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Laudo 119120 CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. VS. CONINSA RAMON H. S.A. CONVEL S.A.S. y A.I.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 119120 CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. VS. CONINSA RAMON H. S.A. CONVEL S.A.S. y A.I.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL CONTRA CONINSA € RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A.S Y A.LA. S.A. COMO MIEMBROS DE LA UNIÓN

TEMPORAL A.I.A - CONVEL — CONINSA $ RAMÓN H.

Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL

1.1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1.1.Parte Demandante Ciudadela Comercial Unicentro Propiedad Horizontal constituida mediante Escritura Pública No. 1360 de fecha marzo 26 de 1976 de la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá D.C., y sometida a régimen de propiedad horizontal mediante Escritura Pública No. 3359 del 5 de diciembre de 2002 de la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá D.C., cuya personería jurídica fue inscrita por la Alcaldía Local de Usaquén mediante Resolución Administrativa No. 270 del 7 de marzo de 2003 (en adelante “Unicentro" o la "Demandante”). 1.1.2.Partes Demandadas Las siguientes sociedades, miembros de la UNIÓN TEMPORAL A.LA. - CONVEL — CONINSA RAMÓN H (en adelante la “UNIÓN TEMPORAL" o las "Demandadas”), que realizó los diseños y obras de reforma y remodelación del Centro Comercial Unicentro Bogotá (en adelante el “Centro Comercial”): 1.1.2.1. CONINSA 8 RAMÓN H. S.A., sociedad comercial, identificada con NIT No. 890911431-1, con domicilio principal en Medellín, constituida mediante Escritura

1.1.2.1. CONINSA 8 RAMÓN H. S.A., sociedad comercial, identificada con NIT No. 890911431-1, con domicilio principal en Medellín, constituida mediante Escritura Pública No. 2647 de junio 28 de 1.972 otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín (en adelante “CONINSA”>). 1.1.2.2. CONVEL S.A.S, sociedad comercial, identificada con NIT No. 890905022-6, con domicilio principal en Medellín, constituida mediante Escritura Pública 4819 de septiembre 4 de 1967 otorgada en la Notaría Tercera de Medellín (en adelante “CONVEL”). 1.1.2.3. ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., sociedad comercial, con NIT No. 890904815-5, con domicilio principal en Medellín, constituida mediante escritura pública Nro. 3387 del 15 de septiembre de 1949 otorgada en la Notaría Tercera de Medellín (en adelante “AIA”).LAUDO ARBITRAL

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CONINSA £ RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A.

4 DE OCTUBRE DE 2021 1.2. EL PACTO ARBITRAL El presente trámite arbitral tiene como fundamento las siguientes cláusulas compromisorias (las “Cláusulas Compromisorias”): (0 La Cláusula Trigésima Quinta del “Contrato de Diseño Urbanístico y Arquitectónico de las Reformas y Remodelación de la Actual Infraestructura de la Ciudadela Comercial Unicentro” celebrado el 17 de noviembre de 2007 entre la Demandante y las Demandadas (el "Contrato de Diseño"); y

Reformas y Remodelación de la Actual Infraestructura de la Ciudadela Comercial Unicentro” celebrado el 17 de noviembre de 2007 entre la Demandante y las Demandadas (el "Contrato de Diseño"); y (1) La Cláusula Quincuagésima Segunda del “Contrato de Construcción por Administración Delegada de las Reformas y Remodelación de la Actual Infraestructura de la Ciudadela Comercial Unicentro” celebrado el 22 de enero de 2008 entre la Demandante y las Demandadas (el "Contrato de Construcción” y junto con el Contrato de Diseño, los "Contratos"). Las Cláusulas Compromisorias fueron modificadas mediante documento del 24 de diciembre de 2019', El texto de las mismas se transcribe a continuación: “Las diferencias que surjan entre las partes en el desarrollo, interpretación, ejecución, terminación o liquidación de este contrato se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, a petición de cualquiera de las partes; el fallo será en derecho. El Tribunal funcionará en la misma ciudad, los árbitros serán vecinos de Bogotá, D.C. y deberán ser abogados. El arbitraje se regirá por el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los gastos correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes desde ahora aceptan que en tal caso las dirección (sic) para notificación serán las siguientes: Unicentro: Avenida 15 Nro. 124 — 30 de Bogotá, teléfono 2138800 de la misma ciudad. La UNIÓN TEMPORAL: Avenida 19 Nro. 114

