acudirse a las autoridades jurisdiccionales, como en efecto se cumple mediante la presente demanda. (VI). Como ETB se acogió en su totalidad al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001, ETB no puede aplicar los valores de la Resolución mencionada en las interconexiones que Je conviene, (vgr., las interconexiones con los operadores locales para las cuales la Resolución prevé una reducción gradual de los cargos de acceso), y dejar de aplicarla en aquellas interconexiones que no le conviene (vgr., las interconexiones con los operadores de TMC y PCS para las cuales la Resolución prevé un aumento gradual de los cargos de acceso). Es claro que cuando ETB optó por un esquema de cargos de acceso, dicho esquema rige para todas sus interconexiones, incluida la de OCCEL y no para algunas de ellas. De suyo, la ETB en numerosos casos ha solicitado y obtenido para sus

acceso, dicho esquema rige para todas sus interconexiones, incluida la de OCCEL y no para algunas de ellas. De suyo, la ETB en numerosos casos ha solicitado y obtenido para sus interconexiones, la aplicación a su favor del esquema de Cargos de () Acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. e e () Q C) o (VII). Cuando en la Resolución CRT 463 de 2001 se dice "Cargo de Acceso Máximo", es por que se trata de una escala gradual que empezó en enero de 2002, con modificaciones sucesivas en enero de 2003, 2004 y 2005; en un caso las modificaciones son ascendentes (cargos de 11 Centro de Arbitraje y Conc!Uación - Cámara de Comercio de Bogotá---------------------------------1IMlllll,1 •111 -. C) Q o e o Q o o o o o Q o o o o o o Q Q o o o e () acceso para TMC y PCS) y en el otro decrecientes (cargos de acceso para redes de TPBCL), para llegar en ambos casos el mes de enero de 2005 al PRECIO META o VALOR OBJETIVO. Es similar a los peldaños de una escalera que sirven para llegar al nivel deseado, sea subiendo o bajando. ( ver folios 189 a 219 del C. Ppal. No. 1) 1.4.3 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ETB contestó la demanda, se opuso a la gran mayoría de los hechos y formuló excepciones de fondo que denominó:

1.4.3 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ETB contestó la demanda, se opuso a la gran mayoría de los hechos y formuló excepciones de fondo que denominó:

1.4.3.1 FALTA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA.

La hace consistir en que la CRT expidió una resolución que es un acto administrativo que "conlleva un pronunciamiento de fondo" y que la justicia arbitral no tiene competencia para pronunciarse sobre su legalidad. Para el efecto cita la sentencia de tutela T-481 de 2005, dictada por la Corte Constitucional.

1.4.3.2 DEROGATORIA DEL TÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN 087 DE

1997 Y EN CONSECUENCIA IMPOSIBIUDAD DE APUCAR UN

ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO.

Tal como lo explica en los hechos, la resolución CRT. 469 de 2002 derogó expresamente el título IV de la Resolución CRT. 087 /97, incorporado a ella por la R. 463/2001. Ese capítulo IV se refiere a interconexión y consagra el principio de integralidad consistente en que si uno de los operadores se acoge a los cargos de acceso de la Resolución CRT. 463 de 2001 en una de sus conexiones, debe hacerlo con todas. 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1 1Q C> e () () o o o o o Q C) Q o () o o o o () () o Q e ()

1.4.3.3 DE FORMA SUBSIDIRARIA A LAS EXCEPCIONES

o Q C) Q o () o o o o () () o Q e ()

1.4.3.3 DE FORMA SUBSIDIRARIA A LAS EXCEPCIONES

PRECEDENTES, INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE

CUMPUMIENTO DEL ARTÍCULO 4.2.2.19 DEL TÍTULO IV DE LA

RESOLUCIÓN 087 DE 1997 Y DEL ARTÍCULO 5 DE LA

RESOLUCIÓN 463 Y APUCACIÓN DEL ARTÍCULO 1602 DEL e.e.

Aún en el supuesto de que las normas derogadas se encontraran vigentes, los cargos de acceso acordados por las partes en el contrato "están acordes con los valores máximos de cargo de acceso del artículo 4.2.2.19", que apenas constituyen un límite superior.

1.4.3.4 DE MANERA SUBSIDIARIA A LAS ANTERIORES EXCEPCIONES

INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN DE

OCCEL PARA EJERCER EL DERECHO SUSTANCIAL

CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 463 DE

2001. Por tener el carácter de solicitante de la conexión, la ETB es quien tiene el derecho a elegir la modalidad de cargo de acceso, por minuto o por capacidad, según le resulte más favorable.

1.4.3.5 CUALQUIER OTRA EXCEPCIÓN QUE RESULTE ACREDITADA EN

EL PROCESO.

, 1.4.4 PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE Se realizó el día 27 de enero de 2006 y dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 que prescribe su

EL PROCESO.

