Laudo 119148 PETRODYNAMIC PETROLEUM SERVICES SAS VS. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL CO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 119148 PETRODYNAMIC PETROLEUM SERVICES SAS VS. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL CO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S.
Contra
Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
(Rad. 119148)
LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Índice
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 9
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 9
Parte convocante 9 Parte convocada 9
2. LOS CONTRATOS 10
3. PACTO ARBITRAL 10
4. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO 11
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA 13
Primera audiencia de trámite 13 Etapa probatoria 14 Pruebas documentales 14 Interrogatorios y declaración de parte 14 Testimonios 14 Dictámenes periciales de partes 15 Traducciones oficiales 16
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 16
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 16
8. LA CONTROVERSIA 17
La demanda principal 17 Pretensiones 17
Traducciones oficiales 16
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 16
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 16
8. LA CONTROVERSIA 17
La demanda principal 17 Pretensiones 17 Hechos 18 Contestación de la demanda principal y formulación de excepciones 20 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones 20 Las excepciones formuladas 20 La demanda de reconvención reformada 21Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Pretensiones 21 Hechos 26 Contestación de la demanda de reconvención reformada y formulación de excepciones 48 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones 48 Las excepciones formuladas 48
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 49
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 49
2. LA TACHA FORMULADA RESPECTO DEL TESTIGO HOLLMAN DANIEL NIETO
ABELLO 50
3. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL DE REFERENCIA 51
Calificación de los Contratos 131 y 384 51 Aspectos generales de la responsabilidad civil contractual 51
La autonomía de la voluntad: concepto, efectos, límites y cargas 69
El Contrato 131 78 El Contrato 384 80
4. LAS DECISIONES UNILATERALMENTE ADOPTADAS POR FRONTERA
MEDIANTE COMUNICACIONES DE 16 DE JULIO DE 2018 82
El Contrato 131 82 El Contrato 384 83
4. LAS DECISIONES UNILATERALMENTE ADOPTADAS POR FRONTERA
MEDIANTE COMUNICACIONES DE 16 DE JULIO DE 2018 82
El Contrato 131 82 El Contrato 384 83
5. LOS INCUMPLIMIENTOS QUE FRONTERA LE IMPUTA A PETRODYNAMIC 83
Los incumplimientos invocados por Frontera en las comunicaciones de 16 de julio de 2018 83 Los incumplimientos invocados por Frontera en la demanda de reconvención reformada 84
6. CONSIDERACIONES SOBRE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DE MUTUO
ACUERDO DEL CONTRATO 131, Y SOBRE SU LIQUIDACIÓN BILATERAL.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LAS PRETENSIONES DE
LAS PARTES 85
Aspectos procesales 85Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Aspectos sustanciales 89 Conclusiones del Tribunal 95
7. CONSIDERACIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO IMPUTADO A
PETRODYNAMIC RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR A FRONTERA EQUIPOS DE MARCAS Y FABRICANTES ESPECÍFICOS BAJO EL CONTRATO 384 95
Consideraciones sobre el debate relativo a si tenía o no Petrodynamic la obligación de suministrar equipos de marcas y fabricantes específicos bajo el Contrato 384 95 Invitación a Proponer No. 15-001138 y sus anexos 97 La oferta de Petrodynamic y sus anexos 107
obligación de suministrar equipos de marcas y fabricantes específicos bajo el Contrato 384 95 Invitación a Proponer No. 15-001138 y sus anexos 97 La oferta de Petrodynamic y sus anexos 107 Las Condiciones Especiales y Generales del Contrato 384 111 Conclusiones sobre la existencia de la obligación de suministrar equipos de marcas y fabricantes específicos bajo el Contrato 384 113 Consideraciones sobre el incumplimiento de Petrodynamic de la obligación de suministrar equipos de marcas y fabricantes específicos que alega Frontera 124 La entrega, por parte de Petrodynamic, de equipos de marcas y fabricantes diferentes a los ofertados 125 La entrega, por parte de Petrodynamic, de documentos que daban cuenta del suministro de equipos de marcas y fabricantes ofertados, pero que no corresponderían a los bienes efectivamente despachados 136 Las obligaciones de las partes de