notificación serán las siguientes: Unicentro: Avenida 15 Nro. 124 — 30 de Bogotá, teléfono 2138800 de la misma ciudad. La UNIÓN TEMPORAL: Avenida 19 Nro. 114 — 65, Piso 6, edificio nueva avenida empresarial de Bogotá, teléfono 60148000, ext. 361 de la misma ciudad. Las partes deberán informar la variación en las direcciones mencionadas so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o en las normas substitutivas o complementarias del mismo en cuanto fuere pertinente y aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, las diferencias meramente técnicas se someterán al fallo de un Tribunal especializado, conformado por tres profesionales de la arquitectura y/o de la ingeniería matriculados, con especialización o con amplia experiencia en construcción, designados de común acuerdo entre las partes, o por la Sociedad 1 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 170 — 173LAUDO ARBITRAL

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CONINSA e RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A.

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Colombiana de Ingenieros si las partes no se ponen de acuerdo en la designación dentro de un término de quince (15) días contados a partir de la entrega de la comunicación en que cualquiera de las partes solicita la conformación del Tribuna.” 1.3. Convocatoria del Tribunal de Arbitraje y Etapa Introductoria del Proceso El trámite arbitral se desarrolló de la siguiente manera: 1.3.1 1.3.2 1.3.3

1.3. Convocatoria del Tribunal de Arbitraje y Etapa Introductoria del Proceso El trámite arbitral se desarrolló de la siguiente manera: 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.3.4 1.3.5 1.3.6 El 28 de octubre de 2019, por medio de apoderado, Unicentro presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de dirimir el conflicto suscitado contra las sociedades CONINSA, CONVEL y AIA? como integrantes de la Unión Temporal. Mediante designación realizada de común acuerdo por las partes, el presente tribunal arbitral (el "Tribunal Arbitral" o el "Tribunal de Arbitraje") quedó integrado por los doctores Alberto Zuleta Londoño, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Jorge Gabino Pinzón Sánchez, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad y dieron cumplimiento a lo previsto en la ley en cuanto a su declaración de imparcialidad e independencia. El 21 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje (Acta No. 1), en la que se designó como presidente al doctor Alberto Zuleta Londoño El 21 de enero de 2020, mediante Auto No. 2, el Tribunal de Arbitraje admitió la demanda arbitral contra las Demandadas, quienes interpusieron recurso de reposición el 24 de enero de 2020. Una vez surtido el trámite de traslado y contradicción, el recurso fue resuelto mediante Auto No. 3 del 5 de febrero de 2020, que confirmó el auto admisorio de la demanda. El 3 de marzo de 2020%, mediante apoderado judicial, las Demandadas presentaron contestación a

5 de febrero de 2020, que confirmó el auto admisorio de la demanda. El 3 de marzo de 2020%, mediante apoderado judicial, las Demandadas presentaron contestación a la demanda arbitral proponiendo excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. El 6 de marzo de 2020” se corrió traslado de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio. La parte Demandante se pronunció sobre las mismas en escrito del 16 de marzo de 2020,

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 2 — 51

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 149 — 152

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 151 — 152

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 175 — 181

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 184 — 273

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 275

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 277 — 2911.3.7

1.3.8 1.3.9 1.3.10

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El 2 de abril de 2020?, mediante Auto No. 5 se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitraje. El 11 de mayo de 2020'%, Unicentro presentó reforma integrada de la demanda arbitral. La cual fue tenida en cuenta por el Tribunal de Arbitraje mediante Auto No. 8 del 26 de mayo de 2020. El 26 de junio de 2020'' la demanda reformada fue contestada por las Demandadas proponiendo

tenida en cuenta por el Tribunal de Arbitraje mediante Auto No. 8 del 26 de mayo de 2020. El 26 de junio de 2020'' la demanda reformada fue contestada por las Demandadas proponiendo excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De las mismas se corrió traslado a Unicentro y éste se pronunció mediante escrito del 9 de julio de 2020””. El 14 de julio de 2020'%, mediante Auto No. 9, se reajustaron los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitraje, los cuales fueron pagados por las partes en su debida oportunidad. 1.3.11 Las partes se abstuvieron de solicitar, de manera conjunta, al Tribunal de Arbitraje la celebración de una audiencia de conciliación