, 1.4.4 PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE Se realizó el día 27 de enero de 2006 y dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 que prescribe su desarrollo. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para 13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáo () () o () o o o o o C) o () o o o o o C) o C) () () Q o conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, decisión que fue recurrida por el apoderado de ETB y confirmada por el tribunal dentro de la misma audiencia (auto No. 8); así mismo, decretó las pruebas a instancia de las partes y fijó fechas para su práctica (Acta No. 7, folios 109 a 126)

1.4.4.1 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Por auto proferido en la primera audiencia de trámite (acta No. 7) el Tribunal decretó y practicó todas las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se relacionan a continuación: Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por OCCEL en la demanda inicial y su reforma. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la entidad convocada - ETBrelacionados en la contestación de la demanda.

Oficios: A solicitud de la convocante se ofició a varias entidades, de las cuales se obtuvieron respuestas que se encuentran incorporadas al expediente, tal

relacionados en la contestación de la demanda.

Oficios: A solicitud de la convocante se ofició a varias entidades, de las cuales se obtuvieron respuestas que se encuentran incorporadas al expediente, tal y como pasa a verse a continuación.

l. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT - envió copia auténtica e íntegra de los siguientes documentos: a) Los conflictos iniciados por la ETB , solicitando que se aplique el esquema de Cargos de Acceso previsto en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002, indicados en la Resolución CRT 980 de 2004, y los demás que existan. (ver cdno. de pruebas # 3 folios 269 a 400 y la totalidad de los cuadernos de pruebas Nos. 4, 5, 6 y 7); b.) Los 14 Centro de Arbitraje y Concillaclón - Cámara de Comercio de Bogotáo o Q o o o o o o o o o o o o e o o () Q e () Q e Q ¡ valores del Índice de Actualización Tarifaria -IAT-, para cada uno de los meses de junio de 2000 y hasta la fecha más próxima a la de respuesta del oficio, así como los valores promedio de IAT para los últimos 12 meses, para cada uno de los meses solicitados anteriormente (ver fl. 225 del C. de pruebas No. 3); c) Las Resoluciones números 1269 de 28 de julio de 2005 y 1303 de 29 de

últimos 12 meses, para cada uno de los meses solicitados anteriormente (ver fl. 225 del C. de pruebas No. 3); c) Las Resoluciones números 1269 de 28 de julio de 2005 y 1303 de 29 de septiembre de 2005; (ver folios 226 a 236 del C. de pruebas No. 3); 4) Documento "FORO DE DISCUSIÓN RUDI-CARGOS DE ACCESO REFORMA A PLANES TECNICOS BASICOS" que obra a folios 139 a 154 del Expediente CRT 2000-8-1-4;(1 a 139 del cuaderno de pruebas # 4) 5) folios 323 a 327 del Expediente CRT 2000 8-1-4. (ver fl. 134 a 139 del C. de pruebas No. 4) Respuesta de los operadores de telecomunicaciones, así : (i) ETG (fl. 97 a 99 C. de pruebas # 7); (ii) TELEPALMIRA (fl. 105 a 109 C. de pruebas # 7); (iii) UNITEL (fl. 100 a 104 C. de pruebas # 7); (iv) TELESANTAMARTA (fl.96 C. de pruebas #. 7); (v) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (fl. 237 C. de pruebas No. 3); en la que remiten copia de las comunicaciones recibidas de ETB, en las que dicho Operador manifiesta su decisión de optar por el esquema de Cargos de Acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001 o CRT 489 de 2002. Dictamen Pericial Rendido por Dr. Jorge Torres Lozano el 28 de abril de 2006 y obra a folios 1 al 70 del cuaderno de pruebas No. 8. Los apoderados de las

Dictamen Pericial Rendido por Dr. Jorge Torres Lozano el 28 de abril de 2006 y obra a folios 1 al 70 del cuaderno de pruebas No. 8. Los apoderados de las partes presentaron solicitud de aclaración y complementación al dictamen que fueron rendidas el 28 de junio de 2006 y obran a folios 102 a 150 del mismo cuaderno. Las partes presentaron escritos de objeción al dictamen pericial y en audiencia del 4 de septiembre de 2006, se resolvió negar por improcedente el trámite de las objeciones. 15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáo o e o Q C) e o o o o o o o () Q o e Q C) e () () o Q Interrogatorio de parte. El día 3 de febrero de 2006, rindió declaración de parte, la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, representante legal suplente de OCCEL. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente. (FI. 238 a 252 vto. del Cdno. de Pruebas # 3.) Declaración de terceros. A solicitud de la parte convocada se decretó y practicó el testimonio de la Doctora JUANA DEL PILAR DUQUE De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. (FI. 253 a 266 del Cdno. Pruebas #3.) Inspección judicial

la Doctora JUANA DEL PILAR DUQUE De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. (FI. 253 a 266 del Cdno. Pruebas #3.) Inspección judicial El día 6 de febrero de 2006 se practicó diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la ETB y fueron entregadas comunicaciones que fueron enviadas por el Presidente de la ETB a los operadores locales, en donde les manifiesta que se acogía a la modalidad de cargos de acceso por capacidad previsto en las resoluciones 463 de 2001 y 489 de 2002. (Ver fls. 150 a 211 del C. de pruebas # 3) y fue reanudada el día 16 de febrero de 2006 (ver foli

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