inspeccionar los equipos objeto de suministro y la facultad de Frontera para pedir su reposición 140 El recibo y la efectiva utilización, por parte de Frontera, de equipos de marcas y fabricantes diferentes a los ofertados 157 Conclusiones sobre el presunto incumplimiento de Petrodynamic de la obligación de suministrar bienes de marcas o fabricantes específicos bajo el Contrato 384 167 Consideraciones sobre el carácter doloso del incumplimiento imputado a Petrodynamic respecto de la obligación de suministrar a Frontera equipos de marcas y fabricantes específicos bajo el Contrato 384 172Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Los hechos en los que Frontera soporta el incumplimiento doloso de Petrodynamic y la consecuencia patrimonial que pretende con base en su declaración 172 Consideraciones sobre la calificación del incumplimiento de Petrodynamic, de la obligación de suministrar equipos de marcas y fabricantes específicos, como un incumplimiento doloso 174
8. CONSIDERACIONES SOBRE LOS OTROS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS A
PETRODYNAMIC 178
Consideraciones sobre el incumplimiento imputado a Petrodynamic respecto de la obligación de suministrar equipos que cumplieran las normas API 178 Consideraciones sobre el incumplimiento imputado a Petrodynamic respecto de la obligación de suministrar equipos que cump lieran otras especificaciones técnicas exigidas por Frontera 184 Consideraciones sobre el incumplimiento imputado a Petrodynamic respecto de la obligación de entregar, junto con los equipos suministrados, la documentación exigida por Frontera 201 Consideraciones sobre el incumplimiento imputado a Petrodynamic respecto de la obligación de hacer la inspección de calidad de los equipos, y de realizar el inventario 204 Conclusiones del Tribunal sobre los otros incumplimientos atribuidos a Petrodynamic de cara a las pretensiones de la Demanda de Reconvención 209
9. CONSIDERACIONES SOBRE LA DECISIÓN DE FRONTERA DE TERMINAR
UNILATERALMENTE LOS CONTRATOS POR EL PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO DE PETRODYNAMIC 210
El Contrato 131. Consideraciones sobre la incidencia de la terminación y
UNILATERALMENTE LOS CONTRATOS POR EL PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO DE PETRODYNAMIC 210
El Contrato 131. Consideraciones sobre la incidencia de la terminación y liquidación del Contrato 131 en el análisis de la posterior decisión de Frontera de darlo por terminado de manera unilateral 210 El Contrato 384 211 El acuerdo de las partes sobre la facultad de terminación por incumplimiento de Petrodynamic 211 Los incumplimientos invocados por Frontera no tenían la virtualidad de fundamentar la terminación unilateral del Contrato 384 225Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
10. CONSIDERACIONES SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE
PRETENDIDA POR PETRODYNAMIC POR LA SUMA PENDIENTE POR FACTURARLE A FRONTERA, PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 384 228
Consideraciones sobre la pretensión de Petrodynamic 228 El acuerdo de las partes sobre la indemnización del lucro cesante 231 Consideraciones sobre los presupuestos para la indemnización del lucro cesante pretendido por Petrodynamic 233
11. CONSIDERACIONES SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE
PRETENDIDO POR FRONTERA POR EL MAYOR PRECIO QUE, TRAS LA
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 384, HABRÍA PAGADO A UN TERCERO POR
EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE DICHO CONTRATO 236
12. CONSIDERACIONES SOBRE LAS CLÁUSULAS PENALES PRETENDIDAS
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 384, HABRÍA PAGADO A UN TERCERO POR
EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE DICHO CONTRATO 236
12. CONSIDERACIONES SOBRE LAS CLÁUSULAS PENALES PRETENDIDAS
TANTO POR FRONTERA COMO POR PETRODYNAMIC 239
13. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR
FRONTERA RESPECTO DEL GRAVAMEN AL MOVIMIENTO FINANCIERO 252
14. CONSIDERACIONES SOBRE LAS RESTANTES EXCEPCIONES ALEGADAS POR
LAS PARTES, QUE NO FUERON ANALIZADAS EN CAPÍTULOS PRECEDENTES
255
15. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA
DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
257 Objeción formulada por Frontera frente al juramento estimatorio planteado por Petrodynamic en la demanda principal. 257 Juramento estimatorio realizado por Frontera en su demanda de reconvención reformada 261
16. COSTAS 262
17. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES – ARTÍCULO 280 DEL CGP 263