2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL TRÁMITE ARBITRAL 2.1. DEMANDA 2.1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR UNICENTRO El apoderado de la Demandante presentó al Tribunal los hechos! en que fundamenta sus pretensiones, los

cuales se relacionan tal como fueron presentados: 2.1.1.1 2.1.1.2 A finales del 2006, Unicentro abrió un proceso de licitación con el fin de recibir propuestas para la elaboración y remodelación del Centro Comercial. Para esta licitación, CONINSA, CONVEL y AIA (UNIÓN TEMPORAL) presentaron propuestas. Las tres empresas firmaron el “Contrato de Unión Temporal” en donde se contrataban los diseños (con condiciones descritas en el “Contrato de Diseño”) y la ejecución de la reforma (con condiciones descritas en el “Contrato de Construcción”) para la remodelación del Centro Comercial. Los servicios contratados incluían,

de Diseño”) y la ejecución de la reforma (con condiciones descritas en el “Contrato de Construcción”) para la remodelación del Centro Comercial. Los servicios contratados incluían, entre otros, la reforma de las áreas comunes del interior del Centro Comercial, lo que implicaba el desmonte de los cielorrasos existentes y la instalación y diseño de unos completamente nuevos. El 16 de noviembre de 2007 se suscribió el “Contrato de diseño urbanístico y arquitectónico de las

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 299 — 303

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 308 - 338

Ver: Cuaderno Principal No. 1. Folios 348-411

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 415 — 424

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 425 — 430

Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 310 — 3312.1.1.3

2.1.1.4

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CONINSA $ RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A. 4 DE OCTUBRE DE 2021 reformas y remodelación de la actual infraestructura de la Ciudadela Comercial Unicentro”. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las distintas obligaciones de la UNIÓN TEMPORAL bajo el Contrato de Diseño, las partes acordaron que esta última constituiría a favor de Unicentro, una póliza con un amparo. Las partes acordaron que todos los daños y defectos en las obras por vicios en el diseño o proyección serán asumidos por las tres empresas que presentaron la licitación, y también se acordó que Unicentro pagaría 1,5% del costo de las obras diseñadas y ejecutadas. En el

en el diseño o proyección serán asumidos por las tres empresas que presentaron la licitación, y también se acordó que Unicentro pagaría 1,5% del costo de las obras diseñadas y ejecutadas. En el caso de incumplimiento total o parcial, se causaría una pena pecuniaria equivalente al 5% del valor del contrato. El 22 de marzo de 2008 se suscribió el “Contrato de construcción por administración delegada de las reformas y remodelación de la actual infraestructura de la ciudadela comercial Unicentro”. En este se acordó que las tres empresas podrían subcontratar la ejecución puntual de determinadas obras, pero el incumplimiento por parte de estas no sería justificación para el incumplimiento del Contrato de Construcción. Además, las partes acordaron que Unicentro pagaría el 5% del costo de las obras ejecutadas, pero el valor de los materiales, mano de obra y subcontratos de suministro e instalación hacía parte de la base de liquidación de la contraprestación a las empresas. La UNIÓN TEMPORAL garantizó que las obras se entregarían en perfecto estado y, por lo tanto, todos los daños y defectos en las obras hasta la entrega final serían asumidos por ellas. Entre otros puntos, la designación y contratación de la interventoría del proyecto no exoneraba a las tres empresas de su responsabilidad en la calidad, funcionamiento y estabilidad de la obra. Igualmente, se estableció que el control que Unicentro efectuara durante la ejecución de las obras, no reduciría o aminoraría la responsabilidad con respecto de los daños o defectos derivados en los materiales y/o en la obra. Finalmente, las partes acordaron que el recibo de la obra se haría en el “Acta de Recibo Final” en

la responsabilidad con respecto de los daños o defectos derivados en los materiales y/o en la obra. Finalmente, las partes acordaron que el recibo de la obra se haría en el “Acta de Recibo Final” en donde Unicentro decía recibir la obra a satisfacción, sin perjuicio de la garantía de calidad y estabilidad de la misma, y se incluía una constancia en la que se certificara que las tres empresas asumirían con sus propios recursos la responsabilidad por los reclamos o demandas que surjan en las obras contratadas. El 12 de diciembre del 2007 Unicentro suscribió con PAYC S.A. el “Contrato de Interventoría”. Como contraprestación por las labores contratadas, se acordó que Unicentro pagaría a PAYC el 0.7% del costo base para liquidación de tarifas por concepto de la dirección general e interventoría técnico-administrativa, COPS 6.000.000 por la programación y COP$ 7.900.000 por la elaboración del presupuesto. La interventoría debía, a cambio, prestar asesoría, realizar supervisión, controlar la ejecución, y velar por el correcto cumplimiento y desarrollo de la obra. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las distintas obligaciones de PAYC las partes acordaron que esta constituiría a favor de Unicentro dos pólizas: 1) la póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor estimado del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis meses más, y 2) la póliza de calidad de servicio equivalente al 30% del valor del Contrato de Interventoría y una vigencia de tres años contados a partir de la entrega y recibo de la obra. En caso de incumplimiento, se causaría una pena pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato.2.1.1.5

tres años contados a partir de la entrega y recibo de la obra. En caso de incumplimiento, se causaría una pena pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato.2.1.1.5 2.1.1.6 2.1.1.7 2.1.1.8 2.1.1.9

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Según lo acordado en el Contrato de Diseño, la UNIÓN TEMPORAL elaboró y presentó a Unicentro y a PAYC los diseños y de la remodelación, incluyendo los cielorrasos. Antes del inicio de las obras, la UNIÓN TEMPORAL propuso adelantar una licitación para subcontratar el desmonte de los cielorrasos existentes, e instalar los nuevos. Para esto se seleccionó a ARQUITECTURA MODULAR. Por iniciativa de PAYC, las partes acordaron que se debían realizar los ajustes de las instalaciones y redes antes de construir el nuevo cielorraso. Una vez los diseños y planos fueron aprobados, se inició la ejecución de las obras. Desde los inicios, y durante toda la ejecución, Unicentro y PAYC advirtieron a la UNIÓN TEMPORAL que existían deficiencias en la planeación y supervisión de la obra. La falta de planeación y supervisión de los trabajos del cielorraso se materializó en las actividades de desmonte que tuvieron que hacer algunos contratistas de redes. Estas fallas impactaron el cronograma de ejecución, afectando negativamente la obra pues se priorizó cumplir los tiempos por encima de la cumplir la calidad.

contratistas de redes. Estas fallas impactaron el cronograma de ejecución, afectando negativamente la obra pues se priorizó cumplir los tiempos por encima de la cumplir la calidad. Unicentro advirtió en varias oportunidades, por escrito y verbalmente, que la UNIÓN TEMPORAL y sus subcontratistas no obtuvieron la aprobación de las actividades precedentes a la instalación de los nuevos cielorrasos, y no presentaron los certificados de calidad de los materiales y los procedimientos constructivos a seguir, situación que afectó el desarrollo y calidad de los trabajos. Además, Unicentro y PAYC advirtieron reiteradamente a la UNIÓN TEMPORAL sobre la falta de personal idóneo y calificado para ejecutar los trabajos, particularmente durante la jornada nocturna, situación que llevó a que (1) las obras se iniciaran, e incluso se ejecutaran, sin el debido conocimiento de los planos, y (2) no existiera un adecuado control de calidad de las obras. Estas fallas en la planeación llevaron a que se instalara un tipo de perfil en el cielorraso distinto a aquel que se definió en la licitación, por lo que PAYC solicitó una verificación del desempeño de dicho material. La UNIÓN TEMPORAL informó a PAYC sobre el proceso constructivo del cielorraso y los materiales más de seis meses después de la suscripción del Contrato de Construcción. Varios errores en la nivelación del cielorraso fueron advertidos por Unicentro, y por los incumplimientos de la UNIÓN TEMPORAL y arquitectura modular, se ejecutaron los trabajos de forma atropellada y descoordinada con el propósito de cumplir las fechas de entrega. La falta de planeación, el desorden y la mala calidad en la ejecución del cielorraso, se materializó