III. PARTE RESOLUTIVA 264
A. Sobre la demanda principal 264
B. Sobre la demanda de reconvención reformada 265
C. Sobre los juramentos estimatorios 267Tribunal Arbitral de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
D. Sobre las costas del proceso 267
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
D. Sobre las costas del proceso 267
E. Sobre aspectos administrativos 267Tribunal Arbitral de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S.
Contra
Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia
(Rad. 119148)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. (en adelante también “la demandante”, “la convocante” o “Petrodynamic”) y Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (en adelante también “la demandada”, “la convocada” o “Frontera”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda princip al, en la demanda de reconvención reformada y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
Parte convocante
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S., sociedad constituida mediante documento privado de accionista único de fecha 21 de septiembre de 2011, inscrito en el registro mercantil el 3 de octubre de 2011 bajo el número 01517106 del libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., representada legalmente por el señor Ángel Fabián Montoya Velásquez, según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En este trámite arbitral la convocante está representada judicialmente por el abogado Sergio Iván Pérez Peñuela de acuerdo con el poder visible a folio 16 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto No. 1 prof erido el 18 de junio de 2020 (acta No. 3).
Parte convocada
Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia , sucursal establecida mediante escritura pública No. 2216 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. del 19 de agosto de 2003, inscrita en el registro mercantil el 25 de agosto de 2003 bajo el número 111694 del libro VI, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Richard Herbert, según
el registro mercantil el 25 de agosto de 2003 bajo el número 111694 del libro VI, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Richard Herbert, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
En este trámite arbitral Frontera está representada judicialmente por el abogado Federico Chalela Hernández, de acuerdo con el poder visible a folio 46 del Cuaderno principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto No. 1 proferido el 18 de junio de 2020 (acta No. 3).
1 Cuaderno principal No. 1, folios 18 a 20. 2 Cuaderno principal No. 1, folios 33 a 43.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10
2. LOS CONTRATOS
Las controversias objeto del presente proceso se derivan de los siguientes contratos celebrados por las partes:
- “Contrato No. 98000000131 para el suministro de za patos rimadores de 7” y 4 y 1/2 ” celebrado el 18 de septiembre de 2015.
- “Contrato No. 98000000384 para el suministro de equipos de flotación para el servicio de cementación de pozos de campo Quifa SW, Cajua, Cajua Sur y Jaspe para los años 2016, 2017 y 2018” suscrito el 25 de septiembre de 2016.
3. PACTO ARBITRAL
de cementación de pozos de campo Quifa SW, Cajua, Cajua Sur y Jaspe para los años 2016, 2017 y 2018” suscrito el 25 de septiembre de 2016.
3. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en el Acta de Compromiso suscrita por las partes el 27 de mayo de 2020 que aplica tanto para las diferencias derivadas del contrato No. 9800000131 de 18 de septiembre de 2015 como aquellas provenientes del Contrato No. 98000000384 de 25 de septiembre de 2016, identificados como “los Contratos”, pacto que dispone:
“Primero. - Pacto arbitral
Toda controversia o diferencia en tre las Partes relativa a los Contratos se resolverá por un Tribunal Arbitral administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional de dicho Centro de Arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:
- El Tribunal estará integrado por los abogados José Armando Bonivento, Adriana Zapata Giraldo y Sergio Muñoz Laverde, quienes para la fecha de la suscripción de este Compromiso conocen de su desig nación y la han aceptado cumpliendo con el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y el artículo 2.27 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que uno o más de los árbitros designados desista de su aceptación, sea retirado de su cargo por cualquier causal o se encuentre en impedimento para ejercer su
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que uno o más de los árbitros designados desista de su aceptación, sea retirado de su cargo por cualquier causal o se encuentre en impedimento para ejercer su función dentro del trámite arbitral para resolver las diferencias surgidas bajo cada uno de l os Contratos, su reemplazo será designado de común acuerdo porTribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 las Partes y, en caso de que no fuere posible, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de su lista ‘A’ de árbitros, a solicitud de cualquiera de las Partes; ii) el Tr ibunal decidirá en derecho; y iii) el Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de poder hacerlo a través de medios electrónicos.