descoordinada con el propósito de cumplir las fechas de entrega. La falta de planeación, el desorden y la mala calidad en la ejecución del cielorraso, se materializó en retrasos, que llevaron a la subcontratación progresiva por parte de la UNIÓN TEMPORAL de múltiples contratistas para ejecutar dichas labores. Estos múltiples subcontratistas presentaron fallas por el descuido de planeación y organización de las tres empresas. Unicentro advirtió la afectación al desarrollo de la obra y la calidad de la misma debido a los incumplimientos presentados en varias ocasiones (20 cartas se presentan con los comentarios de Unicentro). Pero, a pesar de que los problemas fueron informados en repetidas oportunidades, los incumplimientos persistieron hasta la finalización del proyecto. Debido a las circunstancias descritas en los hechos anteriores, las actividades de instalación del -6-2.1.1.10 2.1.1.11 2.1.1.12 2.1.1.13 2.1.1.14

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CONINSA $e RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A. 4 DE OCTUBRE DE 2021 cielorraso por parte de los subcontratistas de la UNIÓN TEMPORAL se extendieron hasta abril del

2010. Sin embargo, el 31 de octubre de 2009 las partes suscribieron el “Certificado Final de Obra” correspondiente al Contrato de Construcción, por un valor de COPS 34.529.550.000.

En la tarde del sábado 7 de septiembre de 2019, aproximadamente 124 m2 del cielorraso de un corredor del segundo piso del Centro Comercial colapsó y cayo. En este incidente se desprendió el

En la tarde del sábado 7 de septiembre de 2019, aproximadamente 124 m2 del cielorraso de un corredor del segundo piso del Centro Comercial colapsó y cayo. En este incidente se desprendió el drywall y los perfiles de metal que estructuran el cielorraso del primer y segundo piso. El colapso y caida de parte del cielorraso causó lesiones a aproximadamente 20 personas y daños a varios locales comerciales. Al conocer este incidente, Unicentro ordenó el cierre del ala sur del primer y segundo piso, así como la evacuación de los visitantes, llamando a las autoridades pertinentes para atender la emergencia. A partir de la evaluación del ingeniero Luis Guillermo Aycardi, Unicentro informó que el accidente no era estructural y no afectaba la estabilidad de la edificación. Esta afirmación, entonces, no tenía nada tiene que ver con los defectos de calidad y constructivos del cielorraso que vinieron a ser corroborados posteriormente, sino con la estructura de la edificación misma. Para las labores de revisión e inspección de la totalidad del cielorraso, Unicentro comenzó una investigación a fin de tomar las medidas necesarias en la mitigación de futuros riesgos. El día siguiente al incidente Unicentro manifestó que las instalaciones de cableado hechas la semana anterior pudieron haber presentado alteraciones en el sistema de soporte del cielorraso. A partir de esta hipótesis, se verificó que existían defectos de calidad generalizados, que eran consecuencia de incumplimientos en los Contratos de Diseño y Construcción. Entre el 7 y el 8 de septiembre de 2019, Unicentro removió de manera preventiva 65 m? de cielorraso en la zona aledaña al desprendimiento, y el centro comercial le informó formalmente a

Entre el 7 y el 8 de septiembre de 2019, Unicentro removió de manera preventiva 65 m? de cielorraso en la zona aledaña al desprendimiento, y el centro comercial le informó formalmente a su corredor de seguros, DELIMA MARSH, del siniestro, y les avisó también a las aseguradoras con quien tiene contratadas pólizas de responsabilidad civil. Al día siguiente, el 9 de septiembre, el representante legal de Unicentro propició y adelantó una reunión con los miembros de la UNIÓN TEMPORAL y PAYC a efectos de analizar la situación del cielorraso. Como resultado de dicha reunión, el 13 de septiembre la Unión Temporal mandó la “Oferta Técnica y Económica para el desarrollo de la consultoría de una inspección visual en los cielorrasos del Centro Comercial Unicentro (Bogotá)” a través de la cual ofrecía, a cambio del pago de una suma considerable, realizar una inspección sobre el cielorraso para identificar los puntos que requerían refuerzos o mantenimientos. Unicentro le permitió a la UNIÓN TEMPORAL y a PAYC adelantar inspecciones sobre el cielorraso, la cuales fueron documentadas en el registro fotográfico que se aportó en la demanda. S Como parte del plan de acción para mitigar los riesgos y atender las recomendaciones de las autoridades, Unicentro contrató al ingeniero Juan Carlos Cifuentes con el fin de adelantar una inspección minuciosa de la totalidad cielorraso para verificar que no existieran otras zonas que -7-2.1.1.15 2.1.1.16 2.1.1.17 2.1.1.18 2.1.1.19 2.1.1.20

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CONINSA $: RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A. 4 DE OCTUBRE DE 2021 estuvieran en riesgo de desprendimiento. Él analizó e inspeccionó el cielorraso, aportando un registro fotográfico de sus descubrimientos. Las inspecciones evidenciaron varias deficiencias, defectos e incumplimientos en los diseños y construcción que afectan zonas distintas a aquella que colapsó el 7 de septiembre de 2019. En la inspección del ingeniero Cifuentes se detectó, primero, que muchos elementos verticales que soportan el cielorraso están anclados inadecuadamente, pues se fijaron a secciones de madera en vez de a elementos estructurales, como sería la placa de concreto (aspecto también corroborado por el IDIGER). Aparte de esto, se corroboró que la separación entre las cuelgas que sostienen el cielorraso no es uniforme (en algunos casos hasta presenta torsiones), y además es inconsistente con los parámetros establecidos en el procedimiento de instalación. Adicionalmente, en múltiples secciones del cielorraso las cuelgas y perfiles no fueron posicionados de forma ortogonal (armado perpendicular), e incluso fueron anclados a otros perfiles, afectando la estabilidad del cielorraso. La inspección también evidenció otros defectos en la calidad de las obras, como indebida ejecución de los elementos de soporte (tornillos que en la foto se ven sin el ajuste requerido), cables sueltos y energizados, entre otros.

estabilidad del cielorraso. La inspección también evidenció otros defectos en la calidad de las obras, como indebida ejecución de los elementos de soporte (tornillos que en la foto se ven sin el ajuste requerido), cables sueltos y energizados, entre otros. Cifuentes también identificó una variedad de desechos del cielorraso que se remplazó entre 2009 y 2010 apoyados sobre el cielorraso. De igual forma, las inspecciones permitieron corroborar que parte de los elementos que se encuentran dentro del cielorraso (cables, cajas de energía), no poseen un anclaje adecuado (por ejemplo, están sujetas por alambres), e incluso están apoyados directamente en las láminas de drywall. A partir de estos resultados de la inspección, y con el fin de mitigar los riesgos derivados, se solicitó retirar segmentos del cielorraso en cinco zonas adicionales a aquella que colapsó. En estas zonas se realizaron los reforzamientos y reparaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la estabilidad. Se resalta que los resultados de las inspecciones e intervenciones sobre el cielorraso descartan que el incidente del 7 de septiembre de 2019 se haya presentado debido a humedades y/o intervenciones posteriores a la instalación de dicho elemento por parte de la UNIÓN TEMPORAL, y demuestran que dicho desprendimiento se ocasionó por defectos en los diseños y construcción del cielorraso. El colapso de parte del cielorraso del Centro Comercial causó múltiples perjuicios, que se pueden agrupar en cuatro categorías: las reclamaciones de los daños a terceros, las reparaciones del cielorraso que colapsó, las actividades realizadas con el fin de evitar otros desprendimientos del

agrupar en cuatro categorías: las reclamaciones de los daños a terceros, las reparaciones del cielorraso que colapsó, las actividades realizadas con el fin de evitar otros desprendimientos del cielorraso, y los perjuicios derivados de la financiación para adelantar las obras de reparación. En primer lugar, las reclamaciones de los daños a terceros fueron presentadas por civiles y empresas. Por un lado, varios civiles (5) presentaron quejas y reclamos sobre los daños causados con el incidente. Por otro lado, las empresas presentaron diferentes peticiones dependiendo de los perjuicios ocasionados por el colapso del cielorraso; dos locales y un stand fueron afectados, dos