Segundo. - Efecto.
Lo dispuesto en la sección precedente invalida en los términos del artículo 1602 del Código Civil y deja sin efecto alguno la cláusula 2.37 del Contrato 2015 y la cláusula 2.35 del Contrato 2016. Las Partes convalidan todas las actuaciones surtidas hasta la fecha dentro de la actuación surtida bajo el trámite arbitral con radicado 119148 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y acuerdan asumir el trámite en el estado en que se encuentra”3.
radicado 119148 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y acuerdan asumir el trámite en el estado en que se encuentra”3.
4. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
4.1. El 30 de octubre de 2019 Petrodynamic presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral4, en relación con el “ Contrato No. 98000000384 para el suministro de equipos de flotación para el servicio de cementación de pozos de campo QUIFA SW, CAJUA, CAJUA SUR y JASPE para los años 2016, 2017, y 2018”, suscrito entre las partes el 25 de septiembre de 2016.
4.2. Para integrar el Tribunal Arbitral, el 3 de diciembre de 2019 las partes de común acuerdo designaron a los doctores Sergio Muñoz Laverde, Adriana Zapata Giraldo y José Armando Bonivento Jiménez, quienes aceptaron en la debida oportunidad5. 4.3. Ya presentada la demanda a que se ha hecho referencia, las partes acordaron deferir a los mencionados árbitros tanto las controversias relacionadas con el “Contrato No. 98000000384 (…)” suscrito el 25 de septiembre de 2016, como aquellas relativas al
3 Cuaderno principal No. 1, folio 104 – Carpeta “03. MM PRINCIPAL” - documento identificado como “ 12.
ACTA DE COMPROMISO DEL 27 DE MAYO Y FIRMA ELECTRÓNICA.pdf ”.
4 Cuaderno principal No. 1, folios 1 a 15.
ACTA DE COMPROMISO DEL 27 DE MAYO Y FIRMA ELECTRÓNICA.pdf ”.
4 Cuaderno principal No. 1, folios 1 a 15. 5 Cuaderno principal No. 1, folio 60.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 “Contrato No. 98000000131 para el suministro de zapatos rimadores de 7” y 4 y 1/2”” celebrado entre ellas el 18 de septiembre de 2015.
4.4. Los pactos arbitrales acordados en cada uno de dichos contratos (cláusulas 2.37 y 2.35 respectivamente) establecían reglas de procedimien to diferentes, por lo que, dado el interés de las partes tendiente a que través de un único trámite y bajo el mismo procedimiento los árbitros ya designados conocieran de las diferencias surgidas con ocasión de la celebración de Los Contratos , el 27 de may o de 2020, suscribieron un Acta de Compromiso en tal sentido6.
4.5. El 12 de junio de 2020, al amparo del pacto arbitral contenido en el Acta de Compromiso suscrita el 27 de mayo de 2020 7 , Petrodynamic presentó demanda arbitral.
4.6. El 18 de junio de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (acta No. 3), en la que mediante auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de
No. 3), en la que mediante auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría. Adicionalmente, mediante auto No. 2 inadmitió la demanda arbitral presentada el 12 de junio de 2020.
4.7. El 25 de junio de 2020, en forma oportuna, la convocante subsanó la demanda 8, escrito que fue admitido por el Tribunal mediante auto No. 3 proferido el 3 de julio de 2020 (acta No. 4), providencia en la que se ordenó el respectivo traslado.
4.8. El 9 de julio de 2020, Frontera presentó solicitud de aclaración y adición del auto No. 39, la cual fue resuelta mediante auto No. 4 proferido el 23 de julio de 2020 (acta No. 5), decisión que determinó que la demanda presentada el 12 de junio de 2020 era una nueva demanda y no una reforma de aquella radicada por la convocante el 30 de octubre de 2019.
6 Cuaderno principal No. 1, folio 104 – Carpeta “03. MM PRINCIPAL” - documento identificado como “12.
ACTA DE COMPROMISO DEL 27 DE MAYO Y FIRMA ELECTRÓNICA.pdf”.
7 Cuaderno principal No. 1 – folio 104 – Carpeta “03. MM PRINCIPAL” - documento identificado como “14.
REFORMA DEMANDA PRESENTADA EL 12 DE JUNIO DE 2020.pdf”.
8 Cuaderno principal No. 1, folios 113 a 117. 9 Cuaderno principal No. 1, folios 122 a 124.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra
8 Cuaderno principal No. 1, folios 113 a 117. 9 Cuaderno principal No. 1, folios 122 a 124.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 13 4.9. Posteriormente, el 29 de julio de 2020, Frontera interpuso recurso de reposición contra el auto No. 3 admisorio de la demanda, y, previo pronunciamiento de Petrodynamic, mediante auto No. 5 proferido el 14 de agosto de 2020 (acta No. 6) el Tribunal negó dicho recurso de reposición.
4.10. El 15 de septiembre de 2020, dentro de la oportunidad establecida en la ley Frontera contestó la demanda10 y adicionalmente formuló demanda de reconvención11.
4.11. Mediante auto No. 6 de 21 de septiembre de 2020 (acta No. 7), el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó su correspondiente traslado.
4.12. El 20 de octubre de 2020, en la debida oportunidad, Petrodynamic contestó la demanda de reconvención12.
4.13. El 29 de octubre de 2020, en forma oportuna, Frontera descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención13.
4.14. El 13 de noviembre de 2020, Frontera presentó memorial en el que manifestó no tener interés en la realización de la audiencia de conciliación14. En consecuencia, en aplicación del artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional
tener interés en la realización de la audiencia de conciliación14. En consecuencia, en aplicación del artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable al presente trámite arbitral, el Tribunal se abstuvo de llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijó las sumas por concepto de los gastos y honorarios del proceso (auto No. 9 de 19 de noviembre de 2020, acta No. 8).
4.15. El valor de los gastos y honorarios del proceso fue pagado en s u totalidad por Frontera.
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA
Primera audiencia de trámite
10 Cuaderno principal No. 2, folio 1. 11 Cuaderno principal No. 2, folio 2. 12 Cuaderno principal No. 2, folio 4. 13 Cuaderno principal No. 2, folio 5. 14 Cuaderno principal No. 2, folio 6.Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 14
El 5 de febrero de 2021 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la ley, mediante auto No. 17 (acta No. 13) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias plasmadas en la demanda principal, en la demanda de reconvención reformada y en sus respectivas contestaciones.
Etapa probatoria
Pruebas documentales
el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias plasmadas en la demanda principal, en la demanda de reconvención reformada y en sus respectivas contestaciones.
Etapa probatoria
Pruebas documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera según la ley, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley, incluyen do los documentos aportados por Petrodynamic que fueron requeridos por el Tribunal mediante autos No. 6, 7, 14 y 16 los cuales fueron allegados por dicha parte en las siguientes fechas: 20 de octubre de 2020, 30 de noviembre de 2020, 22 de febrero de 2021 y 14 de abril de 2021.
Interrogatorios y declaración de parte
El 2 de junio de 2021 (acta No. 14) se practicó tanto el interrogatorio como la declaración de parte de Frontera, diligencias que fueron atendidas por el señor Jorge Enrique Paredes Tamayo en su calidad de representante legal.
En la misma fecha se practicó el interrogatorio a cargo de Petrodynamic, diligencia que fue atendida por el señor Víctor Augusto Palacio Gaitán en su calidad de representante legal.
Testimonios
Se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación, en las fechas que se señalan:
- 10 de junio de 2021 (acta No. 15): Juan Pablo Rugeles Mantilla.