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CONINSA de RAMÓN H. S.A., CONVEL S.A. Y A.LA S.A. 4 DE OCTUBRE DE 2021 locales y un stand reclamaron disminución de ventas, y cuatro empresas reclamaron perjuicios causados. Con el fin de atender a los afectados por el incidente y evitar un daño reputacional, Unicentro realizó pagos y/o suscribió contratos de transacción. El Centro Comercial logró concesiones a cambio del pago del valor reclamado con Alternativa de moda y Promotora colombiana de recreación, por lo tanto, dichos pagos no se incluyen dentro de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, los perjuicios derivados de las reclamaciones de terceros ascienden a COP$ 38.689.161, que se reclaman así:

COMERCIALIZADORA BALDINI S.A. $1.534.267

NELSON EDUARDO HERRERA, CECILIA URIBE VALDIVIESO, MARIANA $2.070.290

HERRERA URIBE y MARÍA VICTORIA MEDINA

COMERCIALIZADORA BALDINI S.A. $1.534.267

NELSON EDUARDO HERRERA, CECILIA URIBE VALDIVIESO, MARIANA $2.070.290

HERRERA URIBE y MARÍA VICTORIA MEDINA $6.000.000 GBC ACCESORIOS S.A.S. $4.01 1.000

ISHAJON S.A.S. $8.068.513

SWISS SPORT S.A.S. $2.906.798

ALIASKA S.A.S. $4.868.293

IQOS $6.290.000

OLGA JANETH CUBIDES MORENO (FENIX NURSING CARE S.A.S. y $2.400.000

NASLY CATALINA DIAZ PÉREZ) $540.000

Total $38.689.161 2.1.1.20 Adicional a lo anterior, y como consecuencia directa del colapso del cielorraso, se produjo una disminución en el ingreso y tráfico de usuarios que impactó negativamente la operación del Centro Comercial, particularmente de sus ingresos por parqueaderos, situación que causó un lucro cesante de aproximadamente COP$59.812.513. 2.1.1.21 En segundo lugar, el colapso del cielorraso llevó a una serie de gastos extraordinarios para reparar este incidente. Para esto se necesitó personal de soporte, remoción de escombros e instalación de polisombras, situación que causó un daño emergente de COP$ 15.352.347. En cuanto a la reparación del área de cielorraso que colapsó, Unicentro obtuvo varias cotizaciones y adelantó un proceso de negociación con los contratistas y proveedores interesados. Una vez ejecutados los trabajos, el pago total realizado por Unicentro por la reparación del cielorraso afectado en el

proceso de negociación con los contratistas y proveedores interesados. Una vez ejecutados los trabajos, el pago total realizado por Unicentro por la reparación del cielorraso afectado en el incidente del 7 de septiembre de 2019, y de conformidad con el análisis técnico que vienen adelantando los peritos del total de las obras contratadas es de COP$ 225.281.916 los cuales se reclaman asi:LAUDO ARBITRAL

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DIVISIONES Y CIELO RASOS SAS 781 $32.113.207

REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. 2154 $28.013.196

COMERCIALIZADORA YO SAS 2155 $ -

JUAN CARLOS CIFUENTES 2242 $11.985.000

PROMOTORA ENTORNO 2000 2157 $55.930.000

Subtotal $ 225.281.916 2.1.1.22 En tercer lugar, Unicentro adelantó labores de inspección, reparación y reforzamiento de los elementos que fueron objeto de remodelación y actualización por parte de la UNIÓN TEMPORAL, y recibo por parte de PAYC. Unicentro adelantó un proceso de negociación con los contratistas y proveedores interesados para reparar y reforzar las obras defectuosas orig

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