- 11 de junio de 2021 (acta No. 16): Hollman Daniel Nieto Abello (testigo que fue tachado por Frontera) y Betty Monroy Garcés. • 16 de junio de 2021 (acta No. 17): Jorge Alirio Torres Vargas.
tachado por Frontera) y Betty Monroy Garcés. • 16 de junio de 2021 (acta No. 17): Jorge Alirio Torres Vargas.
- 5 de agosto de 2021 (acta No. 19): Nidia Gutiérrez Miranda.Tribunal Arbitral de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 15
- 6 de agosto de 2021 (acta No. 20): Nicolás Gerardo Galíndez Ruíz y Elinel Enrique
Martínez.
- 12 de agosto de 2021 (acta No. 21): Martha Ligia García Cuello y Luz Patricia Figueroa
Serna.
Los testimonios de los señores Germán Charry Maldonado, Javier Hoyos, Adriana Lorena Roa Mayorga, Luz María Zea, Oscar Castrillón y Alirio Tarazona Bermúdez no se recibieron por cuanto fueron desistidos por quien solicitó la prueba.
Dictámenes periciales de partes
Se decretaron como prueba los siguientes dictámenes periciales:
Aportados por Frontera:
- Dos dictámenes periciales contables elaborados por la firma Íntegra Auditores
Consultores S.A.
En audiencia celebrada el 14 de septiembre de 2021 (acta No. 22), el experto Guillermo Lucas Urrego, quien suscribió el dictamen, rindió declaración sobre el contenido del mismo.
- Dictamen pericial en tecnologías de la información elaborado por la firma Adalid
Corp. S.A.S.
- Dictamen pericial técnico elaborado por la firma Corporación para la Investigación
contenido del mismo.
- Dictamen pericial en tecnologías de la información elaborado por la firma Adalid
Corp. S.A.S.
- Dictamen pericial técnico elaborado por la firma Corporación para la Investigación de la Corrosión Ltda.
En audiencia celebrada en los días 21 y 24 de septiembre de 2021 (acta No. 23), los expertos José Alejandro Bayona Quintero y Jorge Luis Luna Moreno, quienes suscribieron el dictamen, rindieron declaración sobre el contenido del mismo.
Aportado por Petrodynamic: Tribunal Arbitral de
Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra Frontera Energy Colombia Corp. – Sucursal Colombia (119148)
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 16 • Dictamen pericial de contradicción frente al rendido por la Corporación para la Investigación de la Corrosión Ltda., elaborado por el perito Luis Alberto Ramírez Suárez, quien en audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2021 (acta No. 24), rindió declaración sobre el contenido de su dictamen.
Traducciones oficiales
Mediante auto No. 28 proferido el 28 de septiembre de 2021 (acta No. 24), el Tribunal designó al traductor oficial Iván Zagarra Cayón para realizar la traducción oficial del idioma inglés al español de los anexos del dictamen rendido por el perito Luis Alberto Ramírez, en particular de las normas API 10F, API Spec 10D y API 5CT. Las tr aducciones fueron rendidas e incorporadas al expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022 (acta No. 30), las partes presentaron sus
incorporadas al expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022 (acta No. 30), las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y aportaron los correspondientes escritos en los que sus argumentos se desarrollan, documentos que fueron incorporados al expediente.
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el término de duración del proceso es de 8 meses. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 13 de mayo de 2021, con lo cual habría vencido el 13 de enero de 2022. Sin embargo, atendiendo la solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del proceso:
Acta – Auto Fechas de suspensión Días hábiles Acta No. 18 – auto No. 23 26 de junio a 4 de agosto de 2021 (ambas fechas inclusive) 26 Acta No. 21 – auto No. 25 13 de agosto a 13 de septiembre de 2021 (ambas fechas inclusive) 21 Acta No. 25 – auto No. 29 7 a 18 de octubre de 2021 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. 27 – auto No. 32 9 a 22 de noviembre de 2021 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 28 – auto No. 33 1º de diciembre de 2021 a 6 de enero de 2022 (ambas fechas inclusive) 26Tribunal Arbitral de Petrodynamic Petroleum Services S.A.S. contra
inclusive) 9 Acta No. 28 – auto No. 33 1º de diciembre de 2021 a 6 de enero de 2022 (ambas fechas inclusive) 26Tribuna